Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1589/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario.. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1590/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1591/2015 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional... 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1581/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional... 4 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1582/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Difusión, Protocolo y Ceremonial... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1584/2015 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares... 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1580/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Primaria... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1496/2015 Danse por prorrogadas designaciones... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1583/2015 Dase por designado el Director Nacional de Integración Económica Latinoamericana... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1592/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 6 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1593/2015 Dase por designado el Director de Sanidad... 8 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1594/2015 Danse por prorrogadas designaciones... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 647/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros... 9 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N , los Decretos N 355 del 21 de febrero de 2002 y N 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 355/02 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por el artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETA- RIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del cargo de Director de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria de la Dirección Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA- BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08. Que el señor Carlos Alberto JACOMET, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N 491/02, y los artículos 7 y 10 de la Ley N Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 01 de junio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Carlos Alberto JACOMET, (DNI N ), en el cargo de Director de Abordaje Responsable de la Economía Solidaria de la Dirección Nacional de Promoción de la Responsabilidad Social de la SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SO- CIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE DE MINISTROS LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 648/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Seguimiento y Monitoreo JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 649/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 650/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 651/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 652/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 653/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 654/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 655/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 656/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos RESOLUCIONES AVIACIÓN CIVIL Resolución 615/2015-ANAC Resolución N 923/2012. Derogación DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 203/2015-SH y 49/2015-SF Dispónese la emisión del Bono de la Nación Argentina vinculado al Dólar 0,75% vencimiento CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 610/2015-MTESS Estatuto Social. Modificación Decreto 1589/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario. Bs. As., 10/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 305 del 2 de marzo de 2010 y 1820 del 9 de octubre de 2014 y lo solicitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUB- SECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRE- SUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 305 del 2 de marzo de 2010 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador D. Fernando Benito STABILE como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NA- CIONAL de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1820 del 9 de octubre de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 12 de marzo de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 305 del 2 de marzo de 2010 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto N 1820 del 9 de octubre de 2014, del Contador D. Fernando Benito STABILE (D.N.I. N ) como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 72 #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1590/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional. autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N 2098/08, con excepción al artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F# Bs. As., 10/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros del 2 de julio de 2012, 1982 del 29 de octubre de 2014, 2700 del 30 de diciembre de 2014 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 1017 del 2 de julio de 2012 se dieron por designados transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a la Doctora Da. Diana Miriam BECCHI como Coordinadora de Análisis de Áreas Sociales,

3 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Educativas y de Seguridad y al Licenciado D. Luciano Daniel TANO como Coordinador de Análisis de Áreas Políticas, Económicas y Productivas, ambos cargos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 2700 del 30 de diciembre de Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. ANEXO Que resulta necesario dar por limitadas a partir del 12 de noviembre de 2014 las designaciones transitorias citadas en el considerando precedente. Que por el artículo 1 del Decreto N 1982 del 29 de octubre de 2014 se designaron a la Doctora Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. N ) y al Licenciado D. Luciano Daniel TANO (D.N.I. N ), en la Planta Permanente como Profesional Especializado en Coordinación de Normativa Organizacional, ambos cargos en un Nivel B Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, estableció que las asignaciones transitorias de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior corresponden a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA N 44 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N 56 del 20 de marzo de 2012 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la Coordinación de Análisis de Areas Políticas, Económicas y Productivas y la Coordinación de Análisis de Areas Sociales, Educativas y de Seguridad, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación III. Que de acuerdo a lo solicitado por la señora Directora de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario instrumentar las asignaciones de las funciones de Coordinadora de Análisis de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad a la Doctora Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. N ) y de Coordinador de Análisis de Áreas Políticas, Económicas y Productivas al Licenciado D. Luciano Daniel TANO (D.N.I. N ), de acuerdo con lo establecido en el Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en virtud de sus designaciones por concurso en la planta permanente como Profesional Especializado en Coordinación de Normativa Organizacional, ya que las competencias que surgen de sus perfiles y la naturaleza de las prestaciones de los mismos son requeridas para subrogar los cargos vacantes mencionados, resultando pertinentes las competencias de dichos cargos con los superiores a subrogar. Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer a partir del 12 de noviembre de 2014, la asignación transitoria de las funciones anteriormente mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y como excepción al artículo 108 del referido Convenio. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por limitadas a partir del 12 de noviembre de 2014, las designaciones transitorias efectuadas en los términos del Decreto N 1017 del 2 de julio de 2012 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto N 2700 del 30 de diciembre de 2014, de la Dra. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. N ) como Coordinadora de Análisis de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad y del Licenciado D. Luciano Daniel TANO (D.N.I. N ) como Coordinador de Análisis de Áreas Políticas, Económicas y Productivas, ambos cargos pertenecientes a la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, ambos cargos Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 Danse por asignadas con carácter transitorio a partir del 12 de noviembre de 2014, a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente, ambos Nivel B - grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Profesional, consignados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, en las funciones, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Las asignaciones de funciones se autorizan con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 108 del mencionado Escalafón y conforme lo preceptuado en el artículo 109 de dicho régimen escalafonario. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1591/2015 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. Bs. As., 10/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 575 del 2 de junio de 2005 y 2689 del 30 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE EVA- LUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 575 del 2 de junio de 2005 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Susana Graciela VEGA como Coordinadora de los Circuitos Técnicos Administrativos en el ámbito de la entonces SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto N 2689 del 30 de diciembre de Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto #F F# que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 19 de mayo de 2015, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N 575 del 2 de junio de 2005 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 2689 del 30 de diciembre de 2014, de Da. Susana Graciela VEGA (D.N.I. N ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Coordinadora de los Circuitos Técnicos Administrativos en la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRE- SUPUESTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del

4 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1581/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente N 2835/14 del registro de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N 1030 de fecha 29 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 1030/13 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio de la funcionaria de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MI- NISTERIO DE CULTURA, doctora Mónica Noemí GUARIGLIO, en un cargo Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERA- CIÓN INTERNACIONAL. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 1030/13, el MINISTERIO DE CULTURA ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N 1746/09. Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. N 395 y S.H. N 195 de fecha 27 de agosto de 2014, se homologó y reasignó la Función Ejecutiva Nivel I en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a la citada Dirección Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del 12 de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la doctora Mónica Noemí GUARIGLIO (DNI N ), como DIRECTORA NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIO- NAL de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N 1746/09 y prorrogada en último término por su similar N 1030/13, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II por el período transcurrido entre el 12 de diciembre de 2013 y el 26 de agosto de 2014 y, a partir del 27 de agosto del mismo año, el pago de la Función Ejecutiva I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTU- RA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1582/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Difusión, Protocolo y Ceremonial. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 7406/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N 2822 de fecha 30 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 2822/14 fue designada con carácter transitorio la señora Rosaura Isabel AUDI como Directora de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN, PROTOCO- LO Y CEREMONIAL del MINISTERIO DE CULTURA. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 2822/14, el MINISTERIO DE CULTURA ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 4 de junio de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Rosaura Isabel AUDI (D.N.I. N ), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como Directora de DIFUSIÓN, PROTOCOLO Y CEREMO- NIAL del MINISTERIO DE CULTURA, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N 2822/14, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 4 de junio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con cargo a las partidas especificas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1584/2015 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente del Registro del INSTITU- TO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES N /2015, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 601 del 11 de abril de 2002 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto N 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/2008, se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), vigente a partir del 1 de diciembre de 2008 que, entre otros aspectos, regula los sistemas de selección aplicables para la cobertura de cargos públicos. Que el artículo 7 de la Ley N establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor JEFE DE GABI- NETE DE MINISTROS o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma Ley. Que en el ámbito del INSTITUTO DE AYU- DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES se encuentra vacante el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, perteneciente a la Planta de Personal Permanente. Que por la naturaleza de las funciones propias de ese Organismo resulta necesario proceder a la cobertura en forma transitoria del mencionado cargo. Que el Directorio del INSTITUTO DE AYU- DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI- ROS Y PENSIONES MILITARES propone la designación, con carácter transitorio, del Doctor Mauro Sergio CARNELLI (D.N.I. N ) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INS- TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILI- TARES, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que el profesional propuesto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el ejercicio del cargo a cubrir. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601/2002. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYU- DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTE- RIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto al Doctor Mauro Sergio CARNELLI (D.N.I. N ), en el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad INSTITUTO DE AYUDA FINAN- CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIO- NES MILITARES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F#

5 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 1580/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Primaria. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1 del Decreto N del 17 de noviembre de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto N 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 681 del 27 de mayo de 2011, 31 del 9 de enero de 2012, del 21 de septiembre de 2012, 389 del 9 de abril de 2013, 156 del 6 de febrero de 2014 y del 17 de noviembre de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 681 del 27 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Directora de Educación Primaria dependiente de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATI- VA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de diciembre de Que por el Decreto N 31 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros del 21 de septiembre de 2012, 389 del 9 de abril de 2013, 156 del 6 de febrero de 2014 y del 17 de noviembre de 2014 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 30 de abril de 2015, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 681/11 y prorrogada por sus similares Nros. 31/12, 1.754/12, 389/13, 156/14 y 2.150/14, de la Licenciada Silvia María Teresa STORINO (DNI N ), en el cargo de Directora de Educación Primaria (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. #F F# Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 19 de noviembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran prorrogadas en último término por el Decreto N 223 del 26 de febrero de 2014, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir del 19 de noviembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran prorrogadas en último término por el Decreto N 223 del 26 de febrero de 2014, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso, del citado Convenio. Art. 3 Dase por prorrogada, a partir del 5 de noviembre de 2014 fecha de su vencimiento y hasta el 17 de diciembre de 2014, la designación transitoria de la doctora Maria Victoria ANADON (D.N.I. N ), dispuesta por el Decreto N 184 del 12 de febrero de 2014, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL, para cumplir funciones de Directora Nacional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del mismo. Art. 4 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1496/2015 Art. 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 30/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6 del Decreto N 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein-

6 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de las Leyes Nros y y 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. Jorge Alberto CANNATARO (D.N.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Integración Económica Latinoamericana, en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL- TO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1592/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 10/08/2015 #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1583/2015 Dase por designado el Director Nacional de Integración Económica Latinoamericana. Bs. As., 04/08/2015 VISTO el Expediente N 7432/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley N y el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado mediante la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que los Artículos 7 de las Leyes Nros y establecen que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRA- CIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda #F F# designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Jorge Alberto CANNATARO en el cargo de Director Nacional de Integración Económica Latinoamericana, en el ámbito de la SUB- SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓ- MICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, dependiente de la SECRETARÍA DE RE- LACIONES ECONÓMICAS INTERNACIO- NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en los Artículos 7 de las Leyes Nros y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RE- LACIONES ECONÓMICAS INTERNACIO- NALES del MINISTERIO DE RELACIONES VISTO el Expediente N S02: /2011 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 817 del 14 de mayo de 2008 y N 1860 del 2 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 817/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 1860/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 817/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que asimismo resulta necesario aprobar una nueva designación de los agentes involucrados en el Anexo III y en el artículo 8 de la presente medida, en razón de haberse modificado la Unidad de Revista asignada a través del Decreto N 817/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente medida. Que a través de las Leyes N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N , y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.

7 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 5 de diciembre de 2012, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Marcelo Damián LAURIENTE (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Cristian Germán ZACH (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI- CA - JURÍDICA, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 5 Danse por designados a partir del 25 de agosto de 2011, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N Art. 6 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 24 de abril de 2012, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Ariel Maximiliano GARCÍA MARCOS (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 7 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 10 de septiembre de 2013, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Marcelo Alejandro ROVERANO (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 8 Dase por designada a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 5 de febrero de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Leda SCHWARTZER (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N Art. 9 Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 13 de noviembre de 2013, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente María Florencia CASAS (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 10. Dase por prorrogado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 13 de noviembre de 2013, el plazo establecido por el Decreto N 817 del 14 de mayo de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 1860 del 2 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Sabrina Soledad DÍAZ (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DI- RECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 11. Dase por designado a partir del 25 de agosto de 2011 y hasta el 14 de septiembre de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al agente Diego Sebastián ANDROSZCZUK (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N Art. 12. Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1, 2 y 5 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto. Art. 13. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 14. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I

8 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO III #F F# #I I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 1593/2015 Dase por designado el Director de Sanidad. Bs. As., 10/08/2015 VISTO el expediente N /15 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 648 del 26 de mayo de 2004, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución S.G. N 56 del 28 de enero de 2005; y la Resolución N 25 del 4 de mayo de 2005 de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que: Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 648/04 y la Resolución S.G. N 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE. LA NACIÓN hasta el primer y segundo nivel operativo, respectivamente. Que por la Resolución N 25/05 de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública, se homologó el nivel de la función ejecutiva correspondiente a la Dirección Sanidad. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular de la Dirección de Sanidad de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización, cargo con Función Ejecutiva III, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08. Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto para el cargo aludido al Dr. Lorenzo Fernando PADIN (D.N.I. N ), quién cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que la persona propuesta para dicha cobertura reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el mencionado cargo. Que conforme lo señalado por la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes para financiar la designación del Director de Sanidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N , y el artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 18 de mayo de 2015 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Lorenzo Fernando PADIN (D.N.I. N ) en el cargo de Director de Sanidad de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de la SE- CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 1594/2015 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 10/08/2015 VISTO los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 491 del 12 de marzo de 2002, N 648 del 26 de mayo de 2004, N 703 del 3 de septiembre de 2003, N 791 del 7 de julio de

9 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , N 912 del 28 de julio de 2005, N 396 del 23 de abril de 2007, N 1559 del 29 de septiembre de 2008 y N 1672 del 25 de septiembre de 2014, la Resolución S.G. N 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P N 40 del 24 de junio de 2004 y N 25 del 4 de mayo de 2005, las Resoluciones Conjuntas ex S.S.G.P. S.H. N 48 del 23 de julio de 2004 y N 15 del 9 de marzo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07 y 1559/08, se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N 1672/14 se prorrogaron en último término las designaciones, todas con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios de la Jurisdicción citada en el párrafo precedente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 648/04 y la Resolución S.G. N 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por las CUATRO (4) últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría. Que no habiéndose efectuado aún las correspondientes convocatorias al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos. Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 703/03, 791/05, 912/05, 396/07 y 1559/08, y prorrogadas en último término por el Decreto N 1672/14, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica. Art. 2 Los cargos involucrados en el artículo 1 del presente decreto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 647/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de octubre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Nery Horacio PONCE (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Nery Horacio PONCE (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRA- TACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS- TRACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

10 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Decisión Administrativa 648/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Seguimiento y Monitoreo. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de febrero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Edith ARENA (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Edith ARENA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable de Seguimiento y Monitoreo de TV en la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 649/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ángel Alberto SABATINI (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Ángel Alberto SABATINI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la COORDINACIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL PARA EL DE- SARROLLO SOCIO - AMBIENTAL de la SUB- SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 650/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de marzo de 2015,

11 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mara Agostina SIMIOLI (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. Mara Agostina SIMIOLI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asistente Administrativa en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 651/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Agustina SCIARONI (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y Da. María Agustina SCIARONI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora en Presupuesto en la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 652/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que en la SUBSECRETARÍA DE TECNO- LOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Esteban Luis LANCER (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

12 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios, y lo establecido por el Decreto N 577/03 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Esteban Luis LANCER (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLO- GÍAS DE GESTIÓN de la citada Secretaría. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 653/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de abril de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Rodrigo Manuel FERNÁNDEZ (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Rodrigo Manuel FERNÁN- DEZ (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico Administrativo en la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATA- CIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 654/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 13 de mayo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana Andrea SARDI (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de mayo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 15 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y Da. Mariana Andrea SARDI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de

13 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 655/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela PASSADORE (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios, como Secretaria Privada, a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMI- NISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMU- NICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela PASSADORE (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Secretaria Privada en la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVI- SIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 656/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD- MINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y Da. Ana Inés GRIGE- RA (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de abril de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Ana Inés GRIGERA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Legal Especializada, en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la citada Secretaría equiparada al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

14 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Administración Nacional de Aviación Civil AVIACIÓN CIVIL Resolución 615/2015 Resolución N 923/2012. Derogación. Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N ANC: /2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA- CIÓN CIVIL y el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINIS- TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por medio del Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley N Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios, Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire, demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUA- RIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios. Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución N 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Departamento de Administración de Aeródromos dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTU- RA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el control de peligro aviario y la fauna. Que por Resolución N 528 de fecha 31 de julio de 2012 de la ANAC, se puso en vigencia el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), y se derogaron todos los formularios de notificación de ocurrencias relativas a distintas cuestiones operativas aeronáuticas. Que por el acto administrativo citado, se estableció un programa centralizado para posibilitar la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional. Que el Capítulo 9 del Volumen II del Anexo 14 al citado CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, recomienda una evaluación continua del peligro que representa la fauna en los aeródromos públicos del territorio nacional y la adopción de medidas que reduzcan al mínimo la posibilidad de colisiones entre aves/fauna con aeronaves. Que por la Resolución N 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRA- CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se puso en vigencia la Reglamentación sobre el Control Aviario y Fauna, con el propósito de mejorar los niveles de la seguridad operacional, perfeccionando la regularidad y eficiencia en la operación de las aeronaves, a merced del cumplimiento de las responsabilidades que posee la Autoridad Aeronáutica, con relación a la minimización y prevención del riesgo de impacto de aves/fauna con las aeronaves. Que los niveles de seguridad operacional en el control del peligro aviario y fauna son medibles y monitoreables en forma continúa a través del análisis estadístico de las notificaciones recibidas a través del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO). Que los niveles de seguridad operacional pueden establecerse a través de la definición de metas objetivas de aceptabilidad, con el solo efecto de evaluar en forma inequívoca la eficacia de los programas o acciones contra estos peligros que los proveedores de servicios desarrollen en particular; y/o acciones o programas de carácter general que desde la Autoridad de Aplicación se reglamente. Que por Resolución N 252 de fecha 8 de mayo de 2014, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el Reglamento para la Conformación y el Funcionamiento del Comité de Seguridad Operacional (CSO) en el ámbito aeroportuario. En dicho Reglamento se establece la revisión continua de la Gestión de la Seguridad Operacional a través de los miembros del CSO, siendo la identificación del peligro aviario y fauna junto con su gestión, parte importante de los riesgos que acaecen en los aeródromos y por lo tanto su acción de mitigación resulta materia de tratamiento continuo. Que resulta necesario actualizar la estructura normativa vigente con las adecuaciones pertinentes, a fin de incrementar la eficacia del sistema de manejo de las aves/fauna en los Aeródromos Públicos del Territorio Nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LE- GAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA- CIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 29 de noviembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Artículo 1 Derógase la Resolución N 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la AD- MINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Reglamentación Control de Peligro Aviario y Fauna. Art. 2 Apruébase la Reglamentación Prevención del Riesgo por Fauna que como ANE- XO forma parte integrante de la presente resolución. Art. 3 Defínanse los niveles aceptables de seguridad operacional del Riesgo por fauna a través de la información capturada y procesada por el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), los que se aplicarán para cada aeródromo integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Tales niveles deberán tener vigencia por un período de al menos 12 (DOCE) meses, los que serán revisados para tratamiento de este tipo de riesgos. Art. 4 Instrúyase al Comité de Seguridad Operacional (CSO), a fin de monitorear en forma continua la evolución del Riesgo por Fauna dentro de los niveles aceptables definidos, tomándose las acciones que correspondieren a través de los proveedores de servicios de cada uno de los aeródromos junto a las áreas de fiscalización, cuando se encuentren fuera del objetivo deseable definido. Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en su Sitio Web Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y, oportunamente, archívese. Alejandro Granados. NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección Web sección normativa. #F F# #I I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 203/2015 y 49/2015 Dispónese la emisión del Bono de la Nación Argentina vinculado al Dólar 0,75% vencimiento Bs. As., 14/08/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N 31 de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, se-

15 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº rán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado en Dólares Estadounidenses pagadero en Pesos, a UN (1) año y SEIS (6) meses de plazo. Que por el Artículo 2 de la Resolución Conjunta N 31 de la SECRETARÍA DE HA- CIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N y por el Artículo 6 del Anexo del Decreto N 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1 Dispónese la emisión del BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DOLAR 0,75% Vto (BONAD 0,75% 2017) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DÓLARES ESTADOUNI- DENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S ), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 19 de agosto de Fecha de vencimiento: 22 de febrero de Plazo: UN (1) año y SEIS (6) meses. Moneda de denominación: Dólar Estadounidense. Moneda de Suscripción: se suscribirá en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial. Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable. Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación A 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación. Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación A 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a cada fecha de pago. Amortización: Íntegra al vencimiento. Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del CERO CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%). Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 22 de febrero y 22 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDEN- SES UNO (V.N.O. U$S 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2 de la Resolución Conjunta N 31 de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA y N 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. Art. 2 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1 de la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan C. Pezoa. Pablo J. Lopez. #F F#

16 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre del Aspirantes y Cargo para los que se lo propone: 1. Mensaje 2426/14, Víctor Ernesto ABRAMOVICH COSARIN, (DNI ), Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, PE-400/ Mensaje 1319/15, María Gabriela LOPEZ IÑIGUEZ, (DNI ), Jueza de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 8 de la Capital Federal, PE-147/15. Audiencia Pública: Día: Miércoles 09 de septiembre de Hora: 11 horas. Lugar: Salón lllía del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires. Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 ter del Reglamento del H. Senado): desde el día 20 de agosto al 27 de agosto de Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6 piso, Of. 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 10:00 a 19:00 hs Recaudos que deben cumplir las presentaciones (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado): 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 2) Exposición fundada de las observaciones. 3) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 4) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. BUENOS AIRES, 13 DE AGOSTO DE 2015 DR. JUAN H. ESTRADA SECRETARIO PARLAMENTARIO Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA e. 18/08/2015 N /15 v. 19/08/2015 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Resolución 159/2015 Mar del Plata, 10/08/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTI- GACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, la Ley N , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y del 7 de septiembre de 2010, las Decisiones Administrativas N 609 del 1 de agosto de 2014 y N 1 de fecha 12 de enero de 2014, la Resolución N 542 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y sus similares modificatorias N 467 del 20 de noviembre de 2012 y N 468 del 26 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N 146 de fecha 3 de agosto de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Que por el Artículo 7 de la precitada ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Que el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley establece la excepción del congelamiento dispuesto con carácter general por la mencionada norma de los cargos correspondientes al régimen establecido por la Decisión Administrativa N 609 de fecha 1 de agosto de Que la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 aprueba la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, contemplando el financiamiento de NUEVE (9) cargos vacantes pertenecientes a la Planta Permanente correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos. Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Dictámenes ONEP Nros. 694/15 y 2.046/15 se ha expedido favorablemente de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10, y sus similares modificatorias N 467/12 y N 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N 2.098/2008. Que por la Resolución N 137 de fecha 10 de julio de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se declararon desiertos CUATRO (4) cargos vacantes financiados Niveles D del Agrupamiento General, del proceso de selección tramitado por Expediente N S05: , por lo que corresponde cubrir lo referidos cargos mediante Convocatoria Abierta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que por la Resolución INIDEP N 146 de fecha 3 de agosto de 2015 se designó a los integrantes de los Comités de Selección Nros. 1, 2 y 3 para la cobertura de los TRECE (13) cargos vacantes financiados pertenecientes a la Planta Permanente correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que mediante Actas N 1 de los respectivos Comités de Selección, todas de fecha 6 de agosto de 2015 se aprobaron los perfiles propuestos y las Bases para impulsar la Convocatoria de los referidos cargos. Que las Bases aludidas reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación. Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente resolución, disponiendo el llamado a Concurso Ordinario de los cargos autorizados para su cobertura. Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en uso de las facultades de la Ley N y los Decretos Nros del 17 de agosto de 2004 y su modificatoria N del 30 de diciembre de 2014, 438 de fecha 18 de marzo de 2015 y por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N 39/10 y su modificatoria N 467 de fecha 20 de noviembre de Por ello: EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases de los Concursos para la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Profesional y General del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, definidos por los Comités de Selección, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Llámese a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria Abierta y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I, con las Bases que obran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Fíjese como lugar central de Inscripción, asesoramiento e información adicional en Av. Paseo Victoria Ocampo N 1 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. Asimismo la información sobre los mencionados concursos estará disponible en las carteleras gráficas y en la página WEB del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO: ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP. ANEXO I CONVOCATORIA GENERAL Pueden participar empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia laboral (designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o NO permanente y Contratados por el Régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley N (Resolución ex SGP N 48/02) en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, que reúnan los requisitos mínimos excluyentes

17 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NIVEL C- AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP 1. TRES (3) cargos: Responsable de Área Administrativa Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-G-SI-X-C INIDEP-G-SI-X-C INIDEP-G-SI-X-C 1.1. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes pertinentes específicos del cargo de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos 60 puntos. 1. UN (1) cargo: Asistente Administrativo (Reserva Ley para personas con certificado único de discapacidad) Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-G-SI-X-D CONVOCATORIA ABIERTA Pueden participar todos los Postulantes, sean o no empleados públicos, que reúnan Ios requisitos mínimos excluyentes NIVEL B- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - SINEP 1. UN (1) cargo: Profesional Especializado en Tesorería Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-P-SI-X-B NIVEL C- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - SINEP 1. UN (1) cargo: Profesional Responsable en Registraciones Contables Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-P-SI-X-C NIVEL C- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - SINEP 1. UN (1) cargo: Profesional Analista de Capacitación Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-P-SI-X-C NIVEL D- AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP 1. TRES (3) cargos: Asistente Administrativo Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-G-SI-X-D INIDEP-G-SI-X-D INIDEP-G-SI-X-D 1. UN (1) cargo: Asistente Administrativo (Reserva Ley para personas con certificado único de discapacidad) Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-G-SI-X-D. NIVEL E- AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP 1. DOS (2) cargos: Auxiliar Administrativo Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-G-SI-X-E INIDEP-G-SI-X-E Condiciones comunes a los cargos detallados Niveles B y C del Agrupamiento Profesional: Dedicación horaria: 40 hs semanales Remuneraciones vigentes al 1 de agosto de 2015 (Decreto N 1.118/2015) Nivel B: Remuneración Bruta Total $ ,13 más el siguiente suplemento sobre la asignación básica: Suplemento por Agrupamiento Profesional: 35% Nivel C: Remuneración Bruta Total $ ,97 más el siguiente suplemento sobre la asignación básica: Suplemento por Agrupamiento Profesional: 35% Condiciones comunes a los cargos detallados Niveles C, D y E Agrupamiento General: Remuneraciones vigentes al 1 de agosto de 2015 (Decreto N 1.118/2015) Nivel C: Remuneración Bruta Total $ ,97 Dedicación horaria: 40 hs semanales Nivel D: Remuneración Bruta Total $ 9.479,90 Dedicación horaria: 40 hs semanales Nivel E: Remuneración Bruta Total $ 7.644,43 Dedicación horaria: 35 hs semanales ANEXO II BASES DEL CONCURSO COMUNES PARA EL COMITÉ DE SELECCIÓN N 1, EL COMITÉ DE SELECCIÓN N 2 Y EL COMITÉ DE SELECCIÓN N 3 1. PROCESO DE SELECCIÓN: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación por Entrevista Laboral y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES PARA LOS CAR- GOS RESERVADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Convocatoria General TREINTA y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos 60 puntos. Convocatoria Abierta CINCUENTA (50) puntos para Antecedentes de Formación y CINCUENTA (50) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos 60 puntos EVALUACIÓN TÉCNICA: el Comité de Selección administrará UNA (1) Prueba de Admisión que consta de DOS (2) partes: 1) Una evaluación escrita de contenidos teóricos tendiente a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función que se indica en el perfil. 2) Una evaluación escrita de aplicación práctica de los mismos. Dichas evaluaciones serán efectuadas bajo seudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido de la selección. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes. Calificada una prueba escrita, el Comité de Selección celebrará una reunión invitando a los postulantes, y procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. Se labrará Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de conocimientos, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50) puntos EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL: Se realizará al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. Posteriormente se evaluarán las demás competencias laborales exigidas. Puntaje: CIEN (100) EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO: Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado y las ponderaciones de la presente evaluación son: Muy Adecuada (Coeficiente 1.10), Adecuada (Coeficiente 1.05) o Menos Adecuada (Coeficiente 1.00). 2. FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO: Integrarán el Orden de Mérito solo los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso. La calificación final es el producto de la suma de los siguientes factores: EVALUACIÓN DE ANTE- CEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: 30%, repartidos de la siguiente manera: 10% por antecedentes de Formación y 20% por antecedentes Laborales. EVALUACIÓN TÉCNICA: 60%. EVALUACIÓN LABORAL: 10 %. El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos. Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa. El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante. El Comité de Selección dejará constancia en actas y elevará a la autoridad del INIDEP el orden de mérito que será notificado a los postulantes.

18 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N y su Reglamentación aprobada por Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). 3. INSCRIPCIÓN Las BASES de los Concursos; los Perfiles; las Etapas del Proceso de Selección; las Evaluaciones; los Factores de Puntuación; la conformación de los Comités de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en la página Web del Instituto: Link CONCURSOS Para participar de los Concursos el Postulante deberá cumplimentar: 3.1. INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL PRESENCIAL (DEFINITIVA) A los efectos de realizar la INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL DEFINITIVA, el Postulante deberá imprimir completar y adjuntar la siguiente documentación: 3.2. FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN. (Anexo I Res. 39/10) Este formulario deberá presentarse debidamente completado, con carácter de declaración jurada, y deberá constar la firma y aclaración del Inscripto o apoderado al pie de cada una de las páginas DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL RE- GLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO. (Anexo II, Res. 39/10). Esta declaración jurada cumplimenta los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación y en los artículos concordantes del CCTG homologado por Decreto N 214/2006. En la misma, el postulante declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas por la normativa específica, las bases del Concurso y la información adicional del proceso de selección. También acepta someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, en el domicilio que constituya con motivo del Proceso de Selección incluidos Fax y Correo Electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas y la página Web del INIDEP CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. (Anexo III, Res. 39/10). En este formulario se adjudica un Número de Inscripción y se deja constancia de la cantidad de folios que integra la documentación presentada con motivo la postulación CURRÍCULUM VITAE. Se deberá adjuntar el currículum vitae firmado en todas sus hojas. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil para el puesto de trabajo al que se postule FOTOCOPIAS. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y sus fotocopias. Si éstas últimas no estuvieran legalizadas o autenticadas, se procederá con la correspondiente constatación y certificación. Se considerará no declarado el antecedente ante la falta de documentación original FOTOGRAFÍAS Y FOTOCOPIA D.N.I. Cuando el postulante no fuera personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.) deberá adjuntar, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño cuatro por cuatro (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del D.N.I. y de aquélla en la que figure el domicilio. La presentación de la documentación indicada podrá hacerse en forma personal o por poder debidamente acreditado. No se considerará inscripto quien no cumpla con la instancia de la inscripción presencial o documental INSCRIPCIÓN POR CORREO. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse *certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo. * En el caso que el documento de identidad consigne en su parte pertinente el último domicilio del postulante, no será necesario el certificado de domicilio antedicho 4.- LUGARES DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N 1 -Escollera Norte-(Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. TEL/FAX: , CONMUTADOR: Internos: drh@inidep.edu.ar - concursos@inidep.edu.ar INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL 4.1. Inscripción Documental Impresa: comenzará el 7 de septiembre de 2015 y finalizará el 18 de septiembre de 2015, en los horarios de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. En: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N 1 -Escollera Norte-(Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. 5.- COMITÉS DE SELECCIÓN. Se constituye UN (1) Comité de Selección con las atribuciones y responsabilidades que establece la normativa que regula los Procesos de Selección para los cargos que se concursan. Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 del Código Procesal Civil y 30 del Código Comercial de la Nación. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. 5.1 RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA Art Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de Ios bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. 5.2 EXCUSACIÓN Art Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. 6. INFORMES EN: Av. Victoria Ocampo N 1 - Escollera Norte - MAR DEL PLATA / PCIA. DE BUENOS AIRES desde el 28 de agosto de Horario de consulta de Bases del Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a horas ó mediante correo electrónico a concursos@inidep.edu.ar. 7. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN CONVOCATORIAS GENERALES La convocatoria General es para perfiles NO PROFESIONALES. En los casos que se requiera Nivel de Estudios Terciarios y/o universitarios de carrera no inferior a TRES (3) años, la presentación de título de grado con duración igual o mayor a CUATRO (4) años no da por cumplido el requisito excluyente mencionado, por lo tanto, no habilita su postulación. En el caso de presentar un título de grado adicional al requerido, tampoco habilita a reclamar el Suplemento por Agrupamiento Profesional. 8. EXCEPCIONES TRANSITORIAS A CIERTOS REQUISITOS Por el Decreto N 274/13 y la Resolución SGyCA N 515 de fecha 28 de octubre de 2014, su aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el período , en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan solo las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP - Dto /08). Lea atentamente el siguiente resumen donde se explican DOS (2) tipos de excepciones posibles antes de decidir en qué perfil o perfiles se postulará Cargos del Agrupamiento General que exijan, en formación, solo título secundario. Podrán postularse a los Niveles C,D y E, aquellos agentes que no reunieran el requisito de título exigido, siempre que asuman por escrito el compromiso de completarlo en los siguientes SETECIENTOS TREINTA (730) días, eventualmente prorrogables por los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días siguientes acreditando dos tercios aprobados de la carrera. En dicho períodos se le reservará el cargo y se lo designará en carácter transitorio hasta que dé por cumplidas las exigencias. En el caso de que pertenezcan a la Planta Permanente, se otorgará licencia sin goces de haberes en el cargo original hasta que se defina la situación de estudios en el cargo concursado. En el caso de ser personal no permanente, para acceder a este beneficio deberá haber mantenido la relación de dependencia de manera consecutiva desde antes del 1/12/2008 y siempre que no hubiera producido desvinculación por más de TRESCIENTOS SESENTA (360) días. La utilización de la presente prerrogativa deja obligado al interesado con el compromiso de completar los estudios, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del SINEP, al manifestar por escrito al momento de la inscripción su conocimiento y aceptación de las presentes bases. Cargos del Agrupamiento General que exijan experiencia laboral atinente a las funciones. Podrán postularse a los Niveles C, D y E del Agrupamiento General, todas las personas que certifiquen al menos el CINCUENTA (50) por ciento de la experiencia requerida en el correspondiente perfil, siempre que acrediten el título exigido en el mismo. NO ES POSIBLE APLICAR AMBAS EXCEPCIONES SIMULTÁNEAMENTE: si usted se inscribe comprometiéndose a completar el secundario deberá acreditar la experiencia completa, si lo hace teniendo el 50% de la experiencia o más, pero menos del 100%, deberá tener el título requerido completado. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F#

19 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ANEXO I INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO CONVOCATORIA GENERAL Resolución 158/2015 Mar del Plata, 10/08/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y del 7 de septiembre de 2010, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y sus similares modificatorias N 467 del 20 de noviembre de 2012 y N 468 del 26 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N 145 de fecha 3 de agosto de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que la Ley N del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, establece en el segundo párrafo del Artículo 7 la excepción del congelamiento dispuesto con carácter general por la mencionada norma de los cargos vacantes pertenecientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el Artículo 14, Inciso a) de la Ley N , entre los cuales se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. Que la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 aprueba la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2015, contemplando el financiamiento de VEINTIOCHO (28) cargos vacantes pertenecientes a la Planta Permanente correspondientes al Agrupamiento Científico Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10, y sus similares, modificatorias N 467/12 y N 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que corresponde proceder a la convocatoria de los VEINTIOCHO (28) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente del Agrupamiento Científico Técnico mediante la modalidad prevista en el inciso a), apartado c) del Artículo 13 del Anexo de la Resolución de la entonces SE- CRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10, modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA N 467/12 y N 468/14. Que mediante Dictamen ONEP N 2.456/15 de fecha 3 de julio de 2015, de la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, se ha expedido favorablemente de conformidad a lo establecido en los Artículos 5, 6 y 14 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución INIDEP N 145 de fecha 3 de agosto de 2015 se designó a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de los mencionados cargos. Que mediante Acta N 1 del Comité de Selección de fecha 6 de agosto de 2015 se aprobaron los perfiles propuestos y las Bases para impulsar la Convocatoria de los referidos cargos. Que las Bases aludidas reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación. Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente resolución, disponiendo el llamado a Concurso Ordinario de los cargos autorizados para su cobertura. Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en uso de las facultades de la Ley N y los Decretos Nros del 17 de agosto de 2004 y su modificatoria N del 30 de diciembre de 2014, N 438 de fecha 18 de marzo de 2015, y por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N 39/10 y su modificatoria N 467 de fecha 20 de noviembre de Por ello: EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases de los Concursos para la cobertura de VEINTIOCHO (28) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Científico Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, definidos por el Comité de Selección, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, conforme los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Llámese a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria Abierta y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I, con las Bases que obran en el Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Fíjese como lugar central de Inscripción, asesoramiento e información adicional en Av. Paseo Victoria Ocampo N 1 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. Asimismo la información sobre los mencionados concursos estará disponible en las carteleras gráficas y en la página WEB del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO: ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP. Pueden participar empleados bajo el régimen de estabilidad laboral o contratados con relación de dependencia laboral (designados transitoriamente en cargo de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o NO permanente y Contratados por el Régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley N (Resolución ex SGP N 48/02) en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, que reúnan los requisitos mínimos excluyentes NIVEL B- AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO TÉCNICO - SINEP 1. UN (1) cargo: Investigador Especializado en Oceanografía con Orientación Biología Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-C-SI-X-B 2. UN (1) cargo: Investigador Especializado en Ambiente Marino. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-B 3. UN (1) cargo: Investigador Especializado en Desarrollo de Artes de Pesca y Dispositivos de Selectividad Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-B CONVOCATORIA ABIERTA Pueden participar todos los Postulantes, sean o no empleados públicos, que reúnan los requisitos mínimos excluyentes NIVEL C- AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO TÉCNICO - SINEP 1. UN (1) cargo: Investigador en Sensoramiento Remoto. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 2. TRES (3) cargos: Investigador en Maricultura y Biología Experimental. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C 3. UN (1) cargo: Investigador en Pesquerías de Cefalópodos. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 4. UN (1) cargo: Investigador en Pesquerías de Moluscos Bentónicos. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 5. UN (1) cargo: Investigador en Microbiología del Ambiente Marino y Genética de Poblaciones Marinas Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 6. DOS (2) cargos: Investigador en Pesquerías de Condrictios. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C 7. DOS (2) cargos: Investigador en Pesquerías de Peces Demersales Australes y Subantárticos. Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C 8. UN (1) cargo: Investigador en Biología Pesquera y Evaluación de Recursos Pesqueros Demersales Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 9. UN (1) cargo: Investigador en Oceanografía Física con Orientación Biológica Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 10. UN (1) cargo: Investigador en Pesquerías de Merluza y Fauna Acompañante Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 11. UN (1) cargo: Investigador en Pesquerías de Peces Pelágicos Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C 12. DOS (2) cargos: Investigador en Ambiente Marino Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C 13. DOS (2) cargos: Investigador en Técnicas de Estudio Aplicadas a la Biología Marina y/o Pesqueras Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Código de Identificación: INIDEP-C-SI-X-C INIDEP-C-SI-X-C NIVEL D- AGRUPAMIENTO CIENTÍFICO TÉCNICO - SINEP 1. SEIS (6) cargos: Investigador Inicial en Biología Marina y/o Pesquera Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires. Códigos de Identificación: INIDEP-C-SI-X-D INIDEP-C-SI-X-D INIDEP-C-SI-X-D INIDEP-C-SI-X-D INIDEP-C-SI-X-D INIDEP-C-SI-X-D

20 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Condiciones comunes a todos los cargos detallados: Agrupamiento: Científico Técnico (SINEP) Dedicación horaria: 40 hs. semanales Escala Jerárquica de los cargos: Dirección Nacional de Investigación - Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Remuneraciones vigentes al 1 de agosto de 2015 (Decreto N 1118/2015): Nivel B: Remuneración Bruta Total $15.914,13 más los siguientes suplementos: Suplemento por Agrupamiento Científico Técnico que consiste en el 40% de la Asignación básica del nivel Suplemento por Función Específica para el personal del Agrupamiento Científico Técnico (Decreto N 760/2006) que consiste en el 50% de la Asignación Básica del Nivel Nivel C: Remuneración Bruta Total $10.911,97 más los siguientes suplementos: Suplemento por Agrupamiento Científico Técnico que consiste en el 40% de la Asignación básica del nivel Suplemento por Función Específica para el personal del Agrupamiento Científico Técnico (Decreto N 760/2006) que consiste en el 50% de la Asignación Básica del Nivel Nivel D: Remuneración Bruta Total $9.479,90 más los siguientes suplementos: Suplemento por Agrupamiento Científico Técnico que consiste en el 40% de la Asignación básica del nivel Suplemento por Función Específica para el personal del Agrupamiento Científico Técnico (Decreto N 760/2006) que consiste en el 55% de la Asignación Básica del Nivel ANEXO II BASES DEL CONCURSO PARA EL COMITÉ DE SELECCIÓN 1. PROCESO DE SELECCIÓN: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación por Entrevista Laboral y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes pertinentes específicos del cargo de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos 60 puntos EVALUACIÓN TÉCNICA: el Comité de Selección administrará UNA (1) Prueba de Admisión que consta de DOS (2) partes: 1) Una evaluación escrita de contenidos teóricos tendiente a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función que se indica en el perfil. 2) Una evaluación escrita de aplicación práctica de los mismos. Dichas evaluaciones serán efectuadas bajo seudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido de la selección. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes. Calificada una prueba escrita, el Comité de Selección celebrará una reunión invitando a los postulantes, y procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. Se labrará Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de conocimientos, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50) puntos EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL: Se realizará al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. Posteriormente se evaluarán las demás competencias laborales exigidas. Puntaje: CIEN (100) EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO: Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado y las ponderaciones de la presente evaluación son: Muy Adecuada (Coeficiente 1.10), Adecuada (Coeficiente 1.05) o Menos Adecuada (Coeficiente 1.00). 2. FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO: Integrarán el Orden de Mérito solo los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso. La calificación final es el producto de la suma de los siguientes factores: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: 30%, repartidos de la siguiente manera: 10% por antecedentes de Formación y 20% por antecedentes Laborales. EVALUACIÓN TÉCNICA: 60%. EVALUACIÓN LABORAL: 10%. El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos. Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa. El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante. El Comité de Selección dejará constancia en actas y elevará a la autoridad del INIDEP el orden de mérito que será notificado a los postulantes. Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N y su Reglamentación aprobada por Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). 3. INSCRIPCIÓN Las BASES de los Concursos; los Perfiles; las Etapas del Proceso de Selección; las Evaluaciones; los Factores de Puntuación; la conformación de los Comités de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en la página Web del Instituto: www. inidep.edu.ar. Link CONCURSOS Para participar de los Concursos el Postulante deberá cumplimentar: 3.1. INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL PRESENCIAL (DEFINITIVA) A los efectos de realizar la INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL DEFINITIVA, el Postulante deberá imprimir completar y adjuntar la siguiente documentación: 3.2. FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN. (Anexo I Res. 39/10) Este formulario deberá presentarse debidamente completado, con carácter de declaración jurada, y deberá constar la firma y aclaración del Inscripto o apoderado al pie de cada una de las páginas DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO. (Anexo II, Res. 39/10). Esta declaración jurada cumplimenta los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación y en los artículos concordantes del CCTG homologado por Decreto N 214/2006. En la misma, el postulante declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas por la normativa específica, las bases del Concurso y la información adicional del proceso de selección. También acepta someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, en el domicilio que constituya con motivo del Proceso de Selección incluidos Fax y Correo Electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas y la página Web del INIDEP CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. (Anexo III, Res. 39/10). En este formulario se adjudica un Número de Inscripción y se deja constancia de la cantidad de folios que integra la documentación presentada con motivo la postulación CURRÍCULUM VITAE. Se deberá adjuntar el currículum vitae firmado en todas sus hojas. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil para el puesto de trabajo al que se postule FOTOCOPIAS. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y sus fotocopias. Si éstas últimas no estuvieran legalizadas o autenticadas, se procederá con la correspondiente constatación y certificación. Se considerará no declarado el antecedente ante la falta de documentación original FOTOGRAFÍAS Y FOTOCOPIA D.N.I. Cuando el postulante no fuera personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.) deberá adjuntar, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño cuatro por cuatro (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del D.N.I. y de aquélla en la que figure el domicilio. La presentación de la documentación indicada podrá hacerse en forma personal o por poder debidamente acreditado. No se considerará inscripto quien no cumpla con la instancia de la inscripción presencial o documental INSCRIPCIÓN POR CORREO. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilometros del lugar de inscripción, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse *certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

21 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº * En el caso que el documento de identidad consigne en su parte pertinente el último domicilio del postulante, no será necesario el certificado de domicilio antedicho. 4. LUGARES DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N 1 -Escollera Norte (Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. TEL/FAX: , CONMUTADOR: Internos: drh@inidep. edu.ar concursos@inidep.edu.ar INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL 4.1. Inscripción Documental Impresa: comenzará el 7 de septiembre de 2015 y finalizará el 18 de septiembre de 2015, en los horarios de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. En: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N 1 - Escollera Norte (Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. 5. COMITÉS DE SELECCIÓN. Se constituye UN (1) Comité de Selección con las atribuciones y responsabilidades que establece la normativa que regula los Procesos de Selección para los cargos que se concursan. Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 del Código Procesal Civil y 30 del Código Comercial de la Nación. La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida. 5.1 RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA Art Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto. 5.2 EXCUSACIÓN Art Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. 6. INFORMES EN: Av. Victoria Ocampo N 1 - Escollera Norte - MAR DEL PLATA / PCIA. DE BUENOS AIRES desde el 28 de agosto de Horario de consulta de Bases del Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a horas ó mediante correo electrónico a concursos@inidep.gob.ar. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA LLAMADO A CONCURSO ABIERTO El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria llama a concurso abierto para cubrir los siguientes puestos: ROE N 241- Director Nacional de Sanidad Animal, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13- Función Directiva I, ROE N 295- Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13- Función Directiva III, ROE N 666- Director General de Laboratorio y Control Técnico, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13 - Función Directiva II. Ingreso a Planta Permanente, ROE N 241, 295, 666 en la categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Agrupamiento Operativo. El presente llamado a concurso se ajustará a pautas establecidas por el Decreto N 40/07 y Resolución Conjunta Senasa-SGP Nros /08. Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requisitos establecidos para los cargos. La designación será efectuada entre los TRES (3) mejores candidatos, conforme lo establecido en el Artículo 63 del CCTS del SENASA. REMUNERACIÓN MENSUAL EN BRUTO: Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13: catorce mil cuatrocientos noventa y tres con 60/100 pesos ($ ,60) Función Directiva I: Treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro con 80/100 pesos ($ ,80) Función Directiva II: veintinueve mil novecientos noventa y siete ($ ) Función Directiva III: veintisiete mil veintisiete ($ ) LUGARES DE TRABAJO: ROE N 241 y 295 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ROE N 666 Laboratorio Martinez. INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos y las planillas de inscripción en: INSCRIPCIÓN: Se recibirá personalmente en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, desde el 31 de agosto hasta el 4 de Septiembre de Los interesados que residan a más de 50 Km. podrán inscribirse por correspondencia, dirigiendo la misma a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1063ACD. Se considerará a tal efecto la fecha de franqueo. Las solicitudes que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos, no serán admitidas: a) El matasellos tenga fecha y/u hora posterior a la indicada para el cierre de inscripción. b) Llegue al lugar de la presentación después de transcurridos dos (2) días hábiles de la fecha y hora de cierre. La lista de admitidos será exhibida a partir del 14 de septiembre de 2015 durante tres días hábiles en el sitio web del SENASA. Integrantes del Comité de Selección: La Ingeniera Agrónoma Diana María GUILLEN como titular de la Unidad Organizativa de Primera Apertura, para el puesto de Director de laboratorio y control técnico por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Dra. Sandra CHIMENTO (titular), Dr. Alberto CLISO (suplente), en su carácter de expertos en disciplinas afines a la especialidad del cargo, Dra. Adriana PAZOS, Dr. Fernando María FERNÁNDEZ y el Dr. Luis Osvaldo BARCOS, para el puesto de Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo, por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Lic. Nélida Carmen FERNÁNDEZ (titular), Dra. Sandra CHIMENTO (suplente), en su carácter de expertos en disciplinas afines a la especialidad del cargo, el Dr. Eduardo Rafael PONS, Dr. Ricardo Oscar CABRERA y Dr. Luis Osvaldo BARCOS, Para el puesto de Director Nacional de Sanidad Animal, por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Dra. Sandra CHIMENTO (titular), Dr. Alberto Héctor CLISO (suplente), en su carácter de expertos en disciplinas afines a la especialidad del cargo, el Dr. Eduardo Rafael PONS, Dr. Ricardo Oscar CABRERA y el Dr. Luis Osvaldo BARCOS. Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avda. Paseo Colón Frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 16 hs. OSCAR EDGARDO PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA. AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

22 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

24 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANDRES VELIS, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Norte, Dirección Aduana Metropolitana 1. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE EZEIZA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las misma presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

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37 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Por ignorarse domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del

38 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N 2. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 613/2015 Bs. As., 07/08/2015 VISTO, el Expediente ANC: /2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AERO- PORTUARIOS de esta Administración Nacional, para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Este del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia. Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MA- YOR D. CESAR R. OJEDA, de fecha 21 de setiembre de 1947 de la ex-dirección GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable. Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación N 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 437/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# ASUNTO: S/rotación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Bs. As., 11/08/2015 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone efectuar una rotación entre los Jefes Interinos de las Divisiones Controles Simultáneos de las Direcciones Aduana de Ezeiza, Aduanas Metropolitanas II y Aduanas Metropolitanas I, agente Luis Alberto RE, Licenciado Claudio Gustavo DI GIANNANTONIO e Ingeniero Marcelo Alejandro SOSA, respectivamente. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N 491/02 y su aclaratorio, Decreto N 601/02 (artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de San Luis, la cual se encuentra limitada por las estribaciones de las Sierras de San Luis denominada Punta de los Venados hacia el sector Este, por el Aeropuerto hacia el sector Oeste, y por el río Chorrillo hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Este de la pista del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves. Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las operaciones de aviones. Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aeropuertos - Doc Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje. Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, establecen que los circuitos de tránsito se desarrollen sin sobrevolar el sector Este, motivo del presente estudio. Que conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores. Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones. Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de terreno en el sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las construcciones existentes alcanza los SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) metros de cota sobre el nivel medio del mar. Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido acerca de la no afectación de los procedimientos establecidos en la actual situación topográfica y de estructuras existentes, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna y cónica hacia el Este de la pista 01-19, definiendo DOS (2) Sectores de evaluación en altura de nuevos objetos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N del 29 de noviembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reemplázase la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos denominada Superficie Horizontal Interna y Superficie Cónica hacia el sector Este de la pista del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada Área de Estudios Especiales SAN LUIS, delimitada por las coordenadas y plano que como Anexo, forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2 El Área de Estudios Especiales SAN LUIS delimitada en el Artículo 1 se subdivide en DOS (2) sectores denominados SECTOR 1 y SECTOR 2 ; teniendo como límite común la línea determinada por los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 que se indican en el Anexo. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# ARTÍCULO 3 Para el SECTOR 1, el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar, se regirá por los siguientes estudios: a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIREC- CIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRA-

39 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los SETECIENTOS SETENTA (770) metros de cota en su extremo superior, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos. b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉ- REA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de SETECIENTOS SETENTA (770) metros de cota en su extremo superior, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión). ARTÍCULO 4 Para el SECTOR 2, el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar, se regirá por los siguientes estudios: a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los CIENTO CIN- CUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de evitar la proliferación de obstáculos. b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉ- REA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los criterios establecidos en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión). ARTÍCULO 5 Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, serán de aplicación las especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de la República Argentina - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare. ARTÍCULO 6 En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la aplicación de la Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace. ARTÍCULO 7 Lo dispuesto a través de la presente resolución, es aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, y solamente para el área detallada en el Artículo 1, tratándose de un caso particular. ARTÍCULO 8 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y, cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 616/2015 Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N /2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Normas de Vuelo de la Dirección de Operaciones de Aeronaves junto al Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, ambos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboraron el proyecto de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) relacionados con la Parte Requisitos de Operación: Operaciones (Internas) Domésticas e Internacionales, Regulares y No Regulares de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). Que mediante la Resolución ANAC N 46 de fecha 27 de enero de 2014 se aprobó el Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

40 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional, han tomado la intervención que les compete. Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2003 y de fecha 29 de noviembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), adoptada con el LAR 135, que, como Anexo, integra la presente resolución. ARTÍCULO 2 Se recibirán comentarios y observaciones hasta NOVENTA (90) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N 1.405, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 4 Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de NOVENTA (90) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: Los anexos de la presente resolución podrán ser consultados en la página web e. 18/08/2015 N /15 v. 19/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6433/2015 Bs. As., 10/08/2015 VISTO el Expediente N del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N , y la Resolución Mercosur GMC N 62/14, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que de acuerdo al informe de fojas 65, la Resolución GMC 29/05, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Disposición ANMAT N 1112/99, por lo que corresponde proceder a la derogación de la referida disposición. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N 1490/92 y N 1886/14. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR GMC N 62/14 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N 29/05) que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2 En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC N 62/14 Reglamento Técnico MERCO- SUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N 29/05) será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). ARTÍCULO 3 Derógase la Disposición ANMAT N 1112/99. ARTÍCULO 4 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria a sus efectos. Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. MERCOSUR/GMC/RES. N 62/14 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 29/05) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 29/05, 51/08 y 19/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 29/05. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2015. ANEXO XLIV GMC EXT - Paraná, 15/XII/14. REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES El presente Reglamento Técnico establece la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 1. La utilización de sustancias con propiedades peligrosas según clasificaciones internacionales como la de International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o clasificadas, de acuerdo a referencias extranjeras, como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) categorías 1A, 1B y 2, queda prohibida en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Teniendo en cuenta que la propiedad peligrosa de una sustancia no siempre acarrea un riesgo, se podrán utilizar, excepcionalmente, las sustancias clasificadas como CMR 1A, 1B y 2 y las incluidas en la categoría 1 del IARC, siempre que tengan su seguridad fundamentada por referencias extranjeras como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, y/o criterios técnicos reconocidos por la comunidad científica de los Estados Partes, como también internacionalmente, de conformidad con las Resoluciones GMC Nº 133/96 y 51/08, sus modificatorias y complementarias. Deberá considerarse el riesgo para la salud del consumidor, las condiciones normales y previsibles de uso, la concentración máxima permitida del ingrediente, cuando corresponda, el campo de aplicación, la frecuencia de uso y el tiempo de exposición a los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 2. Solamente se permitirá la presencia de sustancias prohibidas como trazas si son tecnológicamente inevitables con procedimientos de fabricación correctos, y con la condición de que el producto terminado sea seguro.

41 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

42 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

43 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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54 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F#

55 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN c) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de las rotaciones. d) Implementar un registro de procedimientos de la actividad quirúrgica y de la consulta periódica. Disposición 46/2015 Bs. As., 11/08/2015 VISTO el Expediente N del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N 15 de fecha 19 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍ- TICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDIC- CIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial N 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N 908 de fecha 14 de junio de Qué la especialidad médica CIRUGÍA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTI- CAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha realizado la evaluación de la residencia de CIRU- GÍA GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL HOSPITAL MILTAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia CIRUGÍA GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL HOSPITAL MILTAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (C.A.B.A.). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de CIRUGÍA GENERAL DEL HOSPITAL GE- NERAL HOSPITAL MILTAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (C.A.B.A.), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de CIRUGÍA GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL HOSPITAL MILTAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (C.A.B.A.) deberá: a) Adecuar el programa de formación al Marco de Referencia de la especialidad, incluyendo los contenidos de la especialidad, contenidos transversales y rotaciones obligatorias. b) Incluir rotaciones por las áreas de ginecología, urología y trauma como así también contemplar la rotación electiva acorde al Marco de Referencia de la Especialidad. e) Implementar el descanso post guardia y distribuir uniformemente las guardias en todos los años de residencia. f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. g) Aumentar los tiempos destinados al desarrollo de la actividad teórico - práctica garantizando que la actividad asistencial no reste tiempo a la actividad académica. h) Reducir y adecuar la carga horaria de la jornada de los residentes a los estándares. i) Sistematizar las actividades de simulación con un cronograma y un responsable docente. j) Promover la formación pedagógica en el equipo docente. k) Desarrollar las gestiones necesarias a fin de que el residente no realice actividades de instrumentación quirúrgica y actividades administrativas que no corresponden a su función. l) Fortalecer la formación en el área de investigación aumentando la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación y fomentando la publicación de trabajos en eventos científicos y revistas de la especialidad. m) Implementar en el proceso de evaluación, instrumentos basados en ámbitos de desempeño, incluyendo un calendario formal de evaluaciones que contemple la evaluación al finalizar las rotaciones. n) Mejorar el acceso a bases de datos bibliográficos. ARTICULO 3 La Residencia Médica CIRUGÍA GENERAL DEL HOSPITAL GENERAL HOS- PITAL MILTAR CENTRAL DR. COSME ARGERICH (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIREC- CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DI- RECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 122/2015 Bs. As., 03/08/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N 116/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNI- CACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que el Prestador AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Personales (PCS), en la modalidad abonado llamado paga (MPP) en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las Áreas Técnicas específicas de la AUTORIDAD FEDE- RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador y la razonabilidad de lo solicitado, se considera procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N de fecha 12 de junio de 2015 y el Acta de Directorio N 1 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC- NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de fecha 22 de junio de Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COM- PAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

56 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO

57 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Oscar Horacio González (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4309, Expediente N /08, caratulado DESTILADORA INTERNA- CIONAL S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/08/2015 N /15 v. 24/08/2015 #F F#

58 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Xavier Louis Champenois (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4884, Expediente N /09, caratulado KLAUKOL S.A. Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/08/2015 N /15 v. 24/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante julio de 2015 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Asimismo, conforme a lo establecido en el punto de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante julio de 2015 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050. Además, les informamos que la tasa a emplear en junio de 2015 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VAN aj, a los rp efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés, es de 15,4% anual. En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para julio de 2015 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jorge Alberto Suárez (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5964, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO e. 18/08/2015 N /15 v. 24/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LAURA GRIVETTO E HIJOS S.R.L. (CUIT N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /11, Sumario N 4972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/08/2015 N /15 v. 24/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11042/2015 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. Ampliación. 24/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 11041, se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 98 días hasta la suma de $VN y en Letras Internas del BCRA en pesos a 119 días hasta la suma de $VN Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercado de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11046/2015 Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Julio de Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER junio de /06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República

59 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11050/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Junio de /07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GI- RAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11054/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. Ampliación. 08/07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 11052, se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 98 días hasta la suma de $VN y en Letras Internas del BCRA en pesos a 119 días hasta la suma de $VN Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GUSTAVO H. PINTO, Subgerente de Operaciones con Títulos. ELADIO GONZÁLEZ BLAN- CO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5767/2015 Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. E.M. y A. R.). Modificaciones. 24/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 5681.

60 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas, con la vigencia que en cada caso se indica: - Código /001: Defecto de aplicación primer tramo Cupo Incumplimientos al 31/03/15; vigencia: abril Código /001: Defecto de aplicación primer tramo Cupo Línea de créditos para la inversión productiva; vigencia: julio Estas partidas reflejarán los incrementos de exigencia que corresponda computar de verificarse incumplimientos a lo previsto -respectivamente- en los párrafos tercero y primero del punto , y de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y primero del punto de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva. B.C.R.A. ANEXO DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN VIGENCIA Sección 5. Disposiciones transitorias. Las personas de hasta 75 años de edad al podrán acreditar su identidad ante las entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad manual) hasta el , salvo resolución en contrario del Registro Nacional de las Personas respecto de la vigencia de esos documentos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5769 Vigencia: 01/07/2015 Página 1 Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5768/2015 Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén con vencimiento 2016/ /06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Provincia del Neuquén por hasta la suma en circulación de valor nominal $ en el marco del Programa de Letras con vencimiento 2016/2018, creado por el Decreto Provincial N 203/15 y modificado por sus similares N 766/15 y N 1.217/15 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N 133/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5769/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# Ref.: Circular RUNOR Comunicación A Documentos de identificación en vigencia. Prórroga para acreditar identidad con documentos de confección manual. 30/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Nos dirigimos a Uds. con referencia a lo establecido en el punto 2. de la Comunicación A 5717 a fin de informarles que, atento a la Resolución del Registro Nacional de las Personas N 2030/15, se prorroga hasta el la fecha hasta la cual las personas de hasta 75 años de edad al podrán acreditar su identidad ante las entidades financieras y cambiarias mediante la presentación de documentos de confección manual (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad manual); cumplido el citado plazo, regirá la obligatoriedad de exhibir el Documento Nacional de Identidad digital a esos fines. Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5770/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# Ref.: Circular OPRAC Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Modificación. 01/07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N 357/15 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria corresponde actualizar las normas de la referencia. Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. B.C.R.A. 1. Atributo a considerar Determinación. ANEXO TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de los últimos tres (3) estados contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley (y sus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en función de la información disponible. Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad: Sector Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Monto importes en pesos Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año Vinculación y control. No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o

61 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 del Título I de la Ley y en el artículo 33 de la Ley y sus modificatorias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio en materia de grupos o conjuntos económicos. Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el presente régimen. Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital. Versión: 9a. COMUNICACIÓN A 5770 Vigencia: 02/07/2015 Página 1 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Determinar la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Sociedad Anónima ( TRANSENER S.A. ) por la Operación y Mantenimiento de la Cuarta Línea a partir del 21 de diciembre de 2014, conforme los valores de capacidad de transporte establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la Resolución ENRE N 328/ Instruir a la COM- PAÑÍA ADMIISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM- MESA) a fin de que tome en consideración las instalaciones de la Cuarta Línea en la determinación de los créditos por variaciones de costos, empleando los cargos tarifarios que se determinen para TRANSENER S.A., con la aplicación del apartado 4.2 de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N 1.460/2005 que obran en el Anexo I del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo suscripta el 21 de diciembre de 2010 y en el Anexo I del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental, y conforme la cláusula segunda B del Convenio de Renovación mencionado. 3.- Determinar que la remuneración anual por Energía Eléctrica Transportada es de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ ) por año. 4.- Establecer que las instalaciones a remunerar son: i) Línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kv) Piedra del Águila-Choele Choel; ii) Línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kv) Choele Choel-Bahía Blanca N 2; iii) Línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kv) Bahía Blanca-Olavarría N 2; y iv) Línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kv) Olavarría-Abasto N Establecer que corresponde a TRANSENER S.A. la aplicación del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, Subanexo IIB de su Contrato de Concesión y de las normas complementarias dictadas por este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 6.- Instruir a CAMMESA a que liquide los cargos determinados en los Artículos precedentes a TRANSENER S.A. y a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir del 21 de diciembre del año 2014, con los intereses establecidos en el punto 5.5 Cobranzas a los Deudores del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N 61/1992 y sus modificatorias. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 273/2015 ACTA N 1381 Expediente ENRE N /2014 Buenos Aires, 5 DE AGOSTO DE 2015 #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5776/2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública de la Provincia de Entre Ríos (ER 2015). Serie II. 10/07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero a que las entidades financieras puedan adquirir la Serie II de Títulos Públicos de la Provincia de Entre Ríos a ser emitida en dos clases por hasta la suma equivalente de valor nominal $ en el marco del Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública ER 2015 creado por el Decreto N 254/15 de la citada Provincia y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N 164/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 272/2015 ACTA N 1381 Expediente ENRE N /2014 Buenos Aires, 5 DE AGOSTO DE 2015 e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el incremento de la capacidad de transformación de la Estación Transformadora (ET) A provista por el transformador 4TR05 de 132/34,5/13,8-10,8 kv 30/30/30-27MVA, autorizado por la Secretaría de Energía (SE) en el marco de la Resolución SE N 1/ Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSPA S.A. ) a percibir los cargos correspondientes por la operación y mantenimiento del transformador de acuerdo a su Contrato de Concesión. 3.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), y a las Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 274/2015 ACTA N 1381 Expediente ENRE N /2012 Buenos Aires, 5 DE AGOSTO DE 2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Revocar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N 1.725/1998 y N 546/ Los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley N para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar y presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades provinciales o nacionales competentes. 3.- Estos EsIA también deberán ser presentados ante el ENRE por los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley N , para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de instalaciones existentes a los efectos que éste verifique que se da estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N 15/1992 y N 77/ Las solicitudes de afectación a Servidumbre de Electroducto que se presenten al ENRE para las instalaciones mencionadas en el Artículo 2, deberán incluir la constancia de aprobación del EsIA otorgado por las autoridades provinciales o nacionales competentes. 5.- Una vez concluida la obra de que se trate, deberá comunicarse al ENRE la puesta en servicio de la misma, e incorporarse la Auditoría Ambiental de Cierre a la Planificación Ambiental del agente de que se trate, dentro del marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N 555/2001, N 178/2007, N 562/2007 y N 865/2007, como asimismo la Resolución del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPA) N 1/2010). 6.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA ( EDE- NOR S.A. ), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ( EDESUR S.A. ), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓ- NIMA ( TRANSENER S.A. ); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSNOA S.A. ), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON- CAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSNEA S.A. ); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA ( DISTROCUYO S.A. ), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA

62 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSPA S.A. ), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSBA S.A. ), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSCO S.A. ) y al ENTE PROVINCIAL DE ENER- GÍA DEL NEUQUEN ( EPEN ). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones N 855/15, 854/15, 846/15, 847/15, 844/15, 843/15, 842/15, 841/15, 836/15, 840/15, 835/15, 834/15, 833/15, 831/15, 862/15, 863/15, 864/15, 865/15, 866/15, 867/15, 868/15, 869/15, 42/15 se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e) apartado N 8 de la Ley N 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: MUTEBA MUTUAL TELEFONICA BUENOS AIRES, Matricula CF 2701 (Expte: 2334/13 Resolución 6054/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA, Matricula (Expte 6042/13 Resolución 6087/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTADOR EN CRECIMIENTO LTDA, Matricula (Expte: 6058/13 Resolución 6025/14), COOPERATI- VA DE TRABAJO NUEVA CANALETAS 4 LTDA, Matricula (Expte: 3538/14 Resolución 6044/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARRAIGO LTDA, Matricula (Expte: 1443/14 Resolución 4424/14), COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO BAN- FIEL VECINAL LTDA, Matricula (Expte: 3536/14 Resolución 6079/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LORENZO LTDA, Matricula (Expte: 3534/14 Resolución 6042/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARTÍN LTDA, Matricula (Expte: 2785/14 Resolución 6040/14), COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y DESARROLLO LTDA, Matricula (Expte 2506/14 Resolución 6032/14), COOPERATIVA DE TRABAJO ABASCAL LTDA, Matricula (Expte 2512/14 Resolución 6030/14), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVI- CIOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARROYO LEYES LTDA, Matricula (Expte: 5203/13 Resolución 3187/14), ASISTENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LTDA, Matricula (Expte 3301/14 Resolución 4409/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO A CASA LTDA, Matricula (Expte 5361/13 Resolución 4356/14), COOPERATIVA DE TRABAJO MILAGRO LTDA, Matricula (Expte 6077/13 Resolución 6050/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAN LTDA, Matricula (Expte 3535/14 Resolución 6031/14), ASOCIACION MUTUAL A.G.U.A (ARTISTAS GIRIBONENSES UNIDOS PARA LA AUTOGESTION), Matricula CF 2706 (Exptes 3064/07 y 2898/13 Resolución 6060/14), COOPERATIVA DE TRABAJO CAMBIO 10 LTDA, Matricula (Expte 2791/14 Resolución 6041/14), COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ENERO LTDA, Matricula (Expte 2505/14 Resolución 6074), COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMAVERA VIEJO LTDA, Matricula (Expte 2518/14 Resolución 6072/14), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR POR LA DIG- NIDAD LTDA, Matricula (Expte 2567/14 Resolución 6073/14), COOPERATIVA DE TRA- BAJO LA ELVIRA LTDA, Matricula (Expte 5125/13 Resolución 6076/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 1 LTDA, Matricula (Expte 2509/14 Resolución 6039/14), COO- PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LUZ Y PROGRESO LTDA, Matricula (Expte 2903/13 Resolución 2633/14) - De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos en el Art.60 del Decreto N 1759/72. El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DRA. Erika S. Alvarez. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/08/2015 N /15 v. 20/08/2015 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RUTALES EL CEIBO LTDA., EXPTE. N 2529/13, Mat Res. N 2709/14); con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art inc. 3, de la Ley FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO - Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 18/08/2015 N /15 v. 20/08/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resoluciones N 1885/15 y 1886/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA SOLIDARIA LTDA (m ) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL CEIBO LIMITADA (m ) las mencionadas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91), Fdo.: Sr. OS- VALDO A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 535/2015 Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N 1573/15 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N , el Decreto Nacional N 257/09 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N 31/14 y 115/15, y, #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N 80/15, 79/15, 228/15, 227/15, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N 8 de la Ley /72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO DRAK-FER LTDA. EXPTE. N 2511/14 Mat , ASOCIA- CION MUTUAL DEL PARTIDO DE LA COSTA, EXPTE. N 4663/13, Mat. BA 2659, COOPERATIVA DE TRABAJO 1 DE MAYO LTDA., EXPTE. N 2788/14, Mat Y COOPERATIVA DE TRABAJO MALVINAS VOLVEREMOS LTDA. EXPTE. N 2526/14, Mat , designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. No. 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No (T.O.1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 18/08/2015 N /15 v. 20/08/2015 #F F# CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO, el Ing. Argónomo, Francisco AGLESIO, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), solicita la autorización por parte del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCyT), para la incorporación del INTA como socio minoritario en la firma BIOINNOVO S.A., en los términos de los artículos 14, 19 y concordantes de la Ley Que conforme el Inciso c) del Artículo 19 de la mencionada Ley, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Que atento a la Resolución del INTA N 31/14 de fecha 3 de febrero de 2014, el Consejo Directivo de dicha institución aprobó el proyecto definitivo de Convenio Marco para la creación de la firma BIOINNOVO S.A. En el Artículo 5 del Convenio mencionado supra se estableció la opción de compra a favor del INTA del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de la firma BIOINNOVO S.A. Que por conducto de la Resolución del INTA N 115 de fecha 25 de febrero de 2015, el Consejo Directivo de dicha institución autorizó el inicio del expediente de Solicitud de autorización al MINCYT, a fin de que el INTA pueda incorporarse a BIOINNOVO S.A., como socio minoritario en los términos de los artículos 14, 19 y concordantes de la Ley Que de las constancias de autos, se desprende que se encuentran cumplidos la totalidad los requisitos normados por el art. 6 del Decreto N 257/09, a los efectos de obtener la autorización competente.

63 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme lo dispuesto por el Artículo N 23 quinquies de la Ley N Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorizar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a hacer uso del ejercicio de opción de compra del TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de la firma BIOINNOVO S.A. con el fin de incorporarse como socio minoritario de la misma en los términos de la Ley ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, comuníquese al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F# #I I# NOTA ACLARATORIA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL Disposición 117/2015 En la edición del Boletín Oficial N del 14 de Agosto de 2015, en la que se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error en el original: - Donde dice:

64 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

65 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

66 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

67 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Debe decir:

68 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

69 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

70 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

71 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 18/08/2015 N /15 v. 18/08/2015 #F F#

72 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N 858/15 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e) apartado N 8 de la Ley N 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO (Expte: 1015/2006 Mat: CF 362). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10, a fin de la presentación del alegato. FDO: DR DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 14/08/2015 N /15 v. 19/08/2015 #F F# ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 169/2015 Bs. As., 28/04/2015 ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 610/2015 Estatuto Social. Modificación. Bs. As., 06/07/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias por Ley N y Ley N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO (ADIUNGS), con domicilio en Juan M. Gutiérrez N 1150, Los Polvorines, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada entidad sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 979 de fecha 6 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas que producen un corrimiento en la numeración del articulado y en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. VISTO el Expediente N /05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 308/360 del Expediente N /05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNI- MA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 951/08 E, del cual son las mismas partes signatarias. Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su firma. Que en atención a lo pactado en el artículo 19, anteúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado Disposiciones varias, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N , de Asociaciones Sindicales. Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que teniendo en cuenta el Suplemento Remuneratorio por Licencias, previsto en el Anexo C - foja 354/355, a abonar durante el período de licencia por vacaciones, corresponde señalar que el mismo tendrá el carácter remuneratorio establecido en su título. Que en relación a los vales alimentarios, previstos también en el Anexo C - foja 355 y sin perjuicio de lo previsto en el Anexo E del convenio, se hace saber a las partes que deben estarse a la transformación establecida por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 198/08, que ha operado de pleno derecho. Que en atención al Premio semestral que surge del precitado Anexo C - foja 356, corresponde señalar a las partes lo indicado en el considerando precedente, respecto de los vales alimentarios. Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Por ello, EL MINISTRO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. ARTICULO 1 Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASO- CIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO (ADIUNGS), con domicilio en calle J. M. Gutiérrez N 1150, Los Polvorines, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 15/84 del Expediente N /12, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo primero de la presente medida.

73 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 2096/14. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCE- SIONARIA, que luce a fojas 308/360 del Expediente N /05, ratificado a fojas 361/362, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 308/360 del Expediente N /05, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 361/362. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 951/08 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /05 Buenos Aires, 29 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 169/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 308/360 y 361/362 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1441/15 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENCIÓN COLECTIVA ENTRE UNIÓN FERROVIARIA Y FERROVIAS I.1. PARTES INTERVINIENTES ARTICULO 1 I.2. AMBITO PERSONAL ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 INDICE TITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES ARTÍCULO 4 I.4. VIGENCIA TEMPORAL ARTÍCULO 5 I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 TITULO II ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN II.1. RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 8 II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 10 TÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL TÍTULO IV SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT) IV.1. CYMAT ARTÍCULO 11 IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 12 IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA ARTÍCULO 13 TÍTULO V RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO ARTÍCULO 14 V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA ARTÍCULO 15 V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 16 V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 17 V.5. LOCAL SINDICAL ARTÍCULO 18 TITULO VI DERECHO DE INFORMACION VI.1. INFORMACION ARTÍCULO 19 VI.2. CARTELERAS SINDICALES ARTÍCULO 20 TITULO VII SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS ARTÍCULO 21 TITULO VIII SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES VIII.1 ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 22 VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES ARTÍCULO 23 TITULO IX DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 24 SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA ARTÍCULO 25 FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO ARTÍCULO 26 TITULO X FERIADOS NACIONALES ARTÍCULO 27 TITULO XI ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO ARTÍCULO 28 XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 29

74 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULO XII COBERTURA DE VACANTES TITULO XX AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31 CONTRATACION ARTÍCULO 32 ARTÍCULO 51 ARTÍCULO 52 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE FERROVIAS Y LA UNIÓN FERROVIARIA TITULO I TITULO XIII DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD I.1. PARTES INTERVINIENTES ARTICULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35 ARTÍCULO 36 ARTÍCULO 37 TITULO XIV TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL TITULO XV ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL XV.1. ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 38 XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO ARTÍCULO 39 ARTÍCULO 40 TITULO XVI DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO TITULO XVII CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS. XVII.1 RETENCIONES AUTORIZADAS ARTICULO 41 XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 42 XVII.3. APORTE PATRONAL ARTÍCULO 43 TITULO XVIII COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION ESPECIALIDAD GUARDATRENES - ELECCION DE DIAGRAMAS ARTÍCULO 44 TITULO XIX NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS ARTÍCULO 45 XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES ARTÍCULO 46 XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS ARTÍCULO 47 XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS ARTÍCULO 48 ASISTENCIA LEGAL ARTÍCULO 49 VIVIENDA ARTÍCULO 50 ARTÍCULO 1 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Sr Carlos Fernando Collante, Marcelo Fernando Rodriguez y Jorge Claudio Robledo en carácter de delegados de personal, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa FERROVIAS SAC, representada por Raúl Malvicino. I.2. AMBITO PERSONAL: ARTÍCULO 2: El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la empresa Ferrovías. ARTÍCULO 3: Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sin efecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedades dispuestas en los artículos 47 y 48 de éste convenio. Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria. Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley Las disposiciones contenidas en la Ley N y su reglamentación serán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado. Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP. I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTEN- CIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES ARTÍCULO 4: I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTEN- CIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES ARTÍCULO 4: Las materias aún no negociadas como parte de éste convenio y la subsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias en convenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en el artículo 47 del presente. I.4. VIGENCIA TEMPORAL ARTÍCULO 5: Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación. Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes, podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos. En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipación establecida. I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 6: El presente convenio se aplicará, al personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación de la Línea.

75 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate. Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP. ARTÍCULO 7: La Empresa entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. TITULO II ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN II.1. RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 8: Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales 3%, y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse. Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa. II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE ARTÍCULO 9: Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente Convocatoria: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia. La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su intervención Resoluciones: Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución- en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia Acta: De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación. La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado Resoluciones y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acordada Funciones: La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales. Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla. Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar las omisiones previstas como posible en el artículo 2 de esta Convención. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo. Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes. Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones: 1. Que la intervención se resuelva por unanimidad. 2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio. 3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva. 4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro. Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente. Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley (t.o). Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos. Mecanismos de autocomposición del conflicto: La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto. La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte. Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente. La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 10: TÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia. Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materia reviste. En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal. La Empresa, informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requieran acciones de capacitación. B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria. C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la empresa en el marco de su plan anual de capacitación.

76 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº D) La Empresa, podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación. E) Se abonará el siguiente adicional, no acumulable unos niveles con otros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico de la categoría mínima: Título Terciario: Doce (12%) por ciento Título Universitario: Quince (15%) por ciento IV.1. CCYMAT ARTÍCULO 11: TÍTULO IV SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CCYMAT) La Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CCYMAT), será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia. En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea. Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica a la establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa. En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá en plenario una (1) vez por mes. Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes. Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas. Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa. Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento. Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley , Decreto 351/79 y disposiciones concordantes. IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 12: A) La Empresa se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen. Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de las Empresas. Es obligación del trabajador comunicar a la empresa situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo. B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Empresa, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio con el objetivo de: 1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. 3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. C) La Empresa al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: 1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. 2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja. 3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal. 4. A las operaciones y proceso de trabajo. D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Empresa asume la necesidad de: 1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo. 3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo. 4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable. 5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes. 6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores. 7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro. 8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas. 9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. 10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones. 11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. 12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general. 13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo. 14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega. A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir. La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cada actividad. IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA ARTÍCULO 13: Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesta, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica. a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador. b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las condiciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa. c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo. La empresa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones N Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria OSFE. d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que interviene en forma directa en el incidente, será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica. En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N y sus normas reglamentarias.

77 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TÍTULO V. RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO ARTÍCULO 14: Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores. V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA ARTICULO 15: La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley , representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del presente artículo. Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de una línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) sólo establecimiento. El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45 de la Ley A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada por decisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados. V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS: ARTÍCULO 16: Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente. Cada uno de los delegados del personal, gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores. El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata. Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial. La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores. V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS: ARTÍCULO 17: Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel, de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente. Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente. El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos. Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno. Los miembros de la Comisión de Reclamos, gozará de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa. V.5. LOCAL SINDICAL: ARTÍCULO 18: La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden. VI.1. INFORMACIÓN: ARTÍCULO 19: TÍTULO VI DERECHO DE INFORMACIÓN La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención. Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio. Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones. Cursos de capacitación realizados durante el año. Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular: El contenido de las tareas o su ejecución. Redistribución del personal. Niveles de empleo. Condiciones y medio ambiente de trabajo. La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas, tecnológicas u operativas,- con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar. En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4, inciso a) apartado III) de la Ley La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a VII, ambos inclusive. Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter. VI.2. CARTELERAS SINDICALES: ARTÍCULO 20: La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad. Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera. ARTÍCULO 21: TÍTULO VII SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia. Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formulario Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo. En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado. Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa valuará los hechos que se debaten. La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo. En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan. TITULO VIII SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 22: Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

78 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a) Aviso al Empleador Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención. En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo. b) Control Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente. TÍTULO IX El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador. ARTÍCULO 24: DE LAS LICENCIAS VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES ARTÍCULO 23: Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas: a) Plazo. Remuneración: Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación. Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal. A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos. En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional. En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa. En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que se expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo. d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente. Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquí establecido: a) Por Vacaciones anuales ordinarias. b) Por Matrimonio. c) Por Paternidad. d) Por Fallecimiento. e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios. f) Por Donar Sangre. g) Por extracción pieza dental. h) Por Mudanza. i) Por Maternidad. j) Por Adopción. k) Por ser Delegados Congresales. l) Para declaración judicial y/o trámite oficial. m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores. n) Sin Goce de Sueldo. o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down. En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la Empresa. a) Vacaciones: La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador. - Plazo: El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala: a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años. a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10). a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años. a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma. - Época de otorgamiento: Atento a las características especiales de la empresa naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia. A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio. Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 de diciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

79 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o en aquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo de otorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T. - Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes. Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días. - Disposiciones varias: Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter. - Interrupción de las vacaciones: La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida. La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio. b) Licencia por Matrimonio: En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días. c) Licencia por Paternidad: En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo. En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes. En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días. d) Licencia por Fallecimiento: El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres y padrastros. La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación medico. Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal. Por fallecimiento de hermano tres (3) días. Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos. Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera. Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio. Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil. La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa. e) Licencia por Exámenes: Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivel terciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario. En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario. Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios. En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible. f) Licencia por donación de sangre y/o piel: Conforme a lo establecido por la Ley , los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada. Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas. Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel. Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación. g) Licencia por extracción piezas dentales: El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extracción -de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa. h) Licencia por Mudanza: Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia. Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año. En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha. i) Licencia por Maternidad: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por-que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días. - Notificación: La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la LCT y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa. - Descanso diario por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento. La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante. Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia: Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento. La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b). Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa. j) Licencia por adopción: El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad

80 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa. El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia. k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria: Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad. Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año. ARTÍCULO 26: FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES RESERVA DE PUESTO Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T. TÍTULO X El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoria del Congreso publicada. ARTÍCULO 27: FERIADOS NACIONALES Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar. l) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial: Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto. m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador: En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por año calendario. En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos. Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los treinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan. Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP. n) Licencia sin goce de sueldo: Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal. El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado. o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down: De conformidad con lo establecido en la Ley , el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad. Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio. A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas de antelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación. TÍTULO XI XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES ARTICULO 28: Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo. XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 29: Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio. En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo. ARTÍCULO 30: TÍTULO XII COBERTURA DE VACANTES Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, -categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios. Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas. Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada. La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes. Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación. 1) De la publicación: La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanentes que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo. ARTÍCULO 25: SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA 2) De los requisitos: En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto. En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades. En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor. El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley. Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo. En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacitación programados para la categoría o especialidad vacante. Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico éste deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación. 3) De la solicitud: Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes; confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación. 4) Del examen: Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

81 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Prioridades: En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera: mayor antigüedad en la especialidad mayor antigüedad en la Empresa mayor edad del postulante mayor carga de familia 6) De la adjudicación: La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje preindicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto. ARTÍCULO 31: Las partes acuerdan: a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registro de postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio. En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionados ingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF). La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantes que hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuicio de los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa, CONTRATACIÓN ARTÍCULO 32: Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales y extraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizar exceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porque revistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer la realización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico por medio de empresas contratistas. La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T. Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberá proveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por el presente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas. ARTÍCULO 33: TÍTULO XIII DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría. Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada. ARTICULO 34: Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que en situaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible. Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonara un 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT. El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionales de la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa. Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T. a) Solicitudes de traslado. ARTICULO 35: TÍTULO XIV TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y atenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles. La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada. b) Trabajos alejados del lugar habitual. ARTÍCULO 36: El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece. Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga. A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras c) Credencial de pase libre. ARTÍCULO 37: La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca. La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o o concubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), una Credencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramales de la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca. TÍTULO XV ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL XV.1. ROPA DE TRABAJO ARTICULO 38: La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas. La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión. La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio Elementos de protección personal: Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos. Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido Zapatos y/o botines de seguridad: La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo Ropa de empresa: Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en época estival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones que se especifiquen en el siguiente detalle ) Tráfico y Personal de Estación. a) Entrega de ropa Estacional por año:

82 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EPOCA ESTIVAL 1 Camisa Ombú, Grafa o similar. 1 Pantalón Ombú, Grafa o similar. EPOCA INVERNAL 1 Camisa Ombú, Grafa o similar. 1 Pantalón Ombú, Grafa o similar. 1 Pullover o Buzo. b) Entrega de ropa no Estacional: 1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad 1 Campera institucional cada 2 años ) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras a) Entregas de Ropa Estacional EPOCA ESTIVAL 2 Chombas 1 Pantalón EPOCA INVERNAL 2 Camisas 1 Pullover o buzo 1 Pantalón 1 Corbata b) entrega de Ropa No Estacional: b) entrega de Ropa No Estacional: 1 Par de Zapatos medio Paseo por año 1 Campera institucional cada 2 años ) Boleteros a) Entrega de Ropa estacional por año: EPOCA ESTIVAL 1 Pantalón 2 Chombas EPOCA INVERNAL 1 Pantalón 2 Camisas 1 Pullover o buzo 1 Corbata b) Entrega de ropa no Estacional por año: 1 Par de zapatos de medio paseo 1 Campera institucional cada 2 años ) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza. a) Entrega de Ropa Estacional por año: EPOCA ESTIVAL 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar. EPOCA INVERNAL 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar. 1 Pullover o buzo. b) Entrega de Ropa no Estacional: 1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad 1 campera institucional cada 2 años. 1 mameluco descartable con recambio según necesidad ) Guarda - Trenes a) Entrega de ropa Estacional por año: EPOCA ESTIVAL 2 Pantalones 2 Chombas EPOCA INVERNAL 2 Pantalones 2 Camisas 1 Pullover 1 Corbata b) Entrega de Ropa no estacional: 1 Impermeable cada 2 años 1 Campera institucional cada 2 años 1 Par de Zapatos de seguridad por año 1 Gorra de recambio según necesidad ) Personal de Infraestructura a) Entrega de Ropa Estacional por año EPOCA ESTIVAL 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar. EPOCA INVERNAL 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar. 1 Pullover o buzo 1 Chaleco para personal de vías y obras b) Entrega de ropa no estacional: 1 Campera institucional cada 2 años 1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad ) Personal Control de Evasión. a) Entrega de Ropa Estacional por año EPOCA ESTIVAL 2 Pantalones 2 Chombas EPOCA INVERNAL 2 Pantalones 2 Camisas 1 Pullover 1 Corbata b) Entrega de Ropa no estacional: 1 Campera institucional cada 2 años 1 Par de Zapatos Medio Paseo por año ) Operario de Limpieza y Pasto a) Entrega de Ropa Estacional por año EPOCA ESTIVAL 2 Pantalones 2 Chombas y/o camisas EPOCA INVERNAL 2 Pantalones 2 Camisas 1 Buzo 1 Chaleco b) Entrega de Ropa no estacional: 2 Pares de Botines de seguridad 1 Par de Botas de Lluvia

83 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Capa de agua cada dos (2) años 1 Campera Institucional cada 2 años ) Personal de Almacenes EPOCA ESTIVAL 2 Pantalones 2 Chombas EPOCA INVERNAL 2 Pantalones 2 Camisas 1 Buzo 1 Chaleco b) Entrega de ropa no Estacional: 1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad 1 Campera institucional cada 2 años ) Personal que actúa en zonas de Montaña a) Entrega de ropa Estacional por año EPOCA INVERNAL 1 Anorak cada dos años 1 Mameluco Térmico cada dos años 1 Conjunto de ropa interior térmica cada dos años. 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar 2 Pulóveres o buzos 1 Par antiparras contra viento y nieve 1 Tricota de lana cada un año 1 Capa de lana cada un año 1 Par guantes de cuero y lana cada un año 1 Gorra de lana cada un año 4 Pares medias de lana cada un año. EPOCA ESTIVAL 2 Camisas Ombú, Grafa o similar. 2 Pantalones Ombú, Grafa o similar 1 Buzo 1 Chaleco b) Entrega de ropa no Estacional: 1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad 1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad 1 Par de Botas de Lluvia 1 Capa de agua cada dos (2) años El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma ) Personal Administrativo. Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueldo básico de la categoría mínima de convenio Provisión ropa de agua: La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años. Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal. Todo esto en virtud de la Resolución N 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. ARTÍCULO 39: XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido. El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo. Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño. ARTÍCULO 40: TÍTULO XVI DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO Se reconoce el primero (1 ) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional. Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales. Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese. TÍTULO XVII CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS ARTÍCULO 41: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador. La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente. El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 42: La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por cientos_de la remuneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio. Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley y del art. 9 de la Ley , destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical. El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley , una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo. Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. XVII.3. APORTE PATRONAL ARTÍCULO 43: El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importe que surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma. La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

84 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 44: TÍTULO XVIII COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS. Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, la cual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de guardatrenes. Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario. Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos a su puesta en vigencia. El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación. Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar. TÍTULO XIX NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS ARTÍCULO 45: Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornada de trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto de negociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de la firma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración. Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndose a reunirse para su incorporación. XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES ARTÍCULO 46: Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o en cada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevos acuerdos como parte de éste convenio. XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS ARTÍCULO 47: La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio. XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS ARTÍCULO 48: Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones y compensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a la circunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en los cuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de la seguridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. ASISTENCIA LEGAL ARTÍCULO 49: Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicio ferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre el empleador y el dependiente. En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato. VIVIENDA ARTÍCULO 50: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por Ley y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa. A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa. En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante. ARTÍCULO 51: TÍTULO XX AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ARTÍCULO 52: Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA ANEXO A SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES

85 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA ANEXO B Acta MTEySS, 30/10/2014, UF/APDFA/FERROVÍAS. Encuadramiento de personal Fuera de Convenio en Unión Ferroviaria nuevos puestos ; Se acuerda la incorporación de las letras D, C, B y A de la siguiente forma: CATEGORÍA D : instructor; CATEGORÍA C : Operador P.C.Z. e Inspector de Línea; CATEGORÍA B : Supervisores Técnicos y Mecánicos de: Material Rodante, Vías y Obras, Telecomunicaciones, Electricidad y Señalamiento, Supervisores Administrativos y Administrativos Técnicos y Supervisores de Control de Evasión; CATEGORÍA A : Supervisores de Limpieza, acordando que en la próxima negociación convencional y/o paritaria, se compaginarán las categorías actuales con las mismas, con el fin de unificar las escalas/categorías con el resto de las Empresas de la actividad. Asimismo, se acuerda la creación de la CATEGORÍA 4ta., Grado A para la carrera inicial administrativa, cuyas descripciones de puesto la acordarán en forma privada. Las modificaciones que se efectúan en el presente convenio en las distintas categorías y grados, en ningún caso importarán disminución de las remuneraciones del personal incluido en las mismas. Ambas partes acuerdan que respecto a las nuevas categorías y funciones, que se incorporan a este convenio (Limpieza y Control de Evasión), se ira ingresando personal a la Empresa en forma gradual y paulatina, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. DEFINICION CATEGORIAS LABORALES POR ESPECIALIDAD DEFINICION DE CATEGORIAS: Las descripciones de las distintas funciones lo son a mero título enunciativo, ya que a las diferentes categorías se le podrán asignar tareas acorde a la especialidad de que se trate a fin de obtener los mejores resultados en la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. I.- CARRERA DE TRANSPORTE: CATEGORIAS B Y C En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializado, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo. El trabajador que desde su ámbito laboral opera todos los sistemas de comunicación regulando con ello la marcha y seguridad de los trenes; organiza y fiscaliza el trabajo preestablecido. Incluye: Inspector de Línea (Categoría C). Operador de P.C.Z. (Categoría C). Supervisor de OCE (Categoría B). SEGUNDA CATEGORÍA. Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnico-práctico inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas, atención de toda la tarea inherente a la marcha y seguridad de los trenes, conduciendo e instruyendo al personal que le sea asignado en el desarrollo de sus tareas; ejecuta tareas relativas a la venta de boletos; verificación en tránsito, si los pasajeros tienen título de transporte válidos; presta una adecuada atención al cliente, apoyando además al operador de conducción en la unidad motora cuando fuese necesario; ejecuta tareas de operación del sistema de mesa de comando cambios y señales en estaciones y manejo de caja ejerciendo controles contables. Incluye: Guardatren (Grado B). Auxiliar A (Grado A). *Se les abonará mensualmente el 10% (diez por ciento), sobre el sueldo básico, mensual remunerativo; también percibirán este adicional a aquellos Auxiliares, cuando efectúen reemplazos en las estaciones Retiro y Boulogne, el que será proporcional a los días efectivamente trabajados. (Acta COPIP 09/01/2012).- TERCERA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función. Es la persona que sin estar prestando funciones en la mesa de comando, ejecuta y controla tareas relacionadas con la circulación de los trenes, atención al cliente, venta de boletos, control contable y rendición de la recaudación, supervisión de personal que eventualmente tenga a cargo; como así también control de boletos de pasajeros en estaciones y en los trenes, colaborando en este caso con el Guardatrén. Incluye: Auxiliar B (Grado A) CUARTA CATEGORÍA. Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, como lo son la venta y control de stock de boletos en forma manual o por sistema computarizado en estaciones; efectuando la contabilización y rendición de recaudación. También incluye a los trabajadores semi-calificados que realizan actividades, para los que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrolla y requieren una práctica laboral previa, para operar cambios, enganches y desenganches de formaciones, limpieza y lubricación de cambios. Incluye: Expendedor de Boletos (Grado B). Cambista (Grado B).

86 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº QUINTA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. SEXTA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa, sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cual, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponda por la función que desempeñe. Incluye: Controlador. Practicante. II.- CARRERA MATERIAL RODANTE: PRIMERA CATEGORÍA. En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia. Incluye: Encargado (Grado A; B). SEGUNDA CATEGORÍA. Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnico prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas, posee la especialización técnica capaz de interpretar planos de instalación del material rodante, y de fabricación de elementos complejos, adoptando los recaudos necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los mismos; operación de elementos de medición, de precisión, tanto mecánicos, eléctricos o electrónicos. Incluye: Operario Especializado o Múltiple (Grado C). TERCERA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operación de maquinarias o equipos, trabaja con materias primas para fines determinados; montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones y el material con que trabaja. Incluye: Operario Calificado (Grado A; B). QUINTA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan tareas, para los que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa. Asimismo en el Grabo B se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. Incluye: Operario (Grado A). Ayudante (Grado B). OCTAVA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa, sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe. Incluye: Practicante. III.- CARRERA DE VÍA Y OBRAS. PRIMERA CATEGORÍA. En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo; organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia. Incluye: Encargado (Grado A; B). SEGUNDA CATEGORÍA. Esta categoría, incluye a los trabajadores calificados que realizan actividades muy complejas, para las que son necesarios conocimientos técnico prácticos inherentes a la tecnología del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas, distribuye y fiscaliza el trabajo relativo a reparación y mantenimiento de vía, fiscalizando las obras efectuadas por terceros. Incluye: Operario Especializado o Múltiple (Grado C). TERCERA CATEGORÍA. Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta manualmente o mecánicamente todas las tareas a los trabajos de vías e inspecciones, preparación de materiales, como así también efectuar otras tareas que le encomiendan. Incluye: Patrullero de Vía (Grado B). Operador Maquinaria Bi-vial (Grado B). Operador Maquinaria Vial (Grado B). CUARTA CATEGORÍA. Esta categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta manualmente o mecánicamente todas las tareas referidas a los trabajos de vías, preparación de materiales, como así también podrán efectuar tareas de desmalezamiento, limpieza de zanjas, drenajes u otras tareas que le encomiendan. Incluye: Operario (Grado A). Chofer (Grado A). Operador Maquinaria Vial (Grado A). QUINTA CATEGORÍA. Esta categoría incluye a los trabajadores semi calificados que realizan actividades, para los que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrolla y requieren una práctica laboral sobre reparación y mantenimiento de vías, desmalezamiento, etc. Incluye: Ayudante (Grado B). OCTAVA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe. Incluye: Practicante. IV.- CARRERA DE SEÑALAMIENTO: ELECTRICIAD Y TELECOMUNICACIONES: PRIMERA CATEGORÍA. En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia. Incluye: Encargado (Grado A; B). SEGUNDA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función; operación de maquinarias o equipos, trabaja con materias primas para fines determinados; montaje, reparación y conservación de equipamientos mecánicos, eléctricos o electrónicos, asegurando la limpieza, conservación y seguridad de las instalaciones y el material con que trabaja. Incluye: Mecánico (Grado A; C). TERCERA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan tareas para los que son necesarios conocimientos sobre la actividad que desarrollan y requieren una práctica laboral previa. Incluye: 1/2 Oficial Mecánico (Grado B). QUINTA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas. Incluye: Ayudante (Grado B). OCTAVA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe. Incluye: Practicante. V.- CARRERA ADMINISTRATIVA Ejecuta tareas administrativas que requieren elevados conocimientos profesionales y experiencia inherente al área en que este inserto. Orienta y coordina las actividades de los trabajadores a su cargo, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo. Incluye: Encargado (Grado B). TERCERA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores calificados que realizan actividades complejas para los que son necesarios conocimientos técnicos específicos de la función; ejecuta tareas de naturaleza administrativa inherente al área de actividad que le fueran atribuidas. Incluye: Administrativo (Grado A).

87 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUARTA A CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos todos los trabajadores que ejecutan tareas de naturaleza administrativa inherente al área de actividades que le fueron atribuidas. Incluye: Administrativa Inicial. OCTAVA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe. Incluye: Practicante. VI.- CARRERA ALMACENES. PRIMERA CATEGORÍA. En la categoría precedente se encuentran comprendidos todos los trabajadores de calificación superior que tienen capacidad para realizar actividades para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos multiespecializados, con amplio y profundo conocimiento de las maquinarias, instalaciones y/o procesos aplicables a la función específica, orientando, coordinando y supervisando las actividades del personal que tenga asignado, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de los servicios a su cargo. Organiza y fiscaliza el trabajo y la utilización de las máquinas, materiales y el personal, analizando y resolviendo los problemas técnicos relativos en el ámbito de su competencia. Incluye: Encargado (Grado A; B). SEGUNDA CATEGORÍA. En la categoría incluye a los trabajadores que realizan actividades complejas, para las que son necesarios conocimientos técnicos prácticos inherentes a la técnica del trabajo a realizar, obtenidos a través de la experiencia laboral previa o en instituciones formativas; distribuye y fiscaliza los elementos y materiales que le fueron confiados para su guarda, realiza inventarios y recuento de materiales. Incluye: Operador de PC (Grado B). Bodeguero (Grado C). TERCERA CATEGORÍA. En la categoría incluye a los trabajadores que se encuentran habilitados con el conocimiento de las técnicas propias de su especialidad, ejecuta las tareas de almacenamiento, entrega de materiales que se le encarguen, carga combustible, como así también podrá efectuar otras tareas que le encomiendan. Incluye: Almacenero (Grado B). OCTAVA CATEGORÍA. Todos los trabajadores que ingresen a la Empresa sin una especialización, deberán, cualquiera sea su función, estar comprendidos en la presente categoría por el plazo de seis (6) meses, término en el cuál, luego de aprobar las condiciones necesarias para el puesto que desempeñe, será promovido a la categoría que le corresponde por la función que desempeñe. Incluye: Practicante. VII.- OTROS PUESTOS: SEXTA CATEGORIA Brindan acompañamiento y apoyo a los Guardatrenes en formaciones recorriendo las mismas, cerrado de puertas, advirtiendo a los pasajeros que realicen inconductas. Realizan trabajos para y en trenes especiales, adicionales y/o no diagramados. Dan aviso ante intrusos en los talleres; realizan rondas en patios interiores; sobre los andenes y cualquier otro lugar que integre la zona operativa de la empresa. Atienden puestos fijos, controlan abrigos, controlan y registran las visitas en los ingresos, como así también podrán actuar como silbateros en accesos a las estaciones, portones entrevías, etc. Realizan acompañamiento de las cuadrillas de trabajos en los distintos departamentos de la empresa. Controlan cocheras. Realizan acompañamiento al personal que efectúa la apertura y cierre de Boleterías, Oficinas de Auxiliares, etc. Preservan zonas de accidentes, controlan barreras caídas y realizan recorridos en vehículos en zonas próximas a la vía. Ante eventualidades que así lo requieran pueden solicitar la intervención de Personal de Seguridad Pública y brindan apoyo al mismo cuando dichas fuerzas lo requieran, referido a llamados vía radial, telefónica, etc., sin intervenir de modo presencial en las cuestiones que se planteen. Realizan control de alarmas, material rodante, equipos de vía y obra u otros equipos operativos, ya sea en la zona operativa de la concesión o en aquellas asignadas a Ferrovías S.A.C., entre otros. En el desarrollo de sus tareas, deberán informar las novedades del servicio a su superioridad cuando la situación así lo requiera y de forma inmediata, encontrándose sujetos a las directivas de la supervisión para llevarlas adelante. Realizan la actividad laboral debiendo asegurar la calidad del resultado de la misma. Incluye: Asistentes Bienes y Personas. SEPTIMA CATEGORÍA. En esta categoría se encuentran comprendidos los trabajadores que ejecutan las tareas de menor complejidad, según le sean asignadas, Realiza tareas de limpieza en oficinas, boleterías, baños, vías, perímetros de estaciones, andenes, túneles, puentes, formaciones, fosas, talleres, depósitos, ejecuta manualmente o mecánicamente todas las tareas referidas a los trabajos de vías, preparación de materiales, como así también podrán efectuar tareas de desmalezamiento, limpieza de zanjas, drenajes u otras tareas que le encomiendan. Incluye: Limpieza. OCTAVA CATEGORÍA. Para los trabajadores comprendidos en esta categoría, si bien ejecutan las tareas de menor complejidad, la Empresa podrá, de acuerdo a las condiciones de idoneidad de cada uno, capacitarlos para tareas más complejas. En este caso el personal seguirá cumpliendo con sus tareas habituales y parte de su jornada laboral será destinada a la formación del trabajador, en la especialidad que la Empresa lo considere más acorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidad operativa empresarial. Esta categoría será la continuación del aprendiz o la inicial para todo el personal que ingrese a la Empresa y que no tenga los conocimientos necesarios para la función. Incluye: Practicante. NOVENA CATEGORÍA. La Empresa formará al trabajador de esta Categoría, en la especialidad que lo considere más acorde al perfil y teniendo en cuenta la necesidad operativa empresarial. Una vez aprobada la capacitación, mediante previo examen, y cuya evaluación estará a cargo exclusivo de la Empresa, el trabajador permanecerá un año como mínimo en la práctica de la especialidad, donde desarrollará la actividad aprendida y estará en condiciones de acceder a las categorías convencionales previstas, siempre y cuando exista la vacante. Incluye: Aprendiz. CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA ANEXO C RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES VIÁTICO GENERAL: Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de pesos CIENTO VEINTE ($120) mensuales.- Atento al carácter no remuneratorio de este reintegro de gastos, de dicho importe se descontará la suma de pesos VEINTICINCO ($25) por cada día que el trabajador esté ausente en el mes de que se trate. En ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.- VIÁTICO ESPECIAL POR PERNOCTADA: Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de trabajo, y a requerimiento de la Empresa, deban pernoctar fuera del lugar de su residencia, esta deberá proporcionarles su alojamiento. Si optare por compensárselos en dinero deberá abonarles un viático especial por pernoctada de $478 (cuatrocientos setenta y ocho) por jornada. Este Viático Pernoctada se liquidará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones. VIÁTICO POR RECARGO: Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de trabajo, y a requerimiento de la Empresa, deban realizar más de dos (2) horas extraordinarias, en una jornada de trabajo, de pesos cinco ($ 5,00.-) a un valor equivalente al 40% del Concepto del Viático General Vigente. Dicho incremento será abonado sólo para ese día. ADICIONAL SUBE PARA BOLETEROS Y ECDO. BOLETERIA: Se establece el adicional por acta de fecha 30/08/2012 para boleteros y ecdo, boletería por la carga de la tarjeta SUBE para todo el personal que realice dicha tarea, por el valor de $353,19 (pesos trescientos cincuenta y tres con diecinueve). ADICIONAL FALLA DE CAJA Y PLUS OPERADOR: Al personal que tenga a cargo la venta y/o cobro de boletos y/o excesos percibirán en concepto de falla de caja, un adicional establecido en el Anexo A, a fin de cubrir las distintas fallas que puedan cometer durante el ejercicio de sus funciones. La compensación por falla de caja no será acumulativa y será absorbida hasta su concurrencia por el monto correspondiente a la/s falla/s de caja que incurra el trabajador. A este adicional, se suma el Dif. Falla de Caja Acta Acuerdo del 30/08/2012 con un valor de $392,96 (trescientos noventa y dos con noventa y seis) con los mismos alcances que venía teniendo. REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES: Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares comprendidas en el ámbito de la administración Nacional de la Seguridad Social dispuesta para el sector privado.- SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el periodo de licencia por vacaciones la Empresa abonará un suplemento no remunerativo en una suma fija expresada en el cuadro del Anexo A por cada día hábil (según diagramada del trabajador) que abarque la duración de las mismas.- Durante los periodos de licencias pagas por accidente y/o enfermedades inculpables y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 25 por cada día hábil (según diagramada del trabajador) que abarque la duración de las mismas y hasta un tope mensual de $ PLUS POR CARGA LABORAL: Plus Remunerativo del 10% (diez por ciento) y calculado sobre el básico mensual de su categoría al personal de Material Rodante que trabaja en el turno rotativo; al personal del Dpto. Limpieza que realiza tareas de: corte de pasto, desmalezamiento, poda, hidrolavado de plataformas, soplado de zonas de vía y fumigación; al personal de Cambistas del Dpto. Transporte que desempeñan su jornada completa realizando tareas en las maniobras en Playa Boulogne Sur Mer. Plus Remunerativo del 5% (cinco por ciento), fijo y calculado sobre el básico mensual de su categoría al personal del Dpto. Infraestructura que entre tareas realiza la instalación, limpieza y mantenimiento de equipos de aire acondicionado. Se descontará proporcionalmente las ausencias injustificadas y las suspensiones efectivas; para el caso de relevos de personal que no trabaje el mes completo, en la totalidad de lo citado precedentemente, los adicionales se abonarán de modo proporcional por día efectivamente trabajado. BENEFICIOS SOCIALES: Al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se le entregará en forma mensual vales alimentarios por el valor equivalente al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría correspondiente, más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad (PLANILLA DE SALARIOS, VIATICOS Y BENEFICIOS SOCIALES).

88 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El beneficio otorgado en la presente no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales, previsionales, e impositivos pertinentes, conforme a lo determinado en el art. 103 bis, inc. c) de la ley de Contrato de Trabajo incorporado a la ley , y será otorgado mientras esta ley mantenga su vigencia.- PRESENTISMO: Instituyese un premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, bajo las siguientes condiciones: El premio consiste en el pago de una suma remuneratoria mensual de pesos trescientos cincuenta y uno con cuatro ($351,04) a todo trabajador que se haya hecho acreedor del mismo. Tendrá derecho al premio mensual todo trabajador que en cada mes haya cumplido, efectiva, íntegra y puntualmente su horario de trabajo en todas las jornadas de labor establecidas por la EMPRESA y que, además haya realizado sus tareas en las condiciones habituales en base a las normas y disposiciones para las mismas. No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premio las licencias previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y m) del artículo 31 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y en los casos de ausencias por enfermedad o accidente, justificadas por el servicio médico de la Empresa. No serán acreedores al premio los trabajadores que no hayan cumplido sus horarios completos por causas distintas a las mencionadas en el punto precedente, aún cuando las ausencias o el cumplimiento parcial de su horario fueran motivados por causas no voluntarias, como ser otras licencias, permisos para faltar o retirarse antes de finalizar el horario de trabajo, etc. A los efectos de este premio, las impuntualidades se computarán como fracciones de ausencia, con el siguiente procedimiento: CADA LLEGADA TARDE DE Más de 20 minutos EQUIVALE A 1 (una) ausencia. El premio que se abonará en cada período surgirá del cómputo de las ausencias consideradas, conforme la siguiente tabla: DIAS DE AUSENCIA POR MES PORCENTAJE DE PREMIO A ABONARSE 0 (cero) ausencia 100% 1 (una) ausencia 75% 2 (dos) ausencias 50% 3 (tres) ausencias 25% 4 (cuatro) o más ausencias 0% La forma establecida para computar las impuntualidades e inasistencias, a los efectos del pago del premio, no significa establecer nuevas tolerancias o alteración de las normas disciplinarias que la EMPRESA tenga establecidas para sancionar las llegadas tarde o ausencias de su personal. PREMIO SEMESTRAL: Conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre la EMPRESA entregará a los trabajadores incluidos en el presente convenio, que hubieren percibido el premio de art. Anterior, durante los seis meses anteriores, un premio en vales alimentarios por un valor equivalente al 50% de los vales correspondientes a dicho mes. El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio, a los fines laborales, de la seguridad social e impositivos pertinentes, conforme lo determinado por el art. 103 bis inc. C) de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la ley , y será otorgado mientras esta ley mantenga su vigencia. CARRERA: La movilidad entre los grados y categorías precedentemente enunciadas se operará de acuerdo a las carreras establecidas en el Anexo B y de acuerdo a la evaluación que la Empresa implemente. Cuando se produzca el corrimiento de categorías por asenso a una superior, ello implicará la ubicación en el grado salarial inmediato superior al que venía percibiendo. VALOR REMUNERATORIO: A los valores remuneratorios diarios y horarios antes establecidos deberá adicionarse la bonificación por antigüedad que posea cada trabajador, y cualquier otro adicional remuneratorio que se adopte en el futuro. CONVENIO COLECTIVO UNIÓN FERROVIARIA ANEXO D RÉGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS DE LOS GUARDATRENES, OPERA- DORES DE PCZ Y CAMBISTAS. Teniendo en cuenta lo acordado en el Acta de fecha 16 de mayo de 2007, suscripta en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Expediente N /07, ratificando que se trata de la implementación de un procedimiento de adecuación del tiempo de trabajo que integra la jornada de las categorías y especialidades específicamente mencionadas en el presente título, en orden a no concurrir declaración de insalubridad y/o procedimiento articulado en los términos del artículo 200 de la L.C.T., se establece el siguiente régimen de jornada de trabajo y descansos para el personal: o OPERADORES DE P.C.Z.: Seis horas (6), o GUARDATRENES y CAMBISTAS: Siete horas (7) CATEGORÍAS INCLUIDAS EN EL TÍTULO El régimen del presente título será de aplicación exclusivamente al personal de la Empresa que se encuentre incluido en las categorías de GUARDATRENES, OPERADORES DE P.C.Z. Y CAMBISTAS. DEFINICIONES. JORNADA DE TRABAJO: en ésta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, en particular las previsiones estipuladas en sus artículos 198, 202 y concordantes, Ley y Decreto Reglamentario 16115/33. JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo, de acuerdo al régimen previsto por la Ley , y disposiciones concordantes de la L.C.T. aplicándose el mismo sistema de compensación que actualmente se utiliza para cada una de las categorías. HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por la Empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a éste Convenio Colectivo de Trabajo. CAMBIO DE HORARIO: La Empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada. A fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas podrá en el verano y/o invierno, realizar, en cada oportunidad, adecuación de personal comunicando dicho cambio a la representación gremial. TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL: Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación. No será computable como jornada de trabajo los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc. La jornada de trabajo del personal de GUARDATREN y CAMBISTAS, no podrá exceder de siete horas (7 hs) diarias y cuarenta y dos (42) semanales, mientras que la jornada de trabajo del personal de OPERADORES DE P.C.Z. no podrá exceder de seis horas (6 hs) y treinta y seis (36) semanales. A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización; a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado. DESCANSO ENTRE JORNADAS: Los descansos entre jornada y jornada de este personal serán como mínimo de 13 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. Ante circunstancias como la indicada precedentemente, la empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente. Asimismo, se estipula un régimen de descanso especial para la modalidad de trabajo en diagramas de ciclos, conforme se indica en el punto JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL EN EL REGIMEN DE CICLOS: La jornada de trabajo de los trabajadores alcanzados por el presente podrá ser regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2, de este artículo. 1.- CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus disposiciones concordantes de la Ley y Decretos Reglamentarios. En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos: Ciclo de una (1) semana: En este caso, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales. Ciclo de dos (2) semanas: En este ciclo de catorce (14) días el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales. En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Diesel, serán de ochenta y cuatro (84) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, y no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta y dos (42) horas semanales. En este caso, el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve (49) horas semanales. 2.- DESCANSOS SEMANALES: El descanso semanal en el régimen de ciclos tendrá las siguientes características: a) Ciclo de una (1) semana: El trabajador hozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas. b) Ciclo de dos (2) semanas: El trabajador de la tracción diesel gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82) horas. Uno de los descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los descansos será de ochenta y dos (82) horas. JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS: La Jornada de trabajo del personal comprendido en éste título afectado a los servicios no diagramados será de siete (7) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días de la semana. Las horas trabajadas después de las primeras siete (7) horas, si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente. CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA ANEXO E CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausula establecida en el CCT N 951/08 E, y dicha suma se seguirá liquidando bajo el concepto Ley No obstante acuerdan que la misma será incorporada a los básicos de cada uno de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 in fine del Decreto 198/2008, en las sucesivas negociaciones de las condiciones económicas. Expediente N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 12 de febrero de 2015, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION FERROVIARIA los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de

89 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Domingo Galeano, Secretario de Finanzas y Fernando Collante, acompañados por los Sres. Matías Chavez y Marcelo Rodriguez en su carácter de Delegados del Personal, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora la empresa FERROVIAS SAC, representada por el señor Raúl Malvicino. Iniciada la audiencia, AMBAS PARTES vienen a ratificar el Convenio Colectivo de Trabajo que consta de 36 fojas, y cuatro Anexos (A, B, C y D y E) firmado en el día de la fecha, y reconociendo como propias las firmas allí insertas, y que reemplaza al CCT N 951/08 E. En consecuencia, encontrándose presentes el Delegado del Personal corresponde a elevar las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la homologación del acuerdo referenciado. Cedida la palabra a la empresa la misma manifiesta: que respecto de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos suscriptos en el día de la fecha y que se presentan a homologación, las cláusulas que impacten en los costos laborales se implementarán en la medida que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender dichos costos con la anticipación necesaria. En virtud de lo expuesto, se solicita se corra vista a dicho Ministerio. Leída y ratificada la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTI- FICO y solicitan la homologación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 757/2015 Bs. As., 04/06/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 53/64 del Expediente N /14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PE- TROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). Que el presente convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1226/11 E del cual son signatarias las mencionadas partes. Que el texto bajo examen, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI- BLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO. Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 8 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI- BLES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 53/64 del Expediente N /14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 53/64 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N 449/06. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 08 de junio de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 757/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1454/15 E. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Convenio 2014 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI- BLE - sita en Av. Caseros N 715 el Señor Fernando Gabriel Aroca Alvarez en representación de la Empresa VITCO S.A. en una parte y por la otra los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.Si.Pe.G.YBio y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PE- TROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS., DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. Luis Chesini Secretario Adjunto y Daniel Ibarra Secretario Gremial y de Organización, con el objeto de renegociar el convenio suscripto entre las partes con fecha 4 de mayo de 2011 y que fuera oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican. Capítulo 1 - Condiciones Generales. Art. 1 Definición de Actividad Comprendida. Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zarate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal establecidas en el CCT 449/06. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste. Art. 2 - Partes Firmantes del Acuerdo. Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste, Personería Gremial N 746 con sede en la Calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Señores Pedro Milla en su carácter de Secretario General, Luis Chesini en su carácter de Secretario Adjunto y Daniel Ibarra en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y en representación de la F.A.Si.Pe.G.yBio. Los Sres. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, Jorge Battistessa en representación de los trabajadores de la empresa, representando a la empresa VITCO S.A. el Sr. Fernando Gabriel Aroca Alvarez y el Sr. Néstor Raúl Blancotto. Art Ámbito de Aplicación. 3.1 Vigencia Temporal: Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo retroactivo al 01 de Abril de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva, estableciéndose que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas. Su vigencia será de tres (3) años a partir del 1 de Abril de 2014 comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de tres (3) meses a la fecha de finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente Ámbito Territorial y Personal. Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el convenio de la actividad. Art Personal Excluido Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo, personal que cumpla funciones o tareas de carácter jerárquico, de supervisión, confidencial por mandato, citándose como ejemplo el personal Gerencial, jefes, apoderados, representantes legales, sus secretarias, enfermería, vigilancia y personal de mantenimiento de espacios verdes Personal Incluido. El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías establecidas en el CCT 449/06. Art Buena Fe. Toda Negociación entre las partes deben regirse por el principio de Buena Fe.

90 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T. N 449/06 y el presente El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignada. El Empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas establecidas para cada categoría, y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo. Art Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así también respecto de sus familiares a cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración. Asimismo deberá mantener actualizado y correctamente individualizado ante su empleador su domicilio debiendo comunicar todo cambio que en relación al mismo se opere. De no mediar notificación expresa del cambio de domicilio se consideraran validas todas las notificaciones que se le efectúen en el que fuere oportunamente denunciado en su legajo. Art. 8.- Vacaciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 primero párrafo de la Ley de contrato de trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos periodos, con el consentimiento de ambas partes, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14 días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros periodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época del año. La licencia anual ordinaria solo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el periodo vacación en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se acuerde el fraccionamiento de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la Licencia fraccionada. Dada las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el periodo de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días. En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el periodo integro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos. Art Remuneración. La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se corresponderá con la escala salarial y adicionales correspondientes al C.C.T. 449/06, que conforme la categoría laboral detentada le corresponda, comprometiéndose la empresa a cumplir con las modificaciones que a través de las paritarias, acuerde la F.A.Si.Pe.GYBio. y la C.I.P. La Empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que sé identifique como a cuenta de futuros aumentos, por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquel detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativos o no remunerativos otorgados, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o Legislativo serán compensables hasta su concurrencia con estos. Art Tareas: Las Partes ratifican las tareas a cumplir por el personal en razón del sector asignado y las propias de mantenimiento autónomo de las dotaciones de procesos, conforme la siguiente descripción. - TAREAS DE MANTENIMIENTO AUTÓNOMO A REALIZAR POR LAS DOTACIONES DE PROCESO Para todas las dotaciones Tareas: 1. Limpiar cañerías con hidrolavadora y pintar cañerías 2. Destapar línea menores de desagües en recintos de bombas y tanques. 3. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiero desarmar 4. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiero desarmar. 5. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgue hasta 2 diámetro. 6. Cambiar lámparas de niveles de fácil acceso (previa desconexión eléctrica). 7. Mantener limpia la unidad, Limpieza de derrames con mangueras y agua caliente. 8. Cambiar manómetros. 9. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías. 10. Ajustar bridas hasta Ajustar Empaquetaduras en válvulas, bombas y niveles. 12. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo. 13. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta Limpieza y fijación de letrero de productos. 15. Visualizar e informar: Perdidas de producto por sello mecánicos/empaquetaduras. Estado y fijación de cubre manchones. Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de Motores Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros. Controlar problemas de cavitación. Controlar vapor a sellos mecánicos/fluxeo. Limpieza de recinto de bombas. Limpieza de trincheras de cañerías/cruce de ellas. Limpieza de galpones Sector Operaciones Bombero de Puerto-Operador principal de Muelle Tareas: EI control operativo y de seguridad de los muelles. El control de las maniobras de amarre o desamarre de las Embarcaciones Que arriban a puerto. La conexión y desconexión de manguera de carga y descarga. Manipuleo de las válvulas de muelle. El control de los manómetros, estados de válvulas, precintos y candados. Controlar en forma permanente y en su lugar de trabajo las operaciones, Con buques. Efectuar en combinación con mantenimiento tareas, cuando existan operaciones. Revisión de las instalaciones portuarias y su comunicación al jefe de turno cada Vez que exista una novedad ya sea, en una operación o fuera de esta. Controlar el nivel de los tanques de eslip de muelle. Formar parte de la brigada de incendio. Apertura y cierre de válvulas operativas dentro de su área de trabajo del sector muelle. Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de muelle. Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpieza y ordenar laboratorio Precinto de válvulas operativas de su sector. Control pileta A.P.I, recuperación de producto y bombeo a slop. Lavado de camioneta del sector operaciones. Lubricación y control de válvulas Ayudante De Turno-Operador Ayudante. Tareas: Ejecución de tareas asignadas por el jefe de turno. Llevar adelante maniobras para las distintas operaciones a efectuarse de acuerdo a instrucciones del jefe de turno. Colabora con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas. Ejecuta tareas generales en la combinación con mantenimiento cuando no existan opresiones. Entregar al sector mantenimiento los equipos para ejecución de la apertura, control de sellos Techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre de tanques. Medición de niveles, temperaturas de tanques y agua. Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo. Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio. Tarea de limpieza de drenaje de techos flotantes. Control de recinto y techos flotantes durante las lluvias. Sacar muestras de tanques. Control pileta A.P.I recuperación de producto y bombeo a slop. Lavado de camioneta de sector de operaciones. Lubricación y control de válvulas. Precintado de válvulas operativas de su sector. Tareas en común desarrolladas por el bombero como ayudante. Medición de nivel, temperaturas de tanques (tareas asignadas al operador ayudante. Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tareas asignadas al ayudante como así también para el bombero). Carga y Descarga camiones, control de muestras (tareas asignadas al ayudante).

91 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombero). Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero). Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante). Control de recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante). Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante). Operar, cargar/descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante). Precintado de válvulas operativas a su sector (tarea asignada al bombero). Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop (tarea asignada al ayudante y bombero). Limpieza de galpones, casilla y subestación eléctrica. Reemplazo de personal de despacho cuando no existan tareas de operaciones. Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada - ayudante y bombero). Lubricación y control de válvulas (tareas asignadas al ayudante y bombero) Sector Mantenimiento Ayudante de Mantenimiento. Ejecuto las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento. Revisión, colaboración y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio) Construcción, soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración. Armado y desarmado de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalación de equipos de bombeo colabora. Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques. Mantenimiento del porque automotor de planta en reparaciones menores. Cambios de válvulas. Control preventivo de bombas, circuito A.C.I. (agua circuito de incendio) Y grupos electrógenos. Pintura de elementos e instalaciones. Control y reparaciones bombas de transferencia y carga. Retiro y acopio de Slop de isla de despacho. Limpieza y sectorización de línea. Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho. Pintura en general y limpieza con colaboración. Limpieza General y retiro de residuos de planta. Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta. Reparaciones de cañerías. Carpintería metálica en general construcción y montajes Mantenimiento y limpieza de oficina. Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando existan tareas de mantenimiento Oficial de Mantenimiento Tareas: Revisión, Lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (Agua Circuito de incendio) Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles. Coordinar con el operador de apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques. Cambios de válvulas. Reparación de Bombas de transferencia y cargas. Reparación de picos de carga de isla despacho. Reparación de cañerías. Carpintería metálica en general, construcción y montaje. Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo quieran cuando no existan tareas de mantenimiento Electricista Tareas: Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento. Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas. Seguimientos del Plan de mantenimiento preventivo. Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas. Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten. Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas - instalaciones. Control, Cambio programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho. Control mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de Booster. Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta. Control de sistemas de alarmas. Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta Sector Despacho Ayudante de Despacho - (operador de despacho) Tareas: Control de documentación transportista. Control de volúmenes autorizados. Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga. Control de precintado. Confección y entrega de remitos. Capacitación a los chóferes para la carga y el correspondiente registro. Control de camiones fuera de la empresa con sus respectivas documentación y precintado de acuerdo a la órdenes sugeridas por la misma. Elaboración y envíos de informes, documentación determinados transportistas y clientes. Colaboración con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho Administrativos Tareas: Realización de trámites en general. Pedido de presupuestos solicitados por diversos Sectores de la Planta. Armando de Saldo de caja chica. Preparación de rendición de pagos a proveedores. Archivo de documentación Manejo de Stock de artículos de Librería. Toda Tareas Administrativa que le sea asignada relaciona a la Administración propia de la actividad. Art Categorías. Las Partes acuerdan las siguientes categorías: 11.- a) Sector Operaciones: El sector operaciones incluye las tareas propias de Despacho de Camiones, Parque de Tranques y Operaciones en el Muelle. El operador asignado a las operaciones en el muelle tendrá a su cargo el control y la operación de ambos muelles, inclusive cuando se encuentren operando en forma simultanea dos buques. La descarga de camiones dentro del parque de tanques será realizada por un solo operador. La Guardia de Operaciones quedara conformada por un operador para el Despacho de Camiones, dos operadores para el Parque de Tanques y un operador para el Muelle. En caso de faltante de personal por cualquier causa, la empresa administrara los recursos y la distribución de tareas del personal, para cubrir dichas posiciones siempre y cuando considere que las actividades a desarrollar y la coordinación de las mismas así lo requieran. Operador JR Categoría 2 A Operador SSR Categoría 2 A Operadora SR. Categoría 3 A

92 Martes 18 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Sector Mantenimiento: Ayudante de Mantenimiento JR 2 D Ayudante de Mantenimiento SSR 3 D Ayudante de Mantenimiento SR 4 D Oficial de mantenimiento JR 2 D Oficial de mantenimiento SSR 3 D Oficial de mantenimiento SR 4 D Electricistas JR 2 D Electricistas SSR 3 D Electricistas SR 4 D 11.- c) Administrativos. Administrativo JR: Categoría 2 D Administrativo SSR: Categoría 3 D Administrativo SR: Categoría 4 D Art Reconocimiento incremento salarial voluntario empresa. Las partes acuerdan elevar el porcentaje actualmente abonado como reconocido al personal en concepto de Adicional Acuerdo Abril 2011 voluntario empresa, en un porcentaje del 18% (dieciocho por ciento) para el personal de operaciones y de un 20% (veinte por ciento) para el personal de mantenimiento, que se determinarán sobre el salario básico convencional correspondiente para cada categoría conforme las escalas salariales vigentes en cada periodo a liquidarse conforme escalas salariales previstas por el CCT 449/06, que será abonado bajo el concepto Adicional empresa. Este porcentaje absorbe el abonado hasta la fecha a razón de un 12% para el personal de operaciones y de un 14% para el personal de mantenimiento. El incremento salarial voluntario detallado en el párrafo anterior (elevación del porcentaje) absorbe hasta su concurrencia la suma de $ (pesos cuatrocientos) que percibiera el personal en razón de lo acordado en el art. 11 del convenio suscripto entre las partes el 4 de mayo de 2011, que se detalla en los recibos de haberes como Asign no Rem Pto 2 Acuerdo Abr El presente adicional será abonado al personal que detente una antigüedad como dependiente de la empresa superior a un año aniversario. Art Premio por asistencia y performance en seguridad Las partes acuerdan el pago de un premio mensual a todo el personal convencionado equivalente al 4% (cuatro por ciento) del salario básico convencional y escalas salariales vigentes le corresponda conforme categoría detentada al momento de abonarse el mismo, que será abonado bajo el concepto premio asistencia y performance en seguridad. La percepción del premio por asistencia y performance en seguridad se encontrará sujeta al cumplimiento de los objetivos que deberán alcanzarse en relación a ambos conceptos. El solo hecho de no alcanzar los objetivos establecidos en alguno de los dos conceptos que integran el premio, impedirá acceder a su cobro. En el caso que mediare incumplimiento de los objetivos establecidos en concepto de performance en seguridad el premio en su integridad no será abonado por el periodo consecutivo de 2 meses subsiguientes a producirse la falta grave a) Asistencia: El trabajador para acceder al premio deberá contar con asistencia perfecta durante todo el mes. Se considerarán ausencias todas aquellas en la que el trabajador incurra, aún cuando la misma se encuentre justificada o se correspondiere con una licencia legal y/o convencional. Las partes acuerdan que este beneficio será percibido durante la licencia anual por vacaciones, licencias especiales (Art. 13 CCT 449/06), permisos gremiales (Art. 45 CCT 449/06) y licencias por accidente de trabajo reconocidos por la Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, computando el número de días correspondientes al diagrama habitual de trabajo. Asimismo será equiparable a una ausencia el registro de dos llegadas tardes en el mes, considerando una tolerancia máxima de 15 minutos, como así también en aquellos casos que el trabajador no cumpliere la jornada completa asignada y el retiro anticipado no haya sido debidamente certificado con constancia fehaciente de la causa que lo origino b) Performance en seguridad: El objetivo a alcanzar para determinar la procedencia del adicional por performance en seguridad, consiste en haber desarrollado durante todo el periodo mensual una conducta conforme normas vigentes legales, convencionales y propias de la empresa en materia de seguridad e higiene, no evidenciando ningún incumplimiento aún el mas elemental. El solo hecho de incurrir en una mera falta de atención y/o descuido y/o inobservancia de cualquiera de los extremos que en materia de seguridad e higiene se exige para el cumplimiento de tareas, aún sin que ello tenga implicancias en su persona, terceros o los procedimientos de la planta, implicará no alcanzar la performance en seguridad que permite acceder al premio. El premio por asistencia y performance en seguridad absorbe hasta su concurrencia el premio anual de pago semestral que fuera abonado conforme los términos del art. 13 del acuerdo suscripto entre las partes el 4 de mayo de 2011, que se detalla en los recibos de haberes como Premio Ac Abr 2011 Pto 4. Art. 14: Las parte acuerdan que en el caso que se produzca la desvinculación de un trabajador, independientemente de la causa que lo justifique, sector al cual se encontrare afectado y categoría laboral detentada y en particular ante el cese de la relación laboral por haber obtenido un trabajador el beneficio jubilatorio, el puesto de trabajo que éste ocupara, no deberá ser indefectiblemente cubierto por otro trabajador siempre y cuando se cumpla con el esquema de guardia mínima establecido en el Art. 11 ya sea de nómina de la empresa o uno nuevo, a excepción que por razones operativas, distribución de tareas o por necesidades particulares del proceso productivo fuere necesario su reemplazo, ya sea que esta necesidad se produzca de manera inmediata al cese o a lo largo del tiempo. Art Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza. Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo. En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos, Así mismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo. Art. 16 Articulo disponibles a) Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación dec. 1805/73 resolución 716/05. b) La empresa abonara el beneficio previstos en el Art. 38 (Bonificación extraordinaria por egreso por Jubilación Decreto 1805/73 Res. 716/05) y Art. 39 (Bonificación por Jubilación Ordinaria), ambos artículos del CCT 449/06 mediante un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas. Art. 17 Horas al 200% - 24 y 31 de Diciembre Las Partes acuerdan reconocer al personal que efectivamente desarrolle tareas en la Terminal los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, en el turno que ingresa a las 21:00 hs del día 24 y 31 de Diciembre y se retira a las 05:00 hrs del 25 de Diciembre y 01 de Enero respectivamente, el pago de las 8 horas normales al 200%. En prueba de conformidad, se firman 04 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto. #F F#

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