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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de febrero de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires... 1 DECLARACIONES OFICIALES Ley Día del Empresario Nacional... 1 Pág. LEYES #I I# DECLARACIONES OFICIALES Ley Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 DECRETOS CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Decreto 2781/2014 Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de agente en la Dirección de Beneficiarios... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 75/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación y Gestión... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 76/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 77/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 78/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 79/2015 Decreto N 1.001/1982. Modificación MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2775/2014 Designaciones... 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 67/2015 Designación en el Consejo Directivo de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo... 5 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. REGISTRADA BAJO EL N JULIAN A. DOMINGUEZ. GERARDO ZAMORA. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# #I I# DECLARACIONES OFICIALES Ley Día del Empresario Nacional. Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 16 DE AGOSTO, DIA DEL EMPRESARIO NACIONAL ARTÍCULO 1 Declárase como Día del Empresario Nacional el 16 de agosto de cada año. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 81/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Programación Económica... 6 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 80/2015 Adóptanse las disposiciones de la Directiva N 30 de 2014 de la Comisión de Comercio del Mercosur PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 72/2015 Designación en la Unidad Presidente... 7 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1296/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1297/2014 Contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos... 7 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1298/2014 Contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos... 8 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 171/2015-MJDH Ofrécese recompensa... 9 AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Preselección para la cobertura vacante de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Anteriores ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. #I I# CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Decreto 2781/2014 REGISTRADA BAJO EL Nº JULIAN A. DOMINGUEZ. GERARDO ZAMORA. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# DECRETOS Pág. Que la Resolución de la ex S.G.P. N 40/10 aprueba el RÉGIMEN PARA LA ADMINIS- TRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO artículo 32. Que la licenciada María de las Mercedes SÁNCHEZ ROJAS (D.N.I. N ), Nivel E - Grado 2, Agrupamiento General, Tramo General, solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos del artículo 3 del RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO artículo 32, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de la ex S.G.P. N 40/10. Que la Dirección General Técnico Administrativa de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL presta su conformidad mediante la acreditación de necesidades del servicio, en los términos del artículo 6 del RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRA- CIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO artículo 32, aprobado por el Artículo 1 de la Resolución de la ex S.G.P. N 40/10, y según las acciones establecidas en la Estructura Organizativa aprobada por el Decreto N 407/2005 y en las Aperturas Inferiores aprobadas por la Resolución N 6 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL del 13 de septiembre de 2005 que justifican contar con el aporte profesional de la solicitante. Que asimismo, corresponde asignar a la postulante, el grado resultante de aplicar lo pertinente en materia de ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO según lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio. Que se ha dado intervención a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y a la DI- RECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que habiéndose constatado la inexistencia de otros postulantes al cambio de agrupamiento de autos resulta de aplicación el artículo 9 primer párrafo del citado Régimen. Que han tomado intervención las entidades sindicales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución de la ex S.G.P. N 40/10, mediante Acta de Veeduría del 11 de diciembre de Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE- TARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 6 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRA- CIÓN NACIONAL Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Entidad 250, CAJA DE RE- TIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el ejercicio 2014, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Apruébase el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de la licenciada María de las Mercedes SÁNCHEZ ROJAS (D.N.I. N ), de la Dirección de Beneficiarios dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITO- RIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a un Nivel D Grado 1 del Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodriguez. ANEXO I Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de agente en la Dirección de Beneficiarios. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N /12 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PEN- SIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 407 del 2 de mayo de 2005 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N 40 del 18 de marzo de 2010, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 32 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08, establece que en el supuesto que un agente que revistara en el Nivel F o E del Agrupamiento General y que reuniera los requisitos del Agrupamiento Profesional o Científico Técnico podrá solicitar el cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente, quien continuará su carrera a partir del grado resultante de aplicar el inciso b) y el inciso c), si correspondiera, del artículo 31 del citado Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino. #F F#

3 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 75/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación y Gestión. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 764 del 26 de mayo de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETA- RIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 764 del 26 de mayo de 2014 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Diego Hernán CEJUDO como Coordinador de Procesos Especiales de la DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION de la OFICI- NA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 30 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 764 del 26 de mayo de 2014 de D. Diego Hernán CEJUDO (DNI N ) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Procesos Especiales de la DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUB- SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de septiembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 76/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comité de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NO- VENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N 1. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 171 del 30 de diciembre de Que por el Acta N 9 del 6 de septiembre de 2013, el Comité recomienda la incorporación en el grado pertinente del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente según el caso para aquellos postulantes que habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y CO- ORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 77/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase a D. Rodolfo Reynaldo PUERTA (D.N.I. N ) en la Planta Permanente como Profesional Experto en Coordinación de Políticas Ambientales, Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N 0239/2014 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1341 del 10 de septiembre de 2013 y 1551 del 9 de octubre de 2013, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

4 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, asimismo, por el segundo párrafo del citado artículo, se establece que quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley , los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1341 del 10 de septiembre de 2013 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de esa medida, a la Arquitecta Da. Andrea Daniela MERCADO (D.N.I. N ), como Directora Nacional de Planeamiento de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros. Que mediante el Decreto N 1551 del 9 de octubre de 2013 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de dicho decreto, al personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO consignado en el Anexo II que forma parte integrante de dicha medida. #F F# Que resulta necesario prorrogar las designaciones citadas precedentemente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 de fecha 15 de marzo de Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del 18 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, la designación efectuada en los términos del Decreto N 1341 del 10 de septiembre de 2013, de la Arquitecta Da. Andrea Daniela MERCADO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel A, Grado 0, como Directora Nacional de Planeamiento de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Art. 2 Dánse por prorrogadas, a partir del 8 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas en los términos del Decreto N 1551 del 9 de octubre de 2013, del personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, unidades organizativas y autorizándose el pago de las Funciones Ejecutivas que allí se detallan, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. ANEXO #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 78/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Auditor Interno Adjunto Coordinación Procesos Sustantivos de la mencionada Unidad. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N Que si bien el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 2 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Administración Don Héctor Mario MESQUIDA (M.I. N ), en el cargo de Auditor Interno Adjunto Coordinación Procesos Sustantivos de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la UNIDAD MI- NISTRO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N y autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de junio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F#

5 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 79/2015 Decreto N 1.001/1982. Modificación. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N y sus modificaciones) estableció como requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación. Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N y sus modificaciones) prevé idéntico requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero. Que, a efectos de las referidas inscripciones, el apartado 1 de los Artículos 4 y 6 del Decreto N del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N y sus modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia y constituir garantía. Que, en concordancia con la actual magnitud del comercio exterior, corresponde adecuar los importes de las mencionadas exigencias. Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante la constitución de un fondo común, de características similares al habilitado para los despachantes de aduana. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto N del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente: ARTÍCULO A los fines de lo previsto en el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N y sus modificaciones), los despachantes de aduana deberán: a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ ), en el año calendario inmediato anterior. b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ ). 2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía. El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ ). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ ). 3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Art. 2 Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente: ARTÍCULO A los fines de lo previsto en el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N y sus modificaciones), los agentes de transporte aduanero deberán: a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ ), en el año calendario inmediato anterior. b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ ). 2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía. El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ ). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ ). 3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Art. 3 Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto. Art. 4 Las disposiciones de este decreto tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2775/2014 Designaciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la citada Secretaría. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Lorena Noemí VELAZQUEZ (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora del Área de Investigación sobre Mujeres Embarazadas y Niños Nacidos Desaparecidos de la CONADI, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Silvia Noemí LUCERO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente del AR- CHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HU- MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Compras y Presupuesto, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3 Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 67/2015 Designación en el Consejo Directivo de la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo. Bs. As., 19/1/2015 VISTO la Ley N , el Decreto N 216 de fecha 04 de febrero de 2010 y el Expediente N /14-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por la Ley N se creó la AUTO- RIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUE- LO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N 216/10 se designó al Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del MINISTERIO DE SALUD, Doctor Eduardo Mario BUSTOS VILLAR (DNI N ), representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIA- CHUELO (ACUMAR), a los efectos de integrar el Consejo Directivo de la misma. Que el citado funcionario presentó su renuncia como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORI- DAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), haciéndose necesario en consecuencia, cubrir la vacante dejada en el Consejo Directivo de la misma. Que a esos efectos se propicia la designación del Subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia de la SE- CRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Doctor Nicolás KREPLAK (DNI N ). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido por la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase al señor Subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e

6 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Infancia de la SECRETARIA DE SALUD COMU- NITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Doctor Nicolás KREPLAK (DNI N ), representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), a los efectos de integrar el Consejo Directivo de la misma. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 81/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Programación Económica. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 28 de junio de 2002 y sus modificatorios, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y del 9 de octubre de 2013, la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 566 del 30 de junio de 2009 y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 4 y 89 del 31 de marzo de 2011, respectivamente, y Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que por el Decreto N 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que por el Decreto N del 28 de junio de 2002 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTI- VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINIS- TRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 4 y 89 del 31 de marzo de 2011, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, entre las cuales figura la Dirección Nacional de Programación Económica, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL con Función Ejecutiva de Nivel I. Que por el Decreto N 61 del 10 de enero de 2012, se designó a partir del 31 de marzo de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de dicha medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL en el cargo de Nivel A, Grado 0, Directora Nacional de Programación Económica, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la Lic. Elida Luján BIONE (M.I. N ) autorizándose el correspondiente pago de la función Ejecutiva de Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto precitado, se procedió mediante el Decreto N del 9 de octubre de 2013 a prorrogar por idéntico plazo, la designación transitoria referida. Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto N 1.574/13, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria de la funcionaria involucrada en la presente medida. Que por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos, y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del 3 de julio de 2014, y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto N 61 del 10 de enero de 2012 y prorrogada en último término por el Decreto N del 9 de octubre de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel A, Grado 0, Directora Nacional de Programación Económica, de la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a la Lic. Elida Luján BIONE (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 80/2015 Adóptanse las disposiciones de la Directiva N 30 de 2014 de la Comisión de Comercio del Mercosur. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por la Resolución N 08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a los efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Parte. Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para los Estados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional de Monoisopropilamina y sus sales, mediante la Directiva N 30 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de la Resolución N 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC). Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión. Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MER- COSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N , las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N 30/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley N (Código Aduanero) y sus modificaciones. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Adóptanse las disposiciones de la Directiva N 30 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCO- SUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Al amparo de lo establecido en el Artículo 1 de la presente medida, fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCO- SUR (NCM) , el cupo de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELA- DAS ( t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Art. 3 Consumido el cupo o vencido el plazo, dispuestos en el Artículo 2 de la presente medida, el que ocurra de ambos en primer término, las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) tributarán el Derecho de Importación Extrazona (DIE) establecido en el Anexo II del Decreto N 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones. Art. 4 A los efectos de poder acceder a lo estipulado en el Artículo 2 del presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería allí descripta ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS. A los fines de otorgar el beneficio instituido por el presente decreto, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 4 de la Resolución N 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Art. 5 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. ANEXO MERCOSUR/CCM/DIR. N 30/14 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N 08/08 del Grupo Mercado Común. Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

7 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Decreto 72/2015 Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: NCM Monoisopropilamina y sus sales Cantidad: toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/X/2014. XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14. #F F# Designación en la Unidad Presidente. Bs. As., 21/1/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase al Contador y Doctor D. Aníbal Domingo FERNANDEZ (D.N.I. N ), interinamente y con carácter ad honorem, a cargo de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, sin perjuicio de sus funciones de SECRETARIO GENERAL, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nombre del Proyecto: SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION (MINPLAN) INDIVIDUALES Código de Control: Listado de Contrataciones #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1296/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo l del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Cantidad de Contratos Listados: 15 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1297/2014 Contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

8 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Decisión Administrativa 1298/2014 Que la Doctora Lucía Gabriela CRISALLI SERMANOUKIAN (D.N.I. N ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N , del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la convalidación de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por exceptuada a la Doctora Lucía Gabriela CRISALLI SERMANOUKIAN (D.N.I. N ) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar la convalidación de su contratación en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA- RÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándola por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 2 Dáse por convalidada la contratación de la Doctora Lucía Gabriela CRISALLI SER- MANOUKIAN (D.N.I. N ) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 3 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. CRISALLI LUCIA 1 DNI A2 01/12/ /12/ % SERMANOUKIAN GABRIELA Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# Contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-sub- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Doctor Fernando AGUILAR VIAL (D.N.I. N ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N , del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por exceptuado al Doctor Fernando AGUILAR VIAL (D.N.I. N ) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar la convalidación de su contratación en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 2 Dáse por convalidada la contratación del Doctor Fernando AGUILAR VIAL (D.N.I. N ) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI- CA Y SERVICIOS. Art. 3 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

9 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 AGUILAR VIAL FERNANDO DNI A1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 171/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 30/1/2015 VISTO la Ley N , la Resolución M.J. y D.H. N 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 04/15 del PROGRAMA NACIO- NAL DE COORDINACION PARA LA BUS- QUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y Que en la madrugada del 25 de enero de 2015 se registró la fuga de DOS (2) personas que se encontraban legalmente detenidas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES. Que la evasión se habría llevado a cabo mediante la afectación de las instalaciones edilicias. Esta conducta, ingresa preliminarmente dentro del delito previsto en el artículo 280 del CODIGO PENAL, que reprime a quien hallándose legalmente detenido, se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas. Que la investigación penal de este hecho tramita en el Expediente N FSM 4691/2015, caratulado Figueroa, Gabriel Raúl y Luciano Javier Campo, s/evasión, del registro del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 2 de MORON, provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ. Que el artículo 3 de la Ley N establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚ- BLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que debido a la relevancia institucional del caso, el titular del Juzgado mencionado solicita se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la aprensión de Luciano Javier CAM- POS o CAMPO y de Gabriel Raúl FIGUE- ROA, alias Larry o Enano. Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N 1 del 19 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1 y 3 de la Ley N y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1º Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA AR- GENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luciano Javier CAMPO o Luciano Javier CAMPOS, de nacionalidad argentina, casado, D.N.I. N , nacido el día 5 de marzo de 1978 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hijo de José Luis y de Cristina FLORENTIN quien se fugó del COMPLE- JO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES, en la madrugada del 25 de enero de Art. 2 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Gabriel Raúl FIGUEROA, APODADO Larry o Enano, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1985 en la provincia de BUENOS AIRES, HIJO DE Roberto Antonio (f) y de Ernestina LA- RROSA, de 1.65 mts de estatura, contextura mediana, D.N.I. N , quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AI- RES en la madrugada del 25 de enero de Art. 3 Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENA- DA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 4 No podrán ser beneficiarios del sistema de recompensa establecido por la Ley los funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o hubiere pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado. Art. 5 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTE- RIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante. Art. 6º Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 7º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F#

10 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RENACER DE LOS ESCOMBROS Autor: GABRIELA EXILART Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MUJERES OCULTAS DE EL GRECO Autor: SILVIA PLAGER Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LA EDAD DE LAS PROMESAS. LA INFANCIA DE TRES Autor: CECILIA SCALISI PRODIGIOS EN LOS AÑOS DE ORO DE LA BUENOS AIRES MUSI Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAZOS DE FAMILIA Autor: DANIELLE STEEL Traductor: ANGELES LEIVA MORALES Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUÑOS Y PISTOLAS. LA EXTRAÑA HISTORIA DE LA ALIANZA Autor: RUBEN FURMAN LIBERTADORA NACIONALISTA, EL GRUPO DE CHOQUE DE Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PERON: UNA BIOGRAFIA Autor: JOSEPH PAGE Traductor: MARTHA GIL - MONTERO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANA, SANA. LA INDUSTRIA DE LA ENFERMEDAD Autor: MONICA MULLER Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EMBOSCADA Autor: NORA ROBERTS Traductor: ANA ISABEL DOMINGUEZ PALOMO Traductor: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ BARRENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SANTUARIO Autor: NORA ROBERTS Traductor: VALERIA WATSON Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CITA CON EL PASADO Autor: NORA ROBERTS Traductor: ESTHER ROIG GIMENEZ Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REY DE LAS SOMBRAS Autor: EVE DE CASTRO Traductor: JOAN RIAMBAU MOLLER Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMAME Autor: JULIE KENNER Traductor: JUAN PASCUAL MARTINEZ FERNANDEZ Traductor: BEATRIZ VILLENA SANCHEZ Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PIEZAS ROMANTICAS Productor: IGNACIO MONFORTE Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROXANA PORCELANA Autor: CARLOS ALBERTO SOLARI Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON Editor: LUZBOLA DE CARLOS ALBERTO SOLARI Obra Publicada Género: LETRA Título: ROXANA PORCELANA Autor: CARLOS ALBERTO SOLARI Autor: EDUARDO FEDERICO BEILINSON Editor: LUZBOLA DE CARLOS ALBERTO SOLARI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL RESCATE DE LA DONCELLA Autor: AMANDA SCOTT Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Traductor: MARIANA DIMOPULOS Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL FALSO PROMETIDO Autor: DEBORAH RALEIGH Traductor: ELIZABETH CASALS Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OLIVER TWIST Autor: CHARLES DICKENS Autor: DANIELA VOLPARI Autor: JULIETTE SAUMANDE Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: DECLARACION MENSUAL Título: EL SEÑOR DE LA TENTACION Autor: PAULA QUINN Traductor: PETER LUSTIG Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRINCIPE DEL PELIGRO Autor: AMANDA SCOTT Traductor: DIANA TRUJILLO Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SE VA LA SEGUNDA! Productor: RICARDO FRANCISCO FIGUEROA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA DIOSA DE LOS MARES Autor: CATHY DELANSSAY Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PRINCESS OF NOTHINGNESS Productor: STEREOTAPE RECORDS DE DIEGO ANIBAL GUIÑAZU Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GREMIAL MEDICA. EL PENSAMIENTO DE LA AMAP. Autor: DANIELA VISILLAC RECOPILACION DE EDITORIALES Y ENTREVISTAS RADIALES Editor: ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BARRON`S GUIDE QUE QUILOMBO CHE! BEWARE OF THE Autor: NESTOR BARRON CHANTA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ECONOMIA CALLEJERA. UN ENFOQUE POPULAR SOBRE LOS Autor: DIEGO SANCHEZ ASUNTOS ECONOMICOS DE LA ARGENTINA CONTEMPORANEA. Autor: SANTIAGO ALVAREZ Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUE LOS PARIO CHE! DICCIONARIO COLOQUIAL DE LOS Autor: GERARDO GOVERNATORI ARGENTINOS Autor: ROBERTO LAROCCA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FASTEST 1.6 Autor: MAXIMILIANO CRISTIA Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

11 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANALISIS DEMOGRAFICO DE LA MORTALIDAD Autor: EDUARDO E ARRIAGA Editor: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Obra Publicada Género: HISTORICO Título: POBLACION Y SOCIEDAD EN TIEMPOS DE LUCHA POR LA Autor: SONIA E COLANTONIO EMANCIPACION Editor: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e. 02/02/2015 Nº 5800/15 v. 02/02/2015 #F F# DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MENSAJES PARA LOS JOVENES Autor: OBRA COLECTIVA Autor: ELENA G DE WHITE Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: HISTORIETAS DE MI BIBLIA DAVID Y GOLIAT Autor: NESTOR D WOLOSCHUK Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL TALLER DE DIOS: ANECDOTAS INSOLITAS Y DIVERTIDAS Autor: MACHAEL WARREN SOBRE LAS MARAVILLAS CREADAS POR DIOS Autor: KARINA VARELA Traductor: HEIDI KLOSKO Director: STELLA M. ROMERO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CONSEJOS SOBRE LA SALUD Director: ALDO D ORREGO Autor: ELENA G DE WHITE Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: OBRA COLECTIVA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TEXTO COMENTADO. LEY DE SOCIEDADES COMENTADA Autor: SARA PATRICIA LLORENTE Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MOLESTO SILBIDITO (Y OTROS CUENTOS) Autor: CIRILO GUILLERMO LUCERO Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JESUS... TE AMA Autor: JUAN CARLOS AGUILAR Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CENICIENTA NO ESCARMIENTA Autor: GUILLERMO SAAVEDRA Autor: NANCY FIORINI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SAPO EN BUENOS AIRES Autor: GUSTAVO ROLDAN Autor: LUIS SCAFATI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BRETELES DE LA NOCHE Autor: JULIO SANDOVAL BERTI Editor: COLA ROJA EDICIONES DIGITALES DE JULIO SANDOVAL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHAT NATACHA CHAT Autor: LUIS MARIA PESCETTI Autor: PABLO FERNANDEZ Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LO UNICO DEL MUNDO Autor: RICARDO MARIÑO Autor: MARIANO EPELBAUM Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VUELO DEL SAPO Autor: GUSTAVO ROLDAN Autor: LUIS SCAFATI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIA SOBRE UN CORAZON ROTO... Y TAL VEZ UN PAR DE Autor: M. B BROZON COLMILLOS Autor: O KIF (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS SUEÑOS DEL YACARE Autor: GUSTAVO ROLDAN Autor: CLAUDIA DEGLIUOMINI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL SAPO MAS LINDO Autor: RICARDO MARIÑO Autor: ALICIA CHERRE Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: NOTAS BIOGRAFICAS DE ELENA G. DE WHITE Autor: ELENA G DE WHITE Autor: C. C. CRISLER Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Traductor: OBRA COLECTIVA Autor: OBRA COLECTIVA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PRIMEROS ESCRITOS Autor: ELENA G. DE WHITE Director: ALDO D ORREGO Traductor: OBRA COLECTIVA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: OBRA COLECTIVA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MENTE, CARACTER Y PERSONALIDAD Autor: ELENA G DE WHITE Traductor: GASTON CLOUZET Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CONDUCCION DEL NIÑO Autor: ELENA G. DE WHITE Traductor: OBRA COLECTIVA Director: ALDO D ORREGO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: OBRA COLECTIVA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ALTA REVOLUCION Productor: COLO MUSIC SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL GRAN MACHISTA Productor: COLO MUSIC SRL Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: AK RADIO Autor: MARTIN ZOLEZZI Titular: CITI TOWN COMUNICACIONES SRL Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NOTICIAS DEL CONURBANO NORTE Autor/Titular: CHRISTIAN GUSTAVO CETRARI Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5802/15 v. 02/02/2015 #F F#

12 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: HISTORICO Título: RAICES DE NIEVE Autor/Editor: RUTH MAGDALENA HOSENEN Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA TURISTICA ARGENTINA Autor: ANONIMO Editor: AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RECURSOS PROCESALES. TOMO II RECURSOS Autor: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ SAIACH EXTRAORDINARIOS. GUIA PRACTICA PROFESIONAL Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL CONCURSOS Y QUIEBRAS. Autor: PATRICIA INES D ALBANO TORRES GUIA TEORICO - PRACTICO DEL PROCESO CONCURSAL PARA Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL. SICAM. DESARROLLO DE Autor: MYRIAM KARINA VILLAGRA NORMATIVA PREVISIONAL VIGENTE Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO. FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO Autor: GUSTAVO J NEVEIRA DE CASANOVA FINANCIERO Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL. LA SUCESION. DESARROLLO Autor: MARTIN ANDRES FONT COMPLETO DEL PROCESO SUCESORIO Autor: SEBASTIAN DARIO UBEDA Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES. PARTE GENERAL Y Autor: MIGUEL ANGEL FONT ESPECIAL- CONTRATOS ATIPICOS. GUIA DE ESTUDIO, PROG Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL. PREVISIONAL. DESARROLLO Autor: MYRIAM KARINA VILLAGRA DE NORMATIVA PREVISIONAL VIGENTE Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO Autor: FERNANDO RAUL PEREZ - S DOMESTICO) Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PROFESIONAL. REAJUSTE DE HABERES Autor: MERCEDES GUADALUPE GONZALEZ PREVISIONALES. REAJUSTE POR LEYES Y Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EL BUEN TRATO DEL GANADO Autor/Editor: MARCOS GIMENEZ ZAPIOLA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RECURSOS PROCESALES. TOMO I. RECURSOS ORDINARIOS. Autor: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ SAIACH GUIA PRACTICA PROFESIONAL Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA TIENE ALGO Autor: JUAN PABLO DAMONTE Autor: SANTIAGO RUIZ Autor: HERNAN MOSCARDI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ELLA TIENE ALGO Autor: JUAN PABLO DAMONTE Autor: SANTIAGO RUIZ Autor: HERNAN MOSCARDI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: MATIAS CICCARELLI Autor: GUIDO MATIAS CICCARELLI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: MATIAS CICCARELLI Autor: GUIDO MATIAS CICCARELLI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEXTO SENTIDO Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC Autor: DIEGO PABLO SASAKI Autor: BRUNO NICOLAS FIGUEROA Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ Autor: EMILIANO EMMANUEL VERTIZ TONIETTI Autor: HERNAN SEBASTIAN ZAVALA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: SEXTO SENTIDO Autor: GASTON EDUARDO ZIVEC Autor: DIEGO PABLO SASAKI Autor: BRUNO NICOLAS FIGUEROA Autor: DANIEL LEONARDO GOMEZ Autor: EMILIANO EMMANUEL TONIETTI Autor: HERNAN SEBASTIAN ZAVALA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCIONES PATAGONICAS Autor: LUIS ERNESTO MARTINEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BYTE AND MUSIC SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCIONES PATAGONICAS Autor: LUIS ERNESTO MARTINEZ Autor: SERGIO ANTONIO MERA BELTRAN Autor: LUCIANA ANDREA MELLADO Autor: JULIO JOSE LEITE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BYTE AND MUSIC SRL Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5803/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESCONOCIDO X CONOCER Autor: PABLO MARTIN MADERNA Editor: ALMOCITY EDICIONES DE PABLO MARTINMADERNA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AGUAS SOÑADAS POR ALGUIEN QUE SUEÑA Autor: SABRINA GROSS Editor: SUR SURREAL DE SABRINA GROSS Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, RAMALES ESTACIONES E Autor: MARTIN HORACIO DELPRATO HISTORIA POSTAL - FERROCARRIL OESTE Editor: MHD EDITORIAL DE MARTIN HORACIO DELPRATO Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - RAZA DE PERROS Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL

13 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - ELEMENTOS DE LA NATURALEZA Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - BANDAS DE ROCK NACIONAL Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 12 Autor: PABLO TOZZI Autor: RAFAEL LUIS ESCUDERO Autor: ESTEBAN SCHINKMAN Autor: ANTONIO FIGUEROA Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 12 Autor: PABLO TOZZI Autor: RAFAEL LUIS ESCUDERO Autor: ESTEBAN SCHINKMAN Autor: ANTONIO FIGUEROA Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM RODRIGO DOMINGUEZ Autor: RODRIGO DOMINGUEZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM EL HIJO PRINCIPAL Autor: EPSA PUBLISHING SA Autor: LOS AÑOS LUZ DISCOS SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM EL HIJO PRINCIPAL Autor: LUCAS MARTI Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: LOS AÑOS LUZ DISCOS SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM ENRIQUE CEJAS EL ELEGIDO 2014 Autor: RAMON ENRIQUE CEJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM ENRIQUE CEJAS EL ELEGIDO 2014 Autor: CARLOS ALBERTO CEJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: ENTRETENIMIENTO Título: LUMINIAS - GRANDES BANDAS DE ROCK Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PADRE Autor: EDWARD ST AUBYN Traductor: CRUZ RODRIGUEZ JUIZ Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA DE ESTUDIO. LABORAL (DERECHO DEL TRABAJO Y DE Autor: JULIO ARMANDO GRISOLIA LA SEGURIDAD SOCIAL). PROGRAMA DESARROLLO DE LA M Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Editor: EDITORIAL ESTUDIO SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LAS ENSEÑANZAS DE JESUS. EDICION PARA MAESTROS Autor: CARLOS A STEGER Autor: DAN SOLIS Autor: LARS JUSTINEN Traductor: CARLOS A STEGER Traductor: ROLANDO A ITIN Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CHE BANDONEON Autor/Titular: ANABEL SALDAÑA MARTINEZ Autor/Titular: JORGE ANTONIO MENDOZA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ROMPIENDO EL SILENCIO. EXPLOTACION SEXUAL Autor: WILIANE MARRONI Autor: WILLIAM DE MORAES Autor: FABIANA ROCHA PAES Autor: ALEXANDRE ROCHE Traductor: WALTER E STEGER Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS AIRES EN LA MIRA Autor: DANIEL BAUTACEDA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PRIMARIOS Autor: ANONIMO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Autor: KIM JUSTINEN Traductor: SILVIA TREIYER DE GANEAU Director: STELLA M ROMERO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BUSCAD A JEHOVA, Y VIVID. GRANDES LECCIONES DE LOS Autor: ZDRAVKO STEFANOVIC PROFETAS MENORES. GUIA DE ESTUDIO DE LA BIBLIA.LE Autor: JIRI MOSKALA Autor: JENNIFER SCHMIDT Traductor: ROLANDO A ITIN Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Director: MARCOS G BLANCO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA BIBLIA HABLA. GUIA DE ESTUDIO DE LAS SAGRADAS Autor: SONIA DUTRA ESCRITURAS Autor: ARILTON C DE OLIVEIRA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JUVENILES Autor: KATHY BEAGLES Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Traductor: CLAUDIA BLATH Director: STELLA M ROMERO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL DISCIPULADO. EDICION PARA JOVENES Autor: DAN SOLIS Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: NELSON ESPINOZA Traductor: ROLANDO A ITIN Traductor: NATALIA JONAS Director: MARCOS G BLANCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS CANCIONES DEL ZOO FIESTA SORPRESA Autor: GUILLERMO FORLENZA Autor: GABRIEL RODRIGUEZ Autor: DIEGO FORCONI Director: PABLO FORCONI Editor: YA! MUSICA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA VIDA OCULTA DE FIDEL CASTRO Autor: JUAN REINALDO SANCHEZ Traductor: ROSA ALAPONT CALDERARO Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE AMERICA LATINA Autor: INES NERCESIAN Autor: JULIETA C ROSTICA Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

14 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - CIVILIZACIONES: HISTORIA ANTIGUA Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA NUEVA REVOLUCION HUMANA Autor: OBRA COLECTIVA Autor: SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA (Q) Editor: AZUL INDIGO (SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ROCK AND DOLL Productor: LA REINA ROCK DE LEANDRO SERODINO Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: HYPERTENSION POCKET GUIDE Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CHOLESTEROL POCKET GUIDE Autor: SARA H MAC PHERSON Autor: JANE MIJOVIC KONDEJEWSKI Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: BIPOLAR DISORDER POCKET GUIDE Autor: LANA CHRISTIAN Editor: ANEJO PRODUCCIONES SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LIDERAZGO CON ALMA. UN VIAJE INOLVIDABLE DEL ESPIRITU Autor: LEE G BOLMAN TERRENCE E DEAL Traductor: ROSA EVELIA SOLORZANO Traductor: FEDERICO VILLEGAS Editor: EDICIONES GRANICA SA Traductor: FEDERICO VILLEGAS Obra Publicada Género: LETRA Título: LEON VODO Autor: WALTER OSVALDO GONDRA Autor: RUBEN GABRIEL CORMACE Autor: JOAQUIN GARCIA Autor: ERNESTO LUIS RENA Autor: CRISTIAN EDUARDO CORREA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEON VODO Autor: WALTER OSVALDO GONDRA Autor: RUBEN GABRIEL CORMACE Autor: JOAQUIN GARCIA Autor: ERNESTO LUIS RENA Autor: CRISTIAN EDUARDO CORREA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: CANTO 4 Autor: IVAN EZEQUIEL VERA Autor: FACUNDO SEBASTIAN RUFINO Autor: RODRIGO SEBASTIAN VILLARREAL Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANTO 4 Autor: IVAN EZEQUIEL VERA Autor: FACUNDO SEBASTIAN RUFINO Autor: RODRIGO SEBASTIAN VILLARREAL Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: MENTIRA LA VERDAD 3 Autor: MAITE BEATRIZ ECHAVE Autor: PABLO ANDRES GILES Autor: PABLO SEBASTIAN DESTITO Autor: LUZ LOPEZ MAÑE Titular: GRUPO MULATA SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EN ESCENA. GRUPOS DE TEATRO ARGENTINO Autor: PABLO SEBASTIAN DESTITO Autor: PABLO ANDRES GILES Autor: MAITE BEATRIZ ECHAVE Autor: CLAUDIO GABRIEL GALLARDOU Autor: CRISTINA FRIDMAN Autor: JORGE ADRIAN DUBATTI Titular: GRUPO MULATA SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: INFORME KCIKSBERG. EL OTRO ME IMPORTA Autor: PABLO SEBASTIAN DESTITO Autor: PABLO ANDRES GILES Autor: MAITE BEATRIZ ECHAVE Titular: GRUPO MULATA SRL Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; e. 02/02/2015 Nº 5805/15 v. 02/02/2015 #F F# Expediente Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PRINCESS OF NOTHINGNESS Productor: DIEGO ANIBAL GUIÑAZU Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODO Productor: SHERPAS DE AMADIO JORGE SEBASTIAN Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OPERACION ESMERALDA Autor: MARIA CORREA LUNA Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REINO DE LOS HOMBRES SIN AMOR Autor: ALFONSO MATEO - SAGASTA Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DAMA DEL CISNE Autor: CARMEN TORRES RIPA Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: APRENDIZ DE ASESINO. TRILOGIA DEL ASESINO. LIBRO 1 Autor: ROBIN HOBB Traductor: MANUEL DE LOS REYES Editor: PLAZA & JANES DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 7 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 11 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 10 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 9 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 8 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

15 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 6 Autor: MAITENA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAITENA 5 Autor: MAITENA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINO A LA ESTABILIDAD. COMO DERROTAR A LA INFLACION Autor: DOMINGO FELIPE CAVALLO PARA AVANZAR HACIA EL DESARROLLO ECONOMICO Y E Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: DECISIONES DE INVERSION PARA LA VALORACION Autor: IGNACIO VELEZ PAREJA FINANCIERA DE PROYECTOS Y EMPRESAS Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CABA Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL PERITO JUDICIAL. PROCEDIMIENTO CIVIL, COMERCIAL Y Autor: AGUSTIN ALFREDO GUERRERO - S LABORAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LIMBO Autor: RICARDO SEBASTIAN PATANE Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LIMBO Autor: RICARDO SEBASTIAN PATANE Autor: ANA PATANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; e. 02/02/2015 Nº 5807/15 v. 02/02/2015 #F F# Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VARIACIONES DEL MUNDO Autor: DIEGO ROEL Editor: DETODOSLOSMARES DE DELIA BEATRIZ ROJAS Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RETRATOS, RECUERDOS Y RELATOS Autor/Editor: EDGARDO DIAZ ARAUJO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS VOCES ANDINAS EN EL CIRCULO DORADO Autor: ANA PALMA Editor: ANA PALMA EDICIONES DE ANA PALMA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JULIANA Y OTROS CUENTOS Autor/Editor: ADELA DIAZ LOPEZ Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAESTRA DE CAMPO Autor/Editor: EMMA MIRYAN OSUNA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAISON BLANCHE Autor: RODOLFO J NEGRELLI Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CENIZAS DE HIROSHIMA Autor: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARNOLDO JESUS ANDRES GEOGHEGAN UN HOMBRE Autor: NELY ROSA GEOGHEGAN DE LIBERTI COMPROMETIDO CON CATAMARCA Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DESDE CERO! COMO UTILIZAR LA CREATIVIDAD PARA Autor: LEANDRO GANDOLFINO LOGRAR NUESTRA PROPIA FUENTE DE INGRESOS SIN DEPENDER Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: LONGEVIDAD Autor: LUIS PEÑALOZA Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARCA REGISTRADA Autor: RIVKAH YARON Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ALA DEL ANCLA (POEMAS) Autor/Editor: ENRIQUE NANTI FERNANDEZ Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL FEDERALISMO AMBIENTAL ARGENTINO SU Autor: NESTOR RUBEN YERI INTERPRETACION DESDE UNA PROVINCIA Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRANSITO Y RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES Autor: MANUEL CORNET DOCTRINA - JURISPRUDENCIA - LEGISLACION Autor: GUILLERMO P TINTI Autor: ANGELA VINTI Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B. TORRALBA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LETARGO Autor: PERLA SUEZ Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS COMPLETOS Autor: EDGAR ALLAN POE Traductor: JULIO CORTAZAR Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMIGURUMI MUÑECOS EN CROCHET Autor: MARTA QUINTEROS Editor: EDICIONES LEA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA SEXUAL PARA ADOLESCENTES Autor: LUCIA OLIVEIRA Autor: BRUNO BOSCARO Editor: EDICIONES LEA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ANTICRISTO UNA MALDICION CONTRA EL CRISTIANISMO Autor: FRIEDRICH NIETZSCHE Editor: EDICIONES LEA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DERECHO AL GOCE GUIA SEXUAL PARA LA MUJER DEL Autor: ADRIAN SAPETTI SIGLO XXI Editor: EDICIONES LEA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALFONSINA Autor: DARIO CORTES Editor: EDICIONES LEA SA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CLOUD HAND HELD (CLOUD HH) Autor/Titular: VICTOR A MARQUES ACOSTA Autor: ARIEL BRUNO Obra Publicada Género: MUSICA Título: NAHUEL Autor: ESTEBAN NAHUEL CASTRO SANTOS Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: NAHUEL Autor: ESTEBAN NAHUEL CASTRO SANTOS Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ASI ES LA VIDA: UNA INVITACION A ENCONTRARNOS Autor: MARCELA LECHUGA Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARBOL DE HUMO Autor: DENIS JOHNSON Traductor: JAVIER CALVO PERALES Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA VENGANZA DEL YETI Autor: LUCIANO SARACINO Editor: UNA LUNA DE EDITORIAL HELIASTA SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANGRE EN LA AVENIDA CALLAO Autor: CARLOS PIÑEIRO IÑIGUEZ Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INFANTIL Título: 100 ADIVINANZAS ORQUESTADAS Autor: SERGIO LOPEZ SUAREZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TERRIBLE ACCIDENTE DEL ALMA Autor: GUILLERMO SACCOMANNO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

16 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN MEDIA HORA... LA MUERTE Autor: FRANCISCO MARTIN MORENO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIRUS Autor: MARCELO MOURA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: GRACIOSA Autor/Titular: GLORIA LILIANA VASIC Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PL CALENDARIO Autor: ANONIMO Editor: INSTITUCION RELIGIOSA PERFECTA LIBERTAD Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BASICO Productor: MARTIN FISNER PROVITINA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CABALLOS SALTARINES Autor: STELLA MARIS GILARDONI - Editor: ORIENTACION GRAFICA EDITORA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALTLIT LITERATURA NORTEAMERICANA ACTUAL Autor: HERNAN VANOLI Autor: LOLITA COPACABANA Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MUSICA DE CAMARA Autor: ALBERTO JOSE ALONSO - S Editor: LOCO RABIA DE FARIAS ALEJANDRO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PROYECTO OFELIA Autor/Titular: CRISTIAN HERNAN PANTANALI Obra Publicada Género: LETRA Título: MUSICUENTOS, VOLUMEN III Autor: FLORENCIA ANSALDO Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: LETRA Título: MUSICUENTOS, VOLUMEN II Autor: FLORENCIA ANSALDO Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS AVENTURAS DE UGA Autor: FLORENCIA ANSALDO Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: LETRA Título: MARUJA Autor: FLORENCIA ANSALDO Editor: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MUSICANDO Autor: FLORENCIA ANSALDO Titular: MUSICANDO DE FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: INTERNET Título: MUSICANDO VIDEOS NIVELES 1 A 5 Autor/Titular: FLORENCIA ANSALDO Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINANDO EN MIS ZAPATOS Autor: EMANUEL ORTEGA Autor: GILBERTA ANTONIA CARON Editor: EMI MELOGRAF SA Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINANDO EN MIS ZAPATOS Autor: EMANUEL ORTEGA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES Autor: GILBERTA ANTONIA CARON Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: BERTELLA MENDEZ & VEIGA EDICIONES MUSICALES Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GOBERNANZA, GOBERNABILIDAD: DEFENSA Y SEGURIDAD Autor: RICARDO TORRES MEDRANO Editor: DEL GENETRIX DE ATILIO MILANTA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIALOGO Productor: JUAN PABLO GASCON Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5808/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM EL DOBLE T Y UN PAR DE A 2014 Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM EL DOBLE T Y UN PAR DE A 2014 Autor: JUAN JESUS BRUCHEZA Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LOS MISTOLEROS DEL CHAMAME 2014 Autor: CARLOS ALBERTO CEJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LOS MISTOLEROS DEL CHAMAME 2014 Autor: MARIO MARCELO PAZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTA BIEN (ALBUM) Autor: LEONARDO EMMANUEL SOLIS Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: TANTA VIDA Autor: EZEQUIEL MARTIN JUSID Editor: EMI MELOGRAF SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: TANTA VIDA Autor: EZEQUIEL MARTIN JUSID Editor: EMI MELOGRAF SA Obra Publicada Género: LETRA Título: APENAS TE VI (ALBUM) Autor: FEDERICO EZEQUIEL GOMEZ Autor: KAREN MARIA OLIVER Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: APENAS TE VI (ALBUM) Autor: FEDERICO EZEQUIEL GOMEZ Autor: KAREN MARIA OLIVER Autor: SEBASTIAN GABRIEL BAZAN Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL Editor: ISPA MUSIC SA Obra Publicada Género: LETRA Título: SIEMPRE ALGO QUEDA (ALBUM) Autor: JAVIER SANTIAGO AMUY Autor: IGNACIO ESTANISLAO AGOSTI Autor: RICARDO JAVIER BARBA Autor: MARIA JIMENA MOABRO Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIEMPRE ALGO QUEDA (ALBUM) Autor: JAVIER SANTIAGO AMUY Autor: IGNACIO ESTANISLAO AGOSTI

17 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Autor: RICARDO JAVIER BARBA Editor: MOCHATE SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: SILENCIO (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAK Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SILENCIO (ALBUM) Autor: GUILLERMO BERESÑAK Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN REY PARA LA PATAGONIA (ALBUM) Autor: MARIANO NICOLAS GODOY Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CANTANDO EN EL PLACARD Productor: SEBASTIAN SOARES BAPTISTA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SHH Productor: MARCELO DANIEL DELGADO Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PATENTADOS Autor/Titular: NICOLAS PABLO AMICI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: STORE MANAGER Autor/Titular: ALEJANDRO TORALES Autor: DANIEL REYNA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA PACIENCIA IMPACIENTE Productor: JOSE LUIS SALVATIERRA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMAS APLICATIVOS PARA EL AREA DE SALUD ACTUALIZADO Autor/Titular: PASCUAL ALBERTO CAPALBO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANTA BIBLIA NUEVA REINA-VALERA 2000 Autor: ANONIMO Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CRISTO Y SU LEY EDICION PARA ADULTOS Autor: KEITH BURTON Autor: LARS JUSTINEN Traductor: ROLANDO A ITIN Director: MARCOS G BLANCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LEER Y ESCRIBIR UN GUION. EL GUION CINEMATOGRAFICO COMO Autor: ISABELLE RAYHAULD TEXTO Traductor: VICTOR GOLDSTEIN Editor: IA MARCA EDITORA DE GUIDO INDIR Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PUEDES SER LO QUE SUEÑAS Autor: SUSAN SQUELLATI FLORENCE Autor: RAQUEL CANE Traductor: LIDIA MARIA RIBA Editor: V&R EDITORAS SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TE REGALO UNA ALEGRIA Autor: SUSAN SQUELLATI FLORENCE Autor: RAQUEL CANE Traductor: LIDIA MARIA RIBA Editor: V&R EDITORAS SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAMA, GRACIAS POR TU AMOR Autor: SUSAN SQUELLATI FLORENCE Autor: RAQUEL CANE Editor: V&R EDITORAS SA Traductor: MARIA UNES LINARES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRAGMENTOS Autor: DON WELLS Traductor: NORA ESCOMS Editor: V&R EDITORAS SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SANTA BIBLIA NUEVA REINA-VALERA 2000 Autor: ANONIMO Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: HISTORIA DE LA EDUCACION ADVENTISTA UNA VISION GLOBAL Autor: FLOYD GREENLEAF Autor: HUMBERTO M RASI Traductor: MARCOS PASEGGI Traductor: TULIO N PEVERINI Traductor: LUIZ DEL POZO Traductor: LORON T WADE Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VOS QUE SABES? Autor: ANONIMO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA CLINICA 2: PARA CONOCER A LOS GRANDES PERSONAJES Autor: DANIEL LOPEZ ROSETTI DE LA HISTORIA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ULTIMAS NOTICIAS DEL NUEVO IDIOTA IBEROAMERICANO Autor: PLINIO APULEYO MENDOZA Autor: CARLOS ALBERTO MONTANER Autor: ALVARO VARGAS LLOSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BUENOS AIRES MISTERIOSA Autor: DIEGO M ZIGIOTTO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONSTELACIONES FAMILIARES Autor: SARA GLORIA LEVITA Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRONICAS DE UN PAIS ADOLESCENTE Autor: FERNANDO GONZALEZ Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HOMBRES Y MUJERES EN TIEMPOS DE PROGRESO Autor: ROGELIO ALANIZ Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA DE JAVIER VERGARA EDITOR Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CABEZA HUECA, CABEZA SECA Autor: FRANCO VACCARINI Autor: PABLO PICYK Traductor: EDUARDO A NAVARRO Editor: EDITORIAL LA BOHEMIA DE SORIN VALERIA LAURA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TAL PARA CUAL Productor: BERNARDO ISAAC BARAJ Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MI TESTAMENTO: MENSAJE A LIDERES CRISTIANOS E ISLAMICOS Y A Autor: VICTOR RAUL SCYZORYK LAS NACIONES ACERCA DEL DRAMA SOBREVENID Editor: EDICIONES DEL AMANECER DE VICTOR RAUL SCYZORYK Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: COMUNICANDONOS CON ALEGRIA Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EVOLUCIONANDO HACIA LA ALEGRIA DE VIVIR Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MEDITANDO EL ROSARIO CON LOS ICONOS MISTERIOSOS DE ALEGRIA Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MEDITANDO EL ROSARIO CON LOS ICONOS MISTERIOS LUMINOSOS Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MEDITANDO EL ROSARIO CON LOS ICONOS MISTERIOS DE DOLOR Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDICIONES ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MEDITANDO EL ROSARIO CON LOS ICONOS MISTERIOS DE GLORIA Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA ELECTRONICO TRANSACCIONAL E-TAXI Autor/Titular: LEANDRO ADRIAN LOPRESTI Autor/Titular: FEDERICO RAUL BRACAMONTE Autor/Titular: JOSE IGNACIO PEREZ IGLESIAS Obra Publicada Género: MUSICA Título: PREFIERO EL CALOR A LA HUMEDAD Autor/Editor: NICOLAS RADICCHI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TITULARES, LA VOZ DEL PUEBLO Autor: BERNARDO CAREY Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALVINAS POEMA Autor: MARIO SAMPAOLESI Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL

18 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROGRESIONES. REGRESIONES Autor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBRO DE AGUA Autor/Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MUSICA EN CONTRACUBIERTA Autor/Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CLEMENZA DI TITO/LA CLEMENCIA DE TITO Autor: WOLFGANG AMADEUS MOZART Autor: CATERINO MAZZOLA Traductor/Editor: NAHUEL CERRUTTI CAROL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL CUADRO DESAPARECIDO Autor: KESTUTIS KASPARAVICIUS Traductor: MARGARITA SANTOS Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL ERIZO Autor: GUSTAVO ROLDAN Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PIRATA MALA PATA Autor: MIRIAM HAAS Autor: ULRIKE MULLER Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MARQUES DE LA MALAVENTURA Autor: ELISA RAMON Autor: MONTSERRAT BATET Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FABULAS ARGENTINAS Autor: GODOFREDO DAIREAUX Autor: MANUEL PURDIA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; e. 02/02/2015 Nº 5810/15 v. 02/02/2015 #F F# Expediente Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLIMANO X 3 Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLIMANO X 3 Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLIMANO Y RONAN Autor: RONAN ESTEBAN PORTELA Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLIMANO Y RONAN Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Autor: RONAN ESTEBAN PORTELA Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: TRIPPIN ON A DREAMTIME Autor: LEONARDO ENRIQUE PORTELA Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRIPPIN ON A DREAMTIME Autor: GONZALO ALEJANDRO SOLIMANO Autor: LEONARDO ENRIQUE PORTELA Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEÑALES CUES III (ALBUM) Autor: BRAULIO DAMIAN AGUIRRE Editor: YARICORP PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: NEVERENDING Autor: LEONARDO ENRIQUE PORTELA Autor: ROCIO BETINA RODRIGUEZ Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEVERENDING Autor: LEONARDO ENRIQUE PORTELA Autor: ROCIO BETINA RODRIGUEZ Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: MONTOLIVO LYM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: MONTOLIVO LYM Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIGH RIDE Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: MONTOLIVO COMPILADO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO Editor: MUSIC BROKERS PUBLISHING SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: QVIDRONE Autor/Titular: VICTOR ADRIAN TOLEDO Autor/Titular: MARCOS JAVIER QUINTAS Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ANALISIS MATEMATICO EN VARIAS VARIABLES VOL 1 CALCULO Autor: JUAN JOSE BIGEON DIFERENCIAL Autor: LAURA BEATRIZ FERNANDEZ Editor: EDICIONES JUANITO DE BIGEON JUAN JOSE Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAFALDA: HISTORIA SOCIAL Y POLITICA Autor: ISABELLA COSSE Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EDITORES Y POLITICAS EDITORIALES EN ARGENTINA ( ) Autor: JOSE LUIS DE DIEGO Director: JOSE LUIS DE DIEGO Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINO HACIA UNA TIERRA SOCIALISTA ESCRITOS DE VIAJE Autor: VICTOR VICH Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CAPITAL EN EL SIGLO XXI Autor: THOMAS PIKETTY Autor: GUILLERMINA CUEVAS Autor: JOSE CARLOS DE HOYOS Autor: GERARDO ESQUIVEL Traductor: ELIANE CAZENAVE - TAPIE ISOARD Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: DVD Título: RNC 2012 Productor: RICARDO TOMAS CABALLERO Editor: CENEB ASOCIACION CIVIL ARGENTINA Autor: RICARDO TOMAS CABALLERO Titular: CENEB ASOCIACION CIVIL ARGENTINA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUIA PRACTICA DE CONVERSACION ESPAÑOL ITALIANO Autor: ANONIMO Autor: LUIS OJEDA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUIA PRACTICA DE CONVERSACION ESPAÑOL PORTUGUES Autor: ANONIMO Autor: LUIS OJEDA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

19 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PRACTICAL CONVERSATION GUIDE ENGLISH SPANISH Autor: ANONIMO Autor: LUIS OJEDA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GUIA PRACTICA DE CONVERSACION ESPAÑOL - INGLES Autor: ANONIMO Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Autor: LUIS OJEDA Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CUENTOS, MITOS Y LEYENDAS. PATAGONICOS Autor: NAHUEL MONTES Autor: JUAN LUCAS CASTRO Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: BLENDING PARTY Autor/Editor: FERNANDO ADRIAN BERTONA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: UNDERBAIRES Autor/Titular: LUCIANO PEREZ Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TOTALNEWS.com.ar Autor/Titular: DANIEL RICARDO ROMERO Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5818/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CALCULO INTEGRAL DE VARIAS VARIABLES Autor: RICARDO RAUL GALLO Autor: MARTA ADRIANA CORREA ZEBALLOS Editor: BERT DE MARTA ADRIANA CORREA ZEBALLOS Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA DE ACCESO RAPIDO A GOOGLE ADWORDS COMO POSICIONAR SU Autor: MARK HARNETT PRODUCTO EN GOOGLE Y ATRAER CLIENTES Traductor: MARIANA FRONTERA Editor: EDICIONES GRANICA SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VIVIR HEROICAMENTE LAS PRACTICAS DE LA COMPAÑIA DE JESUS QUE Autor: CHRIS LOWNEY CAMBIARON EL MUNDO Traductor: MARIA DEL MAR RAVASSA GARCES Editor: EDICIONES GRANICA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PAPA FRANCISCO. LECCIONES DE LIDERAZGO Autor: CHRIS LOWNEY Traductor: FEDERICO VILLEGAS SILVA Editor: EDICIONES GRANICA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL LIDERAZGO. AL ESTILO DE LOS JESUITAS LAS MEJORES PRACTICAS DE Autor: CHRIS LOWNEY UNA COMPAÑIA DE 450 AÑOS QUE CAMBIO Traductor: JORGE CARDENAS NANNETTI Editor: EDICIONES GRANICA SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN PIO DE PIETRELCINA Autor: CONTARDO MIGLIORANZA Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL PADRE KOLBE LUCES DE UNA VIDA LLENA DE SIGNOS Y TRAVESURAS Autor: ANIBAL BONAVITA Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA INICIALCION CRISTIANA EN LA FAMILIA ACTUAL REVISION DE SU Autor: ANTONIO DOMINGO SARACERNO MENZANO IDENTIDAD Y MISION PARA UNA PASTORAL Y Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOTERIA Autor: SIDNEY SHELDON Traductor: SERVANDA DE HAGEN Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIA DE FANTASMAS Autor: SIDNEY SHELDON Traductor: NORA WATSON Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NADA ES ETERNO Autor: SIDNEY SHELDON Traductor: WLISABETH CASALS Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUPIDO 13 Autor: RICARDO MARIÑO Autor: POLY BERNATENE Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA EXPEDICION Autor: RICARDO MARIÑO Autor: OSCAR ROJAS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HIJO DEL SUPERHEROE Autor: RICARDO MARIÑO Autor: LANCMAN INK (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MAR EN LA PIEDRA Autor: LUCIA LARAGIONE - S Autor: SANDRA LAVANDEIRA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL TRAJE DEL EMPERADOR Y OTROS CUENTOS CLASICOS Autor: SILVIA SCHUJER Autor: NANCY FIORINI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA SORPRESA DE BRUTILDA Autor: GABRIELA KESELMAN Autor: MEY! (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GIMENEZ Y EL DRACULA FINGIDO Autor: GRISELDA GAMBARO Autor: JAVIER JOAQUIN Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: HERMANO CANCER UN SENDERO FRANCISCANO EN EL SUFRIMIENTO Autor: ROBERT M.STEWART Traductor: ANA MARIA LOMBARDI Editor: TAU DEL SUR MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: NOVENA A SAN JOSE Autor: EDUARDO GONZALEZ Editor: TAU DEL SUR MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DEVOCIONARIO ANTONIANO Autor: CONTARDO FRAY MIGLIORANZA Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MI CAJITA DE SUEÑOS Autor: MARIANA I PELLEGRINO Autor: MONICA GUTIERREZ Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN LEJANO MUNDO AZUL Autor: OLGA APPIANI DE LINARES Autor: GUADALUPE HAEDO Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SALMOS PARA CADA MOMENTO Autor: ALBERTO VELA Autor: VALENTINA SALMASO Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES

20 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SALMOS EN LA ENFERMEDAD Autor: ALBERTO VELA Autor: VALENTINA SALMASO Editor: TAU DEL SUR - MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SALMOS EN LA ALEGRIA Autor: ALBERTO VELA Autor: VALENTINA SALMASO Editor: TAU DEL SUR MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL CURA BROCHERO VIDA POPULAR DEL BEATO JOSE GABRIEL DEL Autor: CONTARDO MIGLIORANZA ROSARIO Editor: MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA UTOPIA DE FRANCISCO DE ASIS Autor: UGO SARTORIO Autor: ANTON ROTZETTEZ Traductor: LUIS FURGONI Editor: MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA GUERRA DE LOS ANIMALES Autor: JORGE FERNANDEZ Autor: MARTA TOLEDO Editor: TAU DEL SUR.- MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CON FLORES A MARIA Autor: ALEJANDRO FERREIROS Editor: MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BALSAMO SANADOR Autor: ALEJANDRO FERREIROS Editor: MISIONES FRANCISCANAS CONVENTUALES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DOS VIEJOS PANICOS Y OTROS TEXTOS TEATRALES ELECTRO GARRIGO - Autor: NARA MANSUR LA BODA - AIRE FRIO - EL TRAC Autor: SANYU (I) Director: JORGE DUBATTI Editor: EDICIONES COLIHUE SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: BICHOS RAROS CUNNINGTON COLA Autor/Titular: JOSE MIGUEL QUINTANA Titular: QUINTANA COMUNICACION SA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FLORENTINO AMEGHINO EN MERCEDES HOMENAJE EN EL CENTERARIO DE Autor: SONIA L LANZELOTTI SU FALLECIMIENTO Autor: GABRIEL E ACUÑA SUAREZ Editor: MCA LIBROS DE GABRIEL E ACUÑA SUAREZ Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIOS NOS OIGA Productor: LEONARDO ANGULO Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMAR NO ES FACIL Autor: JORGE VEGA Editor: JORGE VEGA Obra Publicada Género: LETRA Título: AMAR NO ES FACIL Autor/Editor: JORGE VEGA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5819/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA TANGUITA COLORADA Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: LA TANGUITA COLORADA Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRAIGO VITAMINA Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: TRAIGO VITAMINA Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUERRA DE TECLADOS Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: GUERRA DE TECLADOS Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAME TU AMOR Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: RECUERDA Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI Editor: MIL CANCIONES SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: RECUERDA Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI Editor: MIL CANCIONES SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: DAME TU AMOR Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS ANIMALITOS Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS ANIMALITOS Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENTRE LA VIDA Y EL AMOR Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE LA VIDA Y EL AMOR Autor: NICOLAS LANDA Autor: MARCELO HERNAN SCORNIK Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUESTRA AVENTURA Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: NUESTRA AVENTURA Autor: NICOLAS LANDA Autor: MARCELO HERNAN SCORNIK Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUBIS LA MUSICA Autor: NICOLAS LANDA Autor: FERNANDO JAVIER HERNANDEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: SUBIS LA MUSICA Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

21 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN TRIO Autor: NICOLAS LANDA Autor: FERNANDO JAVIER HERNANDEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: UN TRIO Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VEINTISIETE Autor: NICOLAS LANDA Autor: GONZALO MARTIN GUTIERREZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: LETRA Título: VEINTISIETE Autor: GONZALO MARTIN GUTIERREZ Autor: NICOLAS LANDA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SILENCIO DE AMOR Autor: NICOLAS LANDA Autor: GONZALO MARTIN GUTIERREZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VILLA NUEVA Autor: GUSTAVO RODRIGUEZ Autor: TOMAS FERRERO Autor: CESAR ALBERTO SEPPEY Editor: FYN SA Obra Publicada Género: LETRA Título: VILLA NUEVA Autor: TOMAS FERRERO Autor: GUSTAVO RODRIGUEZ Autor: CESAR ALBERTO SEPPEY Editor: FYN SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JUICIO A LAS BRUJAS Y OTRAS CATASTROFES. CRONICAS DE Autor: ARIEL MAGNUS RADIO PARA JOVENES Traductor: ARIEL MAGNUS Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO LO QUE VI Autor: POLINO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AUTOAYUDA PARA PERONISTAS Autor: ALEJANDRO C TARRUELLA Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL GRAN SALTO Autor: PABLO ROJO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: JULIO FLORENCIO CORTAZAR. UNA BIOGRAFIA Autor: REP (A-I) RAYUELISTICA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: LOS BUENOS OFICIOS Autor: CALOI (FALLECIDO) Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: LOS BUENOS AIRES Autor: CALOI (FALLECIDO) Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL HAMBRE Autor: MARTIN CAPARROS Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BLONDIE, EL PONI REAL DE RAPUNZEL Autor: TENNANT REDBANK Autor: EQUIPO DE ARTE DE DISNEY (I) (EXTRANJ) Traductor: MARIELA WLADIMIRSKY Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL HEROE REPELENTE Autor: GRACIELA REPUN Autor: ENRIQUE MELANTONI Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON EL BOMBO Y LA PALABRA Autor: RODOLFO EDWARDS Editor: SEIX BARRAL DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONSPIRACION EN EL PAIS DE TATA BATATA Autor: EZEQUIEL MARTINEZ ESTRADA Autor: ARIEL MAGNUS Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DIA EN QUE LOS ANIMALES QUISIERON COMER OTRA Autor: DIEGO PASZKOWSKI COSA Autor: FRANCESCA MASSAI Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SORPRESA EN EL BOSQUE Autor: NORA HILB Autor: VERA HILB Autor: CLAUIDA HILB Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESPEJOS QUEBRADOS Autor: MARIA GABRIELA LEITES MALDONADO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARTE POETICA Autor: ELIAS ANTONIO ALMADA Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO Autor: ELISABET CARINA BASILIO Autor: GIORGIO BELLA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINOS DEL CUENTO Autor: LUCIO ALBIROSA Autor: ENRIQUE BUSTAMANTE Autor: AWILDA CAEZ Autor: GRACIELA NOEMI CAPELLA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUERIDO HIJO: ESTAS DESPEDIDO Autor: JORDI SIERRA I FABRA Autor: MAGALI COLONER Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: QUE SEA LA ODISEA! Autor: ADELA BASCH Autor: DOUGLAS WRIGHT Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PATEANDO LUNAS Autor: ROY BEROCAY Autor: DANIEL SOULIER Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN CUENTO DE AMOR EN MAYO Autor: SILVIA SCHUJER Autor: O KIF-MG (I) Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DETECTIVES EN PALERMO VIEJO Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ Autor: GUILLERMO ARCE Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE EL CORAZON Autor: MARIA JOSEFA MARQUINA Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO

22 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SERES INTERPLANETARIOS Autor: MARIA JOSEFA MARQUINA Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIEMPO SIN TIEMPO Autor: KARINA ANDREA RAICHUNI Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAPEAR VERSION12.1 Autor: OBRA COLECTIVA Editor: EDICIONES DEL ANGEL DE CRISTINA CRESTANELLO Autor: CARLOS JAVIER POSTIGLIONE Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PAIS DE LAS DESMESURAS Autor: JUAN J LLACH Titular: ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA ELECTONICA DE LA RE Autor: MARTIN LAGOS Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS FILOSOFOS Y EL AMOR Autor: AUDE LANCELIN Autor: MARIE LEMONNIER Traductor: SILVIA KOT Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PIONEROS, SOLDADOS Y POETAS DE LA ARGENTINA Autor: MIGUEL ANGEL DE MARCO Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: WAGNER Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Autor: JACQUES DE DECKER Traductor: SILVIA KOT Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REGLAS DE EMPEÑAMIENTO : INFLUENCIA EN EL PLANEAMIENTO Autor: GUSTAVO TRAMA Y EN LA CONDUCCION DE LAS OPERACIONES NACIONA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: REGLAS DE EMPEÑAMIENTO: LAS REGLAS DE Autor: GUSTAVO TRAMA EMPEÑAMIENTO, EL USO DE LAS ARMAS Y LA AUTODEFENSA Editor: VISION CONJUNTA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZ Editor: ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PASION DE DOS PAISES Autor/Editor: GERMAN ENRIQUE GOMEZ DE LIMA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMPARTIENDO EXPERIENCIAS DE ENCUENTROS CON Autor: ALICIA ESTER ELBERT PACIENTES CON DIABETES Y ENFERMEDADES RENALES Editor: EL EDEN DEL HIPOCAMPO DE MARQUEZ JORGE GABRIEL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHARAMUSCAS Autor: HECTOR MARIO RONQUILLO Editor: EDEN DEL HIPOCAMPO DE MARQUEZ JORGE GABRIEL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: PROGRAMED Autor/Titular: MARCOS AGUILAR ALMEIDA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CAPTURAS DEL UNICO CAMINO Productor: CONCEPTO CERO DE NICOLAS MADOERY Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HILARIO Productor: CONCEPTO CERO DE NICOLAS MADOERY Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CAPA WEB (COMPONENTES WEB PHP) Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTOR DE APLICACIONES MOVILES Autor/Titular: JUAN PABLO FRIAS Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CAPA FRAMEWORK (COMPONENTES C + + ) Autor: JUAN PABLO FRIAS Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODO EL HAMBRE Productor: SANTIAGO RUSCONI Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PREGUNTA Y PREGUNTA Productor: HERNAN RIOS Productor: FACUNDO GUEVARA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5820/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LETRA Título: GUSTAVO ALBORNOZ (III) Autor: JORGE GUSTAVO ALBORNOZ Autor: GUSTAVO EZEQUIEL ALBORNOZ Autor: MARCELO REINERO ALBORNOZ Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS Obra Publicada Género: MUSICA Título: GUSTAVO ALBORNOZ (III) Autor: JORGE GUSTAVO ALBORNOZ Autor: GUSTAVO EZEQUIEL ALBORNOZ Autor: MARCELO REINERD ALBORNOZ Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: WATER ME Productor: MATIAS ROMAN PARISI Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAMPA YAKUZA Autor: LUCIANO JOSE KATZ Autor: ARIEL MAXIMILIANO VIALE Autor: GUSTAVO NICOLAS VITALE Autor: HERNAN ALBERTO SARAVIA Autor: RICARDO DANIEL JAHNI Autor: ADRIAN PABLO BRUNETTO Autor: FEDERICO ALBERTO QUIROGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: PAMPA YAKUZA Autor: LUCIANO JOSE KATZ Autor: ARIEL MAXIMILIANO VIALE Autor: GUSTAVO NICOLAS VITALE Autor: HERNAN ALBERTO SARAVIA Autor: RICARDO DANIEL JAHNI Autor: ADRIAN PABLO BRUNETTO Autor: FEDERICO ALBERTO QUIROGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIUDAS E HIJOS Autor: LUIS PABLO LOPEZ Autor: MARIANO BARELLA Autor: MARCELO IULIANO Autor: MARIANO CESAR BRAUN Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUEN PASAR Autor: GABRIEL GODANO Editor: SEVERLED EDICIONES DE HERNAN ALBERTO ROZEN KSANTZ Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LAS MAGICAS HISTORIAS DE PLIM PLIM Autor: GUILLERMO HORACIO PINO Autor: SERGIO IRIBARNE Autor: DAMIAN SORIANO Autor: MAURICIO ZUBIRI Titular: QUE LINDO ENTERTAINMENT SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PLAYA DE LOS GALEONES Autor: RODOLFO CARLOS PINI Autor: MARIA BIBIANA SCHIAVONE Editor: YAESTIEMPO EDICIONES DE RODOLFO CARLOS PINI

23 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SEIS PERSONAJES EN BUSCA DE AUTOR Autor: LUIGI PIRANDELLO Traductor: PAULA RIVA Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TY DISEÑO Autor/Titular: ANTONIO AYALA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - DINOSAURIOS Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - OBJETOS DEL SISTEMA SOLAR Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - GRANDES MAMIFEROS TERRESTRES Autor: ALEJANDRO DIEGO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LUMINIAS - MAMIFEROS MARINOS Autor: ALEJANDRO BEZARES Autor: EZEQUIEL SAN MIGUEL Editor: LUMINIAS SRL Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 02/02/2015 Nº 5821/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 42/2015 Asunto: Finalización y designación de Directora Interina de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera. Bs. As., 23/1/2015 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y Que por la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran otorgadas oportunamente al Contador Público Alejandro Adrián OTERO como Director Interino de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera y designar en idéntico carácter a la Licenciada María de las Mercedes ORDOÑEZ, quien viene desempeñando las funciones de Jefa Interina del Departamento Gestión de Fiscalización de Importación de la Dirección de Fiscalización de Importación. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTÍCULO 2 Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 52/2015 e. 02/02/2015 Nº 6336/15 v. 02/02/2015 #F F# Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Dirección General Impositiva. S/Adecuación de Jurisdicciones. Bs. As., 30/1/2015 VISTO las Actuaciones SIGEA Nº , Nº y del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la adecuación de la competencia territorial en unidades dependientes de la Dirección General Impositiva. Que esta Administración Federal, en relación con el universo de contribuyentes, tiene como objetivos inducir al cumplimiento voluntario, afianzar la relación fisco-contribuyente, brindar servicios de calidad que faciliten el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables y ciudadanos en general, entre otros. Que asimismo, las unidades estructurales con competencia definida en razón del territorio, son analizadas de manera periódica con relación a las características predominantes de la actividad económica presente en la región sobre la cual actúan, la extensión del universo controlado, los recursos, la carga operativa, los servicios ofrecidos, entre otras cuestiones. Que por tal motivo, para mejorar el comportamiento fiscal necesariamente debe procurarse la potenciación de la fiscalización y verificación presencial, así como el control de su funcionamiento y los recursos aplicados a la tarea; y, paralelamente, deben desarrollarse servicios acordes a las necesidades de los ciudadanos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones. Que en virtud de ello, corresponde efectuar los cambios detallados en la presente disposición. Que, por otro lado, razones de buen orden administrativo hacen necesario contar con una unidad encargada de llevar a cabo funciones de coordinación de la gestión de trámites que deban contar con la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos, de Servicios al Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado conocimiento.

24 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas han prestado su conformidad. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Determinar que la unidad orgánica denominada Distrito Esquel y su unidad dependiente, existentes en la Dirección Regional Neuquén, pasen a depender de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en el ámbito en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, manteniendo idéntica denominación, composición orgánica, acción y tareas. ARTÍCULO 2 Determinar que el partido de Hurlingham perteneciente a la jurisdicción de la Agencia Nº 64 pase al ámbito de la Agencia Nº 14, ambas existentes en el ámbito de la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. ARTÍCULO 3 Determinar que los cargos, trámites y causas pendientes correspondientes a contribuyentes inscriptos en el Distrito Esquel, que se encuentren iniciados en la Dirección Regional Neuquén, se continúen en la mencionada Dirección Regional hasta su agotamiento natural. ARTÍCULO 4 Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 5 Reemplazar en la estructura organizativa, la parte pertinente de los Anexos C correspondiente a Direcciones Regionales del interior y áreas centrales, J03 y J04, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 6 Los Artículos 1 y 2 entrarán en vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días corridos y el Artículo 4 entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS Código Aduanero Ley Artículo 1112, Inc. A) e. 02/02/2015 Nº 6426/15 v. 02/02/2015 #F F# Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encontraban involucradas como imputados y por delitos aduaneros y fueron condenados en sede judicial en los términos de los arts. 863, 864, 871 y 874 del C.A. y Arts. 5, 12, 26, 29 inc. 3), 40 y 45 del C.P., criterio que fuera adoptado por esta División Aduana en los términos de los arts. 876 y 1026 del C.A. Respecto a las mercaderías afectadas se procedió a darle destinación aduanera en los términos de los arts. 429, 439, 448 y cctes. del C.A., y de conformidad con lo establecido en los arts. 44 de la Ley que sustituye el art. 6 de la Ley A aquellos imputados por infracciones aduaneras se les notifica que han recaído Fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de ejecutoriada en sede administrativa, bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art y sgtes. del citado texto legal. Asimismo se les hace saber que contra los Fallos recaídos podrán interponer Demandas Contencioso y/o Recursos de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art y 1133 C.A.). Firmado: Sr. Julio DE LA VEGA, Administrador de la Aduana de Posadas, Misiones. JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas. e. 02/02/2015 Nº 6331/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCION GENERAL Nº 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General AFIP Nº 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO en el sitio web mediante el uso de Clave Fiscal. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº , sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP Nº 3640.

25 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Establecer que la Abogada y Contadora Pública Elsa Clara FERNÁNDEZ (Legajo Nº /14) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral Inicial 2015 en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 164/99. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 02/02/2015 Nº 6343/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 44/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Jefe Interino y de Supervisor Interino en el ámbito de la Dirección Regional Río Cuarto. Bs. As., 23/1/2015 VISTO las Actuaciones Nros , y del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de las mismas, la Dirección Regional Río Cuarto propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñar funciones de Supervisor Interino y de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, AFIP. e. 02/02/2015 Nº 5920/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Disposición 38/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en el ámbito de la Dirección Regional Posadas. Bs. As., 23/1/2015 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, la Dirección Regional Posadas propone designar en el carácter de Jefa Interina de la Agencia Oberá a la Abogada y Contadora Pública Elsa Clara FERNÁNDEZ, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la Oficina Recaudación del Distrito Eldorado de su jurisdicción. Que por otra parte gestiona designar al agente Walter Horacio YEDRO para desempeñarse en el carácter de Jefe Interino de la Sección Recaudación de la mencionada Agencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Interior y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Establecer que el Contador Público Mariano Raúl APOLLONI (Legajo Nº /89) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral Inicial 2015 en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 164/99. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 02/02/2015 Nº 6334/15 v. 02/02/2015 #F F#

27 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 15/2015 Bs. As., 27/1/2015 DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 22/2015 VISTO el Expediente Nro del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de febrero de Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos. Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N 15541/00, obrante a fojas 2/3. Que la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N Bs. As., 19/1/2015 VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUAR- DIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N y su Decreto Reglamentario N 1.390/98, la Norma AR , Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear revisión 3, el Procedimiento G- CLASE II Y III-03 revisión 4 Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTI- NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta N 298 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Febrero de 2015, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de febrero de GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de febrero de GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de febrero de GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 3 de febrero de GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 4 de febrero de II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el , no superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00): Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley N en su reunión de fecha 14 de enero de 2015 (Acta N 1). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N 298 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1º, e/a Presidenta del Directorio. GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 5 de febrero de GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 6 de febrero de GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 9 de febrero de GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 10 de febrero de GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 11 de febrero de GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 12 de febrero de GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 13 de febrero de GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de febrero de GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 19 de febrero de GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 20 de febrero de III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el , superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00): GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de febrero de GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de febrero de GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de febrero de GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de febrero de GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 27 de febrero de ARTÍCULO 2 Determínase el día 11 de marzo de 2015, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago. ARTÍCULO 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de ARTÍCULO 4 Regístrese, comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. e. 02/02/2015 N 5874/15 v. 02/02/2015 #F F# e. 02/02/2015 N 5785/15 v. 02/02/2015 #F F#

28 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 656/2014 Bs. As., 3/12/2014 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASE- SOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTI- NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión N 829 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2014 (Acta N 14) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N 829 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1º, e/a Presidenta del Directorio. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones e. 02/02/2015 N 5784/15 v. 02/02/2015 #F F# La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N de inscripción según consta seguidamente y N de fabricación.

29 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES EDICTO COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC N 200/14, dictada en el Expte. CNC N 7.607/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por A1 SISTEMAS S.A. (CUIT ) con la solicitud de Licencia Única de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de Servicios. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/02/2015 N 5861/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones e. 02/02/2015 N 5918/15 v. 02/02/2015 #F F# La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N de inscripción según consta seguidamente y N de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/02/2015 N 5921/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES e. 02/02/2015 N 5919/15 v. 02/02/2015 #F F# La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme al siguiente detalle, una disposición del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo la fecha de vigencia original conforme lo establecido en el Artículo 3 de la misma. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES EDICTO COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú CIUDAD DE BUENOS AIRES e. 02/02/2015 N 5852/15 v. 02/02/2015 #F F# NOTIFICASE la Nota CNC N 181/14, dictada en el Expte. CNC N 7.041/03, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declarase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE AGUA, ENERGÍA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LA UNION DEL PUEBLO LIMITADA (CUIT ) con la solicitud del registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 02/02/2015 N 5859/15 v. 02/02/2015 #F F# EDICTO La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUI- CULTURA de la SECRETARÌA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, notifica a los señores D. Ernesto y D. Pablo DAMASO NOGALES, la Disposición N 90 de fecha 27 de marzo de 2014 de la citada Subsecretaría, mediante la cual se impone UNA (1) multa de PESOS TREINTA MIL ($ ), por la comisión de infracción a las Resoluciones Nros. 589 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 7 de fecha 20 de mayo de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y al Artículo 21, inciso n) de la Ley N , en la marea desarrollada en fecha 7 de agosto de 2012, en su carácter de propietarios del buque pesquero EL MALO I, Matrícula N 02350, que tramita en el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asimismo, cumplimos en notificarle que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recepcionada la presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el Artículo 59 de la Ley N , sustituido por su similar N , acto de deberá realizarse ante la citada Dirección Nacional, ubicada en Av. Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coodinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 164/2015 Bs. As., 23/1/2015 e. 02/02/2015 N 5928/15 v. 03/02/2015 #F F# VISTO el Decreto N 756/93, la Resolución 895/2014-INCAA y el Expediente 7684/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos. Que los premios consisten, según la resolución 895/2014/INCAA, en once (11) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos resultantes del sorteo correspondiente al mes de Julio del año Que el sorteo referido en la resolución citada en el VISTO fue realizado el 22 de agosto año 2014 a las horas en el Cine Avenida, sito en la Avenida San Martin 655, ubicado en la Ciudad

30 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Bolívar, protocolizado por el escribano Osmar Ariel Pacho, Notario Titular del Registro número 12 del Partido de Bolívar. Que en el acta confeccionada por el escribano Osmar Ariel Pacho constan los nombres y documentos de los ganadores. Que los ganadores resultaron ser 1 Loza Alejandra Edelweiss DNI , 2 Malatesta Silvia DNI , 3 Franchina Mariela DNI , 4 Vecchio Guillermo DNI , 5 Viñas Julio Cesar DNI , 6 Splett Ana María DNI , 7 Vega Noelia Magali DNI , 8 Aracena Alicia Carolina DNI , 9 Cartron Lili DNI , 10 López Nancy DNI , 11 Bustamante Mario DNI SUPLENTES: 1 Rodríguez Estela DNI , 2 Benítez Susana del Valle DNI , 3 Trincado José Joaquín DNI , 4 Colli de Herran Dora Alicia DNI Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia. Que corresponde dictar Resolución al respecto. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N y sus modificatorias (t.o. Decreto N 1248/01). LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese ganadores del premio de PESOS MIL ($ 1000) libre de impuestos, correspondiente al mes de Julio del año 2014, a los siguientes acreedores que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinematográficos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL ($ 1.000) libre de impuestos. ARTÍCULO 3 Impútese el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio Financiero 2015, sujeto a disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 4 Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del Instituto. ARTÍCULO 5 Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3, inciso a) la Ley (t.o. 2001). LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Llámase a la Octava Edición del Concurso Federal de Proyecto de Largometraje, Raymundo Gleyzer, dirigido a guionistas, directores y productores de la Argentina que tengan un proyecto de largometraje en desarrollo. ARTÍCULO 2 Apruébense las Bases del Concurso y sus correspondientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I 8vo. Concurso Federal de Proyectos de Largometraje. Premio a Desarrollo de Proyectos Raymundo Gleyzer 2015 CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- El Concurso Federal de Proyectos de largometraje, premio a desarrollo RAYMUNDO GLE- YZER tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes de las seis regiones del país y fomentar la producción cinematográfica a través de la realización de clínicas de capacitación en los rubros de DIRECCIÓN, PRODUCCIÓN Y GUIÓN, de hasta treinta (30) proyectos nacionales, cinco (5) por región impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional. 2.- El INCAA, a través de la Gerencia de Acción Federal, convoca a la 8va. Edición del Concurso RAYMUNDO GLEYZER dirigido a realizadores argentinos y de la región del MERCOSUR y países asociados que tengan un largometraje en etapa de desarrollo. 3.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región Argentina, incorporándose en carácter de invitados proyectos del MERCOSUR y países asociados. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA SUPLENTES ANEXO I - RESOLUCION N Loza Alejandra Edelweiss DNI Malatesta Silvia DNI Franchina Mariela DNI Vecchio Guillermo DNI Viñas Julio Cesar DNI Splett Ana María DNI Vega Noelia Magali DNI Aracena Alicia Carolina DNI Cartron Lili DNI López Nancy DNI Bustamante Mario DNI Rodríguez Estela DNI Benítez Susana del Valle DNI Trincado José Joaquín DNI Colli de Herran Dora Alicia DNI e. 02/02/2015 N 5283/15 v. 02/02/2015 #F F# 4.- Fíjase el período para la presentación de los proyectos, desde el 30 de enero hasta el 25 de marzo de 2015 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. 5.- Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. 6.- Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo I.a de las presentes Bases, no se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido. CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES 7.- El concurso está dirigido a productores, directores y guionistas argentinos y de la región del MERCOSUR y países asociados que tengan un largometraje en etapa de desarrollo que no hayan estrenado comercialmente un largometraje (Ficción o Documental) en carácter de PRODUCTOR, GUIONISTA y/o DIRECTOR, exceptuando los estrenos participantes del concurso HISTORIAS BREVES en todas sus ediciones y no cumplimenten con los antecedentes requeridos para el acceso a la 2da. Vía de fomento previstas por la Resolución 151/2013/ INCAA Art. 15 inciso Cada proyecto deberá presentar un profesional para cada uno de los roles de DIREC- CIÓN, PRODUCIÓN y GUIÓN. El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el proyecto sin excepción. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 167/2015 Bs. As., 27/1/2015 VISTO, el expediente N 65/2015/INCAA, la Resolución N 78/2015 y la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, y Que dentro de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina. Que la Resolución mencionada en el visto aprueba la implementación y el presupuesto necesario para la realización de la Octava Edición Concurso Federal de Proyectos de Largometraje, Premio a Desarrollo de Proyectos: Raymundo Gleyzer que se llevará a cabo en el período comprendido entre febrero y noviembre de Que dicho Concurso se creó con el objetivo de fomentar la producción cinematográfica a través de la realización de clínicas de capacitación en producción, dirección y guión de hasta treinta (30) proyectos nacionales, cinco (5) por región, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional. Que las clínicas son dictadas por profesionales de cada rubro y, que en esta nueva edición, como en las anteriores, se incorporarán para participar en carácter de invitados, hasta tres (3) proyectos de la región MERCOSUR, con el objetivo de enriquecer las jornadas y profundizar las relaciones y posibilidades de intercambio y desarrollo cultural en la región. Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que debe dictarse resolución al respecto. Los Productores, Directores y Guionistas no pueden presentarse en más de un proyecto aun cuando constituyan distintos grupos asociados. 9.- Por lo menos dos de los participantes deben demostrar residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la cual participan. En el caso de conformar un grupo de dos (2) participantes, ambos deben acreditar residencia en la misma región. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores) y/o contrato de alquiler y/o certificado de estudiante regular, o similar de donde surja la residencia por el período requerido No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad. CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA 11.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región, de Argentina, incorporándose en carácter de invitados proyectos de los países del MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: - Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe;

31 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; - Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja; - Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza; - Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO V - DEL JURADO 12.- La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará conformado por: a) SEIS (6) miembros que cumplirán funciones de JURADO CAPACITADOR NACIONAL a saber: a.1) Dos guionistas con experiencia cinematográfica. a.2) Dos directores con experiencia cinematográfica. a.3) Dos productores con experiencia cinematográfica. b) CINCO (5) miembros que cumplirán funciones de JURADO CAPACITADOR REGIONAL y sólo participarán en la selección y capacitación de los proyectos que pertenezcan a la región a la que representan, siendo éste un productor o realizador por cada región del país a saber: b.1) Uno por la REGIÓN CENTRO NORTE b.2) Uno por la REGIÓN PATAGÓNICA b.3) Uno por la REGIÓN NOA b.4) Uno por la REGIÓN NEA b.5) Uno por la REGIÓN NUEVO CUYO 13.- La decisión del Jurado será inapelable El jurado está inhabilitado por los siguientes 5 años a participar de los proyectos ganadores en ningún formato, bajo apercibimiento de las acciones que el INCAA estime correspondientes. CAPITULO VI - DE LA PRESELECCIÓN Y CLÍNICAS 15.- Cerrada la recepción de proyectos de todo el país y de la región del MERCOSUR y países asociados, se seleccionarán CINCO (5) proyectos argentinos por cada una de las regiones del país y hasta TRES (3) de los países del MERCOSUR, en carácter de invitados, quienes recibirán las clínicas de capacitación Se realizarán en total SEIS (6) clínicas, una en cada región argentina, con sedes a confirmar DIEZ (10) días hábiles con anterioridad a la jornada de trabajo, si el proyecto sufrió modificaciones, el PRODUCTOR tiene la obligación de presentar la nueva versión a la Coordinación del concurso Cada clínica se desarrollará en dos jornadas de trabajo completas e intensivas a las cuales deberán asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION para trabajar en conjunto con los capacitadores Luego de las clínicas los proyectos argentinos tendrán TRES (3) semanas de reformulación del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores Cumplido el plazo establecido en el punto 19 los proyectos argentinos serán nuevamente enviados, en forma digital y en sobre cerrado en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presentados ante el jurado. De esta instancia surge UN (1) Proyecto Cinematográfico Argentino ganador del 8vo. Concurso Raymundo Gleyzer por cada una de las regiones del país y TRES (3) proyectos ganadores adicionales de cualquiera de las provincias que el jurado compuesto por sus once (11) miembros definirá conforme a su criterio. CAPITULO VII - DEL PREMIO 21- Nueve (9) serán los ganadores argentinos del 8vo. Concurso Raymundo Gleyzer, uno (1) por cada región del país y tres (3) adicionales que pueden corresponder a cualquiera de las regiones Cada premio consta de la posibilidad de presentar el proyecto ganador al comité de preclasificación previstos en las Resoluciones N 151/2013/INCAA, a la 2da. vía o la 3er. vía eximiendo a los presentantes de los requisitos enunciados en el Art. 15 inc. 2 y 3 respectivamente Como premio monetario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales otorgará a cada proyecto ganador la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ ) para el desarrollo del proyecto El premio a los proyectos invitados del MERCOSUR, consiste en la participación gratuita en las clínicas de capacitación con los gastos de hospedaje incluidos, debiendo el participante costearse sus gastos de movilidad y traslado El material entregado en la primera convocatoria podrá ser retirado dentro de los 60 días después de publicados los resultados y con previo aviso a la coordinación del concurso. ANEXO I.a PRESENTACION DE LOS PROYECTOS Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1, Código Postal C1073AAG, desde el 30 de enero hasta el 25 de marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el proyecto sin excepción. El sobre o caja deberá estar dirigido a: 8va. EDICIÓN DEL CONCURSO FEDERAL DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE, RAYMUNDO GLEYZER Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1.- Título del Proyecto. 2.- Región por la que participa. 3.- Nombre del Productor. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo II completado por el PRESENTANTE PRODUCTOR del Proyecto y por los demás participantes. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de por lo menos DOS (2) participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, Declaración Jurada que acredite la autoría de la obra firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento no sea ninguno de los participantes. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRODUCTOR, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. certificado ante Escribano Público. B.- PROYECTO Respetando el orden aquí establecido en tipo de letra Courier 12, con interlineado de 1,5 en hoja A4: B.1.- Carátula, que incluya el título del proyecto. B Storyline. Línea argumental del proyecto en no más de cinco (5) renglones. B Sinopsis. Resumen de la historia en no más de una (1) carilla. B Tratamiento de guión. Cómo se cuenta la película dejando en claro la estructura dramática que tendrá el filme en no más de 10 páginas. En FICCIÓN se entiende por tratamiento de guión a una versión de la historia de la película sin diálogos. En el DOCUMENTAL se entiende por tratamiento al modo en que el director elaborará su línea narrativa, su punto de vista y los recursos que utilizará para contar la historia intentando a través de este texto hacer ver la película en palabras. B Propuesta estética. Concepción de los elementos visuales y sonoros según el director de la película. B Presupuesto de desarrollo de proyecto. Presupuesto de los costos desde la idea hasta el comienzo de la pre producción. B Presupuesto de producción. Presupuesto tentativo hasta copia A o primera copia digital de acuerdo al diseño de producción de la película. Presupuesto de los costos desde la pre producción hasta entrega de la copia A de acuerdo a lo normado por la resolución 439/2014/ INCAA de Reconocimiento de costos y/o sus modificatorias al momento de la publicación del presente ( B Plan económico (estimación del punto de equilibrio de la inversión en base al presupuesto presentado) y plan de financiamiento tentativo (fuentes de financiación y flujo de caja por etapas). B Estado actual del proyecto. Descripción de las labores realizadas hasta el momento y las pendientes. B Motivaciones del guionista, director y productor. B.2.- Items opcionales: B Guión cinematográfico. B Cartas de apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios ej.: Trailer, teaser, storyboard, fotos de locaciones, diseños de planta, fotos de personajes, trabajos anteriores, etc.

32 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, trabajos anteriores, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMÁGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave.AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMÁGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. ANEXO II Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 598/90. EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el nuevo Reglamento de juego PRODE para la captación de apuestas por medio de máquinas terminales y para apuestas comercializadas en jurisdicciones Provinciales, que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2 Déjase sin efecto la Resolución N 93/02. ARTÍCULO 3 La presente modificación al Reglamento de juego PRODE, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolicese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO y JUEGOS realícense las tramitaciones a las que hubiere lugar. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. Dr. ANDRÉS CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. ANEXO I REGLAMENTO DEL JUEGO PRODE Artículo 1.- El concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE) explotado y administrado por la LOTERÍA NACIONAL S.E., se regirá por las presentes normas y las que en el futuro se dicten. Artículo 2.- Para participar del juego se deberá elegir y marcar en un volante diseñado al efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o figuras o vocearlas directamente al agente receptor, entre una serie de competencias deportivas previamente seleccionadas que estarán determinadas en la pertinente programación que la LOTERÍA NACIONAL S.E. dará a conocer por intermedio de sus Agencias o Permisionarios autorizados. Los ticket-recibo emitidos por máquinas terminales deberán consignar: número de agencia, permiso o boca de expendio; de apuestas y de concurso; fecha del concurso y dirección de la agencia, permiso o boca de expendio. En los cupones de juego que se comercialicen en jurisdicciones provinciales se insertará un sello identificatorio de la agencia, permiso o boca de expendio vendedor y constará, además, número de concurso. Queda prohibido enmendar fechas y números de concursos. Artículo 3.- A requerimiento del público apostador las apuestas efectuadas podrán llevar inserto el número de documento y su tipo. Artículo 4.- Llámase programación al anuncio y/o folleto que será de exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales autorizadas, mediante el cual LOTERÍA NACIONAL S.E. informará al público sobre: - La forma de resolución de los concursos. - La cantidad de competencias deportivas y de modalidades que participan en los concursos. - El detalle correspondiente a cada una de las competencias deportivas y las modalidades que participan en cada concurso. - La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo - La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios en cada modalidad de juego interviniente en el Concurso. - La asignación para premios. - La fecha de presentación y pago de las jugadas ganadoras. - La fecha de resolución de los concursos. Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente enunciativos, dado que LOTERÍA NACIONAL S.E., a través de la programación comunicará al público apostador todo otro dato que considere de interés. Artículo 5.- La participación en cada concurso se hará a través de las distintas modalidades de juego que determinará la programación así como también el valor de cada jugada que debe abonar el público para participar de los Concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE). #I I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 7/2015 Bs. As., 22/1/2015 e. 02/02/2015 N 5748/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO, las Resoluciones N 93/02 y 2/15, y el Expediente N /13 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y Que por la norma citada en primer término se aprobó el Reglamento del juego PRODE. Que por la Resolución citada en segundo término se aprobó la reestructuración del juego de Pronósticos Deportivos (PRODE). Que en razón de la implementación de lo precedentemente expuesto, resulta oportuno modificar el Reglamento del mencionado juego. Que las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia. Se denominan jugadas Múltiples a aquellas que superan la cantidad máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple. Artículo 6.- Las Jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales autorizadas por la LOTERÍA NACIONAL S.E. y/o Entidades Coordinadoras del Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las jugadas y el conocimiento y la aceptación por parte del apostador de todas las normas que reglamentan el juego denominado Pronósticos Deportivos (PRODE), sin admitirse prueba en contrario. Artículo 7.- La captación de las apuestas en las Agencias Oficiales de LOTERÍA NACIONAL S.E. será por medio de terminales en línea y su validación será por retorno y el comprobante emitido implicará la aceptación de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por la máquina terminal en línea constituirá el comprobante de su participación en el juego. El soporte del juego en aquellas jurisdicciones donde no se comercialice por medio de máquinas terminales, estará constituido por DOS (2) partes: una denominada matriz y la otra recibo y será condicional con sujeción a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente. Cada una de ellas tendrá el mismo número de identificación. La matriz será la parte que ingresará al proceso computarizado y será manipulada sólo por el Agente Oficial. En caso de discrepancia entre las constancias de la matriz y el recibo sólo serán validas las constancias de la matriz que se ingresa al proceso computarizado. El recibo será entregado al apostador después que en el mismo el Agente Oficial coloque su sello identificatorio. En aquellas jurisdicciones donde se comercialice por medio de máquinas, el ticket-recibo, con sujeción a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente, será el comprobante de participación en el juego del público apostador.

33 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 8.- Las Agencias Oficiales autorizadas sólo podrán comercializar porcentuales de las jugadas denominadas múltiples. A tal efecto les queda prohibido otorgar o entregar recibos que no sean los autorizados por esta LOTERÍA NACIONAL S.E. y/o Entes Coordinadores del Sistema. El público apostador se abstendrá de recibir comprobantes que no sean los extendidos por las máquinas terminales, por lo tanto LOTERÍA NACIONAL S.E. y/o Entes Coordinadores del Sistema queda eximidos de cualquier responsabilidad que pudiera surgir por la aceptación por parte del apostador de recibos no autorizados. Artículo 9.- Los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) podrán incluir competencias deportivas nacionales e internacionales, las que estarán determinadas en la programación respectiva. Se denomina pronóstico a la indicación y registro del resultado de cada una de las competencias programadas. Artículo 10.- Previo a la realización de las competencias programadas los soportes y/o medios magnéticos y/o archivos de apuestas recepcionadas mediante un circuito comunicacional, correspondientes a jugadas de jurisdicciones provinciales, serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensable para su posterior computarización. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador, debiéndose considerar que la aceptación de la jugada es condicional hasta que se verifique su efectiva participación en el concurso y serán exclusivamente válidas aquellas que se registren en el Centro de Cómputos de LOTERÍA NACIONAL S.E. Aquellas jurisdicciones que realicen el proceso electrónico de registro y control remitirán al Centro de Cómputos de LOTERÍA NACIONAL S.E. el resultado del mismo, tomándose como válidas las recepcionadas por LOTERÍA NACIONAL S.E. Artículo 11.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad la matriz de la jugada fuera impugnada o tuviera que ser invalidada por el agente oficial, o se hubiere extraviado o no ingresara al proceso electrónico, la jugada no participará del concurso que se trate, así como tampoco participarán aquellas jugadas que por algún motivo no fueran remitidas en los archivos de jugadas. El apostador en tal hipótesis sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado por su jugada, quedando eximidos de toda responsabilidad la LOTERÍA NACIONAL S.E., sus Agencias Oficiales y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 12.- Serán impugnadas todas las jugadas cuyas matrices no contengan los datos especificados en la programación para cada tipo de modalidad. Artículo 13.- Antes de la finalización de todas las competencias programadas, LOTERÍA NA- CIONAL S.E. y los Entes Coordinadores del Sistema que realicen el procesamiento, pondrán en su sede a disposición del público apostador, la nómina de las apuestas no concursantes Las Entidades Coordinadoras del Sistema que no realicen el procesamiento y los agentes autorizados receptores de apuestas, exhibirán el referido listado luego de realizadas las competencias. Artículo 14.- Escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de operaciones por las cuales una vez conocidos los resultados de las competencias integrantes del concurso, se procede a la selección y contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas múltiples. A los efectos del cómputo respectivo se asignará un (1) punto por cada número y/o símbolo y/o figura acertada/o. El número de ganadores se obtendrá mediante un sistema de computación y su resultado será inapelable para el público apostador. Este se determinará a través de las apuestas que acierten la cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que determine la programación establecida por LOTERÍA NACIONAL S.E. Los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la respectiva programación. Artículo 15.- La información completa de las jugadas emergente del evento PRODE procesadas en el concurso respectivo, será grabada y debidamente rotulada en cintas magnéticas o soportes equivalentes, quedando a resguardo del área competente designada a tal efecto una copia, la cual será utilizada para la realización de las posteriores operatorias. Este elemento con los resguardos de seguridad convenientes será el utilizado para realizar el escrutinio de apuestas ganadoras, sin perjuicio de similares registros que serán entregados para auditorías o controles que indiquen LOTERÍA NACIONAL S.E. o los órganos de contralor respectivos. Otra copia será resguardada por un Escribano designado a tal efecto. Artículo 16.- El importe total destinado al pago de los premios será asignado en la proporción que LOTERÍA NACIONAL S.E. disponga en su programación y, esas sumas, serán divididas en partes iguales entre todas las apuestas que haya obtenido la totalidad de aciertos requeridos. Artículo 17.- Serán declarados vacantes de ganadores todos aquellos premios en que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de aciertos requeridos. Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y particularidades que determine la programación del juego sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán las sumas para el premio correspondiente a su categoría de la modalidad en que ocurra la vacancia y del concurso que establezca LOTERÍA NACIONAL S.E. Artículo 18.- LOTERÍA NACIONAL S.E. determinará la distribución de las sumas, a que hace referencia el artículo 17, en el caso de reiterarse la vacancia de ganadores del/los premio/s mayor/ es. Artículo 19.- En caso de que alguna o algunas de las competiciones programadas para integrar cada concurso se iniciara/n con anterioridad a la finalización del proceso electrónico de registro y control de las apuestas o se postergara/n por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas del día fijado para su realización, su resultado será obtenido por un sorteo público realizado por LOTERÍA NACIONAL S.E., en el lugar que en cada caso se especifique. El resultado obtenido a través del sorteo será definitivo e irreversible, aún cuando sea distinto al que, posteriormente, se produzca al realizarse las competiciones postergadas. Artículo 20.- A los efectos del escrutinio se considerará definitivo el resultado verificado en el ámbito donde se realizara la competencia, después de haberse iniciado y en las siguientes condiciones: a) El resultado válido será el que el juez y/o árbitro y/o comisario deportivo y/o fiscalizador oficial consigne en su informe oficial de la competencia que se trate. b) No será considerada cualquier prórroga que no sea aquella que a criterio del juez y/o árbitro y/o comisario deportivo y/o fiscalizador, sea necesaria para compensar las posibles interrupciones de la competencia. Es decir que no se tomarán en cuenta tiempos suplementarios que se adicionen para determinar ganadores de una competencia, ni acciones complementarias para ese mismo motivo. c) Si después de iniciada/s la/s competencia/s fuera/n suspendida/s por cualquier motivo o no terminara/n en el mismo día, a los efectos de la determinación del resultado se deberán considerar los plazos previstos en el artículo 19. Si en los referidos plazos no se hubiese reiniciado la competencia, será considerado como válido el resultado verificado en el momento de la suspensión. d) No será considerada cualquier modificación que se verificase posteriormente de los resultados tal como han sido definidos precedentemente cualquiera sea la autoridad que disponga, inclusive la judicial. e) No se considerará realizada la competencia que, por cualquier motivo, inclusive por falta de comparencia de alguno de los contendientes, no hubiese sido iniciada. Artículo 21.- El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de apuestas premiadas y el respectivo premio o su vacancia, será divulgado por medio del Extracto Oficial y dicha promulgación será definitiva e inapelable, constituyendo éste el único medio de comunicación. Artículo 22.- Para percibir los premios será obligatoria la presentación del comprobante de participación en el juego, LOTERÍA NACIONAL S.E., sus Agencias Oficiales y la Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema, no aceptará, reclamos por pérdida, sustracción y/o destrucción del aludido comprobante de participación en el juego, cuando el mismo haya sido extendido innominadamente. En los casos que la jugada haya sido personalizada el apostador podrá solicitar certificación del premio, siempre que aporte los elementos necesarios para la identificación de la misma. Artículo 23.- Los comprobantes con aciertos deberán ser presentados al cobro dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde el día hábil siguiente al de concluir el Concurso y hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable. Artículo 24.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente, sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente caducado el derecho del interesado para reclamar el pago del premio. El pago se realizará en las fechas y lugares que establezca LO- TERÍA NACIONAL S.E., debiendo el apostador acreditar su identidad en debida forma al momento de cobrar su premio. Artículo 25 - La LOTERÍA NACIONAL S.E. y las Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema no se responsabilizan de los perjuicios que produzca la relación entre el Agente Oficial autorizado y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del agente receptor o de sus dependientes. Artículo 26.- No podrán participar en este juego los menores de DIECIOCHO (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido y su monto será redistribuido entre el resto de los ganadores o según corresponda incrementará el pozo del concurso siguiente. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e. 02/02/2015 N 6029/15 v. 02/02/2015 #F F# SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Resolución 4/2015 Bs. As., 26/1/2015 VISTO el Expediente N 28/2015 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley N , la Ley N , el Decreto N 1095/96 y su modificatorio N 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N 1572/10, 1797/11 y 293/2014, y Que el Artículo 44 de la Ley N dispone...las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.... Que por el Artículo 1 de la Ley N , se crea en el ámbito de SECRETARÍA DE PROGRA- MACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁ- FICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley N Que el Artículo 7 de la Ley N establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIO- NAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación. Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley N dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible. Que el Artículo 3 del Decreto N 1095/96, modificado por su similar N 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley N

34 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Artículo 6 del Decreto N 1095/96, modificado por su similar N 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Que el Artículo 11 de la Ley N establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley N y de la Ley N , estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo. Que el Artículo 4 de la Resolución SE.DRO.NAR. N 900/12 establece el carácter obligatorio del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos a partir del 1 de enero de 2014, fecha desde la cual es la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el mencionado artículo 7, inciso 1) de la Ley N Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley N se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año. Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6 del Decreto N 1095/96, modificado por su similar N 1161/00. Que las circunstancias detalladas en los párrafos precedentes han sido acompañadas por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6 del Decreto N 1095/96, modificado por su similar N 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 1095/96 y su modificatorio N 1161/00, y los Decretos N 48/14 y 2013/2013. EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6 del Decreto N 1095/96, modificado por su similar N 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del año ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 6/2015 Bs. As., 16/1/2015 e. 02/02/2015 N 5910/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEIS- CIENTOS MIL KVA ( KVA) originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYEC- TOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida. Que la Resolución N 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N 2/07 del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. Que mediante la Resolución N 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA ( KVA) pero inferior o igual a SEIS- CIENTOS MIL KVA ( KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA ( KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años. Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida. Que encontrándose próximo el vencimiento de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENER- GÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota S.E. N 0047 de fecha 13 de enero de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la misma por el plazo de SEIS (6) meses. Que el citado organismo señaló en la referida nota que Es importante destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta Secretaría de Energía comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional. Que además de lo precitado señaló que Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región. Que en ese contexto destacó que...que la demanda de energía ha registrado en los últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos años. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución N 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI- COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N de fecha 2 de septiembre de EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 17/2015 Bs. As., 27/1/2015 e. 02/02/2015 N 6212/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

35 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2 Estímanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES ($ ) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($ ) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($ ), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3 Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLO- NES SEISCIENTOS MIL ($ ) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL ($ ) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ ), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 4 Estímanse en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIEN- TOS SETENTA Y SIETE MIL ($ ) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ ) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3 de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ ), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Resolución 19/2015 Bs. As., 26/1/2015 e. 02/02/2015 N 5764/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N , el Decreto N 791 de fecha 29 de mayo de 2014, y Que mediante la Ley N , el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el Digesto Jurídico Argentino consolidado al 31 de marzo de 2013, con el objeto de regular el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa. Que, en el marco de la citada ley, se creó en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NA- CIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO como continuadora de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN para la Confección del Digesto Jurídico Argentino y en virtud del Artículo 9, se le encomendó, llevar adelante las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Que, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley N , durante un período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de la misma, la COMISIÓN BICAMERAL PER- MANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino, plazo durante el cual recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto, o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino. Que el Artículo 17 de la mencionada ley reconoce que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes. Que el Artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, aprobado en fecha 13 de noviembre de 2014, establece que el plazo previsto en el Artículo 20 de la Ley N comenzará a contarse a partir de la fecha de su aprobación. Que a fin de propender a la realización coordinada de tareas que aseguren la adecuada elaboración de consultas y observaciones fundadas al Digesto Jurídico Argentino, que resulten en la colaboración eficiente por parte de este Ministerio en el proceso de actualización del mismo, resulta oportuno crear en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera, la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que con respecto a la conformación de dicha Comisión se ha decidido integrarla con personal que revista en el ámbito de este Ministerio. Que las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de la citada Comisión serán ejercidas independientemente del cumplimiento de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones. Que asimismo, corresponde encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITU- CIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios y la Resolución N 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificaciones. EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de esta Secretaría, la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLI- DACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya misión será impulsar toda actividad que tienda a procurar la observación y análisis del Digesto Jurídico Argentino, elaborando las consultas y observaciones fundadas que correspondan. ARTÍCULO 2 Establécese que la Comisión creada por el Artículo 1 de la presente medida, tendrá como funciones crear el procedimiento mediante el cual se evalúen las leyes que actualmente integran el Digesto Jurídico Argentino procurando la elaboración coordinada y centralizada de las consultas pertinentes y observaciones fundadas que permitan una adecuada colaboración en el proceso de actualización del mismo por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DI- GESTO JURÍDICO ARGENTINO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Asígnase la función de Coordinadora de la COMISIÓN PARA LA OBSERVA- CIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Doctora Da. Nadia UMAN (M.I. N ). ARTÍCULO 4 Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la integración de la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍ- DICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 5 Establécese que las responsabilidades y las tareas desarrolladas por los integrantes de la Comisión serán ejercidas independientemente de las que dichos agentes tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones. ARTÍCULO 6 Dispónese que la Comisión en cuestión deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de SESENTA (60) días. ARTÍCULO 7 Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución /2015 e. 02/02/2015 N 5787/15 v. 02/02/2015 #F F# Expediente: Asunto: Colemont Argentina Corredor de Reaseguros S.A. Síntesis: 27/1/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorizar el cambio de denominación de COLEMONT ARGENTINA CORRE- DOR DE REASEGUROS S.A., entidad inscripta bajo el N 107 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación THB ARGENTINA CORREDOR DE REASEGUROS S.A. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN AN- TONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. #I I# SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 737/2014 y 406/2014 Bs. As., 30/12/2014 e. 02/02/2015 N 5706/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

36 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRANSPORTE; el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Disposición DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N 813 del 4 de abril de 2014, modificada por su similar N 3843 de fecha 6 de octubre de 2014; y Que por Disposición DNM N 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo, modificada por la Disposición DNM N 3843/14 en la parte correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Que en relación a esta última medida, se requiere proceder a la incorporación de DOS (2) unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda. Planilla Anexa al artículo 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Que en el Título IV del Anexo I de la citada resolución, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al tramo Escalafonario respectivo. Que el artículo 10 de la citada resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por UN (1) Comité de Acreditación; determinando, asimismo, la integración del mismo. Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes de los COMITÉS DE ACRE- DITACIÓN EN MATERIA DE DERECHO SOCIETARIO, CONFLICTOS SOCIETARIOS, RESOLU- CIÓN DE CASOS EN SEDE ADMINISTRATIVA MEDIANTE MEDIACIÓN, ASESORÍA LEGAL, INSPECCIONES A LOS LUGARES DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES DE DATOS DE LOS RESPONSABLES A INSPECCIONAR, VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO. ASPECTOS PRÁCTICOS Y TEÓRICOS, ATENCIÓN AL USUARIO EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REINCIDENCIA y LA RELACIÓN/ASOCIACIÓN ENTRE PRÁCTICAS DE DELITO CALLEJERO Y CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS POR PARTE DE JÓVENES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL todos ellos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los artículos 2 del Anexo I del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 10 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 321 de fecha 12 de septiembre de LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desígnanse como miembros integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS EN LAS MATERIAS DERECHO SOCIETARIO, CONFLICTOS SOCIETARIOS, RESOLUCIÓN DE CASOS EN SEDE ADMINISTRATIVA MEDIANTE MEDIACIÓN, ASESORÍA LEGAL, INSPECCIONES A LOS LUGARES DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES DE DATOS DE LOS RESPONSABLES A INSPECCIONAR, VERIFICACIÓN DE LA CO- RRECTA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO. ASPECTOS PRÁCTI- COS Y TEÓRICOS, ATENCIÓN AL USUARIO EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REINCIDENCIA y LA RELACIÓN/ASOCIACIÓN ENTRE PRÁCTICAS DE DELITO CALLEJERO Y CONSUMO PRO- BLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS POR PARTE DE JÓVENES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL todos ellos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO INCORPORACIONES e. 02/02/2015 N 5799/15 v. 02/02/2015 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 735/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO los Expedientes Nros. EXP-S04: /2012, EXP-S04: /2012, EXP- S04: /2012, EXP-S04: /2013 y EXP-S04: /2014 del Registro del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010, de fecha 7 de diciembre de 2010 y 274 de fecha 12 de marzo de 2013 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, y Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

37 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 02/02/2015 N 5864/15 v. 02/02/2015 #F F#

38 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y sus modificatorias, y Resolución 738/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N 18582/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDU- CACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 79 de fecha 03 de diciembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 72 de fecha 31 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Ministerio del Interior y Transporte Administración Central Unidad de Análisis: Unidad Ministro BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Educación Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría General del Consejo Federal de Educación #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e. 02/02/2015 N 5789/15 v. 02/02/2015 #F F# SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 740/2014 #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 739/2014 Bs. As., 30/12/2014 e. 02/02/2015 N 5788/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S02: /2014 del Registro del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2010, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES-

39 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 75 de fecha 03 de diciembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2010, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Minería Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Central e. 02/02/2015 N 5863/15 v. 02/02/2015 #F F# Unidad de Análisis: Secretaría de Comunicación Pública #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 741/2014 Bs. As., 30/12/2014 e. 02/02/2015 N 5790/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2013, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFI- CACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ES- TABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 67 de fecha 27 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Resolución 742/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 66 de fecha 27 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

40 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2009, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Comunicación Pública BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Obras Públicas #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA e. 02/02/2015 N 5792/15 v. 02/02/2015 #F F# Resolución 744/2014 #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 743/2014 Bs. As., 30/12/2014 e. 02/02/2015 N 5791/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2009, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES- EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 76 de fecha 03 de diciembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES- EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 77 de fecha 03 de diciembre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

41 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Comunicación Pública #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 745/2014 Bs. As., 30/12/2014 e. 02/02/2015 N 5797/15 v. 02/02/2015 #F F# VISTO el Expediente N /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Disposición DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N 813 del 4 de abril de 2014, modificada por su similar N 3843 de fecha 6 de octubre de 2014; y Resolución 16/2015 Bs. As., 27/1/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y Que mediante el dictado del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada. Que mediante el dictado del Decreto N de fecha 19 de noviembre de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUS- TRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y , sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que el Artículo 2 del Título II de la Ley N creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1 de la citada ley. Que el Artículo 5 de la Ley N estableció que la elegibilidad de las Inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos. Que por Disposición DNM N 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo, modificada por la Disposición DNM N 3843/14 en la parte correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Que en relación a esta última medida, se requiere proceder a la derogación de DOS (2) unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. Planilla Anexa al artículo 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DEROGACIONES Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que el Artículo 2 del decreto citado en el considerando precedente, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas. Que el Decreto N 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6, 7 y 8 respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos. Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local. Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa. Que según refleja el Acta N 403, correspondiente a la reunión celebrada el día 13 de enero de 2015, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés. Que por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII y el Formulario de Presentación de Proyecto que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. e. 02/02/2015 N 5873/15 v. 02/02/2015 #F F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N , y los Decretos Nros /01 y 357/02 y sus modificaciones.

42 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA VIII para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.). ARTÍCULO 2 Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Apruébase el Formulario de Presentación de Proyecto que como Anexo II, con VEINTITRÉS (23) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - IN- DUSTRIA VIII para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTÍCULO 5 Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO I FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS INDUSTRIA VIII OBJETIVO. ARTÍCULO 1.- El Llamado a Concurso Público de Proyectos INDUSTRIA VIII está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor. Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal: 1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa. 2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. 3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado. 4. Modernización tecnológica de la empresa. 5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos. 6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. 7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados. En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en adelante FONAPYME, evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar. DESTINATARIOS. ARTÍCULO 2.- Podrán recibir financiamiento del FONAPYME, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior o igual a: 1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ ). 2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ ). 3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ ). Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. El presente Llamado se encuentra destinado a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores: 1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales. 2. Prestadoras de servicios industriales. 3. Agroindustriales. 4. Sector construcción. 5. Mineras. 6. Software. 7. Petróleo y Gas. Se excluirán de este Llamado todas aquellas empresas pertenecientes al sector comercio, agropecuarias y de turismo, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad. ARTÍCULO 3.- Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones sin fines de lucro y las empresas que, habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el FONAPYME, no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los proyectos. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. ARTÍCULO 4.- Para este Llamado se destinará la suma de PESOS CIENTO VENTICINCO MI- LLONES ($ ), correspondiendo PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ ) para cada uno de los sucesivos cierres mensuales. En el caso de que hubiera un remanente no utilizado en alguno de los respectivos cierres mensuales, el mismo podrá trasladarse para su utilización al siguiente cierre mensual establecido, hasta la fecha de finalización del Llamado. ARTÍCULO 5.- El FONAPYME podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ ) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ ). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa. El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto. ARTÍCULO 6.- El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa. En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante del estado de situación patrimonial del último año. El FONAPYME se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso. ARTÍCULO 7.- Plazos: 1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender hasta SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SE- TECIENTOS CINCUENTA MIL ($ ), según prerrogativa del FONAPYME. 2. Tasa de Interés: La tasa de interés será como máximo de DOCE POR CIENTO (12%), nominal anual y fija en PESOS ($). La cual se revisará anualmente, pudiendo ser modificada sólo hacia la baja y por el plazo restante del crédito, en caso de disminución de la tasa de interés de la línea de Créditos para la Inversión Productiva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del FONAPYME, se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos de gracia: a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses. b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses. c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses. d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses. e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses. El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado. 4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente. PROYECTOS. ARTÍCULO 8.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando el mismo incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá excederse de los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA

43 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del FONAPYME. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en el presente Llamado y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto. ARTÍCULO 9.- La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso: 1. Bienes de capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda. 2. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los mismos. 3. Adquisición de terrenos y/o inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro no será financiado por FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 4. Consultorías y servicios profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 5. Materias primas para la producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 6. Otros recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. ARTÍCULO 10.- No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes: 1. Recursos humanos u otros, propios de la empresa solicitante que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto. 2. Cancelación de deudas existentes. 3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. 4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto. 5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria, a excepción de la adquisición de terrenos y/o inmuebles. 6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto. 7. Incorporación de bienes usados. 8. Adquisición de bienes rodados y/o hacienda. 9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento. ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS. ARTÍCULO 11.- Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME. ARTÍCULO 12.- Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán participar de las Convocatorias del Programa por el lapso de DOCE (12) meses, contabilizados a partir de la fecha de la impugnación. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. ARTÍCULO 13.- Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II - Formulario de Presentación de Proyectos de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas Bases y Condiciones. GARANTÍAS. ARTÍCULO En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a. Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. b. Fianza de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. 1 c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIEN- TO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. e. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. 2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación. 3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cuál será a satisfacción del FONAPYME, debidamente endosado a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 1 FONAPYME ha firmado convenios con distintas Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía a partir de los cuales se estableció un tope a la comisión habitualmente cobrada por el uso de estos instrumentos. Según lo convenido, dicha comisión no podrá superar el uno y medio por ciento (1,5%) anual sobre el saldo deudor del préstamo. ARTÍCULO 15.- Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME. 2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte digital, con identificación de la empresa, según consta en el Anexo II de la presente resolución, debidamente completado. 3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el FONAPYME, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la empresa emisora. 4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). Si el monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ ). 5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable. LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. ARTÍCULO 16.- El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa: 1. Para todas las empresas: a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el FONAPYME, que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto. b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto. c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo. d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere. e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente. f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura. 2. Para Personas Jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación): a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.

44 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia. c. Última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato. d. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere: - Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables. - Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio. f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, (CUIT- Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ganancias), si corresponde. g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP). h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la empresa) TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere. j. En el caso de pertenecer a grupos económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del mismo. k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa). l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado). m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere. n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere. o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde. 3. Para Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho (S.H.): a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir, e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio. b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges. c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos. e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere. f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa). g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales. h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere. i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere. j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado). CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS. ARTÍCULO 17.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el FONAPYME, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado. 1. Factibilidad Empresaria: La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general. Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo del Llamado, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados. Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto. 2. Factibilidad Técnica: La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares: a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales. b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. c. Modernización tecnológica de la empresa. d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos. e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados. f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada. h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor. i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio. 3. Factibilidad Económica - Financiera: Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector. Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias. Se tendrá especialmente en cuenta las posibilidades reales de concreción de los ingresos proyectados. cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados. Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada. MECANISMO DE PRESENTACIÓN. ARTÍCULO 18.- La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica: a) Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre del Llamado. Los proyectos de inversión de este Llamado serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso Público, mientras que los cierres parciales operarán los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs). b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal que designe el FONAPYME, el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa. c) Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el FONAPYME realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes Bases y Condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos. ARTÍCULO 19.- Por tratarse de un Concurso Público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA. MECANISMO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 20.- A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área de evaluación hasta agotamiento de la disponibilidad. En caso de que ello no sucediera, se podrán seleccionar proyectos de acuerdo a la Resolución N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MI- NISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias. Serán consideradas prioritarias las solicitudes de acuerdo al orden cronológico de presentación.

45 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de empresas o personas fisicas que hayan sido beneficiarias del Programa previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse o bien sean susceptibles de ser financiados a través del sistema bancario. ANEXO II ARTÍCULO 21.- Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito. ARTÍCULO 22.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria. ARTÍCULO 23.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). 2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte. ARTÍCULO 24.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE- GIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA llevará un registro de las presentaciones que se efectúen. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. ARTÍCULO 25.- Se establece un mecanismo de asignación predeterminado de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley N y sus modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ ). RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y ME- DIANA EMPRESA (FONAPYME). ARTÍCULO 26.- Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en este Llamado. El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUS- TRIA los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos programas. ARTÍCULO 27.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes Bases y Condiciones. ARTÍCULO 28.- Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 29.- El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido. ARTÍCULO 30.- El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso. ARTÍCULO 31.- El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte. DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. ARTÍCULO 32.- Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso. ARTÍCULO 33.- El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo. ARTÍCULO 34.- La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases y Condiciones.

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47 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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50 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 02/02/2015 N 6174/15 v. 02/02/2015 #F F#

51 Lunes 2 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AVISOS OFICIALES Anteriores DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE Disposición 7/2015 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N 54 la Dirección Regional Oeste. Caseros, 29/1/2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN En el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N 222/03, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se ha propuesto al Dr. Roberto Manuel CARLÉS, DNI N , de profesión abogado, con los siguientes antecedentes curriculares: Dr. ROBERTO MANUEL CARLÉS (*). Nacido el 17 de septiembre de 1981 en Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Documento Nacional de Identidad N Abogado, con orientación en Derecho Penal. Diploma de Honor de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Premio Fundación Bolsa de Comercio (2000). Becario Fulbright ( ). Becario del doctorado de investigación de la Università degli Studi di Ferrara ( ). Becario del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) en Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología ( y ). Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal ( ). Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Derecho Penal y Criminología de Editorial La Ley. Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación. Expositor y disertante en diversas jornadas y conferencias, autor de numerosas obras y artículos sobre su especialidad, publicados en la Argentina y en el extranjero. Docente invitado en diversas universidades argentinas y del mundo. (*) En todos los casos se trata de una síntesis de los datos que componen su curriculum vitae, que podrá ser consultado en detalle en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Asimismo, se transcriben a continuación los artículos 2 y 6 del Decreto N 222/03: Artículo 2º: Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de los candidatos para la cobertura de vacantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. VISTO la Actuación SIGEA AFIP N del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N 54 de la Dirección Regional Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción. Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota N 17/2015 (AG MO54) de fecha 23/01/2015, cuenta con la conformidad del Director Regional. Que de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición N 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento en la unidad de la Agencia N 54, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición. ARTÍCULO 2 Déjase sin efecto la Disposición Nro. 38/2014 (DI ROES) del 03/10/2014, relacionada con el régimen de reemplazos, de la agencia aludida en el párrafo precedente. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. Cont. Púb. GABRIEL EDUAR- DO RAMÍREZ, Director (Int.), Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas. ANEXO I - DISPOSICIÓN N 07/15 (DI ROES) 1 REEMPLAZO SECCIÓN RECAUDACIÓN (*) 2 REEMPLAZO SECCIÓN TRÁMITES. 3 REEMPLAZO SECCIÓN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. 4 REEMPLAZO SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL. (*) SIN FUNCIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO. e. 30/01/2015 N 6081/15 v. 02/02/2015 #F F# Artículo 6 : Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU- RIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2 del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Las presentaciones se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el plazo y en la forma señalada en el Decreto N 222/03 art. 6, por ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, sita en Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a horas. Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 29/01/2015 N 6010/15 v. 02/02/2015 #F F#

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Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

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