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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de enero de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2218/2013 Dase por designada la Jefa de Gabinete de Asesores... 1 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2209/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Información y Estadística Educativa... 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2219/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programas y Proyectos... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2215/2013 Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política... 2 Decreto 2217/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 86/2013 Autorízanse contrataciones... 3 Decisión Administrativa 87/2013 Dase por convalidada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión... 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 84/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia... 4 RESOLUCIONES ENERGIA ELECTRICA Resolución 3/2014-MPFIPS Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Inversiones... 5 ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 562/2013-ANSES Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Certificados Escolares. Prórroga... 5 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3577-AFIP Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción. Su implementación... 5 ACORDADAS JUSTICIA Acordada 49/2013-CSJN Ingreso al Poder Judicial de la Nación. Cargos. Formulario... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2218/2013 Dase por designada la Jefa de Gabinete de Asesores. Bs. As., 18/12/2013 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 1 de diciembre de 2013, Jefa de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS a la Licenciada Da. María Agustina VILA (M.I. Nº ), con rango y jerarquía de Secretaria Ministerial. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2209/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Información y Estadística Educativa. Bs. As., 18/12/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 28 de agosto de 2012 y 94 del 24 de enero de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº del 28 de agosto de 2012 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACION el cargo de Director de Información y Estadística Educativa de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMA- CION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SE- CRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de Que por el Decreto Nº 94 del 24 de enero de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CION el término fijado en el artículo 1 del mencionado Decreto Nº 94 del 24 de enero de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 7 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Pág. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AVISOS OFICIALES Nuevos... 9 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 1/2014 Edenor S.A. y Edesur S.A. Interrupción de suministro. Resarcimiento... 9 Anteriores Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 70 Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 22 de julio de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1.518/12 y prorrogada por su similar Nº 94/13, de la Licenciada María Luz ALBERGUCCI (DNI Nº ), en el cargo de Directora de Información y Estadística Educativa (Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALI- DAD EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRE- TARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 2219/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programas y Proyectos. Bs. As., 18/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº de fecha 17 de agosto de 2011, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Administración Don Marcos BONANNI (M.I. Nº ) en el cargo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de la SECRETA- RIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM- PRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado. Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que el profesional mencionado precedentemente fue exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y el Artículo 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del día 11 de mayo de 2012, fecha de su vencimiento, y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº de fecha 17 de agosto de 2011, en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del Licenciado en Administración Don Marcos BONANNI (M.I. Nº ), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINIS- TERIO DE INDUSTRIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Débora A. Giorgi. #F F# Decreto 2215/2013 Dase por designado el Director Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política. Bs. As., 18/12/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Dr. D. Guillermo Justo CHAVES (D.N.I. Nº ) en el cargo de DI- RECTOR NACIONAL DE ASUNTOS PO- LITICOS Y REFORMA POLITICA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORA- LES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 8 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITI- CA (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRE- TARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTO- RALES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, al Dr. D. Guillermo Justo CHAVES (D.N.I. Nº ), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2217/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 18/12/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº y los Decretos Nº 373 del 22 de abril de 2009, Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, las Decisiones Administrativas Nº 250 del 25 de junio de 2008, Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 22 del 8 de septiembre de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS Nº 36 del 8 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 373/09 se han designado transitoriamente, entre otros, en la Planta Permanente de la DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al señor Alberto Jesús RUBIO (DNI Nº ) Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director de Control Aéreo de la DIREC- CION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRA- TORIO; al señor Alberto Ignacio DE MAIO (DNI Nº ), Nivel B - Grado 4 - Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Contabilidad de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION; al Doctor Martín Federico BARRIOS AGUILERA (DNI Nº ), Nivel A - Grado 4 - Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Contrataciones, Patrimonio y Servicios de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION; al Doctor Federico Luis AGUSTI (DNI Nº ), Nivel B - Grado 4 - Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director de Asuntos Internacionales y Sociales de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y al Contador Salvador Gabriel GALIMINI (DNI Nº ), Ni-

3 Martes 7 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº vel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Auditor Adjunto Contable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Que por el Decreto Nº 1056/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones transitorias aprobadas por el Decreto Nº 373/09. Que por el Decreto Nº 661/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 1056/10. Que por el Decreto Nº 2323/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 661/11. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que asimismo, a través de la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Decisión Administrativa Nº 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de la Resolución Conjunta ex SGyGP y SH Nº 22/08 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones Simples del primer y segundo nivel operativo. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la nueva estructura del primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la que establece en su artículo 2 que la estructura organizativa de las aperturas inferiores mantendrá transitoriamente sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas. Que mediante la Resolución de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 36/13 se ratificó el Nivel de las Funciones Ejecutivas correspondientes a la DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES, entre otras. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente, del señor Alberto Jesús RUBIO (DNI Nº ), en el cargo de Director de Control Aéreo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MI- GRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 14 de noviembre de 2012 y hasta el día 9 de abril de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto Nº 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente, del señor Alberto Ignacio DE MAIO (DNI Nº ), en el cargo de Director de Contabilidad de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 5, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente, del Doctor Martín Federico BARRIOS AGUILERA (DNI Nº ), en el cargo de Director de Contrataciones, Patrimonio y Servicios de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO- NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel A - Grado 4, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA- JO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del Doctor Federico Luis AGUS- TI (DNI Nº ) en el cargo de Director de Asuntos Internacionales y Sociales de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, Nivel B - Grado 5, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 5 Dase por prorrogado a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 373 del 22 de abril de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1056 del 21 de julio de 2010, Nº 661 del 26 de mayo de 2011 y Nº 2323 del 4 de diciembre de 2012, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente, del Contador Salvador Gabriel GALIMINI (DNI Nº ), en el cargo de Auditor Adjunto Contable de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 6 Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. DECISIONES ADMINISTRATIVAS Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 86/2013 Autorízanse contrataciones. Bs. As., 19/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar. dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida, con carácter

4 Martes 7 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en cada caso en particular se proponen, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de dicierfibre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSEC. DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INV. PUBLICA Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SEIJO MARIA SOLEDAD DNI B0 01/03/ /12/ % 2 VESCIUNAS DIEGO IVAN DNI B1 01/03/ /12/ % 3 WULFF ALEJANDRA DNI B0 01/03/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 3 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 87/2013 Dase por convalidada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. Bs. As., 19/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2012, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-sub- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Señor Diego Martín SANCHEZ (D.N.I. Nº ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, a fin de atender el gasto resultante de la convalidación de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al Señor Diego Martín SANCHEZ (D.N.I. Nº ) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar la convalidación de su contratación en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, equiparándolo por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 2 Dase por convalidada la contratación del Señor Diego Martín SANCHEZ (D.N.I. Nº ) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 3 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el Ejercicio Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION (MINPLAN) INDIVIDUALES Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SANCHEZ DIEGO MARTIN DNI A1 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 84/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia. Bs. As., 19/12/2013 #F F# VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº /12-2 del registro del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Mariela Soledad TENISI (D.N.I. Nº ), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº

5 Martes 7 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la Sra. Mariela Soledad TENISI (D.N.I. Nº ), de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SA- LUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA. Período de contratación: 01/01/2013 al 31/12/2013 TENISI, Mariela D.N.I B-0 100% Soledad #I I# Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ENERGIA ELECTRICA Resolución 3/2014 RESOLUCIONES Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Inversiones. Bs. As., 3/1/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRE- TARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó a las distribuidoras de energía eléctrica, EDE- NOR S.A. a percibir un monto fijo de sus usuarios a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, por medio de la constitución de un fideicomiso. Que a tal efecto se estableció una cuenta especial por cada Distribuidora, en la cual se depositan los importes percibidos por las mismas, denominado FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPAN- SION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FO- CEDE). Que, conforme lo informado por el ENRE, existe en el citado fondo un saldo remanente que requiere de una inmediata ejecución para el desarrollo de las obras comprometidas por las distribuidoras y aún no ejecutadas. Que en este sentido el ENRE emitió las Notas Nº , , , por medio de las cuales se intimó a las distribuidoras a dar cabal cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Resolución ENRE Nº 347/2014, y en el marco del FON- ANEXO #F F# DO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELEC- TRICA (FOCEDE), bajo apercibimiento de sancionar conforme al marco normativo vigente. Que el referido saldo remanente, asciende al 20 de diciembre a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRES- CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHO- CIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,82) para EDES- UR S.A. y a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON DIECI- SIETE CENTAVOS ($ ,17) para EDENOR S.A. Que los fondos remanentes mencionados, de no haber sido por la actitud negligente de las concesionarias, deberían haber sido aplicados a obras que hubieran atenuado, al menos parcialmente la situación, de público y notorio conocimiento, que hoy padecen los usuarios. Que para ello y a efectos de dotar de la máxima efectividad en la aplicación de los fondos y en la ejecución de las obras, resulta necesario que las inversiones a realizar sean decididas por este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION. Que en este sentido corresponde instruir a todas las Secretarías, dependencias y organismos descentralizados y autárquicos actuantes en la órbita de este MINIS- TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a poner a disposición de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea requerida. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº de fecha 24 de mayo de 2003 y por el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Por ello, EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE: Artículo 1 Establécese que las inversiones a realizar con los fondos provenientes del FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRI- CA (FOCEDE), creado por Resolución Nº 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI- DAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, serán decididas por la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio. Art. 2 Dispónese que la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS impartirá las instrucciones que sean necesarias al Comité de Ejecución del Fideicomiso creado por la Resolución ENRE Nº 347/12 y a las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para la realización y ejecución de las obras e inversiones provenientes del FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE). Art. 3 Instrúyase a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a poner a disposición de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION Y CONTROL DE GESTION, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea requerida para la implementación de la presente medida. Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio M. De Vido. #F F# #I I# Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 562/2013 Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Certificados Escolares. Prórroga. Bs. As., 23/12/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta ADMINISTRA- CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley , el Decreto Nº 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de noviembre de 2004, la Resolución Ss.P.S.S. Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, la Resolución D.E.-N Nº 606 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Resolución D.E.-N Nº 474 de fecha 26 de octubre de 2012, Decreto Nº 1282 de fecha 29 de agosto de 2013, y #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General 3577 CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución para modificar el plazo para la presentación de los Certificados Escolares para la precepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual se liquida a los Trabajadores en Relación de Dependencia, a los Titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Seguro por Desempleo y a los del Sistema Integrado Previsional Argentino. Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es solventar las erogaciones del inicio del ciclo lectivo y también los gastos que le demanden a la familia la estimulación temprana, la enseñanza especial y/o la rehabilitación de un hijo con discapacidad. Que la Resolución D.E.-N Nº 606/11 establece que la presentación del certificado deberá concretarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan necesario prorrogar la fecha de presentación de los Certificados Escolares hasta el 30 de diciembre de 2013, dado que por la aplicación del Decreto Nº 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 se incluyeron nuevos titulares al régimen de asignaciones familiares, los cuales aún no han podido realizar la presentación de los mismos. Que vencido dicho plazo sin la presentación de los Certificados Escolares los titulares no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año siguiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen DGAJ Nº Que en consecuencia corresponde dictar la presente resolución. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el artículo 1 de la Resolución Ss.P.S.S Nº 2/06. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 Prorróguese para el ciclo lectivo 2013, la fecha límite de presentación de los Certificados Escolares hasta el 30 de diciembre de 2013 a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Art. 2 Los titulares que no cumplan con la presentación del Certificado Escolar del ciclo 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego L. Bossio. #F F# Operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Régimen de percepción. Su implementación. Bs. As., 6/1/2014 VISTO la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

6 Martes 7 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONSIDERANDO: Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos el resguardo de la renta fiscal, significando un verdadero riesgo para los ingresos, la soberanía y la equidad fiscal, la erosión de la base imponible nacional y la transferencia de beneficios hacia otras jurisdicciones. Que en el informe Addressing Base Erosion and Profit Shifting del año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) opina que constituyen problemas graves de equidad y disciplina tributaria los esquemas de planificación fiscal que provocan pérdidas en la recaudación tributaria, y que algunas empresas realizan transacciones legales desde el punto de vista técnico, pero aprovechando las asimetrías entre normas tributarias nacionales e internacionales. Que el Parlamento Europeo en su Informe sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales del 2 de mayo del año 2013, expresó que la persistencia de prácticas fiscales perniciosas por parte de compañías transfronterizas contraviene el principio de competencia leal y responsabilidad empresarial, y a su vez, contribuyen a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interno de cada país. Que deben tomarse medidas más profundas y adecuadas para abordar los distintos aspectos del problema que pone en juego la integridad del impuesto a las ganancias, resultando que algunos contribuyentes que desarrollan actividades con el exterior obtendrían mayores ventajas competitivas con respecto a las empresas que desarrollan actividades a nivel nacional, lo cual, produciendo situaciones de inequidad, influye sobre el cumplimiento tributario voluntario. Que entre las modalidades del comercio internacional, es factible encontrar operaciones de exportación en las cuales los países de destino físico de la mercadería difieren de los países donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitió la factura de exportación y, que en algunos casos, además, los destinatarios de tales comprobantes son sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados considerados como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, siendo la utilización de tales jurisdicciones una maniobra de planificación fiscal que requiere su desarticulación. Que en el informe Draft Handbook on Transfer Pricing Risk Assessment del 30 de abril de 2013, la OCDE señala que, en materia de precios de transferencia, a las transacciones con una jurisdicción no cooperadora a los fines fiscales podrá atribuírseles una alta probabilidad de no respetar el principio del operador independiente, aún cuando existieran razones comerciales que justifiquen operar con las señaladas jurisdicciones. Que nuestro país adhirió a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la OCDE, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2013, y que ello permitirá intercambiar información con numerosas jurisdicciones, remarcando su compromiso en materia de transparencia fiscal internacional. Que, por otra parte, las administraciones tributarias deben profundizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo e implementar medidas tendientes a desalentar aquellas prácticas que causan graves daños a la economía nacional. Que el instituto de la percepción en la fuente constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo. Que consecuentemente, se estima conveniente disponer un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ALCANCE Artículo 1 Establécese un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuyos subregímenes se incluyen en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación. AGENTE DE PERCEPCION Art. 2 A los fines del presente régimen actuará en carácter de agente de percepción la Dirección General de Aduanas. BASE IMPONIBLE. ALICUOTA APLICABLE Art. 3 El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación en la cual se verifique la situación señalada en el Artículo 1 in fine aplicando la alícuota de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros. Cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, a la alícuota mencionada en el párrafo anterior se le adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%). El listado de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal está disponible para su consulta en el sitio web institucional ( LIQUIDACION Y DECLARACION DE LA PERCEPCION Art. 4 La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los QUINCE (15) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº y sus complementarias. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación. Asimismo el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago. CARACTER DE LA PERCEPCION Art. 5 El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso. REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 6 Las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General Nº y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen, serán tramitadas en todos los casos conforme el Título IV de la citada resolución general. DISPOSICIONES GENERALES Art. 7 Los contribuyentes alcanzados por el régimen que se establece por esta resolución general no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de quedar exceptuados de la percepción que corresponda. Art. 8 Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las operaciones de exportación aludidas en el Artículo 1, que se efectúen a partir del 7 de enero de Art. 9 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) SUBREGIMENES DE EXPORTACION DEFINITIVA PARA CONSUMO ALCANZADOS SUBREGIMEN DESCRIPCION REGIMEN EC01 Exportación a Consumo Régimen General de Exportación EC03 EC05 EC06 EC07 EC08 EC09 ECE1 Exportación a Consumo c/ Dit con Transformación Exportación a Consumo de Exportación Temporaria con Transformación Exportación a Consumo de exportación Temporaria sin Transformación Exportación a Consumo de Mercadería en Consignación Exportación a Consumo con Precios Revisables Exportación a Consumo de Concentrado de Minerales Egreso del Area Aduanera Especial (AAE) a Consumo en el exterior con transporte terrestre por el Territorio Nacional Continental (TNC) ANEXO Exportación a Consumo que contienen insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo Exportación a Consumo de mercadería en Consignación Exportación a Consumo con Precios Revisables Exportación a Consumo de Minerales y sus Concentrados Exportación a consumo de mercadería desde el Area Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental #F F#

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