Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de abril de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CAUSA EMBAJADA DE ISRAEL Decreto 529/2015 Desclasificación de documentación... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 492/2015 Dase por designada la Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica... 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 508/2015 Dase por designada la Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 478/2015 Designación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 482/2015 Designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 479/2015 Dase por designado el Director General de Administración... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 476/2015 Promociones... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 483/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 475/2015 Desígnase Representante Permanente de la República en la Representación Argentina para MERCOSUR Y ALADI... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 92/2015 Autorízase contratación... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 97/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Sumarios Administrativos... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 93/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio RESOLUCIONES EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 168/2015-MAGP Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe... 6 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# CAUSA EMBAJADA DE ISRAEL Decreto 529/2015 Desclasificación de documentación. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el oficio de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV Sumario instruido en la Comisaría 15 por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y 5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel suscripto por el Presidente del citado Alto Tribunal, y Que mediante el referido oficio, el Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUS- TICIA DE LA NACIÓN Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, solicita que se proceda a desclasificar los archivos de inteligencia con información reservada relacionados con el hecho citado en el Visto. Que, a través del oficio el mencionado Magistrado requiere, por donde corresponda, la remisión de todo dato relevante para su esclarecimiento, luego del correspondiente análisis por parte del personal especializado del organismo pertinente Agencia Federal de Inteligencia. Que corresponde acceder a lo peticionado. Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y a lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley N y su modificatoria. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Conforme solicita la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el oficio de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la causa S.143. XXIV Sumario instruido en la Comisaría 15 por averiguación de los delitos de explosión, homicidio, lesiones calificadas y daño (Arts. 186, 80 incs. 4to. y 5to., 92 y 183 del Código Penal) con motivo del atentado a la Embajada de Israel suscripto por el Presidente del aludido Alto Tribunal, DISPÓNESE la desclasificación de la totalidad de la documentación de los archivos de inteligencia relacionados con el mencionado atentado. Art. 2 Instrúyese a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, previo análisis, remita a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA- CIÓN aquellos documentos donde se encuentre información relacionada con el brutal atentado. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 492/2015 Dase por designada la Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros , y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1148 del 3 de agosto de 2011, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, 906 del 12 de junio de 2012, 2529 del 17 de diciembre de 2012, 649 del 3 de junio de 2013, 174 del 10 de febrero de 2014 y la Resolución Conjunta de la ex-secretaria DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. TARIFAS Resolución 515/2015-MIT Cuadro Tarifario. Aprobación PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES Resolución 523/2015-MJDH Resolución MJSyDH N 122/2008. Modificaciones... 6 RECOMPENSAS Resolución 573/2015-MJDH Restablécense recompensas RECOMPENSAS Resolución 572/2015-MJDH Ofrécese recompensa... 7 DISPOSICIONES PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2457/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 8 PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2458/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 9 PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 2462/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 9 PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2459/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2460/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2461/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2456/2015-ANMAT Prohibición de uso y comercialización CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 412 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS N 282 del 17 de septiembre de 2013, y Que por el artículo 7 de las Leyes Nros , y , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 1148/11, prorrogado por sus similares Nros. 906/12 y 2529/12, se efectuó la designación transitoria de la doctora María Paula PONTORIERO, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO - LEGAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Directora Función Ejecutiva Nivel II. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que mediante el Decreto N 649/13 se sustituyó, en la estructura organizativa del citado Ministerio, aprobada por el Decreto N 1486/11 y sus modificatorios, la mencionada DIRECCION TECNICA DE FORMA- CION E INFORMATICA JURIDICO - LEGAL por la DIRECCION NACIONAL DEL SISTE- MA ARGENTINO DE INFORMACION JURI- DICA. Que por la Resolución Conjunta ex-sgyca N 412/13 - SH N 282/13 se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica y se reasignó a Nivel I. Que el mencionado Ministerio solicita la cobertura transitoria del cargo señalado en el párrafo precedente. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de las Leyes Nros , y Que asimismo, a partir del dictado del Decreto N 174/14, la citada Dirección Nacional depende de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETA- RIA DE JUSTICIA del referido Ministerio. Que se cuenta con crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, de los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros , y y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 14 de mayo de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 3 de junio de 2013, la designación transitoria de la doctora María Paula PONTORIERO (D.N.I. N ), dispuesta por conducto del Decreto N 1148/11, prorrogado por sus similares Nros. 906/12 y 2529/12, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la entonces DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO - LEGAL, en el ámbito de la SECRE- TARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Directora, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 2 Dase por designada transitoriamente, a partir del 4 de junio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a la doctora María Paula PONTORIE- RO (D.N.I. N ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTE- MA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCE- SO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUS- TICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Directora Nacional, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros , y , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, a partir del 17 de septiembre de Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 508/2015 Dase por designada la Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad. Bs. As., 7/4/2015 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 26 de marzo de 2015, Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS a la Doctora Da. Mariana Laura GONZÁLEZ (M.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 478/2015 Designación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, a los

3 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINISTROS N 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NO- VENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N 1. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 171 del 30 de diciembre de Que por la Segunda Acta Complementaria del Acta N 9 del 14 de abril de 2014, el Comité de Selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, recomienda se asigne a D. Marcelo Alejandro GINIGER el Grado DOS (2) del nivel escalafonario correspondiente al cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase a D. Marcelo Alejandro GINIGER (D.N.I. N ), en la Planta Permanente como Profesional Especializado en Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Nivel B, Grado 2, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 482/2015 Designación en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 64 del 10 de enero de 2003, la Resolución Conjunta de la ex SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI- CAS N 390 del 30 de diciembre de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 918 del 15 de octubre de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA de la ex SECRETARÍA DE GABINE- TE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I. N ) como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS- TRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA- LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 64 del 10 de enero de 2003 se asignó la Función transitoria a la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I. N ) como Jefa del DE- PARTAMENTO DE SELECCIÓN, EVALUA- CIÓN Y CAPACITACIÓN de la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta procedente limitar la asignación de la Función otorgada oportunamente a la agente en cuestión. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 918 del 15 de octubre de 2014, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RE- CURSOS HUMANOS y de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporándose, entre otras, la COORDI- NACIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CA- RRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RE- CURSOS HUMANOS de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 684 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS N 390 del 30 de diciembre de 2014, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la COOR- DINACIÓN DE CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CA- RRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RE- CURSOS HUMANOS de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación IV. Que el cargo anteriormente mencionado, se encuentra vacante y financiado, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el artículo 10 de la Ley N se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por limitada, a partir del dictado de la medida, la asignación de la Función transitoria otorgada oportunamente mediante Decreto N 64 del 10 de enero de 2003, a la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I N ) como Jefa del DEPARTAMENTO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CAPACITA- CIÓN de la entonces DIRECCIÓN DE ADMINIS- TRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2 Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, a la agente Da. Karina Alejandra SPI- NA (D.N.I. N ) como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI- VA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la planta permanente en un cargo Nivel C - Grado 9 del Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F#

4 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 479/2015 Dase por designado el Director General de Administración. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE AD- MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PA- TRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director General de Administración de la mencionada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de las Leyes Nros y Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 18 de noviembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Federico SIGNORINI (M.I. N ) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PA- TRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir del 18 de noviembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 476/2015 Promociones. Bs. As., 30/3/2015 VISTO lo recomendado por la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , por su Decreto Reglamentario N 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a funcionario de la categoría F, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, a los funcionarios de la categoría G, Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2 Las promociones referidas en el artículo precedente deberán considerarse a partir del 1 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. ANEXO I A la Categoría F, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase: 1. D. Esteban MAHIQUES D.N.I. N D. Alejandro OCAMPO D.N.I. N #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 483/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N y N y el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7 de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que asimismo, mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de las Leyes N y N , los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo resulta necesario exceptuar a la agente Lorena Noemí FRANK de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de #F F# Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes N y N y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada a partir del 18 de septiembre de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Nadia Soledad LOGARZO (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE INFOR- MACIÓN MIGRATORIA, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 2 Dase por designada a partir del 19 de septiembre de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Lorena Noemí FRANK (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes N y N Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

5 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 475/2015 Desígnase Representante Permanente de la República en la Representación Argentina para MERCOSUR Y ALADI. Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N 7820/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991; el Decreto N 2575 de fecha 22 de diciembre de 2014, y lo propuesto por el MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO, y Que existe estrecha vinculación entre las negociaciones en la ASOCIACIÓN LATI- NOAMERICANA DE INTEGRACIÓN y las que se llevan a cabo en el marco del MER- COSUR. Que mediante el Decreto N 2575/14 se trasladó desde la Representación Permanente de la República para MERCOSUR Y ALADI al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan Manuel ABAL MEDINA. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO ha propuesto al funcionario de la categoría A, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Diego Javier TETTAMANTI como Representante Permanente de la República en la Representación Argentina para MERCOSUR Y ALADI. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase desde el MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Representación Permanente de la República para MERCOSUR Y ALADI, al funcionario de la categoría A, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N ). Art. 2 Desígnase Representante Permanente de la República en la Representación Argentina para MERCOSUR Y ALADI, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Diego Javier TETTAMANTI (D.N.I. N ). Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 92/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N 4830/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Ángeles ALVAREZ (DNI N ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Ángeles ALVAREZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Ángeles ALVAREZ con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTE- RIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/06/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Ángeles ALVAREZ (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# Decisión Administrativa 97/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Sumarios Administrativos. Bs. As., 31/3/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. Paola Noemí GERBASI (M.I. N ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Paola Noemí GERBASI (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE- CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, a la Sra. Paola Noemí GERBASI (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 93/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2015, distribuido por la Decisión Administrativa N 1 del 12 de enero de 2015, el Convenio celebrado entre el BANCO INTERAMERICANO DE DE- SARROLLO (BID) y el MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N ATN/OC AR, y Que de acuerdo con el cierre del Ejercicio 2014, surge un saldo no utilizado de los recursos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable N ATN/OC AR ANÁLISIS DEL MERCADO LA- BORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUC- TIVIDAD EN ARGENTINA. Que en función de ello, existe un saldo de caja disponible en las cuentas del mencionado proyecto al 31 de diciembre de 2014, por lo que resulta necesario disponer de dichos fondos para el presente ejercicio. Que dicho Programa tiene como objetivo principal apoyar al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA en sus esfuerzos para generar nuevos datos y análisis de políticas innovadoras y establecer políticas específicas y directrices de evaluación que pueden generar nuevas acciones y nuevos conocimientos en la región para aumentar la empleabilidad, la eficacia de la capacitación y la productividad de la fuerza de trabajo en el sector formal. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONS- TITUCIÓN NACIONAL y las disposiciones del artículo 9 de la Ley N de PRE- SUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL para el Ejercicio EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas I y II Anexas al presente artículo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Carlos A. Tomada. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

6 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio del Interior y Transporte RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 168/2015 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe. Bs. As., 8/4/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N y su Decreto Reglamentario N del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGEN- CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N 246 de fecha 2 de febrero de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier y Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia Cello, Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia, Frontera, Josefina, María Juana, Presidente Roca, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente, Santa Clara de Saguier, Vila y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos; en los Distritos Esteban Rams, Gato Colorado, San Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio; en los Distritos Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití, Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes, San Cristóbal y Villa Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia Silva, Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla, Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo. Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N 714 de fecha 13 de marzo de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están comprendidos en el citado Decreto Provincial N 246/15 de los Departamentos 9 de Julio, Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones hortícolas y apícolas de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGEN- CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo de 2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley N Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA- RIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López; y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA- RIOS estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N : Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario. Art. 2 Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE- CUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. Art. 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela. #F F# TARIFAS Resolución 515/2015 Cuadro Tarifario. Aprobación. Bs. As., 7/4/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, y Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIE- DAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N , las disposiciones pertinentes de la Ley N y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto. Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7 de la Ley N Que asimismo, entre las atribuciones encomendadas a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen. Que en tal contexto mediante la Resolución N 171 del 27 de febrero de 2015 de este Ministerio se dispuso que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) asuma la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Que en dicho marco, la sociedad OPERADO- RA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) propició la implementación de un nuevo servicio entre las estaciones RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPI- LLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) pertenecientes a la Línea MITRE, representando esta medida un ahorro en el tiempo de viaje y en el costo del valor económico de los pasajes para los habitantes de las mencionadas localidades que en la actualidad utilizan el servicio de transporte automotor. Que asimismo, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propuesto una tarifa acorde a la prestación del servicio RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires). Que las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SO- CIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de Ministerios N (T.O. por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, la Ley N y sus normas complementarias y el artículo 2, apartado e), inciso 5 del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Artículo 1 Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FE- RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) perteneciente a la Línea MITRE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TARIFA SERVICIO DIFERENCIAL RETIRO - CAPILLA DEL SEÑOR #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos #F F# PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES Resolución 523/2015 Resolución MJSyDH N 122/2008. Modificaciones. Bs. As., 27/3/2015 VISTO el expediente N S04: /2015 del registro de este ministerio, las leyes N (T.O. Decreto N 438/92) y sus modificatorias, N , sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones MJS y DH N ros 122 y 123 ambas del 24 de enero de 2008, 281 del 12 de febrero de 2008, y Que mediante la Resolución MJS y DH N 123/2008, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES con el cometido de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de esta jurisdicción y de sus Organismos Desconcentrados. Que por Resolución MJS y DH N 122/2008 se definió el sistema para las contrataciones

7 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº destinadas a la realización de Obras Públicas en el ámbito de esta Cartera de Estado y sus Organismos Desconcentrados. Que la aplicación de dicho sistema en el marco del Programa Transparencia para las Contrataciones ha dado excelentes resultados, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, de Especificaciones Técnicas y la Documentación Gráfica que rigen la ejecución de las obras, incrementando con ello la publicidad y transparencia en la gestión de los procedimientos de contratación respectivos. Que no obstante ello a los fines de propender a una mayor celeridad y eficiencia y mejorar la eficacia en la gestión del quehacer contractual en materia de obras públicas, resulta necesario exceptuar de la consulta pública a las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N y reducir a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple reducir los plazos en el marco del artículo 10, último párrafo de la ley precitada. Que asimismo, a partir de la experiencia acuñada en estos últimos años, se advierte que la Cámara Argentina de la Construcción y sus delegaciones constituyen un enlace de comunicación directa e inmediata y de difusión de las iniciativas de obras públicas, con los diversos interesados a nivel nacional o local. Que en otro orden de ideas, los artículos 3 y 4 de la Resolución MJS y DH N 122/2008, prevén la figura del responsable técnico como enlace de los diversos Organismos Desconcentrados que integraban el Ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a los cuales pudieran estar destinadas las obras a realizarse. Que, al salir de la órbita del Ministerio las fuerzas policiales y de seguridad, la única obra pública delegada a esta cartera ministerial en la actualidad es la relacionada a infraestructura penitenciaria, conforme surge del Decreto N 910 del 18 de julio de 2006 y el Decreto N 979 del 18 de junio de 2008, modificado por su similar N 903 del 10 de junio de Que, mediante Decreto N 1486 del 23 de septiembre de 2011, se creó la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIEN- TO PENITENCIARIO, con competencia sustantiva en la materia, hoy definida por Decreto N 174 de Que dicha DIRECCION NACIONAL tiene a su cargo la elaboración de pliegos de bases y condiciones generales, cláusulas especiales y especificaciones técnicas que rigen las licitaciones, cómputo y presupuesto para la contratación de obras, monitoreo, supervisión de las mismas como así también intervenir en la etapa de evaluación técnica de las ofertas, por lo que la figura de Responsable Técnico resulta innecesaria en el contexto actual. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso b), punto 9 de la Ley N (T.O. 1992). EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Deróganse los artículos 3 y 4 de la Resolución MJS y DH N 122/2008. Art. 2 Sustitúyese el artículo 6 de la Resolución MJS y DH N 122/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 6 : Los proyectos de Pliegos deberán someterse a consulta pública mediante su publicación en el sitio de internet de este Ministerio, por un plazo que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días corridos. El precitado plazo de consulta se reducirá a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple la reducción de plazos en el marco de lo establecido en el artículo 10 último párrafo de la Ley N Quedan exceptuadas del procedimiento de consulta las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N Durante el período de publicación los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios al Programa, mediante el formulario habilitado al efecto en la página de Internet. No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta prevista en el presente artículo. En oportunidad de informarse el procedimiento de contratación de Obra Pública al PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, deberá también comunicarse a la Cámara Argentina de la Construcción, para su difusión entre sus distintas delegaciones. Art. 3 Sustitúyese el artículo 8 de la Resolución MJS y DH N 122/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 8 : Cuando los pedidos de aclaración del Proyecto de Pliego recibidos mediante comunicación escrita, así como los comentarios u observaciones ingresados durante la publicación del mismo, den lugar a modificaciones, el mismo podrá publicarse nuevamente, si la índole de la modificación lo amerita a criterio del Programa. El plazo para nueva publicación no podrá ser inferior a CINCO (5) días corridos. La desestimación de las observaciones recibidas al Proyecto de Pliego deberá ser fundada por las áreas técnicas competentes. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 573/2015 Restablécense recompensas. Bs. As., 31/3/2015 VISTO la Ley N , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y Que la Ley N creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el artículo 6 de la Ley N permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución. Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Fernando Federico DELGADO (M.I. N ); Jorge Raúl VILDOZA (C.I. N ); Roberto Oscar GONZALEZ (C.I. N ), Pedro Oscar SALVIA (C.I. N ); Juan Carlos LINAREZ (L.E. N ); Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N ); Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N ); Ricardo Joaquín MO- LINA (M.I. N ) y Teodoro Aníbal GAUTO (D.N.I. N ) resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos. Que el doctor Santiago INCHAUSTI, Juez a cargo del Juzgado Federal N 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Fernando Federico DELGA- DO. Que el doctor Sergio Gabriel TORRES, Juez a cargo del Juzgado Federal N 6 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar los ofrecimientos de recompensa respecto de Jorge Raúl VIL- DOZA; Roberto Oscar GONZALEZ; Pedro Osvaldo SALVIA y Juan Carlos LINAREZ. Que el doctor Rodolfo CANICOBA CO- RRAL, Juez a cargo del Juzgado Federal N 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE- NOS AIRES no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Juan Carlos VAZ- QUEZ SARMIENTO. Que el doctor Santiago Ulpiano MARTI- NEZ, Juez a cargo del Juzgado Federal N 1 de BAHÍA BLANCA, provincia de BUE- NOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Ricardo Joaquín MOLINA. Que ante el silencio del JUZGADO FEDE- RAL DE PRIMERA INSTANCIA N 1 de TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN en relación al prófugo SCHWAB y del JUZ- GADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N 1 de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, respecto del prófugo GAUTO, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2 de la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida. Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRA- CION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Restablécense en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros del 19 de septiembre de 2008; 2729 del 19 de septiembre de 2008, 2937 del 8 de octubre de 2008; 3129 del 23 de octubre de 2008; 3369 del 11 de noviembre de 2008; 3371 del 11 de noviembre de 2008; 1167 del 17 de abril de 2009; 534 del 16 de septiembre de 2009 y 1823 del 15 de julio de Dichas resoluciones fueron restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de la Resoluciones M.J. y D.H. N 1663 del 10 de noviembre de 2011; 2536 del 23 de noviembre de 2012 y 410 del 20 de marzo de Art. 2 Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por un monto de PESOS QUI- NIENTOS MIL ($ ), a partir del dictado del presente acto. Art. 3 El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 572/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 31/3/2015 VISTO la Ley N , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N 143/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRI- MERA INSTANCIA N 2 de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, se instruyen los autos N FMZ 17520/2014, caratulados Denuncia presentada por el MINISTERIO PUBLICO FIS- CAL ( ) s/privación ilegal de la libertad ( ). Que en la citada causa interviene la FIS- CALIA FEDERAL de SAN JUAN a cargo del fiscal subrogante, doctor Francisco José MALDONADO. Que la Ley N , creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTE- RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERE- CHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNI- DAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por oficio del 5 de diciembre de 2014 y su ampliatorio del 19 de febrero de 2015, el doctor Leopoldo RAGO GALLO, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente solicita se ofrezca recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Carlos Santiago CASTILLO, quien en el año 1975 participó en el aparato represor estatal en la provincia de SAN JUAN, y sobre quien se dispuso captura nacional desde el día 1 de diciembre de Que asimismo, la Decisión Administrativa N 1 del 19 de enero de 2015, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENE- RAL DE ADMINISTRACIÓN como la DI- RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley N EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Ofrécese como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma

8 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Carlos Santiago CASTILLO, (D.N.I. N ), nacido el día 7 de febrero de 1946, quien cumplió funciones en el Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la Policía de la provincia de SAN JUAN, donde se desempeñó como Agente, Cabo, Cabo 1 y Sargento. Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDI- NACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2457/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que en el marco de Control de Mercado, mediante O.I. N 09/14, se realizó una inspección en sede del comercio PELOMANIA S.R.L., con domicilio sito en Av. Cabildo N 3277, de esta Ciudad, ocasión en la que se detectaron irregularidades respecto de los productos rotulados como: 1.- NEON Professional make up Polvo volátil N 04, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, contenido neto, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; 2.- NEON Professional make up Maquillaje compacto N 08, cuyo envase carece de datos de número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, contenido neto, y de la codificación de lote y vencimiento; 3.- NEON Professional make up Corrector de ojera variedad C3, cont. neto 8 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; 4.- NEON Professional make up Rubor compacto N 05, cont. neto 7 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; 5.- NEON Professional make up Sombra individual N 17, cont. neto x 3 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; 6.- NEON Professional make up Maquillaje artístico, cuyo envase carece de datos de inscripción ante ANMAT (Res. 155/98 y número de legajo), responsable de la comercialización, contenido neto, ingredientes, y codificación de lote y vencimiento; 7.- NEON Professional Esmalte para uñas, variedad 33, Cont. neto 14 cc, M.S y A.S Res. 337/92, Lab Elab. N 1746, Res. N 1019/05, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; 8.- NEON Professional Esmalte para uñas, variedad Porcelana, Cont. neto 60 cc, M.S y A.S Res. 337/92, Lab Elab. N 1746, Res. N 1019/05, Grupo Mell-Pedro Lazaleo 3135 CABA, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; 9.- LADY GODIVA crema nutritiva para todo tipo de piel x 500 g, fórmula especial masajes, L 1007/9, vto. 03/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; 10.- LADY GODIVA cera depilatoria natural x 200 g, L 1046/9, vto. 01/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; 11.- LADY GODIVA cera depilatoria vegetal a la miel x 200 g, L 1068/9, vto. 01/16, Leg. N 2154, Res M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización; 12.- LADY GODIVA cera depilatoria negra x 450 g, L 1070/9, vto. 10/14, Leg. N 2154, Res M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización; 13.- Aurill Loción oxidante cremosa con algas marinas 30 Volúmenes, contenido neto 100 ml, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; 14.- Aurill Gel modelador efecto húmedo x 500 g, L 1003/9, vto. 03/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; 15.- Texture Hair Encerado renovador capilar, cabellos vigorosos, sanos, suaves y con más brillos x 1000 cc, M.S y A.S Res. N 155/98, Elaborado por LABWD s.r.l. leg para Texture Hair, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de la codificación de lote y vencimiento; 16.- Texture Hair Lizzo molecular mayor poder de alisado F 1, progresivo-definitivo, cabellos vigorosos, sanos, suaves y con más brillo x 1000 cc, M.S y A.S Res. N 155/98, Elaborado por LABWD s.r.l. leg para Texture Hair, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de la codificación de lote y vencimiento. Que con respecto a la procedencia de los productos descriptos en los ítems 1 a 8, el comercio aportó documentación de compra emitida por la firma Grupo Mell S.R.L., sito en la calle Pedro Lozano 3135, de esta Ciudad. Que asimismo se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos de la ANMAT, encontrándose antecedentes de inscripción que responden a la marca NEON bajo la titularidad de la firma Grupo Mell S.R.L. Que en consecuencia, personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), mediante OI Nº 403/14 DVS, se hizo presente en el domicilio de la mencionada firma, en donde el socio gerente informó que la firma es titular de los productos marca NEON y reconoció como originales los productos anteriormente mencionados, pero el inspeccionado manifestó desconocer dónde fueron elaborados los productos detallados en los ítems 1, 2, 4, 5 y 6, agregando que éstos no se encuentran inscriptos ante la Autoridad Sanitaria. Que al respecto aportó documentación de procedencia emitida por la firma Distribuidora Houston de Osvaldo Balerino, sita en calle Araujo 2121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicado el inspeccionado que el vendedor de dicha distribuidora le ofreció elaborar algunas muestras de los productos mencionados, para luego de su evaluación, inscribirlos ante la ANMAT. Que asimismo manifestó que era éste vendedor quien poseía el contacto con los elaboradores, razón por la cual desconoce quiénes los elaboraron. Que según consta en el informe técnico labrado en tal ocasión, la numeración 2121 de la calle Araujo donde funcionaría la Distribuidora Houston no existe. Que por otra parte, con relación al producto detallado en el ítem 3, el socio gerente de la firma Grupo Mell S.R.L. informó que fue elaborado por la firma Savio Color S.R.L. y aportó la documentación de compra correspondiente. Que posteriormente, personal de la DVS mediante OI: 463/14 DVS se hizo presente en sede de la firma Savio Color S.R.L. y en tal sentido el socio gerente de la firma manifestó que el producto detallado en el ítem 3, si bien se encuentra inscripto bajo trámite N 1433/14, no fue elaborado por la firma por lo que no lo reconoce como original ni propio. Que en cuanto a los productos descriptos en los ítems 7 y 8, el socio gerente de la firma Grupo Mell S.R.L., informó que fueron elaborados por la firma Es-Cos S.R.L. y aportó documentación de adquisición por los mismos. Que estos productos presentan en sus rótulos el legajo N 1746, el que corresponde al establecimiento Laboratorios Arrayanes S.A.C.I.A., y según consta en la OI N 402/14 DVS el responsable de dicho establecimiento no reconoció tales productos como originales porque se trata de productos no elaborados por la firma. Que en consecuencia, mediante OI Nº 441/14 DVS se realizó la verificación de legitimidad de estos productos en sede de la firma Es-Cos S.R.L., oportunidad en la cual la firma manifestó que no los elaboró por lo que no reconoció tales productos como originales. Que respecto a la documentación emitida por Es-Cos S.R.L. a favor de la firma Grupo Mell, cabe aclarar que la descripción de los productos refiere a lacas industriales según lo manifestado por el responsable de Es-Cos S.R.L. Que en referencia al número de legajo Nº 2154, detallado en el rótulo de los productos descriptos en los ítems 9 a 14, pertenece a la firma Prodava S.A. Que se realizó la verificación de legitimidad en dicho establecimiento mediante OI Nº 364/14 DVS, informando la Directora Técnica que dichas unidades no fueron elaboradas por el laboratorio y por lo tanto no las reconoce como propias ni originales de la firma. Que por último, los productos descriptos en los ítems 15 y 16, cuyos rótulos detallan el legajo N 2696, perteneciente a la firma WD S.R.L., se realizó una inspección en dicho establecimiento según OI Nº 370/14 DVS. Que en tal procedimiento, la Directora Técnica manifestó que los aludidos productos no fueron elaborados por el laboratorio y por lo tanto no los reconoce como propios ni originales de la firma WD S.R.L. Que por otro lado informó que estos productos fueron inscriptos ante la Autoridad Sanitaria en el año 2007, pero que posteriormente el laboratorio se desvinculó como elaborador contratado en el año 2013 y 2011 respectivamente. Que por último la DVS informa que el comercio PELOMANIA S.R.L. aportó documentación emitida por Texture Hair de Carlos Figueroa y Néstor Batista Sociedad de Hecho, sita en Av. Del Barco Centenera 3530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y según consta en el informe técnico labrado en tal ocasión, en dicho domicilio funciona un negocio de refrigeración denominado Danimar. Que por lo expuesto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que tratándose de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional caso de los productos citados en los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 ; que se desconoce quiénes son los elaboradores y si éstos se encuentran debidamente habilitados ante la ANMAT; desconociéndose además si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos detallados en los ítems 1 a 16. Que la medida sugerida se sustenta en virtud de que tales productos estarían infringiendo lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Res. (ex MS y AS) N 155/98 y normas complementarias (Disposiciones ANMAT N 1108/99 y 959/12). Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto N 1490/92. Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de lo establecido en los incisos n) y ñ) del artículo 8 del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: NEON Professional make up Polvo volátil N 04, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, contenido neto, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional make up Maquillaje compacto N 08, cuyo envase carece de datos de número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, contenido neto, y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional make up Corrector de ojera variedad C3, cont. neto 8 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional make up Rubor compacto N 05, cont. neto 7 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional make up Sombra individual N 17, cont. neto x 3 g, Res 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece del número de legajo del establecimiento elaborador, responsable de la comercialización, ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional make up Maquillaje artístico, cuyo envase carece de datos de inscripción ante ANMAT (Res. 155/98 y número de legajo), responsable de la comercialización, contenido neto, ingredientes, y codificación de lote y vencimiento; NEON Professional Esmalte para uñas, variedad 33, Cont. neto 14 cc, M.S y A.S Res. 337/92, Lab Elab. N 1746, Res. N 1019/05, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; NEON Professional Esmalte para uñas, variedad Porcelana, Cont. neto 60 cc, M.S y A.S Res. 337/92, Lab Elab. N 1746, Res. N 1019/05, Grupo Mell-Pedro

9 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lazaleo 3135 CABA, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; LADY GODIVA crema nutritiva para todo tipo de piel x 500 g, fórmula especial masajes, L 1007/9, vto. 03/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; LADY GODIVA cera depilatoria natural x 200 g, L 1046/9, vto. 01/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; LADY GODIVA cera depilatoria vegetal a la miel x 200 g, L 1068/9, vto. 01/16, Leg. N 2154, Res M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización; LADY GODIVA cera depilatoria negra x 450 g, L 1070/9, vto. 10/14, Leg. N 2154, Res M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo envase carece de datos del responsable de la comercialización; Aurill Loción oxidante cremosa con algas marinas 30 Volúmenes, contenido neto 100 ml, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento; Aurill Gel modelador efecto húmedo x 500 g, L 1003/9, vto. 03/16, Leg. N 2154, M.S y A.S 155/98, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de datos del responsable de la comercialización; Texture Hair Encerado renovador capilar, cabellos vigorosos, sanos, suaves y con más brillos x 1000 cc, M.S y A.S Res. N 155/98, Elaborado por LABWD s.r.l. leg para Texture Hair, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de la codificación de lote y vencimiento; Texture Hair Lizzo molecular mayor poder de alisado F 1, progresivo-definitivo, cabellos vigorosos, sanos, suaves y con más brillo x 1000 cc, M.S y A.S Res. N 155/98, Elaborado por LABWD s.r.l. leg para Texture Hair, Industria Argentina, cuyo rótulo carece de la codificación de lote y vencimiento; por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 2458/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que las actuaciones citadas en el Visto se originan a raíz de una denuncia efectuada por un particular vía correo electrónico a la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), sobre una publicación para la venta en los sitios web com/es y BronzeBsAs de productos cosméticos autobronceantes marca LA BRONZE, por sospecha de ilegitimidad. Que por Orden de Inspección N 2014/1441- DVS-438, en el marco de una inspección de Control de Mercado, personal de la DVS se apersona en el establecimiento L.A. BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING de Francisco March con domicilio en la calle Fray Justo Santa María de Oro D - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en dicho procedimiento se retiraron para posterior verificación de inscripción los productos que se detallan a continuación, en cuyos rótulos puede leerse: 1) L.A. BRONZE SUNLESS TANNING SOLU- TION, Paraben Free, Hiperalergenic, codificado con las siglas WF BB01 01/31/16, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (Nº de legajo del establecimiento importador y Res. N 155/98), datos del responsable de comercialización y del contenido neto; 2) L.A. BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING Instant Beauty Sunless Tanning Aerosol, NET WT. 7 OZ, codificado con los números 11300, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (N de legajo del establecimiento importador y Res. N 155/98), datos del responsable de comercialización y de la fecha de vencimiento; 3) LA BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING Tan Extender PH Balanced - With DHS, NET WT. 8 OZ, codificado con los números 9431, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (N de legajo del establecimiento importador y Res. N 155/98), datos del responsable de comercialización y de la fecha de vencimiento. Que en referencia a los productos ut-supra mencionados, el inspeccionado manifestó que esta línea de productos es importada en forma directa desde Los Ángeles - Estados Unidos por la firma L.A. BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING de Francisco March, en carácter de responsable de la comercialización de estos productos en Argentina; siendo el proveedor de origen la firma L.A. BRONZE INTL LLC, aportando al respecto la documentación de adquisición de los productos mencionados en los ítems 1 y 3. Que asimismo la inspeccionada expresó que el establecimiento se dedica a la aplicación y venta de productos de bronceado, agregando que no cuenta con la debida habilitación de la ANMAT para realizar la actividad de importación de Productos Cosméticos, y que los productos marca LA BRONZE no se encuentran inscriptos ante la autoridad sanitaria competente. Que con el objetivo de verificar si los productos ut-supra detallados están inscriptos ante la ANMAT, se realizó la consulta en la base de datos de admisión automática de Productos Cosméticos no hallándose antecedentes de inscripción que respondan a esos nombres y marca. Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que carecen de inscripción ante esta Autoridad Sanitaria y han sido ingresados al país por un establecimiento no habilitado ante la ANMAT como importador de productos cosméticos, sugiere prohibir preventivamente el uso y la comercialización de los productos cosméticos descriptos. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, incisos n) y ñ) y 10º, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos rotulados como: 1) L.A. BRONZE SUNLESS TANNING SOLUTION, Paraben Free, Hiperalergenic, codificado con las siglas WF BB01 01/31/16, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (N de legajo del establecimiento importador y Res. N 155/98), datos del responsable de comercialización y del contenido neto; 2) L.A. BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING Instant Beauty Sunless Tanning Aerosol, NET WT. 7 OZ, codificado con los números 11300, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (N de legajo del establecimiento importador y Res. N 155/98), datos del responsable de comercialización y de la fecha de vencimiento; 3) LA BRONZE CUSTOM AIRBRUSH TANNING Tan Extender PH Balanced - With DHS, NET WT. 8 OZ, codificado con los números 9431, cuyo rótulo se encuentra escrito en inglés y el envase carece en su rotulado de los datos de inscripción del producto a nivel nacional (Nº de legajo del establecimiento importador y Res. Nº 155/98), datos del responsable de comercialización y de la fecha de vencimiento, por los fundamentos expuestos en el Considerando. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 2462/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante la DVS) de fojas 134/137 en el cual la citada Dirección hizo saber que con fecha 24 de julio de 2014 personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de la citada Dirección, llevó a cabo una inspección mediante la O.I. 523/14 DVS de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en el domicilio de la Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas N 2969/99 de la localidad de Villa Ciudad Jardín El Libertador, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, correspondiente al establecimiento de Química Copack S.A., habilitado mediante Disposición ANMAT N 1889/10, RNE y bajo la Dirección Técnica de la Bioquímica Lorena Analía Millan (MP 9210). Que informó la DVS que al momento del informe la empresa se encontraba tramitando el cambio de dirección técnica a favor de la Farmacéutica y Licenciada en Ciencias Farmacéuticas Alejandra Carolina Penacca (MP ) mediante el expediente N Que en la mencionada inspección se observó que la firma estibaba etiquetas correspondientes a Arch Química Argentina S.R.L. habilitada mediante Disposición AN- MAT N 2758/13 y bajo el RNE Que con relación a ello, los representantes de la firma Química Copack S.A. informaron que dichas etiquetas correspondían a productos que la firma elaboraría luego de obtener la ampliación de rubro que se encontraba tramitando mediante el expediente N Que agregó la DVS que durante la inspección se realizó un recorrido por las instalaciones no observándose productos relacionados con las etiquetas citadas. Que luego de la verificación de dichos rótulos y de sus números de expedientes la DVS dejó constancia de que ninguno de los productos detallados contaba al momento de la inspección con certificados de registros de productos vigentes y además aclaró la citada Dirección que en todos los rótulos se hacía referencia al registro del establecimiento ante ANMAT con el RNE de la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. Que posteriormente, se prosiguió a dejar inhibidas preventivamente de uso y comercialización las etiquetas estibadas en el establecimiento Química Copack S.A. Que luego, informó la DVS en su informe que con fecha 5 de agosto de 2014 se llevó a cabo una inspección mediante la O.I. 554/14 DVS de Fiscalización de Productos en el domicilio de la calle Septiembre N 151 de la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, correspondiente al establecimiento ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L., habilitado mediante Disposición ANMAT N 2758/13, RNE y bajo la Dirección Técnica del Farmacéutico Carlos Federico Clatt (MP ). Que durante la mencionada inspección se exhibieron frente a los representantes de la firma las etiquetas que fueron retiradas mediante la O.I. 523/14 de fecha 24/07/2014 de la firma Química Copack S.A., las cuales fueron reconocidas como propias y originales. Que seguidamente, se prosiguió a realizar un recorrido por las instalaciones observándose tanto los productos correspondientes a las etiquetas encontradas en la primera inspección en varias de sus presentaciones, como también otro tipo de productos. Que en el citado procedimiento, se solicitaron facturas de venta en relación a los productos observados durante el recorrido por las instalaciones del establecimiento de ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L., retirándose copias que se adjuntaron al acta y observándose que la firma se encontraba comercializando los mencionados productos. Que luego de la verificación de dichos rótulos y de números de expedientes y/o RN- PUD que en ellos se describían la DVS dejó constancia de que ninguno de los productos detallados contaba con certificados de registros vigentes ante esta Administración a la fecha de la inspección y aclaró que además, que en todos los rótulos se hacía referencia al registro del establecimiento ante ANMAT con el RNE de la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. Que manifestó la firma inspeccionada que los productos eran elaborados por la firma SULFOQUÍMICA SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA (RNE: N ) para el caso de los líquidos y fraccionados por LABORATORIO PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA (RNE: ) para el caso de los productos sólidos y con respecto al RNE N observado en dichas etiquetas informaron que antiguamente enviaban a fraccionar productos a la firma Clorotec S.A. y que no había sido removida esta información de las etiquetas. Que por lo expuesto, se procedió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados en el depósito. Que con fecha 7 de agosto de 2014, se llevó a cabo una inspección mediante la O.I. 557/14 DVS de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en el domicilio de la calle San Guillermo N 8050, de la localidad de Martín Coronado, partido Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, correspondiente al establecimiento SULFOQUÍMICA S.A. ARGENTINA I.C.A.,

10 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº habilitado mediante Disposición ANMAT N 7281/11 bajo RNE y bajo la Dirección Técnica de la Farmacéutica y Licenciada en Ciencias Farmacéuticas: Alejandra Carolina Penacca. Que agregó la DVS que al momento de la inspección la firma se encontraba tramitando el cambio de dirección técnica a favor del Farmacéutico Mauro Soria (MP ) mediante el expediente N Que en el referido procedimiento, los representantes de la empresa SULFOQUÍ- MICA S.A. ARGENTINA I.C.A. expresaron que elaboraban y fraccionaban productos para la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L., visualizándose en los archivos que la firma elaboró y/o fraccionó una serie de productos, aclarando la DVS que durante el recorrido por las instalaciones no se observó la estiba de ninguno de los productos que la firma elaboró y/o fraccionó. Que por último, con fecha 11 de agosto de 2014, se llevó a cabo un acta de entrevista mediante AE: 1408/07 con la firma LABO- RATORIO PYAM S.A., habilitada mediante Disposición ANMAT N 5560/11 y bajo el RNE y bajo la dirección técnica de la Bioquímica Lilia Edith Rubio (MP 8310). Que en dicha ocasión, se exhibieron los modelos de las etiquetas retiradas mediante O.I. 554/14 de fecha 04/08/2014 del establecimiento ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L., manifestando los representantes de LABORATORIO PYAM S.A. que fraccionaron productos para la empresa ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. Que posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2014 la firma LABORATORIO PYAM S.A. aportó documentación donde se describían los productos que convinieron fraccionar para la empresa ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. Que destacó la DVS que con fecha 26/08/2014 la firma presentó mediante Trámite Interno N 7151 los requisitos para el registro del producto descripto como: Limpia Bordes hth RNPUD: RNE y que mediante el Certificado de Inscripción Nacional de Producto Domisanitario N de fecha 19/08/2014 la firma obtuvo la inscripción del producto denominado como Fresclor Cloro Shock disolución instantánea desinfectante de piscinas, RNE , RNPUD Exp. N , fraccionado por RNE En consecuencia, corresponde resaltar que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por la Resolución Ministerial N 709/98 a través de la cual se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se lo regula y al artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/53 modificado por el Decreto 341/92. Que en virtud de ello, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización de los productos domisanitarios que se citan a continuación hasta tanto la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria: 1) Alguicida Mantenimiento Clorotec, auxiliar del tratamiento contenido neto 5 Iitros. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/ fraccionador: RNE ; 2) Alguicida Choque, solución aguas verdes, Clorotec, auxiliar del tratamiento contenido neto 1 litro. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 3) Clarificador Clásico, Clorotec, auxiliar del tratamiento, contenido neto 1 litro. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 4) Clarificador Plus, Clorotec, auxiliar del tratamiento, contenido neto 10 litros. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/ fraccionador: RNE ; 5) Hth Advance Cloro Acción Total cloro granulado de alta performance, RNE ; 6) Hth Clorotec Ultrafilter auxiliar de filtrado, RNE , fabricado por RNE: , RNPUD Exp. N ; 7) Hth Clorotec Minus para reducir el Ph del agua, RNE , fabricado por RNE: , RNPUD certif. N : Exp. N ; 8) Hth Clorotec Piletines desinfectante germicida, RNE , fabricado por Clorotec S.A. RNE ; 9) Freshclor clarificador de agua, RNE , producido y elaborado por RNE , Exp. N ; 10) Freshclor alguicida Max prevención de formación de algas, RNE , producido y elaborado por RNE , Exp. N Que asimismo, indicó la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud que corresponde la iniciación del correspondiente sumario sanitario a las siguientes firmas: a) ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. sita en la calle Septiembre N 151 de la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, como titular de los productos y su Director Técnico; b) SULFOQUÍMICA S.A. ARGENTINA I.C.A., sita en la calle San Guillermo N 8050, de la localidad de Martín Coronado, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, como elaborador y/o fraccionador de los productos, a su Director Técnico y c) LABORATORIO PYAM S.A., sita en la calle Ezpeleta 1277, Martínez, provincia de Buenos Aires, como fraccionador de Ios productos, y su Director Técnico; por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable. Que por último sugirió notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inciso b) del Decreto 1490/92. Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8 y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancias de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios que se citan a continuación hasta tanto la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria: 1) Alguicida Mantenimiento Clorotec, auxiliar del tratamiento contenido neto 5 litros. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 2) Alguicida Choque, solución aguas verdes, Clorotec, auxiliar del tratamiento contenido neto 1 litro. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 3) Clarificador Clásico, Clorotec, auxiliar del tratamiento, contenido neto 1 litro. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 4) Clarificador Plus, Clorotec, auxiliar del tratamiento, contenido neto 10 litros. Arch Química Argentina S.R.L. RNE , RNPUD N EXP N Elaborador/fraccionador: RNE ; 5) Hth Advance Cloro Acción Total cloro granulado de alta performance, RNE ; 6) Hth Clorotec Ultrafilter auxiliar de filtrado, RNE , fabricado por RNE: , RN- PUD Exp. N ; 7) Hth Clorotec Minus para reducir el Ph del agua, RNE , fabricado por RNE: , RNPUD certif. N : Exp. N ; 8) Hth Clorotec Piletines desinfectante germicida, RNE , fabricado por Clorotec S.A. RNE ; 9) Freshclor clarificador de agua, RNE , producido y elaborado por RNE , Exp. N ; 10) Freshclor alguicida Max prevención de formación de algas, RNE , producido y elaborado por RNE , Exp. N Art. 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma ARCH QUÍMICA ARGENTINA S.R.L. sita en la calle Septiembre N 151 de la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos a la Resolución Ministerial N 709/98 y al artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/53 modificado por el Decreto 341/92. Art. 3 Instrúyase sumario sanitario a la firma SULFOQUÍMICA S.A. ARGENTINA I.C.A., sita en la calle San Guillermo N 8050, de la localidad de Martín Coronado, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos a la Resolución Ministerial N 709/98 y al artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/53 modificado por el Decreto 341/92. Art. 4 Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIO PYAM S.A., sita en la calle Ezpeleta 1277, Martínez, provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos a la Resolución Ministerial N 709/98 y al artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/53 modificado por el Decreto 341/92. Art. 5 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Rogelio López. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2459/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que con fecha 02/10/2014 recibió una denuncia telefónica anónima informando respecto de la comercialización de productos médicos no registrados por parte de la firma ALT EYE en el marco de una exposición realizada en el hotel HILTON de la Ciudad de Buenos Aires. Que en consecuencia esa DVS, mediante O.I. N 2014/1184-DVS-311, se hizo presente en la exposición mencionada, retirando material promocional de la firma en el que se publicitan productos médicos de uso en oftalmología, donde se consigna domicilio en la calle Araoz N 1198, Ciudad de Buenos Aires. Que en visto de ello, la DVS concurrió al domicilio antes consignado, ocasión en la cual la comisión actuante fue atendida por el gerente de la firma, quien exhibió la Disposición ANMAT N 2609/12 de habilitación de la firma NICOLAS RODOLFO PASQUARIE- LLO como IMPORTADORA DE EQUIPOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA OFTALMO- LOGIA, la que opera en el mercado con el nombre de fantasía ALTEYE. Que en tal oportunidad, el gerente antes mencionado informó que la firma se dedica actualmente a la comercialización de equipos para oftalmología usados y/o reparados por ALTEYE, los que adquiere en el mercado local; agregó que se encuentran en proceso de registro por parte de la firma productos médicos de marca UNICOS (origen Corea), contando con contrato de exclusividad con la mencionada firma, por lo que no hay otros importadores en Argentina que ingresen esta línea de productos. Que durante el procedimiento, se exhibió al gerente de la firma el material publicitario retirado de la exposición realizada en el hotel HILTON, manifestando el dicente que se trata de material publicitario únicamente de carácter promocional, ya que no poseen stock de los productos en la mayoría de los casos, resaltando en un listado aquellos productos de los cuales la firma sí posee stock, entre ellos productos de marca UNICOS. Que asimismo, el personal de la DVS habiendo realizado un recorrido por las instalaciones del establecimiento, constató en un depósito en subsuelo stock de equipos de uso en oftalmología de marca UNI- COS y de origen Corea, contenidos en cajas cerradas. Que finalmente, el Sr. Nicolas Pasquariello informó mediante nota que los productos observados en stock fueron dejados por el Gerente Regional de UNICOS Co., Ltd para ser exhibidos en el Congreso del Concejo Argentino de Oftalmología, según esta persona retirados del anterior distribuidor para Argentina. Que la DVS verificó la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, donde constataron que la firma TECNIVISION OFTALMOLOGIA, de José Luis Puppo, posee autorizados productos médicos de marca UNICOS. Que atento se trata de empresas habilitadas ante esta Administración, se puso en conocimiento de la situación a la Dirección Nacional de Productos Médicos, la cual informó que...la firma Tecnivisión Oftalmología de JOSÉ LUIS PUPPO tiene registrados productos médicos marca UNICOS pero de origen ESTADOS UNIDOS en vez de Korea ( ) de los cuales SOLO UNO coincide en Marca y Modelo pero no así en Fabricante ni origen, concluyendo que...se trata de PRODUCTOS MÉDICOS ILEGÍTIMOS. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos de uso en oftalmología, de marca UNICOS y de origen Corea, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 artículo 8 inc. n) y ñ) y artículo 10 inc. q). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los

11 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº productos médicos de uso en oftalmología, de marca UNICOS y de origen Corea, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2460/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS) informa que prestó colaboración en los allanamientos librados en el marco de la causa N 8023/2013, caratulada N.N. s/averiguación de delito, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 12, Sec. N 23. Que en tal oportunidad personal de la DVS procedió a retirar en carácter de muestra, los productos detallados a continuación para posterior verificación: Testenat Depot, enantato de testosterona 250 mg/ml, frasco ampolla por 4ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF, venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Decaland Depot, decanoato de nandrolona 200 mg/ml, frasco amp. por 5 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO SA., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Stanozoland Depot, stanozolol 50 mg/ml, frasco ampolla por 15 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Metandrostenolona Landerlan, 10 mg por 100 comprimidos. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Oxitoland, oximetolona 50 mg, por 20 comprimidos. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Androlic, mesterolona 25 mg por 20 comprimidos. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N (sin datos). Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Duratestoland, sales de testosterona 250 mg, ampolla por 1 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDER- LAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Duratestoland, sales de testosterona 250 mg, ampolla por 1 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Testoland Depot, cipionato de testosterona 200 mg, 3 ampollas por 2 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDER- LAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Testosterona Propionato Landerlan 200 mg, frasco ampolla por 10 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Elaborado por: Lab. Dutriec S.A., Sgto. Penayo y Quinta San Lorenzo - Paraguay. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; Primoboland, Enantato de Metenolona 100 mg, ampolla por 1 ml. Aut. por el M.S.P. y B.S. Cert. N EF. Venta bajo receta. Para LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; HP T3 35, tiratricol mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP CBT 02, clembuterol 0.02 mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP DB 10, methandrostenolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP ESTAN10, estanozolol 10 mg por 100 tabletas, venta bajo receta. Industria Argentina; HP AT 50, Ac. Tióctico 50 mg por 30 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXI 10, oximetolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXA 10, oxandrolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; Primobolan, methenolone enanthate 100 mg/ml. Sterile oil solution for intramuscular injection onli. Net contents 10 ml. EC LABORATORIES; Boldelone, boldelone undeclylenate 200mg/ml. Sterile oil solution for intramuscular injection onli. Net contents 10 ml. EC LABORA- TORIES; Trembolone, trembolone acetate 75 mg/ml. Sterile oil solution for intramuscular injection onli. Net contents 10 ml. EC LABORATORIES; Propionate, propionate testosteone 100 mg/ml. Sterile oil solution for intramuscular injection onli. Net contents 10 ml. EC LABORATORIES; Clomid, citrato de clomifeno 50 mg por 30 comprimidos. PF FARMA. Industria Argentina; Tamoxifeno Plus, tamoxifeno 25 mg por 30 comprimidos. PF FARMA. Industria Argentina; Hepatic Plus, Ac. Tioctico 50 mg por 50 comprimidos. Antitóxico y activador metabolico hepatoprotector. PF FAR- MA; Silfenafil 50 mg por 20 comprimidos. PF FARMA; DHEA 100 mg dehidroepiandrosterone supplement, 100 capsules. HI TEC PHARMACEUTICAL; SUPER GI- GANTE, cada cápsula contiene: oximetolona, methandrostenolone, testosterona, stanozolol, ciproheptadina, vitamina V12, Ac. Tióctico. Natural steroidal anabolic to increase lean muscle mass, 60 tablets, HI TEC PHARMACEUTICAL; HORMOTROP, somatropina 12 UI, uso pediátrico. Uso subcutáneo Uso pediátrico. Uso subcutáneo/im. Póiiófilo injetável. Importado por Lab. Quím. Farm. Bergamo Ltda. Rua Rafael de Marco, 43- Pq. Industrial. Jd. Das Oliveiras-Taboão da Serra - SP. CNPJ: / Indústria Brasilera. Fabricado por: Dong-A Pharmaceutical Co. Ltd. 2940, Bonri-Ri, Nonkong-Eup, Dalsung-kun, Taegue, Caoréia do Sul. Que continúa informando la DVS que toda vez que los productos detallados poseen principios activos farmacológicamente activos, realizó la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta Administración, respecto de las firmas presuntamente responsables y sus productos. Que en consecuencia, mediante Nota DGIT N 53/2014 la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que, realizada la búsqueda en la Base informática de Medicamentos y el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional no se encontraron registros de inscripción, al día de la fecha, de las firmas DUTRIEC S.A., FÁRMACO S.A., HP, EC LABORATORIES, PF FARMA, HI TEC PHARMACEUTICAL y ULTRA LAB, y con respecto de los productos informó que al día de la fecha no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional. Que asimismo, mediante nota DGIT N 106/2015 informó que no constan registros de inscripción de la firma BERGA- MO ni del producto HOMOTROP/SOMA- TROTROPINA al día de la fecha. Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que las firmas no se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, que mediante Disposición ANMAT N 5114/09 y Disposición ANMAT 7270/13 ya se han prohibido el uso y comercialización algunos productos de las firmas de mención, aunque se han encontrado otros productos o productos similares que difieren en alguno de los datos con los que fueron prohibidos y a los fines de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los medicamentos involucrados, la DVS sugiere la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos elaborados por las firmas DUTRIEC S.A. sita en Sgto. Penayo y Quinta San Lorenzo - Paraguay ; LANDERLAN, División de FARMACO SA., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; PF FARMA ; HI TEC PHARMACEUTICAL ; EC LABORA- TORIES, LAB. QUIM. FARM. BERGAMO Ltda. Rua Rafael de Marco, 43- Pq. Industrial. Jd. Das Oliveiras-Taboão da Serra hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina; b) Prohibir el uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: HP T3 35, tiratricol mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP CBT 02, clembuterol 0.02 mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP DB 10, methandrostenolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP ESTAN10, estanozolol 10 mg por 100 tabletas, venta bajo receta. Industria Argentina; HP AT 50, Ac. Tióctico 50 mg por 30 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXI 10, oximetolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXA 10, oxandrolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta Industria Argentina. Que las medidas aconsejadas por el organismo actuante devienen ajustadas a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8, inciso ñ) y 10, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los productos elaborados por las firmas DU- TRIEC S.A. sita en Sgto. Penayo y Quinta San Lorenzo - Paraguay ; LANDERLAN, División de FARMACO S.A., Luis de Gásperi N 940. Lambaré. Paraguay; PF FARMA ; HI TEC PHARMACEUTICAL ; EC LABORATORIES, LAB. QUIM. FARM. BERGAMO Ltda. Rua Rafael de Marco, 43- Pq. Industrial. Jd. Das Oliveiras-Taboão da Serra hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir sus productos en la República Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: HP T3 35, tiratricol mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP CBT 02, clembuterol 0.02 mcg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP DB 10, methandrostenolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP ES- TAN10, estanozolol 10 mg por 100 tabletas, venta bajo receta. Industria Argentina; HP AT 50, Ac. Tióctico 50 mg por 30 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXI 10, oximetolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina; HP OXA 10, oxandrolona 10 mg por 100 comprimidos, venta bajo receta. Industria Argentina, por los fundamentos expuestos en el Considerando. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2461/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente N del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), informa que recibió una notificación de extravío de un marcapasos y sus correspondientes catéteres, por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.). Que a fs. 3 se adjunta copia de la denuncia policial correspondiente efectuada por el I.N.S.S.J.P. Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: MARCAPASOS marca ST. JUDE MEDICAL, modelo AACENT DR, n de serie , CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1948, n de serie BLR y CATETER marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1888, n de serie CAE Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8, inciso ñ) y 10, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos médicos: MARCAPASOS marca ST. JUDE MEDICAL, modelo AACENT DR, n de serie ; CATETER, marca ST. JUDE ME- DICAL, modelo 1948, n de serie BLR y CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1888, n de serie CAE , por los fundamentos expuestos en el Considerando. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F#

12 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 2456/2015 Prohibición de uso y comercialización. VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que realizó una inspección, en sede de la firma CENTRO INTE- GRAL DE DIALISIS S.R.L., con domicilio en la calle Terrada N 1164 de esta ciudad, con fecha 9/12/2014, por Orden de Inspección Nº 2014/2129- DVS -913, en la cual se constató stock, almacenado en el sector destinado a depósito, de productos rotulados de la siguiente manera: TUBULADURA AR- TERIAL PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/02 y TUBULADURA VENOSA PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/01. Que con fecha 10/12/2014, personal de la DVS realizó una inspección en sede de establecimiento NEPHRO BAIRES S.R.L., con domicilio en la calle Tres Arroyos N 2214 de esta ciudad. Que en tal oportunidad, nuevamente se constató stock almacenado en el sector destinado a depósito de productos rotulados de la siguiente manera: TUBULADURA ARTERIAL PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Azaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/02 y TUBULADURA VE- NOSA PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/01. Que en consecuencia, se retiraron las unidades detalladas de los productos descriptos para verificación de legitimidad. Que habiéndose verificado las bases de datos de esta Administración, se constató que la firma RIO MEDICAL S.A. fue habilitada mediante Disposición ANMAT N 5867/06 como FABRICANTE DE PRODUCTOS MÉDICOS, con domicilio legal, planta elaboradora y depósito en Vicente López y Planes N 560 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba. Que asimismo, se le otorgó el CERTIFICA- DO DE CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN N 5913/04-3, como FABRICANTE DE GUÍAS ARTERIA- LES Y VENOSAS PARA HEMODIÁLISIS, con fecha de emisión 17/AGOSTO/2006 y plazo de validez de 5 (cinco) años, estando a la fecha el certificado vencido. Que no obstante haber obtenido la habilitación requerida en el marco de la Disposición ANMAT N 2319/02 (t.o. 2004) la firma debería registrar los productos que fabrique y pretenda comercializar en el marco de la Disposición ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004). Que sin embargo, realizando una búsqueda en el sistema de expedientes de esta Administración, se constató que RIO MEDICAL S.A. ha iniciado un único trámite, el que se corresponde con la solicitud de habilitación otorgada mediante Disposición ANMAT N 5867/06, es decir que no ha iniciado trámite alguno de registro de productos médicos. Que asimismo, realizada la consulta a la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, se constató que no se encuentra autorizado ningún producto fabricado por ninguna firma habilitada bajo legajo N Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de los productos médicos rotulados como: TUBULADURA ARTERIAL PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/02 y TUBULADURA VENOSA PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / A.N.M.A.T. Legajo P.M. 1582/01. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que respecto de la medida propiciada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud resulta competente esta Administración Nacional en virtud de lo establecido en el inciso ñ) del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1º Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: TUBULADURA ARTERIAL PARA HEMO- DIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / ANMAT Legajo P.M. 1582/02 y TUBULADURA VENOSA PARA HEMODIALISIS / *Producto descartable. Prohibido su reuso. *Material para usar una única vez. *Atóxico-Esteril y libre de pirógenos. *No utilizar si el envase no está íntegro. *Esterilizado por óxido de etileno. / Río Medical S.A. - Vicente López y Planes Río Cuarto - Córdoba (5800) - Industria Argentina - Tel Dir. Tec.: Gladis P. Arzaut - M Disp. 5867/06 / ANMAT Legajo P.M. 1582/01 hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Rogelio López. #F F#

13 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público 3/2015 TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO Convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición - Modalidad Abierta, para cubrir, UN (1) PUESTO de: I. DESCRIPCIÓN AUXILIAR ESPECIALIZADO Funciones del puesto: Asistir en la selección, evaluación y negociación con proveedores con el objeto de abastecer a la empresa de los materiales e insumos, garantizando la eficiencia de costos para asegurar la operación. Asistir en la búsqueda de nuevos productos. Asistir en la realización de informes y seguimiento de compras y stock de insumos. Asistir en la búsqueda de proveedores alternativos para mejorar condiciones de plazo, calidad y precio. Jerarquía: empleado no jerárquico. Categoría escalafonaria: Auxiliar Especializado. Lugar de trabajo y carga horaria: Bolívar N 531 (CABA); Lunes a Viernes, jornada diurna de SIETE (7) horas y DIEZ (10) minutos diarios. Unidad Organizativa: Departamento de Compras dependiente de la GERENCIA DE ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. II. REQUISITOS: Estudios Secundarios completos. Cursando estudios universitarios relativos a Contador Público, Economía o Administración. Amplio manejo de herramientas de MS Office (PowerPoint, Excel) Contar con una experiencia comprobable de DOS (2) años en tareas similares a las del puesto de trabajo a cubrir. Contacto y negociación con proveedores. Conocimientos en administración y gestión orientados al cliente. Experiencia en gestión de logística y coordinación de pedidos. III. DISPOSICIONES APLICABLES AL CONCURSO BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO N 03/2015-TÉLAM S.E. REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE TÉLAM S.E. Publicados en sección CONCURSOS. IV. LUGAR Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Lugar de inscripción: BOLÍVAR Nº 531 (CABA). Plazo de Inscripción: 27 al 30 de Abril de 2015 (ambos inclusive), de 11:00 a 16:00 horas. Inscripción personal con presentación de D.N.I. No se admite inscripción por correo postal. Cumplido el horario de cierre no se recibirán inscripciones. Cerrada la inscripción los postulantes inscriptos no podrán añadir o modificar la documentación de inscripción. Dr. LEONARDO O. GERINI, Gerente de Área de Recursos Humanos, Télam S.E. e. 09/04/2015 N 24321/15 v. 10/04/2015 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley , y hasta tanta los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 09/04/2015 N 23690/15 v. 09/04/2015 #F F#

16 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

18 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

21 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

22 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

24 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 09/04/2015 N 23688/15 v. 09/04/2015 #F F#

28 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 161/2015 Asunto: S/Rotación de Directores. VISTO la Actuación N SIGEA N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. ALEJANDRO KOCH, JEFE de la Div. Secretaría de Actuación N 1. Que es decisión estratégica de gestión y administración de los Recursos Humanos de la organización promover rotaciones en los distintos niveles de conducción del organismo, lo cual propende al fortalecimiento y a la construcción de procesos de mejora continua en las distintas unidades de estructura alcanzadas a partir de la experiencia que se transfiere con cada uno de los niveles de conducción asignados. Que en ese sentido se vienen adoptando acciones en distintos niveles de conducción y que la experiencia, sumada a las modificaciones de estructura que se han introducido, aconsejan continuar con esa política de gestión. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Rotar a los agentes que a continuación se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ing. Ricardo Osvaldo ROJO 39050/85 Cdor. María Cristina TABO 20973/39 Director de la DIR. DE INFORMÁTICA ADUANERA (SDG SIT) Directora de la DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACION (SDG REC) Director, Int. de la DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACION (SDG REC) Directora interino de la DIR. DE INFORMATICA ADUANERA (SDG SIT) ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art Inc. h y 1101) EDICTO NRO. e. 09/04/2015 N 23689/15 v. 09/04/2015 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. ALEJANDRO KOCH, JEFE de la Div. Secretaría de Actuación N 1. ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Secretaría de Actuación N 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/04/2015 N 24659/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 247/2015 VISTO el Expediente N /13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE MAYO LIMITADA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10. Que a través de la Resolución N 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la DIRECCIÓN PROYECTOS ESPECIALES señaló que el departamento de VERA, registra una densidad poblacional de 2,4 habitantes por kilómetro cuadrado. Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de dependencia potencial. Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N y su reglamentación y por la Resolución N 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC N 12973/13, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.5 MHz., canal 208, con categoría G y la señal distintiva LRS849, para la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/04/2015 N 24656/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , art inc. h y 1101) EDICTO NRO. Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Adjudícase a la COOPERATIVA DE TRABAJO 29 DE MAYO LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 208, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRS849, en la localidad de VERA, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N y el reglamento aprobado por la Resolución N 434-AFSCA/12.

29 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N , contenida en el Anexo C de la Resolución N 434-AFSCA/12. ARTICULO 4 Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. ARTICULO 5 La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23793/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 248/2015 VISTO el Expediente N /06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU- SIÓN, y Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por EL ESPECTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de. SUSANA, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que, posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SUSANA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquel se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC N 42934/08 la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 261, frecuencia MHz., categoría F, señal distintiva LRS 345, para la localidad de SUSANA, provincia de SANTA FE. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por EL ESPECTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225 de 31 de agosto de ARTICULO 1 Adjudícase a EL ESPECTADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, integrada por los señores MARIO ALBERTO VISINTINI (D.N.I. N ), cuya participación societaria es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y NESTOR RAUL CLIVATI (D.N.I. N ), con una participación societaria del CINCUENTA POR CIENTO (50%), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 261, frecuencia MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRS345, de la localidad de SUSANA, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un periodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III íntegra la Resolución N 672-SG/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6 La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23794/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 249/2015 VISTO el Expediente N 323/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, de la provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que el artículo 21 de la Ley N define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en el canal 200 (frecuencia 87.9 MHz.), con una potencia máxima de CIEN (100) vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA (60) metros. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTÍCULO 1 Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, de la provincia de BUENOS AIRES a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPANA, de la citada provincia.

30 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 200 (frecuencia 87.9 MHz.), con una potencia máxima de CIEN (100) vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA (60) metros. ARTÍCULO 3 Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley N ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23791/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 250/2015 VISTO el Expediente N 2052/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la DIRECCION GENE- RAL DE ESCUELAS, de la provincia de MENDOZA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N EUGENIO IZASKY, de la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRT724, para la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA. Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N , corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social. Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS, de la provincia de MENDOZA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N EUGENIO IZASKY, de la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRT724, para la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA. ARTICULO 3 Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1 de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio. ARTICULO 4 Exceptúase a la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS, de la provincia de MENDOZA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23797/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 251/2015 VISTO el Expediente N 3049/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios. Que el artículo 95 de la mencionada Ley, establece que la fiscalización, el control y la verificación del gravamen estará a cargo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N (t.o y sus modificatorias) y N Que con fecha 14 de Junio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), firmaron un Convenio Marco de cooperación en el que se abordan diversas cuestiones vinculadas a su mejor desarrollo institucional. Que la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, establece que las partes evaluaran la conveniencia de suscribir Acuerdos Específicos tendientes a reglamentar la implementación de los artículos 95 y 97 de la Ley N Que en el marco de las tareas conjuntas que se están desarrollando entre esta Autoridad Federal y la Administración Federal de Ingresos Públicos, surge necesaria la firma de un Acuerdo Específico de Colaboración en Materia de Fiscalización. Que en dicho contexto, con fecha 3 de Marzo de 2015, el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATE- LLA, suscribió el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y Fiscalización, quienes fueran designados de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco celebrado entre ambas instituciones con fecha 14 de Junio de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA AU- TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, suscripto en fecha 3 de Marzo de 2015, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 3 (tres) días del mes de marzo de 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y de Fiscalización, Lic. Ricardo J. MARINO y Cdor. Horacio J. CURIEN respectivamente, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N 370, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante la AFSCA, representada por su presidente Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen y considerando: Que la Ley Nro de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128 según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ), estableció en su TITULO V un gravamen, definiendo como sujetos alcanzados a los Titulares de dichos servicios, como así también a los Titulares de Registro de Señales, previendo en el artículo 95 de la mencionada Ley, que la fiscalización, el control y la verificación del mismo y de las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la AFSCA por vía de la AFIP, con sujeción a la Ley N (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ) y Ley N (S-2149, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ). Que asimismo el artículo 98 de la Ley Nro (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ) ya referida, otorga facultades a la AFSCA para disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes. Que las Partes han acordado con fecha 14 de junio de 2010, la colaboración mutua para facilitar el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia en pos del interés público que persiguen. Que a esos efectos y sin perjuicio de las distintas acciones que ya se están llevando adelante, han decidido profundizar las tareas que les competen a través de las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El inicio de un proceso de fiscalización del Gravamen a los Servicios de Comunicación Audiovisual en cabeza los contribuyentes alcanzados por el mismo, podrá ser pedido por razones fundadas por parte de la AFSCA o definido por la AFIP, en función a los parámetros establecidos conforme la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Específico. La AFIP evaluará en el marco de las normas de aplicación y las tareas de fiscalización programadas o llevadas a cabo, la mejor manera posible de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 95 de la Ley N de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ), la que será llevada adelante por inspectores de AFIP con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nro (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ).

31 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La fiscalización podrá ser exclusiva del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual o conjunta con la de otros tributos a cargo de la AFIP. SEGUNDA: Las Partes evaluarán y definirán los distintos parámetros sobre los cuales se llevarán adelante las tareas de fiscalización sobre los contribuyentes del sector de Servicios de Comunicación Audiovisual, La AFIP tomará en consideración dichas definiciones a los efectos de la programación e implementación de su Plan de Fiscalización. La AFIP, pondrá a disposición de la AFSCA la información relativa a los sujetos fiscalizados, respecto exclusivamente del gravamen que fijado por la Ley (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ). TERCERA: La AFIP pondrá a disposición de la AFSCA, los resultados generales de las fiscalizaciones que haya llevado adelante respecto de los sujetos alcanzados correspondientes a períodos anteriores, en pos de tornar cada vez más eficiente las tareas llevadas adelante. CUARTA: Las Partes procederán al intercambio de información para el adecuado cumplimiento de la Ley N (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ) con excepción de aquellos datos amparados por el secreto fiscal y las estrategias sectoriales de fiscalización de las cuales AFIP hace aplicación. QUINTA: La AFSCA brindará capacitación a la AFIP para una mejor comprensión del sector regulado por la Ley Nro (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N ), de acuerdo a las necesidades que las partes establezcan de común acuerdo. Para llevada adelante, la AFSCA proveerá a la AFIP, la capacitación y el apoyo por parte de su personal idóneo. SEXTA: Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Específico la AFIP designa a la Subdirección General de Fiscalización, en tanto que la AFSCA designa a la Dirección de Gravámenes y Multas. SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico se celebra por un plazo de DOS (2) años, prorrogable de forma automática por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SE- SENTA (60) días de anticipación. OCTAVA: Para el resto de las cuestiones no definidas en el presente, las Partes estarán a lo establecido en el Convenio Marco firmado el 14 de junio de Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. e. 09/04/2015 N 23825/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 252/2015 VISTO el Expediente N 336/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de AVELLA- NEDA, provincia de BUENOS AIRES. Que el artículo 21 de la Ley N define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma...para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM). Que por Resolución N 322-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA el canal 216, frecuencia 91.1 MHz, con una PRE máxima de 100 W. y una HMA máxima de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 216, frecuencia 91.1 MHz, con una PRE máxima de 100 W. y una HMA máxima de SE- SENTA (60) metros para la localidad de AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar de la notificación del presente acto, para presentar la documentación técnica de habilitación, correspondiente al servicio que se autoriza. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23799/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 253/2015 VISTO el Expediente N 3193/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que la Ley N , tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER- VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma. Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. Que el artículo 65 de la prenotada ley dispone las pautas respecto al contenido de la programación diaria que deben cumplir los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual. Que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA es una Sociedad de Gestión de derechos de Autor, de carácter mutualista y creada por los autores para los autores, que gestiona los derechos de todas las obras argentinas y extranjeras que se difunden en cualquiera de los medios en todo el territorio nacional y los pone a disposición de los autores de teatro (texto, coreografía y música), de radio, de cine, de televisión (texto y coreografía) y de nuevas tecnologías. Que en sus fines culturales ha propiciado la edición de las obras de sus asociados, en las disciplinas de Teatro, Radio, Cine y Televisión, como así también el impulso de ediciones con obras de autores de todo el país agrupados en volúmenes por zonas, contando de esta manera con una importante producción autoral. Que entre otras cosas, desde esta Sociedad se realiza el dictado de Seminarios sobre las diversas disciplinas autorales, cursos de capacitación y actividades culturales afines a la entidad, tanto para adultos como para jóvenes. Que asimismo, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA posee una completa biblioteca de teatro (Biblioteca José de Maturana), con más de volúmenes con obras de teatro, libretos y una amplísima bibliografía relacionada con teatro, cine, radio y televisión. Que a fin de gestionar capacitaciones, seminarios y cursos en todo el territorio de la nación, sobre los procesos de construcción narrativa y desarrollo creativo de las obras audiovisuales de producción nacional, que contribuyan a la creación de contenidos para el cumplimiento de las pautas establecidas por el artículo 65 de la Ley N , el presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO- VISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación y Colaboración con la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, representado en ese acto por el presidente, Sr. Miguel Ángel SPLENDIANI y por el secretario, Sr. Guillermo Mario HARDWICK. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración para el cumplimiento del artículo 65 de la Ley N suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

32 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY N ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATE- LLA, titular del DNI N , con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, en adelante ARGENTORES, representada en este acto por el Sr. Miguel Ángel SPLENDIANI, titular del DNI N y Guillermo Mario HARDWICK, titular del DNI N , en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, con domicilio en J. A. Pacheco de Melo 1820, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra; y conjuntamente denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el CONVENIO. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que la Ley N tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población. Que el artículo 65 de la prenotada ley dispone las pautas respecto al contenido de la programación diaria que deben cumplir los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual. Que ARGENTORES es una Sociedad de Gestión de derechos de Autor, de carácter mutualista y creada por los autores para los autores, que gestiona los derechos de todas las obras argentinas y extranjeras que se difunden en cualquiera de los medios en todo el territorio nacional y los pone a disposición de los autores de teatro (texto, coreografía y música), de radio, de cine, de televisión (texto y coreografía) y de nuevas tecnologías. Que en sus fines culturales ha propiciado la edición de las obras de sus asociados, en las disciplinas de Teatro, Radio, Cine y Televisión, como así también el impulso de ediciones con obras de autores de todo el país agrupados en volúmenes por zonas, contando de esta manera con una importante producción autoral. Que entre otras cosas, desde esta Sociedad se realiza el dictado de Seminarios sobre las diversas disciplinas autorales, cursos de capacitación y actividades culturales afines a la entidad, tanto para adultos como para jóvenes. Que asimismo, ARGENTORES posee una completa biblioteca de teatro (Biblioteca José de Maturana), con más de volúmenes con obras de teatro, libretos y una amplísima bibliografía relacionada con teatro, cine, radio y televisión. Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO a efectos de realizar acciones que promuevan y fomenten en el cumplimiento de las pautas respecto al contenido de programación diaria que establece el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes acuerdan: Que gestionarán capacitaciones, seminarios y cursos en todo el territorio de la nación, sobre los procesos de construcción narrativa y desarrollo creativo de las obras audiovisuales de producción nacional, que contribuyan a la creación de contenidos para el cumplimiento de las pautas establecidas por el artículo 65 de la Ley N Que estos encuentros consistirán en que dos (2) veces por año profesionales de ARGENTO- RES brindarán capacitaciones de cuatro encuentros cada una, en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER). Que asimismo realizarán como mínimo seis (6) capacitaciones de dos encuentros cada una en el interior del país. Que articularán trabajos pedagógicos de la carrera de Guión de radio y televisión con propuestas de representación actoral de ARGENTORES, a desarrollar en el Auditorio de la sede de la mencionada entidad. Que tanto en las capacitaciones en el interior del país como en las realizadas en el ISER, una de las temáticas a desarrollar será la de la defensa de los derechos autorales en las nuevas generaciones, cimentando así las bases del futuro de la actividad. Que promoverán la participación de autores de ARGENTORES en eventos y jornadas de AFS- CA. Que ARGENTORES dispondrá de un acceso para conocer la programación que declaran los servicios de comunicación audiovisual a través del aplicativo web AFSCA. Para ello, deberá designar un representante, que se encuentre autorizado previamente, para acceder en el Organismo a la información que se encuentre en los Registros del mismo. SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PAR- TES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias. TERCERA: El presente CONVENIO no genera erogación alguna para AFSCA. CUARTA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, LAS PARTES podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales. QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. LAS PARTES pueden rescindirlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución. SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO del año e. 09/04/2015 N 23828/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 254/2015 VISTO el Expediente N 2212/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABO- RIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que su Artículo 3 inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 228, frecuencia 93.5 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ750, para la localidad de CALILEGUA, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N , donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certifica que la COMUNIDAD ABO- RIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, posee personería jurídica inscripta, mediante Resolución N 2094-BS-000, de fecha 12 de mayo de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILE- GUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 228, frecuencia 93.5 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ750, para la localidad de CALILEGUA, provincia de JUJUY. ARTICULO 3 Exceptúase a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALI- LEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, publíquese, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23802/15 v. 09/04/2015 #F F#

33 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 255/2015 VISTO el Expediente N 2021/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION, de la provincia de CORDOBA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N Que el artículo 149 de la Ley N establece que La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al IPET N 266 GENERAL SAVIO, de la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL. DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRT397, para la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA. Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N , corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social. Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA HOGAR N 175 TE- NIENTE ABELARDO DAZA, de la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU340, para la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA. Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N , corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social. Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de LA PAMPA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA HOGAR N 175 TENIENTE ABELARDO DAZA, de la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU340, para la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA. ARTICULO 3 Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1 de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio. ARTICULO 4 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CORDOBA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del IPET N 266 GENERAL SAVIO, de la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRT397, para la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA. ARTICULO 3 Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1 de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio. ARTICULO 4 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORDOBA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23803/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 256/2015 VISTO el Expediente N 2083/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE CUL- TURA Y EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. e. 09/04/2015 N 23816/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 257/2015 VISTO el Expediente N 3442/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin la ESCUELA N 92 WOLF SCHCOL- NIK, de la localidad de EL MANSO, provincia de RIO NEGRO. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU335, para la localidad de PARAJE EL MANSO, provincia de RIO NEGRO. Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N , corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social. Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señalada, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N

34 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA N 92 WOLF SCHCOLNIK, de la localidad de EL MANSO, provincia de RIO NEGRO. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU335, para la localidad de PARAJE EL MANSO, provincia de RIO NEGRO. ARTICULO 3 Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1 de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio. ARTICULO 4 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23818/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 258/2015 VISTO el Expediente N 2859/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO GE- NERAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de ENTRE RIOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco de Convenio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDU- CACION DE LA NACIÓN, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N 16 COLEGIO DE URDINARRAIN, de la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS. Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR851, para la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N 16 COLEGIO DE URDINARRAIN, de la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR851, para la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 3 Exceptúase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23819/15 v. 09/04/2015 #F F# Resolución 259/2015 VISTO el Expediente N 2568/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE CUL- TURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de MISIONES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco del Convenio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORI- DAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CEP N 54, de la localidad de CO- LONIA ACARAGUA, departamento 25 DE MAYO, de la provincia de MISIONES. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR853, para la localidad de COLONIA ACARAGUA, provincia de MISIONES. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TEC- NOLOGÍA, de la provincia de MISIONES, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del la CEP N 54, de la localidad de COLONIA ACARAGUA, departamento 25 DE MAYO, de la provincia de MISIONES. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR853, para la localidad de COLONIA ACARAGUA, provincia de MISIONES. ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNO- LOGÍA, de la provincia de MISIONES, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23820/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 260/2015 VISTO el Expediente N 2858/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de ENTRE RIOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco de Convenio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N 7 ANA CORONA DE OJEDA, de la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, de la provincia de EN- TRE RIOS. Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRS901, para la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS.

35 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 7 ANA CORONA DE OJEDA, de la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, de la provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRS901, para la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 3 Exceptúase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 09/04/2015 N 23822/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 261/2015 VISTO el Expediente N 1814/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABO- RIGEN DE RINCONADA, perteneciente al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de RINCONADA, departamento de RINCONADA, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que su Artículo 3 inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 250, frecuencia 97.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ749, para la localidad de RINCONADA, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N , donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD ABO- RIGEN DE RINCONADA, perteneciente al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de RINCONADA, departamento de RINCONADA, provincia de JUJUY, posee personería jurídica inscripta, mediante Resolución N 2605-BS-03, de fecha 9 de Junio de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 250, frecuencia 97.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ749, para la localidad de RINCONADA, provincia de JUJUY. ARTICULO 3 Exceptúase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de RINCONADA, departamento de RINCONADA, provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 100/2015 Acta N 1360 Expediente ENRE N /2014 Bs. As., 25/3/2015 e. 09/04/2015 N 23823/15 v. 09/04/2015 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA ( TRANSBA S.A. ) en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y mayo de 2014, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, con respecto a indisponibilidades de líneas, transformadores y salidas, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 77/ Instruir a TRANSBA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto de la cláusula sexta del Acta Acuerdo aprobada por Decreto PEN N 1.460/2005, destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 153/157, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 3.- Sancionar a TRANSBA S.A. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 3.509,23) por incumplimientos respecto al equipamiento de reactivo instalado según Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N 1/2003, a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2013 y mayo de 2014, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 77/ Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VII del Informe Técnico y Legal citado (153/157), efectúe los descuentos correspondientes de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de TRANS- BA S.A., ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre de 2013 y mayo de Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos de fojas 80/174. Hágase saber a TRANSBA S.A. que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N , dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N , dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 7.- Publíquese la Presente en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 77/157. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 09/04/2015 N 23905/15 v. 09/04/2015 #F F# EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ARTICULO 1 Autorízase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA, perteneciente al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de RINCONADA, departamento de RINCONADA, provincia En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge-

36 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº nética de Cebada (Hordeum vulgare L.) de nombre C obtenida por Molson Coors Brewing Company. Solicitante: Molson Coors Brewing Company. Representante legal: Eduardo Santiago Geoghegan. Patrocinante: Ing. Agr. Ricardo Eugenio Frigerio. Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado C se diferencia de los cultivares Scarlett y Shakira por las siguientes características; C Scarlett Shakira Cuello de la espiga Abierto Cerrado Cerrado Plántula, pigmentación antociánica Ausente Presente Ausente Espiga, densidad Laxa Semi-densa Semi-densa Fecha de verificación de estabilidad: 5/11/2011 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 09/04/2015 N 23687/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 195/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 551 de fecha 24 de julio de 2012, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, la Resolución N 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, DOS (2) cargos, el primero Nivel C Agrupamiento General, denominado Técnico en Información Documental y el segundo, Nivel D Agrupamiento General, denominado Técnico Bibliotecario, ambos pertenecientes al Centro de Documentación e Información, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, vacantes y financiados de la Planta Permanente de dicho Ministerio. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura de los cargos mencionados en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el órgano de selección interviniente, designado mediante la Resolución N 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado el orden de mérito provisorio correspondientes a los cargos a cubrir, el que por este acto se aprueban. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65 del Anexo I a la Resolución N 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 1 Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de DOS (2) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ANEXO ORDEN DE MÉRITO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico en Información Documental UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Técnico Bibliotecario Código identificatorio: MINECO-P-SI-G-D Postulante: M.I. N Agente Puntaje RIOS, Mónica G #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 200/2015 e. 09/04/2015 N 23732/15 v. 09/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 551 de fecha 24 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 541 de fecha 20 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, UN (1) cargo perteneciente a la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SE- CRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, vacante y financiado de la Planta Permanente de dicho Ministerio. Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección para la cobertura del cargo mencionado en el precedente párrafo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que el órgano de selección interviniente, designado mediante la Resolución N 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha elevado el orden de mérito provisorio correspondiente al cargo a cubrir, el que por este acto se aprueba. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRE- TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65 del Anexo I a la Resolución N 39/10 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 1 Apruébase el orden de mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA ANEXO ORDEN DE MÉRITO SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DIRECCIÓN DE PROCESOS LIQUIDATORIOS DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y GESTIÓN DE ENTES EN LIQUIDACIÓN UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Jurídico Especializado en Entes en Liquidación. Código identificatorio: MINECO-P-SI-G-B Código identificatorio: MINECO-P-SI-G-C Postulante: M.I. N Agente Puntaje AIZERSZTEIN, Patricia M M.I. N Agente Puntaje TERZANO, Pablo Luis 110, ALIAGA PUEYRREDON, Jorge Martín 96,14 e. 09/04/2015 N 23738/15 v. 09/04/2015 #F F#

37 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución /2015 Que motivó el dictado de la citada Resolución Ministerial, el resultado de la Junta Médica llevada a cabo en fecha 25 de agosto de 2009 presenciada por la Dra. Adriana PORTAS en representación de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y del Dr. Marcelo MARCOVECCHIO en representación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la que luego de evaluar al paciente concluyó que el mismo no se encuentra actualmente capacitado para ejercer tareas acordes a su formación, indicándole que realice tratamiento psiquiátrico. Expediente N y N Verificación cumplimiento Ley N , y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Herrera, Carlos Alberto. Síntesis: 6/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Sancionar al Productor Asesor de Seguros HERRERA, Carlos Alberto (Matrícula N ) con un APERCIBIMIENTO en los términos del Artículo 59 inciso b) de la Ley N ARTÍCULO 2 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N ARTÍCULO 3 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección al Productor Asesor de Seguros HERRERA, Carlos Alberto (Matrícula N ) al domicilio sito en Av. Independencia N 31 (CP 4109), Ciudad de La Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución /2015 e. 09/04/2015 N 23628/15 v. 09/04/2015 #F F# Expediente N : Solicita Inscripción al RAI Resolución N Banco Cetelem Argentina S.A. Síntesis: 6/4/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a BANCO CETELEM ARGEN- TINA S.A. (CUIT ), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N del 20 de diciembre de ARTÍCULO 2 Notifíquese a BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. en el domicilio denunciado sito en Av. Quintana número 585, piso 8 (C1129ABB), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 3 Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Agentes Institorios. ARTÍCULO 4 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN ANTO- NIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal. e. 09/04/2015 N 23640/15 v. 09/04/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 110/2015 Bs. As., 31/3/2015 VISTO: el expediente N del Registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Ley N , y Que en el marco del expediente citado en el visto se emitió la Resolución Ministerial N 2145 de fecha 6 de Diciembre de 2010, mediante la cual se suspendió la matrícula de médico al Dr. José Humberto LO TORTO (M.N. N ), en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N y hasta la desaparición de las causales que la motivaren. Que el profesional médico Dr. José Humberto LO TORTO (M.N. N ) se presentó en autos y adjuntó una evaluación psico-psiquiátrica realizada por el Dr. Mariano CASTEX, profesor titular regular de Medicina Legal y Psicología Forense (U.B.A.) de fecha 3 de agosto de 2011 con el fin de complementar el examen psico-clínico realizado por la Junta Médica y concluyó que el mismo: goza de salud mental, no existiendo motivos científicos que justifiquen medidas de protección civil sobre su persona, ya que no es, ni ha sido psicótico, y que en el momento actual no evidenció descompensación ni trastorno alguno de esa índole, ni tampoco evidenció criterios o índices que permitan suponer la existencia de peligrosidad psicológica en su persona. En otras palabras, asevera que el Dr. LO TORTO goza de plena capacidad, de intención, discernimiento y libertad. Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPA- CIONAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ordenó la conformación de una nueva Junta Médica a los efectos de evaluar la capacidad del Dr. José Humberto LO TORTO, la que se llevó a cabo con intervención de la especialista en psiquiatría Dra. Araceli Linda PAVÓN, la Jefa del Departamento de Salud Ocupacional Dra. Adriana LOZANO, y el perito de parte especialista en psiquiatría, Dr. Mariano CASTEX y se expide en las actuaciones por Nota N 661 de fecha 7 de agosto de 2014 y señaló que el referido profesional de la salud se encuentra en condiciones para ejercer la profesión en tareas simples que no demanden riesgos ni exigencias psíquicas y debiendo continuar con el tratamiento psiquiátrico instituido. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tomó intervención y requirió a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN si existen impedimento médico alguno para que el Dr. José Humberto LO TORTO ejerza la medicina, y dicha dependencia se expidió señalando que no hay impedimentos para el ejercicio de la medicina siempre y cuando continúe con el tratamiento instituido y lleve a cabo tareas acordes a las establecidas en el informe expedido por la Junta Médica. Que por lo expuesto, atento a las conclusiones arribadas por la Junta Médica y de conformidad con lo dispuesto en el mecanismo instituido en el artículo 8 de la Ley N , la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN concluyó que corresponde dejar sin efecto la suspensión de la matrícula nacional de médico respecto del Dr. José Humberto LO TORTO (M.N. N ), toda vez que han cesado los motivos que dieran origen al dictado de la Resolución Ministerial N 2145 de fecha 6 de Diciembre de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley N Por ello: EL MINISTRO DE SALUD ARTÍCULO 1 Déjase sin efecto la suspensión de la matrícula nacional de médico perteneciente al Dr. José Humberto LO TORTO (M.N. N ), decretada mediante el dictado de la Resolución Ministerial N 2145 de fecha 6 de Diciembre de 2010, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N se conformó una nueva Junta Médica que concluyó por Nota N 661 de fecha 7 de agosto de 2014 que han desaparecido las causales que motivaren la suspensión decretada con los alcances y efectos que se indican en el citado informe y que se reproducen en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese al administrado por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a sus efectos. Gírese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y oportunamente archívese. Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. #I I# SECRETARÍA DE ENERGÍA y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 75/2015 y 181/2015 e. 09/04/2015 N 23508/15 v. 09/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N , la Ley N y su modificatoria, el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y Que la Ley N estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMER- CIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. Que mediante el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N , con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de

38 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad. Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRA- FAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo; en ambos casos, conforme a las especificaciones que oportunamente determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas, puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio de mercado y el valor por garrafa preestablecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Que, conforme lo establece el mencionado Decreto Reglamentario, el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración que tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, la norma citada determina que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. será el agente financiero que reciba los activos que se transfieren en propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N y sus modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la Ley N , a los fines de administrar los bienes del fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Fiduciante. Que por el artículo 7 del citado decreto se establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la implementación del PROGRAMA HOGAR, colaborando en la conformación del padrón de Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de reclamos y en la liquidación y puesta al pago del presente subsidio.. Que en consecuencia, resulta procedente establecer el circuito administrativo del trámite de acceso al Programa HOGAR, con arreglo a las competencias previstas en el Decreto N 470/15. Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la ANSES. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N , el Decreto N 470/15 y el artículo 36 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Establécese que la inscripción en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR creado por Resolución S.E. N 74/2015 de fecha 1 de abril de 2015, deberá formalizarse mediante el formulario de inscripción que como ANEXO I forma parte de la presente resolución conjunta. Este formulario podrá ser modificado de común acuerdo entre los Organismos firmantes de la presente norma. ARTÍCULO 2 Dispónese que la presentación del formulario podrá realizarse por alguno de los siguientes medios: a) Presencial ante las dependencias de la Secretaría de Energía, ANSES o aquéllas que la Autoridad de Aplicación determine. b) Por la página web de la ANSES con clave de la Seguridad Social. ARTÍCULO 3 Apruébase el procedimiento que regula la conformación del REGISTRO DE BENEFICIARIOS el cual se adjunta a la presente como ANEXO II. ARTÍCULO 4 Determínase que el REGISTRO DE BENEFICIARIOS creado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será conformado en cada oportunidad de pago. A tales efectos la ANSES remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la información preliminar necesaria para su conformación e incorporará las nuevas solicitudes recibidas en cada período de corte. Se confeccionará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR con la información existente en las bases de datos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la ANSES con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR. Hasta tanto los Beneficiarios presenten la documentación prevista para la incorporación al REGISTRO DE BENEFICIARIOS, la inscripción se considerará transitoria. ARTÍCULO 5 La ANSES pondrá al pago a través de su red de agentes pagadores, el subsidio correspondiente al Programa HOGAR de conformidad con el universo de beneficiarios y montos determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 6 Con carácter excepcional las áreas operativas de la SECRETARÍA DE ENER- GÍA y de la ANSES podrán modificar los procedimientos establecidos en la presente norma, cuando dichas modificaciones resulten necesarias para la implementación del presente Programa, durante el primer mes de implementación. ARTÍCULO 7 A través de la suscripción de un Convenio se establecerán los términos y condiciones conforme los cuales NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario administrador del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N y reglamentado por el Decreto N 470/15, transferirá a la ANSES el monto total de los subsidios liquidados en cada período de pago, con más el importe en concepto de comisiones por el servicio de pago de acuerdo con el cronograma que al respecto se determine. El valor de las comisiones por el servicio de pago por cada subsidio efectivamente abonado será igual al que la ANSES abona por el pago de las prestaciones a su cargo. La ANSES deberá notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a NACIÓN FIDEICOMISOS SA las variaciones que se produzcan en el valor de dichas comisiones en función de las previsiones de la normativa vigente sobre la materia. ARTÍCULO 8 El intercambio de información entre ambos Organismos se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información de ANSES. ARTÍCULO 9 Ambos Organismos se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Programa y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Programa con sujeción a las disposiciones de la Ley N y del Decreto N 1.558/01. ARTÍCULO 10. Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución 25/2015 Bs. As., 17/3/2015 e. 09/04/2015 N 24618/15 v. 09/04/2015 #F F# VISTO el Expediente N 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y Que conforme al Protocolo N 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano. Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María). Que el Artículo 3, inciso f) del Decreto N 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N , a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3, inciso f) del Decreto N 491/95. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N 491/95. EL SECRETARIO DE CULTO ARTÍCULO 1 Reconócese como persona jurídica a la FRATERNIDAD DE LOS APÓS- TOLES DE JESÚS Y MARÍA (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. ARTÍCULO 2 Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan. ARTÍCULO 3 Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997). ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto. e. 09/04/2015 N 23498/15 v. 09/04/2015 #F F#

39 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20187/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Establecimiento Arcos del Sol S.A. (C.U.I.T. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4545, Expediente N /09, caratulado ES- TABLECIMIENTO ARCOS DEL SOL S.A. Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20168/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Silvia Mabel Kachuk, D.N.I. N para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4876, Expediente N /09, caratulado SILVIA MABEL KACHUK, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20190/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma GEOTERRA S.A. (C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 5582, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20176/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Acevedo (Vocal Titular de COOPERATIVA VITIVINICOLA, FRUTI- COLA, OLIVICOLA, APICOLA, GANADERA Y DE CONSUMO VIÑAS DE MEDRANO LTDA entre los años 2006/7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5130, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20192/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Hugo Santo Di Marco (L.E. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 5425, Expediente N /08, caratulado BIOPROFARMA S.A. Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar au rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20177/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alejandro Gustavo Rodríguez (D.N.I. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 4704, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21109/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Brian Gavin (Pasaporte Británico N y C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 4970, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 20181/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 3 (tres) días hábiles bancarios a la firma Galbeck Trading S.A. (C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /11, Sumario N 5753, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciacion de Sumarios Cambiarios. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21111/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Miguel Ángel Iglesias, D.N.I. N para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4720, Expediente N /06, caratulado MIGUEL ANGEL IGLESIAS Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Benjamín García Méndez para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4172, Expediente N /03, caratulado BEN- JAMIN GARCIA MENDEZ Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Ge-

40 Jueves 9 de abril de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21113/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Augusto Luis Manara (D.N.I. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 5114, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21115/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Taekyung Lee Cha (Pasaporte Coreano N M ) y al señor Kim Youngnam Han (Pasaporte Coreano N M ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5250, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21116/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora DANIELA ROMINA PIA (D.N.I. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /03, Sumario N 5440, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21117/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor TAKATSUGU NITANAI (C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 5615, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21120/15 v. 10/04/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROGERIO ALVES TOLEDO (CUIT N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5139, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 06/04/2015 N 21128/15 v. 10/04/2015 #F F#

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

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