Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As.

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de mayo de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONVENIOS Ley Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Aprobación... 1 DECRETOS Pág. #I I# CONVENIOS Ley LEYES Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Aprobación. Sancionada: Abril 29 de 2015 Promulgada: Mayo 15 de 2015 CONVENIOS Decreto 833/2015 Promúlgase la Ley N MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 830/2015 Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.. 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 831/2015 Desígnase el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia... 2 SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Decreto 832/2015 Desígnase Secretario... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 800/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Estrategias de la Comunicación... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 801/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Fortalecimiento de la Democracia... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 778/2015 Dase por asignada función de Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 777/2015 Designaciones en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 799/2015 Asignación de función en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal... 4 JUSTICIA Decreto 805/2015 Acéptase renuncia... 4 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Apruébanse el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (MODIFICADO), celebrado en Kyoto JA- PÓN el 18 de mayo de 1973, que consta de VEINTE (20) artículos, y su Anexo General, cuyas copias autenticadas, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# CONVENIOS Decreto 833/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 15/5/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 804/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 781/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 780/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas... 6 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SECRETARÍA Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- Pág. TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- DE PROGRAMACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE Decreto 802/2015 PARA LA PREVENCIÓN LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 7 DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS EL NARCOTRÁFICO Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION Decreto 832/2015 NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 204/2015 Autorízase contratación... 8 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 205/2015 Apruébase contratación... 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 202/2015 Autorízase contratación... 9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 208/2015 Licitación Pública Nacional N 37/2014. Aprobación... 9 CONCURSOS OFICIALES Nuevos Anteriores AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores Desígnase Secretario. Bs. As., 15/5/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase al doctor D. Gabriel LERNER (D.N.I. N ), en el cargo de Secretario de la SECRETARÍA DE PROGRAMA- CIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGA- DICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO- TRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 800/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 10 de diciembre de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N 1345 de fecha 6 de septiembre de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 2297 de fecha 2 de diciembre de 2014, de Da. María Verónica TORRAS (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Estrategias de la Comunicación de la DIRECCION GENERAL DE MONITO- REO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICA- CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 58 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 830/2015 Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Bs. As., 15/5/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el doctor Gabriel LERNER (D.N.I. N ) al cargo de Secretario de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el referido cargo. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 831/2015 Desígnase el Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Bs. As., 15/5/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: DECRETOS Artículo 1 Desígnase, a partir del 14 de mayo de 2015, en el cargo de SECRETARIO NA- CIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor Gustavo Rafael Enrique PIANTINO (DNI N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. #F F# Dase por prorrogada designación de la Directora de Estrategias de la Comunicación. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2014 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1345 de fecha 6 de septiembre de 2011 y 2297 de fecha 2 de diciembre de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1345 de fecha 6 de septiembre de 2011 se dio por designada transitoriamente a Da. María Verónica TORRAS como Directora de Estrategias de la Comunicación de la entonces DIRECCION GENERAL DE COMUNI- CACION ESTRATEGICA de la ex SUBSE- CRETARIA DE COMUNICACION ESTRA- TEGICA de la SECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 2297 de fecha 2 de diciembre de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 801/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Fortalecimiento de la Democracia. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1169 del 24 de julio de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros

3 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto 1169 del 24 de julio de 2014 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Gastón Rodrigo DELL ARCIPRETE como Director de Fortalecimiento de la Democracia de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la entonces SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de enero de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1169 del 24 de julio de 2014 del Licenciado D. Gastón Rodrigo DELL ARCIPRETE (D.N.I. N ) en un cargo Nivel B - Grado 0 como Director de Fortalecimiento de la Democracia de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTI- TUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMO- CRACIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada prórroga se dispone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 778/2015 Dase por asignada función de Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal. Bs. As., 11/5/2015 VISTO los Expedientes Nros. CUDAP: EXP-JGM: /2014 y su agregado CUDAP: EXP- JGM: /2014, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2319 del 20 de diciembre de 2013, 1858 del 16 de octubre de 2014, la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 6 del 5 de febrero de 2004 y lo solicitado por la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 2319 del 20 de diciembre de 2013 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. María Cristina COSAKA como Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, a partir del 29 de enero de 2014 y hasta el 26 de octubre de Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que por la Resolución de la entonces SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 6 del 5 de febrero de 2004, se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, el correspondiente a la DIRECCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL de la entonces SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación III. Que por el artículo 1 del Decreto N 1858 del 16 de octubre de 2014 se designó a la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N ), en la Planta Permanente como Asesora Experta en Fortalecimiento de la Gestión del Personal Nivel A, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que de acuerdo a lo solicitado por la SUB- SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINE- TE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N ), de acuerdo con lo establecido en el Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), en virtud de su designación por concurso en la planta permanente como Asesora Experta en Fortalecimiento de la Gestión del Personal Nivel A, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, ya que las competencias que surgen de su perfil y la naturaleza de las prestaciones del mismo son requeridas para subrogar el cargo vacante mencionado, resultando pertinentes las competencias de dicho cargo con el superior a subrogar. Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer a partir del 27 de octubre de 2014, la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SE- CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la agente perteneciente a la planta permanente Nivel A, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N ), de conformidad con lo dispuesto por el Título X del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y como excepción al artículo 108 del referido Convenio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 29 de enero de 2014 y hasta el 26 de octubre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 2319 del 20 de diciembre de 2013 de la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 como Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EM- PLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 Dase por asignada, con carácter transitorio a partir del 27 de octubre de 2014, la función de Directora para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la OFICINA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, a la Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. N ) perteneciente a la planta permanente Nivel A, Grado 1 - Tramo General, Agrupamiento Profesional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. La asignación de funciones se autoriza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 108 del mencionado Escalafón. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 777/2015 Designaciones en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 892 del 13 de noviembre de 2012, 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012, 171 del 30 de diciembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

4 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Decisión Administrativa N 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que mediante la Resolución de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NO- VENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N 1. Que las designaciones en los cargos que se tratan no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnanse a D. Osvaldo Miguel MENENDEZ (D.N.I. N ) y a D. Walter Horacio BEJAR (D.N.I. N ) en la Planta Permanente, ambos como Profesional Responsable en Proyectos de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad, Nivel C, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 799/2015 Asignación de función en la Dirección de Liquidación de Haberes, Registros Legales y Carrera del Personal. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2133 del 17 de noviembre de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 918 del 15 de octubre de 2014 y Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 130 del 27 de diciembre de 1995, y Que por el expediente citado en el visto, tramita la asignación de función como Jefe de Departamento de Legajos y Certificaciones de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HA- BERES, REGISTROS LEGALES Y CARRE- RA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECUR- SOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUES- TARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Contador Público D. Leandro Ariel SUELDO (D.N.I. N ). Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 1 del Decreto N 2133 del 17 de noviembre de 2014 se designó al Contador Público D. Leandro Ariel SUEL- DO (D.N.I. N ), en la Planta Permanente como Profesional Analista en Gestión Administrativa, Nivel C, Grado 2 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por la Resolución de la entonces SE- CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 130 del 27 de diciembre de 1995 se aprobaron las aperturas de nivel inferior al de las unidades organizativas de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 918 del 15 de octubre de 2014, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y de la DIRECCIÓN GENE- RAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en su artículo 3, se aprobó la estructura organizativa de nivel departamental de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRE- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario realizar la Asignación de Funciones transitorias en el Departamento de Legajos y Certificaciones de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CA- RRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RE- CURSOS HUMANOS de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Contador Público D. Leandro Ariel SUELDO (D.N.I. N ), Agrupamiento Profesional Nivel C - Grado 2 del Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, para asegurar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades que le son inherentes. Que el postulante propuesto cumple con el perfil requerido para el puesto. Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 establece, entre otros aspectos, que toda asignación de funciones, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Asígnase transitoriamente la función de Jefe del Departamento de Legajos y Certificaciones de la DIRECCIÓN DE LIQUI- DACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECUR- SOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA- TIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Contador Público D. Leandro Ariel SUELDO (D.N.I. N ), Agrupamiento Profesional Nivel C - Grado 2 del Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La asignación de funciones se autoriza con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 108 y 112 del mencionado Escalafón y conforme lo preceptuado en el artículo 109 de dicho régimen escalafonario. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 805/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que la señora doctora Graciela Nair FER- NANDEZ VECINO ha presentado su renuncia, a partir del 1 de julio de 2015, al cargo de JUEZ de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN, PRO- VINCIA DE TUCUMAN. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 804/2015 Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de julio de 2015, la renuncia presentada por la señora doctora Graciela Nair FERNANDEZ VECI- NO (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados del citado Instituto.

5 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las personas propuestas en el Anexo reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado, por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N , como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XE- NOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HU- MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Apellido y Nombres Documento N Nivel y Grado Función DENTONE, Sabrina Nahir C - 0 Abogado Asesor en Asistencia a la Víctima ROMERO, Andrea Fabiana C - 0 Abogado Asesor en Asistencia a la Víctima #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 781/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 11/5/2015 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2135 del 30 de diciembre de 2010 y N 1751 del 21 de septiembre de 2012, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 2135/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por el Decreto N 1751/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 2135/10. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 25 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2135 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1751 del 21 de septiembre de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 25 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2135 del 30 de diciembre de 2010, que fuera prorrogado por el Decreto N 1751 del 21 de septiembre de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 8702/13

6 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 8702/13 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 780/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO- NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 2741, N 2763 y N 2847 del 28 de diciembre de 2012, N 149 del 6 de febrero de 2014, las Resoluciones Conjuntas N 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN y N del 22 de agosto de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prórrogas de designaciones transitorias efectuadas oportunamente a distintos agentes en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO- NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el Decreto N 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por los Decretos N 275 del 13 de abril de 2009, N 1735 del 12 de noviembre de 2009, N 1215 del 30 de agosto de 2010 y N 167 del 3 de febrero de Que la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CA- RRERA DEL PERSONAL, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECUR- SOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto N 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de Que la designación transitoria de la Sra. Graciela Inés LEZCANO (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIREC- CIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO- NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto N 2763 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de Que la designación transitoria del Dr. Gabriel Osvaldo GIULIANO (D.N.I. N ) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE DNI, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada mediante el Decreto N 2847 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en cuestión en el plazo establecido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley N a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a prorrogar las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08. Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del Decreto N 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del 31 de octubre de 2014 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGA- NIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE - Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto N 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Dáse por prorrogada, a partir del 31 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Sra. Graciela Inés LEZCA- NO (D.N.I. N ), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTES perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NA-

7 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel B - Grado 0, aprobada por Decreto N 2763 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP. Art. 3 Dáse por prorrogada, a partir del 31 de octubre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Dr. Gabriel Osvaldo GIULIANO (D.N.I. N ), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EMISIÓN DE DNI perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCU- MENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE - Nivel B - Grado 0, aprobada por Decreto N 2847 del 28 de diciembre. de 2012 y prorrogada por el Decreto N 149 del 6 de febrero de #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 802/ , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08. Art. 4 Los cargos involucrados en los artículos 1, 2 y 3, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Organismo Descentralizado 200 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N S02: /2013 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 72 del 22 de enero de 2013, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 72/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 22 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 72 del 22 de enero de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 22 de octubre de 2013 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 72 del 22 de enero de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 22 de octubre de 2013 y hasta el 3 de agosto de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 72 del 22 de enero de 2013, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Luciana María LUACES BOSSINI (DNI N ) en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONA- LES Y SOCIALES, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 22 de octubre de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 72 del 22 de enero de 2013, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Manuela BROCOS (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 5 Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1 y 2 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE N 18343/13

8 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE N 18343/13 #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 204/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N 3537/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Alicia Mabel POLO (DNI N ) en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Alicia Mabel POLO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Alicia Mabel POLO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 15/07/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Alicia Mabel POLO (DNI N ), en una categoría Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 205/2015 Apruébase contratación. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N 1601/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución ex SSGP N 48/02 y sus modificatorias, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Alejandro Guido FILIPPINI (DNI N ) en un Nivel A, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que mediante la Ley N , se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP N 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorias se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que sin perjuicio de que el señor Alejandro Guido FILIPPINI no cumple con el requisito establecido para el Nivel A, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el mismo reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que el MINISTERIO DE CULTURA, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto

9 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA, de lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar la contratación del Señor Alejandro Guido FI- LIPPINI (DNI N ), en una función equivalente al Nivel A Grado 0 del SINEP - Decreto N 2098/08, por el período 01/07/2014 al 31/12/2014, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1421/02. Art. 2 Apruébase la contratación celebrada por el MINISTERIO DE CULTURA y el Señor Alejandro Guido FILIPPINI (DNI N ), para una función equivalente al Nivel A Grado 0 del SINEP - Decreto N 2098/08, por el período 01/07/2014 al 31/12/2014, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1421/02. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# NES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL- TO proceda a contratar al señor D. Andrés ROUPEIRO (D.N.I. N ), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario D, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N 1421/02 y la Resolución N 48/02 de la entonces SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de prestar funciones en la Coordinación de Seguridad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 202/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto reglamentario N 1421/02. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 y su reglamentario N 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Decreto N 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario D la posesión de título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, o título secundario completo. En el supuesto que sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimismo experiencia laboral atinente por un término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total. Que el señor D. Andrés ROUPEIRO no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N y prevé en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3, inciso c) que en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO- Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 208/2015 Licitación Pública Nacional N 37/2014. Aprobación. Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014, Cuerpos I, II y III del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y N 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y; Que por el referido expediente se tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N 37/2014, gestionada a fin de lograr la adquisición de útiles y elementos de identificación para autoridades electorales con destino a la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y de las Elecciones Nacionales a las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, con una eventual segunda vuelta, y Legisladores Nacionales, todas ellas programadas para el año Que mediante Resolución N 1501 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, del 20 de noviembre de 2014, se autorizó a efectuar el llamado para dicha contratación bajo el régimen de Licitación Pública Nacional de Etapa Única, contemplado en los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y en lo reglamentado mediante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Que a fojas 104/430 se agrega el Acta de Apertura y la documentación presentada por las firmas oferentes. Que a fojas 437/440 se incorporó el informe emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de lo establecido por la Resolución SGN N 122 del 6 de septiembre de Que a fojas 461/467 se agrega el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIO- NAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de lo establecido en el artículo 80 del Anexo al Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Que a fojas 470 la firma MILKO ANDRÉS PUGLISI ofreció una mejora de oferta para los renglones 6, 7 y 17 en respuesta al requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE PATRI- MONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fojas 469. Que a fojas 472/473 la firma A Y M D ESPOSITO S.R.L. ofreció una mejora de oferta para los renglones 2, 3, 8, 9, 14, 16 y 18 en respuesta al requerimiento efectuado por la DIREC- CIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE a fojas 468. Que a fojas 489/501 obra glosado el Dictamen de Evaluación N 4 del 27 de enero de 2015 mediante el cual se evaluaron las ofertas, proporcionando los fundamentos para el dictado de la presente medida. Que con fecha 24 de abril de 2015 el DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita dejar sin efecto la adquisición que se tramitaba por el renglón N 2. Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación de la adquisición que se propicia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N aprobado por el Decreto N 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por el Decreto N 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

10 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N 37/2014, gestionada a fin de lograr la adquisición de útiles y elementos de identificación para autoridades electorales con destino a la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y de las Elecciones Nacionales a las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, con una eventual segunda vuelta, y Legisladores Nacionales, todas ellas programadas para el año 2015; bajo el régimen de Licitación Pública Nacional de Etapa Única, contemplado en los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y en lo reglamentado mediante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio. Art. 2 Se desestiman por las causas establecidas en el Dictamen de Evaluación N 4/2015, las ofertas correspondientes a las firmas: - A Y M D ESPOSITO S.R.L. (CUIT N ) para los renglones N 1, 2 (oferta base), 3 (oferta base), 4, 5, 6, 7, 8 (oferta base), 9 (oferta base), 14 (oferta base), 16 (oferta base), 17 y 18 (oferta base). - MELENZANE S.A. (CUIT N ) para el renglón N 5. - SELLOS ONLINE S.R.L. (CUIT N ) para los renglones N 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y MILKO ANDRES PUGLISI (CUIT N ) para los renglones N 6 (oferta base), 7, 15 y FELIX. A. MEDORO S.A. (CUIT N ) para los renglones N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17 y 18. Art. 3 Declárase fracasada la adquisición de los elementos que se tramitaba por los renglones N 1, 7 y 17 por las causas establecidas en el Dictamen de Evaluación N 4/2015. Art. 4 Déjese sin efecto la adquisición que se tramitaba por el renglón N 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N 37/2014. Art. 5 Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N 37/2014 aprobada en el artículo 1 del presente acto, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ ,00) a las siguientes firmas: - AYM D ESPOSITO S.R.L. (CUIT N ), para los renglones 3 (mejora de oferta), 8 (mejora de oferta), 9 (mejora de oferta), 14 (mejora de oferta), 16 (mejora de oferta) y 18 (mejora de oferta) por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS ($ ,00). - SELLOS ONLINE S.R.L. (CUIT N ), para los renglones 4 y 5 por la suma total de PESOS ONCE MILLONES DIECIOCHO MIL ($ ,00). - MILKO ANDRÉS PUGLISI (CUIT N ), para los renglones 6 (mejora de oferta), 10, 11, 12 y 13 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ ,00). - FELIX. A. MEDORO S.A. (CUIT N ) para el renglón 15 la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ ,00). Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS DIECISEIS MIL ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 8 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ ,00). Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 2 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ ,00). Art. 7 Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINAN- CIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a extender las respectivas Órdenes de Compra. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F#

11 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE CULTURA CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 19/2015 a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 19/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 43 RN NEUQUEN: PERIODISTA. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 2 de Junio de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. Radio Nacional. TEATRO NACIONAL CERVANTES Se llama a Concursos de Selección de Personal, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO mediante Convocatoria General, Sistema de Selección General. Consultar Bases y condiciones en: y #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Concurso Público y Abierto 20/2015 e. 19/05/2015 N 67034/15 v. 19/05/2015 #F F# a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N 20/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA 43 RN NEUQUEN: ADMINISTRATIVO. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 2 de Junio de 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. #I I# RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 Concurso Público y Abierto 12/2015 OBJETO: e. 19/05/2015 N 67036/15 v. 19/05/2015 #F F# LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO N 12/2015 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE CARACTERIZADOR/A DE 3RA. DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE PRO- DUCCIÓN DE CANAL 7, UNIDAD DE NEGOCIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, documentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www. tvpublica.com.ar o Concursos Públicos y Abiertos. (Concurso Informatizado - Concurweb). Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva N 50, 3 Piso, Oficina de Prensa, CABA, desde el hasta el inclusive, de lunes a viernes de a y de a hs. Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de preinscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema Concurweb, fotocopia de DNI, copia de la documentación que acredite la formación y/u otros conocimientos declarados en el CV y lo estipulado en las Bases y Condiciones del concurso, así como toda otra documentación obligatoria requerida. La documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: o LUIS ELISALECO, Gerencia de RR. HH., R.T.A. S.E., UNC7. e. 19/05/2015 N 67231/15 v. 19/05/2015 #F F# PAULA A. TRABATTONI, Coordinadora del Área RRHH, Teatro Nacional Cervantes. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 177/2015 Bs. As., 14/5/2015 e. 19/05/2015 N 67881/15 v. 19/05/2015 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N 878 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Conjuntas N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, N 263 y N 373 del 7 de diciembre de 2010 de la citada ex-secretaría y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, respectivamente, y Que por el Decreto N 825 del 15 de junio de 2010, se aprobaron las aperturas de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el organigrama y las acciones que como Anexos I y II forman parte de la misma. Que mediante el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 878 del 16 de octubre de 2014, se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N , a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esta Jurisdicción. Que a fin de proceder a la cobertura de ciertos cargos de primera apertura aprobados por el citado Decreto N 825/10, es menester convocar las normas citadas en el considerando precedente en los términos de la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que, asimismo, y conforme lo determina el Artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la resolución conjunta citada en el considerando anterior, corresponde conformar el respectivo Comité de Selección. Que el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, establece los niveles de Función Directiva correspondientes a los cargos a concursar, los que han sido homologados por la Resolución Conjunta N 263 y N 373 del 7 de diciembre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, respectivamente. Que atento la diversidad de tareas a desarrollar por el Comité de Selección y a fin de lograr un orden operativo, resulta necesario establecer la persona que tendrá la función de Secretaria Administrativa, teniendo como cometido la atención y colaboración en las etapas administrativas del proceso de dicho órgano. Que, en ese sentido, la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N ), reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para las tareas de que se tratan. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010.

12 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convócase al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con Registro de Oferta de Empleo N Director General de Laboratorios y Control Técnico - Función Directiva II, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N 40 del 25 de enero de DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS ARTÍCULO 2 Desígnanse miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en el Artículo 5 del Anexo A de la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica. ARTÍCULO 3 Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. ARTÍCULO 4 Invítase al Consejo Nacional de las Mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que la designación llevada a cabo en los términos de la presente resolución, será efectuada entre los TRES (3) candidatos mejor merituados, conforme lo establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 6 Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de Selección a la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N ). ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO Comité de Selección para el cargo con Registro de Oferta de Empleo N Director General de Laboratorios y Control Técnico: TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Ingeniera Agrónoma Da. Diana María GUILLÉN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO: Doctora Da. Sandra CHIMENTO - DNI N Doctor D. Alberto Héctor CLISO - DNI N EXPERTOS EN DISCIPLINAS AFINES A LA ESPECIALIDAD DEL CARGO Doctora Da. Adriana PAZOS - DNI N Doctor D. Fernando María FERNÁNDEZ - DNI N AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 19/05/2015 N 67500/15 v. 19/05/2015 #F F# Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA e. 19/05/2015 N 68603/15 v. 19/05/2015 #F F# CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art del C.A., sito en 1 de Mayo N 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Raúl Ricardo DOXANDABARAT - ADMINISTRADOR - DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. RUBEN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra. Firma Responsable, División Aduana de Concordia. #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL e. 19/05/2015 N 67592/15 v. 19/05/2015 #F F# Resolución 343/2015 Bs. As., 12/5/2015 Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 19/05/2015 N 68597/15 v. 19/05/2015 #F F# VISTO el Expediente N ANC: /2015, la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la Parte 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos, y el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y

13 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Que mediante Resolución N 39 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), bajo el título: Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil. Que mediante Resolución N 40 de fecha 5 de febrero de 2015 de la ANAC, se aprobó el texto de la Parte 147 de las RAAC, bajo el título: Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos. Que en las citadas Resoluciones ANAC Nros. 39/15 y 40/15, se fijó el día 1 de junio de 2015 como fecha de entrada en vigencia de la reglamentación establecida en las Partes 142 y 147 de las RAAC. Que en las citadas resoluciones, se estableció que la Disposición N 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ex-cra) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que aprueba el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica, y la Disposición N 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - CRA, que aprueba el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico, mantendrán su vigencia hasta la fecha referida en el párrafo precedente. Que no obstante ello, corresponde establecer previsiones particulares para el caso de los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, habilitados bajo el régimen de las Disposiciones del ex - CRA N 09/99 y 162/01, respectivamente, fijando un plazo prudencial para que estos se adecuen a la nueva reglamentación, debiendo por ello mantenerse durante dicho plazo la vigencia de la citada normativa, exclusivamente en lo relativo a las normas de funcionamiento de los mismos y su fiscalización por parte de la ANAC. Que la Sección (b) Aplicación, de la Parte 142 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), establece que: Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta Sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en las Partes 61, 63, 121 y 135 de las RAAC para los miembros de la tripulación de vuelo. Que resulta necesario modificar dicho inciso incluyendo la referencia a la Parte 64 Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros hasta tanto se concluya con el proceso de armonización de las RAAC, a los contenidos del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme los lineamientos fijados en la Resolución N 46 de fecha 27 de enero de 2014, momento a partir del cual las previsiones de la Parte 64 quedarán incorporadas a la Parte 63 de las RAAC. Que siendo el mismo facultativo, y atento los claros lineamientos de la Resolución N 46 de fecha 27 de enero de 2014, no se considera necesaria la implementación del procedimiento previsto por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2003 Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N 1.770, de fecha 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de 2015, para que los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, que se encontraren habilitados a esa fecha se adecuen al régimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). ARTÍCULO 2 Establécese que hasta el vencimiento del plazo de adecuación fijado en el Artículo 1 precedente, será de aplicación a los Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA s) para la Formación de Mecánicos Aeronáuticos, lo dispuesto en el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica, y en el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico, aprobados mediante la Disposición N 9 de fecha 22 de enero de 1999, y Disposición N 162 de fecha 1 de noviembre de 2001, respectivamente, ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ex- CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), en lo relativo a su funcionamiento y fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). ARTÍCULO 3 Modifícase la Subparte A, Sección (b), de la Parte 142 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta Sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en las Partes 61, 63, 64, 121 y 135 de las RAAC para los miembros de la tripulación de vuelo. ARTÍCULO 4 Entiéndase que el Artículo 2 de la Resolución N 40 de fecha 5 de febrero de 2015, que establece que El régimen establecido por la Disposición N 162 de fecha 1 de noviembre de 2001, del ex - C.R.A. de la FAA que establece el Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico EIPA s, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo precedente, se refiere exclusivamente a las EIPA s para la formación de mecánicos aeronáuticos. ARTÍCULO 5 Instrúyase al Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para la incorporación de la enmienda que se establece en el Artículo 3 precedente, a la Parte 142 de las RAAC vigentes. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 19/05/2015 N 67696/15 v. 19/05/2015 #F F# Resolución 3321/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente ENARGAS N 22348, la Ley N , el Decreto N 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS N 35/93 e I/910/09, y Que el expediente se inició con una presentación de fecha 27/09/2013 (Actuación ENARGAS N /13), efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la OBRA DE GASODUCTO A LA LOCALIDAD DE LAGUNA ALSINA, PARTIDO DE GUAMINÍ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como así también solicitó el 12/03/2014, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor (Actuación ENARGAS N 5479/14). En las mencionadas presentaciones, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N I/910/09 y N 35/93. Que, informó que el emprendimiento tiene como objetivo transformar la actual red de propano que opera BAGSA en la localidad de Laguna Alsina por una alimentación de Gas Natural a través de un gasoducto. Que BAGSA indicó que, esta obra hará viable la futura conexión de industrias favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo y, por ende, consolidando el arraigo de los jóvenes en esta localidad. Que asimismo señaló que a futuro se prevé la continuación de este gasoducto hasta la localidad de Guaminí, la cual también cuenta con un suministro de propano red. Que el emprendimiento en cuestión prevé la construcción de un gasoducto de 102 mm de diámetro y de una longitud aproximada de 100 metros que se empalma en el paraje Casey al refuerzo existente de 70 bar y 36 paralelo al Neuba II. Que a continuación se conecta a una Estación de Separación, Medición, Regulación y Odorización (ESMRO 70; 25 bar), con una capacidad de 2800 m3/h. Que desde esa estación se construirá un gasoducto de diámetro 102 mm (4 ) de una longitud aproximada de metros hasta la derivación a Laguna Alsina y a partir de allí un gasoducto de 73 mm (3 ) de diámetro de una longitud aproximada de 3400 metros y por último una estación reductora de presión (ERP) de una presión de entrada 25/15 a 1.5 bar de salida y un caudal de diseño de 1300 m3/h. Que por otra parte, BAGSA señaló que de la información relevada de los inmuebles alcanzados sobre la red de distribución construida más las extensiones que se han realizado en los 4 años de habilitada la obra, como así también las futuras expansiones abarcarían un total de 992 unidades contributivas de las cuales 825 correspondían a viviendas y 167 a lotes baldíos. Que, indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución serían 785 residenciales y 40 SG P1 y P2 entre redes existentes y futuras expansiones. Que en cuanto a los usuarios residenciales han estimado un consumo promedio de m 3 /año. Que por su parte, se ha considerado una media de consumo anual de m 3 /año para los usuarios del tipo SG P1 y P2. Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA señaló que actualmente la planta de almacenamiento y vaporización de propano se está ampliando con la incorporación de dos tanques adicionales, los cuales permitirán la conexión de 103 usuarios, llegando a 360 usuarios conectados para diciembre de Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 53% de todos los tipos de usuarios (residenciales más SG P1 y P2 ), acumulándose porcentajes decrecientes hasta el año 13, en el que se prevé que estén conectados el 100% de los usuarios potenciales. Que asimismo BAGSA especificó que de acuerdo a lo informado por las autoridades municipales existen industrias agroalimentarias y un parque industrial con aproximadamente 15 predios, cuya adjudicación de lotes se encuentra avanzada. Aclaró que si bien en el diseño del gasoducto se ha contemplado un caudal para atender a este tipo de usuarios, no se cuenta con datos precisos en cuanto a la cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados. Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras sería de 12 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS. Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra, alcanza la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETE- CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ ) incluyendo el I.V.A. Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Guaminí y BAGSA son las entidades patrocinantes del proyecto. Que asimismo BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados en la Localidad de Laguna Alsina, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse. Que al respecto acompañó la nota suscripta por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos a invertir en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios. Que expresó que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución N I/910/09, no procedería a otorgar metros cúbicos en concepto de contraprestación ya que la obra será totalmente realizada con aportes no reembolsables y no prevé el recupero de la inversión efectuada a usuarios beneficiados. Que con fecha 12/03/14 y mediante Actuación ENARGAS N 5479/14, BAGSA anexó al expediente de marras la presentación de la documentación que exige la Resolución ENARGAS N 35/93 en el marco del proyecto de Gasoducto a la Localidad de Laguna Alsina del Partido de Guaminí, solicitando el carácter de Subdistribuidor para el mencionado emprendimiento.

14 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que BAGSA reiteró que la totalidad de la inversión para la transformación de la red de propano de la referencia a gasoducto (gas natural) es aportada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en carácter de Aportes No Reintegrables. Que asimismo acompañó copias de los Balances Certificados correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, copias de los tres últimos comprobantes de pago de Ingresos Brutos, IVA, aportes previsionales e Impuesto a las Ganancias. Que agregó que la totalidad de las obras a construirse quedarán en propiedad de BAGSA, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que obra en el expediente de marras una nota de la Municipalidad de Guaminí de fecha 22/07/13 donde le comunica a BAGSA que dicha dependencia se compromete a permitir a la citada firma el derecho de ocupación y uso gratuito de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares de dominio público que fueren necesarios para la ejecución de la presente obra. Que mediante Actuación ENARGAS N 9452/14 de fecha 29/04/2014, BAGSA remitió copia del plano aprobado por la Transportadora de Gas del Sur (en adelante, TGS) de la Estación de Separación y Medición. Que por Actuación ENARGAS N /14, BAGSA acompañó una corrección respecto de la información oportunamente presentada relacionada con el Listado de Equipos y Herramental. También puntualizó que se comprometía a suscribir un contrato con la empresa HASA Hidrocarburos Argentinos S.A. para atender las emergencias que pudieran presentarse sobre el gasoducto previa a la habilitación de tal conducto de alta presión (Actuación ENARGAS N /14). Que por NOTA BAG/TyP N 239/14, ingresada a este Organismo bajo la Actuación ENAR- GAS N /14, BAGSA envió copias de las notas emitidas por CAMUZZI GAS PAMPEANA (en adelante, PAMPEANA) donde indica las observaciones a los planos aprobados según el siguiente detalle: PLANO N BAG-GT-008-PL-PR/G1/12 hoja 1 y 2 Revisión B; PLANO N BAG-GT-008- PL-PR/ERP/2 y 3 /12 Revisión B y PLANO N BAG-GT-008-PL-PR/ERP 1/12 Revisión B. También acompañó la memoria descriptiva elaborada por TGS correspondiente a la nueva conexión, entrega Guaminí y Laguna Alsina. Que así, por medio del INFORME GD N 433/14, la Gerencia de Distribución (en adelante GD) informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar la construcción del emprendimiento, pudiéndose dar inicio a la obra en el marco del Art. 16 de la Ley , su reglamentación y la Resolución ENRG N I/910/09, con la condición de que, quien la construya cuente con: a) los planos de proyecto constructivo aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. Que a su vez aclaró que dejaba expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en los planos BAG-GT-008-PL-PR/G1/12 Rev. N B, BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14 Rev. A y BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N B, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Transporte como en la de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación. Que enfatizó que las condiciones citadas en los apartados a), b) y c) deberán estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original. Que además, especificó que resultaría conveniente señalarle al requirente que en relación con el inicio de obra, debe tener presente lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución ENARGAS N I/910/09 y que los trabajos se deberán ejecutar de forma orgánica de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema. Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, señaló que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16 de la Ley , su reglamentación y la Resolución ENARGAS N 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente, en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ EMED TGS/14 Rev. N A, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N B y PLANTA N 2 del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N B. Que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, GD aclaró que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Que asimismo señaló, en relación con el equipamiento mínimo para operar, mantener y atender las emergencias que puedan suscitarse en las instalaciones que nos ocupan, que BAGSA, a través de la NOTA BAG/TyP N 243/14, se comprometió a suscribir un contrato con la firma HASA Hidrocarburos Argentinos S.A., en forma previa a la habilitación de esas instalaciones, acuerdo que deberá ser exigido en la Resolución que a todo efecto emita el Organismo. Que mediante Actuación ENARGAS N /14, BAGSA adjuntó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Programa de Gestión Ambiental (PGA) y el respectivo Protocolo de la obra de referencia aclarando que el mismo se encuentra aprobado y visado por la Distribuidora. Que a través de INFORME TÉCNICO GMAyAD N 168/14, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante, GMAyAD) determinó que, de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada, no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el presente proyecto. Que a su vez indicó que, BAGSA deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades con competencia en el área de emplazamiento y en la gestión ambiental de la obra deberá aplicar las medidas y recomendaciones establecidas en los Planes elaborados para el presente proyecto, en conjunto con su Manual de Procedimientos Ambientales. Que finalmente, GMAyAD solicitó que, una vez finalizada la obra, se requiera a BAGSA que remita el informe de auditoría ambiental final. Que en fecha 23/06/14, BAGSA presentó bajo la Actuación ENARGAS N /14, los Estados Contables correspondientes al ejercicio Que por NOTA ENRG/GCEX/GAL N 9214, de fecha 06/08/14, se le corrió vista a la Licenciataria zonal. Que en respuesta a la Nota mencionada, PAMPEANA a través de su Nota AR/JR/GC/Id/1515, ingresada a este Organismo bajo la Actuación ENARGAS N /14, de fecha 20/08/14, entre otras apreciaciones, expresó que le ha informado al presentante, que toda vez que el Gasoducto de Alimentación a Laguna Alsina se conectará al sistema operado por la Transportista TGS S.A., las aprobaciones de esa Licenciataria no contemplan ninguno de los temas concernientes a dicho sistema. Que BAGSA, realizó una nueva presentación bajo la Actuación ENARGAS N /14, ingresada a este Organismo el 28/08/14, a la misma acompañó información relacionada con el ANEXO H correspondiente a los Estados contables, como así datos económicos susceptibles de análisis. Que mediante NOTA ENRG/GDyE/GCEX N /14, se le solicitó a la presentante información de orden económico y operativo. Que en respuesta a la nota precedentemente mencionada, BAGSA presentó en fecha 26/09/2014, mediante Actuación ENARGAS N /14, la evaluación económica del proyecto en soporte digital y papel. Que las Gerencias de Transporte y Distribución de este Organismo, a través del Informe Técnico N 208/2014 de fecha 31 de octubre de 2014, concluyeron que no encontraban objeciones que realizar en cuanto a la conexión con el gasoducto Neuba II, en tanto que TGS ha aprobado el plano de la Estación de Separación y Medición sin perjuicio que esa Subdistribuidora deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por la Transportista. Que continuaron manifestando que, será la Transportista quien deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de marras. Que finalmente, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE) en su Informe GDyE N 284/14, concluyó que a la fecha, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio positivo de $ sin contemplar inversión inicial. Que tal como fue indicado, la obra será costeada por la Provincia de Buenos Aires, sin traslado alguno a los usuarios del servicio. Que, en relación al análisis corresponde en primer lugar estudiar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia para operar y mantener la obra de marras. Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley ; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo Anexo I del Decreto 1738/92 y numerales 2.2 y de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas. Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo.... Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede entre otros supuestos cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia. Que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal, en ningún momento ejerció su derecho de prioridad ni demostró un interés real, concreto y específico sobre alguna alternativa viable para abastecer a la localidad en estudio. Que en efecto, con fecha 06/08/14 se le corrió vista a PAMPEANA del proyecto presentado por BAGSA a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder. Que en su respuesta, si bien PAMPEANA realizó ciertas apreciaciones respecto de la conexión que deberá realizar BAGSA al sistema de TGS, en ningún momento ejerció su derecho de prioridad, ni presentó, en momento alguno, un proyecto alternativo, conforme lo requiere el Artículo 16 de la Ley , que demuestre un interés legítimo en la concreción de la obra. Que en este sentido, BAGSA ha presentado ante la Autoridad de Control un proyecto concreto y como lo requiere la normativa vigente para la construcción del gasoducto, que posibilitará la transformación de la red de propano a gas natural, para todos los habitantes de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires. Que en virtud de ello, se le debe dar por decaído el derecho de prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N B, PLANO BAG- GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N B y PLANTA N 2 del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N B. Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes. Que así es que el art. 16 de la Ley N , su reglamentación, el artículo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N I/910/09, es la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución. Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N establece que: Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación. Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso a ) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos b y c ). Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N 1738/92 reglamentario de la Ley N , dispone que: Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución

15 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.. Que es por ello que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N ); b) el concepto de obra de magnitud se encuentra desarrollado en el art. 1 de la Resolución ENARGAS N I/910/09. Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente de marras. Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Laguna Alsina y BAGSA serán las entidades patrocinantes del proyecto. Que continuó manifestando, respecto al financiamiento, que las erogaciones de la obra estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que, asimismo, BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad incluida en el presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse. Que al respecto, acompañó las notas suscriptas por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios. Que atento a lo descripto en los párrafos precedentes y de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N I/910/09. Que desde el punto de vista ambiental, la GMAyAD informó que no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el proyecto del expediente de marras. Que en lo que respecta al punto de vista técnico, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en los Informes GD N 433/14 y GT/GD N 208/2014 que fueran descriptos en párrafos precedentes. Que sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Guaminí, la atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados, pudieran generarse. Que conforme lo informado por BAGSA, la totalidad de las obras a construirse quedarán en su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que en lo que respecta al punto de vista económico, conforme fuera concluido por GDyE, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio positivo de $ sin contemplar inversión inicial. Que tal como fue indicado, la obra será costeada por la Provincia de Buenos Aires, sin traslado alguno a los usuarios del servicio. Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto PLANO BAG-GT- 008-PL-PR-G1/12 Rev. N B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008- PL-PR/ERP1/12 Rev. N B y PLANTA N 2 del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N B. Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N 4 de la Ley N y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización. Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado. Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente. Que cabe indicar que para la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.677,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad. Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución. Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área. Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N B y PLANTA N 2 del PLANO BAG- GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N B. Que el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado. Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente. Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten. Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución). Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley , Artículo 2 incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12, 1524/2013, 222/2014 y 2704/14. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Determinar el decaimiento del derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAM- PEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras del Gasoducto de gas natural para abastecer la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2 Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones relacionadas con el Gasoducto para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N B y PLANTA N 2 del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N B. ARTÍCULO 3 BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2 de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley , su reglamentación y la Resolución ENARGAS N I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente y dar cumplimiento con el cronograma de obra presentado en el Expediente, y con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por la misma, a su condición original. Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema. Asimismo BUENOS AIRES GAS S.A. deberá tener presente lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución ENARGAS N I/910/09 en relación con el inicio de la obra. ARTÍCULO 4 Solicitar a BUENOS AIRES GAS S.A. que de manera previa a la habilitación de la obra de marras, remita el contrato vigente a celebrarse con la firma HASA Hidrocarburos Argentinos S.A. ARTÍCULO 5 BUENOS AIRES GAS S.A. deberá, en relación a las futuras ampliaciones, realizarlas en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas. ARTÍCULO 6 Exímase a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo. ARTÍCULO 7 BUENOS AIRES GAS S.A., el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Guaminí deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 6 pudieren generarse. ARTÍCULO 8 En lo que a materia ambiental respecta, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. En la gestión ambiental de la obra deberá aplicar las medidas y recomendaciones establecidas en los Planes elaborados para la obra de marras en conjunto con su Manual de Procedimientos Ambientales y remitir el informe de auditoría ambiental final una vez finalizada la misma. ARTÍCULO 9 La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar total o parcialmente las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 1.677,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control. ARTÍCULO 10. BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. ARTÍCULO 11. De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

16 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 12. El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área. ARTÍCULO 13. Notificar a La Distribuidora y a La Subdistribuidora, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. e. 19/05/2015 N 67521/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 285/2015 Doctor Don Gustavo Mauricio TITO (M.I. N ), el Licenciado Rubén Darío PATROUI- LLEAU (M.I. N ), el Licenciado Don Carlos Hugo LACOSTE (M.I. N ), el Ingeniero Agrónomo Don Héctor Daniel LIGIER (M.I. N ), el Ingeniero Agrónomo Don Miguel Ángel TABOADA (M.I. N ) y el Ingeniero Agrónomo Don Roberto Raúl CASAS (M.I. N ), en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio. ARTÍCULO 3 La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno ni implicará la creación de nuevas estructuras. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 19/05/2015 N 67570/15 v. 19/05/2015 #F F# Bs. As., 14/5/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, y Que en un contexto de acelerado aumento de la demanda de alimentos a nivel mundial se torna necesaria la generación de políticas para incrementar la producción asegurando la preservación de los recursos naturales. Que es necesario alcanzar el desarrollo de una agricultura sustentable, que conserve los recursos naturales destinados a la producción, evitando la degradación de los suelos, sostén de la producción agropecuaria nacional. Que la degradación de los suelos constituye un fenómeno multidimensional y complejo, por lo que deben analizarse conjuntamente las dimensiones que lo conforman para procurar mitigar su deterioro. Que deben propiciarse los instrumentos de política pública en defensa del suelo argentino como un recurso estratégico no renovable que cumple un beneficio social para las generaciones presentes y futuras. Que en ese sentido resulta fundamental establecer un marco normativo tendiente a legislar la problemática de la promoción, preservación, conservación y restauración de los suelos destinados al uso agropecuario. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta un ente adecuado para establecer índices de sustentabilidad del suelo para cada región del país, a los efectos de poder contribuir a la definición de medidas de prevención, corrección o restauración. Que en la Planilla Anexa al Artículo 2 del Decreto N de fecha 26 de junio de 2014, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona 2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen. Que en el mencionado Decreto, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRE- TARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se cita 1. Diseñar y proponer políticas de desarrollo sectorial, regional y rural, compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de planes, programas y proyectos de inversión. Que por todo ello y a fin de determinar los lineamientos básicos para la formulación de un Anteproyecto de Ley de Suelos, se requiere la creación de una Comisión de Trabajo, la cual desarrollará su función en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que se propone que dicha Comisión sea integrada por representantes de las mencionadas Secretarías y del citado Instituto Nacional. Que la presente medida no generará erogación fiscal alguna para el ESTADO NACIONAL. Que asimismo, el dictado de la presente no implica creación de nuevas estructuras. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificaciones, Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y el Decreto N de fecha 26 de junio de #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 177/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 607 de fecha 27 de septiembre de 2011, 60 de fecha 9 de marzo de 2015, 70 de fecha 13 de marzo de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N 6 (ACE N 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica ACE N 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países. Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como Duraznos en Almíbar Enlatados y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS ( tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo. Que, asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo. Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS ( tm). Que mediante la Resolución N 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRE- TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la Resolución N 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1 de la primera norma citada, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas. Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N 6 (ACE N 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia. Que por la Resolución N 70 de fecha 13 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA, se distribuyó la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8.531,36 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como Duraznos en Almíbar Enlatados conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: Que al tiempo de proyectarse la referida distribución para el año 2015 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8531,36 tm) del cupo anual de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS ( tm.), se comprobó la existencia de un cupo remanente por UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm.) sin distribuir. ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA una Comisión de Trabajo, la que tendrá por función asistir a dicho Ministerio en la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Suelos, tendiente a legislar la problemática de la promoción, preservación, conservación y restauración de los suelos argentinos destinados al uso agropecuario. ARTÍCULO 2 Determínase que la comisión de trabajo creada por el Artículo 1, estará integrada por la Doctora Doña Silvina Andrea CAMPISI (M.I. N ) por la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ingeniera Agrónoma Doña Carla PASCALE MEDINA (M.I. N ), el Doctor Don Gustavo Alejandro BROWARSKI (M.I. N ) y la Licenciada Doña Silvina Graciela PAPAGNO (M.I. N ) en representación de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; por el Ingeniero Agrónomo Don Pablo Vicente URDAPILLETA (M.I. N ), en representación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y por el Que dicho remanente de cupo no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Que atendiendo a la finalidad perseguida por las normas involucradas y considerando que no existía ningún perjuicio para las empresas inscriptas ni para terceros; se resolvió privilegiar la adopción de medidas que conlleven a maximizar los niveles de productividad de la cadena de valor con el fin de mejorar la competitividad y fortalecer el volumen generando un valor agregado en origen de dicho producto. Que atento lo expuesto, por la Resolución N 60 de fecha 9 de marzo de 2015 de la citada Secretaría, se dispuso la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas interesadas en la exportación del producto identificado como partida Duraznos en Almíbar Enlatados conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y

17 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002 creado por Resolución N 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONE- LADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm). EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: Que asimismo se resolvió que la apertura del mencionado Registro sería con carácter excepcional y por única vez y por el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución N 60/15 en el Boletín Oficial, disponiéndose que el criterio de distribución y asignación de cupo para las empresas debidamente inscriptas de conformidad al Artículo 4 de la Resolución N 786/06 sería el establecido en el Artículo 5 de la citada norma. Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 1 Distribúyese la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como Duraznos en Almíbar Enlatados conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica. ARTÍCULO 2 La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1 de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de ARTÍCULO 3 El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la mencionada Resolución N 786/06. ARTÍCULO 4 Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNI- DOS MEXICANOS de los productos correspondientes. ARTÍCULO 5 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. ANEXO DISTRIBUCIÓN CUPO DE DURAZNOS EN ALMÍBAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2015 e. 19/05/2015 N 67374/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución 1029/2015 Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N 12739/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Decreto N 115 de fecha 21 de enero de 2010, su modificatorios Nros del 2 de octubre de 2012 y 1263 del 4 de agosto de 2014, la Resolución Ministerial N 1111 del 9 de agosto de 2010 y modificatorias, y Que por el citado Decreto N 115/10 y su modificatorio N 1794/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que por el Decreto N 1263/14 se incorpora la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALE- CIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del citado Ministerio. Que por la Resolución ME N 1111/10 y modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores de segundo nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa del Organismo, como así también las Coordinaciones respectivas. Que a los efectos de poder ejecutar con eficiencia y eficacia las acciones de la nombrada DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS corresponde crear las respectivas Coordinaciones que le dependan. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HU- MANOS de esta Jurisdicción y la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto N 1545 de fecha 31 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALE- CIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio las Coordinaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ANEXO SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

18 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ACCIONES: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS 1- Colaborar con las jurisdicciones en la capacitación de los tutores responsables de alumnos. 2- Producir el material pedagógico de apoyo a las acciones de capacitación previstas y su actualización permanente. 3- Asistir técnicamente a las jurisdicciones, canalizando las consultas de las Mesas de Trabajo de las Direcciones FinEs interprovinciales, y de las unidades ejecutoras de los distintos programas. 4- Analizar y evaluar las propuestas pedagógicas de las distintas jurisdicciones. 5- Relevar y generar capacitaciones en recursos didácticos y creativos a pedido de las jurisdicciones. 6- Coordinar y articular el espacio virtual de contenidos pedagógicos así como también la generación de teleclases a través del portal Educ.ar y del canal Encuentro. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN ACCIONES: 1- Implementar un sistema federal de información que permita la aplicación, la producción de informes y la evaluación de los distintos programas que promueva la Dirección. 2- Contribuir a la implementación del Módulo de Control de Gestión del Sistema de Transferencia de Recursos Educativos (SITRARED) en los aspectos de su competencia. 3- Evaluar la normativa y la organización administrativa de las jurisdicciones en los temas de su competencia. 4- Efectuar la informatización de las nóminas de alumnos inscriptos, sedes y subsedes a nivel nacional, provincial y local. 5- Articular con los Programas Ellas Hacen, Argentina Trabaja y Plan PROGRESAR, con el objeto de analizar integralmente las nóminas de demandas e intercambiar las bases de datos para la optimización de recursos. 6- Formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección. 7- Proyectar los actos administrativos para la transferencia de recursos a las jurisdicciones, a los ejecutores / efectores de los distintos programas. 8- Supervisar y controlar las partidas de Gastos Operativos. 9- Elaborar reglamentos operativos y de rendición de los fondos, de acuerdo con las pautas establecidas por las áreas competentes del Ministerio. 10- Organizar el sistema de gestión para la atención de las consultas telefónicas a través de las distintas opciones disponibles. 11- Organizar y ejecutar el envío de materiales a las jurisdicciones, asegurando el stock de los mismos. 12- Generar los actos administrativos y convenios necesarios para la formalización de las acciones de la Dirección. 13- Diligenciar la documentación de la Dirección. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS EDUCATIVOS COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL ACCIONES: 1- Establecer los lineamientos generales para la generación de un sistema unificado de seguimiento de los distintos programas que coordine la Dirección y articular el trabajo con las instituciones y jurisdicciones involucradas. 2- Coordinar con organizaciones sociales, políticas, sindicales, empresas, asociaciones civiles e instituciones barriales la implementación y control de los distintos Programas a través de convenios. 3- Coordinar los equipos territoriales federales en sus dimensiones técnica, pedagógica y organizativa. 4- Estructurar acciones que promuevan el Plan como herramienta activa para impulsar el Plan PROGRESAR en los aspectos relacionados con los temas de su competencia, en articulación con las áreas responsables. 5- Diseñar junto con la Coordinación Pedagógica nuevas estrategias y acciones para la consecución de los objetivos de la Dirección. 6- Realizar el relevamiento de acciones en todo el territorio nacional y producir los informes que correspondan para la toma de decisiones. e. 19/05/2015 N 67448/15 v. 19/05/2015 #F F# SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 99/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente N /2013 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las partes de cierres de cremallera comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que oportunamente, mediante la Disposición N 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el marco de la Resolución N 437/07 del ex - MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , y declarados como originarios de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE INDONESIA. Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante las Notas Nros y 1934 de fechas 19 de noviembre y 4 de diciembre de 2013, respectivamente, del Departamento Operacional Aduanero Dirección Aduana de Buenos Aires, remitió a la ex - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las destinaciones de importación Nros IC B, IC U, y IC Z, todas de fecha 11 de noviembre de 2013, en la que consta como vendedor de las citadas partes de cierres de cremallera la firma YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importador la firma YKK ARGENTINA S.A. Que entre la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntaron copia de los Certificados de Origen Nros. DA/ y DA/ , ambos de fecha 24 de septiembre de 2013, y DA/ de fecha 1 de octubre de 2013, todos ellos emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, que ampararon el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación. Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9 de la Resolución N 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N 12 de fecha 16 de enero de 2014 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE- RIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se remitió a la firma importadora YKK ARGENTINA S.A., el Cuestionario de Verificación del Origen para ser cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA. Que asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se remitió la Nota N 13 de fecha 16 de enero de 2014 del Área Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dependiente de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental competente documentación e información sobre la firma exportadora y sobre los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen involucrados. Que, en respuesta al requerimiento efectuado, mediante la Nota N 152 de fecha 25 de junio de 2014 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, se informó que el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA es la única autoridad emisora de Certificados de Origen en aquél país y ha delegado la emisión en OCHENTA Y SEIS (86) autoridades regionales de acuerdo a su reglamentación. Que asimismo agregó que la entidad emisora, INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND.INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA no ha sido autorizada para emitir Certificados de Origen. Que en ese contexto, mediante las Notas Nros. 260 de fecha 22 de septiembre de 2014 y 4 de fecha 7 de enero de 2015 del Área Origen de Mercadería se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, que se aclarase si la INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY estaba facultada para emitir los Certificados de Origen sujetos a investigación a la fecha de emisión de los mismos. Que mediante la Nota N 59 de fecha 29 de enero de 2015 de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, se remitió una nota de la Embajada Argentina en la Ciudad de Jakarta de la REPÚBLICA DE INDONESIA donde se ratifican los términos de lo expresado en primera instancia e informando que INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUS- TRY no se encuentra autorizada a emitir Certificados de Origen de acuerdo a la Reglamentación de la Autoridad competente en la REPÚBLICA DE INDONESIA. Que el Artículo 7 de la Resolución N 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que a efectos de satisfacer la exigencia de certificación de origen, la misma debe ser extendida por los organismos oficiales competentes en materia de origen o por los organismos públicos o privados en quienes se hubiera delegado tal facultad. Que asimismo el Artículo 1 de la Resolución N 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dispone que En ningún caso se aceptará la sustitución del Certificado de Origen establecido por la Resolución MEYOYSP 763/96 por documentos ni certificados aduaneros de exportación expedidos por la aduana de una zona franca o del país de origen o procedencia de la mercadería, ni ningún otro instrumento que no se ajuste a todas las exigencias establecidas en la norma citada.

19 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por su parte el Artículo 16 de la Resolución N 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que Si como resultado de la investigación desarrollada, se concluyera que los certificados resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI- COS, se considerará que las mercaderías investigadas no resultan originarias del país declarado como de origen en los despachos de importación involucrados. Que en el supuesto indicado en el considerando precedente, el Artículo 17 de la Resolución N 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que...se notificará a la Dirección General de Aduanas a los fines de que la misma proceda a la ejecución de las garantías constituidas en el marco de la investigación. Que como resultado de la investigación desarrollada se pudo constatar que los Certificados de Origen Nros. DA/ y DA/ , ambos de fecha 24 de septiembre de 2013, y DA/ de fecha 1 de octubre de 2013, emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF COM- MERCE AND INDUSTRY resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiendo entonces la ejecución de las garantías constituidas. Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Determínase que los Certificados de Origen Nros. DA/ y DA/ , ambos de fecha 24 de septiembre de 2013, y DA/ de fecha 1 de octubre de 2013, emitidos por INDONESIAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY de la REPÚBLI- CA DE INDONESIA que ampararon el origen de las partes de cierres de cremallera clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) , exportados por la firma YKK ZIPCO INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, correspondientes a los Despachos de Importación Nros IC B, IC U y IC Z, todos de fecha 11 de noviembre de 2013, resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 2 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Disposición N 3 de fecha 14 de enero de 2011 de la ex - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para los despachos de importación para consumo de las partes de cierres de cremallera indicados en el Artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 3 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 19/05/2015 N 67624/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 230/2015 Bs. As., 15/5/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley N y su modificatoria Ley N , el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto N de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N 682 de fecha 27 de mayo de 2011, el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y las Resoluciones N de fecha 1 de octubre de 2008, N 102 de fecha 14 de abril de 2015 y N 192 de fecha 8 de mayo 2015, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que por el Artículo 75 de la Ley N se creó el FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSI- DIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA. Que mediante el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó la Reglamentación del Artículo 75 de la Ley N , constituyéndose el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Que por medio del Artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que dicho Fondo tenga como destino entre otros financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las provincias de TIERRA DEL FUEGO, AN- TÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA. Que mediante el Artículo 25 del Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicte la normativa que reglamente un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control de los mismos, que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía. Que mediante el Artículo 84 de la Ley N se modificó el Artículo 75 de la Ley N , incorporándose la región conocida como PUNA a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Que mediante el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se resolvió derogar el Decreto N de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N 682 de fecha 27 de mayo de 2011, quedando sin efecto la Resolución N de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que al quedar sin efecto la resolución citada en el considerando anterior, se tornó necesario volver a reglamentar el procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control de las compensaciones enunciadas en el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002 para la venta de gas licuado de petróleo, envasado y a granel, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como PUNA. Que en este sentido la Resolución N 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece en su Artículo 1 que los precios diferenciales para la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como PUNA, referidos en el Artículo 12, Inciso b) del Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, serán determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que el Artículo 2 de la citada Resolución establece que las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales en la Región Patagónica, el Departamento de MALARGÜE en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como PUNA referidas en el Artículo 12 Inciso b) del Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, serán determinadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que por lo tanto es necesario definir los precios diferenciales y las compensaciones correspondientes referidos en los considerandos anteriores. Que en tanto este es el precio que se debe facturar al usuario, el mismo deberá ser claramente expuesto en todos los lugares de venta. Que en el Artículo 6 de la Resolución N 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que dicha Secretaría podrá fijar volúmenes máximos mensuales y/o anuales a compensar (en kilogramos) por usuario que adquiera el Gas Licuado de Petróleo (GLP) a precio diferencial para cada región y/o provincia. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N 102 de fecha 14 de abril de 2015 se definieron Consumos Máximos por Zona/Región para los usuarios inscriptos en el REGIS- TRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE, en el marco del Programa HOGAR. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad al Artículo 75 de la Ley N , el Artículo 84 de la Ley N , el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley N , modificado por el Artículo 18 de la Ley N y el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, dictado en Acuerdo General de Ministros, del PODER EJECUTIVO NACIONAL. LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébese el precio diferencial para la región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de Mendoza y la región conocida como Puna para los usuarios inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Establécese que el precio diferencial a cargo del usuario deberá ser claramente expuesto en todos los lugares de venta del gas licuado de petróleo. ARTÍCULO 3 Apruébense las compensaciones por la venta de Gas Licuado de P Petróleo (GLP) al precio diferencial establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, a cargo del Fondo Fiduciario de la Ley N , que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4 Apruébense los Consumos Máximos por Zona/Región a compensar (en kilogramos) por usuario que adquiera el Gas Licuado de Petróleo (GLP) al precio diferencial de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que como ANEXO III forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 La presente medida entrará en vigencia el 1 de mayo de ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

20 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I ANEXO II El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 19/05/2015 N 67611/15 v. 21/05/2015 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Resolución 36/2015 Bs. As., 12/5/2015 ANEXO III VISTO el Expediente N 19960/2014 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2013, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIG- NACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 01 de fecha 19 de enero de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la UNI- DAD MINISTRO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2013, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE e. 19/05/2015 N 68414/15 v. 19/05/2015 #F F# La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS notifica al Señor Carlos Alberto PETRELL CRUZ (CUIT N ) que en el expediente CUDAP-JGM: /2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N 43 de fecha 19 de marzo de 2015 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ ) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2013, conforme lo establecido por los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N 674/89 y su modificatorio. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Educación Administración Central Unidad de Análisis: Ministerio de Educación e. 19/05/2015 N 67706/15 v. 19/05/2015 #F F#

21 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

22 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA SECRETARÍA DE GABINETE DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Resolución 37/2015 Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DES- EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 24 de fecha 09 de febrero de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EM- PLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APRO- BACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 70 de fecha 30 de octubre de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2010, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Administración Central Unidad de Análisis: Secretaría de Justicia Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Jefatura de Gabinete de Ministros Administración Central Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA e. 19/05/2015 N 67708/15 v. 19/05/2015 #F F# e. 19/05/2015 N 67713/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Resolución 38/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-S04: /2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Resolución 39/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA

23 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y SECRETARÍA DE GABINETE y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 35/2015 y 1221/2015 Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas de los períodos 2010 y 2011, conforme a lo establecido por el RÉGIMEN PARA LA APROBA- CIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSO- NAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N 29 de fecha 17 de marzo de 2015, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Bs. As., 11/5/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y Que la señora Alicia VAZQUEZ, trabajadora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), propicia reivindicar la memoria de los señores Adrián Claudio BOGLIANO, Carlos Mario FRIGERIO, Fernando Eduardo VILLANUEVA y Héctor Manuel VELIZ y de las señoras Estela María GACHE, Graciela Beatriz VALDUEZA, Marcela Cristina GOEYTES y María Susana LEIVA, que prestaban servicios en la entonces CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL. Que el Decreto N 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto. Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESU- PUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2010 y 2011, de conformidad con el detalle que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. ANEXO I BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Presidencia de la Nación Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Unidad de Análisis: Dirección Nacional de Planificación y Desarrollo ANEXO II BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Ejecutivos Presidencia de la Nación Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Unidad de Análisis: Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica e. 19/05/2015 N 67715/15 v. 19/05/2015 #F F# Que, por el artículo 7, se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GA- BINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos. Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos y del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493/2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD. Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que el señor Adrián Claudio BOGLIANO y la señora María Susana LEIVA fueron asesinados y poseen Legajos Nros y 1007, respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP). Que, asimismo, se acredita que los señores Fernando Eduardo VILLANUEVA y Héctor Manuel VELIZ se encuentran en condición de desaparición forzada y poseen Legajo N 1348, de la COMI- SIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) y Legajo N 2526 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SDH), respectivamente. Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONS- TRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que los señores Adrián Claudio BOGLIANO, Fernando Eduardo VILLANUEVA, Héctor Manuel VELIZ y la señora María Susana LEIVA prestaban servicios en la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA N 650 y de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS N 189 de fecha 11 de diciembre de 2014 fue dispuesta la reparación de los legajos de las señoras Marcela Cristina GOYTES y Graciela Beatriz VALDUEZA y del señor Carlos Mario FRIGERIO. Que la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD no informa respecto de la relación laboral de la señora Estela María GACHE con la Administración Pública Nacional. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto N 1199/2012 y el punto del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493/2012. LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Repárense los legajos de los señores Adrián Claudio BOGLIANO (L.E. N ), Fernando Eduardo VILLANUEVA (L.E. N ), Héctor Manuel VELIZ (L.E. N ) y de la señora María Susana LEIVA (D.N.I. N ) quienes revistaban en la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de instruir la reparación material del legajo de los señores Fernando Eduardo VILLANUEVA y Héctor Manuel VELIZ, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y

24 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda: La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado. ARTÍCULO 3 El titular del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de instruir la reparación material del legajo del señor Adrián Claudio BOGLIANO y de la señora María Susana LEIVA, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493/2012, debe incorporar la siguiente leyenda: La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue el asesinato como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado. ARTÍCULO 4 Ordénese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la revocatoria de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SO- CIAL Nros. 476 de fecha 29 de julio de 1977, 494 de fecha 25 de julio de 1978, 266 de fecha 2 de mayo de 1979 por las cuales se dispuso la cesantía de los Señores Héctor Manuel VELIZ, Fernando Eduardo VILLANUEVA y Adrián Claudio BOGLIANO respectivamente y del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido respecto de la señora María Susana LEIVA en el caso en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 493/2012. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 19/05/2015 N 67701/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 647/2015 Bs. As., 13/5/2015 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N del 27 de diciembre de 2012, y Que por el Decreto N de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción. Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a las mismas. Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados. Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Reconócese e inscríbese a las personas mencionadas como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires conforme los datos descriptos en el Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Dése intervención al REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDO- RES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

25 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 19/05/2015 N 67266/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL Visto la Ley , artículo 9., se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: De fecha 18 de marzo de 2015: RSG 11/15 que cede sin cargo a la Provincia de Santiago del Estero los bienes comprendidos en la Disp. 112/14 AD SAFE: 3639 (tres mil seiscientos veintinueve) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, blanco, calzado y otros). Exptes.: Actas lote 62: 77, 80, 83, 86 y 88 al 92/15. De fecha 24 de abril de 2015: RSG 125/15 que cede sin cargo al Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Salta los bienes comprendidos en la Disp. 322/14 AD SALT: (ciento cuarenta y dos mil quinientos) kg de bienes de primera necesidad (porotos) negros). Exptes.: Actas lote 53: L, 1379M, 1381F, 1382G y 1383H/14.

26 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº De fecha 4 de mayo de 2015: RSG 131/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en el Anexo A de la Res. 1241/14 DE ASAT: 15 (quince) contenedores usados. Identificación: CTIU , MMMU , MMMU , MMMU , MMMU , SZDU , MMMU , MMMU , MMMU , MMMU , MMMU , ILGU , MMMU , MMMU , ILGU De fecha 8 de mayo de 2015: RSG 138/15 que cede sin cargo a la Asociación Civil Mujeres con Fe, personería jurídica 592/03, Provincia de Formosa, los bienes comprendidos en la Disp. 34/15 AD CLOR: 354 (trescientos cincuenta y cuatro) planchas de huevos frescos, 25 (veinticinco) bolsas de cebollas, 10 (diez) cajas de aceites comestibles y 12 (doce) cajas de mayonesa. Expte.: Acta lote 12: 128/15. MARIA INES GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación. e. 19/05/2015 N 67540/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 1737/2015 Bs. As., 25/2/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E se tramitó la Licitación Privada N 15/2014 llevada a cabo para la adquisición de máquinas eléctricas, herramientas de mano, tornillería y materiales de telefonía para este Ministerio y sus distintas sedes, emitiéndose la Orden de Compra N 934/2014, a favor de la firma COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L. Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación de los renglones N 220, N 222, N 225 y N 230, en un importe igual o menor al veinte por ciento (20%), de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que en consecuencia procede ampliar los renglones N 220, N 222, N 225 y N 230 de la Orden de Compra N 934/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase los renglones N 220, N 222, N 225 y N 230 de la Orden de Compra N 934/2014, emitida a favor de la firma COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN MAYORISTA S.R.L., correspondiente a la Licitación Privada N 15/2014, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N 7889 de fecha 05 de Noviembre de Que conforme el Acta de Apertura de fecha 10 de Diciembre de 2014 en la Licitación Privada N 46/2014, se presentaron las ofertas de las firmas: AQUALINE S.A. (oferta 1) y DASEM S.R.L. (oferta 2). Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 124/2015 sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N 124/2015 y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 124/2015 precitado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros. 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 693/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Privada N 46/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de bidones de agua y vasos, para ser distribuidos en las distintas sedes del MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2 Desestímase en la Licitación Privada 46/2014 la oferta de la firma DASEM S.R.L. (oferta 2), acorde al Dictamen de Evaluación N 124/2015. ARTÍCULO 3 Adjudícase en la Licitación Privada N 46/2014, acorde el Dictamen de Evaluación N 124/2015, a favor de la firma y por las cantidades, renglones y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ ). ARTÍCULO 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES ($ ), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. ANEXO EXPTE. E LICITACIÓN PRIVADA N 46/2014 ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHO- CIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. e. 19/05/2015 N 67822/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 2450/2015 Bs. As., 19/3/2015 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N 46/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de bidones de agua y vasos, para ser distribuidos en las distintas sedes del MINISTERIO, solicitados por el Departamento de Servicios Generales.

27 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

28 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 19/05/2015 N 67825/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 1986/2015 Bs. As., 24/2/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E , se tramitó Licitación Pública N 73/2014, tendiente a lograr la adquisición de herramientas de ferretería, emitiéndose la Orden de Compra N 926/2014, a favor de la firma BARBERO S.A. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGISTICA solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra N 926/2014. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 926/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 926/2014 emitida a favor de la firma BAR- BERO S.A., correspondiente a la Licitación Pública N 73/2014, en la suma de PESOS DOSCIEN- TOS SETENTA Y CINCO MIL ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOSCIEN- TOS SETENTA Y CINCO MIL ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 19/05/2015 N 67827/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 10/2015 Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por Expediente N E se tramitó la Contratación Directa N 443/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de confección y terminación de remeras manga corta, emitiéndose la Orden de Compra N 978/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PRO- YECTO NACIONAL Y POPULAR DE VILLA ELISA LIMITADA. Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 978/2014, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios.

29 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 978/2014, emitida a favor de la COO- PERATIVA DE TRABAJO PROYECTO NACIONAL Y POPULAR DE VILLA ELISA LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N 443/2014, en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ ) por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 19/05/2015 N 67828/15 v. 19/05/2015 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 66/2015 Bs. As., 18/3/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de veinte (20) carteles tipo tótem para la señalización de los distintos Centros Integradores Comunitarios (C.I.C) pertenecientes a este Ministerio, que serán instalados en las provincias de Chaco y Formosa solicitados por la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, mediante Nota de fecha 08 de Enero de Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 75/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de veinte (20) carteles tipo tótem para la señalización de los distintos Centros Integradores Comunitarios (C.I.C) pertenecientes a este Ministerio, que serán instalados en las provincias de Chaco y Formosa solicitados por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 75/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 75/2015 al efector social COO- PERATIVA DE TRABAJO UNION ARGENTINA LIMITADA, para la adquisición de veinte (20) carteles tipo tótem, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEIS- CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA ($ ) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. Que, asimismo, la SECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION ARGENTINA LIMI- TADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N 9927 de fecha 15 de Agosto de Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros, mediante Informe N 68/2015 de fecha 14 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe si la adquisición de carteles tipo tótem se encuentra incluida dentro de los trabajos o servicios de industria. Que, según NOTA SIGEN N 162/2015-SCyMI, O.T. N 78/2015, se informa que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010 en concordancia con la Cláusula Primera Inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 de Febrero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION ARGENTINA LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 102/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 102/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 102/2015 precitado.

30 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. Cartel tipo tótem: Anexo A E Columna: Realizada en caño redondo de 17 cm. de diámetro con una altura máxima de 4 metros, pre-pintada. Caja (backligth): Realizada en chapa galvanizada N 24, pre-pintada, de 1,10 m. x 1,50 m. apaisado. Panel Gráfico: Los laterales serán de panaflex (material traslumínico) en ambas caras de 1,1 m x 1,5 m apaisado. Iluminación: Realizada con tubos fluorescentes de 30W luz fría, instalación eléctrica con cable antifuego de 2 mm, arrancadores electrónicos de rápido encendido. El encendido y el apagado será automático a través de fotocélula. Alimentación Eléctrica: Realizada bajo tierra con caño de PVC de 1½ sobre manto de piedra partida. El mismo albergará cable tipo sintenax 3 x 2,5 mm. La energía se tomará desde el medidor de alimentación del CIC contando con una llave térmica. Anclaje: se realizará una zapata de fundación de 1 m. de profundidad por 50 cm. de diámetro en hormigón H A. Se adjunta croquis como referencia a incluir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Evaluación de las ofertas: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 6. Plazo de entrega: Será de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. 7. Lugar de entrega: Los carteles serán entregados y colocados en las provincias de Chaco y Formosa. Previa coordinación con el área requirente, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONI- TOREO INSTITUCIONAL. La Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, indicará el detalle de entrega de los mismos. 8. Forma de entrega: La entrega será por cuenta y cargo de la Cooperativa, al sólo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del área requirente. 9. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 10. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 11. Facturación: 11.1 Lugar de presentación de las facturas: será presentada en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo C, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la A.F.I.P Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. 12. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 75/2015 Bs. As., 18/3/2015 e. 19/05/2015 N 67826/15 v. 19/05/2015 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de ciento ochenta (180) puestos de venta móviles, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N 095/2015. Que, asimismo, la Dirección citada en el considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N 7748 de fecha 27 de Junio de Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizado según Resolución SCyMI N 4059 de fecha 08 de Mayo de Que mediante Informe N 7/2015, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el VALOR INDICATIVO para la adquisición de 180 puestos de venta móviles. Que obra NOTA SIGEN N 85/ SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 32/2015, informando que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 11 de Febrero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA.

31 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 106/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 106/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 106/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N 72/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 632/2012 y la Resolución MDS N 574/2010. LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de ciento ochenta (180) puestos de venta móviles, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 72/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 72/2015 al efector social COOPERA- TIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA, para la adquisición de ciento ochenta (180) puestos de venta móviles, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ ). ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NOVECIEN- TOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ ), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. CLAUSULAS PARTICULARES: 1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente: La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el IVA, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera. 2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. 3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto. 4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. 5. Evaluación de las ofertas: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta. 6. Plazo de entrega: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la efectivización del anticipo. 7. Lugar de entrega: dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización notificará a la cooperativa e indicará mediante una orden de trabajo el detalle de entrega y dónde deberán ser colocados cada uno de los puestos. 8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente. 9. Facturación: 9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71, 6 piso, CABA. 9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente; c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura. h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo C, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la A.F.I.P. 9.3 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.

32 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de Compra, el cual se hará efectivo dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha de presentación de la factura, una vez notificada la citada orden de compra. Junto con la factura deberá presentarse un Pagaré, debidamente conformado, por el monto total del adelanto y a la orden del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. E Anexo B DETALLE DE LONAS El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones establecidas en la cláusula N 8, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada contra la emisión del acta establecida en la cláusula N 8. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. 10. PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. E Anexo A DETALLE ESTRUCTURAL DE STAND E Anexo B LONA LATERAL e. 19/05/2015 N 67824/15 v. 19/05/2015 #F F#

33 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 2376/2015 Bs. As., 12/5/2015 CONCURSOS OFICIALES Anteriores VISTO el expediente CUDAP N 1602/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir diversas vacantes existentes en dicho organismo, y Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos. Que si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N 973/08, el artículo 66 de dicho Convenio prevé que, hasta tanto se establezca el régimen de selección serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio. Que en el caso particular de la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO se carece del aludido instrumento, por lo que resulta aconsejable aplicar analógicamente las previsiones fijadas en la materia por el Decreto N 4345/72. Que el gasto que demande la presente medida cuenta con el financiamiento establecido en el PRE- SUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL ha tomado la intervención que le compete, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto en el Decreto N 101/85. LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorizar a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura de los cargos de la planta permanente que se encuentran vacantes, conforme el detalle que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Aldo CESARINI Maria Belén ALMADA Damián Leonardo BOLOTIN Walter Sebastián PRUSAK Elizabeth Noemí RIDOLFI Walter Adrián OLIVERIO Pablo Nicolás BERCELLINI Ricardo Félix MASSÚN Sergio Marcelo RIVAS Marcos RUFFO Gabriel SAID Horacio ROMO Lautaro GRECO Daniel Alberto LIFSCHITZ Alejandro Fernando QUIROGA Stella Maris STORANI María Laura POLITI Luciana GONZALEZ VELASCO Mariana FIGLIOLI Marcelo Gabriel ORLANDO BERTOZZI Alvaro Nicolás SUAREZ VAZQUEZ Representante del Ministerio de Cultura: Eduardo RODRIGUEZ ARGUIBEL Rubén VERNA Veedores Gremiales: Conforme artículo 63 del Decreto N 214/06 Secretario de Actas: Diego Hernán DOROSZ Hugo Luis FERREIRA OLASO Patricia Ester ROSSI ARTÍCULO 2 Aprobar la integración del jurado que intervendrá en las Audiciones, conforme la nómina que figura en el Anexo II de la presente medida. ARTÍCULO 3 Aprobar las condiciones y requisitos que deberán cumplir los postulantes del concurso, que como Anexo III, se acompañan a la presente. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y cumplido, archívese. TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS A CUBRIR: UN (1) Cargo de Charango y Ronroco, 2 a categoría, Agrupamiento Músico Instrumentista UN (1) Cargo de Segunda Trompeta suplente de solista, 3 a categoría, Agrupamiento Músico Instrumentista UN (1) Cargo de Segundo Fagot suplente de solista, 3 a categoría, Agrupamiento Músico Instrumentista Remuneración mensual bruta de la 2 a categoría (sin adicionales): QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ ,11.-) Remuneración mensual bruta de la 3 a categoría (sin adicionales): TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ ,19.-) *Además de la asignación básica de la categoría corresponden los adicionales que prevé el Decreto N 973/08. ANEXO II INTEGRACIÓN DEL JURADO Director de la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto : Atilio STAMPONE Sub-director de la Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto : Oscar DE ELIA Concertinos: Rafael Carlos GINTOLI Brigitta DANKO Personalidad MUSICAL: Juan Manuel QUINTERO Jurados: Ezequiel Francisco MENDEZ

34 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONDICIONES GENERALES ANEXO III Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; mayor de dieciocho (18) años de edad; poseer condiciones morales y de conducta; poseer aptitud psicofísica para la función a desempeñar. Los extranjeros podrán presentarse a concurso, pero su designación se realizará en el caso de que sea imposible cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad requerida. Los ganadores del concurso se regirán por el régimen de labor establecido por el Decreto N 973/2008. CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES El concurso se regirá por el sistema de oposición y antecedentes. El concursante deberá presentar los siguientes antecedentes en sobre cerrado y firmado junto con su inscripción: Funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras. Títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento. Estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos mencionados anteriormente. Conocimientos especiales adquiridos, menciones obtenidas. Para quienes se postulen para puestos de solista y suplente de solista se considerará como requisito excluyente acreditar dos (2) años de experiencia en un organismo musical profesional similar a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO. PRUEBA PARA EL CARGO DE CHARANGO Y RONROCO: Primera Prueba (eliminatoria): a) Obra Impuesta: 2 Movimiento del Segundo Concierto para Charango y Orquesta de Alejandro Simonovich con cadencia. La parte orquestal, en reducción a piano. b) Obra a elección del concursante: obra de autor a elección concebida especialmente para charango. d) Lectura a primera vista Prueba Final (con la Orquesta): Solos de Orquesta (estas obras serán entregadas en el momento de la inscripción) PRUEBA PARA EL CARGO DE SEGUNDA TROMPETA SUPLENTE DE SOLISTA: Primera Prueba (eliminatoria): a) Obras Impuestas: 1.- Joseph Haydn: Concierto para trompeta en mi bemol mayor, Primer Movimiento con cadencia (allegro), trompeta en si bemol obligado. 2.- Henri Tomasi: Tryptique, Segundo Movimiento (largo), optativo trompeta en do o si bemol. 3.- Georg Philip Telemann: Concierto para trompeta en re mayor. Primer y Cuarto Movimientos (I adagio, IV allegro), trompeta piccolo obligado. b) Lectura a primera vista: Prueba Final (con Orquesta): Solos de Orquesta (estas obras serán entregadas en el momento de la inscripción) PRUEBA PARA EL CARGO DE SEGUNDO FAGOT SUPLENTE DE SOLISTA: Primera Prueba (eliminatoria): a) Obra impuesta: W. A. Mozart, Concierto para fagot en si bemol mayor KV 191/186e. b) Obra argentina: A través de la ventana de Juan Carlos Cáceres. c) Lectura a primera vista. Prueba Final (con la Orquesta): Solos de Orquesta (estas obras serán entregadas en el momento de la inscripción) En todos los casos los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante. Las partes de orquesta podrán retirarse a partir del día de la inscripción en la sede de la ORQUESTA NACIO- NAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO. El jurado, una vez calificados los antecedentes y las pruebas de aptitud, establecerá el orden de mérito de los concursantes, emitiendo su opinión acerca de si quien ocupa el primer lugar reúne las condiciones mínimas para desempeñar el cargo o si, por el contrario, existe insuficiencia de méritos en el candidato. Si el concursante que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito renunciara al cargo, o por cualquier otro motivo no se encontrase en condiciones de asumirlo, el jurado evaluará la idoneidad del postulante que le sigue en el orden de mérito, pudiendo decidir acerca de su designación en el cargo. De igual modo se procederá si existiesen imponderables o renuncias por parte del nuevo concursante designado. Una vez efectuados dichos trámites, procederá a remitir toda la documentación al área administrativa de la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA JUAN DE DIOS FILIBERTO, la que notificará a los interesados exclusivamente el orden de prioridad, no pudiendo exhibir a los concursantes los antecedentes aportados por el interesado ni por los demás concursantes. CRONOGRAMA: Lugar de inscripción: personalmente en la sede del TEATRO NACIONAL CERVANTES, Av. Córdoba N 1155, 1 subsuelo, oficina 4, Capital Federal, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas, TE o por correo, en cuyo caso sólo se aceptarán aquellas solicitudes que, como último plazo, tengan como fecha del sello del correo el 10 de julio de Fecha de inscripción: del 22 de junio al 10 de julio de La inscripción se hará efectiva con la presentación del curriculum vitae en dos juegos y la obra a elección. FECHA DE LAS AUDICIONES: Charango y Ronroco: Prueba Eliminatoria: 16 y 17 de julio de 2015 a las 9:00 hs Prueba final (con orquesta): 20 de julio de 2015 a las 10:00 hs Segundo Fagot suplente de solista: Prueba Eliminatoria 6 y 7 de agosto de 2015 a las 9:00 hs Prueba final (con orquesta): 10 de agosto de 2015 a las 10:00 hs Segunda Trompeta suplente de solista: Prueba Eliminatoria: 12 y 13 de noviembre de 2015 a las 9:00 hs Prueba final (con orquesta): 16 de noviembre de 2015 a las 10:00 hs. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 18/05/2015 N 67017/15 v. 19/05/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Luján CANCROS (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 06/05/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL e. 18/05/2015 N 66031/15 v. 20/05/2015 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Alicia María PIACENTINI (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 06/05/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ AVISOS OFICIALES Anteriores EDICTO e. 18/05/2015 N 66035/15 v. 20/05/2015 #F F# Se NOTIFICA a compañía DE ALIMENTOS KOVEX S.A. con domicilio fiscal en calle Nogoyá N 50, Piso 6, Dpto. A de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, CUIT N ,

35 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que en el Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución N 117/00 (DV FINP) de fecha 25/09/2000, por recupero del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones del mes junio de 1999 que tramita esta Dirección Regional Paraná, se ha dictado la Resolución N 61/2015 (DI RPAR), de fecha 22/04/2015, mediante la cual no se hizo lugar, confirmando el acto administrativo recurrido. Comunicar que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 del decreto N 1397/79, este decisorio reviste el carácter de definitivo, pudiendo solo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley N y modificaciones, dentro de los noventa (90) días hábiles judiciales computados desde su notificación. PARANÁ, 22/04/2015 Fdo. Cdora. Pub.: MIRIAM NOEMÍ AZZA DIRECTORA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Michel Alfredo Encinas (D.N.I. N ) y a la firma Geoservices S.A. Sucursal Argentina (C.U.I.T. N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N 5221, Sumario N /07, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMP. INT. Cdora. Púb. MIRIAM NOEMI AZZA, Directora Dirección Regional Paraná, Subdir. Gral. de Oper. Imp. Int. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 14/05/2015 N 66081/15 v. 20/05/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Inteco S.A. Empresas Integradas para el Consumidor (C.U.I.T. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4842, Expediente N /07, caratulado INTECO S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 18/05/2015 N 33552/15 v. 22/05/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Corpenaike S.A. (C.U.I.T. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N 6081, Sumario N /10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 18/05/2015 N 33555/15 v. 22/05/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Golden Néctar Argentina S.A. (C.U.I.T. N ) y al señor Luis Szalontay (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CON- TENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4599, Expediente N /08, caratulado GOLDEN NECTAR DE ARGENTINA S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 18/05/2015 N 33557/15 v. 22/05/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. FERRARI, Carlo Michele (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Financiero N 1433, Expediente N /14 caratulado Banco de Formosa S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras N con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros , , y , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. PAOLA C. MIRANDA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 18/05/2015 N 33559/15 v. 20/05/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 18/05/2015 N 33561/15 v. 22/05/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Sergio Gustavo Rodríguez (D.N.I. N ) y a la firma Neypar S.A. (C.U.I.T. N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 5539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 18/05/2015 N 33564/15 v. 22/05/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposiciones N 1088/14; 1080/14; 1071/14; 1092/14; 1091/14; 1094/14; 1086/14; 1172/14; 1167/14; 1093/14; 1079/14; 1085/14; 1079/14; 1078/14; 1073/14; 1097/14; 1096/14; 1095/14; 1087/14; 1098/14; 1100/14; 1084/14; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado n 8, de la Ley /72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LIMITADA Matrícula (Expte. 2269/13 Resolución N 4116/13); COOPERATIVA AGRO- PECUARIA YACURMANA LIMITADA Matrícula (Expte. 1179/13 Resolución N 5145/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ASISTENCIALES DE VILLA CORONEL OLMEDO LIMITADA Matrícula (Expte. 615/13 Resolución N 3905/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL AREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LIMITADA Matrícula (Expte. 2743/13 Resolución N 4454/13); COOPE- RATIVA DE TRABAJO LA ILUSION DE OLAVARRIA LIMITADA (Expte. 2432/13 Resolución N 3736/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FUERTES BROTES LIMITADA Matrícula (Expte. 2053/13 Resolución N 4064/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS Y ORGANIZA- CIONES COMUNITARIAS FARO LIMITADA Matrícula (Expte. 3507/13 Resolución N 4432/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA VILLA LIMITADA Matrícula (Expte. 2070/13 Resolución n 4014/14); COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA Matrícula (Expte. 2641/13 Resolución n 3728/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LIMI- TADA Matrícula (Expte. 2049/13 Resolución n 4117/14); COOPERATIVA DE TRABAJO LA NAVIEGA LIMITADA Matrícula (Expte. 1795/13 Resolución n 3734/13); COOPERA- TIVA APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL LA ESPERANZA LIMITADA Matrícula (Expte. 2255/13 Resolución n 4021/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA NUES- TRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN LIMITADA Matrícula (Expte. 886/13 Resolución n 3927/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LIMITADA Matrícula (Expte. 2031/13 Resolución n 4003/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CEN- TENARIO LIMITADA Matrícula (Expte. 6031/13 Resolución n 2943/14); COOPERATI- VA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS SHALOM LIMITADA Matrícula (Expte. 2756/13 Resolución n 2970/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SO- LUCIONES LABORALES ROSARINAS LIMITADA Matrícula (Expte. 2257/13 Resolución n 4022/13); COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD DE LA SALUD LIMITADA Matrícula (Expte. 2019/13 Resolución n 4112/13); COOPERA- TIVA DE TRABAJO MUJERES PARA EL PROGRESO LIMITADA Matrícula (Expte. 2733/13 Resolución n 5297/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS COVISER LIMITADA Matrícula (Expte. 2551/13 Resolución n 4066/13); COOPERATIVA BARRIO TALLERES DE VIVIENDA POR AUTOCONS- TRUCCION, CONSUMO Y OTROS SERVICIOS LIMITADA Matrícula (Expte. 690/13 Resolución n 3065/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORESTAL LA GUAPA LIMITADA Matrícula (Expte. 5169/13 Resolución n 5211/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL OMBU LIMITADA (Expte. 1839/13 Resolución n 4062/13). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12. Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES. e. 18/05/2015 N 67159/15 v. 20/05/2015 #F F#

36 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

37 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 194/2015 Bs. As., 12/5/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N (t.o. por el Decreto N 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. Lic. BETINA HAMANN. Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del Circuito Electoral N 41, Sección Electoral N 9, Bariloche distrito electoral Río Negro elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro. Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁ- MARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas. Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N (t.o. por el Decreto N 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de subdivisión del Circuito Electoral N 41, Sección Electoral N 9, Bariloche distrito electoral Río Negro elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro. ARTÍCULO 2 Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N 02/15 el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Río Negro, del Anexo I de la presente. ARTÍCULO 4 Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Río Negro, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1 y 3 de la presente. ARTÍCULO 5 Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días. ARTÍCULO 6 Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: Esta Disposición se publica sin anexo, puede ser consultado en la página web: e. 18/05/2015 N 67607/15 v. 19/05/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. Lic. BETINA HAMANN. e. 15/05/2015 N 66738/15 v. 19/05/2015 #F F#

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43 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 15/05/2015 N 66736/15 v. 19/05/2015 #F F#

44 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes. notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. MONICA RUIZ, Coordinador Adm. CCMM, Citaciones - SRT. Lic. BETINA HAMANN.

45 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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51 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

52 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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54 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

55 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

56 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

57 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 15/05/2015 N 67193/15 v. 19/05/2015 #F F#

58 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 615/2015 Bs. As., 8/5/2015 VISTO el Expediente N /13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 2004), la Ley N , la Ley N ; y Que a fojas 7/44 del Expediente N /14, agregado como foja 247 al principal, luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, y las empresas: TELE- COM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que asimismo a fojas 256/260 lucen Actas Complementarias del referido plexo convencional. Que el Convenio celebrado comprenderá la actividad Telefonía celular y/o móviles. Que en tal sentido, debe dejarse indicado que del informe emitido por la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMUNICACIONES surge que las empresas firmantes representan un SETENTA Y UN POR CIENTO (71%) en la participación de mercado, medida en términos de facturación. Que a su vez, del informe emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO surge que aquéllas emplean en su conjunto a un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN (10.881) trabajadores, sobre un total de dependientes que prestan servicios en la totalidad de las empresas convocadas en autos (incluyendo a AMX ARGENTINA SOCIE- DAD ANÓNIMA). Que en mérito a ello, debe dejarse indicado que las empresas firmantes del plexo convencional traído a estudio son suficientemente representativas dentro de la actividad y legitimadas en consecuencia, para negociar con los alcances estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo concertado. Que asimismo, a fojas 82/95 del Expediente N /14, agregado como foja 247 al principal, obra glosado un Acuerdo suscripto entre las partes citadas en el párrafo anterior, y el FON- DO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la Ley N (t.o. 2004). Que ante la oposición formulada por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en los presentes actuados; esta Autoridad Laboral ha desestimado el recurso de reconsideración interpuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido a fojas 224 del Expediente N /13 señalando que la eventual resolución que se adopte en torno al recurso jerárquico incoado no obsta la prosecución del trámite negocial instado. Que a su vez, en tal sentido es pertinente indicar que la suscripta recepta y declara aplicables al presente supuesto, los precedentes y consideraciones vertidas en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que en consecuencia, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se resuelve con el dictado del presente acto administrativo, resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante. Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales alcanzados se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes, como asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial. Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que en orden a lo pactado en la Cláusula 24, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no exime a los empleadores de requerir la pertinente autorización administrativa, en el supuesto de conceder vacaciones fuera del período legal establecido; en los términos del Artículo 154 de la Ley (t.o. 2004). Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos previstos en la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el acto administrativo de estilo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio, de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIE- DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI- MA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMI- TADA (FECOSUR), obrante a fojas 7/44 del Expediente N /14, agregado como foja 247 al principal, conjuntamente con las Actas Complementarias que lucen a fojas 256/260 del Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OR- GANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS AR- GENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), junto con el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, obrante a fojas 82/95 del Expediente N /14, agregado como foja 247 al principal, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Déjase indicado que las medidas ordenadas en los Artículos 1 y 2 se fundan en los precedentes y consideraciones citados en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los que se receptan y declaran aplicables al presente supuesto. ARTÍCULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo obrantes a fojas 7/44 y 82/95 del Expediente N /14, agregado como foja 247 al principal y a fojas 256/260 del Expediente N /13. ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 11 de mayo de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 615/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 7/44 del expediente N /14, agregado como fojas 247 al principal; y del acuerdo obrante a fojas 82/95 del expediente N /14, agregado como fojas 247 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 715/15 y 570/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Jose Magno, Oscar Garcia y Luis Solari, en representación de FOPSTTA, con el patrocinio letrado del Doctor Javier Katz y por la otra por la representación del Sector Empleador los siguientes miembros paritarios: Marcelo E. Villegas, Roberto V. Traficante, Jorge E. Locatelli, Magdalena Gonzalez Gasparotti, Alejandro Lastra, Ernesto Polotto, Hugo Re, Laura Longarela, Ernesto Gandolfi y Luis Brizuela, Matias Diego Bianchi Villelli y Antonio Roncoroni, con el asesoramiento letrado de los doctores Marcelo Daniel Rolon y Marcelo Perez, y el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por Osvaldo ladarola y Osvaldo Pagano, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Telefónica Celular y/o Móviles que se adjunta. SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá proceder a la presentación del CCT ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación. TERCERO: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos presta conformidad a lo acordado por las partes en el artículo 50 del CCT de la actividad referenciado en la cláusula Primera. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Contenido TITULO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ACTIVIDAD DE LA TELEFONÍA CELULAR Y/O MÓVIL FOPSTTA CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN ART. 2: VIGENCIA TEMPORAL ART. 3: ÁMBITO PERSONAL. EXCLUSIONES ART. 4: CADUCIDAD/ASPECTOS NORMATIVOS

59 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ART. 5: OBJETIVOS COMUNES ART. 6: INTERPRETACIÓN TITULO II CAPITULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ART. 7: FACULTADES ART. 8: POLIVALENCIA FUNCIONAL ART. 9: DEBER DE NO CONCURRENCIA. PERMANENCIA EN LA EMPRESA CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES LABORALES ART. 10: DISPOSICIONES ESPECIALES ART. 11: RECLAMOS Y PETICIONES ART. 12: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR ART. 13: UNIFORMES/ROPA DE TRABAJO CAPITULO TERCERO: POLÍTICA DE EMPLEO E INTERINATOS ART. 14: PROVISIÓN DE VACANTES ART. 15: INTERINATOS CAPITULO CUARTO: CATEGORIZACIÓN ART. 16: CLASIFICACIÓN CAPITULO QUINTO: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ART. 17: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIOS ART. 18: DEBERES DE LAS PARTES ART. 19: DESEMPEÑO TITULO III CAPITULO PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS ART. 20: JORNADA DE TRABAJO ART. 21: EMERGENCIA ART. 22: GUARDIAS PASIVAS ART. 23: TURNOS PROGRAMADOS CAPITULO SEGUNDO: LICENCIAS ART. 24: VACACIONES ART. 25: INTERRUPCIÓN VACACIONES ART. 26: RÉGIMEN DE LICENCIAS/ALCANCES ART. 27: LICENCIA POR EXÁMENES. REQUISITOS CAPITULO TERCERO: ENFERMEDADES - ACCIDENTES ART. 28: ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO DE REMUNERACIÓN ART. 29: LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS ART. 30: ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL ART. 31: CONSERVACIÓN DE EMPLEO ART. 32: CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN ART. 33: ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD CAPITULO CUARTO: MATERNIDAD ART. 34: PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO ART. 35: ESTADO DE EXCEDENCIA/DISTINTAS SITUACIONES/OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER ART. 36: LACTANCIA - DESCANSO CAPITULO QUINTO: REMUNERACIÓN Y ADICIONALES ART. 37: CLÁUSULA TRANSITORIA ART. 38: REMUNERACIÓN. CONCEPTO CAPITULO SEXTO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA ART. 39: LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS ART. 40: TRASLADOS A SOLICITUD DEL EMPLEADO ART. 41: TRASLADO DEL CÓNYUGE TITULO IV CAPITULO ÚNICO: COMISIONES ESPECIALES ART. 42: COMISIÓN PARITARIA NACIONAL TITULO V CAPITULO ÚNICO: REPRESENTACIÓN GREMIAL ART. 43: ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN. ELECCIÓN DE DELEGADOS DEL PERSONAL. LI- CENCIA GREMIAL ART. 44: REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO ART. 45: CRÉDITO HORARIO GREMIAL ART. 46: PERMISOS GREMIALES DISPOSICIONES ADICIONALES ART. 47: TRABAJOS EN LUGARES PERTENECIENTES A TERCEROS ART. 48: CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CRÉDITOS ART. 49: CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL ART. 50: FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO ANEXO I: FUNCIONES COMPRENDIDAS LIDER ANEXO II: CATEGORIAS Y ESCALA SALARIAL ANEXO III: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AL FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO. CONDICIONES DE VIGENCIA. CLÁUSULA ADICIONAL - NEXTEL ART. 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN TITULO I CAPITULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES Siendo que las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se encuentran legitimadas en orden al ámbito de representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante, denominada como FOPSTTA) y en atención a la determinación de la representación empleadora efectuada por la autoridad de aplicación en el expediente /13, acuerdan la celebración del presente que regirá para la actividad de Telefonía celular y/o móviles y por tanto será de aplicación para todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles, que se desempeñen en el ámbito territorial de dicha entidad sindical. Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de actividad regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores representados por FOPSTTA que se desempeñen en las referidas empresas licenciatarias. ART. 2: VIGENCIA TEMPORAL La presente Convención Colectiva de Trabajo de actividad regirá a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de la homologación. Las Empresas tendrán un plazo de 90 días desde la vigencia del presente Convenio Colectivo a fin de implementar y adaptar los sistemas administrativos que permitan la aplicación del presente. A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, FOPSTTA se compromete en forma inmediata a realizar todas aquellas acciones que aseguren la efectiva aplicación del presente a todas las empresas licenciatarias de la actividad. Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar lo expresamente normado en las cláusulas generales del presente Convenio. ART. 3: ÁMBITO PERSONAL. EXCLUSIONES. Queda comprendido dentro de la presente convención colectiva de trabajo el personal que ocupe una posición formalmente establecida para el desarrollo de la función de supervisión, conforme los procedimientos y lineamientos de organización que rijan en cada empresa. El encuadre se hará conforme el detalle obrante en el ANEXO I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el Anexo I será pactado por la Comisión Paritaria. Queda expresamente excluido de este convenio todo el personal cuyas funciones no se encuentren alcanzadas por las funciones determinadas en la presente convención colectiva de trabajo. En cualquier caso, están excluidos de la aplicación de la presente convención colectiva los Gerentes, Directores o ejecutivos de nivel equivalente y profesionales cuyo título habilitante sea aplicado a la función. Asimismo, se encuentra excluido el personal que se desempeñe en áreas de Auditoría, Asuntos Jurídicos, Marco Regulatorio, Gerencia General, Presidencia o las sustitutivas con otra denominación, según cada empresa o variación organizativa por ella implementada. Asimismo, quedan excluidas aquellas funciones que deban utilizar información confidencial en el desarrollo de tareas de recursos humanos, planificación y estrategia del negocio y marketing, y las tareas de desarrollo, diseño, implementación y gestión de incidentes en el área de sistemas y de tasación y configuración en el área de facturación. ART. 4: CADUCIDAD/ASPECTOS NORMATIVOS 4.a - Caducidad A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo expresado en el art. 2 de la misma, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones

60 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº suscriptas con anterioridad a la presente que regularan la actividad y ámbitos de aplicación alcanzado por esta Convención Colectiva. 4.b - Aplicación supletoria de normas Las partes dejan expresamente establecido que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones o institutos del derecho del trabajo no contempladas o regulados en el marco del presente convenio colectivo o cuando fuera realizada una expresa remisión a dichos ordenamientos, sin perjuicio de la aplicación de todo régimen legal más favorable. ART. 5: OBJETIVOS COMUNES Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por los clientes. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y la prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal tanto con quienes reportan a su cargo como con sus pares y superiores; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes. ART. 6: INTERPRETACIÓN Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible. ART. 7: FACULTADES TITULO II CAPITULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad exclusiva de las Empresas las que, sin perjuicio del derecho de oportuna información reconocido en el presente instrumento tanto a los trabajadores como a su entidad representativa, podrán disponer la implementación de nuevos sistemas de trabajo que sustituyan en forma total o parcial los vigentes atendiendo principalmente a las necesidades impuestas por el mercado internacional de telecomunicaciones, la diversificación tecnológica y la necesidad de eficientizar los sistemas de producción y de prestación de servicios para la preservación de las Empresas como fuente de trabajo. En consonancia con los principios establecidos, las partes expresan su compromiso en la mejora constante de la organización productiva a través de la elevación de la productividad, reducción del ausentismo laboral y disminución de la conflictividad. ART. 8: POLIVALENCIA FUNCIONAL En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continua de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, los signatarios acuerdan que las categorías y puestos de trabajos definidos en este Convenio tienen carácter abierto a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Los trabajadores deberán aportar en forma concurrente y simultánea o alterna todos los conocimientos y habilidades correspondientes a sus capacidades, así como también la realización de toda otra función complementaria y/o suplementaria que le fuera indicada o que el mismo estime necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso. En este sentido el personal que resulte comprendido en la presente convención conforme lo descripto en el art. 3, deberá realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fueran encomendadas o advierta como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos. Las empresas están facultadas para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. ART. 9: DEBER DE NO CONCURRENCIA. PERMANENCIA EN LA EMPRESA. La relación de trabajo vigente con la empresa supone la prohibición de cualquier vinculación laboral o mercantil con empresas o clientes dedicados a la actividad de las telecomunicaciones afines o complementarias que importe la realización de una actividad concurrente con la empresa en la cual se desempeña. CAPITULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES LABORALES ART. 10: DISPOSICIONES ESPECIALES La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado o denunciado, cuando este se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia y/o en ocasión del correcto ejercicio de sus funciones. Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales. ART. 11: RECLAMOS Y PETICIONES Las peticiones o reclamos que formule el trabajador deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia, debiendo ser respondidas en un plazo razonable. ART. 12: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales y/o al código de conducta y ética empresaria que tengan las empresas, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un descargo. Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato o, en su ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar de inmediato cómo se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa. El descargo deberá ser presentado dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado en las siguientes 24 horas. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las obligaciones laborales, legales o normas de la empresa, ello dará lugar, según la gravedad de la falta, a la aplicación de las siguientes sanciones: Apercibimiento Verbal Apercibimiento Escrito Suspensión Despido con causa El apercibimiento verbal o escrito se aplicará en casos de faltas menores. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder al despido con justa causa, según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO), siempre que la causa sea lo suficientemente grave que impida la continuidad de la relación. Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención. En caso de presentar este descargo sobre la sanción aplicada y considerando la posición de la organización sindical, la Empresa analizará los antecedentes y circunstancias del caso, y dentro de un plazo que no excederá los tres (3) días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo, ratificará o rectificará la decisión respecto de la sanción en cuestión. En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos. El trabajador contará con 30 días de plazo para impugnar la sanción. La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador excluyendo toda forma de abuso del derecho. ART. 13: UNIFORMES/ROPA DE TRABAJO Cuando la empresa disponga que, por las características de la función que el empleado desarrolla, éste deba utilizar un uniforme, siendo el mismo será suministrado por la empresa. CAPITULO TERCERO: POLITICA DE EMPLEO E INTERINATOS ART. 14: PROVISIÓN DE VACANTES La determinación del ingreso del personal es facultad exclusiva de las empresas. Ante la generación de vacantes en virtud de la dinámica en las estructuras laborales, las Empresas podrán proveerlas a su exclusiva elección mediante la contratación de personal permanente o por cualquiera de las formas habilitadas por la legislación. ART. 15: INTERINATOS El trabajador al que se le asigne desempeñar temporariamente tareas de su superior inmediato, percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones. En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses salvo acuerdo entre la representación gremial y la empresa correspondiente. ART. 16: CLASIFICACIÓN CAPITULO CUARTO: CATEGORIZACIÓN Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se clasificarán dentro de las categorías laborales que se establecen en el Anexo I. Las empresas en los distintos establecimientos podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos humanos y/o tecnológicos que tenga disponibles o se incorporen en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas del empleador. CAPITULO QUINTO: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ART. 17: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. PRINCIPIOS: Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa. La formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la empresa y de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la competencia. Las empresas podrán implementar programas de capacitación-formación que incluyan dictados presenciales y a distancia, a través de medios electrónicos y/o informáticos. ART. 18: DEBERES DE LAS PARTES Es deber de la Empresa y en concreto de quienes desempeñen funciones de mando, dedicar una constante atención a las necesidades formativas de los empleados bajo su dependencia, actuando en forma y manera que las unidades responsables de RRHH determinen en cada período. Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de prestar el máximo nivel de aprovechamiento de cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y actuar, en el desarrollo de las mismas, ateniéndose a los horarios establecidos, desarrollando cuantas tareas

61 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº le sean encomendadas y relacionándose con el máximo respeto hacia compañeros, instructores y cualquier otro miembro de la Compañía relacionado con dichas actividades. Las capacitaciones y/o actividades de formación realizadas en los horarios de trabajo tendrán carácter de asistencia obligatoria para los trabajadores. Se podrán establecer, asimismo, actividades de capacitación y/o formación fuera de la jornada. Cuando las actividades de capacitación y/o formación lo requieran, los trabajadores deberán cumplimentar una evaluación sobre el aprendizaje. Para los empleados que se incorporen a la Empresa o para los que cambien de actividad que precise de conocimientos específicos, el Empleador podrá desarrollar las actividades formativas necesarias. Será responsabilidad de los empleados encuadrados en la presente convención colectiva, la de velar por el cumplimiento por parte de los colaboradores a su cargo, de las capacitaciones que estipulen los empleadores, como así también, la de tutelar y brindar devolución, creando un espacio de comunicación de resultados, puntos de mejora y avances tanto en resultados grupales como individuales. ART. 19: DESEMPEÑO La Empresa podrá instrumentar sistemas de evaluaciones de desempeño al personal encuadrado en el presente convenio colectivo. Las mismas tendrán la finalidad de evaluar, mediante indicadores, el cumplimiento de objetivos definidos, como así también el desempeño gestional propio y respecto del personal a su cargo. TITULO III CAPITULO PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS ART. 20: JORNADA DE TRABAJO Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación de la demanda de sus productos o servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, ya sea de parte de sus clientes o empresas contratantes. Es de interés considerar también la discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente la optimización de las horas efectivamente trabajadas de la totalidad de los recursos disponibles, para obtener un estándar superior de productividad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos; todo ello en el marco de la normativa vigente. Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, de calidad de servicio y la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada sector deberá adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la operación del servicio de la cuenta, proyecto y/o campaña y considerando la salud y bienestar de los trabajadores. Con ese objeto se establece una jornada efectiva promedio de hasta cuarenta y cinco (45) horas de trabajo semanales, pudiendo ser desarrolladas, conformes las necesidades del servicio y/o la operación y de acuerdo a las disposiciones vigentes, respetando las reducciones de jornada previstas legalmente. En razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos operativos y/o de mayor eficiencia, las empresas podrán indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley , art, 30, inc. b; y Dec , art. 2 ), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas de jornadas continuas o discontinuas, turnos diurnos, nocturnos o combinados abonando en estos casos el suplemento por jornada nocturna que pudiera corresponder, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc., procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio, producto, cuenta, campaña, proyecto y/o cliente. Aquellos trabajadores que no se desempeñen con contrato a tiempo parcial, jornada reducida, o jornada discontinua, gozarán de un descanso para almuerzo o cena, sesenta minutos (60) minutos dentro de un rango de tres (3) horas a la mitad de su jornada. Dicho descanso se encuentra comprendido en la jornada de trabajo. En función de las necesidades operativas de cada empresa, éstas podrán pactar individualmente con la entidad sindical un régimen de jornada laboral específico para aplicar a funciones o tareas que así lo requieran. Por cuestiones de estacionalidad o de características propias del lugar donde se desempeñan los trabajadores, las empresas podrán adaptar los horarios laborales, siempre respetando las pautas consignadas en este mismo artículo. ART. 21: EMERGENCIA En casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, de la actividad o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias. En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda. ART. 22: GUARDIAS PASIVAS Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. A aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, se le computará el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia, para su estimación en horas descanso compensatorio de su jornada semanal. Las guardias podrán estipularse por hasta siete (7) jornadas consecutivas como plazo máximo. En este supuesto, el trabajador deberá gozar de una pausa en la convocatoria a Guardias de siete (7) días corridos. ART. 23: TURNOS PROGRAMADOS. Se entiende como turnos programados cuando los trabajadores encuadrados en el presente CCT sean convocados a cumplir tareas en días de descanso y/o feriados. El personal que concurra a realizar turnos programados, tendrá su correspondiente descanso compensatorio en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo del turno al que fuera convocado. Ningún trabajador podrá ser convocado por menos de una jornada diaria de 8 (ocho) horas efectivas de trabajo. ART. 24: VACACIONES CAPITULO SEGUNDO: LICENCIAS La licencia anual ordinaria es obligatoria e irrenunciable rigiéndose para todos aquellos efectos que no fueran expresamente previstos en el presente convenio, por las disposiciones legales vigentes. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: De catorce (14) días corridos De veintiún (21) días corridos De veintiocho (28) días corridos De treinta y cinco (35) días corridos Cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; Cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); Cuando la antigüedad siendo mayor de (10) años no exceda de veinte (20) años; Cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años; Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. La licencia anual por vacaciones se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año siguiente. Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. En el caso de los trabajadores que por su antigüedad sean acreedores a catorce (14) días de licencia por vacaciones podrán trasladar al período inmediato siguiente hasta un máximo de siete (7) días. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deberá ser convenida con el trabajador. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Se otorgarán por año calendario y no podrán ser sustituidas por compensación económica. Las vacaciones serán remuneradas en las condiciones y plazos establecidos en la legislación vigente. ART. 25: INTERRUPCIÓN VACACIONES. La licencia anual del trabajador se interrumpirá en caso de accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados. La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados. ART RÉGIMEN DE LICENCIAS/ALCANCES El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos, al menos un día hábil. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. ART. 27: LICENCIA POR EXÁMENES. REQUISITOS. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo precedente, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. CAPÍTULO TERCERO: ENFERMEDADES - ACCIDENTES ART. 28: ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO DE REMUNERACIÓN Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos

62 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, esta Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará, en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicio, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes. ART. 29: LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS A los fines del otorgamiento de las licencias por enfermedad inculpable se adoptarán los siguientes procedimientos: Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar a su empleador tal circunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas en su lugar de trabajo, como condición indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando este sea distinto del registrado en la Empresa, a fin de posibilitar su efectiva verificación. El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa solo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas. No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio. Si el trabajador enfermo está en condiciones de deambular, deberá concurrir al consultorio médico de la empresa, a efectos de la revisación médica correspondiente. En caso que el trabajador no pueda concurrir a dicha revisación médica, la empresa podrá disponer su control médico a domicilio. Asimismo, el trabajador deberá procurar su atención por un profesional médico de la especialidad correspondiente, solicitando al médico interviniente el correspondiente certificado, el cual deberá contar con membrete, con firma en original, sello con matrícula del profesional, diagnóstico, fecha de atención e indicación de período de reposo de corresponder. Obtenido el certificado médico, deberá ser remitido durante las primeras 48 hs. de inasistencia por enfermedad a la empresa, salvo condiciones justificantes. La falta de entrega en término, de no mediar tales condiciones, será considerada falta. De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá concurrir al servicio de medicina laboral de la Empresa. Cuando el trabajador se encuentre de alta, deberá concurrir antes de su toma de servicio, al consultorio médico de la Empresa, con la finalidad de su revisión médica y otorgamiento de alta laboral. Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada. En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la Intervención del Servicio Médico. Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este artículo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa. ART. 30: ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la Ley , sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes. Si el trabajador accidentado está en condiciones de deambular y si el horario lo permite, deberá concurrir al control médico que la Empresa determine. ART. 31: CONSERVACIÓN DE EMPLEO Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. ART. 32: CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la LCT. ART. 33: ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobadas tratará de procurarle una vacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración. Si no le fuere posible procurarle la vacante antes referida, regirá lo dispuesto en la LCT. CAPITULO CUARTO: MATERNIDAD ART. 34: PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio Médico de la Empresa. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantícese a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el artículo de Enfermedad Inculpable. ART. 35: ESTADO DE EXCEDENCIA/DISTINTAS SITUACIONES/OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones: 35.a - Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. 35.b - Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente. 35.c - Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses, pudiendo las partes de común acuerdo modificarlo. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b y c del presente artículo, resulta de aplicación para la madre y también en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. ART. 36: LACTANCIA - DESCANSO 36.1.) - Toda madre de lactante que cumpla jornada laboral de 8 horas diarias efectivas de trabajo, tendrá derecho a optar por: 36.1.a - Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo b - Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del horario de salida c - Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo ) - Se podrá hacer uso de este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado ) - Las trabajadoras que cumplan jornadas de 6 hs. diarias efectivas de trabajo, gozarán de un descanso de 45 minutos diarios, que podrán disponer durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo. Las trabajadoras que cumplan jornadas de 4 hs efectivas de trabajo, gozarán de un descanso de 30 minutos diarios, que podrán disponer durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo, CAPITULO QUINTO: REMUNERACIÓN Y ADICIONALES ART. 37: CLÁUSULA TRANSITORIA Sin perjuicio de lo estipulado en el art. 2 del presente instrumento, el personal a encuadrar en la presente convención colectiva mantendrá las condiciones salariales vigentes hasta el 31/08/2015, siempre que las mismas se ajusten a los mínimos establecidos en las escalas salariales establecidas en el Anexo II. A partir de la fecha arriba mencionada, la Comisión Paritaria podrá definir nuevas condiciones salariales. En cualquier caso, las compensaciones y beneficios de cualquier naturaleza que las partes acuerden poner en vigencia, sustituirán de pleno derecho a cualquier otro tipo de compensación y beneficio de cualquier naturaleza, periodicidad y origen y los absorberán hasta su concurrencia. En el caso de que se trate de rubros de periodicidad distinta a la mensual, la absorción se producirá respecto de la proporción mensual de los mismos. Una vez practicada la absorción, de existir un remanente a favor del empleador, el mismo se liquidará con la denominación Diferencia no absorbida, y se actualizará de acuerdo a la pauta salarial que se convenga en ulteriores negociaciones colectivas. ART. 38: REMUNERACIÓN. CONCEPTO A los efectos que corresponda el concepto de remuneración es el determinado en la legislación vigente. Los trabajadores que hubieran sido contratados mediante la modalidad de contrato a tiempo parcial prevista en el art. 92 ter de la LCT (t.o. Ley ) percibirán sus respectivas remuneraciones en la forma y proporción establecida en la norma legal.

63 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En base a la política que determine la Empresa podrá establecer un esquema de compensaciones variables y/o incentivos individuales y/o grupales, por el período que establezca, que estará supeditado a la tarea que el trabajador realiza y a las pautas de medición de productividad, atención al cliente y/o eficiencia operativa que las empresas determinen. CAPITULO SEXTO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA ART. 39: LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS Las Empresas podrán asignar los lugares de trabajo, en función de las necesidades operativas. Los trabajadores deberán desarrollar su actividad laboral en los distintos edificios o instalaciones que determine su empleador, dentro de un radio de treinta (30) kilómetros del domicilio laboral habitual o de cabecera. En estos casos, los eventuales cambios le serán comunicados al empleado con veinticuatro (24) horas de antelación. Sin perjuicio de ello, ante una contingencia o necesidad operativa puntual, las empresas podrán acordar con el trabajador pactando un desplazamiento en un radio mayor al mencionado. Atento las particularidades de la actividad móvil, el cambio de lugar de trabajo puede implicar un desplazamiento internacional. De igual forma, los traslados contemplados en el presente artículo, pueden implicar la modificación del horario de desarrollo de las tareas. En virtud de la posibilidad de aplicar soluciones tecnológicas al desarrollo de distintas funciones como, por ejemplo, teletrabajo, las Empresas podrán convenir la modificación de condiciones laborales en el marco del presente convenio colectivo de trabajo, mediante la firma de acuerdos complementarios específicos. En caso de presentarse un supuesto no contemplado en el presente que plantee controversia, el mismo podrá ser remitido a la comisión paritaria conforme pautas del art. 64, con el compromiso de las partes de otorgar celeridad y diligencia en el tratamiento en procura de una resolución efectiva y oportuna relativa a la situación de excepción. ART. 40: TRASLADOS A SOLICITUD DEL EMPLEADO Los empleados podrán solicitar su traslado, cuyo tratamiento quedará sujeto a las necesidades del servicio y a la decisión del empleador. En el análisis que realicen las Empresas respecto de estas solicitudes, tendrán prioridad los temas de salud propia del empleado o de un miembro de su grupo familiar que dependa económicamente y/o conviva con él. En este caso, los gastos corren por cuenta del trabajador. La Empresa le podrá otorgar a su requerimiento, un préstamo para solventar los gastos correspondientes al mismo, previa justificación de presupuesto y posterior presentación de comprobante de gastos. ART. 41: TRASLADO DEL CÓNYUGE Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio que implique un cambio del domicilio particular del empleado la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible. TITULO IV CAPITULO ÚNICO: COMISIONES ESPECIALES. ART COMISIÓN PARITARIA NACIONAL Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos entre las partes que se integrará con representantes de las Empresas y de FOPSTTA. Serán sus atribuciones: a) La de interpretar y modificar con carácter general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de sus partes signatarias. Las decisiones de esta comisión sólo tendrán validez cuando se hubieren adoptado por unanimidad en un tiempo prudencial y por escrito. En caso contrario, las partes podrán recurrir a los mecanismos señalados en el párrafo (b) del presente artículo o directamente a la Justicia para hacer valer sus derechos. b) La composición de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la Empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes, bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la autoridad administrativa laboral. La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia se fijarán los términos y condiciones de producción de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución para ofrecer a las partes voluntariamente. Dicha instancia será cubierta con la unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación, confeccionando a tal efecto una terna para poner a disposición de las partes. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta final que redactará dicha Comisión con participación de los interesados. c) Agotadas las instancias previstas en los puntos a) y b) indefectiblemente las partes deberán someter las cuestiones no resueltas a los mecanismos previstos por la legislación vigente en la materia. TITULO V CAPITULO ÚNICO: REPRESENTACIÓN GREMIAL ART. 43: ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN. ELECCIÓN DE DELEGADOS DEL PERSONAL. LI- CENCIA GREMIAL 1 ) Las entidades gremiales comprendidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, establecen su ámbito de representación, conforme al Art. 3 del presente y a la legislación vigente. 2 ) Las partes acuerdan que, en atención a las particularidades de la actividad y en especial dado la gran dispersión geográfica que existe entre los distintos lugares utilizados para su realización, resulta conveniente concentrar la representación sindical de todos los trabajadores comprendidos en este convenio. A los efectos de la elección de Delegados del Personal las partes se remiten a la metodología establecida en el Art. 45 de la Ley Asimismo, se entenderá por establecimiento todo el ámbito de actuación de las empresas signatarias, correspondiendo consecuentemente las designaciones que se realicen imputarlas a la administración central de las compañías. La convocatoria de la elección, los postulantes que se presenten y el resultado con los porcentajes de votos obtenidos por cada uno de ellos, deberá ser notificado a la empresa por telegrama, carta documento u otro medio fehaciente de comunicación. Toda otra situación vinculada con la representación gremial que no haya sido contemplada en forma expresa por el presente convenio, se regirá a todos sus efectos por la normativa legal de fondo. 3 ) Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería, en caso de requerirlo la Organización Gremial, dejarán de prestar servicio por el tiempo solicitado gozando durante el mismo de licencia gremial sin goce de haberes, teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados a su finalización. ART. 44: REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO En ejercicio de su función gremial, cuando los delegados deban reunirse con sus compañeros en horas de trabajo deberán notificar a las Jefaturas con 48 horas de antelación, solicitando un lugar de realización. Para que las mismas puedan ser llevadas a cabo debe mediar autorización de la empresa. Las reuniones informativas que se lleven a cabo en horario laboral se realizarán evitando perturbar el orden y el normal desenvolvimiento de las tareas, procurando que las mismas se lleven a cabo preferentemente en los horarios y lugares de descanso del personal. En tal sentido, la convocatoria no podrá dejar sin supervisión al personal que dependa de los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, si la entidad sindical manifiesta la necesidad de comunicar en forma directa y personal a un mayor porcentaje de la dotación, la empresa facilitará un lugar en sus instalaciones para la realización de las reuniones las que en ese caso, deberán llevarse a cabo fuera del horario laboral. Las partes acuerdan que la adopción del presente procedimiento es con el espíritu de garantizar el diálogo y la paz social en todos los niveles, evitando perjuicios y confrontación innecesarios. En caso de que se origine una situación que no esté contemplada en el presente procedimiento, las partes podrán dar cuenta de ello a las respectivas instancias superiores a fin de que éstas diriman la cuestión. ART. 45: CRÉDITO HORARIO GREMIAL La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta 9 horas mensuales. ART. 46: PERMISOS GREMIALES Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos: 46.a - Acción gremial en el edificio. Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehacientemente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo de crédito horario gremial que insumirá en dicha gestión. 46.b - Gestiones gremiales fuera del edificio. En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo con 48 horas de antelación a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita de las mismas. 46.c - Licencias y permisos gremiales. Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indicados, a dejar de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes provisionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo. DISPOSICIONES ADICIONALES ART. 47: TRABAJOS EN LUGARES PERTENECIENTES A TERCEROS El personal alcanzado en la presente convención colectiva de trabajo podrá desarrollar sus funciones en establecimientos que no sean propiedad de las empresas ni administrados por las mismas, respetando todas las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo. ART. 48: CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CRÉDITOS En materia de cuota sindical, la Empresa se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que las entidades gremiales indiquen, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. De igual manera será agente de retención de los créditos que las entidades gremiales otorguen a los trabajadores y comuniquen a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.) de la Ley , que remitirá a la Organización Gremial igual que en los casos anteriores.

64 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ART. 49: CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL Las partes signatarias de este Convenio asumen el compromiso de no originar, promover, apoyar o sostener ningún conflicto colectivo, que tuviera su origen en el contenido del presente acuerdo o de la interpretación de toda normativa al que el mismo refiere. En casos que existan controversias individuales o cuestiones interpretativas, ambas de gravitación colectiva, las partes se obligan a elevar el diferendo a la Comisión Paritaria del presente convenio la que dispondrá de un plazo de diez (10) días para expedirse sobre la cuestión en debate. A su vez, si la aplicación de este convenio pudiere generar en los trabajadores, un grupo de ellos, una sección o categoría, el riesgo de la aplicación inminente de medidas de fuerza, las partes se comprometen a instar a los involucrados a agotar todas las vías de diálogo y conciliación posibles, antes de la efectiva adopción de las medidas referidas. ART. 50: FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO Las partes acuerdan en el marco de la Ley y del presente convenio colectivo de trabajo, incorporarse en la fecha, a las condiciones, modalidades y alcances que se establecen a continuación, al régimen institucional del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. Fecha de inicio: lo dispuesto en este artículo entrará en vigor, una vez transcurridos dos años de la entrada en vigencia del presente convenio colectivo. Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la actividad de telefonía celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al que le resulte aplicable el presente convenio colectivo de trabajo o el que lo sustituya en el futuro. Recursos al fondo: se integrará con una contribución por parte de los empleadores equivalente al 2,9% mensual de las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del convenio. En adelante dicha contribución será equivalente al 3,5% mensual calculada de igual modo. Ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar entre las partes al momento de fijar las escalas salariales. Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del 1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2% para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias. Los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones del personal comprendido en el presente, con destino al fondo compensador telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco Nación que éste le informe a las empresas. Beneficiarios: el personal comprendido en el presente Régimen del Fondo Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será beneficiario del fondo compensador. Para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el régimen del fondo compensador, con excepción de lo previsto en la cláusula transitoria. Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de vigencia de este convenio, esto es, desde la efectiva incorporación al régimen del fondo compensador para jubilados y pensionados telefónicos, no regirá la exigencia del período mínimo de aportes establecida en el régimen institucional del FCT, requiriéndose para tener derecho a la prestación complementaria, haber aportado durante un lapso igual a la vigencia de presente convenio. Aplicación del régimen institucional del fondo: las disposiciones del régimen institucional del fondo compensador para jubilados y pensionados telefónicos serán aplicables en todo lo aquí no previsto, de conformidad con las remisiones que resulten del acuerdo que en forma simultánea se suscribe, con el Fondo Compensador Telefónico. Lo acordado precedentemente en este artículo entrará en vigencia en la fecha de inicio precedentemente estipulada y previa aprobación por parte del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos a través de su asamblea federal, lo que se realizará de acuerdo a lo estipulado en el párrafo precedente. LIDER Descripción de funciones: ANEXO I: FUNCIONES COMPRENDIDAS El líder tendrá a su cargo la coordinación y conducción de equipos de empleados con un alcance que variará según las condiciones de cada sector, gerencia y/o empresa. En cuanto a su rol principal de supervisión, debe dar soporte para la ejecución y control del proceso operativo y continuo a su cargo, como así también velar por el mejor cumplimiento de las tareas, actividades, objetivos y deberes del personal que integra el equipo de trabajo a su cargo, proponiendo, en su caso, alternativas de mejora en los procesos y en la administración de sus recursos. A modo ejemplificativo y no taxativo, entre otras, será su responsabilidad: Control diario de presentismo del personal a su cargo Asignación y distribución de tareas según presentismo, carga de trabajo, etc. Monitoreo del personal a su cargo. Tutelar, evaluar y brindar devolución tanto individual como grupal, del desempeño, productividad de los colaboradores a su cargo. Atención de casos o problemas críticos que excedan al personal a su cargo. Aprobaciones iniciales, excepciones primarias y/o tratamientos especiales respecto a las funciones de su sector. Generación de reportes periódicos Aseguramiento de productividad y cumplimientos de objetivos Control de ejecución de capacitaciones del personal a su cargo Presentación de documentación o realización de trámites en representación de las compañías. El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo conforme la descripción desarrollada ut supra, es el que tiene a su cargo la supervisión de los Grupos Laborales que desarrollan las siguientes funciones: 1) Funciones de Atención Presencial: Trabajadores que bajo su supervisión cumplen tareas que impliquen la realización/ejecución de las siguientes funciones laborales de carácter operativo: La atención presencial al cliente La venta y/o comercialización de productos, servicios y contenidos La cobranza de facturación y servicios La administración y control de terminales, tarjetas prepagas y dispositivos sims. El asesoramiento comercial y/o técnico presencial Tareas administrativas de soporte a la gestión de atención presencial. Tareas de atención de carteras de clientes, de acuerdo a los procesos que determinen las empresas para las distintas segmentaciones respecto a la forma de establecer los contactos. Las funciones a las que se refiere este grupo laboral operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo predeterminados. Quedan excluidas de este Grupo Laboral todas las tareas relacionadas con ventas u otras operaciones comerciales con grandes clientes. La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas. Si bien este Grupo Laboral desempeñará sus funciones predominantemente en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros medios de comunicación con el cliente. Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los integrantes de este grupo laboral podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia, siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a las políticas vigentes en cada empresa. Para los trabajadores de este grupo laboral, las empresas podrán implementar sistemas de reporte, cuando las tareas se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Así como también podrán establecer la utilización de cronogramas y/u hojas de ruta para la diagramación de la jornada. 2) Soporte a la Gestión: Trabajadores que bajo su supervisión cumplan tareas que impliquen la realización/ejecución de las siguientes funciones de carácter operativo: Actividades de soporte a los diferentes canales de atención a clientes, incluyendo la realización de todas las tareas complementarias, suplementarias o accesorias que resulten necesarias para completar o perfeccionar los procesos de atención a clientes (pudiendo implicar la atención de llamadas entrantes y/o salientes a los clientes). Las funciones a las que se refiere este grupo laboral operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo predeterminados. En el presente Grupo Laboral, las categorías estarán determinadas en base al cumplimiento de los requisitos de formación y/o certificación de competencias, conocimientos y habilidades exigidas para las funciones que desempeñen. La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas. Si bien este Grupo Laboral desempeñará sus funciones predominantemente en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros medios de comunicación. Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los integrantes de este grupo laboral podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia, siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a lo establecido en el presente y a la política empresaria vigente. Para los trabajadores de este grupo laboral, cuando las tareas se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, la empresa podrá implementar sistemas especiales de reporte y/o la utilización de cronogramas u hojas de ruta para la diagramación de la jornada. ANEXO II: CATEGORÍAS Y ESCALA SALARIAL Categoría Salario Básico F1 $ F2 $ F3 $ F4 $ F5 $ ANEXO III: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN AL FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO. CONDICIONES DE VIGENCIA Conforme art. 50, se incorporará al presente el acuerdo firmado con el Fondo Compensador Telefónico y FOPSTTA. CLÁUSULA ADICIONAL - NEXTEL: Nextel deja aclarado que, en atención a las características propias de su Organización y Operación, suscribirá un acuerdo con FOPSTTA que modificará las condiciones establecidas en el art. 3 y Anexo I del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Entre el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos (CUIT ), con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz 2409 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Osvaldo Martín ladarola (DNI ) y por su tesorero Osvaldo Enrique Pagano (LE ), en adelante el FCT por una parte y por la otra lo hacen la representación empleadora y sindical, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de la Telefonía celular y/o móviles (en adelante CCT FOPSTTA para la actividad de Telefonía celular y/o móvil ), cuya homologación tramita en el Expediente Nro.: /13 que se sigue por ante el MTEySS.

65 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Que mediante CCT FOPSTTA para la actividad de Telefonía celular y/o móvil, la parte signataria de la representación de los trabajadores, la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (F.O.P.S.T.T.A.) y de los empleadores de la actividad, reconocidas en el Expediente Nro.: /13 que se sigue por ante el MTEySS, han acordado las condiciones de trabajo aplicables en el ámbito definido por el CCT FOPSTTA para la actividad de Telefonía celular y/o móvil. 2) Que en el artículo 50 del CCT FOPSTTA para la actividad de Telefonía celular y/o móvil las partes signatarias han establecido en forma específica y expresa la fecha, condiciones, alcances y modalidades respecto de la incorporación al Régimen del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. 3) Que se ha acordado como condición de vigencia, que antes de transcurrido el plazo fijado como fecha de inicio en el artículo 50 del CCT, el FCT deberá remitir a la parte empleadora una copia de la constancia de aprobación del presente por parte de la Asamblea Federal del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. 4) Que en consecuencia resulta necesario establecer taxativamente, qué disposiciones del Régimen Institucional del Fondo Compensador Telefónico, resultarán aplicables al personal comprendido en el CCT FOPSTTA para la actividad de Telefonía celular y/o móvil, siendo que la incorporación de las empresas de la actividad de telefonía celular y/o móvil se efectúa mediante condiciones especiales y distintas de algunas de las establecidas en el régimen general. POR TODO ELLO, las partes acuerdan: Artículo 1: Lo acordado en el artículo 50 del convenio colectivo FOPSTTA para la actividad de la telefonía móvil o celular o el que en futuro lo sustituya, formará parte integrante del Régimen Institucional del FCT, debiendo considerarse inaplicables los artículos 1, 2, 5 y 9 del mismo, la Resolución N 01/2012 del Consejo de Administración del FCT de fecha 30 de mayo de 2012, así como todas aquellas normas que contravienen o contravengan lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo en el artículo mencionado precedentemente. Artículo 2: Lo establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional del FCT regirá una vez que hayan transcurrido 15 años desde la efectiva incorporación al Régimen del Fondo Compensador Telefónico, ya que hasta tanto ello no ocurra, regirá la cláusula transitoria incluida en el artículo 50 del Convenio Colectivo FOPSTTA que establecen las condiciones requeridas para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión. Una vez transcurrido dicho plazo, regirá de pleno derecho lo establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional del FCT. Artículo 3: Resultan aplicables en tanto resultan compatibles con lo acordado en el mencionado convenio colectivo de trabajo lo establecido en los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 10 a 51 del Régimen Institucional del FCT. Artículo 4: Para el hipotético supuesto que el FCT resolviera modificar su actual Régimen Institucional a fin de introducir modificaciones a los mencionados artículos, deberán considerarse aplicables las normas que por su contenido, la reemplacen o sustituyan. Será necesario el previo acuerdo con la representación del sector empleador de la actividad (reconocida por el MTEySS para negociaciones en el ámbito del convenio colectivo de trabajo) para cualquier modificación que torne más onerosa las obligaciones a cargo de las empresas. Artículo 5: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos suscribe el presente ad referéndum de la aprobación del mismo por ante la próxima Asamblea Federal que convocará a la mayor brevedad y a este efecto, resultando la aprobación una condición para la vigencia de lo pactado y de incorporación de las empresas de la actividad, las que en su defecto no tendrán obligación alguna para con el FCT. Artículo 6: En anexo, se adjunta el Régimen General actual, sobre cuya base se celebra el acuerdo precedente y se establecen las condiciones especiales y distintas de algunas de las establecidas en ese Régimen General. A los 28 días del mes de Octubre de 2014, en prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO Se transcriben en el presente Anexo las condiciones especiales y distintas de las establecidas en el Régimen General del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, aclarándose asimismo qué normas del mencionado Régimen General resultan o no aplicables: Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la rama de telefonía celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al que le resulte aplicable el convenio colectivo de trabajo suscripto en Expediente N /13 MTEYSS o el que lo sustituya en el futuro. Recursos al Fondo: Se integrará con una contribución por parte de los empleadores equivalente al 2,9% mensual durante los primeros 24 meses a partir de la vigencia del presente y en adelante el 3,5% mensual de las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias. Ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar entre las partes al momento de fijar las escalas salariales. Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del 1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2% para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias. Los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones del personal comprendido en el presente, con destino al Fondo Compensador Telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco Nación que éste le indique. Beneficiarios: El personal comprendido en el presente Régimen del Fondo Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será beneficiario del Fondo Compensador. Para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el Régimen del Fondo Compensador, con excepción de lo previsto en la cláusula transitoria. Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de vigencia de este Convenio, no regirá la exigencia del período mínimo de aportes establecida en el Régimen Institucional del FCT, requiriéndose para tener derecho a la prestación complementaria, haber aportado durante un lapso igual a la vigencia del presente Convenio. FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS REGIMEN INSTITUCIONAL (Publicado en Boletín Oficial N /09/2011) (texto según Res. MTEySS 796/07 y Asamblea Fed. Extraordinaria del 24/8/11) Artículo 1 : [INAPLICABLE] Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a la actividad. Artículo 2 : [INAPLICABLE] El organismo creado por el Art. 1 tendrá plena autonomía y su vigencia será a partir del 1 de octubre de Artículo 3 : [APLICABLE] Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto. Artículo 4 : [APLICABLE] Serán beneficiarios del Fondo Compensador: a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por invalidez. b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre en actividad y se jubile en el futuro. c) El personal de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones, que en el futuro se incorporen a este régimen. d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones especificadas en los incisos a), b), y c). Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse las condiciones que se especifican en el presente régimen, en particular las que se citan en el siguiente artículo. Artículo 5 : [INAPLICABLE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION ACORDADA EN EL ARTICULO 68 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO EN EXPEDIENTE MTEYSS /12] Para tener derecho a los beneficios del Fondo Compensador se requiere: a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años. b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador. c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse. d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria. e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes requisitos adicionales: 1 - entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años. 2 - el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo en caso de deuda cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue. 3 - tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador. f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez. Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador. Artículo 6 : [APLICABLE] El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones ordinarios. Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto: 1 - incrementar y/o mantener el complemento previsional; 2 - realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador. 3 - cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse. Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración. Artículo 7 : [APLICABLE] El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba. Artículo 8 : [APLICABLE] Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las cuales derivaron. Artículo 9 : [INAPLICABLE] Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:

66 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen. 1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias. B) Del personal en actividad: 1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias: - el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3% - el personal restante hasta el 2% B. 2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador. Artículo 10 : [APLICABLE] Los recursos del Fondo Compensador serán destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3 del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente aceptación. La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales. El Consejo de Administración podrá disponer el depósito total o parcial de los importes que integran el Fondo de Reserva en entidades públicas y/o privadas y/o mixtas de reconocida solvencia y solidez sometidas al régimen de la Ley de Entidades Financieras cuando lo considere fundadamente conveniente para los intereses de la Institución. Artículo 11 : [APLICABLE] Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes: a) Asamblea Federal. b) Consejo de Administración. c) Sindicatura. Artículo 12 : [APLICABLE] La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la entidad. Artículo 13 : [APLICABLE] La Asamblea Federal estará integrada por un representante de cada entidad de 1 grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quien tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además otro por cada mil (1.000) aportantes activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se elegirá también un suplente por cada titular. Artículo 14 : [APLICABLE] Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la Asamblea una vez constituida. Artículo 15 : [APLICABLE] Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial. Artículo 16 : [APLICABLE] El representante designado por cada Sindicato a la Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente. Artículo 17 : [APLICABLE] Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable. Artículo 18 : [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar: a) El acta de la Asamblea Federal anterior. b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio estará comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos. c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Sindicatura, desde la finalización del ejercicio hasta la realización de la Asamblea Federal. d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el presente régimen. Artículo 19 : [APLICABLE] Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes. Artículo 20 : [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta (30) días. Artículo 21 : [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias: a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal. b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las Asociaciones mencionadas en el artículo 15 del presente. c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo. Artículo 22 : [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que determine el Consejo de Administración. Artículo 23 : [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella. Artículo 24 : [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras partes de los representantes que representen a más de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria con los representantes presentes con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador. Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría. Artículo 25 : [APLICABLE] Para acreditarse como representante de cada Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma. Artículo 26 : [APLICABLE] Para reformar este régimen será necesario una mayoría mínima de dos tercios (2/3) del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador. Artículo 27 : [APLICABLE] Para modificar el aporte empresario establecido en el artículo 9 del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los términos de la Ley entre las empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representan al personal de la actividad. Artículo 28 : [APLICABLE] El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los bienes del Fondo Compensador. Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea Federal. Artículo 29 : [APLICABLE] El Consejo de Administración estará compuesto por un total de catorce (14) miembros; de los cuales doce (12) serán representantes de las Asociaciones Sindicales de 1 grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial quienes tendrán derecho de voz y voto y dos (2) serán representantes de los beneficiarios jubilados y pensionados de los cuales uno tendrá derecho de voz y voto y el restante sólo voz. Artículo 30 : [APLICABLE] Los integrantes del Consejo de Administración, así como la designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal, exclusivamente. Artículo 31 : [APLICABLE] La Asamblea Federal designará: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Tesorero d) Un Secretario de Actas e) Un Secretario de Jubilados y Pensionados f) Un Secretario de Personal Jerárquico g) Un Secretario de Personal de Supervisión h) Un Secretario de Relaciones con el Interior i) Un Secretario de Asuntos Profesionales j) Un Secretario de Relaciones Gremiales k) Un Secretario de Prensa l) y un Vocal. Artículo 32 : [APLICABLE] La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de desempate. Artículo 33 : [APLICABLE] El Consejo de Administración durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en la Asamblea Federal Extraordinaria antes de la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos. Se elegirán doce (12) suplentes, quienes no integran el órgano Directivo salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares en cuyo caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos para ocupar dichas vacantes. Artículo 34 : [APLICABLE] Los miembros suplentes del Consejo de Administración se irán incorporando a éste para reemplazar a los titulares en casos de renuncia, fallecimiento, ausencias no menores de treinta días corridos o ausencias de cualquier otro tipo prolongadas. Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su relevo natural es el Vicepresidente. Artículo 35 : [APLICABLE] La elección para integrar el Consejo de Administración se realizará por lista completa. La elección se efectuará por votación directa y a viva voz de los Representantes a la Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad de votos que cada representante sindical posea, de conformidad a lo previsto por el artículo 16 del presente régimen. Artículo 36 : [APLICABLE] El Consejo de Administración se reunirá en forma extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias lo aconsejen y ordinariamente una vez cada siete (7) días. Artículo 37 : [APLICABLE] El Consejo de Administración sólo podrá sesionar con la presencia de al menos seis (6) de sus miembros y las resoluciones únicamente serán válidas cuando sean aprobadas por seis (6) de sus miembros. Artículo 38 : [APLICABLE] La convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Administración deberá efectuarla el Presidente; en su ausencia el Vicepresidente o en su defecto por la decisión de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo de Administración.

67 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 39 : [APLICABLE] La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designarán, entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente. Artículo 40 : [APLICABLE] La duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 41 : [APLICABLE] Son funciones de la Sindicatura: 1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte (120) días, elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos. 2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria. La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido. Artículo 42 : [APLICABLE] Son deberes y facultades del Consejo de Administración: 1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión. 2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración, 3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los supuestos previstos en el artículo Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas aclaratorias al mismo. 5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal. 6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el presente régimen. 7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias. 8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador. 9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal. 10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco de la legislación vigente y el presente régimen. 11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador. 12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos. 13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación. Artículo 43 : [APLICABLE] El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente Régimen. Artículo 44 : [APLICABLE] Todos los plazos previstos en el presente Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPCCN. Artículo 45 : [APLICABLE] En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 46 : [APLICABLE] En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial al efecto. Artículo 47 : [APLICABLE] Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el artículo 10, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos. Artículo 48 : [APLICABLE] La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial. Artículo 49 : [APLICABLE] Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los quince (15) días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los convoque. Artículo 50 : [APLICABLE] Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia. Artículo 51 : [APLICABLE] La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante el proceso de disolución del Fondo. En caso de disolución de la Entidad y de existir remanente de fondos, éstos serán remitidos a la Administración Nacional de Seguridad Social o al organismo que en el futuro la reemplace para destinarlos a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados de la actividad de las telecomunicaciones que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Régimen Institucional. #F F#

68 Martes 19 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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