Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de junio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1186/2015 Designaciones... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1187/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1188/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1190/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos.. 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1189/2015 Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 393/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 388/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación de Políticas Socio Laborales.. 5 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 394/2015 Dase por autorizada contratación... 6 RESOLUCIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3781-AFIP Contrato de Trabajo. Ley Nº , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Artículos 52 y 80. Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo. Emisión vía Internet. Su implementación... 6 CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 44 Pág. DECRETOS #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N , y Que la Ley N mediante su Artículo 4 crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, el ENTE REGULA- DOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 44 del Anexo 2 de la citada Ley, el Ente Regulador será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por TRES (3) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos, a propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente. Que asimismo, el Artículo 45 del Anexo 2 de la misma norma establece que las autoridades del Ente Regulador serán elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que será designado por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL. Que en tal sentido, mediante el Decreto N 702 de fecha 6 de junio de 2007, se designó al Doctor D. Carlos María VILAS (M.I. N ) en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que el Artículo 46 del Anexo 2 de la Ley N limita el mandato de los miembros del Directorio, estableciendo un plazo de CUATRO (4) años en el cargo, pudiendo ser renovado por un solo período de idéntica duración. Que mediante el Decreto N de fecha 27 de diciembre de 2012, se renovó a partir del 6 de junio de 2011, la designación del Doctor D. Carlos María VILAS (M.I. N ) en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO en representación del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, por un período de idéntica duración al mandato original. Que atento lo antedicho, corresponde designar a quien, en el marco del Artículo 45 del Anexo 2 de la Ley N , representará al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ENTE REGULADOR de AGUA Y SANEAMIENTO a partir de la fecha de vencimiento del mandato establecido por el Decreto N del 27 de diciembre de Que el Doctor D. Hugo Oscar SEGURA (M.I. N ) cuenta con los requisitos necesarios conforme lo que acreditan sus antecedentes técnicos y profesionales para desempeñar dicha función. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, y 45 del Anexo 2 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase, a partir del 6 de junio de 2015, al Doctor D. Hugo Oscar SEGURA (M.I. N ) en el cargo de Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1186/2015 Designaciones. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1443 del 12 de octubre de 2006, 1741 del 27 de noviembre de 2007, 687 del 23 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 833 del 1 de julio de 2009, 155 del 27 de enero de 2010, 712 del 20 de mayo de 2010, 643 del 23 de mayo de 2011, 872 del 28 de junio de 2011, 195 del 15 de diciembre de 2011, 410 del 20 de marzo de 2012, 845 del 31 de mayo de 2012, 1790 del 12 de noviembre de 2013, 245 del 27 de febrero de 2014 y 559 del 21 de abril de 2014, y Que por el artículo 7 de la Ley N , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 1443/06, prorrogado por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11, 195/11, 845/12 y 559/14, se efectuaron las designaciones transitorias de la señora Rosana Beatriz QUIROGA y del señor Alfredo Iván TROITERO, en sendos cargos Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por el Decreto N 155/10, prorrogado por sus similares Nros. 643/11, 410/12 y 1790/13 se efectuó la designación transitoria de la señora Carolina FERRARI, en un cargo Nivel E - Grado 0 del mencionado Convenio, de la planta permanente de la citada Secretaría. Que por el Decreto N 245/14 se efectuó la designación transitoria de la licenciada María Paula MARONI, en un cargo Nivel B - Grado 0 del citado Convenio, de la planta permanente de la referida Secretaría. Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario prorrogar hasta la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de la señora Rosana Beatriz QUIROGA, señor Alfredo Iván TROITERO, señora Carolina FERRARI y de la licenciada María Paula MARONI; a fin de posibilitar las designaciones transitorias de los nombrados en los cargos vacantes financiados de la citada Secretaría. Que asimismo el mencionado Ministerio solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Art. 5 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 6 Los cargos involucrados en los artículos 4 y 5 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 7 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y en el caso del personal detallado en el Anexo III del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. ANEXO II Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 12 de enero de 2015 y hasta la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas detalladas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, dispuestas por el Decreto N 1443/06, prorrogadas por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11, 195/11, 845/12 y 559/14, conforme el detalle obrante en dicho anexo. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 29 de julio de 2014 y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la señora Carolina FERRARI (D.N.I. N ), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar de Informática de la Unidad Secretario, dispuesta por el Decreto N 155/10, prorrogada por sus similares Nros. 643/11, 410/12 y 1790/13. Art. 3 Dase por prorrogada, a partir del 20 de noviembre de 2014 y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la licenciada María Paula MARONI (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Calificada, dispuesta por el Decreto N 245/14. Art. 4 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N

3 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098/08, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. ANEXO III Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N , como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (IN- ADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERE- CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1187/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002; 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RA- CISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de SIETE (7) cargos vacantes financiados del citado Instituto. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, cumplimentando la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1188/2015 #F F# Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS; la Ley N , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,

4 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RA- CISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes y financiados del citado Instituto. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Que las personas propuestas poseen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que las coberturas de los cargos en cuestión no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 10 de la Ley N , como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (IN- ADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERE- CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Que por el Decreto N 1485/14 se designó con carácter transitorio como Director de la Dirección Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, al Dr. Alejandro Javier KROLEWIECKI (D.N.I. N ). Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 1485/14, el MINISTERIO DE SALUD ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada, a partir del 26 de noviembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N 1485/14, del Dr. Alejandro Javier KROLEWIECKI (D.N.I. N ), como Director de la Dirección Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80-MINISTERIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1189/2015 Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, y del 3 de diciembre de 2013, y #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1190/2015 #F F# Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos. Bs. As., 23/06/2015 VISTO los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y 1485 del 1 de septiembre de 2014, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N /14-9 del registro del citado Ministerio, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Técnico en Gestión de Compras y Contrataciones de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que si bien el cargo objeto de la presente designación no ha sido descongelado por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, el mismo fue objeto de tratamiento por el Dictamen ONEP N 4.390/12 y ha sido contemplado en las resoluciones por las que se aprobaron las bases de los concursos y la integración de los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 3 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C, Técnico en Gestión de Compras y Contrataciones de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N 25, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determina, autorizándose el correspondiente pago del suplemento establecido en el artículo 78 inciso 3), punto 5 del referido Convenio. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION Dirección General de Administración #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 393/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. Bs. As., 24/06/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 5 de marzo de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y D. Maximiliano Franco PUGLIESE (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 6 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUA- CIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Maximiliano Franco PUGLIESE (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor Técnico en Presupuesto en la SUBSECRETARÍA DE EVA- LUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 388/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación de Políticas Socio Laborales. Bs. As., 23/06/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

6 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N , la Ley N aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley N Que la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6 del Decreto N 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de Que por el Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación serán aprobadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que por el artículo 1 del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de Que en aquellos contratos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el párrafo anterior, o se propicien renovaciones o prorrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda. Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SUBSE- CRETARIA DE PLANIFICACION DE POLI- TICAS SOCIO LABORALES dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Asesor Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1 de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA N 48/02 y sus modificatorias. Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Sra. Laura Cecilia PERELMAN (M.I. N ) Nivel A, Grado 1, por el período comprendido desde el 14 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE POLITICAS SOCIO LABO- RALES dependiente de la UNIDAD MINISTRO de esa Cartera de Estado. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, será atendido con cargo al Programa 01 - Actividades Centrales, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal Personal Contratado - TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 394/2015 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 24/06/2015 VISTO la Ley N , los Decretos N de fecha 8 de agosto de 2002, N de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N 2884/2014 SG- CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , se dictó la Resolución SIGEN N 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señorita Da. Ayelen Bernarda FENTE (DNI N ) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GE- NERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 19 de noviembre de Que si bien la señora FENTE no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada reúne el perfil necesario para las funciones asignadas. Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señorita FENTE. Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del RESOLUCIONES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3781 Contrato de Trabajo. Ley Nº , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Artículos 52 y 80. Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales y Certificado de Trabajo. Emisión vía Internet. Su implementación. Bs. As., 26/06/2015 VISTO la Resolución Conjunta N de esta Administración Federal y N 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la SIN- DICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a la señorita Da. Ayelen Bernarda FENTE (DNI N ), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N de fecha 19 de noviembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que mediante dicha norma se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía Internet utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo. Asimismo, se dispone la obligatoriedad de emitir vía web el certificado de trabajo a que se refiere el Artículo 80 de la mencionada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución General N Que los datos aportados por los contribuyentes a través de los sistemas informáticos denominados Simplificación registral, Declaración en línea, Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS y Sistema Registral dispuesto por la Resolución General N y sus modificatorias, conforman bases de datos que permiten instrumentar procedimientos que simplifican las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral. Que este Organismo ha concluido el desarrollo de un sistema que permitirá al empleador confeccionar vía Internet las referidas hojas móviles del Libro Especial. Que dicha herramienta no altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando las mencionadas hojas. Que el sistema informático a implementar resulta compatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local. Que esta Administración Federal brindará a las autoridades locales que así lo acuerden, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por la actividad de habilitación de las hojas móviles. Que corresponde disponer la obligatoriedad de utilización del sistema de emisión de hojas móviles, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores. Que, además, aquellos empleadores que resulten obligados deberán, a partir de su incorporación, confeccionar las respectivas declaraciones juradas F.931, mediante la utilización del sistema Declaración en línea.

7 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, por otra parte, cabe establecer el procedimiento mediante el cual los empleadores obtendrán el certificado de trabajo previsto en el referido Artículo 80, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Planificación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I EMISIÓN DE HOJAS MÓVILES Artículo 1 A los fines establecidos por la Resolución Conjunta N (AFIP) y N 941 (MTEySS), los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante Libro de Sueldos Digital, mediante el registro en hojas móviles conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado Libro de Sueldos Digital que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web institucional ( con la respectiva Clave Fiscal, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ( Art. 2 Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema mencionado en el artículo anterior, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos. La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. El listado de empleadores obligados en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web. Art. 3 Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores, b) el sistema Simplificación registral, y c) el Sistema Registral. Art. 4 Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento: a) Declarar en el Sistema Registral la jurisdicción de rúbrica del Libro de Sueldos Digital, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo. b) Ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio ar/librodesueldosdigital/ dentro del sitio web institucional. c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del Libro de Sueldos Digital mediante alguna de las siguientes modalidades: 1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema. 2. Importación de archivos estandarizados vía web, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio dentro del sitio web institucional. Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad. La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital disponible en formato pdf, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N y las especificaciones que se consignan en el Anexo I. Esta Administración Federal podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio referido en el punto 2 del inciso c) precedente. Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el Artículo 1, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas formulario F.931 rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación: 1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante la utilización del sistema que se aprueba por la presente: A través del sistema Declaración en línea. 2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: Mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SI- COSS o Declaración en línea, según corresponda que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original. d) Imprimir las hojas del Libro de Sueldos Digital correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio e-ventanilla. Art. 5 La veracidad de los datos impresos del Libro de Sueldos Digital podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta en línea con este Organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios web habilitados a tal fin. TÍTULO II HABILITACIÓN DE HOJAS MÓVILES POR AUTORIDADES LOCALES PERCEPCIÓN DE ARANCELES Art. 6 Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo que consta en el Anexo II y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro de Sueldos Digital. Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N y sus modificatorias. El listado de jurisdicciones que hayan celebrado el referido convenio será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web. Art. 7 Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información circunscripta al ámbito de su jurisdicción para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta en línea con esta Administración Federal. TÍTULO III CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Art. 8 Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema Declaración en línea aprobado por la Resolución General N 2.192, sus modificatorias y complementarias. Art. 9 El sistema Declaración en línea verificará que el empleador haya dado la conformidad prevista en el Artículo 4, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada. Lo expuesto en el párrafo precedente en nada altera el vencimiento general para la presentación del formulario de declaración jurada F.931 y el pago del saldo resultante del mismo. TÍTULO IV CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N , TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES Art. 10. El Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N Art. 11. A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio web de este Organismo ( Para ingresar al mismo se deberá utilizar la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a la Resolución General N A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio web. Art. 12. El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable o del apoderado legal del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador. Art. 13. En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 14. La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a operar en el sistema de hojas móviles se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Art. 15. Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N 3.279, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.

8 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 16. Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. Art. 17. Apruébanse los formularios F.984 Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT y F.8351 Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital y los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 18. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Emisión de hojas móviles Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones : A partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. b) Emisión del certificado de trabajo Artículo 80 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones : A partir de la fecha prevista en el inciso b) del Artículo 7 de la Resolución General N Art. 19. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO I (Artículo 4 ) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio web institucional en la ubicación URL b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato afip.f.8351****.pdf, donde los asteriscos serán reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo. c) El proceso de firma digital requiere tener el Certificado Digital Nivel 4 emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N 2.651, y la autorización correspondiente en los términos de la Resolución General N d) La información para la obtención del Certificado Digital se encuentra disponible en la dirección URL e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución General N 3.380, se deberá acceder a la dirección URL ANEXO II (Artículo 6 )

9 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F#

10 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONCURSOS OFICIALES Nuevos CONVOCATORIA El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto por Resolución de Presidencia N 25/2015 y en el marco del concurso N 281 destinado a cubrir cuatro cargos de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Guillermo Jorge Yacobucci (DNI ), Pablo Daniel Vega (DNI ), Marcelo Ferrante (DNI ), Diego Gustavo Barroetaveña (DNI ), Fernando Luis Rodolfo Poviña (DNI ), Fernando Javier Arnedo (DNI ), Daniel Antonio Petrone (DNI ), Pablo Fernando Morán (DNI ), Pamela Bisserier Díaz (DNI ), Daniel Horacio Obligado (DNI ), Daniel Emilio Vandemberg (DNI ), Santiago Martínez (DNI ), Karina Rosario Perilli (DNI ), Roberto José Boico (DNI ) y Carlos Javier Carbajo (DNI ), la que se llevará a cabo el 2 de julio de 2015, a las horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2 Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. GABRIELA A. VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Ref.: UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO. CONSEJO DE INVESTIGACIONES. (COD.ORG ) Rosario 24/06/2015 CONVOCATORIA: LLAMADO A CONCURSO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RO- SARIO PARA PROMOCIÓN A LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DOCENTE PARA CUMPLIR FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN EN UNA DE LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN EL REGLA- MENTO DE LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO APROBADO POR ORDENANZA N 707, EN RAZÓN DE UNO (1) POR FACULTAD. INSCRIPCIÓN: a partir del 03 de agosto de 2015 y por el término de 5 días hábiles administrativos, días lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. LUGAR DE INSCRIPCIÓN: Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario, sito en Maipú 1065 Piso 2 Of Rosario INFORMACIÓN Y FORMULARIOS: por mail a ciunr@unr.edu.ar o por al teléfono: Resolución n 2666/2015 del Prof. DARIO MAIORANA, Rector. #I I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO e. 30/06/2015 N /15 v. 01/07/2015 #F F# Ref.: UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO CONSEJO DE INVESTIGACIONES (COD.ORG ) Rosario, 24/06/2015 CONVOCATORIA: LLAMADO A CONCURSO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO PARA PROMOCIÓN A LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DOCENTE PARA CUMPLIR FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN EN UNA DE LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO APROBADO POR ORDENANZA N 707, PARA DOCE (12) ÁREAS TEMÁTICAS ESTRATÉGICAS PARA EL DESARROLLO CURRICULAR Y/O CIENTÍFICO DE LAS DISTINTAS DISCIPLINAS QUE SE DETALLAN: 1.- Geopolítica de la Seguridad Alimentaria Mundial Según el Organismo de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) existe Seguridad Alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y/o económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias a fin de llevar una vida activa y sana. Diseñar políticas en ese sentido implica previamente comprender los factores geopolíticos mundiales, regionales y nacionales que plantean un desafío mayor para el suministro alimentario, así como ciertos procesos históricos y aspectos sociológicos tanto a niveles micro como macro que son determinantes. 2.- Manejo de adversidades (malezas, plagas y/o enfermedades) en cultivos de áreas periurbanas 3.- Derecho ambiental y responsabilidad social empresaria. Claramente definido el bien jurídico colectivo ambiente en el artículo 41 de la Constitución Nacional y contando con valiosas herramientas normativas (leyes nacionales de presupuestos mínimos, reglamentaciones consecuentes, normas provinciales y municipales) el desafío consiste en indagar sobre la efectividad de dichas normas, el desarrollo de la educación (formal y no formal) en orden a la protección del ambiente, la valoración social respecto de las agencias nacionales y provinciales de protección ambiental, la función de los jueces en el marco de la real protección del derecho humano al ambiente y la responsabilidad social de la empresas respecto de sus actividades. La prevención y el impacto de las actividades de las empresas respecto del ambiente constituyen las normas de calidad que integran los aspectos sociales y ambientales de los procesos de producción y gestión. No obstante, desde el Derecho esta problemática no ha sido suficientemente abordada, en cuanto a su sentido y alcances, lo que genera ambigüedades que dificultan su concreción y en definitiva, la efectiva realización del derecho humano al ambiente. 4.- Informática aplicada y manejo de datos: Bioinformática y Química Computacional Bioinformática y la Química Computacional. La bioinformática se dedica al estudio de las problemáticas de las Ciencias Biológicas empleando la informática al análisis, modelado y simulación de estructuras y fenómenos observados en los sistemas biológicos. Incluye también todo lo relacionado al análisis de las ómicas (metabolómica, genómica, transcriptómica, proteómica, etc.). Es decir, que abarca también todo lo referido al análisis computacional de datos provenientes de sistemas biológicos, bioquímicos, sistemáticos, ecológicos, etc. Por lo tanto tiene incumbencia en el ámbito de la investigación, de la salud pública y en el sector productivo. La Química Computacional es una rama de la química que estudia los problemas químicos utilizando computadoras. Esta disciplina brinda un excelente complemento al desarrollo experimental, además de predecir fenómenos químicos nuevos. es ampliamente utilizada en diversas áreas de relevancia (química orgánica, inorgánica, biológica, medicinal, de los materiales, etc). 5.- Sociedad, Estado y territorio: Medio urbano y rural. Transporte y vías de comunicación. 6.- Psicología Socio-Comunitaria. Promoción de la salud y prevención de sus alteraciones. Estudio de Problemáticas actuales en Salud/Salud Mental. Investigación teórica y básica. Desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos. 7.- Enfermedades de alto impacto en morbi-mortalidad El proceso de Salud Enfermedad Atención en afecciones de impacto en la morbi-mortalidad de la población se fundamenta en que estas enfermedades están cobrando cada vez más relevancia en el campo de la Salud sea por su impacto como así también las consecuencias Socio-económico-culturales. Para el caso de las enfermedades genéticas es necesario resaltar que es esencial el conocimiento de los factores genéticos y su interrelación con el ambiente como mecanismo subyacente generador de variadas patologías. Las enfermedades transmisibles, no obstante la disponibilidad de algunas herramientas de control, plantean un desafío totalmente vigente agravado a partir de la aparición de nuevas enfermedades entre las cuales se destaca la infección por la HIV. 8.- Salud Animal La salud animal, que abarca no sólo la ausencia de enfermedades animales sino también la relación esencial entre la salud de los mismos y su bienestar, constituye un pilar de las políticas de salud pública y seguridad alimentaria de los países. Una adecuada salud animal impacta en la posibilidad de minimizar los costos económicos que pueden acarrear los brotes de enfermedades animales y el control de los mismos. 9.- Innovación tecnológica aplicada a la sostenibilidad ambiental y social Indagaciones en tecnologías de la construcción locales, diseño estructural, eficiencia energética, así como matéricas y tipológicas, etc., tensadas por problemáticas relacionadas con los cambios de paradigma en las formas de producción y utilización del espacio, conexión y organización por parte de la comunidad y su interacción con el territorio y el sistema ambiente. Integración y elaboración de programas de construcción de políticas público-privadas Promoción y Prevención en Odontología Promoción de la salud: a) Fomento de los cambios en los modos de vida y en las condiciones del entorno para impulsar el desarrollo de una cultura de la salud; b) Fortalecimiento de alianzas intersectoriales para hacer más eficaces las acciones de promoción; c) Evaluación del impacto en la salud de las políticas públicas; d) Desarrollo de acciones educativas y de comunicación dirigidas a promover modos de vida, comportamientos y ambientes saludables; e) Reorganización de los servicios de salud con el fin de desarrollar modelos de atención que favorezcan la promoción Democracia, ciudadanía y actores políticos nacionales e internacionales: Calidad de vida, pobreza, desigualdad y género Innovación educativa y nuevas tecnologías aplicadas en educación Estudios de sus empleos en: a) la integración de información y comunicación en el proceso de formación educativa en sus distintos niveles; b) su contribución a una más eficaz preparación de recursos humanos y utilización de recursos materiales en los procesos educativos, en sus distintos niveles, atendiendo a las necesidades de los educandos y su activa participación en los mismos; c) una adecuación dinámica de los procesos educativos a las necesidades actuales, en una sociedad en acelerado proceso de cambio INSCRIPCIÓN: a partir del 03 de agosto de 2015 y por el término de 5 días hábiles administrativos, días lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. LUGAR DE INSCRIPCIÓN: Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Rosario, sito en Maipú 1065 Piso 2 Of Rosario INFORMACIÓN Y FORMULARIOS: por mail a ciunr@unr.edu.ar o por al teléfono: Resolución n 2667/2015 del Prof. DARIO MAIORANA, Rector. e. 30/06/2015 N /15 v. 01/07/2015 #F F#

11 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AVISOS OFICIALES Nuevos DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Disposición 67/2015 ASUNTO: Modificación del régimen de reemplazos en Dependencias de la DIRECCION RE- GIONAL LA PLATA. La Plata, 24/06/2015 VISTO necesidades funcionales de las Agencias Sede N 1 y N 2 La Plata, de la División Fiscalización N 4 y N 5 y del Distrito 25 de Mayo de la Dirección Regional La Plata, y Que la Agencia Sede N 1 La Plata solicita modificar el Régimen de Reemplazos de la Sección Recaudación y de las Oficinas Control de las Obligaciones Fiscales y Cobranza Administrativa, proponiendo para la Sección Recaudación como primer reemplazante al Jefe de la Oficina Cobranza Administrativa y como segundo reemplazante al Jefe de la Oficina Control de las Obligaciones Fiscales; para la Oficina Cobranza Administrativa como primer reemplazante al agente Gustavo Lionel RECAITE (Leg. N 91921/37) y como segundo reemplazo al Jefe de la Oficina Control de Obligaciones Fiscales; para la Oficina Control de Obligaciones Fiscales como primer reemplazante al agente Guillermo Daniel ALVAREZ (Leg. N 29762/81) y como segundo reemplazante al Jefe de la Oficina Cobranza Administrativa. Que la Agencia Sede N 2 La Plata requiere modificar el Régimen de Reemplazos de la Sección Servicios al Contribuyente, proponiendo como primer reemplazante al Jefe de la Sección Trámites y como segundo reemplazante a la agente Irene Edith CHAINE (Leg. N 37290/28). Que la División Fiscalización N 4 solicita cambiar el Régimen de Reemplazos del Equipo 4 A proponiendo como primer reemplazante a la agente María Alejandra LASERRE (Leg. N 40774/37). Que la División Fiscalización N 5 solicita cambiar el Régimen de Reemplazos del Equipo de Seguridad Social C proponiendo como primer reemplazante al agente Fernando Martín CASAJUS (Leg. N 73128/29). Que el Distrito 25 de Mayo requiere modificar el Régimen de Reemplazos de la Oficina Recaudación y Verificaciones proponiendo como primer reemplazante al Cont. Pub. Ricardo Omar LOZA (Leg. N 38002/45) y como segundo reemplazante a la Adm. Trib. Alejandra Beatriz DELUCHI (Leg /18). Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N 487/07 (AFIP), EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dejar sin efecto el régimen de reemplazos establecido por la Disposición N 7/2013 y 6/2014 (DI RLPL) para la Sección Recaudación y la Oficina Cobranza Administrativa y la Disposición 3/2014 (DI RLPL) para la Oficina Control de las Obligaciones Fiscales de la Agencia Sede La Plata N 1 de la Dirección Regional La Plata y establecer el nuevo régimen de reemplazos según se detalla: SECCION RECAUDACIÓN (AG S1LP): 1 reemplazante: Jefe de la Oficina Cobranza Administrativa 2 reemplazante: Jefe de la Oficina Control de las Obligaciones Fiscales OFICINA CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES (AG S1LP): 1 reemplazante: Guillermo Daniel ALVAREZ (Leg. N 29762/81) 2 reemplazante: Jefe de la Oficina Cobranza Administrativa OFICINA COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG S1LP): 1 reemplazante: Gustavo Lionel RECAITE (Leg. N 91921/37) 2 reemplazante: Jefe de la Oficina Control de las Obligaciones Fiscales ARTÍCULO 2 Dejar sin efecto el régimen de reemplazos establecido por la Disposición N 7/2013 (DI RLPL) para la Sección Servicios al Contribuyente de la Agencia Sede N 2 La Plata de la Dirección Regional La Plata y establecer el nuevo régimen de reemplazos según se detalla: SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG S2LP): 1 reemplazante: Jefe de la Sección Trámites 2 reemplazante: Irene Edith CHAINE (Leg. N 37290/28) ARTÍCULO 3 Dejar sin efecto el régimen de reemplazos establecido por la Disposición N 80/2013 (DI RLPL) para el Equipo 4 A de la División Fiscalización N 4 de la Dirección Regional La Plata y establecer el nuevo régimen de reemplazos según se detalla: EQUIPO 4 A (DV F1LP) 1 reemplazante: Marìa Alejandra LASERRE (Leg. N 40774/37) ARTÍCULO 4 Dejar sin efecto el régimen de reemplazos establecido por la Disposición N 6/2014 (DI RLPL) para el Equipo de Seguridad Social C de la División Fiscalización N 5 de la Dirección Regional La Plata y establecer el nuevo régimen de reemplazos según se detalla: Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL C (DV F5LP) 1 reemplazante: Fernando Martín CASAJUS (Leg. N 73128/29)

12 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5 Dejar sin efecto el régimen de reemplazos establecido por la Disposición N 69/2014 (DI RLPL) para la Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito 25 de Mayo de la Dirección Regional La Plata y establecer el nuevo régimen de reemplazos según se detalla: OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DTO. 25MA) 1 reemplazante: Cont. Púb. Ricardo Omar LOZA (Leg. N 38002/45) 2 reemplazante: Adm. Trib. Alejandra Beatriz DELUCHI (Leg /18) ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. FIDEL OSCAR CHIAPPERI, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección Gral. de Operac. Impositivas Metropolitanas. apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de Actuación N 4. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CÓDIGO ADUANERO (Artículos 1013, inciso h) y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero, haciéndoles saber que para la conversión en pesos de los montos expresados en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Fdo. Paula Diaspro, abogada, Firma Responsable (Int.) Div. Secretaría de Actuación N 4. Dra. MARÍA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación N 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CÓDIGO ADUANERO (LEY ) Abogada PAULA LORENA DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N 4. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO LEY Art Inc. H Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que mas abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen Piso CAP. FED., bajo EDICTO N 74/15 Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (art. 930/932).- FDO. Abog. María Carlota Marini Mercado - DIVISION SECRETARIA DE ACTUACION N 1 DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTO LEGALES ADUANEROS ubicado en Av Hipólito Irigoyen n 440 Piso 1.- Sumario Infrac. Causante Tributos Multa FELICETTI OSCAR E ( ) AUTORIDAD DEL SUMARIO U$ 1.168,60 $ $ 3.656,54 Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 1 (DE PLA). e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE IMPORTACIÓN Listado de Preajustes de Valor (RG AFIP 620/99) INSTRUCCIÓN GENERAL N 8/2013 (DGA) Diferencia de Derechos 1: U$S ,27

13 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lic. MARCELO LISTA, Jefe, Departamento Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea de Importación. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F#

14 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Que la utilización de los medios informáticos que se disponen por la presente permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo y un importante avance en la conformación del denominado gobierno electrónico. Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3669 y Resolución 941/2014 Bs. As., 08/09/2014 VISTO la Ley de Contrato de Trabajo N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, la Ley N y su modificatoria y la Resolución Conjunta N de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, de fecha 2 de junio de 2005, y Que el Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador. Que la mencionada norma, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del libro especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo. Que a su vez, su Artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Que por otra parte, el Artículo 39 de la Ley N y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley N y sus modificaciones, por el Artículo 23 de la Ley de Ministerios N , texto ordenado por el Decreto N 438/92, sus modificaciones y complementarias y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía Internet mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N 2.239, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2 El sistema informático a que se refiere el artículo anterior operará utilizando la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores, b) el sistema Simplificación registral, y c) el Sistema Registral. Que en razón de ello, la Resolución Conjunta N de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, y N 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos. Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N su modificatoria y complementaria, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado Simplificación registral, a través del cual se formalizan, en el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados. Que asimismo, la Resolución General N sus modificatorias y complementarias, habilitó el sistema informático denominado Declaración en línea que permite la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social. Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, aprobado por la Resolución General N 3.834, texto según Resolución General N 712 sus modificatorias y complementarias, y del denominado Sistema Registral, dispuesto por la Resolución General N y sus modificatorias, conforman sendas bases de datos que permiten avanzar en la instrumentación de nuevos procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral. Que bajo esos lineamientos, resulta propicio implementar un sistema que le permita al empleador la confección vía Internet de las hojas móviles del Libro Especial, previstas en el punto 4 del Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, cuyo desarrollo se ha acordado que estará a cargo de la citada Administración Federal. Que esta nueva modalidad implicará, entre otros aspectos, otorgar simplicidad y homogeneidad en la confección de las mencionadas hojas móviles, evitar la duplicidad en la carga de datos, facilitar su rectificación, registrar históricamente los movimientos efectuados, permitir su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y brindar seguridad y consistencia a los datos denunciados, los cuales serán validados con los registrados en otras bases de datos. Que además, el procedimiento adoptado resultará una herramienta de gran utilidad para la ejecución de acciones de verificación, evitando el dispendio innecesario de tiempo para el contribuyente y los organismos con facultades de contralor. Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, quienes continuarán habilitando las hojas móviles del Libro Especial. Que en tal sentido, el sistema informático que se dispone por la presente, resulta compatible con la tarea de certificación y habilitación que le compete a cada autoridad local. Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben por la actividad de habilitación de las hojas móviles. Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el Artículo 80 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo mediante la Resolución General N aprobó el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía Internet. Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el considerando anterior. Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador en la oportunidad y según las modalidades que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 3 Dicho sistema estará disponible en los sitios web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ( ARTÍCULO 4 La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 5 La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la totalidad de la información para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta en línea con la citada Administración Federal. ARTÍCULO 6 Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N ARTÍCULO 7 Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Emisión de hojas móviles Artículo 52 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones : conforme se disponga oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4. b) Emisión del certificado de trabajo Artículo 80 de la Ley N , texto ordenado en 1976 y sus modificaciones : a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia. ARTÍCULO 8 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5042/2015 Bs. As., 25/06/2015 VISTO las Disposiciones ANMAT N 872/14 y N 1015/14 y el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que por Decreto N 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

16 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que asimismo el artículo 3 del aludido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los reactivos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. ANEXO Que por otra parte el artículo 8 inciso m) del Decreto N 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten. Que asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad. Que los aranceles que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos médicos, productos para diagnóstico de uso in vitro, Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), Autorización de Funcionamiento de Empresa (A.F.E), Productos Médicos Usados, Productos higiénicos, absorbentes y descartables, Estudios de investigación en Tecnología Médica, Certificado de Libre Venta para Productos Registrados en el País, Distribuidoras de Productos Médicos y/o Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro y certificados de libre sanción se encuentran previstos en la Disposición ANMAT N 872/14, rectificada por Disposición ANMAT N 1015/14. Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector. Que por otra parte ha devenido habitual la solicitud de autenticación de copias de documentos emitidos por esta Administración Nacional para su presentación ante otros organismos oficiales, lo cual torna procedente establecer un arancel específico a tal fin. Que asimismo el trámite de cambio de razón social de empresas titulares de productos médicos clase I, II, III y IV y de productos para diagnóstico de uso in vitro importa no sólo el dictado del acto administrativo de toma de conocimiento del referido cambio sino también su atestación en cada uno de los certificados de titularidad de la empresa de que se trate, lo que implica un incremento considerable en el empleo de recursos humanos destinados a ello, por lo cual resulta procedente establecer, para el trámite en cuestión, el pago de un arancel por cada producto registrado por la empresa solicitante. Que por otra parte, en el marco de la política nacional dirigida al fortalecimiento de la producción nacional y del estímulo a las exportaciones, resulta conveniente establecer aranceles diferenciados para el registro, modificación y transferencia de productos médicos Clase I, II, III y IV y de productos para diagnóstico de uso in Vitro, según su origen. Que finalmente razones de equidad ameritan fijar para los despachos de importación un arancel acorde al monto de la importación. Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, así como también crear un nuevo arancel, de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas. Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 1886/14. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a productos médicos, productos para diagnóstico de uso in vitro (Disposición ANMAT N 2674/99 y Disposición ANMAT N 2275/06), Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso in vitro (Disposición ANMAT N 2674/99 y Disposición ANMAT N 2275/06), Autorización de funcionamiento, renovación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones), Cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o MERCOSUR, Trámites correspondientes a Productos Médicos Usados, Certificaciones y Autenticación, Trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos Clase I, II, III y IV, productos para diagnóstico de uso in vitro, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos, Estudios de investigación en Tecnología Médica y Despachos de importación, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2 Establécese el monto del arancel que devengará la autenticación de documentos para ser presentados ante organismos oficiales, conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 3 Establécese que a los fines de determinar el Monto de importación en $ previsto en el Apartado K) DESPACHOS DE IMPORTACIÓN en el ítem INTERVENCIÓN DE DESPA- CHO A PLAZA DE PRODUCTO IMPORTADO del Anexo de la presente disposición, deberá convertirse el valor de facturación al tipo de cambio vendedor de la divisa según cotización del día anterior a la fecha de pago del arancel publicada por el Banco Nación de la República Argentina (BNA). ARTÍCULO 4 Derógase el Anexo de la Disposición ANMAT N 872/14, rectificada por Disposición ANMAT N 1015/14. ARTÍCULO 5 La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados. Dése a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Gestión de Informática Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

17 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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20 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI- CA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina N 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Jorge Martín CARBALLO, con DNI N , la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNMS02: /2011, que dice: Buenos Aires, 22 de octubre de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha 12/03/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Rosa María ACEVEDO ESPINOZA, de nacionalidad chilena, y a Daysi Migdalia SOSA ORTIZ, de nacionalidad dominicana, se encontraban trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Jorge Martín CARBALLO, DNI , con domicilio constituido en la calle Alem N 447, de la Ciudad de Mendoza, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. - Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-; Buenos Aires, 16 de abril de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Jorge Martín CARBALLO, con DNI N , la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 21, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago FER- NÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 30/06/2015 N /15 v. 02/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 2787/2015 Bs. As., 24/06/2015 VISTO los Expedientes N S02: /2013 y sus agregados N S02: /2015, N S02: /2014, N S02: /2014, N S02: /2013, N S02: /2013, N S02: /2013, N S02: /2014, N S02: /2015 y N S02: /2015, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Disposiciones DNM N 2788 del 16 de septiembre de 2013, N 176 del 5 de febrero de 2014, N 1564 del 20 de mayo de 2014 y N 5088 del 18 de diciembre de 2014, y Que mediante la Disposición DNM N 2788/13 se creó la función de Coordinador Operativo de Pasos de Frontera en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, con el fin de lograr una mayor presencia y capacidad de respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, optimizando la prestación de servicio de control migratorio. Que para una mejor distribución de tareas, las distintas coordinaciones operativas fueron divididas en NUEVE (9) regiones, conformadas por DOS (2) Coordinadores Operativos uno titular y otro adjunto. #I I# COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS Resolución 850/2015 T. de Río Hondo, Santiago del Estero, 19/06/2015 VISTO: e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# La Acordada de la CSJN N 10/15 que dispone un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, y Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos; Que asimismo es conveniente decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Federal y Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos; Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales; EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Disponer receso administrativo desde el día 20 de julio y hasta el 31 de julio, ambas fechas inclusive, del año 2015 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. Cr. JORGE G. JIMENEZ, Presidente. Dr. JUAN CARLOS CHIRINO, Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# Que mediante Disposición DNM N 1564/14 se sustituyó el Anexo III de la Disposición DNM N 2788/13 que fuera reemplazado por el artículo 1 de la Disposición DNM N 176/14, referido a los Coordinadores Operativos de Frontera por Región. Que conforme surge de los Expedientes citados en el Visto, por razones de índole operativa y administrativa, resulta necesario actualizar la nómina de Coordinadores Operativos titulares y adjuntos. Que mediante la Disposición DNM N 5088/14 se realizaron modificaciones a la nómina de Pasos Fronterizos, lo cual incide directamente en el manejo de los pasos a cargo de cada una de las Regiones Operativas y sus respectivas Coordinaciones establecidas en la citada Disposición DNM N 2788/13. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir los Anexos I y III de la Disposición DNM N 2788/13 y sus modificatorias. Que la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES ha tomado intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N y el Decreto N 1410 del 3 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1 Sustitúyase el Anexo I de la Disposición DNM N 2788 del 16 de septiembre de 2013, de conformidad con el listado que luce en la Planilla Anexa al presente artículo. ARTÍCULO 2 Sustitúyase el Anexo III de la Disposición DNM N 2788 del 16 de septiembre de 2013 que fuera reemplazado por las Disposiciones DNM N 176 del 5 de febrero de 2014 y N 1564 del 20 de mayo de 2014 de conformidad con el listado que figura en la Planilla Anexa al presente artículo. ARTÍCULO 3 Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento. ARTÍCULO 4 Gírense las presentes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento. ARTÍCULO 5 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

21 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Planilla Anexa al artículo 1 ANEXO I COORDINACIÓN OPERATIVA POR REGIONES

22 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Planilla Anexa al Artículo 2 ANEXO III COORDINADORES OPERATIVOS DE FRONTERA POR REGIÓN Región I Delegaciones Salta y Jujuy Coordinadores: TITULAR: Roberto Edgard NORDMANN ADJUNTO: María Alejandra GERACARIS Región II Delegaciones Formosa, Posadas, Iguazú y Corrientes (Norte - Puertos ) Coordinadores: TITULAR: Justo José CAPELLA ADJUNTO: Pablo Andrés VICENTE Región III Delegaciones Corrientes (Este) y Entre Ríos Coordinadores: TITULAR: Maximiliano Juan MORALES ADJUNTO: Ramón FERNÁNDEZ Región IV Delegaciones Mendoza, La Rioja y San Juan Coordinadores: TITULAR: Rodrigo MARTÍN ADJUNTO: Martín Leonardo LORENZO BUSTOS Región V Delegaciones Bariloche y Neuquén Coordinadores: TITULAR: Emilio BILESIO ADJUNTO: Marcos Emiliano QUEYFFER

24 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Región VI Delegación Comodoro Rivadavia Coordinadores: TITULAR: Julio Alfredo MOLINA GARI ADJUNTO: Ramón Enrique VIVANCO Región VII Delegaciones Río Gallegos y Ushuaia Coordinadores: TITULAR: Alejandro Andrés ACOSTA ADJUNTO: Natalia Verónica AGUILAR Región VIII Delegaciones Bahía Blanca, Mar del Plata, Viedma y Puerto Madryn Coordinadores: TITULAR: Emilio BILESIO ADJUNTO: Sebastián LOPES Región IX Delegaciones La Plata, Rosario y Área Metropolitana Coordinadores: TITULAR: Claudio Edgardo FORTUNATO ADJUNTO: Christian Norberto RUIZ DE GALARRETA #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 1873/2015 Bs. As., 25/06/2015 e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# VISTO la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y la Resolución N 2433/2014/INCAA, lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Expediente INCAA N 6257/2015, y Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creado por Ley (T.O. Decreto 1248/2001), es un ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; cuyo objetivo es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional. Que por el artículo 3 del Decreto N 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, se establece que será el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quien determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo. Que por Resolución N 1080/2007 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NA- CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer nivel gerencial. Que por la Resolución N 297/2008 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES se creó la Unidad de Monitoreo y Comercialización. Que por la Resolución N 1264/2014 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES se creó la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales. Que por la Resolución 1019/2012 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES se creó la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos. Que por la Resolución 2589/2009 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES se creó el canal INCAA TV. Que por la Resolución 151/2013 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES se actualizó el sistema de Fomento por otras vías de exhibición. Que por la Resolución 2337/2010 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES se creó el sistema de apoyo al lanzamiento. Que por la Resolución 1669/2010 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES se creó el sistema de apoyo para Edición DVD. Que el rol activo del Estado en los últimos años ha sido motor de consagración de muchos derechos y de inclusión para muchos habitantes del territorio nacional, y en particular de acceso a nuevos bienes simbólicos y a la cultura. Que la cultura es un elemento central a la hora de consagrar este crecimiento, tanto desde una perspectiva productiva, como de consumo y de soberanía cultural, y que el acceso igualitario a los bienes culturales es un derecho de nuestro Pueblo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES viene realizando actividades de fomento del Cine Nacional para llegar a todos los sectores del Pueblo Argentino. Que la comunicación ha sido consagrada como un derecho por la Ley N de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que las producciones audiovisuales de toda índole son parte esencial del relato colectivo en construcción. Que es necesario potenciar la circulación de bienes culturales nacionales y regionales en nuestra comunidad, con el afán de contribuir a afianzar la identidad diversa y plural del Pueblo argentino. Que es necesario afrontar el desafío de la convergencia digital, en línea con la reciente sanción de la Ley N Argentina Digital, y actualizar las plataformas tecnológicas del Estado Nacional para la industria audiovisual y cinematográfica. Que es necesario afianzar el vínculo de nuestro Pueblo con el cine nacional, y expandirlo mediante la creación de nuevos públicos, principalmente entre las nuevas generaciones. Que el sector audiovisual demanda habilitar nuevas vías de exhibición que alivien algunas de las dificultades que encuentran los productores y distribuidores a la hora de encontrar pantallas para sus contenidos. Que es necesario apoyar el crecimiento del empleo registrado del sector, que aumenta año a año en base a la producción nacional audiovisual, así como desalentar la venta informal de contenidos audiovisuales, que no tributa, y de la que no participa la industria ni se beneficia nuestro Pueblo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha firmado con la EMPRE- SA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES un convenio para el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una plataforma de video a demanda el 12 de marzo de 2015, ratificado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N 742/2015, con el objeto del diseño, desarrollo, operación y mantenimiento de una Plataforma de Video a Demanda para la promoción y fomento de producciones cinematográficas nacionales, así como la difusión de producciones cinematográficas regionales e internacionales, la cual se encontrará disponible en internet, y resultará accesible desde multipantallas dentro del territorio de la República Argentina. Que las obligaciones contraídas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES en el mencionado convenio comprenden ser el responsable primario de los contenidos cinematográficos que se encuentren disponibles para los usuarios en la Plataforma, así como el diseño gráfico de la interfaz y las acciones de promoción y difusión del servicio a brindarse por medio de la Plataforma. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado por el mencionado convenio a proponer a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITA- LES líneas de acción conjunta para articular con organismos públicos o privados que producen contenido audiovisual para el público general, con el objetivo de nutrir la Plataforma. Que el presente proyecto traerá múltiples beneficios para nuestra industria audiovisual y nuestro pueblo, último destinatario de sus acciones de inclusión y de soberanía cultural, inspiradas en los principios de igualdad, federalismo y calidad. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la ley (t.o. 2001) y sus modificatorias. Por ello: LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase en ámbito y bajo dependencia de la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda. ARTÍCULO 2 La presente Coordinación General tendrá como responsabilidad primaria la puesta en marcha y funcionamiento de una Plataforma de distribución de contenidos cinematográficos y audiovisuales, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N T.O. 1248/2001 y el convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES del 12 de marzo de 2015, ratificado por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N 742/2015, y estará a cargo de un Coordinador General. ARTÍCULO 3 Facúltase al Coordinador General mencionado en el artículo anterior para planificar, organizar, supervisar y dirigir la plataforma, a efectos de que la misma se encuentre en condiciones de difundir y emitir contenidos cinematográficos y audiovisuales nacionales, regionales e internacionales. ARTÍCULO 4 Desígnese como Coordinador General al Sr. Santiago Diehl, DNI , de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 742/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTÍCULO 5 Son competencias específicas del Coordinador General: a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir el proyecto tendiente a difundir contenidos audiovisuales, en articulación con su contraparte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES. b) Proponer a la Vicepresidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA- LES la normativa necesaria para la puesta en marcha definitiva y funcionamiento de la Plataforma, las designaciones y recursos humanos, así como la suscripción de todo tipo de convenios y acuerdos destinados a la implementación, desarrollo y ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1. En particular, para procurar la adquisición e intercambio de contenidos y materiales educativos, científicos y culturales con particulares, instituciones y organismos públicos y privados, así como canales de televisión y otras plataformas de Video bajo Demanda del país y del exterior. c) Adquirir los contenidos para la plataforma, para lo cual podrá realizar las gestiones correspondientes con los productores privados, con sus representantes en la propiedad de derechos de comercialización, sociedades de derecho de autor, y otros representantes de la industria cinematográfica y audiovisual. A tal fin, podrá coordinar un grupo de trabajo para la negociación y adquisición de los derechos de exhibición, así como requerir asesoramiento de otras áreas del Instituto. En particular, articulará con el Director Ejecutivo de INCAA TV para procurar la adquisición conjunta de contenidos para ambas ventanas. d) Ejecutar los fondos que autorice la Presidencia del Instituto para la gestión de la Plataforma de Video a Demanda, incluidos aquellos fondos que liquide la EMPRESA ARGENTINA DE SOLU- CIONES SATELITALES con objeto del convenio suscripto mencionado anteriormente.

25 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e) Disponer las medidas y recursos necesarios para realizar el diseño visual de la Plataforma, así como las acciones de promoción y difusión del servicio a brindarse por medio de la Plataforma. ARTÍCULO 6 Créese en la órbita de la Coordinador General una Coordinación de Contenidos, que será responsable primaria de los contenidos audiovisuales y cinematográficos disponibles para los usuarios en la Plataforma. Serán sus funciones específicas identificar, clasificar, categorizar, organizar, supervisar y transportar los contenidos definidos por el INSTITUTO para su ingesta en la Base de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES. ARTÍCULO 7 Desígnese como Coordinador de Contenido al Sr. Eduardo Raspo, DNI ARTÍCULO 8 Dispóngase a la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales la función de asesorar técnicamente a la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda respecto de los formatos digitales de los contenidos, así como a articular todas las acciones necesarias para la eficaz interacción de la Plataforma y la Base de Contenidos. ARTÍCULO 9 Asimismo, dispóngase a la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales la función de asesorar técnicamente a la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda respecto de la calidad de las emisiones para una experiencia de usuario satisfactoria. ARTÍCULO 10. A los fines de la puesta en funcionamiento de la Plataforma, dispóngase a la Unidad de Monitoreo y Comercialización para que realice un exhaustivo relevamiento de todo el material disponible en cuanto a sus derechos de emisión por parte de la Plataforma de Video a Demanda del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. No obstante lo expuesto, encomiéndese a ambas áreas relevar la situación de otros materiales que la Coordinación General de Plataforma de Video a Demanda proponga exhibir. ARTÍCULO 11. A los fines de la puesta en funcionamiento del presente proyecto, dispóngase a la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos la función de instrumentar instancias para la selección de contenidos a adquirir. Asimismo, encomiéndese a la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenido para Televisión, Internet y Videojuegos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la planificación de una línea de fomento y un concurso para contenidos a estrenar en la Plataforma de Video a Demanda, a partir de la disposición de recursos transferidos por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES a tal fin. ARTÍCULO 12. Encomiéndese a la Gerencia de Fomento, a la Dirección Ejecutiva de INCAA TV y a la Unidad de Monitoreo y Comercialización proponer modificaciones al sistema de Fomento por otras vías de exhibición, así como al sistema de apoyo al lanzamiento y para Edición DVD a los fines de incluir a la Plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los futuros convenios que suscriba el Instituto. ARTÍCULO 13. Dispóngase a la Dirección Ejecutiva de INCAA TV articular con la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda para procurar la adquisición conjunta de contenidos para la Base de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su disposición para ambas ventanas de exhibición. ARTÍCULO 14. Todas las contrataciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la Plataforma deberán realizarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones emanadas de la Resolución N 311/2012 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con la intervención obligatoria de las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo. ARTÍCULO 15. Autorízase en la Coordinación General de la Plataforma de Video a Demanda la facultad de representar legalmente a este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en los términos del artículo 7 de la Ley (t. o. Decreto 1248/2001) a los efectos de registrar el nombre y la marca, como así también el correspondiente dominio de los mismos en internet, de la presente plataforma de video a demanda en los organismos públicos que correspondan. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 44/2015 Bs. As., 20/03/2015 e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS FORESTALES, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G279/CIEF, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta Nº 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G279/CIEF, solicitada por el CENTRO DE INVESTIGACIO- NES Y EXPERIENCIAS FORESTALES. ARTÍCULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 45/2015 Bs. As., 20/03/2015 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS FORESTALES, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G385/CIEF, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta N 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G385/CIEF, solicitada por el CENTRO DE INVESTIGACIO- NES Y EXPERIENCIAS FORESTALES. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expidase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 50/2015 Bs. As., 20/03/2015 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

26 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Que el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS FORESTALES, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G384/CIEF, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 63/2015 Bs. As., 26/06/2015 Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N y los Artículos 16, 18, VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2014, según Acta N 419, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , de la creación fitogenética de eucalipto (Eucalyptus grandis) de denominación G384/CIEF, solicitada por el CENTRO DE INVESTIGACIO- NES Y EXPERIENCIAS FORESTALES. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 254/2015 Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por el expediente citado en el Visto, las Federaciones de Cooperativas Productoras de Alimentos cursan la invitación a participar del Congreso Nacional de Federaciones de Cooperativas Productoras de Alimentos, a realizarse los días 3 y 4 de julio de 2015, en el Centro Recreativo Bosques de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES. Que dichas Federaciones plantean que la producción, distribución y comercialización de los alimentos debe ser una cuestión de Estado. Que, asimismo, proponen conformar un espacio de integración y representación de los productores de alimentos que discuta con el Estado las políticas públicas necesarias para avanzar y consolidar un nuevo proceso de producción, distribución y comercialización de productos alimenticios. Que, en virtud de lo expuesto y atento la importancia que reviste dicho evento para el SERVI- CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde declarar el mismo, como de interés institucional. Que la presente medida no implicará erogación alguna para este Servicio Nacional. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase de interés institucional el Congreso Nacional de Federaciones de Cooperativas Productoras de Alimentos, a realizarse los días 3 y 4 de julio de 2015, en el Centro Recreativo Bosques de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 El evento en cuestión no implicará erogación alguna para el SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# Que con fecha 31 de marzo de 2014, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 337/343 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (81,73%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA NOVENTA POR CIENTO (80,90%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 332 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (90,83%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en servicios de mantenimiento, soporte a distancia y resolución de incidencias sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno, desarrollo de rutinas, procedimientos y funcionalidades de productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país, desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país e implementación y puesta a punto de productos propios elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros g1, c1, d2, a1 y b1 y el NOVENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (90,83%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 337/343 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NUEVE (509) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 332 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 337/343 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 11 del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 332 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (3,49%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la

27 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 142 del Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 326 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Ley N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N , sustituido por el Artículo 8 de la Ley N y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NUEVE (509) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (94,22%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la BIT S.A. (C.U.I.T. N ). ARTÍCULO 11. La empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N ) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros g1, c1, d2, a1 y b1 y el NOVENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (90,83%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria. #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución 707/2015 Bs. As., 24/06/2015 e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que la Ley N estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área Aduanera Especial. Que de acuerdo al Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, se tendrán por originarias del Área Aduanera Especial a las mercaderías que hubieran sido objeto de un proceso final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial. Que el Artículo 15 del Decreto N de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de septiembre de 1988, facultó a la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la necesaria participación de la Gobernación del ex Territorio con el asesoramiento de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada por el Decreto N de fecha 28 de diciembre de 1972, para que a instancias de parte interesada o de oficio, determine cuándo un proceso revestirá el carácter de trabajo o transformación sustancial, mediante la explicitación de procesos, y cuándo a su criterio correspondieren, materiales y normas de seguridad y ajuste. En los casos en que se hayan definido los referidos procesos, los mismos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5) años. A los efectos expuestos para la determinación del carácter de transformación o trabajo sustancial, como así también para su revisión, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio deberán ajustarse expresamente a los siguientes criterios: a) establecer para cada producto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalente con el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especial por cualquier otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipo de tecnología; b) deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses a las industrias instaladas para cumplir con los requisitos que se establezcan por producto, de conformidad con el inciso a); c) en los casos en que se explicite la utilización de materiales, partes y/o piezas, constatarán que exista una oferta no monopólica y en condiciones competitivas de calidad, abastecimiento, precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las nuevas radicaciones que se presentaren, deberá establecerse como condición imprescindible, el compromiso de cumplimiento desde la puesta en marcha, de los requisitos que rijan para el producto de que se trate, en materia de transformación sustancial. Que el Artículo 1 del Decreto N de fecha 18 de agosto de 1993, sustituido por el Artículo 2 del Decreto N 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispuso a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N que un producto será originario del Área Aduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecue a los procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros /89, 1.755/89, del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI- CIOS PÚBLICOS. Que mediante la Resolución N 437 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron las secuencias de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y el listado de insumos mínimos, los cuales revestirán carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N Que los miembros en conjunto de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), a través del Acta N 551 de fecha 27 de febrero de 2014 cuya copia autenticada luce a fojas 267/274 del expediente citado en el Visto, se manifestaron a favor de la necesidad de revisar el proceso productivo vigente para la fabricación de telas con cobertura de plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principales para el estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a la cadena textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal y aduanero de la Ley N Que entre el 10 y el 14 de marzo de 2014, personal de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS- TRIAL (INTI) y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, visitaron las plantas industriales textiles y confeccionistas radicadas en la Ciudad de Río Grande, como así también los talleres textiles que trabajan a façon para las empresas confeccionistas, retirando muestras de los productos fabricados y de las materias primas utilizadas para poder estudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados por nacionales. Que con fecha 25 de abril de 2014 comenzó el proceso participativo liderado por la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA que a lo largo del año 2014 evaluó la necesidad de modificar los procesos productivos textiles y confeccionistas, para lo cual se mantuvieron reuniones en las que participaron representantes de las empresas fueguinas y de las cámaras que las agrupan, de las

28 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº empresas radicadas en el territorio nacional continental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios con representación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el territorio nacional continental, del MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de dicha Provincia y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Que habiendo identificado aquellos procesos productivos que a criterio de la Autoridad de Aplicación necesitaban ser modificados en primer lugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que elaborara un proyecto de modificación de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, teniendo en consideración la sustitución de insumos importados, la trazabilidad, la protección del medio ambiente y los ensayos y testeos necesarios para poder certificar las operaciones realizadas, según surge de la nota remitida con fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 del expediente citado en el Visto. Que en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial elaboró los proyectos de resolución secretarial de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) emitió opinión, conforme el Acta N 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de abril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 del expediente mencionado en el Visto. Que con fecha 27 de mayo de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRO- DUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y Asistencia Técnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestras textiles. Que con fecha 11 de junio de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTI- DA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó una presentación, mediante el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente citado en el Visto, a efectos de remitir opinión en relación con los proyectos de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo considerado las distintas opiniones vertidas en el Acta N 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.). Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a través del Informe Técnico obrante a fojas 299/311 del citado expediente, analizó las motivaciones tanto jurídicas como técnicas, concluyendo que se han cumplido todas las premisas para la definición de los nuevos procesos productivos. Que dadas las modificaciones realizadas con posterioridad en el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, resulta ser hoy la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MI- NISTERIO DE INDUSTRIA, la autorizada por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88, para definir un proceso productivo tal que revista el carácter de transformación sustancial. Que pasados más de OCHO (8) años desde el dictado de los procesos productivos actualmente vigentes, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA se encuentra habilitada a su revisión. Que las tecnologías involucradas en los procesos productivos propuestos son acordes con las actualmente utilizadas por las empresas que fabrican estos productos y se respetó el plazo mínimo de SEIS (6) meses de adecuación, así como también los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un relevamiento de la oferta nacional disponible de insumos por lo que los requisitos establecidos por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido respetados, en tanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultan procedentes en esta instancia. Que en lo referente al proceso productivo para la fabricación de telas con cobertura de plástico, se considera pertinente establecer las especificaciones técnicas de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos tales que permitan la realización de pruebas de laboratorio cuyos resultados establezcan inequívocamente la existencia de transformación sustancial. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88. ANEXO I Proceso Productivo para la Fabricación de Telas con Cobertura de Plástico Título I: Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento ARTÍCULO 1.- El Proyecto de Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 2.- El Proyecto de Adecuación al PPB deberá contener la información necesaria para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con la necesaria participación del INSTITUTO NACIO- NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), verifique la capacidad instalada actual de la planta. ARTÍCULO 3.- El plazo de adecuación para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución será de SEIS (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 15, inciso b) del Decreto N de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de septiembre de ARTÍCULO 4.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N de fecha 10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N de fecha 20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas. ARTÍCULO 5.- Las industrias instaladas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRO- DUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el stock de producto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 3 del presente anexo, a efectos de que la autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberá realizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación antes citado. Título II: Definiciones y Parámetros de Control ARTÍCULO 6.- Para el presente proceso productivo se consideran los siguientes insumos mínimos obligatorios: 1.- Tela plana y/o tejidos de punto abierto (soporte) sin tratamientos previos (impermeabilizantes al agua u oleosos). Esta materia prima a tratar debe presentar una evaluación de CERO (0) para las características técnicas y de funcionalidad establecidos en el Artículo 8 del presente anexo. 2.- Etiquetas, tubos de cartón, bolsas plásticas para embalaje. 3.- Disolventes orgánicos. 4.- Polímeros en general y/o resinas en general. ARTÍCULO 7.- Ante la dificultad o imposibilidad de utilización de alguno de los insumos mínimos obligatorios, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen. ARTÍCULO 8.- Para que acrediten origen por el presente PPB, las características técnicas y de funcionalidad de los tejidos con propiedades impermeables al agua y/o productos oleosos, incluidos los denominados antimanchas, son las siguientes: EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el Proceso Productivo para la Fabricación de Telas con Cobertura de Plástico que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida. El mencionado proceso revestirá carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N ARTÍCULO 2 Créase, en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSE- CRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Fabricantes de Insumos de Origen Nacional para la Industria Textil amparado en el Régimen de Promoción de la Ley N ARTÍCULO 3 Apruébanse los requisitos para la inscripción en el Registro creado por el Artículo 2 de la presente resolución, establecidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N con proyecto aprobado para la fabricación de telas con cobertura de plástico y con cobertura de policloruro de vinilo (PVC) deberán presentar, antes del 31 de agosto de 2015, el Proyecto de Adecuación al proceso productivo básico, de acuerdo al modelo que como Anexo III forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

29 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 9.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA requerirá al INTI los resultados de todo aquel ensayo realizado sobre las muestras obtenidas de toda aquella empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Ley N que acredite origen mediante el cumplimiento del presente PPB. ANEXO I ARTÍCULO 10.- El proceso productivo para la fabricación de telas con cobertura de Policloruro de vinilo (PVC) corresponde al Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Racle del Título III del presente anexo. Título III: Secuencia de operaciones ARTÍCULO 11.- Se consideran como procesos mínimos alternativos que permiten alcanzar los parámetros establecidos en el Artículo 8 del presente anexo a las operaciones descriptas a continuación, que responden a los diagramas de flujo de los Capítulos I, II y III. ARTÍCULO 12.- De darse la situación en la cual por motivos técnicos una empresa no cumpla una de las operaciones enunciadas, la misma deberá presentar la información pertinente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con asesoramiento del INTI, emita un informe en virtud de la documentación aportada, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento del inicio de producción. Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Racle ARTÍCULO 13.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura de plástico por racle. ARTÍCULO 14.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles, plásticas y químicas, que deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción, cantidad, procedencia y composición, en relación con la documentación correspondiente. Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de datos. ARTÍCULO 15.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materias primas. ARTÍCULO 16.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN (1) desenrrollador y UN (1) enrrollador en los extremos y UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que se pueda traslucir las imperfecciones que puedan existir. ARTÍCULO 17.- Confección del megarrollo: Se toma un rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente. Se reitera la operación hasta obtener un megarrollo cuyo contenido en metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar. ARTÍCULO 18.- Enhebrado de la tela: Se recepciona el megarrollo y mediante un aparejo se lo posiciona en el cabezal del horno. Luego se enhebra en el comienzo del tren continuo plastificador, en los rodillos que dan la tensión necesaria para el proceso. También se engancha la tela en los pinches de la rama que se encuentra en forma previa al ingreso al horno. ARTÍCULO 19.- Control, preparación y carga de pasta plastificante: Se solicita la resina y los aditivos necesarios para preparar la pasta plastificante al depósito, se controla y se los combina generando UN (1) compuesto adecuado a la naturaleza de la lámina polimérica a obtener. Se carga el compuesto polimérico en la máquina de recubrimiento. ARTÍCULO 20.- Aplicación mediante cuchillas dosificadoras (Racle): Se pasa el tejido base a través de los rodillos que le otorgan tensión. Luego pasa por debajo de la cuchilla, cuya separación de la tela es predeterminada para que la dosificación de la pasta genere UNA (1) capa polimérica homogénea sin exceso ni falta de pasta plastificante. Se genera UNA (1) capa sobre UNA (1) sola de las caras de la base textil, con el barrido que realiza la cuchilla. La alimentación de la pasta plastificante debe realizarse mediante un dispositivo que asegure UNA (1) provisión permanente y regular del mismo por delante de la cuchilla. No se deberá realizar alimentación manual de la pasta plastificante. ARTÍCULO 21.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia plastificante aplicada recorre el horno en toda su longitud recibiendo el soplado de aire caliente, a temperatura apropiada, forzado por motores externos. ARTÍCULO 22.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado) habiéndose originado la lámina plástica polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría. ARTÍCULO 23.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la tela recubierta con lámina plástica pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los metros procesados. ARTÍCULO 24.- Enrollado del megarrollo: Se conforma UN (1) megarrollo enhebrando en el palo contenedor de tela procesada que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso. ARTÍCULO 25.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuar el control de calidad. ARTÍCULO 26.- Control de calidad de producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y la adherencia entre el plastificante y el tejido, como así también la respuesta a la funcionalidad de acuerdo a las normas y valores mínimos de los ensayos consignados en el Artículo 8 del presente anexo. ARTÍCULO 27.- Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podrá fraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metros que presenta el rollo. Se embolsa. ARTÍCULO 28.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición, clasificados por artículo y fecha de fabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada. Capítulo II - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Foulard ARTÍCULO 29.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura de plástico por foulard.

30 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 30.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles y químicas, que deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción, cantidad, procedencia y composición, en relación con la documentación correspondiente. Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de datos. ARTÍCULO 31.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materias primas e insumos. ARTÍCULO 32.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN (1) desenrollador, UN (1) enrollador en los extremos y UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que pueda detectar imperfecciones en el material textil. ARTÍCULO 33.- Confección del megarrollo: Se toma un rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente. Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenido en metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar. ARTÍCULO 34.- Enhebrado de la tela: Se enhebra la cabeza del megarollo a la maquinaria siendo guiado e introducido por la acción de rodillos el material textil a través de un acumulador, continuado por un foulard y siguiendo hasta las púas de sostén en los laterales del ingreso a la rama. Esta operación le brinda una tensión adecuada al tejido para que las siguientes actividades puedan realizarse de manera apropiada. ARTÍCULO 35.- Control, preparación y carga de químicos preformulados: Se utilizan compuestos químicos previamente definidos para aplicar sobre el material textil. Previo a la preparación de éstos, se verifica su calidad de acuerdo a las características técnicas y de funcionalidad establecidos en el Artículo 8 del presente anexo y se los combina en un medio acuoso de acuerdo a formulaciones preestablecidas para el artículo específico que se procesa. ARTÍCULO 36.- Aplicación mediante rodillos (foulard): Con el tejido previamente enhebrado y la batea del foulard cargada con el compuesto químico correspondiente, se procede a ingresar el material textil por medio de rodillos. El avance del género por el foulard debe ser sin vibraciones, por lo que para esta etapa es fundamental haber verificado las tensiones durante el momento del enhebrado. De esta manera, todo el tejido queda sumergido completamente dentro de la batea impregnándolo por ambas caras. Luego, el tejido es dirigido entre DOS (2) rodillos exprimidores que eliminan el exceso de solución absorbida por el sustrato. En esta etapa debe lograrse un exprimido uniforme del tejido. ARTÍCULO 37.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia química aplicada recorre el horno en toda su longitud a una temperatura acorde a la necesidad de la tela ya impregnada, recibiendo el soplado de aire caliente forzado por motores externos produciendo un fijado y secado uniforme. ARTÍCULO 38.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado), habiéndose originado una cobertura polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría. ARTÍCULO 39.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la tela recubierta con cobertura reticular polimérica pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los metros procesados. ARTÍCULO 40.- Enrollado del megarrollo: Se conforma un megarrollo enhebrando en el palo contenedor de tela procesada que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso. ARTÍCULO 41.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuar el control de calidad. ARTÍCULO 42.- Control de calidad del producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y el comportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida (repelencia al agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8 del presente anexo. ARTÍCULO 43.- Fraccionamiento y empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podrá fraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metros que presenta el rollo. Se colocará UN (1) embolsado final. ARTÍCULO 44.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición, clasificados por artículo y la fecha de fabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada. Capítulo III - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Cobertura de Plástico por Picos Rociadores ARTÍCULO 45.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de producción de telas con cobertura plásticas por picos rociadores ARTÍCULO 46.- Recepción de materias primas: Se recepcionan las materias primas textiles y químicas, que deberán ser verificadas visualmente en cuanto a su descripción, cantidad, procedencia y composición, en relación con la documentación correspondiente. Todo el material ingresado deberá ser cargado en una base de datos. ARTÍCULO 47.- Depósito de materias primas: Se almacenan las materias primas. ARTÍCULO 48.- Control de calidad: Se realizan controles de calidad de las materias primas e insumos en el laboratorio. Para el caso del soporte textil, el control se realiza en UNA (1) máquina que posee UN (1) desenrollador y UN (1) enrollador en los extremos y UN (1) tablero iluminado en su parte media a fin de que se pueda traslucir las imperfecciones que puedan existir. ARTÍCULO 49.- Confección del megarrollo: Se toma UN (1) rollo de aproximadamente CIEN METROS (100 m.) de tela, se enhebra en el cono con UNA (1) barra y se posiciona sobre el desenrollador. Se pone en funcionamiento el motor y comienza a enrollarse la tela en el palo contenedor del megarrollo. Al terminar de pasar el rollo, con UNA (1) máquina overlock se cose el final con el principio del rollo siguiente. Se reitera la operación hasta obtener UN (1) megarrollo cuyo contenido en metros varía de acuerdo al tipo de tela a procesar. ARTÍCULO 50.- Enhebrado de la tela: Se recepciona el megarrollo y mediante UN (1) aparejo se lo posiciona en el cabezal del horno. Luego se enhebra la tela a través de rodillos que le dan la tensión necesaria para luego pasar por debajo de los rociadores. Una vez realizada esta tarea, se engancha la tela en los pinches de la rama. ARTÍCULO 51.- Control, preparación y carga de químicos preformulados: Se solicita al depósito los compuestos químicos a aplicar, se constata la calidad de los mismos y se los combina en un medio acuoso de acuerdo a formulaciones preestablecidas para el artículo específico que se procesa. ARTÍCULO 52.- Aplicación mediante picos rociadores (spray): Se posiciona el megarollo frente al horno y se aplica los compuestos químicos a la tela mediante picos rociadores alineados delante de la rama del horno recibiendo la alimentación de productos mediante bombas alimentadoras, produciendo una impregnación sobre todo el ancho de la tela y en una de sus caras solamente. ARTÍCULO 53.- Secado y fijado (polimerizado) en rama y horno: El proceso de secado y fijado (polimerizado) se logra cuando la tela con la sustancia química aplicada recorre el horno en toda su longitud, a una temperatura acorde a la necesidad de la tela ya impregnada, recibiendo el soplado de aire caliente forzado por motores externos produciendo un secado y fijado uniforme. ARTÍCULO 54.- Enfriamiento: Cuando la tela recubierta sale del horno luego de cumplida la operación de secado y fijado (polimerizado), habiéndose originado una cobertura polimérica continua, lo hace a temperatura elevada, la cual se reduce haciéndola pasar sobre UN (1) rodillo enfriador mediante recirculación de agua fría. ARTÍCULO 55.- Acondicionamiento: Al salir del enfriador, la tela recubierta con cobertura reticular polimérica pasa por otro rodillo que la airea, la alinea y cuenta los metros procesados.

31 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 56.- Enrollado del megarrollo: Se conforma un megarrollo enhebrando en el palo contenedor de tela procesada, que se va cargando a medida que la tela sale del horno, se enfría y se seca, finalizando el proceso. En esta etapa se dispone de UN (1) embrague que regula la tensión y la velocidad deseada del proceso. ARTÍCULO 57.- Depósito intermedio del megarrollo: El megarrollo con tela procesada es estibado en el área de producción a fin de efectuar el control de calidad. ARTÍCULO 58.- Control de calidad de producto terminado: Para efectuar el control de calidad se utiliza UNA (1) máquina específica que posee UN (1) enrollador en su parte delantera en donde se enhebra el tubo de cartón contenedor. Se hace correr la tela procesada por encima de UN (1) visor iluminado a efectos de detectar posibles fallas. Deberá controlarse también el peso sobre metro cuadrado, la resistencia y el comportamiento del recubrimiento a la funcionalidad requerida (repelencia al agua o a productos oleosos) de acuerdo al Artículo 8 del presente anexo. ARTÍCULO 59.- Empaque: De acuerdo a la solicitud del cliente se podrá fraccionar la tela conservando el paralelismo y la tensión de la misma. Se le colocará el rótulo correspondiente indicando la marca, el número de artículo, la fecha de fabricación, el peso y la cantidad de metros que presenta el rollo. Se colocará UN (1) embolsado final. ARTÍCULO 60.- Depósito: Los productos terminados ingresarán al depósito a la espera de su expedición, clasificados por artículo y fecha de fabricación, debiendo incorporarse en una base de datos a efectos de permitir su trazabilidad en relación con la materia prima utilizada. Capítulo IV - Proceso Mínimo de Producción de Telas con Otras Coberturas ARTÍCULO 61.- En caso que durante la vigencia del presente proceso productivo surgiera un polímero para ser aplicado como cobertura de telas y que requiera la aplicación de nuevas tecnologías, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA solicitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la definición de la secuencia de operaciones correspondiente. Título IV: Insumos nacionales ARTÍCULO 62.- Todos los insumos utilizados para el embalaje, etiquetado y demás, como así también las bolsas plásticas, deberán ser de origen nacional. Se entenderá que un insumo utilizado para estos fines será de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional. ARTÍCULO 63.- Un TREINTA POR CIENTO (30%) de los insumos textiles utilizados en el proceso (tejidos) deberán ser de origen nacional (territorio nacional continental y/o Área Aduanera Especial). Se entenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional partiendo de hilado. ARTÍCULO 64.- Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL AT- LÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen. ARTÍCULO 65.- La empresa deberá mantener registros adecuados y actualizados que permitan la trazabilidad de los procesos, identificando el origen, las operaciones y los controles realizados a cada partida de la materia prima adquirida hasta la obtención del producto final. Título V: Medio Ambiente ARTÍCULO 66.- Se debe evidenciar el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, a través de la adopción de medidas de prevención de la contaminación y el uso racional de los recursos naturales, incluyendo la correcta gestión de los residuos industriales, efluentes líquidos y emisiones gaseosas, y la implementación de los requerimientos administrativos correspondientes. Para ello la empresa debe identificar e implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (Ley Provincial N 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N 105 de Residuos Peligrosos, y sus respectivos decretos reglamentarios) y sus futuras actualizaciones. ANEXO II

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34 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución 708/2015 Bs. As., 24/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que la Ley N estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área Aduanera Especial. Que de acuerdo al Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, se tendrán por originarias del Área Aduanera Especial a las mercaderías que hubieran sido objeto de un proceso final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial. ANEXO III Que el Artículo 15 del Decreto N de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de septiembre de 1988, facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mediante la necesaria participación de la Gobernación del ex Territorio con el asesoramiento de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada por el Decreto N de fecha 28 de diciembre de 1972, para que a instancias de parte interesada o de oficio, determine cuándo un proceso revestirá el carácter de trabajo o transformación sustancial, mediante la explicitación de procesos, y cuándo a su criterio correspondieren, materiales y normas de seguridad y ajuste. En los casos en que se hayan definido los referidos procesos, los mismos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5) años. A los efectos expuestos para la determinación del carácter de transformación o trabajo sustancial, como así también para su revisión, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio deberán ajustarse expresamente a los siguientes criterios: a) establecer para cada producto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalente con el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especial por cualquier otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipo de tecnología; b) deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses a las industrias instaladas para cumplir con los requisitos que se establezcan por producto, de conformidad con el inciso a); c) en los casos en que se explicite la utilización de materiales, partes y/o piezas, constatarán que exista una oferta no monopólica y en condiciones competitivas de calidad, abastecimiento, precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las nuevas radicaciones que se presentaren, deberá establecerse como condición imprescindible, el compromiso de cumplimiento desde la puesta en marcha, de los requisitos que rijan para el producto de que se trate, en materia de transformación sustancial. Que el Artículo 1 del Decreto N de fecha 18 de agosto de 1993, sustituido por el Artículo 2 del Decreto N 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispuso a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N que un producto será originario del Área Aduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecue a los procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros /89, 1.755/89, del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI- CIOS PÚBLICOS. Que mediante la Resolución N 221 de fecha 19 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para tintorería húmeda y seca de tejidos, los que revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N Que los miembros en conjunto de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), a través del Acta N 551 de fecha 27 de febrero de 2014 cuya copia autenticada luce a fojas 267/274 del expediente citado en el Visto, se manifestaron a favor de la necesidad de revisar el proceso productivo vigente para la fabricación de telas con cobertura de plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principales para el estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a la cadena textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal y aduanero de la Ley N Que entre el 10 y el 14 de marzo de 2014, personal de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS- TRIAL (INTI) y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, visitaron las plantas industriales textiles y confeccionistas radicadas en la Ciudad de Río Grande, como así también los talleres textiles que trabajan a façon para las empresas confeccionistas, retirando muestras de los productos fabricados y de las materias primas utilizadas para poder estudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados por nacionales. Que con fecha 25 de abril de 2014 comenzó el proceso participativo liderado por la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA que a lo largo del año 2014 evaluó la necesidad de modificar los procesos productivos textiles y confeccionistas, para lo cual se mantuvieron reuniones en las que participaron representantes de las empresas fueguinas y de las cámaras que las agrupan, de las empresas radicadas en el territorio nacional continental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios

35 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº con representación en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el territorio nacional continental, del MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUC- TIVA de dicha Provincia y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Que habiendo identificado aquellos procesos productivos que a criterio de la Autoridad de Aplicación necesitaban ser modificados en primer lugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que elaborara un proyecto de modificación de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, teniendo en consideración la sustitución de insumos importados, la trazabilidad, la protección del medio ambiente y los ensayos y testeos necesarios para poder certificar las operaciones realizadas, según surge de la nota remitida con fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 del expediente citado en el Visto. Que en base a los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial elaboró los proyectos de resolución secretarial de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) emitió opinión, conforme el Acta N 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de abril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 del expediente mencionado en el Visto. Que con fecha 27 de mayo de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRO- DUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y Asistencia Técnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestras textiles. Que con fecha 11 de junio de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó, una presentación, mediante el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente citado en el Visto, a efectos de remitir opinión en relación con los proyectos de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo considerado las distintas opiniones vertidas en el Acta N 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.). Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a través del Informe Técnico obrante a fojas 299/311 del citado expediente, analizó las motivaciones tanto jurídicas como técnicas, concluyendo que se han cumplido todas las premisas para la definición de los nuevos procesos productivos. Que dadas las modificaciones realizadas con posterioridad en el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, resulta ser hoy la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MI- NISTERIO DE INDUSTRIA, la autorizada por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88, para definir un proceso productivo tal que revista el carácter de transformación sustancial. Que pasados más de SIETE (7) años desde el dictado de los procesos productivos actualmente vigentes, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA se encuentra habilitada a su revisión. Que las tecnologías involucradas en los procesos productivos propuestos son acordes con las actualmente utilizadas por las empresas que fabrican estos productos y se respetó el plazo mínimo de SEIS (6) meses de adecuación, así como también los informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un relevamiento de la oferta nacional disponible de insumos por lo que los requisitos establecidos por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido respetados, en tanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultan procedentes en esta instancia. Que en lo referente a la tintorería para telas, corresponde eliminar la división presente en los procesos productivos actualmente vigentes (según los cuales el producto a obtener podía pertenecer a la familia de tintorería húmeda o tintorería seca), ya que el proceso productivo de tintorería para telas necesariamente debe involucrar la operación de teñido/estampado, garantizando una mayor agregación de valor en el Área Aduanera Especial y, por lo tanto, se define el proceso productivo de tintorería para telas como aquel que debe iniciar necesariamente con la operación de teñido/estampado de telas y se definen como complementarias a la operación principal de teñido/ estampado aquellas operaciones de terminación y acabado de la anteriormente denominada tintorería seca. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto N 1.139/88, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N 1.345/88. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el Proceso Productivo de Tintorería para Telas que, como Anexo I forma, parte integrante de la presente medida. El mencionado proceso revestirá carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N ARTÍCULO 2 Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N con proyecto aprobado para realizar tintorería para telas deberán presentar, antes del 31 de agosto de 2015, el Proyecto de Adecuación al proceso productivo básico, de acuerdo al modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria. ANEXO I Proceso Productivo de Tintorería para Telas Título I: Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) y Seguimiento ARTÍCULO 1.- El Proyecto de Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón N 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigido a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 2.- El Proyecto de Adecuación al PPB deberá contener la información necesaria para que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con la necesaria participación del INSTITUTO NACIO- NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), verifique la capacidad instalada actual de la planta. ARTÍCULO 3.- El plazo de adecuación para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se establecen en la presente resolución será de SEIS (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 15, inciso b) del Decreto N de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de septiembre de ARTÍCULO 4.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N de fecha 10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N de fecha 20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas. ARTÍCULO 5.- Las industrias instaladas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante EL MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRO- DUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el stock de producto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 3 del presente anexo, a efectos de que la autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberá realizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo de adecuación antes citado. Título II: Secuencia de operaciones ARTÍCULO 6.- Se consideran como procesos mínimos que revisten un carácter de transformación sustancial sobre la materia prima para la presente resolución, a las operaciones sucesivas de preparación y tintorería de tejidos, incluyendo como alternativas al proceso de teñido, el estampado con pasta de estampar (en adelante convencional ) y el blanqueo óptico (en los términos del Capítulo I). Las operaciones de terminación y/o acabado de tejidos son optativas y siempre subsecuentes a los procesos de preparación y tintura (en los términos del Capítulo II). ARTÍCULO 7.- En el caso de aquellos productos obtenidos, tales como tejidos de fibras sintéticas blanqueados, en los que la transformación sustancial no se vea reflejada con un salto de partida del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.), los mismos no podrán superar el VEIN- TE POR CIENTO (20%) del volumen de producción. ARTÍCULO 8.- De darse la situación en la cual por motivos técnicos una empresa no cumpla una de las operaciones enunciadas en los Capítulos I y II, la misma deberá presentar la información pertinente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), emita un informe en virtud de la documentación aportada, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento del inicio de producción. Capítulo I: Proceso Mínimo de Producción para Tintorería de Tejidos ARTÍCULO 9.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejidos teñidos, a partir de tejidos crudos de fibras naturales, sintéticas, artificiales o mezclas: 1. Recepción de tejidos crudos. 2. Desenfardado. 3. Control de calidad. 4. Enrollado o plegado. 5. Chamuscado Desencolado / descrudado / blanqueo. 7. Reposo. 8. Lavado. 9. Secado. 10. Enrollado o plegado. 11. Mercerizado (solo para tejidos de fibras celulósicas y sus mezclas) o Caustificado. 12. Teñido Lavado. 14. Enrollado o plegado. 15. Secado. 16. Control de calidad. 17. Terminación y Acabado Expedición. ARTÍCULO 10.- Diagrama de flujo de proceso mínimo de tintorería para telas:

36 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Esmerilado: efecto gamuzado por abrasión con cepillos. 6. Ramado: vaporizado y planchado final. 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 15.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido esmerilado: Capítulo II: Proceso Mínimo de Producción para Ennoblecimiento Textil ARTÍCULO 11.- El ennoblecimiento textil comprende los procesos de preparación, tintorería, terminación y acabado. Las operaciones descriptas en los Artículos 12 a 36 son optativas y complementarias al proceso obligatorio de la Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico. ARTÍCULO 12.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido frizado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) -obligatorio según Artículo Unión de lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo por rotura de fibras. 6. Ramado: vaporizado y planchado final. 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 13.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido frizado: ARTÍCULO 16.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tondozado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo. 6. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada. 7. Ramado: vaporizado y planchado final. 8. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 10. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 17.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tondozado: ARTÍCULO 14.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido esmerilado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes.

37 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 18.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Frizado: obtención de pelo. 6. Peinado: paralelización y orientación del pelo. 7. Tondozado: corte del pelo a altura predeterminada. 8. Tumbleado: efecto símil piel ovina. 9. Ramado: vaporizado y planchado final. 10. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 11. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 12. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 19.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tumbleado anti-pilling: ARTÍCULO 22.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido gofrado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9 2. Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Gofrado: grabado mediante cilindro con relieve. 6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas). 7. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 23.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido gofrado: ARTÍCULO 20.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tubular termofijado: Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9. Unión de Lotes. Revertido: exposición del revés del tejido hacia el exterior. Termofijado Tubular: estabilizar y evitar la formación de pliegues en los tejidos tubulares compuestos por filamentos sintéticos. Revertido: exposición del derecho del tejido hacia el exterior. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares de ancho y gramaje (peso/ unidad de superficie). Realización del test de estabilidad dimensional (ancho y largo) realizado en condiciones de lavado a las temperaturas usuales en la tintura de prendas (98 C) y secado en máquinas de tambor rotativo (tumbler). Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 21.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tubular termofijado: ARTÍCULO 24.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido chintzeado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Chintzeado: obtención de brillo permanente. 6. Polimerizado (en caso de utilización de resinas).

38 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 8. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 9. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 25.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido chintzeado: ARTÍCULO 28.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido sanforizado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Sanforizado: tratamiento mecánico-compresivo en sentido longitudinal del tejido para asegurar estabilidad dimensional (pre-encogido). 6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 7. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 8. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 29.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido sanforizado: ARTÍCULO 26.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido recubierto: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: secado y planchado. 5. Calandrado: laminado del tejido para impermeabilizarlo respecto al proceso posterior. 6. Racleado: aplicación de una película en una cara mediante racle. 7. Polimerizado (en caso de utilización de resinas). 8. Ramado: secado. 9. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 10. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 11. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 27.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido recubierto: ARTÍCULO 30.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido impregnado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Impregnado: impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas. 4. Ramado: Polimerízado, secado y planchado. 5. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 6. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 31.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido impregnado: ARTÍCULO 32.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido bondeado: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9.

39 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Unión de Lotes. 3. Bondeado: pegado de DOS (2) telas entre sí, mediante la aplicación de adhesivos químicos. 4. Ramado: Polimerizado, secado y planchado. 5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 33.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido hondeado: ARTÍCULO 38.- Un VEINTE POR CIENTO (20%) de los insumos textiles utilizados en el proceso (tejidos) deberá ser de origen nacional (territorio nacional continental y/o Área Aduanera Especial). Se entenderá que un tejido es de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional partiendo de hilado. ARTÍCULO 39.- Ante la dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL AT- LÁNTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso que el planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el período con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de origen. ARTÍCULO 40.- La empresa deberá mantener registros adecuados y actualizados que permitan la trazabilidad de los procesos, identificando el origen, las operaciones y los controles realizados a cada partida de la materia prima adquirida, hasta la obtención del producto final. Título IV: Medio Ambiente ARTÍCULO 41.- Se debe evidenciar el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, a través de la adopción de medidas de prevención de la contaminación y el uso racional de los recursos naturales, incluyendo la correcta gestión de los residuos industriales, efluentes líquidos y emisiones gaseosas, y la implementación de los requerimientos administrativos correspondientes. Para ello la empresa debe identificar e implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (Ley Provincial N 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N 105 de Residuos Peligrosos, sus respectivos decretos reglamentarios) y sus futuras actualizaciones. 1 El proceso de gaseado o chamuscado puede o no formar parte de las operaciones de preparación y tintorería. 2 El teñido comprende las operaciones de tinción de tejidos propiamente dicha, y/o estampado con pasta de estampar, y/o Blanqueo Óptico. 3. La terminación y acabado es optativa y se describe su alcance en los Artículos 11 y 12 a 36 de esta resolución. ANEXO Il ARTÍCULO 34.- Se definen las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido estampado por transfer: 1. Preparación y Teñido / Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo Unión de Lotes. 3. Estampado: aplicación de colorantes o pigmentos mediante papeles estampados a través de la aplicación de presión y temperatura. 4. Ramado: termofijado para la fijación de los colorantes o pigmentos. 5. Fraccionado: separación del lote en piezas de longitud comercial. 6. Control de Calidad: verificación del cumplimiento de estándares. 7. Embalado: envoltura con película termocontraíble. ARTÍCULO 35.- Diagrama de flujo de proceso mínimo obligatorio de para la obtención de tejido estampado por transfer: ARTÍCULO 36.- En caso que durante la vigencia del presente proceso productivo surgieran nuevas operaciones de ennoblecimiento que excedan el estado actual de la tecnología, la SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA solicitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la definición de la secuencia de operaciones correspondiente. Título III: Insumos nacionales ARTÍCULO 37.- Todos los insumos utilizados para el embalaje, etiquetado y demás, como así también las bolsas plásticas, deberán ser de origen nacional. Se entenderá que un insumo utilizado para estos fines será de origen nacional cuando haya sido producido en el territorio nacional. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F#

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41 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución 715/2015 Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y Que la Ley N estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral. Que el Decreto N 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció el Régimen de Sustitución de productos destinado a los proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N Que la Resolución N 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUS- TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI- COS declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N 479/95 en el marco de la Ley N , para la sustitución de juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado, entre otros productos. Que el proyecto de inversión le permitirá a la firma NEWSAN S.A. alcanzar una producción máxima de TRESCIENTAS SESENTA MIL ( ) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL ( ) podrán ser de equipos de aire acondicionado de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta localizada en la calle Héroes de Malvinas N de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUE- GO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que la firma NEWSAN S.A. registra al mes de abril de 2015 un total de MIL DOSCIENTOS DIEZ (1.210) empleados y, para alcanzar la producción máxima de equipos de aire acondicionado, deberá contar con TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados afectados al presente proyecto. Que la nueva producción mínima comprometida es de OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Que a partir del nuevo proyecto se eleva el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. Que la firma NEWSAN S.A. incorporará en el marco del proyecto de ampliación el siguiente equipamiento: UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de caños; máquinas dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de componentes electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1) máquina de corte por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas; UNA (1) máquina punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y matrices; y jigs para ensamble, herramientas e instrumental. Que mediante la Resolución N 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se rectificó el domicilio de la planta industrial de la firma NEWSAN S.A. y, asimismo, se sustituyó el Artículo 3 de la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER- CIO Y MINERÍA modificando los volúmenes mínimos de producción de los productos sustituidos. Que la Resolución N 102 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN impuso a la firma NEWSAN S.A. en su carácter de beneficiaria del Régimen de Sustitución de productos regulado por el Decreto N 479/95, acordado por la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER- CIO Y MINERÍA y sus modificatorias, una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ ) por haber incumplido su obligación contractual de solicitar autorización para ampliar su producción máxima. Que por medio de la Resolución N 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Artículo 2 de la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, determinando que la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, sería de SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL ( ) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, como así también se sustituyó el Artículo 3 de la referida resolución, determinando que la producción mínima comprometida por la firma sería de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora. Que mediante la Resolución N 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se sustituyó nuevamente el Artículo 2 de la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, eliminándose la restricción impuesta en cuanto a la capacidad de los equipos de aire acondicionado. Que la firma NEWSAN S.A., a través del Expediente N S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de mayo de 2011, agregado en firme a foja 148 del expediente citado en el Visto, presentó una solicitud de ampliación de la capacidad máxima de producción autorizada de equipos de aire acondicionado de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, con el objeto de alcanzar un total de TRESCIENTAS SESENTA MIL ( ) unidades anuales. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el informe obrante a fojas 174/182 del expediente citado en el Visto, concluyó que correspondería aprobar la solicitud de ampliación realizada por la empresa NEWSAN S.A. Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5 de la Resolución N 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N 479/95, de acuerdo al Acta Reunión N 48 de fecha 8 de noviembre de 2011, cuya copia autenticada obra a fojas 183/190 del expediente citado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la firma NEWSAN S.A. Que posteriormente, la firma NEWSAN S.A., mediante el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 5 de marzo de 2013, agregado en firme a foja 208 del expediente citado en el Visto, presentó la modificación al valor del compromiso original de inversión en activos fijos debido a que decidió mudar la producción de equipos de aire acondicionado a una nueva planta sita en calle Héroes de Malvinas N de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que por medio del Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA tramita la apertura de sumario a la firma NEWSAN S.A. con el fin de investigar el presunto incumplimiento en el exceso de producción en la capacidad máxima autorizada de equipos de aire acondicionado, en los términos normados en la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias. Que a través del Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS- TRIA de fecha 20 de febrero de 2015, agregado en firme a foja 238 del expediente citado en el Visto, la firma NEWSAN S.A. adjunta el detalle del inventario contable al 31 de enero de 2015 del cual surge que las inversiones totales comprometidas en el proyecto ascienden a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ ,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE MI- LLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CEN- TAVOS ($ ,41) corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ ) corresponden a capital de trabajo. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a fojas 240/243 del expediente citado en el Visto, efectuó un análisis de las nuevas presentaciones de la firma NEWSAN S.A., concluyendo que la ampliación de la inversión comprometida no modifica las conclusiones expuestas en el informe emitido oportunamente que consta a fojas 174/182 del expediente citado en el Visto. Que la firma NEWSAN S.A. se compromete a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8 del Decreto N 479/95. EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase el compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N 479 de fecha 4 de abril de 1995, dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución N 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a PESOS CIENTO SESENTA MILLO- NES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ ,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ ,41) corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ ) corresponden a capital de trabajo. ARTÍCULO 2 La firma NEWSAN S.A. se obliga a incorporar en el marco del proyecto de ampliación el siguiente equipamiento: UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de caños; máquinas dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de componentes electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1) máquina de corte por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas; UNA (1) máquina punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y matrices; y jigs para ensambles, herramientas e instrumental. ARTÍCULO 3 Amplíase la capacidad máxima de producción del proyecto aprobado, establecida en el Artículo 2 de la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, CO- MERCIO Y MINERÍA, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A., a TRESCIENTAS SESENTA MIL ( ) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIEN- TOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL ( ) podrán ser de equipos de aire acondicionado de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta localizada en la calle Héroes de Malvinas N de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Para alcanzar la producción máxima de equipos de aire acondicionado, la firma deberá contar con TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados afectados al presente proyecto. ARTÍCULO 4 Amplíase la producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. establecida en el Artículo 3 de la Resolución N 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA a OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. ARTÍCULO 5 Elévase el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año. ARTÍCULO 6 La firma NEWSAN S.A. se obliga a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 7 El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos asumidos en la presente resolución en el marco del Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N 479/95, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del referido decreto. ARTÍCULO 8 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F#

42 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 114A CASIRA, en la sección electoral departamento de SANTA CATALINA, del distrito electoral JUJUY, elaborado por el Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de JUJUY con Competencia Electoral en la Provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2 Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE N 04/15 el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral JUJUY, el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 4 Requiérase al Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de JUJUY con Competencia Electoral en la Provincia de JUJUY que efectúe las notificaciones dispuestas en los artículos 1 y 3 de la presente. ARTÍCULO 5 Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. ANEXO I Expte. S04: /2015 INFORME TÉCNICO DEyCE N 04/15 BUENOS AIRES, 22 JUN 2015 Descripción de límites de los nuevos Circuitos Electorales, Sección electoral departamento de SANTA CATALINA, del distrito electoral JUJUY Circuito Cieneguillas Norte: Desde el cruce entre el cauce medio del Río Santa Catalina y la Ruta Provincial N 5, continuando por el eje medio de la Ruta, con Rumbo este, hasta su cruce con el Punto C (coordenadas: latitud S, O), siguiendo por proyección de la línea imaginaria desde este Punto, con rumbo este hasta su intersección con la Ruta Provincial 5, Punto D (coordenadas: latitud S; O), continuando por esta última, con rumbo este, hasta su cruce con el límite este del Departamento Santa Catalina. Este - Sur: Desde el cruce entre la Ruta Provincial N 5 y el límite este del Departamento Santa Catalina, continuando por este límite, con rumbo sur y oeste, hasta su cruce con el cauce medio del Río Santa Catalina (intersección Río Sarcari). Dr. NICOLÁS SOLER, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 3/2015 Bs. As., 24/06/2015 e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F# VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, y Que por el expediente citado en el Visto tramita el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 114 CIENEGUILLAS y la consiguiente creación del circuito electoral 114 A CASI- RA, dentro de la sección electoral departamento de SANTA CATALINA perteneciente al distrito electoral JUJUY, elaborado por el Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de JUJUY con Competencia Electoral en la Provincia de JUJUY. Que de las piezas judiciales agregadas en el citado expediente surge la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas. Que a fojas 35 consta la Resolución de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en la cual decide aprobar el anteproyecto en cuestión y remitir a esta Dirección Nacional los antecedentes del mismo. Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente de éste a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación al BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el trámite y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40 del CÓDIGO ELECTORAL NACIO- NAL aprobado por la Ley N (T.O. 1983) y sus modificatorias. EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 114 CIENEGUILLAS y la creación del circuito electoral Oeste: Desde el cruce entre el límite del Departamento Santa Catalina y el cauce medio del Río Santa Catalina (intersección Río Sarcari) siguiendo por este río, con rumbo norte, hasta su cruce con la Ruta Provincial N 5. Circuito 114A - Casira Norte -: Límite internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia, desde el cruce entre el cauce medio del Río Piscuno hasta su cruce con el límite este del Departamento de Santa Catalina. Este: Desde el cruce entre del límite internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia con, límite este del Departamento de Santa Catalina siguiendo por este, con rumbo sur hasta su cruce con la Ruta Provincial N 5. Sur: Desde el cruce entre el límite este del Departamento Santa Catalina y la Ruta Provincial N 5, siguiendo por esta Ruta, con rumbo oeste, hasta su cruce con el Punto D (coordenadas: latitud S; longitud O), continuando por la proyección de la línea imaginaria, con rumbo norte, hasta su cruce con la Ruta Provincial N 5, Punto C (coordenadas: latitud S, O), siguiendo por esta Ruta, con rumbo oeste, hasta su cruce con el cauce medio del Río Santa Catalina Oeste: Desde el cruce entre la Ruta Provincial N 5 y el cauce medio del Río Santa Catalina, siguiendo por este Río, con rumbo norte, hasta su cruce con el Punto A (coordenadas: latitud S; longitud ,08O), desde este Punto, por proyección de la línea imaginaria, con rumbo noroeste, hasta su cruce con el cauce medio del Río Piscuno, Punto B (coordenadas: S; longitud O), siguiendo por este Río, con rumbo norte, hasta su cruce con el límite internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia. El expediente se encuentra para vista de los interesados, por VEINTE (20) días, en la calle Gascón 350, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prof. SANDRA MINVIELLE, Directora de Estadística y Cartografía Electoral, Dirección Nacional Electoral. e. 30/06/2015 N /15 v. 01/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA informa que, en el marco de lo establecido en la Disposición PSA N 590/14, se encuentran disponibles para su reclamo, previa acreditación de titularidad, objetos hallados en el ámbito aeroportuario durante el año 2014; en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto Internacional de San Fernando y Aeropuerto Comandante Espora de Bahía Blanca. Dichos objetos comprenden elementos de electrónica, equipajes, billeteras, prendas de vestir y artículos varios. Al respecto se informa que, si cumplido el término de TREINTA (30) días contados desde la publicación del presente no se presentaran los titulares de dichos objetos, se procederá a donar o destruir los mismos. FERNANDO MARODER, Director General de Relaciones Institucionales, Policía de Seguridad Aeroportuaria. e. 30/06/2015 N /15 v. 30/06/2015 #F F#

43 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

44 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Alfio Lamanna (Pasaporte Italiano N C363486), Roberto Naldi (Pasaporte Italiano N D600484) y Julio Ernesto Gutiérrez Conte (D.N.I. N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 5709, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 29/06/2015 N /15 v. 03/07/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Oscar Alberto Pugliese (D.N.I. N ) y a la señora Miriam Susana Ardiles (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTEN- CIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4763, Expediente N /07, caratulado BERSAYL S.R.L. Y OTROS, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 29/06/2015 N /15 v. 03/07/2015 #F F# Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 52 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N 226/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FE- RROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LÍNEA TREN DE LA COSTA, ratificado a fojas 44 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 415/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 52 del 20 de febrero de 2015, y Que a fojas 33/34 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LÍNEA TREN DE LA COSTA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1016/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. N 52/15 y registrado bajo el N 226/15, conforme surge de fojas 62/65 y 68, respectivamente. Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, según consta a fojas 44. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 76/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 415/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 414/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETRIA DE TRABAJO N 243 del 25 de febrero de 2015, y Que a fojas 20 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LO- GISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 715/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N 243/15 y registrado bajo el N 236/15, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

45 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 243 del 25 de febrero de 2015 y registrado bajo el N 236/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Que a fojas 76/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 53 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N 228/15, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERRO- VIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 414/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 413/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 53 del 20 de febrero de 2015, y Que a fojas 29/30 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SO- CIEDAD DEL ESTADO - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1208/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. N 53/15 y registrado bajo el N 228/15, conforme surge de fojas 62/65 y 68, respectivamente. Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, según consta a fojas 40. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 413/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 412/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 38 del 13 de enero de 2015, y Que a fojas 23/31 del Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 526/08 Rama Tintorerías, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 38/15 y registrado bajo el N 48/15, conforme surge de fojas 66/69 y 72, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

46 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 81/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 38 del 13 de enero de 2015 y registrado bajo el N 48/15, suscripto entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1327/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 254/15 y registrado bajo el N 246/15, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 254 del 27 de febrero de 2015 y registrado bajo el N 246/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 412/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 226/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 411/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 254 del 27 de febrero de 2015, y Que a fojas 5 del Expediente N /14 obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 411/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 410/2015 Bs. As., 09/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 321 del 10 de marzo de 2015, y Que a fojas 7 del Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ- NIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004).

47 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 321/15 y registrado bajo el N 303/15, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 77/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 321 del 10 de marzo de 2015 y registrado bajo el N 303/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 55/15 y registrado bajo el N 63/15, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 55 del 14 de enero de 2015 y registrado bajo el N 63/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 10 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 410/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 228/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 426/2015 Bs. As., 10/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 55 del 14 de enero de 2015, y Que a fojas 7 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 765/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Expediente N /14 Buenos Aires, 13 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 426/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 427/2015 Bs. As., 10/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 270 del 4 de marzo de 2015, y Que a fojas 6 del Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, por la parte sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1038/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 270/15 y registrado bajo el N 284/15, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

48 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 270 del 4 de marzo de 2015 y registrado bajo el N 284/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 32/34, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 104 del 21 de enero de 2015 y registrado bajo el N 99/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 13 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 427/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 230/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 424/2015 Bs. As., 10/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 104 del 21 de enero de 2015, y Que a fojas 4 del Expediente N /14, obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGEN- TINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1054/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 104/15 y registrado bajo el N 99/15, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente. Expediente N /14 Buenos Aires, 13 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 424/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 231/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 449/2015 Bs. As., 14/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 337 del 13 de marzo de 2015, y Que a fojas 3 del Expediente N /14 agregado como fojas 151 al Expediente N /14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RA- DIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1411/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 337/15 y registrado bajo el N 318/15, conforme surge de fojas 175/177 y 180, respectivamente.

49 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 188/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE- CRETARÍA DE TRABAJO N 337 del 13 de marzo de 2015 y registrado bajo el N 318/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 111/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE- CRETARÍA DE TRABAJO N 316 del 10 de marzo de 2015 y registrado bajo el N 301/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /13 Expediente N /14 Expediente N /13 Expediente N /14 Buenos Aires, 15 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 449/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 233/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 450/2015 Bs. As., 14/04/2015 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 316 del 10 de marzo de 2015, y Que a fojas 27 del Expediente N /13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 316/15 y registrado bajo el N 301/15, conforme surge de fojas 99/100 y 103, respectivamente. Buenos Aires, 15 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 450/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 234/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 93/2015 Bs. As., 14/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 77 del 27 de febrero de 2015, y Que a fojas 28/29 del Expediente N /14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓ- NIMA - LÍNEA MITRE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 723/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T N 77/15 y registrado bajo el N 262/15, conforme surge de fojas 47/50 y 53, respectivamente. Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMA- NOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta a fojas 39.

50 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 77 del 27 de febrero de 2015, y registrado bajo el N 262/15, suscripto entre la UNIÓN FERROVIA- RIA, por la parte gremial, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 39 por la ADMINISTRADORA DE RE- CURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) EX EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N /14 Que a fojas 5/6 del Expediente N /14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA- CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIE- DAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 938/07 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 440 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N 1675/14, según surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 219 de fecha 22 de diciembre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 40/43, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N 1675/14. Que en respuesta a ello, a fojas 48/66 del Expediente principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N 1675/14, mediante la cual acompaña la escala vigente a partir de 1 de enero del Que a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a la vigencia 1 de abril del 2014 prevista en el precitado acuerdo resulta oportuno señalar que, se tuvo en cuenta la escala vigente a partir del 1 de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo N 229/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 100 del 11 de febrero del 2014, conforme las condiciones pactadas en el acuerdo de marras. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 440 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N 1675/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANE- XO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 15 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 93/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 235/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 92/2015 Bs. As., 14/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 440 del 5 de noviembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 219 del 22 de diciembre de 2014, y Expediente N /14 Buenos Aires, 15 de abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 92/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 236/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

51 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 473/2015 Bs. As., 16/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 352 del 17 de marzo de 2015, y Que a fojas 3 del Expediente N /14, obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1402/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 352/15 y registrado bajo el N 324/15, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 352 del 17 de marzo de 2015 y registrado bajo el N 324/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 504/2015 Bs. As., 20/04/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 68 del 14 de enero de 2015, y Que a fojas 3/4 del Expediente N /14 agregado como fojas 4 al Expediente N /14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 68/15 y registrado bajo el N 55/15, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 67/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 68 del 14 de enero de 2015 y registrado bajo el N 55/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /14 ANEXO Expediente N /14 Expediente N /14 Buenos Aires, 17 de abril de 2015 Expediente N /14 Buenos Aires, 21 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 473/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 238/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 504/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/15 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

52 Martes 30 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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