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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de noviembre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1868/2013 Acéptase renuncia al cargo de Presidenta... 1 Decreto 1871/2013 Desígnase Presidente en comisión... 1 BANCO Decreto 1869/2013 Acéptase renuncia al cargo de Presidente... 1 Decreto 1872/2013 Desígnase Presidente... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1802/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión... 2 Decreto 1803/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros... 3 Decreto 1804/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Conservación del Suelo y Lucha Contra la Desertificación de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental... 3 Decreto 1805/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Infracciones Ambientales de la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación... 4 Decreto 1806/2013 Dase por designada la Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional de la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional... 4 Decreto 1807/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1827/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal... 5 Decreto 1828/2013 Designaciones en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar... 5 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1813/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/ Decreto 1814/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/ Decreto 1815/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/ Decreto 1826/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/ Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1868/2013 Acéptase renuncia al cargo de Presidenta. Bs. As., 18/11/2013 VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por la Licenciada Da. Mercedes MARCO DEL PONT (M.I. Nº ) al cargo de Presidenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1871/2013 Desígnase Presidente en comisión. Bs. As., 18/11/2013 VISTO la Carta Orgánica del BANCO CEN- TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº y sus modificatorias, y Que resulta necesario cubrir el cargo de Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha solicitado el correspondiente acuerdo al HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar Presidente del BANCO CEN- TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al señor D. Juan Carlos FABREGA. Que el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido por el artículo 7 de la Carta Orgánica del BANCO CEN- TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº y sus modificatorias. LA PRESIDENTA Artículo 1 Desígnase en comisión, Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA al señor D. Juan Carlos FABREGA (L.E. Nº ), para completar un período de ley. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1869/2013 Acéptase renuncia al cargo de Presidente. Bs. As., 18/11/2013 VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Juan Carlos FABREGA (L.E. Nº ) al cargo de Presidente del BAN- CO. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1825/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1819/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia Decreto 1820/2013 Dase por prorrogada designación en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales Decreto 1809/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción Decreto 1810/2013 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1823/2013 Convalídanse desplazamientos Decreto 1812/2013 Convalídanse desplazamientos MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1821/2013 Desígnase el Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Subsecretaría de Investigación del Delito Organizado y Complejo MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1816/2013 Dase por asignada función de Director de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo Decreto 1817/2013 Dase por designado el Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1811/2013 Designación en la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Decreto 1808/2013 Dase por designado el Director de Control Fronterizo de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 1822/2013 Promociones DECISIONES ADMINISTRATIVAS AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N 1172/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Pergamino (Buenos Aires) del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones Resolución N 1175/2013-MTESS Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias de la República Argentina Resolución N 1176/2013-MTESS Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social de la Asociación de Profesionales del Arte de Curar de la Obra Social Bancaria Argentina Resolución N 1177/2013-MTESS Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina Resolución N 1178/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto de Capital Federal y Dock Sud Resolución N 1179/2013-MTESS lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Río Negro Resolución N 1180/2013-MTESS Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) la ampliación del ámbito de actuación con carácter de lnscripción Gremial Resolución N 1181/2013-MTESS Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino Resolución N 1198/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de Gimnasios Resolución N 1199/2013-MTESS lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de General Villegas Resolución N 1200/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Conductores de Remises CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48 Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 979/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 978/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 981/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 980/2013 Transfiérese agente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado RESOLUCIONES ESTRUCTURA Resolución 2227/2013-MJDH Apruébanse cargos de conducción CONCURSOS OFICIALES Nuevos Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1872/2013 Desígnase Presidente. Bs. As., 18/11/2013 VISTO lo establecido en el artículo 10 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NA- CION ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº y sus modificatorias. LA PRESIDENTA Artículo 1 Desígnase Presidente del BANCO al doctor D. Juan Ignacio FORLON (D.N.I. Nº ), para completar un período de ley. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1802/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1533 del 29 de agosto de 2012 y 344 del 3 de abril de 2013, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

3 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 1533 del 29 de agosto de 2012 se dio por designado transitoriamente, entre otros agentes, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Fabián Daniel BA- RROS como Director de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 344 del 3 de abril de 2013 por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de agosto de 2013, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1533 del 29 de agosto de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 344 del 3 de abril de 2013 del Licenciado D. Fabián Daniel BARROS (D.N.I. Nº ) como Director de Aplicaciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMA- CION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLO- GIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de agosto de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1803/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros. VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1530 de fecha 2 de noviembre de 2004 y 2777 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 1530 de fecha 2 de noviembre de 2004 se dio por designada transitoriamente, entre otros, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. Diana Silvina PALACIOS para cumplir funciones de Asistente Administrativa de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINIS- TROS, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2777 de fecha 28 de diciembre de 2012 por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 21 de mayo de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1530 de fecha 2 de noviembre de 2004 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2777 de fecha 28 de diciembre de 2012 de Da. Diana Silvina PALACIOS (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para cumplir funciones de Asistente Administrativa de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1804/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Conservación del Suelo y Lucha Contra la Desertificación de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1264 de fecha 23 de agosto de 2011 y 2801 de fecha 28 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1264 de fecha 23 de agosto de 2011 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado Dn. José Ramón CUEVA (D.N.I. Nº ) como Director de Conservación del Suelo y Lucha Contra la Desertificación de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CON- SERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó por el Decreto Nº 2801 de fecha 28 de diciembre de 2012, por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 7 de junio de 2013, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 1264 de fecha 23 de agosto de 2011 y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2801 de fecha 28 de diciembre de 2012, del Licenciado Dn. José Ramón CUEVA (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Conservación del Suelo y Lucha Contra la Desertificación de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de junio de 2013.

4 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1805/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Infracciones Ambientales de la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2022 de fecha 14 de diciembre de 2009 y 293 de fecha 2 de marzo de 2012 y lo solicitado por SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 2022 de fecha 14 de diciembre de 2009 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Da. María Mercedes DIAZ ARAU- JO (D.N.I. Nº ) como Directora de Infracciones Ambientales de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FIS- CALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETA- RIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante Decreto Nº 293 de fecha 2 de marzo de 2012, por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 29 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2022 de fecha 14 de diciembre de 2009 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 293 de fecha 2 de marzo de 2012, de la Doctora Da. María Mercedes DIAZ ARAUJO (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Infracciones Ambientales de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AM- BIENTAL de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1806/2013 Dase por designada la Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional de la Subsecretaría de Planificación y Gestión para la Integración Nacional de la Secretaría de Integración Nacional. VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SE- CRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional de la SUBSECRETA- RIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SE- CRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, de la Contadora Pública Nacional Da. María Fernanda BAIALARDO. Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARIA DE PLANIFI- CACION Y GESTION PARA LA INTEGRA- CION NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el artículo 10 de la Ley Nº se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de julio de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, lo normado por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1807/2013 EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por designada, a partir del 1 de julio de 2013 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública Nacional Da. María Fernanda BAIALARDO (D.N.I. Nº ) como Directora Nacional de Integración y Desarrollo Nacional de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICA- CION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NA- CIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2013 del 14 de diciembre de 2009, 895 del 7 de junio de 2012, 1327 del 1 de agosto de 2012, y 2779 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

5 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2013 del 14 de diciembre de 2009 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Daniel Osvaldo MOTTA como Coordinador de Asesoramiento Legal; mediante el Decreto Nº 895 del 7 de junio de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Juan Manuel GRANILLO FERNANDEZ como Director de Dictámenes; y mediante el Decreto Nº 1327 del 1 de agosto de 2012 se dieron por designadas transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Silvina Mabel ARANCIBIA como Directora de Asistencia Normativa y a la Doctora Da. Judith Paola LEVIN como Coordinadora de Asuntos Técnicos de la Dirección de Asistencia Normativa, todos los cargos dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 2779 del 28 de diciembre de Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros del 14 de diciembre de 2009, 895 del 7 de junio de 2012, y 1327 del 1 de agosto de 2012, y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 2779 del 28 de diciembre de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente en los casos exclusivos del Doctor D. Juan Manuel GRANILLO FERNANDEZ y de la Doctora Da. Silvina Mabel ARANCIBIA. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en cada caso en el Anexo de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS APELLIDO Y NOMBRES DNI. N NIVEL GRADO ARANCIBIA, Silvina Mabel B - 0 II GRANILLO FERNANDEZ, Juan Manuel DIRECCION DE DICTAMENES A - 0 II FE FUNCION DESDE Directora de Asistencia Normativa Director de Dictámenes ANEXO 29/07/ /07/2013 Decreto 1827/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal. VISTO el Expediente Nº 21894/1992 del Registro del ex-servicio NACIONAL DE SANI- DAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER- VICIOS PUBLICOS, señor D. Oscar Raúl ORTE (M.I. Nº ), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, y del mencionado ex- Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E, Grado 2 del entonces SISTEMA NA- CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRA- TIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O Que por Resolución Nº 186 del 1 de noviembre de 1991 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION se dispuso el mecanismo excepcional de otorgamiento de grados para agentes comprendidos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, ponderando la antigüedad que el agente acreditaba en la Administración Pública a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad y el nivel de capacitación formal obtenido. Que por Resolución Conjunta Nº 76 del 8 de junio de 1993 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92. Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad. Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANI- DAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Oscar Raúl ORTE (M.I. Nº ), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-secre- TARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION y del mencionado ex-servicio Nacional. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1828/2013 Designaciones en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, de fecha 3 de agosto de 2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, de fecha 28 de diciembre de 2012 y 680 de fecha 4 de junio de 2013, las Decisiones Administrativas Nros. 175 de fecha 9 de abril de 2010 y 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y APELLIDO Y NOMBRES DNI. N NIVEL GRADO MOTTA, Daniel Osvaldo A - 6 IV DIRECCION DE ASISTENCIA NORMATIVA APELLIDO Y NOMBRES DNI. N NIVEL GRADO LEVIN, Judith Paola C - 0 IV FE FUNCION DESDE Coordinador de Asesoramiento Legal 16/07/2013 FE FUNCION DESDE Coordinadora de Asuntos Técnicos 29/07/2013 #F F# Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Oscar Raúl ORTE (M.I. Nº ). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la OFICINA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-

6 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada Ley. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 modificada por la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITU- CIONALES, actual SECRETARIA DE CO- ORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que por el Decreto Nº de fecha 3 de agosto de 2011 se designó transitoriamente al Técnico Superior en Producción y Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIO- NALES de la SECRETARIA DE DESARRO- LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio. Que dicha designación transitoria fue prorrogada por el Decreto Nº de fecha 28 de diciembre de 2012, a partir del 25 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la firma del mencionado decreto. Que por razones de organización interna resulta necesario limitar la designación transitoria del Técnico Superior en Producción y Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº ) al 28 de febrero de Que para cubrir dicho cargo se propone al señor D. Luis Valeriano VITO (M.I. Nº ). Que por el Decreto Nº de fecha 27 de septiembre de 2011 se designó transitoriamente al señor D. Luis Valeriano VITO (M.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Gestión Territorial dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRE- TARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRI- CULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que dicha designación transitoria fue prorrogada por el Decreto Nº 680 de fecha 4 de junio de 2013, a partir del 25 de abril de 2012 hasta el 28 de febrero de Que para cubrir dicho cargo se propone al Técnico Superior en Producción y Administración Rural D. Sebastián María ALCONA- DA (M.I. Nº ). Que si bien los agentes que se proponen poseen condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dichos cargos, deben ser exceptuados de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que ello implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº , y 1 del citado Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por limitada al 28 de febrero de 2013 la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº de fecha 3 de agosto de 2011 y prorrogada por el Decreto Nº de fecha 28 de diciembre de 2012, del Técnico Superior en Producción y Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE DE- SARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Luis Valeriano VITO (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº Art. 3 Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III de Director de Gestión Territorial dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETA- RIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Técnico Superior en Producción y Administración Rural D. Sebastián María ALCONADA (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº Art. 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1813/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011. VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto, la señora Da. Laura Amalia GUZMÁN (M.I. Nº ) interpuso un recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de Que a través del mencionado decreto se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE IN- GRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4ª Nominación con competencia impositiva ; de la 5ª Nominación con competencia impositiva ; de la 10ª Nominación con competencia impositiva ; de la 16ª Nominación con competencia aduanera ; de la 17ª Nominación con competencia aduanera ; de la 20ª Nominación con competencia aduanera ; y de la 21ª Nominación con competencia aduanera ; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción. Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término. Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado. Que la recurrente sostiene que no se ha notificado a los concursantes la nueva integración del jurado. Que entiende que ha existido arbitrariedad en el proceso la que considera patente a poco de analizar los antecedentes y contraponerlos con los concursantes listados. Que requiere la remisión de los actuados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Que considera que el acto impugnado adolece de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable. Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir las vacantes de Vocales en el mencionado organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución. Que la citada resolución determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual corresponde presentar los antecedentes y el plazo que es de TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el artículo 7 del Anexo I de dicha Resolución, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que...vencido dicho término, será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato. Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias. Que dicho listado será elevado a la SE- CRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente. Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS, surge que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4ª, 5ª y 10ª Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16ª, 17ª, 20ª y 21ª Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial Nº Que dicha resolución fue modificada por la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra. Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado. Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 2, con el listado por orden de

7 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº mérito de los cargos, de acuerdo a la evaluación. Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto Nº 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada. Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia. Que el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES (3) miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos. Que los otros DOS (2) integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda. Que la Resolución Nº 342/10 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA, en su Artículo 4 estipuló que la Comisión, además de la Presidencia del señor Subsecretario de Ingresos Públicos, estaría integrada por el señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la señora Subprocuradora del Tesoro de la Nación en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que conforme surge de fojas 61 del Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS tenido a la vista, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución Nº 342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor. Que mediante la referida Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRE- TARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4 de la Resolución Nº 342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho. Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara la recurrente, cuál es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho de un cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación. Que el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA estipula que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles al que refiere su Artículo 7, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior. Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que la encartada hubiese hecho uso de tal opción. Que la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado Nº , estipula en su Artículo 6 que se deberá elevar en consulta a la PROCURACION DEL TESO- RO DE LA NACION aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración. Que el propio Organo Asesor ha señalado que:...los dictámenes de este organismo, en las cuestiones vinculadas al personal civil de la Administración Pública Nacional, sólo podrá solicitarse cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo estime conveniente para resolver recursos jerárquicos o de alzada (Conforme Dictámenes Nros. 195:26; 196:107 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NA- CION, entre otros). Que resulta claro de lo expuesto en los considerandos que el planteo de marras no se encuentra entre los supuestos que ameriten requerir la intervención de la PROCU- RACION DEL TESORO DE LA NACION. Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDI- CIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Laura Amalia GUZMÁN (M.I. Nº ) contra el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1814/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011. VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto el señor D. Horacio Félix CARDOZO (M.I. Nº ) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLI- COS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4ª Nominación con competencia impositiva ; de la 5ª Nominación con competencia impositiva ; de la 10ª Nominación con competencia impositiva ; de la 16ª Nominación con competencia aduanera ; de la 17ª Nominación con competencia aduanera ; de la 20ª Nominación con competencia aduanera ; y de la 21ª Nominación con competencia aduanera ; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción. Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término. Que luego de tomar vista de las actuaciones el recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado. Que el recurrente sostiene que no se ha notificado a los concursantes la nueva integración del jurado. Que entiende que ha existido arbitrariedad en el proceso, la que considera patente a poco de analizar los antecedentes y contraponerlos con los concursantes listados. Que requiere la remisión de los actuados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Que considera que el acto impugnado adolece de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable. Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir las vacantes de Vocales en el mencionado organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución. Que la citada norma determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual deben de presentar los antecedentes y el plazo, que es de TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el artículo 7 del Anexo I de dicha Resolución, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que:...vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato. Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias. Que dicho listado, será elevado a la SE- CRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente. Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4 a, 5 a y 10 a Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16 a, 17 a, 20 a y 21 a Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial Nº Que dicha resolución fue modificada por la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra. Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado. Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo a la evaluación. Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto Nº 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada. Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS llevado a cabo, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado

8 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia. Que el Artículo 9 del Anexo I a la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES (3) miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos. Que los otros DOS (2) integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda. Que la Resolución Nº 342/10 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA, en su Artículo 4 estipuló que la Comisión, además de la Presidencia del señor Subsecretario de Ingresos Públicos, estaría integrada por el señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la señora Subprocuradora del Tesoro de la Nación en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que conforme surge de fojas 61 del Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLI- COS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución Nº 342/10 de la SECRETARIA DE HA- CIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor. Que mediante la referida Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4 de aquella, siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho. Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara el recurrente, cual es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho de un cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación. Que el Artículo 8 del Anexo I a la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HA- CIENDA estipula que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles al que refiere su Artículo 7, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior. Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que el encartado hubiese hecho uso de tal opción. Que la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado Nº , estipula en su Artículo 6 que se deberá elevar en consulta a la PROCURACION DEL TESO- RO DE LA NACION aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración. Que el propio Organo Asesor ha señalado que:...los dictámenes de este organismo, en las cuestiones vinculadas al personal civil de la Administración Pública Nacional, sólo podrá solicitarse cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el PODER EJECUTI- VO NACIONAL lo estime conveniente para resolver recursos jerárquicos o de alzada (Conforme Dictámenes PTN Nros. 195:26; 196:107, entre otros). Que resulta claro de lo expuesto en los considerandos de la presente medida, que el planteo de marras no se encuentra entre los supuestos que ameriten requerir la intervención de la PROCURACION DEL TE- SORO DE LA NACION. Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDI- CIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor D. Horacio Félix CARDOZO (M.I. Nº ) contra el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1815/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011. VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto la señora Da. María del Carmen CAMELINO (M.I. Nº ) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLI- COS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4ª Nominación con competencia impositiva ; de la 5ª Nominación con competencia impositiva ; de la 10ª Nominación con competencia impositiva ; de la 16ª Nominación con competencia aduanera ; de la 17ª Nominación con competencia aduanera ; de la 20ª Nominación con competencia aduanera ; y de la 21ª Nominación con competencia aduanera ; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción. Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término. Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado. Que la recurrente sostiene que el acto impugnado se encuentra afectado de vicios que provocan su nulidad absoluta e insanable y que se ha violado el principio del debido proceso adjetivo previsto en el Artículo 1, inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que señala que la motivación del acto que impugna contiene términos que considera excesivamente genéricos, lo que conlleva, entiende, a desconocer las razones que indujeron a dictar el acto por lo que no se encontraría fundamentado. Que en la presentación efectuada como consecuencia de la vista solicitada y otorgada, la recurrente entiende que el acto resulta nulo de nulidad absoluta. Que entiende que se alteró la integración del jurado luego de efectuadas las presentaciones de los postulantes. Que asimismo considera que no se ha indicado cuál fue el criterio de evaluación utilizado. Que sostiene que los antecedentes que registraban los postulantes desplazados demostrarían un conocimiento en la materia impositiva o aduanera y una experiencia en el manejo de esos temas, que no existen respecto de quienes fueron elegidos para el cargo. Que estima que el modo en que se produjo la designación de los nuevos vocales del organismo, evidencia que no se ha cumplido ni con la letra ni con el espíritu de la norma, lo que pone, a su entender, en tela de juicio el resultado de los nombramientos. Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION. Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en dicho organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución. Que la citada norma determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual corresponde presentar los antecedentes y el plazo que es de TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 7 del Anexo I de dicha Resolución, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que...vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato. Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias. Que dicho listado, será elevado a la SE- CRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente. Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4ª, 5ª y 10ª Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16ª, 17ª, 20ª y 21ª Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial Nº Que dicha resolución fue modificada por la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra. Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado. Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo con la evaluación. Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA, propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto Nº 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada. Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia. Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el

9 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que la encartada sostiene que se alteró la integración del jurado. Que al respecto el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES (3) miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos. Que los otros DOS (2) integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda. Que la Resolución Nº 342/10 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA, en su Artículo 4 estipuló que la Comisión, además de la Presidencia del señor Subsecretario de Ingresos Públicos, estaría integrada por el señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la señora Subprocuradora del Tesoro de la Nación en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que conforme surge de fojas 61 del Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS tenido a la vista, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución Nº 342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor. Que mediante la referida Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4 de aquélla; siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho. Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara la recurrente, cuál es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho de un cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación. Que la recurrente sostiene que no se habría indicado cuál fue el criterio de evaluación utilizado. Que cabe al respecto resaltar que la normativa que rige el procedimiento, no exige que la Administración Pública Nacional indique por escrito a los postulantes el criterio evaluativo a seguir; por lo que mal puede exigirse el cumplimiento de una obligación no exigible normativamente. Que no obstante ello surge del Acta Nº 1 que la Comisión de Evaluación plasmó allí el criterio tenido en cuenta para la confección del listado. Que la recurrente destaca que los antecedentes que registraban los postulantes desplazados demostrarían un conocimiento en materia aduanera o impositiva del que carecen quienes fueron elegidos para el cargo. Que cabe al respecto señalar que el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA estipula que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles al que refiere su Artículo 7, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior. Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que la encartada hubiese hecho uso de tal opción. Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDI- CIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. María del Carmen CAMELINO (M.I. Nº ) contra el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1826/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011. VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el expediente citado en el Visto la señora Da. Claudia Inés CEREIJO (M.I. Nº ) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLI- COS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4 a Nominación con competencia impositiva ; de la 5 a Nominación con competencia impositiva ; de la 10 a Nominación con competencia impositiva ; de la 16 a Nominación con competencia aduanera ; de la 17 a Nominación con competencia aduanera ; de la 20 a Nominación con competencia aduanera ; y de la 21 a Nominación con competencia aduanera ; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción. Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término. Que la recurrente sostiene que el acto impugnado se encuentra afectado de vicios que provocan su nulidad absoluta e insanable y que se ha violado el principio del debido proceso adjetivo previsto en el Artículo 1, inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que señala que la motivación del acto que impugna contiene términos que considera excesivamente genéricos, lo que conlleva, entiende, a desconocer las razones que indujeron a dictar el acto por lo cual no se encontraría fundamentado. Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIEN- DA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en el mencionado organismo, la SECRETA- RIA DE HACIENDA llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución. Que la citada resolución determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual corresponde presentar los antecedentes y el plazo, que es de TREIN- TA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. Que la norma estipula, asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 7 del Anexo I de dicha resolución, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que...vencido dicho término será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato. Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere reúnan las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético y según corresponda para un Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias. Que dicho listado, será elevado a la SE- CRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente. Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4 a, 5 a y 10 a Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16 a, 17 a, 20 a y 21 a Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que la misma resolución, estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al señor Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora del Tesoro de la Nación en representación del entonces Procurador del Tesoro de la Nación. Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial Nº Que dicha resolución fue modificada por la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra. Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado. Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo con la evaluación. Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley Nº texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto Nº 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada. Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia. Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDI- CIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los expuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Claudia Inés CEREIJO (M.I. Nº ) contra el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos del presente decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino. #F F#

10 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

11 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1825/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 391/2011. VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el expediente mencionado en el Visto la señora Da. Beatriz Alicia BLASI (M.I. Nº ) interpuso recurso de reconsideración respecto de lo decidido en el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de Que a través de dicha norma se designó en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLI- COS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las personas individualizadas en su Anexo, en las Vocalías de la 4ª Nominación con competencia impositiva ; de la 5ª Nominación con competencia impositiva ; de la 10ª Nominación con competencia impositiva ; de la 16ª Nominación con competencia aduanera ; de la 17ª Nominación con competencia aduanera ; de la 20ª Nominación con competencia aduanera y de la 21ª Nominación con competencia aduanera ; ello como consecuencia del proceso concursal llevado a cabo en dicha Jurisdicción. Que desde el punto de vista formal el recurso resulta ser procedente por haber sido deducido en término. Que luego de tomar vista de las actuaciones la recurrente efectúa una nueva presentación ampliando los fundamentos del remedio procesal intentado. Que la recurrente sostiene que no se ha notificado a los concursantes la nueva integración del jurado. Que entiende que ha existido arbitrariedad en el proceso la que considera patente a poco de analizar los antecedentes y contraponerlos con los concursantes listados. Que requiere la remisión de los actuados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Que considera que el acto impugnado adolece de vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta e insanable. Que el procedimiento para la cobertura de los cargos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, se encuentra regulado por la Resolución Nº 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO- DUCCION. Que dicha normativa prevé que cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en dicho organismo, la SECRETARIA DE HACIENDA llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución. Que la citada norma determina, además, que los postulantes deberán acompañar la documentación necesaria que acredite la existencia de los antecedentes requeridos allí descriptos, destacando el lugar en el cual corresponde presentar los antecedentes y el plazo que es de TREINTA (30) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. Que la norma estipula asimismo, que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el Artículo 7 del Anexo I de la misma, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, objeción ésta que deberá ser explícitamente fundada destacando que... Vencido dicho término, será improcedente cualquier impugnación posterior que recaiga sobre cualquier candidato. Que por su parte, la resolución in-comento prevé que la evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión designada por el señor Secretario de Hacienda e integrada por TRES (3) miembros, siendo presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, la cual, como consecuencia del análisis de los antecedentes, labrará un acta con la lista de candidatos que considere reúnan las condiciones para ser designados, la que deberá confeccionar un acta por orden alfabético y según corresponda para Abogado o Contador, aclarando que, tratándose de un concurso de antecedentes para Vocales con competencia impositiva y aduanera, se formularán las listas por separado para cada una de las competencias. Que dicho listado, será elevado a la SE- CRETARIA DE HACIENDA a los fines de que, con su intervención, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente. Que del procedimiento llevado a cabo en el concurso de marras, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, surge que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispuso la convocatoria para el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes, para la cobertura de TRES (3) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondiente a las Vocalías de la 4ª, 5ª y 10ª Nominación y CUATRO (4) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 16ª, 17ª, 20ª y 21ª Nominación, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Que la misma resolución estipuló la conformación de la Comisión de Evaluación integrada por TRES (3) miembros, designando a tal efecto al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, en su carácter de Presidente; al Subsecretario Técnico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la señora Subprocuradora de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en representación del señor Procurador del Tesoro de la Nación. Que con fecha 17 de noviembre de 2010, la resolución in-comento fue publicada en el Boletín Oficial Nº Que dicha resolución fue modificada por la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA, variando la conformación de la Comisión de Evaluación citada ut supra. Que con fecha 1 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión elevaron al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 1 de fecha 1 de abril de 2011 con el listado ordenado alfabéticamente respecto de cada una de las nominaciones concursadas, de los candidatos que se consideró que reunían las condiciones para ser designados en los cargos para los cuales se habían postulado. Que con fecha 4 de abril de 2011, el Comité elevó al señor Secretario de Hacienda el Acta Nº 2, con el listado por orden de mérito de los cargos, de acuerdo con la evaluación. Que el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Que como consecuencia de ello, con fecha 5 de abril de 2011 la señora Presidenta de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dicta el Decreto Nº 391/11, designando a los funcionarios detallados en su Anexo, y que origina la interposición de la vía recursiva intentada. Que el cotejo de las previsiones contenidas en la normativa de aplicación con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, permite sostener que el proceso de selección para la cobertura de los cargos de Vocalía llevado a cabo en el ámbito del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CION, se efectuó enmarcado en el procedimiento que rige en la materia. Que el Artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HACIENDA, exige la integración de una Comisión de TRES (3) miembros, debiendo indefectiblemente ser presidida por el señor Subsecretario de Ingresos Públicos. Que los otros DOS (2) integrantes, al no estar individualizados concretamente en la normativa, son elegidos por decisión del señor Secretario de Hacienda. Que conforme surge de fojas 61 del Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, tenido a la vista, la señora Procuradora del Tesoro de la Nación notificó al titular de la SUBSECRETARIA DE INGRE- SOS PUBLICOS que al haber renunciado la entonces Subprocuradora designada por la Resolución Nº 342/10 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se proponía para integrar la Comisión a la señora Directora de Dictámenes de dicho Organo Asesor. Que mediante la Resolución Nº 54 de fecha 1 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE HACIENDA se sustituyó el Artículo 4 de la Resolución Nº 342/10 de dicha Secretaría; siendo éste un acto jurídicamente viable y ajustado a derecho. Que asimismo no llega a comprenderse, pues tampoco lo aclara la recurrente, cuál es el perjuicio que podría haber ocasionado en el procedimiento selectivo el hecho del cambio de un integrante en la Comisión de Evaluación. Que el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 94/03 de la SECRETARIA DE HA- CIENDA estipula que durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles al que refiere su Artículo 7, se podrá ejercer el derecho de objetar a los candidatos inscriptos por parte de los demás concursantes, resultando improcedente, a su vencimiento, cualquier impugnación posterior. Que no surge de los antecedentes tenidos a la vista, que la encartada hubiese hecho uso de tal opción. Que la Ley de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado Nº , estipula en su Artículo 6, que se deberá elevar en consulta a la PROCURACION DEL TESO- RO DE LA NACION aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración. Que el propio Organo Asesor ha señalado que...los dictámenes de este organismo, en las cuestiones vinculadas al personal civil de la Administración Pública Nacional, sólo podrá solicitarse cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL lo estime conveniente para resolver recursos jerárquicos o de alzada (conf. Dictámenes PTN Nros. 195:26; 196:107, entre otros). Que resulta claro de lo expuesto en los considerandos que el planteo de marras no se encuentra entre los supuestos que ameriten requerir la intervención de la PROCU- RACION DEL TESORO DE LA NACION. Que no puede alegarse, como se pretende, la nulidad del acto, teniendo en cuenta que el mismo reúne los requisitos esenciales que debe contener todo acto jurídico, conforme las prescripciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº Que de lo expuesto se colige que el proceso de selección de marras se llevó a cabo de acuerdo con el orden normativo correspondiente, no evidenciándose que la Administración se haya apartado del principio de juridicidad. Que cabe por último recordar que en las numerosas medidas cautelares entabladas por algunos de los postulantes al proceso de selección en ciernes, el PODER JUDI- CIAL DE LA NACION se ha expedido a favor del ESTADO NACIONAL denegando tal remedio procesal, con fundamentos similares a los aquí expuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Beatriz Alicia BLASI (M.I. Nº ) contra el Decreto Nº 391 de fecha 5 de abril de 2011 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Hernán G. Lorenzino. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1819/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1193 del 9 de agosto de 2011, 713 del 9 de mayo de 2012 y 260 del 11 de marzo de 2013, y Que por el Decreto Nº 1193/11, prorrogado por sus similares Nros. 713/12 y 260/13, se efectuó la designación transitoria del señor Ignacio Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el mencionado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

12 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria del señor Ignacio Alberto TEDESCHI, resulta necesario disponer la cobertura del cargo con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1332 del 1 de agosto de 2012, y Que por el Decreto Nº 1332/12 se efectuó la designación transitoria del contador público Fernando Ariel ABBATTISTA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, para cumplir funciones como Profesional. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Decreto 1809/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2332 del 30 de diciembre de 2008, 339 del 8 de marzo de 2010, 1709 del 19 de noviembre de 2010, 1789 del 7 de noviembre de 2011 y 2146 del 7 de noviembre de 2012, y Que por el Decreto Nº 2332/08, prorrogado por sus similares Nros. 339/10, 1709/10, 1789/11 y 2146/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Marcos Raúl MAGGI (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel D, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la planta permanente de la DIRECCION DE INVES- TIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo involucrado en el presente acto, razón por la cual el MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida en el párrafo precedente. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 23 de mayo de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Ignacio Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1193/11, prorrogado por sus similares Nros. 713/12 y 260/13, en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo precedente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de mayo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1820/2013 Dase por prorrogada designación en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 17 de abril de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del contador público Fernando Ariel ABBATTISTA (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1332/12, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRA- LES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Profesional. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 2332/08, prorrogada por sus similares Nros. 339/10, 1709/10, 1789/11 y 2146/12, en la planta permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA AN- TICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. Nº MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCION DIRECCION DE INVESTIGACIONES NIVEL Y GRADO FUNCION ANEXO I PRORROGA DESDE MAGGI, Marcos Raúl D - 0 Asistente Técnico 10/04/2013 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1810/2013 #F F# Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos. VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS; los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1452 del 12 de octubre de 2010 y 271 del 23 de febrero de 2012, y Que por el Decreto Nº 1452/10 se efectuaron las designaciones transitorias en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

13 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) de los agentes que se detallan en los Anexos al presente decreto, prorrogadas por su similar Nº 271/12. EXTERIORES Y CULTO 4 de febrero de MINISTERIO DE RELACIONES de CUATRO (4) días, con fecha de partida el día Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para las coberturas de los cargos en cuestión, a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 271/12, razón por la cual el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) por las Leyes Nros y Que la cobertura de los cargos referidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, las designaciones transitorias efectuadas en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA- CION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el Decreto Nº 1452/10 y prorrogadas por su similar Nº 271/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 14 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, la designación transitoria efectuada en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XE- NOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el Decreto Nº 1452/10 y prorrogada por su similar Nº 271/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en el presente decreto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Entidad INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Apellido y Nombres Documento Nº Nivel y Grado BARISCHPOLSKI, Marcelo Damián Función D - 0 Productor de Contenidos ANEXO I Prórroga desde 14/11/12 GHELFI, Federico D - 0 Asistente de Producción 14/11/12 de Investigaciones KUZIS, Silvia D - 0 Asistente Técnica 14/11/12 en Resolución de Conflictos PIROLO, Santiago Ariel D - 0 Productor Audiovisual 14/11/12 ROSENFELD, Eliana Denise D - 0 Asistente Programa 14/11/12 Ciudades Libres de Discriminación ROSSI, Romina Eleonora D - 0 Asistente Técnica 14/11/12 y Profesional en Presidencia SANCHEZ, Ariel Fernando D - 0 Asistente Técnico 14/11/12 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS ANEXO II INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Apellido y Nombres Documento Nº Nivel y Función Prórroga desde Grado GIMENEZ, Gabriel Alberto D - 0 Técnico en Sistemas 14/11/12 #F F# Decreto 1823/2013 Convalídanse desplazamientos. VISTO el Expediente Nº 4519/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, y Que el Encuentro de Grupos Europeos Pro-Diálogo sobre la Cuestión Malvinas mantuvo reuniones con el fin de desarrollar dicha temática en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IR- LANDA DEL NORTE, entre los días 5 y 7 de febrero de Que se decidió la participación en dicho evento de personas que han peticionado ante el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de las NACIONES UNIDAS a favor de la posición argentina a fin de contrarrestar la argumentación del Gobierno británico relativo a la Cuestión de las Islas Malvinas. Que fue necesaria a tal fin, la presencia de los señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET entre los días 4 y 7 de febrero de 2013 en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Que los señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET tienen su residencia en las Provincias de COR- DOBA y RIO NEGRO, respectivamente, por lo que debieron desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en primer término y luego a la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por auspiciada la presencia de los señores D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. Nº ) y D. Marcelo Luis VER- NET (D.N.I. Nº ), entre los días 4 y 7 de febrero de 2013 en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a fin de participar en el Encuentro de Grupos Europeos Pro-Diálogo sobre la Cuestión Malvinas. Art. 2 Convalídanse los pasajes vía aérea extendidos por el MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO a favor del señor D. Alejandro Jacobo BETTS por los tramos CORDOBA - BUENOS AIRES - LONDRES - BUENOS AIRES - CORDOBA, y a favor del señor D. Marcelo Luis VERNET por los tramos BUENOS AIRES - LONDRES - BUENOS AIRES y los viáticos abonados que correspondieron por desplazamiento al exterior en los términos del Artículo 3, primer párrafo del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995, teniendo en cuenta que la duración de la misión fue Art. 3 Convalídanse los gastos efectuados por el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, en concepto de comida y traslados que se originaron en la República inherentes a la preparación de la participación efectuada por los señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET en el Encuentro de Grupos Europeos Pro-Diálogo sobre la Cuestión Malvinas. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1812/2013 Convalídanse desplazamientos. VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y Que en el mes de junio de 2013 se llevó a cabo en la Ciudad de Nueva York, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, la reunión del Comité Especial de Descolonización dependiente de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, el cual tiene como labor examinar la evolución de los territorios no autónomos bajo su consideración y promover su descolonización. Que el mencionado Comité considera la Cuestión de las Islas Malvinas y en virtud de ello se llevaron a cabo las intervenciones de peticionarios argentinos quienes expusieron sus posiciones a favor de la RE- PUBLICA ARGENTINA, a fin de promover la adopción por consenso de un proyecto de resolución sobre la cuestión. Que en función de ello, se desplazaron por DOS (2) días a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los señores D. Juan Carlos ZABALZA, D. Guillermo Ramón CARMONA, D. Pablo Gabriel TONELLI, D. Carlos Marcelo COMI, D. Maurice Fabián CLOSS, D. Antonio Juan BONFATTI y la señora Da. María Fabiana RIOS. Que se juzga conveniente convalidar los desplazamientos de dichas personas en el marco de las intervenciones que realizaron en el Comité Especial de Descolonización dependiente de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, en el mes de junio de 2013 y convalidar los viáticos otorgados por DOS (2) días en el ámbito del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO a favor de los señores D. Juan Carlos ZABALZA, D. Guillermo Ramón CARMONA, D. Pablo Gabriel TONELLI, D. Carlos Marcelo COMI y de la señora Da. María Fabiana RIOS, por un monto total de DOLARES ESTADOUNI- DENSES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (USD 736.-) a cada uno. Que los señores D. Maurice Fabián CLOSS y D. Antonio Juan BONFATTI renunciaron a los viáticos mencionados en el Considerando anterior. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia. Que han tomado la debida intervención la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y

14 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Convalídanse los desplazamientos por DOS (2) días a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los señores D. Juan Carlos ZABALZA (D.N.I. Nº ); D. Guillermo Ramón CARMO- NA (D.N.I. Nº ); D. Pablo Gabriel TONELLI (D.N.I. Nº ); D. Carlos Marcelo COMI (D.N.I. Nº ); D. Maurice Fabián CLOSS (D.N.I. Nº ); D. Antonio Juan BONFATTI (D.N.I. Nº ) y de la señora Da. María Fabiana RIOS (D.N.I. Nº ), en el marco de las intervenciones que realizaron en la reunión del Comité Especial de Descolonización dependiente de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. Art. 2 Convalídase la emisión de pasajes a favor de las personas citadas en el Artículo 1 del presente decreto, a la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el marco de las intervenciones que realizaron en la reunión del Comité Especial de Descolonización dependiente de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. Art. 3 Convalídanse los viáticos otorgados por DOS (2) días en el ámbito del MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a favor de los señores D. Juan Carlos ZABALZA, D. Guillermo Ramón CARMONA, D. Pablo Gabriel TONELLI, D. Carlos Marcelo COMI y de la señora Da. María Fabiana RIOS, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETE- CIENTOS TREINTA Y SEIS (USD 736.-) a cada uno. Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en vigencia. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1821/2013 Desígnase el Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Subsecretaría de Investigación del Delito Organizado y Complejo. VISTO el Expediente Nº 8413/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012, 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 3 del Decreto Nº 1742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRE- TARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SE- CRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo citado precedentemente, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que el Doctor Don Claudio Vicente PAN- DOLFI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante procede aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes dependiente de la DIREC- CION NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SE- CRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Claudio Vicente PANDOLFI (D.N.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1816/2013 Dase por asignada función de Director de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo. VISTO el Expediente Nº STN: /2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que por el Artículo 7 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TU- RISMO se encuentra vacante la función de Director de Registro de Agencias de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del mencionado Ministerio. Que atento a la naturaleza de las acciones asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación con carácter transitorio de las funciones correspondientes al mencionado cargo, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 111 de dicho Convenio, las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del Artículo 108 relativo a cargo vacante no podrán superar el plazo de TRES (3) años calendario. Que la señora Da. María Cecilia DÍAZ (M.I. Nº ) del Agrupamiento General, Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURIS- MO, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir las funciones correspondientes al cargo vacante mencionado precedentemente. Que por la Resolución Conjunta Nº 116 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 107 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de mayo de 2013 se procedió a incorporar al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE TURISMO el referido cargo. Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE TURIS- MO, a fin de atender el gasto resultante de la medida que se propicia. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02.

15 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por asignada transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2013, la función correspondiente al cargo de Director de Registro de Agencias de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTE- RIO DE TURISMO, Nivel B, Grado 0, a la agente Da. María Cecilia DÍAZ (M.I. Nº ) del Agrupamiento General, Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Permanente de la citada Dirección Nacional, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 a partir del 8 de mayo del corriente, de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio Colectivo y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I) del Anexo I al Decreto de fecha 8 de agosto de 2002, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 112 del citado Convenio Colectivo. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1817/2013 Dase por designado el Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. VISTO el Expediente Nº STN: /2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el Artículo 7 de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Asuntos Contenciosos. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de Que el Doctor D. Juan Manuel Ignacio MOTTA (M.I. Nº ) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función referida. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por exceptuado al MINIS- TERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION del citado Ministerio. Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la presente medida, al Doctor D. Juan Manuel Ignacio MOTTA (M.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la función ejecutiva involucrada, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo. Art. 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F# Decreto 1811/2013 Designación en la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. VISTO el Expediente Nº S02: /2011, Cuerpos I y II del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 1049 del 17 de octubre de 2011 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 368 del 20 de octubre de 2011, Nº 381 del 24 de octubre de 2011 y Nº 417 del 17 de septiembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 1049/11, se exceptúa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en el Anexo I de la Disposición Nº 368/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Disposición Nº 381/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir OCHENTA Y DOS (82) cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Disposición Nº 417/12 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 1 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo I de la citada Disposición. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que por Acta Nº 9 del 28 de agosto de 2012 el Comité Selector Nº 1 recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente.

16 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Desígnase a la persona que se menciona en el aludido ANEXO que forma parte del presente Decreto, en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la Dependencia de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que allí se detalla. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito Dependencia: Dirección de Sistema Nacional de Infracciones Nombre y Apellido HOCHMAN, Karina ANEXO DNI Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código Profesional General B 1 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1808/2013 Profesional Analista Especializado de Sistemas de Infracciones Móviles (SIM) SEGVIA-P- SI-X-B #F F# Dase por designado el Director de Control Fronterizo de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones. VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 22 del 8 de septiembre de 2008, y Que el artículo 7 de la Ley citada en el visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo.en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en razón de lo expuesto resulta necesario autorizar la cobertura transitoria del cargo de Director de Control Fronterizo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIEN- TO MIGRATORIO, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que a través de la Resolución Conjunta ex SG y GP y SH Nº 22/08 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Dirección de Control Fronterizo, entre otras. Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones que se le asignan, no obstante resulta necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Dase por designado a partir del 15 de febrero de 2013, con carácter transitorio y Ad-Honorem, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Gastón Javier PEREZ (DNI Nº ) en el cargo de Director de Control Fronterizo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 1822/2013 Promociones. VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y Que es procedente promover al grado de Oficial Ayudante a los alumnos del último curso de los Cuerpos General y Complementario de la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN que han aprobado los exámenes correspondientes a fin de curso. Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PRE- FECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la facultad para dictar el presente acto surge de lo establecido en los artículos 33 de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº y sus modificatorias y , inciso a) de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios. EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1 Promuévese al grado de Oficial Ayudante, con fecha 31 de diciembre de 2012, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURI- DAD, a los alumnos de los Cuerpos General y Complementario de la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Partida del Presupuesto de la Administración Pública Nacional Ejercicio 2013, asignada a la JURISDICCION 41 - SUBJURISDICCION 06, PROGRAMA 31 - SERVICIO DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION - ACTIVIDAD 06 - SERVICIO DE POLICIA EN DESPLIEGUE PERMANENTE - INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Arturo A. Puricelli. CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL - Juan Matias LOPEZ (D.N.I. Nº ) - Alan Nahuel PORTILLO (D.N.I. Nº ) - Matias Emmanuel VARGAS (D.N.I. Nº ) - Nestor David THONES (D.N.I. Nº ) - Magim Fernando CASIM (D.N.I. Nº ) - Pedro Alberto IGLESIAS (D.N.I. Nº ) - Sebastián Lautaro GALBAN (D.N.I. Nº ) - Matias Hernan FORTE (D.N.I. Nº ) - Dario Gabriel PERUZATTO (D.N.I. Nº ) - Andres Vladimir MARCON (D.N.I. Nº ) ANEXO I

17 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lucas Exequiel CALUVA (D.N.I. Nº ) - Matias Damian GIMENEZ (D.N.I. Nº ) - Alberto Enrique VILLALBA (D.N.I. Nº ) - Maria de los Angeles TABORDA (D.N.I. Nº ) - Maximiliano Leonel MACAINE (D.N.I. Nº ) - Claudio Gabriel LUXEN ESPINOZA (D.N.I. Nº ) - Neri Jesús HERRLEIN (D.N.I. Nº ) - Andres Alejandro ROMERO (D.N.I. Nº ) - Juan Manuel GOMEZ (D.N.I. Nº ) - Natalia Carolina SEQUEIRA (D.N.I. Nº ) - Guillermo Germán CHIAPPERO (D.N.I. Nº ) - Diego David MOREL (D.N.I. Nº ) - Jorge FALCON RAMOS (D.N.I. Nº ) - Daniel Andres ROLON (D.N.I. Nº ) - Diego Alejandro MARTINOTTI (D.N.I. Nº ) - William Andrés MENESES (D.N.I. Nº ) - Sabrina Clarisa MEDINA (D.N.I. Nº ) - Cristian Ariel DELSOL (D.N.I. Nº ) - Gonzalo Juan Pablo ARANDA (D.N.I. Nº ) - Carlos Damian BENITEZ GARCIA (D.N.I. Nº ) - Marcos Leonardo ZAYAS (D.N.I. Nº ) - Dario Alberto ALBARENGA (D.N.I. Nº ) - Leonardo Andres DI BELLA (D.N.I. Nº ) - Marcos Iván CENTURIÓN (D.N.I. Nº ) - Matias Nicolas QUINTANA (D.N.I. Nº ) - Nelson Javier DIBBLE (D.N.I. Nº ) - Ivan Alberto SAYAGO (D.N.I. Nº ) - Gerardo GOMEZ LOPEZ (D.N.I. Nº ) - Emanuel Alejandro CORRALES (D.N.I. Nº ) - Angeles Eva Solange WIGGENHAUSER PERROUD (D.N.I. Nº ) - Jonathan Oscar RAMIREZ (D.N.I. Nº ) - Marcelo Nicolás ACOSTA (D.N.I. Nº ) - Martin Andres MONZALVO (D.N.I. Nº ) - David Ramon Abraham FLORENZANO (D.N.I. Nº ) - Silvana Jimena MARTINEZ (D.N.I. Nº ) - Ricardo Rene NUÑEZ (D.N.I. Nº ) - Leandro Mariano MIGUEL (D.N.I. Nº ) - Juan Jose BARRETO (D.N.I. Nº ) - Hugo Leonardo CORIA (D.N.I. Nº ) - Rocio Florencia LUQUE (D.N.I. Nº ) - Sabrina Ayelen ANTUNEZ (D.N.I. Nº ). - Gisela Marina ALBINO (D.N.I. Nº ) - Mario Enrique CRISTALDO (D.N.I. Nº ) - Carlos Martin QUIROGA (D.N.I. Nº ) - Cesar Emmanuel JARA (D.N.I. Nº ) - Nicolas Antonio BOSSIO (D.N.I. Nº ) - Marcos Maximiliano RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ) - Dalma Florencia LAYAMPA (D.N.I. Nº ) - Bernardo Jaime FLORES COPA (D.N.I. Nº ) - Elian Fernando ASTIGARRAGA (D.N.I. Nº ) - Gabriel Alberto ZIELINSKI (D.N.I. Nº ) - Cesar Alejandro SERRANO (D.N.I. Nº ) - Cielo Anahi NIZ (D.N.I. Nº ) - Rodrigo Emanuel VEGA (D.N.I. Nº ) - Axel Emmanuel IRAMAIN (D.N.I. Nº ) - Mauro Lucas GONZALEZ (D.N.I. Nº ) - Luis Daniel OCAMPO (D.N.I. Nº ) - Evaristo Jose DINCAU (D.N.I. Nº ) - Hugo Andrés PUCHETA (D.N.I. Nº ) - Gerardo Emmanuel GOMEZ (D.N.I. Nº ) - Arturo Federico BADARACCO (D.N.I. Nº ) - Vanesa Gisel RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ) - Jorge Rodolfo ESTECHE (D.N.I. Nº ) - Priscila Mariel BUSTAMANTE (D.N.I. Nº ) - Lisandro Daniel RIVAROLA BRITEZ (D.N.I. Nº ) - Luis Armando PONCE (D.N.I. Nº ) - Veronica Malen GARCIA (D.N.I. Nº ) - Leonardo Sebastian ABELLAN (D.N.I. Nº ) - Adrian Ismael MAIDANA (D.N.I. Nº ) - Marta Noelia ACOSTA (D.N.I. Nº ) - Angel Javier AMONDARAIN (D.N.I. Nº ) - Jessica Johana BREZICKI (D.N.I. Nº ) - Fernando Javier PELOSO (D.N.I. Nº ) - Pablo Andres TOLEDO (D.N.I. Nº ) - Raúl Lisandro CUFRE (D.N.I. Nº ) - Leandro Ezequiel GOMEZ (D.N.I. Nº ) - Carlos Nicolas ESPINOLA (D.N.I. Nº ) - David Alejandro DUARTE (D.N.I. Nº ) - Federico Rafael ATIENZA (D.N.I. Nº ) - Gastón Alejandro RAMIREZ (D.N.I. Nº ) - Hugo Santiago CABRERA (D.N.I. Nº ) - Héctor José GONZALEZ RIQUELME (D.N.I. Nº ) CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA - Dario David SIERRA (D.N.I. Nº ) - Ivana Analia MARTINEK (D.N.I. Nº ) - Cristian Nahuel Norberto Del HOYO (D.N.I. Nº ) - Rosana Alicia CABALLERO (D.N.I. Nº ) - Berta Lilian ALEJO (D.N.I. Nº ) - Teresa Daniela CACERES (D.N.I. Nº ) - Juan Ignacio FERNANDEZ (D.N.I. Nº ) - Larisa Marina EKERT (D.N.I. Nº ) - Lara Mariel CACEREZ (D.N.I. Nº ) - Vanesa Mabel MATUCHESKI (D.N.I. Nº ) - Enzo Alexander GOMEZ (D.N.I. Nº ) - Andres Alejandro GODOY (D.N.I. Nº ) CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL - Marcos Ismael RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ) - Sandra Jeanette FLORES COPA (D.N.I. Nº ) - Emanuel Antonio MONTIEL (D.N.I. Nº ) - Miguel Angel BRITEZ (D.N.I. Nº ) - Marcos Gabriel GONZALEZ (D.N.I. Nº ) - Sergio Gabriel NUÑEZ (D.N.I. Nº ) #F F#

18 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 979/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, el Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010, y Que mediante el Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES- CA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la citada medida. Que teniendo en cuenta el incremento de las actividades y tareas durante el tiempo transcurrido desde la implementación de la referida estructura y las que requerirá el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial, Participativo y Federal, Argentina (PEA), es necesario recomponer los niveles escalafonarios vacantes de la Planta Permanente de Personal del INSTI- TUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de modo de contar con los niveles adecuados a las actuales necesidades, que permitan incorporar personal con el nivel y perfil requerido en cada caso. Que razones de urgencia imponen la necesidad de una solución inmediata para cubrir en forma eficiente y eficaz los requerimientos del área agronómica y alcanzar los objetivos fijados oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUES- TO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 6 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº Recursos Humanos para el Ejercicio 2013, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, Entidad 614, INS- TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Programa: 40 -Promoción del Comercio y Producción de Semillas- de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Entidad 614, INSTITUTO NACIONAL DE SEMI- LLAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 978/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente MD Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, y Que es menester modificar la distribución del presupuesto vigente de la JURISDIC- CION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, así como incorporar mayores recursos propios, de remanentes de ejercicios anteriores y fuentes financieras asociadas a la reducción de anticipos contractuales a proveedores. Que en ese marco, la SUBJURISDICCION MINISTERIO DE DEFENSA redistribuye partidas presupuestarias dentro de los Programas 16 - CONDUCCION Y PLANIFICACION PARA LA DEFENSA y 22 - SERVICIOS DE HIDROGRAFIA para la adquisición de automotores a través de la modalidad Contratos de Leasing con Banco Nación, en el marco de la aplicación del Decreto Nº 1188/12. Que la SUBJURISDICCION ES- TADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO transfiere créditos al MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de reintegrar el importe de las erogaciones del Servicio de Correo Diplomático. Que la SUBJURISDICCION ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con destino al Proyecto 07 - Recuperación y Reparación del Rompehielos ARA Almirante IRIZAR, incorporan los créditos que les permita registrar respectivamente la incorporación patrimonial y el tramo de avance de la obra del presente ejercicio, cuyo financiamiento debe asociarse a adelantos a proveedores y contratistas devengados en ejercicios anteriores, así como y en igual medida incorporar la fuente financiera que implica la recuperación del citado adelanto. Que resulta necesario modificar el cálculo de recursos del SAF ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO en función de las mayores recaudaciones por derechos de inscripción de cadetes debido al aumento de la matrícula e incremento en el arancel de las cuotas de los INSTITUTOS MILITARES, como así también por el aumento en la cantidad de cursantes en carreras de grado y posgrado en la Escuela Superior Técnica. Que resulta necesario incorporar remanentes de recaudación del Ejercicio Fiscal 2012 correspondientes a Recursos con afectación específica del SAF ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, como así también Recursos propios de la ENTIDAD INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL y de la ENTI- DAD SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. Que la Entidad INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, requiere incorporar recursos propios e incrementar en igual medida los créditos autorizados por la Decisión Administrativa Nº 1/2013. Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DE- FENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida encuadra en las prescripciones que establecen el artículo 9 de la Ley Nº , el artículo 94 de la Ley Nº incorporado a la Ley Nº Complementaria Permanente de Presupuesto, el artículo 37 de la Ley #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 981/2013 Nº , sustituido por el artículo 1 de la Ley Nº y el artículo 100 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIO- NAL para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Agustín O. Rossi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente Nº 9.094/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y de fecha 30 de diciembre de 2008, y Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08. Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOCE MIL ($ ) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto Nº 485/13. Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de contrato del Ingeniero Sergio Eugenio PEREZ PORTA en la órbita de la DIRECCION DE GESTION INFORMATI- CA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que para la contratación que se propone se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCA- CION y el Ingeniero Sergio Eugenio PEREZ PORTA (DNI Nº ) por el período, categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 2.345/08.

19 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION para el Ejercicio 2013, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina Alberto E. Sileoni. RESOLUCIONES ALTA MINISTERIO DE EDUCACION ANEXO #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ESTRUCTURA Resolución 2227/2013 DEPENDENCIA DIRECCION DE GESTION INFORMATICA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRE PEREZ PORTA, SERGIO EUGENIO C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y RANGO DEDICACION MONTO MENSUAL MONTO TOTAL CO-II COMPLETA $ ,00 $ ,00 Programa 01 - Actividad 02 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ ,00 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 980/2013 Transfiérese agente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Bs. As., 13/11/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de Planta Permanente, Señora María Cecilia MARINA (M.I. Nº ), del Agrupamiento General, Nivel D, Tramo General, Grado 7, de la AGENCIA DE ADMINIS- TRACION DE BIENES DEL ESTADO (ABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con destino al MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con su respectivo cargo presupuestario. Que el titular del organismo de origen ha expresado que la transferencia de la Señora María Cecilia MARINA (M.I. Nº ) con su cargo de revista, a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no representa menoscabo moral ni económico alguno para la referida agente y, asimismo, que la medida no resentirá el cumplimiento de la responsabilidad primaria o el desarrollo de las acciones establecidas para la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (ABE). Que la mencionada agente ha prestado su conformidad a la transferencia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma expresa. Que la medida propiciada no ocasiona perjuicio moral o material a la interesada. Que se ha dado cumplimiento a las prescripciones establecidas en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL y de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (ABE) han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo previsto en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Transfiérese, a partir de la fecha de la presente medida, a la agente de Planta Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (ABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Agrupamiento General, Nivel D, Tramo General, Grado 7, Sra. María Cecilia MARINA (M.I. Nº ) con su respectivo cargo presupuestario, a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 2 La Sra. María Cecilia MARINA (M.I. Nº ) mantendrá su actual situación de revista alcanzada en su carrera administrativa. Art. 3 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F# Apruébanse cargos de conducción. Bs. As., 11/11/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros del 23 de octubre de 2008 y modificatorios, 936 del 5 de julio de 2011 y 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 653 del 26 de agosto de 2013, la Resolución M.J. y D.H. Nº 731 del 4 de mayo de 2012, y Que por el Decreto Nº 1486/11, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, mantienen su vigencia las unidades organizativas de segundo nivel operativo aprobadas por el Decreto Nº 1755/08 y modificatorios. Que a efectos de fortalecer institucionalmente las tareas llevadas a cabo por la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, creada por el Decreto Nº 936/11, y por el PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOM- PAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, creado por Resolución M.J. y D.H. Nº 731/12, resulta conveniente la creación de DOS (2) Coordinaciones en la estructura organizativa de este Ministerio. Que el fortalecimiento de las citadas áreas, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio, responde a la necesidad de dar respuesta en forma sistemática y coordinada a los temas referidos a la trata de personas, en el marco de las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional en la materia, para llevar adelante tanto acciones de prevención como de rescate y acompañamiento a las personas víctimas de ese delito. Que, por otra parte, deviene necesaria la creación de UNA (1) Coordinación en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS con el objeto de profundizar todas aquellas manifestaciones culturales tendientes a la promoción de los Derechos Humanos, como así también el desarrollo de recursos de exposición y difusión que permitan la comprensión, por parte del público, de la importancia del desarrollo de las políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia en sus aspectos históricos, culturales, políticos y sociales. Que por la Decisión Administrativa Nº 653/13, se facultó al suscripto a incorporar los referidos cargos de conducción en el ámbito de esta cartera de Estado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio y la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, modificatorios y complementarios y del artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 653/13. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Apruébanse en el ámbito de este Ministerio las Coordinaciones que se detallan en el Listado y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. SECRETARIA DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL ANEXO I COORDINACION DE LA OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFER- TA DE COMERCIO SEXUAL COORDINACION DE PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS COORDINACION DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS

20 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SECRETARIA DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL ANEXO II COORDINACION DE LA OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFER- TA DE COMERCIO SEXUAL ACCIONES 1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 936/11 2. Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual. 3. Detectar infracciones y labrar las actas correspondientes. 4. Notificar al presunto infractor de la infracción detectada e instarlo a su cese, en los plazos establecidos por la normativa vigente. 5. Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en la normativa vigente en la materia. 6. Proponer normas de carácter aclaratorio o reglamentario en la materia. 7. Articular su actuación con la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con el CONSEJO. NACIONAL DE LAS MUJERES y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, en virtud de lo establecido en la normativa vigente. 8. Proveer información sobre publicaciones de oferta de comercio sexual en el marco de causas judiciales y/o investigaciones preliminares por los delitos de explotación sexual y/o trata de personas, ante requerimiento de organismos del sistema de administración de justicia. 9. Promover investigaciones judiciales en los casos en que se recabe información que permita suponer la existencia de los delitos de explotación sexual y/o de trata de personas. 10. Informar, difundir, concientizar, sensibilizar y capacitar a la población en torno del objeto y las finalidades del Decreto Nº 936/11. SECRETARIA DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL COORDINACION DE PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA ACCIONES 1. Brindar, desde el momento del allanamiento dispuesto por orden judicial hasta que presten declaración testimonial, acompañamiento y asistencia psicológica, médica y/o jurídica gratuita a las personas damnificadas por el delito de trata, a través de un equipo profesional interdisciplinario. 2. Efectuar Informes destinados a juzgados y fiscalías, en los casos en que haya tomado intervención en el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas damnificadas por el delito de trata hasta el momento de su declaración testimonial. 3. Recibir denuncias de probables casos de delito de trata, por vía telefónica, por correo electrónico u otros medios. 4. Brindar asesoramiento en lo atinente a la coordinación de actividades de cooperación internacional, en especial en las conferencias de partes que se realizan en la oficina de la ORGANIZA- CION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD). 5. Proponer políticas, estrategias y acciones de concientización y/o difusión de esta modalidad delictiva. 6. Impulsar y desarrollar acciones de capacitación, a efectos de conformar equipos interdisciplinarios especializados en la materia. 7. Asistir a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a través del desarrollo de programas de capacitación, formación en la materia y/o celebración de Convenios. 8. Entender en lo referente a las relaciones institucionales con entidades y organismos del sector público y privado. 9. Confeccionar estadísticas mensuales vinculadas a las tareas llevadas a cabo a través del Programa. SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS COORDINACION DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS ACCIONES: 1. Coordinar actividades de comunicación pública y manifestaciones culturales tendientes a la promoción de los derechos humanos. 2. Diseñar, planificar, coordinar, controlar y ejecutar actividades de promoción y difusión, en relación con la evolución histórica nacional e internacional de los derechos humanos. 3. Desarrollar recursos de exposición y difusión que permitan la comprensión, por parte del público, de la importancia del desarrollo de las políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia en sus aspectos históricos, culturales, políticos y sociales. 4. Organizar y supervisar la programación de los eventos culturales, cursos, conferencias. seminarios y publicaciones. 5. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos especiales en materia de su competencia. 6. Intercambiar información y proponer acuerdos con instituciones nacionales, provinciales e internacionales, tendiendo a una mayor difusión de los acervos respectivos en relación a los derechos humanos. #F F#

21 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE AGRONOMIA Santa Rosa, 13/11/2013 Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares (Res. Nº 395/13 CD.) CANTIDAD CARGO Y DEDICACION ASIGNATURA CARRERA Uno (1) JTP Exclusivo Zoología Agrícola Ingeniería Agronómica Uno (1) JTP Exclusivo Biología Ingeniería Agronómica Uno (1) JTP Simple Comercialización Estratégica y Operativa Lic. en Administración de Negocios Agropecuarios Uno (1) JTP Simple Fitopatología Ingeniería Agronómica Inscripción: entre el 21 de noviembre al 12 de diciembre del 2013 inclusive. Lugar: Mesa de Entradas - Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334. Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Informes: diracademica@agro.unlpam.edu.ar Tel: (2954) /4 Int Nota: Los gastos de traslado y estadía que resulten del ejercicio de la actividad docente estarán a cargo del docente designado. Dra. CARLA E. SUAREZ, Secretaria Académica, Facultad de Agronomía - UNLPam. e. 19/11/2013 Nº 93268/13 v. 19/11/2013 #F F# los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº Piso, Salta, Capital. DN n Guía N Bulto Descripción 542/13 1 NN 544/13 EP AR 1 545/13 EP /13 EP /13 1 NN 548/13 1 NN 549/13 1 NN 550/13 1 NN 551/13 1 NN 552/13 1 NN 553/13 1 NN 554/13 1 NN 555/13 1 NN 556/13 1 NN 557/13 1 NN 558/13 1 NN 559/13 1 NN AMANDA M. GARCIA, VELEZ SARFIELD 783 B 25 DE MAYO, PALPALA - JUJUY - VICENTE JUAN GARCIA, KEINIKEK Nº 29 B AUSTRAL TIERRA DEL FUEGO, RIO GRANDE CP9420 AMANDA M. GARCIA, VELEZ SARFIELD 783 B 25 DE MAYO, PALPALA - JUJUY - VICENTE JUAN GARCIA, KEINIKEK Nº 29 B RECONQUISTA TIERRA DEL FUEGO, RIO GRANDE CP9420 MIGUEL A. PERALTA, PASOS DE LOS PORTILLOS MZ. 2 LOTE 30 B 17 DE AGOSTO SAN PEDRO JUJUY CP JOSE ARNALDO VEGA, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta. e. 19/11/2013 Nº 93197/13 v. 19/11/2013 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. EDGARDO RODOLFO PAOLUCCI - Firma Responsable Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA GULMELS SA (CUIT: ) 954 INC. C $ Abog. NORMA B. GOMEZ, Leg. Nº Comisión Disp. Nº 13/2012 (DE PRLA). #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE SALTA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR e. 19/11/2013 Nº 94403/13 v. 19/11/2013 #F F# La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley , para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley y hasta tanto #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE SALTA Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley (Código Aduanero), y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos (1001 y 1101) Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo (1004) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (930;932) según detalle. Aduana de Salta, sita en calle Deán Funes nº 190, 1 Piso, Salta - Capital. Sumario Contencioso 053-SC-129/2013 Causante D.N.I./CUIT Infracción art. del C.A. PRYSZCZEPA, Sergio Miguel ; 38.2 $ Multa OCAMPO, Maximiliano Esteban , SC-166/2013 HIDALGO, Patricia Comiso Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador, Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE ROSARIO Art del Código Aduanero (Ley ). e. 19/11/2013 Nº 93211/13 v. 19/11/2013 #F F# Desde la Actuación Nº , y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la Sra. FLORES ALEJANDRA PACO DNI Nº , la Resolución Fallo Nº 689/2013 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: VISTO: ARTICULO 10: ORDENAR EL ARCHIVO de la presente denuncia contra ALEJANDRA PACO FLORES, con D.N.I. Nº , de conformidad a lo previsto en el pto. IV.6 de la Instrucción General 2/07 (DGA). ARTICULO 2 : INTIMAR al interesado a que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos correspondientes a la mercadería en trato, proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del Estado y sujeta a las previsiones del Art. 429 y ss. del Código Aduanero. ARTICULO 3 : REGISTRESE. Por sección S ingrésese en el sistema SUMARCHI, PASE A Sección G para su intervención. Hecho vuelva a la primera, para que luego de los trámites administrativos de rigor, REMITA el presente al AR- CHIVO. Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario. e. 19/11/2013 Nº 93215/13 v. 19/11/2013 #F F#

22 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA Listado de Preajustes de Valor Aplicable de Conformidad al Art. 748 del C.A. - R.G. 620/99. Intervinientes: Cdor. Gustavo Scarpetta Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP) Abog. HECTOR H. JUAREZ, A/C Dirección Regional Aduanera Córdoba. e. 19/11/2013 Nº 93222/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE ROSARIO Art de la Ley (Código Aduanero). Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley ) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art C.A. bajo apercibimiento del Art de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del Código Aduanero. GUSTAVO CURATOLO - Administrador División Aduana de ROSARIO (Santa Fe). SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO 166/2013 QIU LIN XIA CUIT Nº INC. C) $ ,48 Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE ROSARIO Art de la Ley (Código Aduanero). e. 19/11/2013 Nº 93218/13 v. 19/11/2013 #F F# Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley ) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art C.A. bajo apercibimiento del Art de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del Código Aduanero. GUSTAVO CURATOLO - Administrador División Aduana de ROSARIO (Santa Fe). SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO 455/2013 ROJAS GABRIEL FRANCISCA D.N.I. Nº $ ,14 X 556/2013 Compañía GANADERA S.A. CUIT Nº INC. C) $ ,51 Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario. e. 19/11/2013 Nº 93237/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 275/2013 Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35, inc. g) de la Ley Nº (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional San Juan. Bs. As., 13/11/2013 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional San Juan, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, señala que resulta necesaria la designación de nuevos agentes de esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Articulo 35, inc. g) de la Ley Nº (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones. Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma. Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción. Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Interior. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4, 6 y 9 del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Ana María Beatriz LAHOZ (Legajo Nº /83) - D.N.I. Nº ), Daniel Rolando SOLLOSSO (Legajo Nº /14 - D.N.I. Nº ), Gustavo Rodolfo DIAZ (Legajo Nº /80 - D.N.I. Nº ), Marcelo Aníbal GODOY (Legajo Nº /43 - D.N.I. Nº ), Sergio Andrés QUIROGA (Legajo Nº /94 - D.N.I. Nº ) y Cecilia Eduvigis SILVA COMINETTI (Legajo Nº /20 - D.N.I. Nº ) como representantes de la ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS para ejer-

23 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº cer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº (t.o. en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 19/11/2013 Nº 93480/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Resolución Nº 3541/2013 Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº y sus modificatorias. Su modificación. VISTO la Ley Nº y sus modificaciones y la Resolución General Nº y sus modificatorias, y Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº y sus modificaciones, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de mensajería urbana. Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS ARTICULO 1 Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase en el DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: L - MENSAJERIA URBANA b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado: L - MENSAJERIA URBANA Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas. a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento: SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente). Mínimo: DIEZ (10) trabajadores. b) IMT por m 2 del establecimiento: SIETE (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más UN (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m 2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos. Mínimo: DIEZ (10) trabajadores. Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos. Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.. ARTICULO 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 204/2013 Bs. As., 16/5/2013 e. 19/11/2013 Nº 94603/13 v. 19/11/2013 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que dicho Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Viedma Provincia de Río Negro, fue certificado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 131 de fecha 18 de Mayo de 2011 y renovada dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 166 de fecha 16 de Mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE VIEDMA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Don José Luis FOULKES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VIEDMA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFI- CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DI- RECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y de la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del Municipio de VIEDMA, de la Provincia de RIO NEGRO a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada

24 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de CRESPO, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 19/11/2013 Nº 94279/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 516/2013 Bs. As., 25/9/2013 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Crespo fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 457 de fecha 25 de Septiembre de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE CRESPO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CRESPO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CER- TIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIREC- TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 562/2013 Bs. As., 9/10/2013 e. 19/11/2013 Nº 94277/13 v. 19/11/2013 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de

25 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. COMUNICACION B /10/2013. Ref.: Ley Ley de Mercado de Capitales CRyL Conversión de Valores Residuales a Valores Nominales Originales. Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de Corral de Bustos-Ifflinger, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional Nº y a la Ley Nacional Nº , por Ordenanza Municipal Nº 1103/2013. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Corral de Bustos-Ifflinger el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Corral de Bustos-lfflinger de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en el marco de la nueva regulación del Mercado de Capitales dispuesta por la Ley y normativa complementaria. A los fines de proceder a la estandarización de la metodología utilizada en los distintos ámbitos de negociación del país, y en función de lo requerido por la Comisión Nacional de Valores - Nuevo Texto 2013, aprobado por Resolución General 622/2013, la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros CRyL modificara la forma de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP) que mantiene en custodia. El día 4 de Noviembre de 2013 la CRyL procederá a convertir los saldos de los IEP que actualmente se expresan en Valor Residual, a Valores Nominales Originales. La conversión se llevara a cabo un movimiento de ajuste para cada especie y cuenta de registro que será reflejado como operación FTC - Transferencia Libre Conformada con la leyenda CNV RES GRAL 622/13. Conforme a lo expresado, a partir del 4 de Noviembre de 2013 todos los movimientos deberán ser instruidos en Valores Nominales Originales sin excepción. Para cualquier consulta relacionada a la implementación de esta nueva forma de registro, llamar al (011) Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. NICOLAS DELLE GRAZIE, Subgerente de Administración de CRyL. e. 19/11/2013 Nº 92207/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /10/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. ANEXO e. 19/11/2013 Nº 92213/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /10/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. e. 19/11/2013 Nº 94281/13 v. 19/11/2013 #F F# ANEXO e. 19/11/2013 Nº 92210/13 v. 19/11/2013 #F F#

26 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de Ia CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 19/11/2013 Nº 93192/13 v. 19/11/2013 #F F# Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 19/11/2013 Nº 93185/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 19/11/2013 Nº 93193/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Disposición GI Nº 4353 Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 19/11/2013 Nº 93186/13 v. 19/11/2013 #F F# Modificar el texto de la Disposición GI Nº 3155/13 en lo pertinente a la MARCA, conforme el siguiente detalle: #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 19/11/2013 Nº 93195/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# CONSEJO PESQUERO Resolución Nº 15/2013 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9 de la Ley N , y Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distin-

28 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso c) y 18 de la Ley Nº Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 273/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible precautorios para las Unidades de Manejo A y H. Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere que, en virtud de las recomendaciones históricas realizadas sobre las Unidades de Manejo A y H (Resoluciones CFP Nº 16/2010 y Nº 3/2012), al no haberse realizado campañas de evaluación de biomasa dirigidas a tales sectores y con el fin de facilitar la búsqueda de posibles rendimientos comerciales, se propone establecer la CMP de las citadas Unidades de Manejo bajo un criterio precautorio en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial, cada una, al 31 de diciembre de Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida hasta el 31 de diciembre del corriente año. Que el CONSEJO PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9 incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº , y el artículo 9 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de EL CONSEJO PESQUERO ARTICULO 1 Establécese de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A y H, para el año 2013, en las siguientes cantidades: a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A. b) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H. ARTICULO 2 Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de ARTICULO 3 La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS A. CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. Dr. NESTOR M. BUSTAMAN- TE, Presidente del Consejo Federal Pesquero, Consejo Federal Pesquero. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD e. 19/11/2013 Nº 94561/13 v. 19/11/2013 #F F# AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS Resolución Nº 205/2013 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 25/10/2013 El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA ( EDENOR S.A. ), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,47) correspondientes a los meses de Julio a Septiembre de 2012, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD e. 19/11/2013 Nº 93514/13 v. 19/11/2013 #F F# AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS Resolución Nº 206/2013 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 25/10/2013 El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA ( EDENOR S.A. ), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ ,22) correspondientes a los meses de Abril a Junio de 2012, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD e. 19/11/2013 Nº 93509/13 v. 19/11/2013 #F F# AREA DE APLICACION Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS Resolución Nº 209/2013 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 31/10/2013 El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ( APELP ), en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CEN- TAVOS ($ ,69), por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDI- MIENTOS (Resolución de la ex-secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) correspondiente al período comprendido entre los meses de Julio a Septiembre de 2012 inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III adjuntos al presente Acto. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP). 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PRO- VINCIA DE LA PAMPA ( APELP ), con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 19/11/2013 Nº 93511/13 v. 19/11/2013 #F F#

29 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 323/2013 ACTA Nº 1281 CORDOBA (EPEC), y a CAMMESA). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BAR- LETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 19/11/2013 Nº 93488/13 v. 19/11/2013 #F F# Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 13/11/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Acceso al SADI del nuevo Parque Eólico SAN FAUSTINO DE 150 MW, y el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación al Sistema de Transporte de TRANSBA S.A. solicitado por la empresa PARQUE EOLICO DIAMANTE S.A., consistente en la construcción de una nueva E.T. Transformadora denominada E.T. SAN FAUSTINO 132 kv - 40/40/15 MVA, la construcción de una nueva línea de 132 kv de 43 km y la construcción en la ET CNEL. PRINGLES de la extensión de barras de 132 kv y DOS (2) nuevos campos de línea para su interconexión al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de enero de 2014 a las 10:30 horas, en la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, sito en la calle Av. 25 de Mayo y Alem, localidad de Coronel Pringles provincia de BUENOS AIRES y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3.- Designar Instructores al Ing. Aldo J. FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / ) y al Ing. Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar / ). 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación de la Provincia de BUENOS AIRES cuyo área de influencia incluya a la localidad mencionada, y d) En la página Web del ENRE. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto otorgar el Acceso al SADI del nuevo Parque Eólico SAN FAUSTINO DE 150 MW y analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 17 horas, y una copia del mismo en la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, de lunes a viernes de 9 a 12 horas, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Resolución, al Señor Intendente del MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES. 7.- Notifíquese a PARQUE EOLICO DIAMANTE S.A. a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, a TRANSBA S.A., a CAMMESA, al O.C.E.B.A. y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BAR- LETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 19/11/2013 Nº 93489/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 324/2013 ACTA Nº 1281 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 13/11/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en el reemplazo del equipamiento de protecciones instalado en el campo Nº 6 salida de línea en 132 kv a Pilar, de la E.T. MALVINAS ARGENTI- NAS, en el ámbito de concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA ( TRANSENER S.A. ). 2.- Aprobar a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) como beneficiaria en un CIENTO POR CIENTO (100%) de la obra que se autoriza en el artículo precedente. 3.- Aprobar como PRECIO MAXIMO la suma que asciende a i) para la provisión del armario de protecciones: DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MAS IVA (u$s IVA); ii) para los repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIO- CHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MAS IVA (u$s IVA) y III) para la Ingeniería y Puesta en Servicio: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MAS IVA ($ IVA). 4.- Aprobar la forma de pago por parte del beneficiario que consiste en un anticipo del TREIN- TA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante al momento de la habilitación comercial. 5.- Instruir a TRANSENER S.A. a que realice una licitación pública cuyo objeto sea la provisión del interruptor propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria y contractual, así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 6.- Notifíquese a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TEN- SION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.); a la EMPRESA PROVINCIA DE ENERGIA DE #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 325/2013 ACTA Nº 1281 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 13/11/2013 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA por incumplimiento de lo establecido en el inciso k) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro y el inciso a) del Artículo 25 de su Contrato de Concesión, en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a CUARENTA MIL (40.000) kwh. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº El importe de la multa establecida en el Artículo que antecede deberá ser depositado por EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente Resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los usuarios activos en los términos previstos en la misma, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA deberá entregar al ENTE NA- CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo segundo, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº ), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 330/2013 ACTA Nº 1282 Expediente S01: /2013 Bs. As., 13/11/2013 e. 19/11/2013 Nº 93485/13 v. 19/11/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el proyecto presentado por AXION ENERGY S.A. en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº , reglamentado mediante la RESOLUCION S.E. Nº 179/1998, consistente en un electroducto compuesto por DOS (2) ternas de cable subterráneo (CAS) de 132 KV, con capacidad de transporte de 50 MVA, desde la E.T. 500/132 KV CAMPANA, operada por TRANSBA S.A., hasta una nueva subestación de 132/33 KV ubicada al interior de la Refinería Campana, propiedad de AXION ENERGY S.A La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 26 de diciembre a las 11:30 horas, en el Salón EL PORTAL, sito en la calle Belgrano 526, localidad de CAMPANA, provincia de BUE- NOS AIRES y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3.- Designar Instructores al Ingeniero Víctor Emilio Aguero (vaguero@enre.gov.ar / ), al Ingeniero Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar / ) y al Ingeniero Aldo Julio Furnari (afurnari@enre.gov.ar / ). 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) en UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de BUENOS AIRES d) en UN (1) diario de circulación local y e) en la página Web del Ente.

30 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar las observaciones que pudieran presentarse respecto de: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., donde se encuentra el Expediente en original y en Secretaría de Gabinete, sito en la calle Av. Intendente Jorge R. Varela 371, localidad de CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES, de 9:30 A 12:30 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- De producirse inscripciones en la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, las mismas deberán ser remitidas vía fax al ó a los instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, 48 hs. antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 7.- Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Resolución, al Señor Intendente del MUNICIPIO DE CAMPANA. 8.- Notifíquese a AXION ENERGY S.A., a TRANSBA S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), AL ORGANISMO PRO- VINCIAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 43/ /11/2013 e. 19/11/2013 Nº 93505/13 v. 19/11/2013 #F F# El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº la Resolución ERAS Nº 43 de fecha 13/11/13, mediante la cual se deja sin efecto el llamado a licitación privada aprobado por Resolución ERAS Nº 29/13, transcribiendo a continuación los artículos: ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el llamado a Licitación Privada aprobado por la Resolución ERAS Nº 29/13 para la contratación del servicio de archivos externos de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Organismo aprobado por la Resolución ERAS Nº 3/07, modificada por Resoluciones ERAS Nº 26/11 y Nº 2/13. ARTICULO 2 - La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3 - Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 3565/2013 Bs. As., 13/11/2013 e. 19/11/2013 Nº 93379/13 v. 19/11/2013 #F F# VISTO la Ley Nº (t.o. Decreto Nº 1248/01), el Decreto Nº 1536/02, el Decreto Nº 796/12, la Resolución Nº 2288/10/INCAA y posteriores modificatorias, el Expediente Nº 641/12/INCAA, y Que el artículo 3 inciso 1) de la Ley Nº (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece entre las facultades de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley. Que mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 2288/10/INCAA y su modificatoria, artículo 1 de la Resolución 2720/10/INCAA, se creó un Comité Técnico de Créditos, con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, el cual está integrado por TRES (3) miembros del sector de la producción, con una vigencia máxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho órgano, siendo asistido por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto. Que a fojas 51/54 luce Resolución Nº 2593/12/INCAA de fecha 19 de octubre de 2012, designando miembros del COMITE TECNICO DE CREDITOS a los Señores Luis Angel SARTOR, Diego LERMAN SANCHIS y Marcelo Hugo SCHAPCES, durando en sus cargos por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente Resolución, y la Sra. Gabriela MAROCCO en su carácter de Técnica especializada en evaluación económica y financiera. Que a fojas 64 la Gerencia de Fomento comunica a la Presidencia de este organismo que, con fecha 02 de noviembre de 2013, vence la designación de los miembros mencionados en el párrafo anterior. Que a fojas 68 consta nota suscripta por el Presidente del Consejo Asesor, comunicando que la renovación de los miembros designados por Resolución 1153/13/INCAA a cargo del nuevo mandato del Comité referido son los siguientes: Víctor LAPLACE, Sandra GUGLIOTTA y Jorge POLERI. Que conforme lo previsto en el artículo 5 y concordantes de la Ley y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los Comités deben ser designados por el Consejo Asesor, constituyéndose con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales. Que también resulta procedente que la Contadora Gabriela MAROCCO, DNI: , asista a dicho Comité, sin tener derecho a voto. Que es necesario prorrogar el plazo de duración de los miembros designados, conforme Resolución Nº 1153/13/INCAA desde el 03 de noviembre de 2013 hasta el día 31 de diciembre de Transcurrido el mismo cesarán en sus funciones la totalidad de los integrantes del mencionado Comité y se designarán a los nuevos miembros, quienes cumplirán con el rol de asesoramiento técnico, y se expresarán, a través de sus dictámenes, desempeñándose bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna con el INSTITU- TO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que se deja constancia que será de aplicación la Resolución Nº 2288/10/INCAA y su modificatoria, Resolución Nº 2720/10/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución. Que la suscripta, entiende que la conformación del COMITE TECNICO DE CREDITOS se lleva a cabo en virtud de la normativa vigente, toda vez que los integrantes propuestos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas encomendadas, debiendo regirse los mismos por los preceptos conferidos en la Resolución Nº 2203/11/INCAA. Que la Gerencia de Asuntos de Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la misma surge de la Ley y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02. Que corresponde dictar Resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 Prorróguense las designaciones como miembros del COMITE TECNICO DE CREDITO a los Productores Víctor LAPLACE DNI. Nº , Sandra GUGLIOTTA DNI y Jorge POLERI DNI. Nº , con facultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto, extendiendo su mandato desde el 03 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 2 Los integrantes nombrados en el artículo primero de la presente Resolución, se desempeñarán bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependencia alguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTICULO 3 La Contadora Gabriela MAROCCO, DNI: , en su carácter de Técnica especializada en evaluación económica y financiera, permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2013 en sus funciones. ARTICULO 4 Déjese constancia que será de aplicación la Resolución Nº 2288/10/INCAA y su modificatoria, Resolución Nº 2720/10/INCAA, en todo aquello que no contradiga a la presente Resolución. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 19/11/2013 Nº 93269/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 3629/2013 Bs. As., 18/11/2013 VISTO el Expediente N 3328/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto 1536/02 y sus modificatorias, el Decreto N 1032/09, la Resolución Conjunta N 555 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y N 37 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, la Resolución N 1343/13/INCAA, la Resolución N 2653/13/INCAA y su modificatoria, y; Que mediante la Resolución Conjunta N 555 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y N 37 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que por medio de la Resolución N 1343/13/INCAA se crearon en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la cantidad de 35 (TREINTA Y CINCO) cargos de niveles escalafonarios A, B, C, D, E y F, habiéndose dispuesto en la Resolución N 2653/13/INCAA la cobertura de (VEINTIOCHO) 28 cargos de niveles escalafonarios C, D, E y F. Que por la Resolución N 2653/13/INCAA se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de (VEINTIOCHO) 28 cargos vacantes y financiados, conforme el artículo 25 de la Resolución Conjunta N 555 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES y N 37 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

31 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que los integrantes de los Comités de Selección han definido oportunamente las Bases de las respectivas convocatorias. Que dichas Bases contemplaron las tareas y acciones propias del puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación de los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación. Que mediante la Resolución N 2935/13/INCAA y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección para la cobertura de VEINTIOCHO (28) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, así como el cronograma de implementación de las distintas etapas del concurso. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente a los Comités de Selección N 1 y 3. Que dichos Comités se han expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 inciso p) de la Ley N y sus modificatorias (t.o. Anexo I del Decreto N 1248/01) y el artículo 3 del Decreto N 1536/02, de fecha 20 de Agosto de LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 Apruébese el Orden de Mérito Definitivo elevado por los Comités de Selección N 1 y 3 correspondientes a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I 1- Se consigna a continuación el Orden de Mérito Definitivo de los cargos correspondientes al Comité de Selección N 1. ANALISTA PROFESIONAL PARA LA GESTION DEL PERSONAL CODIGO 1 APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL FERNÁNDEZ, HUGO ALFREDO ,75 MUZZIO, VERONICA MABEL ,80 2- Se consigna a continuación el Orden de Mérito Definitivo de los cargos correspondientes al Comité de Selección N 3. COORDINACION DE DIFUSION Y DISEÑO INSTITUCIONAL CODIGO 3 APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL STIUSO, MONICA CECILIA ,35 MOLINERO, CECILIA ,90 AGORRECA, GABRIELA PAOLA SOLEDAD ,14 RESPONSABLE DEL SISTEMA DE PADRON DE ANTECEDENTES CODIGO 4 APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL IRASTORZA, EDUARDO ALFREDO ,06 RESPONSABLE DE PRENSA Y DIFUSION CODIGO 5 APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL PRIM, ROBERTO ADRIAN ,80 BLANCO, ARIANA LUCILA ,69 ZARZOSO PAOLONI, CAROLINA ,63 CELIA, LUCIA CRISTINA ,05 ORTIZ, ARIEL FACUNDO ,39 GRASSO, MAURO RENE ,51 e. 19/11/2013 N 94831/13 v. 19/11/2013 #F F#

32 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N 1380/2013 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ ), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. Bs. As., 8/11/2013 VISTO el Expediente N /06 del registro del COMITE DE RADIODIFU- SION, y Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora Rosana SERIER (D.N.I. N ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC N 20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 294, frecuencia MHz., categoría E, señal distintiva LRP 708, para la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la Señora Rosana SERIER, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que con relación al cumplimiento del artículo 24, inciso h) de la Ley N se ha limitado dicha restricción a quienes ejerzan cargos de responsabilidad y decisión en el ámbito del Estado, participando en la formación o ejecución de la voluntad estatal, de manera directa o indirecta, circunstancia ésta que no se verifica en los presentes actuados. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225 del 31 de agosto de EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Adjudícase a la Señora Rosana SERIER (D.N.I. N ) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 294, frecuencia MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP 708, de la localidad de TORNQUIST, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N 672-SG/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 19/11/2013 N 93246/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N 1381/2013 Bs. As., 8/11/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro de la AUTORIDAD DE SERVI- CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Carlos Ramón ZAPATA (D.N.I. N ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de LAS LAJAS, provincia del NEUQUEN, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10. Que a través de la Resolución N 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de habitantes. Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, a la salud, el tipo de vivienda y equipamiento, y el índice de dependencia potencial. Que, en tal sentido, señaló que la mayoría de las variables que corresponden al acceso a la educación se encuentran por debajo de la media nacional. Que, asimismo, informó que...en lo que respecta al tipo de vivienda y equipamiento, se registran valores bajos en términos de acceso y condiciones habitacionales. El promedio de hogares con acceso a agua de red es del 82,9%, inferior a la media nacional que es del 83%. La situación de vulnerabilidad se ve aún más pronunciada en relación al nivel de hacinamiento, que llega al 8,08%, casi el doble que la media nacional que es 4,78%... (sic). Que, adicionalmente, la citada área destacó que en relación a las categorías de empleo y dependencia ocupacional, los promedios alcanzan valores superiores a la media nacional. La dependencia ocupacional es de 86,74%, casi 10 puntos por arriba del promedio nacional que es de 73,51%. Por otra parte, el índice de dependencia potencial es de 58,3%. Mientras que a nivel nacional se registra un valor del orden del 55,60%... (sic). Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N y su reglamentación y por la Resolución N 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC N 18964/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 90.1 MHz., canal 211, con categoría G y la señal distintiva LRU306, para la localidad de LAS LAJAS, provincia de NEUQUEN, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

33 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Adjudícase al señor Carlos Ramón ZAPATA (D.N.I. N ), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.1 MHz., canal 211, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRU306, en la localidad de LAS LAJAS, provincia de NEUQUEN, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N y el reglamento aprobado por la Resolución N 434-AFSCA/12. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N , contenida en el Anexo C de la Resolución N 434-AFSCA/12. ARTICULO 4 El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 19/11/2013 N 93247/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 1382/2013 Bs. As., 8/11/2013 VISTO el Expediente N /06 del registro del COMITE DE RADIODIFU- SION, y Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Miguel Angel ARZUAGA (D.N.I. N ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que mediante NOTCNCGI N 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 267, frecuencia MHz., categoría E, señal distintiva LRP 959, para la ciudad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, al servicio solicitado. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo l del Decreto N 1225 del 31 de agosto de EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Adjudícase al señor Miguel Angel ARZUAGA (D.N.I. N ), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 267, frecuencia MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRP 959, de la ciudad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N 672-SG/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ ), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo. ARTICULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pertinente pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 19/11/2013 N 93249/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 1383/2013 Bs. As., 8/11/2013 VISTO el Expediente N /06 del registro del COMITE DE RADIODIFU- SION, y Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Esperanza BERNABÉ (D.N.I. N ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124- SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que mediante TRECNC N 637/07, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de SAN MARTIN verificaba escasez de disponibilidad espectral. Que por Resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria. Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.

34 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de SAN MARTIN. Que, consecuentemente, por TRECNC N 10015/12 la COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 223, frecuencia 92.5 MHz., categoría E, señal distintiva LRT 361, para la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225 de 31 de agosto de Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MALAZAN, provincia de LA RIOJA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC N 23262/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 219, frecuencia 91.7 MHz., categoría E, señal distintiva LRN 407, para la localidad de MALAZAN, provincia de LA RIOJA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el Señor Segundo Nicolás VALLE, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 1 Adjudícase a la señora María Esperanza BERNABÉ (D.N.I. N ), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 223, frecuencia 92.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRT 361, de la ciudad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N 672/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SEIS- CIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 6.651), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6 La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 19/11/2013 N 93254/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 1384/2013 Bs. As., 8/11/2013 VISTO el Expediente N /06 del registro del COMITE DE RADIODIFU- SION, y Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el Señor Segundo Nicolás VALLE (D.N.I. N ), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MALAZAN, provincia de LA RIOJA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares N 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la. PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2 de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d) del Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225 del 31 de agosto de EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Adjudícase al Señor Segundo Nicolás VALLE (D.N.I. N ) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 219, frecuencia 91.7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN 407, de la localidad de MALAZAN, provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01. ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N 672-SG/06. ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEIS- CIENTOS SESENTA Y SEIS ($ ), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 19/11/2013 N 93258/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA Resolución Nº 928/2013 Bs. As., 12/11/2013 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N , los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N , la Resolución CFCyE N 261/06, las Resoluciones CFE N 13/07, N 15/07 anexo VII, N 157/11 anexo I, las Resoluciones ME N 069/11, 423/13, 424/13 de la Provincia de Santa Fe y

35 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Ley de Educación Nacional N establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE EDUCA- CION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE SANTA FE ha solicitado la homologación en el orden nacional de los Títulos de Técnico Mecánico, Técnico en Indumentaria y Producción en Confección Textil, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos VII), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I). EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA ARTICULO 1 Homologar a los títulos de referencia Técnico Mecánico, y Técnico en Indumentaria y Producción en Confección Textil de los Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos VII), y Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo I), los títulos Técnico Mecánico, y Técnico en Indumentaria y Producción en Confección Textil aprobados por las Resoluciones ME Nros. 423/13 y 424/13 de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2 Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1 de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 2225/2013 Bs. As., 11/11/2013 e. 19/11/2013 N 93383/13 v. 19/11/2013 #F F# VISTO el Expediente N S04: /11 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINIS- TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº , los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001, 893 del 7 de junio de 2012 y 1039 del 29 de julio de 2013, y Que por el expediente citado en el Visto de la presente la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO tramitó la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional N 107/11, substanciada para la contratación de un servicio de limpieza de edificios con destino al CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (U.21), CENTRO DE DETENCION JUDICIAL (U.28), ALCAIDIA PENAL (U.29), ALCAIDIA CORRECCIONAL JUNCAL, ALCAIDIA PENAL CORONEL (R) MIGUEL ANGEL PAIVA, ALCAIDIA CORRECCIONAL LAVALLE, ALCAIDIA PENAL INSPECTOR GENERAL (R) ROBERTO PETTINATO, ALCAIDIA FE- DERAL DE LA PLATA y ALCAIDIA DE LOMAS DE ZAMORA, por un período de SEIS (6) meses con opción a prórroga. Que el citado procedimiento fue aprobado y adjudicado a las firmas FLOOR CLEAN S.R.L. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. mediante Resolución M.J. y D.H. N 628 de fecha 6 de mayo de 2013, habiéndose emitido al respecto las Ordenes de Compra Nros. 168/13 y 169/13 respectivamente Que el organismo penitenciario solicita la prórroga de las referidas Ordenes de Compra Nros. 168/13 y 169/13 por un plazo de SEIS (6) meses en las mismas condiciones y precios pactados, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 12, inciso g) del Decreto N 1023/01, modificado por su similar N 666 de fecha 20 de marzo de Que las firmas FLOOR CLEAN S.R.L. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. han sido notificadas que se hará uso de la facultad de prórroga de las Ordenes de Compra N 168/13 y 169/13. Que el gasto que demanda la iniciativa, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ ,00), se deberá imputar con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero Ejercicio 2013, Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso g) del Anexo al Decreto N 893/12, según texto sustituido por Decreto N 1039/13. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 1 Prorróganse las Ordenes de Compra Nros. 168/13 y 169/13 emitidas a favor de la firmas FLOOR CLEAN S.R.L. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. respectivamente, en el marco de la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Nº 107/11 convocada por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO para la contratación de un servicio de limpieza de edificios con destino al CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (U.21), CENTRO DE DETENCION JUDICIAL (U.28), ALCAIDIA PENAL (U.29), ALCAIDIA CORRECCIONAL JUNCAL, ALCAIDIA PENAL CORONEL (R) MIGUEL ANGEL PAIVA, ALCAIDIA CORRECCIONAL LAVALLE, ALCAIDIA PENAL INSPECTOR GENERAL (R) RO- BERTO PETTINATO, ALCAIDIA DE LA PLATA y ALCAIDIA DE LOMAS DE ZAMORA, en las mismas condiciones y precios pactados, por un plazo de SEIS (6) meses a partir del vencimiento de los períodos estipulados en las citadas órdenes de compra, ARTICULO 2 El gasto que demanda la presente medida, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ ,00), se imputará con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero Ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FE- DERAL a emitir las respectivas Ordenes de Compra. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 13/2013 e. 19/11/2013 N 93132/13 v. 19/11/2013 #F F# LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 8 de julio de 2013 se dictó la Disposición N 13/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1.- Aplicase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N ) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893/12, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa N 103/10 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N ) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 893/12, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Contratación Directa N 103/10 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4.- La sanción impuesta en el artículo 2 de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N 436/00. ARTICULO 5.- En el caso que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. N ) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1 de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del

36 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N 436/00. ARTICULO 6.- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JA- VIER (C.U.I.T. N ) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 (T.O. 1991). Abog. MARIA V. MON- TES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 5/2013 e. 19/11/2013 N 93478/13 v. 21/11/2013 #F F# LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 15 de mayo de 2013 se dictó la Disposición N 5/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. C.U.I.T. N la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N 436/2000 y su modificatorio, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N 26/2011 de la DIRECCION DE AVIACION DE EJERCITO del EJERCITO ARGENTINO. ARTICULO 2.- Aplícase al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. C.U.I.T. N la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N 436/2000 y su modificatorio, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública N 26/2011 de la DIRECCION DE AVIACION DE EJERCITO del EJERCITO ARGENTINO. ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4.- La sanción impuesta en el artículo 2 de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N 436/2000 y su modificatorio. ARTICULO 5.- En el caso que el proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. C.U.I.T. N tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1 de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N 436/2000 y su modificatorio. ARTICULO 6.- Hágase saber al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. C.U.I.T. N que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1759/72 (T.O. 1991). Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 19/11/2013 N 93477/13 v. 21/11/2013 #F F# Que la Ley N autoriza a afectar las compensaciones evitadas al repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural. Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes proyectos: SISTEMA DE EX- PANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA II, GASODUCTO PATAGONICO y GASODUCTO CORDILLERANO (3a ETAPA - HORIZONTE 2007). Que por Resolución N de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N Que de acuerdo a lo establecido en el ítem del mencionado Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVER- SION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las localidades y/o sistemas en los que se llevaron a cabo las sustituciones. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología establecida en el Artículo 2 del citado Reglamento aprobado por la Resolución N de fecha 12 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1 de la Resolución N 2.000, de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Resolución N 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley N y el Decreto N de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N , al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($ ), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I. ARTICULO 2 Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N , al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la suma de PESOS CUARENTA Y CIN- CO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE ($ ), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II. ARTICULO 3 Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley N , al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGONICO, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO QUINCE ($ ), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón). ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía. e. 19/11/2013 N 92987/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución N 849/2013 Bs. As., 11/11/2013 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N , y la Resolución N de fecha 12 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural. #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 13 NOV EXPEDIENTE N PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Sergio Ariel ROSELLO (matrícula N ) A LAS LEYES N Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N

37 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Sergio Ariel ROSELLO (matrícula N ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PEDERNERA N C (C.P. 1406) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 19/11/2013 N 93174/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N DEL 13 NOV EXPEDIENTE N PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P. A. S. Sra. Claudia Esther BEN DAVID (matrícula N ) A LAS LEYES N Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Claudia Esther BEN DAVID (matrícula N ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PADILLA N (C.P. 1414) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 19/11/2013 N 93172/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 13 NOV EXPEDIENTE N PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P. A. S. Sra. Paola Andrea AGUILAR (matrícula N ) A LAS LEYES N Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer Ia suspensión de Ia tramitación del presente Expediente N ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Paola Andrea AGUILAR (matrícula N ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios Ilevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SALGUERO N B (C.P. 1177) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de Ia presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 19/11/2013 N 93167/13 v. 19/11/2013 #F F#

38 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique al profesional John César MONTAÑO ZANABRIA, la Resolución Nº 2 de fecha 6 de Enero de cuya parte resolutiva reza: ARTICULO 1 : Sanciónase con una multa de $ (mil quinientos pesos), al odontólogo David DIAZ UBAQUE, en carácter de titular del consultorio sito en la calle Ibarrola Nº 7257 Dpto. Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber infringido el Artículo 40, inciso a) del Decreto Reglamentario 6216/67 de la Ley Nº ARTICULO 2 : Sanciónase con una multa de $ (mil pesos) a cada uno de los profesionales, José Alberto PORCEL PANIAGUA y JOHN CESAR MONTAÑO ZANABRIA por haber infringido el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 6216/67 de la Ley Nº ARTICULO 3º: Contra la presente los interesados solo podrán interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del artículo Nº 135 de la Ley Nº ARTICULO 4 : Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO. Publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido y pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 15/11/2013 Nº 92130/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION FEHACIENTE DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE BUSTAMENTE, SERGIO L-00702/ DESCONOCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA GUIÑAZU, JUAN ALBERTO VELAZQUEZ, HECTOR ROBERTO L-02831/ DIRECCION PEDRO MOLINA MENDOZA L-03373/ SE MUDO PEDRO MOLINA MENDOZA RETA, JUAN EDUARDO P-01188/ DESCONOCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA GODOY, JORGE RAMON L-00989/ MUDADO SAN JUAN VILLA MARIA CIAVAZZA, JUAN GABRIEL ABELLEIRA, HUGO RICARDO QUIROGA, RAMONA TERESA ARNOLETTO, ESTELA LEONOR TORREZ, FERNANDO GABRIEL VENOSTA, ERICO JAVIER P-01341/ MUDADO SAN JUAN VILLA MARIA P-01349/ MUDADO SAN JUAN VILLA MARIA P-01380/ MUDADO SAN JUAN VILLA MARIA P-01518/ DOMICILIO CERRADO P-01524/ DOMICILIO CERRADO P-01535/ DOMICILIO CERRADO GUEVARA, SAUL LUIS P-01544/ DOMICILIO CERRADO SAN JUAN VILLA MARIA SAN JUAN VILLA MARIA SAN JUAN VILLA MARIA SAN JUAN VILLA MARIA FACIO, DIEGO ARIEL L-03630/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP DE LA LLOSA, MIRTA IRIS P-00407/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP BORDA, JUAN ALBERTO P-00790/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP NAVARRO, JOSE RAFAEL P-00821/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP BERHOUET, PEDRO BERNARDO P-00976/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP DIAZ, OMAR GUSTAVO P-01199/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP MARTINEZ, BEATRIZ LILIANA JUAREZ, MINERVA DEL JESUS P-01373/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP P-01481/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM LOPEZ, HUMBERTO AGUSTIN MORETE, VICTOR ALFREDO ESCOBEDO, EDUARDO JESUS GARCIA, JORGE ALBERTO URDAMPILLETA, NARDA M. CAUSA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION FEHACIENTE DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE P-01691/ DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 MDP P-01741/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP P-01855/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP P-02741/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP P-03113/ DESCONOCIDO LAS HERAS 2543 MDP RUIZ MARIA ESTHER P-01027/ MUDADO AV ROCA SUR 246 -SGO DEL ESTERO MIRANDA ROQUE DE JESUS P-00202/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES FLORES DIEGO MARCOS L-00173/ MUDADO Rómulo Noya 1049 Zárate DE SOUSA MARIANA L-00411/ CERRADO Rómulo Noya ZARATE GLADYS ZALAZAR BENITO L-01638/ DIRECCION Rómulo Noya 1049 Zárate NAVARRO ALAN L-01783/ CERRADO Rómulo Noya 1049 Zárate FACUNDO DIAZ, DAVID LEOPOLDO A-L-00735/12 05A DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA PALMA, MARIA YAMILA A-L-01204/13 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA CHAVEZ, CARMEN JOSE A-P-00074/13 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA MARIA AGUIRRE, LUIS A-P-00518/13 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA SEBASTIAN ANDRADA, MATIAS IVAN A-P-00607/13 05A MUDADO RIVADAVIA CORDOBA WULFF, CARLOS A-P-00634/13 05A CERRADO RIVADAVIA CORDOBA OSVALDO FERREYRA, EVANGELINA B-L-01254/13 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA S. DIELI, CRIMI FRANCO B-L-01586/13 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA EIZMENDI, ROBERTO B-P-00183/13 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA JUAN SALDAÑO, MARTHA DEL B-P-00581/13 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA VALLE MEDRANO, HUGO RENE B-P-00702/13 05B DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA TISSERA, STELLA B-P-01203/12 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA ELIZABETH FRETES, VICTOR ADRIAN C-L-01187/13 05C CERRADO RIVADAVIA CORDOBA CVALDIVIA, PATRICIA C-L-01366/13 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA PAOLA BASUALDO, SAUL RUBEN C-L-02173/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA BUSAMIA, BEATRIZ C-P-00113/12 05C MUDADO RIVADAVIA CORDOBA ESTER SANTIAGO, FERNANDO C-P-00580/13 05C MUDADO RIVADAVIA CORDOBA GABRIEL VELAZQUEZ, ENRIQUE C-P-00609/13 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA ALBERTO CAPDEVILLA, PABLO C-P-00628/13 05C MUDADO RIVADAVIA CORDOBA ROBERTO CASTAÑARES, RICARDO C-P-00826/12 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA GABRIEL LOPEZ, JORGE ALBERTO C-P-00850/13 05C DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA RUIZ TITA, DAVID C-P-00861/12 05C MUDADO RIVADAVIA CORDOBA EZEQUIEL IBARRA, RAMON C-P-00889/13 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA AUGUSTO ROMERO ESTEBAN A-L-01487/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO ADRIAN GOMEZ MIGUEL ANGEL C-L-00558/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO BERTOLDO SEBASTIAN C-L-00739/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO ANDRES IVALO DOMINGO C-P-00148/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO HIPOLITO BISCHOFF MARCELO L-00332/12 CMC DESCONOCIDO BS AS 1456 ERICO SALOMONE LAURA L-02389/12 CMC CERRADO MORENO PISO BS AS GRACIELA BORDON CRISTIAN DAVID L-02707/12 CMC DESCONOCIDO MORENO PISO BS AS GUERRERO, PABLO GUILLERMO L-00102/13 CMC PLAZO VENCIDO AV. AVELLANEDA 479- S.M.TUCUMAN BALBUENA PEDRO ADAM L-01291/12 CMC CERRADO BS AS 1456 RUIBO HUGO RICARDO P-00131/12 CMC DESCONOCIDO BS AS 1456 PONCES NESTOR FABIAN C-P-00903/11 CMC CERRADO RIVADAVIA 767 CORDOBA PEREZ NATALIA F-L-02683/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO PISO BS AS FERNANDA PINOTTI ANA CRISTINA G-P-02346/12 CMC CERRADO MORENO PISO BS AS DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, SRT. e. 15/11/2013 Nº 92258/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

39 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE ALVARADO, JOSE DANIEL L-01722/ CERRADO PEDRO MOLINA MENDOZA BARRIONUEVO, MARIA ROSA CASTILLO, NICOLAS EDUARDO BURGOS, CARLINA ROSA L-01847/ DESCONOCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA L-02301/ DIRECCION PEDRO MOLINA MENDOZA L-02497/ DESCONIDO PEDRO MOLINA MENDOZA ARENAS, DIEGO ADRIAN L-02775/ DIRECCION INSUFIENTE CORIA, RAUL VICENTE L-04101/ CERRADO / AUSENTE PINTO ROBLES, ANA ESTHER P-00677/ PLAZO VENCIDO OROZCO, ADOLFO RAUL P-00788/ PLAZO VENCIDO SILVA, ALBERTO SILVANO P-00820/ DIRECCION RIARTE, NESTOR JORGE P-01400/ DIRECCION CARRASCO, MAGDALENA R. VARELA, MARIA INES RAMONA P-01464/ DIRECCION INSUFICIENTE PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA P-01501/ SE MUDO PEDRO MOLINA MENDOZA ALVAREZ, ROSA ESTHER P-01504/ DIRECCION INSUFICIENTE PONTIN, LUIS HERMENEGILDO PEDRO MOLINA MENDOZA P-00751/ DESCONOCIDO SAN JUAN VILLA MARIA RIVAS, MILTON AMADO L-00197/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP OLIVA, LUIS GABRIEL L-00384/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP LESCANO, JUAN BAUTISTA CORREA, VICTOR FABIAN L-01835/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP L-03175/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP BARRETO, JUAN JOSE L-03406/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP BRANDAN, RODOLFO L-03661/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP BATTISTESSA, JUAN ALBERTO P-00132/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP PAZ, MARIA NELIDA P-00448/ DIRECCION CASADO, FABIAN ALBERTO BERMAY AGUEDA GRACIELA P-00452/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP LAS HERAS 2543 MDP P-00720/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP RODA, DELIA ISABEL P-00757/ DIRECCION JOSA, ROBERTO HORACIO RAVENNA, RICARDO JORGE VILLOLDO, MARCELO ADRIAN RODRIGUEZ, JORGE RAUL SEGOVIA, VIVIANA MONICA MEDINA MORA, JORGE DARIO CENTURION ACUÑA, MARIA E. MARTINEZ, GRACIELA NORMA FILIPPINI, JORGE ENRIQUE LAS HERAS 2543 MDP P-00928/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP P-01453/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP P-01476/ MUDADO LAS HERAS 2543 MDP P-02042/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP P-02163/ DIRECCION P-02555/ DIRECCION P-02666/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP LAS HERAS 2543 MDP LAS HERAS 2543 MDP P-02725/ CERRADO LAS HERAS 2543 MDP P-02877/ DIRECCION LAS HERAS 2543 MDP SEGOVIA DAIANA GISELE L-00212/ CERRADO JUANA FADUL 120 1RO C USHUAIA LEIVA, LORENA GRISELDA ALVARENGA ABEL OSCAR L-00258/ Plazo Vencido Cte. Fontana FORMOSA L-00024/ DIRECCION SILVA DARIO MARCELO L-00271/ DIRECCION NUÑEZ, CLAUDIO NICOLAS L-00293/ DIRECCION BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES LEIVA JAVIER EDUARDO L-00309/ MUDADO BUENOS AIRES BLANCO CRISTIAN RAMON GIMENEZ WALTER ALFREDO QUINTANA CARLOS DANIEL RAMIREZ RAMONA ISIDORA LEZCANO MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ JULIO VICENTE L-00392/ CERRADO BUENOS AIRES L-00412/ CERRADO BUENOS AIRES L-00531/ CERRADO BUENOS AIRES L-00584/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES L-00629/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES L-00639/ PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES LENS OSCAR EDUARDO L-00652/ CERRADO BUENOS AIRES ENTIVERO, CARLOS HERNAN AGUIRRE MIGUEL BENJAMIN CUENCA TOMAS FLORENCIO ALTAMIRANO JORGE GABRIEL L-01665/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES P-00021/ PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES P-00080/ CERRADO BUENOS AIRES P-00108/ DIRECCION BUENOS AIRES LOPEZ CLAUDIO RAMON P-00127/ CERRADO BUENOS AIRES MORALES JUANA P-00142/ CERRADO BUENOS AIRES AVLLEJOS LUIS CARLOS P-00161/ CERRADO BUENOS AIRES BENITEZ RAMONA LIBRADA LUQUE RAMON ANTONIO P-00178/ PLAZO VENCIDO P-00180/ DIRECCION CABRERA ROSA P-00181/ PLAZO VENCIDO AGUIRRE TIBURCIO P-00188/ PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES RAMIREZ FRANCISCO P-00193/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES ROLON JUAN EBANGELISTA VERON RAMON FELICIANO MACHUCA, PAULINA ITATI RODRIGUEZ, FAUSTO ALEJANDRO GONZALEZ RAMON VICTOR AGUILAR JOSE FRANCISCO AMAYA SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ MAURICIO ROBERTO COLLADO DIEGO FERNANDO P-00194/ DIRECCION P-00200/ PLAZO VENCIDO P-00239/ DIRECCION P-00293/ DIRECCION BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES P-00484/ DESCONOCIDO BUENOS AIRES P-00485/ DIRECCION L-00107/ DIRECCION INSUFICIENTE BUENOS AIRES Rómulo Noya ZARATE L-00177/ MUDADO Rómulo Noya Zárate L-00236/ CERRADO Rómulo Noya Zárate SILVA MONICA ISABEL L-00327/ PLAZO Rómulo Noya ZARATE VENCIDO NOSIGLIA ANDRES CARLOS H L-00577/ CERRADO Rómulo Noya Zárate DE ANTONI ANGEL JOAQUIN L-00647/ PLAZO VENCIDO Rómulo Noya Zárate CABRAL RAMONA MARIA L-00655/ DIRECCION Rómulo Noya Zárate DECIMA SERGIO ADRIAN L-00735/ DESCONOCIDO Rómulo Noya Zárate MEDINA JUANA HAYDEE L-00845/ DESCONOCIDO Rómulo Noya Zárate NAVARRO ABEL EMMANUEL L. PEQUERA LUCAS JONATHAN LEZCANO PABLO GUILLERMO GIMENEZ GUSTAVO JAVIER FRANCO ANGEL NICOLAS L-00993/ CERRADO Rómulo Noya Zárate L-01252/ DIRECCION Rómulo Noya Zárate L-01403/ DIRECCION Rómulo Noya Zárate L-02311/ MUDADO Rómulo Noya Zárate P-00100/ PLAZO VENCIDO Rómulo Noya Zárate BELIZAN MARIA ELENA P-00109/ CERRADO Rómulo Noya Zárate MARIÑO JOSE MARIA P-00116/ PLAZO Rómulo Noya Zárate VENCIDO BERBICH ANGEL JOSE P-00119/ PLAZO Rómulo Noya Zárate VENCIDO BRAVO LETICIA MABEL P-00137/ MUDADO R molo Noya Zárate GONZALEZ ROMULO RUPERTO BRONTES MIGUEL ANGEL MUGA NESTOR ROLANDO GODOY HORACIO VICTORINO P-00176/ DIRECCION Rómulo Noya Zárate P-00185/ CERRADO Rómulo Noya Zárate P-00229/ CERRADO Rómulo Noya Zárate P-00253/ DESCONOCIDO Rómulo Noya Zárate PEREZ MARIA ELENA P-00254/ MUDADO Rómulo Noya Zárate ORELLANA ALBERTO NERI ALEGRE CARLOS ANTONIO GARCIA SANCHEZ EDUARDO P-00313/ DIRECCION Rómulo Noya Zárate P-00318/ CERRADO Rómulo Noya Zárate P-00323/ PLAZO VENCIDO Rómulo Noya Zárate MEDINA ARIEL DARIO P-00350/ CERRADO Rómulo Noya Zárate VERZINI, JORGE DANIEL A-L-00014/13 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA CASTILLO, SANDRA A-L-00016/13 05A CERRADO RIVADAVIA CORDOBA GABRIELA LESCANO, SERGIO ARIEL A-L-00716/12 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA SANCHEZ, RODRIGO EMANUEL VILLARREAL, CARLOS ALBERTO RIVADERO, SABRINA PAOLA CARRIZO, ENCARNACION AMALIA LOZANO, JUAN MARCELO A-L-02166/11 05A DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA A-L-02304/12 05A DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA A-L-02379/12 05A CERRADO RIVADAVIA CORDOBA A-L-02442/12 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA B-L-00241/13 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA CASTRO, SILVIA FELISA b-l-00585/13 05B DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA LUNA, LUIS ALBERTO B-L-01096/12 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA ASIS MALEH, ROMINA SALOME CEBALLOS, NESTOR FABIAN BENADIA, ANDRES ANTONIO LIGORRIA, SUSANA BEATRIZ B-L-01154/12 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CORDOBA B-L-01384/12 05B DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA B-L-01665/12 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA B-L-01694/12 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA

40 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE CASTRO BRIONES, JORGE HUGO ALMONACID, PEDRO FERNANDO B-L-01821/11 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA B-L-01845/12 05B DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA SUAREZ, ALEXIS MARTIN B-L-01853/11 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA CANALE, SEBASTIAN B-L-01863/12 05B DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA FORLIN, LUIS ANTONIO B-P-00383/13 05B CERRADO RIVADAVIA CORDOBA BRINES, MARIO HERNAN C-L-00375/13 05C CERRADO RIVADAVIA CORDOBA QUINTERO, GRACIELA BEATRIZ ÑAÑEZ, WILLIAMS ALEXIS MUNICIPALIDAD DE CORDOBA C-L-00377/13 05C DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA C-L-00477/13 05C DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA C-L-01816/12 05C CERRADO RIVADAVIA CORDOBA MOLINA, MARIA JULIA C-L-01852/12 05C CERRADO RIVADAVIA CORDOBA RIVERO, MARIANA MONICA MANZOTTI, MARCELA CLAUDIA C-L-01936/12 05C DIRECCION RIVADAVIA CORDOBA C-P-01184/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA CORDOBA CORTEZ DEBORA A-L-00870/13 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO DEL FABRO CELSO A-L-01103/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO CESAR H ROJAS CLAUDIO A-L-01167/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO HERNAN BUSTOS PABLO ARIEL A-L-01201/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO VALENZUELA BEATRIZ A-L-01224/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO ARANDA MARIA RAQUEL A-L-01227/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO ACOSTA GASTON ANDRES A-L-01443/13 07A DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO ZAPATA VICTOR HUGO A-L-01661/13 07A DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO AGUIRRE WALTER A-L-02141/12 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO RAFAEL RUIZ ANTONIO OSVALDO A-L-02179/12 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO ROMERO LUCRECIA A-L-02351/12 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO QUEBERTOQUE A-P-00322/13 07A MUDADO SARMIENTO ROSARIO ERICO LUCIO GARECA CARLOS ILMAR A-P-00340/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO DOMINGUEZ CRISTIAN JAVIER IRALA OSVALDO FRANCISCO FERRERO MARCELO DARIO OVRYCHI PABLO ALFREDO VILLARREAL MARIA ROSA RAMIREZ RAFAEL ANTONIO BELTRANDI ROBERTO RUBEN VENTO HECTOR GERMAN A-P-00364/13 07A DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO A-P-00367/13 07A MUDADO SARMIENTO ROSARIO A-P-00375/13 07A MUDADO SARMIENTO ROSARIO A-P-00475/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO A-P-00507/13 07A MUDADO SARMIENTO ROSARIO A-P-00536/13 07A DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO A-P-00583/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO A-P-00775/13 07A CERRADO SARMIENTO ROSARIO SAVARINO JOSE LUIS B-L-00940/13 07B MUDADO SARMIENTO ROSARIO GARCIA SANCHEZ B-L-00968/13 07B MUDADO SARMIENTO ROSARIO JAVIER RAUL RAMOS EMILIO B-P-00121/13 07B DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO BARRAZA CEFERINO B-P-00301/13 07B DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO ROMERO MARIA B-P-00343/13 07B MUDADO SARMIENTO ROSARIO OROÑO JUAN CARLOS B-P-00366/13 07B CERRADO SARMIENTO ROSARIO CARDOZO FELICIANO RICARDO LEDESMA MARGARITA ISABEL B-P-00382/13 07B DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO B-P-00433/13 07B CERRADO SARMIENTO ROSARIO FLORES EMILIO JESUS B-P-00546/13 07B CERRADO SARMIENTO ROSARIO MARTINEZ JULIO B-P-01077/12 07B CERRADO SARMIENTO ROSARIO PERALTA CARLOS C-L-00369/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO ANTONIO QUIROZ LAURA NATALIA C-L-00392/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO OJEDA MARIO FABIAN C-L-00850/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO RIOS CLAUDIO MARTIN C-L-00929/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO GONZALEZ LUIS JUAN MANUEL C-L-01024/13 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO SANCHEZ GERMAN EZEQUIEL GODOY SEGOVIA SANTIAGO C-L-01064/13 07C DOMICILIO C-L-01216/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO ROA JORGE OSVALDO C-P-00065/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO ESPINOZA SANTA C-P-00287/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO BARREYRA CARLOS MANUEL ESPINOZA SILVIA ADRIANA SANCHEZ LUIS EDUARDO C-P-00299/13 07C DOMICILIO C-P-00304/13 07C DOMICILIO C-P-00305/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SORIA RUBEN ALBERTO C-P-00309/13 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO MARTINEZ CARLOS C-P-00321/13 07C CERRADO SARMIENTO ROSARIO ARTURO J. PAZ SANTOS DAMIAN C-P-00401/13 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO OJEDA RAMON C-P-00413/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO LAGOS MARIA LUISA C-P-00426/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO BENITEZ ALICIA LILIANA C-P-00443/13 07C DOMICILIO SARMIENTO ROSARIO BOLSI AMALIA C-P-00495/13 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO DI LUPIDIO RAUL C-P-00523/13 07C MUDADO SARMIENTO ROSARIO ALBERTO STEIMBERG, EDUARDO A-P-00491/13 10A DESCONOCIDO TOLSTANO AARON, HORACIO BENSA, MARCELO DANIEL A-P-00731/13 10A CERRADO A-P-00903/13 10A MUDADO OCAMPO, JUANA ESTER A-P-01124/13 10A CERRADO VISONE CONTE, MARCOS JUAN SALERNO, ALEJANDRO EZEQUIEL A-P-01135/13 10A DIRECCION A-P-01255/13 10A CERRADO ROJAS COCA, EPIFANIO A-P-01335/13 10A CERRADO MENDEZ IRALA, PEDRO LUIS A-P-01350/11 10A DIRECCION CORIA, OMAR A-P-01435/13 10A DIRECCION GACEVSKY, GRACIELA LUCIA APARICIO, GLADYS PATRICIA A-P-01551/13 10A CERRADO A-P-01554/13 10A CERRADO FOSTER, JULIAN DAVID A-P-01620/13 10A CERRADO YEGROS BEDOYA, MARCELO GARCILAZO, JORGE ELIAS A-P-01628/13 10A DESCONOCIDO A-P-01652/13 10A CERRADO ALMIRON, JORGE LUIS A-P-01722/13 10A CERRADO CANCINO, FABIAN FERNANDO OLIVARES, ANTONIO RAFAEL RUIZ DIAZ RIVAS, JUAN BAUTISTA A-P-01728/13 10A CERRADO A-P-01767/13 10A DIRECCION A-P-01789/13 10A CERRADO LUQUE, MARIA ALBERTA A-P-01806/13 10A DIRECCION RIVERO, NELIDA RAQUEL A-P-01809/13 10A CERRADO JORGE, DANIEL CARLOS A-P-01847/13 10A DIRECCION REICH, FELIX OSCAR A-P-01896/13 10A CERRADO SOSA, GLADYS GLORIA A-P-01902/13 10A CERRADO VILLAMIL, NELLY MARIA A-P-02079/13 10A MUDADO MUÑOZ, PEDRO ANTONIO A-P-02182/13 10A DESCONOCIDO MAINERI, JOSE LUIS B-P-00345/13 10B DIRECCION SALVATIERRA, OMAR ANSELMO B-P-00598/13 10B DESCONOCIDO MONIA, JOSE LUIS B-P-01000/13 10B DIRECCION BAUTISTA RODRIGUEZ, ALCIRA ACOSTA PAREDES, JUSTO R B-P-01056/13 10B DIRECCION B-P-01093/13 10B CERRADO GOMEZ, ANGEL B-P-01206/13 10B DIRECCION RIVERO RODRIGUEZ, MIGUEL A B-P-01240/13 10B CERRADO IFRAN, REMIGIO RAUL B-P-01312/13 10B CERRADO BOGARIN, PEDRO EDUARDO B-P-01328/13 10B DIRECCION CONDORI, JUAN CARLOS B-P-01388/13 10B CERRADO SILES, DANIEL ANDRES B-P-01405/13 10B CERRADO GANGEMI, NORBERTO HUGO IBAÑEZ, MARCELO ENRIQUE RODRIGUEZ, JUANA AURORA VILLALBA, GERARDO RAFAEL AGUIRRE, ANTONIO CARLOS RECALDE, RAMONA VICTORIA BOTELLO, RAMON ANTONIO B-P-01479/13 10B DESCONOCIDO B-P-01480/13 10B DIRECCION B-P-01519/13 10B CERRADO B-P-01534/12 10B DIRECCION B-P-01547/13 10B DIRECCION B-P-01550/13 10B DIRECCION B-P-01578/13 10B CERRADO ROA, LUIS MARIA B-P-01579/13 10B CERRADO BASILONE, LILIANA MABEL B-P-01630/13 10B CERRADO VARGAS, RAUL OSCAR B-P-01714/13 10B MUDADO ESTIGARRIBIA, CARLOS ALBERTO B-P-01716/13 10B DIRECCION

41 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MOREDA, DIEGO LIONEL B-P-01723/13 10B CERRADO ROJAS CALIXTRO, ELIZABET G B-P-01726/13 10B DESCONOCIDO LOPEZ, MIGUEL ANGEL B-P-01736/13 10B CERRADO HENRIQUEZ CHANDIA, RAUL Z B-P-01754/13 10B DESCONOCIDO HAPPA, JORGE GUSTAVO B-P-01757/13 10B CERRADO PASCUAL, ENRIQUE ALEJANDRO FICARA, CLAUDIA BEATRIZ B-P-01835/13 10B DESCONOCIDO B-P-01870/13 10B CERRADO AVIT, MARIO DANIEL B-P-01883/13 10B DIRECCION PEREZ, MARTIN GERMAN MANTILLA SOLANGE, CAROLINA MARTINEZ, MARCELO JAVIER FALCHI, MARIA del CARMEN B-P-02735/12 10B CERRADO C-L-00760/13 10C CERRADO C-L-01377/13 10C DESCONOCIDO C-L-01556/13 10C CERRADO ACOSTA, JORGE ADRIAN C-L-01755/13 10C CERRADO NASIMOK, MATIAS EZEQUIEL FRANCO, MARIA CAROLINA PARDO DAVALOS, ARIEL ANGEL ERAZO, GUILLERMO ANDRES CAÑETE, CRISTIAN ANDRES MARTINEZ MAMANI, EDWIN GOMEZ, OSCAR FERNANDO BALDOVINO, ANASTACIO RAMON MEDINA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, ANA Y. VELAZQUEZ BENITEZ, BENITO GUTIERREZ, JUAN ANGEL MELGAREJO, CESAR LUIS VARELA, SANTIAGO OMAR C-L-01814/13 10C CERRADO C-L-01835/13 10C CERRADO C-L-01866/13 10C DIRECCION C-L-01984/13 10C DIRECCION C-L-02045/13 10C DIRECCION C-L-02048/13 10C CERRADO C-L-02053/13 10C DIRECCION C-L-02151/13 10C CERRADO C-P-02109/12 10C DIRECCION D-L-00868/13 10D CERRADO D-L-01322/13 10D DIRECCION D-L-01400/13 10D CERRADO D-L-01471/13 10D DESCONOCIDO D-L-01583/13 10D CERRADO RODRIGUEZ, JOSE LUIS D-L-01648/13 10D CERRADO ROMERO PAGUA, VERONICA VERON, RICARDO DANIEL MAIDANA, CLAUDIA ADRIANA D-L-01781/13 10D CERRADO D-L-01835/13 10D CERRADO D-L-01875/13 10D DIRECCION GOMEZ, RAMON OSCAR D-L-01883/13 10D DESCONOCIDO JESUS GIL, JUAN D-L-01895/13 10D CERRADO CABRERA, LUIS EZEQUIEL VILLA TABOADA, NELLY C. RODRIGUEZ VAZQUEZ, REICINDA CUEVAS LEIVA, GUIDO ARMANDO D-L-01925/13 10D DIRECCION D-L-01937/13 10D CERRADO D-L-02011/13 10D DIRECCION D-L-02051/13 10D DIRECCION ALVAREZ, CELESTINA D-L-02140/13 10D DIRECCION ZARATE LOPEZ, ANGEL F D-L-02148/13 10D DESCONOCIDO TORRES, HUMBERTO D-L-02152/13 10D DIRECCION ALEGRE, DIEGO HECTOR D-L-02165/13 10D DIRECCION VACA, VICTOR MARCELO D-L-02173/13 10D CERRADO FRETEZ BARBOSA, SANTIAGO A. VELAZQUEZ, VICTOR HUGO R. ALVAREZ, LEONARDO OSCAR IGLESIAS, MARIA SANDRA PEREYRA, RENE ALBERTO D-L-02270/13 10D DIRECCION D-L-02303/13 10D DESCONOCIDO D-L-02351/13 10D DIRECCION D-L-02372/13 10D DIRECCION D-L-02525/13 10D DIRECCION TRINIDAD, QUINTINO D-L-02622/12 10D CERRADO GOMEZ PLAZA, GABRIEL D-L-02645/13 10D DIRECCION LOPEZ, NERY ANDRES E-L-01254/13 10E CERRADO COPES, YAQUELINA M E-L-01270/13 10E DESCONOCIDO ROMANO, CLAUDIO EMANUEL E-L-01318/13 10E CERRADO DE MARI, MARCOS ANTONIO E-L-01489/13 10E DESCONOCIDO GAUTO, ANGEL RAFAEL E-L-02032/13 10E CERRADO SILVA, JUAN GUALBERTO E-L-02060/13 10E CERRADO RAMOS, MONICA ALICIA E-L-02067/13 10E CERRADO VERA MARTINEZ, GILBERTO E-L-02073/13 10E DIRECCION BASUALDO, PAOLA E-L-02078/13 10E CERRADO ARCE, LUIS FERNANDO E-L-03926/12 10E CERRADO VILLAFAÑE, NELIDA NOEMI ZERDA, HORACIO SALVADOR E-L-04156/12 10E CERRADO F-L-00425/13 10F MUDADO SALCEDO, CARLOS ABEL F-L-00530/13 10F CERRADO LAZARTE, RAMON RAFAEL F-L-01200/12 10F CERRADO BREST, DIEGO HORACIO F-L-01226/13 10F CERRADO VILLALBA, JAVIER ANTONIO ESCALANTE, RAMON ANTONIO F-L-01242/13 10F CERRADO F-L-01321/13 10F CERRADO FRIAS, JOSE ALEJANDRO F-L-01752/13 10F DIRECCION HUANCA, PACO ISRAEL F-L-01824/13 10F DIRECCION TOLABA, ALDO MARIO F-L-01850/13 10F CERRADO GONZALEZ, MARCELO JOSE ZAPPALA, PEDRO ENRIQUE MOREIRA, MARIO GASTON F-L-01874/13 10F CERRADO F-L-01903/13 10F CERRADO F-L-01941/13 10F CERRADO BANEGA, DAVID F-L-01968/13 10F CERRADO MORALES, ARIEL ESTEBAN COCERES, HECTOR GABRIEL F-L-02015/13 10F CERRADO F-L-02037/13 10F DIRECCION ARCIERI, YESSICA NADIA F-L-02044/13 10F DESCONOCIDO LUCERO, LUIS ALBERTO F-L-02047/13 10F CERRADO GONZALEZ, JULIO MERCADO CACERES, NICOLAS EZEQUIEL F-L-02054/13 10F DIRECCION F-L-02092/13 10F CERRADO NUÑEZ, LUIS FERNANDO F-L-02138/13 10F CERRADO CICIARO, ERICO IGNACIO MARIANO MOSQUEA, MARTINA F-L-02266/13 10F CERRADO F-L-02274/13 10F DESCONOCIDO DIETZ, ANDRES FABIAN F-L-02304/13 10F DIRECCION BARRIOS, ANTONIO SEBASTIAN GONZALEZ, JORGE EZEQUIEL GONZALEZ, CECILIO LUIS F-L-02326/13 10F DIRECCION F-L-02333/13 10F CERRADO F-L-02461/13 10F CERRADO CUELLAT, ADRIAN DAVID F-L-02543/13 10F CERRADO DIAZ, MARIA FLORENCIA F-L-02652/13 10F CERRADO FERNANDEZ, MARCELINA G-P-00354/13 10G DIRECCION ROMEO, ANTONIO JOSE G-P-00793/13 10G CERRADO PERTUSI, HECTOR OSVALDO CRUZ, DORA MARGARITA G-P-00808/13 10G DESCONOCIDO G-P-00829/13 10G DESCONOCIDO MARIA, OSCAR RAUL G-P-00896/13 10G CERRADO RODRIGUEZ, HIGINIA CATALINA G-P-00977/13 10G DIRECCION CASTIELLO, NILDA G-P-01014/13 10G CERRADO FRANGI, JORGE RUBEN G-P-01100/13 10G CERRADO REYES FLORES, ROSA IZELA CORNALO, MARCELO MARTIN BLACH, MARIA MERCEDES G-P-01154/13 10G CERRADO G-P-01557/13 10G DIRECCION G-P-01638/13 10G CERRADO MIÑOS, CARLOS ROMAN H-L-00595/13 10H DIRECCION DIAZ, CESAR RODOLFO H-L-01402/13 10H DIRECCION BECHARA, DIEGO GASTON BARRIOS, RAMON FORTUNATO H-L-01602/13 10H CERRADO H-L-01604/13 10H DIRECCION RAMIREZ, SERGIO H-L-01703/13 10H DIRECCION

42 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE FLORES, SERGIO GUSTAVO GONZALEZ, ANDRES ARMANDO ROJAS, NICOLAS EZEQUIEL GAMARRA G., FRANCISCO CUENCA, ANDREA DALILA H-L-01807/13 10H CERRADO H-L-02231/13 10H CERRADO H-L-02324/13 10H DESCONOCIDO H-L-02420/13 10H DIRECCION H-L-02886/12 10H MUDADO LOBAI, MARCELO JAVIER I-L-01302/13 10I DIRECCION RUIZ DIAZ, SIXTO RAFAEL ALARCON, OMAR EDGARDO BORDESE, PATRICIA ALEJANDRA ALVAREZ, MARTA MONICA MONZON VERA, JULIO CESAR MOREIRA, MIGUEL ANGEL I-L-01662/13 10I DIRECCION I-L-01789/13 10I DESCONOCIDO I-L-01904/13 10I CERRADO I-L-01928/13 10I CERRADO I-L-01981/13 10I CERRADO I-L-01983/13 10I DESCONOCIDO BRAVO, CRISTIAN LUIS I-L-01988/13 10I CERRADO LUCERO, MONICA I-L-01996/13 10I CERRADO ACOSTA RODRIGUEZ, FERMIN R I-L-02000/13 10I CERRADO PORTA, ADRIAN MATIAS I-L-02219/13 10I CERRADO BERNASCONI, JUAN MARTIN I-L-02221/13 10I DIRECCION VIVAS, DANIEL ALBERTO I-L-02273/13 10I DIRECCION DEL ZOTTO, ARIEL OMAR I-L-02298/13 10I DESCONOCIDO SALAZAR, HUGO DARIO I-L-02323/13 10I DESCONOCIDO PAEZ PERELLO, EZEQUIEL E. GERNETI, SERGIO MANUEL SCHMIDHALTER, MIGUEL ANGEL GARICOY, CASIMIRO FRANCISCO SOLIS, OSVALDO CIRIACO I-L-02332/13 10I DIRECCION I-L-02336/13 10I MUDADO I-L-02460/13 10I CERRADO I-L-02619/13 10I DIRECCION I-L-02673/13 10I DIRECCION BENITEZ VERA, ALCIDES I-L-02754/13 10I CERRADO ASTUDILLO, EDUARDO MARTIN ETCHEVERRIA, CARLOS BENITO J-L-00429/12 10J CERRADO J-L-00825/13 10J MUDADO GOMEZ, CARLOS RAUL J-L-00964/13 10J MUDADO MONTEROS, VIVIANA PAOLA ALVAREDO MOREYRA, CLAUDIO VELASCO, ROBERTO CLAUDIO MENGUEZ, JORGE TOMAS J-L-01334/13 10J CERRADO J-L-01389/13 10J DIRECCION J-L-01600/13 10J CERRADO J-L-01621/13 10J CERRADO TORRES, RAMON OSCAR J-L-01648/13 10J DIRECCION TARDIO, JAVIER JORGE J-L-01664/13 10J DESCONOCIDO IRALA ZELAYA, FELIPE J-L-01695/13 10J DIRECCION LEGUIZAMON, GABRIEL A ACOSTA QUIAN, EZEQUIEL MARCELO MUÑOZ, ELIAS DANIEL POLIO, BRAIAN EZEQUIEL J-L-01765/13 10J DIRECCION J-L-01828/13 10J CERRADO J-L-01955/13 10J CERRADO J-L-02015/13 10J DIRECCION MARAIA, MARIO DANIEL J-L-02077/13 10J CERRADO PERONI, VENANCIO J-L-02091/13 10J DIRECCION ROJAS, ANA NOEMI J-L-02121/13 10J DIRECCION AQUINO GOMEZ, TOMASA F J-L-02145/13 10J CERRADO VAZQUEZ, CRISTOBAL J-L-02243/13 10J CERRADO CABRERA, JONATHAN EMANUEL CUNCHILA, CARLOS RENE J-L-02247/13 10J DESCONOCIDO J-L-02275/13 10J CERRADO RODRIGUEZ TARDITTI, A J-L-02287/13 10J CERRADO CAJAL, JORGE MARIO J-L-02307/13 10J DIRECCION VALIENTE, RAMON ALFONZO J-L-02338/13 10J DIRECCION NUÑEZ, JUAN PABLO J-L-02444/13 10J DIRECCION TABORDA, JESUS GABRIEL J-L-02512/13 10J DIRECCION ARRUTI, CLAUDIA MARCELA MIERES, RAMON NICOLAS J-L-02517/13 10J CERRADO L-00154/13 10K MUDADO LIMACHI TACURI, ERNAN K-L-00818/13 10K DESCONOCIDO LEBRAZE, MARIA CRISTINA K-L-00899/13 10K CERRADO GIMENEZ, PABLO JOSE K-L-01891/13 10K CERRADO CATALANO, JESUS NICOLAS ROJAS FERNANDEZ, MARCELO K-L-01921/13 10K CERRADO K-L-02217/13 10K CERRADO ESCOBAR, GABRIEL K-L-02225/13 10K DIRECCION GUERRERO, JESUS del MILAGRO GUERRERO, JESUS del MILAGRO K-L-02291/13 10K DIRECCION K-L-02292/13 10K DIRECCION DURE, RITA DANIELA K-L-02319/13 10K DIRECCION VERA, MIGUEL ANGEL K-L-02336/13 10K DIRECCION CALLERO, JUAN MARCELO CYBEYRA, MAXIMILIANO G. CARDOZO MEROLA, SANDRO I K-L-02444/13 10K DIRECCION K-L-02460/13 10K MUDADO K-L-02487/13 10K CERRADO ALE, JOSE FERNANDO K-L-02554/13 10K CERRADO VIZGARRA, DANIEL HERNAN BOGADO GONZALEZ, JOSE A. TORRES, AMANDA BEATRIZ ALDANA, GUSTAVO ALEJANDRO LOPEZ, MARCELO PABLO ORTEGA EUGENIA VERONICA GIMENEZ ISMAEL ORLANDO K-L-02592/13 10K CERRADO K-L-02671/13 10K DIRECCION K-L-02709/13 10K CERRADO K-L-02723/13 10K CERRADO K-L-02920/13 10K DIRECCION L-02205/12 CMC PLAZO VENCIDO L-01452/12 CMC PLAZO VENCIDO TORRES JUAN CARLOS L-02101/12 CMC PLAZO VENCIDO LABRIN SAN MARTIN ERIK A L-02110/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. ARREDONDO LUIS L-02592/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. SCHUCHAR JORGE ALFREDO CHIROTTE ADRIANA PATRICIA DA SILVEYRA JUAN CARLOS PANARIO ALCIDES VICTOR VILLAGRA WALTER GABRIEL CAÑETE RAMON OSVALDO L-01296/08 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP L-01523/12 CMC MUDADO MORENO PISO 4 -CAP L-02703/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP L /1 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP L-03592/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP L-03679/12 CMC DIRECCION ROLDAN MAXIMILIANO L-03749/12 CMC DIRECCION ALVEIRA RAMON ISMAEL L-00801/12 CMC PLAZO VENCIDO LEGUIZAMON GUSTAVO EMILIO BARBAGELATA GRACIELA L L-00013/09 CMC PLAZO VENCIDO L-00530/12 CMC DIRECCION RAMIREZ ARIEL DAVID L-00688/10 CMC PLAZO VENCIDO CALLE SANCHEZ MODESTO L-00150/12 CMC DIRECCION MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. AVILES RAMON L-00700/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. SANCHEZ LILIANA DEL VALLE OLIVERA JUAN ALFREDO DE DIOS LAHORA ERENESTO EDUARDO GALVAN ERICA GABRIELA GOMEZ LEONARDO DAMIAN L-00031/11 CMC DIRECCION MORENO PISO 4 -CAP L-02347/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP L-01576/12 CMC MUDADO MORENO PISO 4 -CAP A-L-01872/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP A-L-02298/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. SCAPUCCIO MONICA D-L-02434/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. REDONDO JORGE OMAR E-L-02714/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. GONZALEZ MARIO DIONISIO ZERPA HENRIQUEZ JONATAN ACOSTA GUTIERREZ DENNIS SCHWINDT DIEGO DARIO O E-L-03242/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP F-L-02408/12 CMC DESCONOCIDO MORENO PISO 4 -CAP F-L-02715/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP F-L-03169/09 CMC PLAZO VENCIDO PACHECO JUAN RAMON H-L-01293/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO PISO 4 -CAP. MORENO PISO 4 -CAP. MIÑO LILIANA EMILCE H-L-02297/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP.

43 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA MENENDEZ MARTIN EZEQUIEL H-L-02943/12 CMC DIRECCION DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MORENO PISO 4 -CAP. GONZALEZ GLADIS H-L-03298/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. DELGADO JORGE DANIEL ANTEZANA ADRIANA GABRIELA I-L-02314/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP I-L-02587/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP. SICILIA OSCAR ALFREDO I-L-02740/12 CMC DIRECCION ZARATE CORDOVA NEMECIO CORONEL JOSE DOMINGO MORENO PISO 4 -CAP I-L-02897/12 CMC CERRADO MORENO PISO 4 -CAP I-L-03823/12 CMC DESCONOCIDO MORENO PISO 4 -CAP. SAU MELISA VANESA J-L-01872/12 CMC DESCONOCIDO MORENO PISO 4 -CAP. DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, SRT. e. 15/11/2013 Nº 92259/13 v. 19/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE L-00452/ /06/2013 BUENOS AIRES C-L-01667/11 05C 11/10/2011 RIVADAVIA CORDOBA TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA SOTOMAYOR, HILARIO ELIAS GERMAN ERICO DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, SRT. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 15/11/2013 Nº 92260/13 v. 19/11/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JORGE FABIAN DA SILVA (DNI ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8501, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /09, Sumario Nº 4436, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/11/2013 Nº 88324/13 v. 22/11/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina notifica al señor ROBERTO LUIS CORTEZ (DNI Nº ) a fin de que se presente en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250 Piso 6 Oficina 8601), en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 4650, el día 20 de noviembre de 2013 a las 11:30 horas a prestar declaración como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inc. C) de la Ley (t.o. por Decreto Nº 480/95) o en su defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/11/2013 Nº 88326/13 v. 22/11/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEWFLAX S.A. (CUIT Nº ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 5038, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/11/2013 Nº 88327/13 v. 22/11/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4633 Expediente Nº /10, a prestar declaración en esta dependencia, al señor RICARDO RUBEN FONDACA- RO (DNI Nº ), como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 18 de DICIEMBRE de 2013 a las hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/11/2013 Nº 88339/13 v. 22/11/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 16/2012 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó la Disposición Nº 16/2012, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso: ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor LIM-POS S.R.L., C.U.I.T. Nº la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado II) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000 como consecuencia de las TRES (3) rescisiones parciales de contratos por culpa del proveedor en el lapso de UN (1) año calendario en el marco de la Licitación Pública Nº 28/2009, de la Licitación Privada Nº 28/2009 y de la Licitación Pública Nº 32/2009, todas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). ARTICULO 2.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 3.- En el caso que el proveedor LIM-POS S.R.L. C.U.I.T. Nº , tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1 de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000. ARTICULO 4.- Hágase saber al proveedor LIM-POS S.R.L. C.U.I.T. Nº , que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). DISPOSICION SSTG Nº 16/2012. LIC. MARIANO GRECO - SUBSECRETARIO DE TECNOLO- GIAS DE GESTION - SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 18/11/2013 Nº 92895/13 v. 20/11/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 26/2013 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 3 de octubre de 2013 se dictó la Disposición Nº 26/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº ), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de OCHO (8) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2.- Aplicase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº ), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de SEIS (6) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4.- En el caso en que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia, ininterrumpidamente en

44 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1175/2013 ARTICULO 5.- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER, que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 18/11/2013 Nº 92893/13 v. 20/11/2013 #F F# ASOCIACIONES SINDICALES Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias de la República Argentina. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias por Ley N y Ley N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que la CONERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Piedras N 77, 6 Piso, Oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 91 de fecha 9 de febrero de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1172/2013 Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Pergamino (Buenos Aires) del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que la ASOCIACION PERGAMINO (BUENOS AIRES) DEL PERSONAL JERARQUICO Y PRO- FESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 342 de fecha 8 de noviembre de 1971, del entonces MINISTERIO DE TRABA- JO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el N Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatutario. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION PERGAMINO (BUENOS AIRES) DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ES- TADO DE COMUNICACIONES, con domicilio en Pueyrredón N 1019, Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 7/95 del Expediente N /10 agregado a fojas 208 del Expediente N /08, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la CONERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Piedras N 77, 6 Piso, Oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 29/128 del Expediente N /12 agregado a fojas 47 del Expediente N /11, respecto a los artículos 16, 45 inciso h), 49, 51, 52 inciso h), 69, 70, 71 y 93 inciso 3), prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N 91 de fecha 9 de febrero de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1176/2013 Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social de la Asociación de Profesionales del Arte de Curar de la Obra Social Bancaria Argentina. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N , y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BAN- CARIA ARGENTINA, con domicilio legal en Hipólito Irigoyen N 1124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la adecuación del Estatuto Social a la Ley N y su Decreto Reglamentario N 467/88. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 365 de fecha 28 de agosto de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por

45 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, obrante a fojas 14/78 del Expediente N /08 agregado a fojas 115 del Expediente N /03 de conformidad con las disposiciones de la Ley N y Decreto Reglamentario N 467/88. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1177/2013 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias por Ley N y Ley N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que la ERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Pavón N 3708/10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 460 de fecha 12 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley y su Decreto Reglamentario 514/03, por lo que, hasta tanto la entidad efectúe la correspondiente adecuación estatutaria, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley , modificado por el artículo 3 de la Ley y el Decreto Reglamentario 514/03. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la ERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUI- MICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Pavón N 3708/10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 142/236 del Expediente N /12, respecto a los artículos 3, 22 y 83, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N 10 de fecha 21 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1178/2013 Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto de Capital Federal y Dock Sud. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias por Ley N y Ley N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO DE CAPITAL Y DOCK SUD, con domicilio en calle Bolívar N 839, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 113 de fecha 12 de febrero de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, luego cancelada por Resolución N 732 de fecha 21 de octubre de 1999 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a su vez revocada por Sentencia Definitiva N 9479 de fecha 30 de abril de 2001 de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABA- JO. Se halla registrada bajo el N 694. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que dado que la entidad modifica varios artículos de su estatuto social y produce como consecuencia un corrimiento en la numeración del articulado, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIDOS PORTUA- RIOS ARGENTINOS - PUERTO DE CAPITAL Y DOCK SUD, con domicilio en calle Bolívar N 839, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 105/171 del Expediente N /12, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley N ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

46 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1180/2013 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1179/2013 lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Río Negro. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el expediente N /11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL VIEDMA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDU- CACION DE RIO NEGRO, con domicilio en José Hernández N 1746, General Roca, Provincia de RIO NEGRO, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) la ampliación del ámbito de actuación con carácter de lnscripción Gremial. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N y sus modificatorias por Leyes N y N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (APOC), con domicilio en Bartolomé Mitre N 1563, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial. Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N 511 de fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el N 534. Que por Resolución N 908 de fecha 13 de octubre de 2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprobó el Estatuto Social de la peticionante, en cuyo texto se encuentra reconocida en forma estatutaria como zona de actuación a toda la REPUBLICA ARGENTINA. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley N y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N 467 de fecha 14 de abril de Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Reconócese a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (APOC), con domicilio en Bartolomé Mitre N 1563, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de SANTA CRUZ; con zona de actuación en la Ciudad de Río Gallegos de la Provincia de SANTA CRUZ. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1181/2013 ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN- DICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO, con domicilio en José Hernández N 1746, General Roca, Provincia de RIO NEGRO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia en los establecimientos educativos pertenecientes al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de RIO NEGRO y a los jubilados siempre que al momento de acceder a dicha prestación estuvieran desempeñándose en dicha actividad y revistiendo el carácter de afiliado a la entidad; con zona de actuación en los Municipios de Allen, Viedma, Luis Beltrán, General Roca, Cipolletti, El Bolsón, Choele Choel, Lamarque, Pomona, Coronel Belisle, Chimpay, San Carlos de Bariloche, todos de la Provincia de RIO NEGRO. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 244/372 del Expediente N /11, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias por Ley N y Ley N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, con domicilio en Avenida Jujuy N 995, P.A., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N 137 de fecha 16 de septiembre de 1954 del entonces MINISTERIO DE TRA- BAJO Y PREVISION; se halla registrada bajo el N 266. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma.

47 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDI- CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, obrante a fojas 37/127 del Expediente N /13, respecto al artículo 30 de conformidad con las disposiciones de la Ley N y Decreto Reglamentario N 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N 274 de fecha 11 de abril de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1198/2013 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de Gimnasios. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GIMNASIOS, con domicilio en calle Directorio N 851, Piso 12, Departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GIMNASIOS, con domicilio en calle Directorio N 851, Piso 12, Departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con gimnasios. Pudiendo mantener su afiliación aquellos jubilados, que al momento de alcanzar el beneficio se encuentren afiliados; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las localidades de Haedo e Ituzaingó, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 7/33 del Expediente N /12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1199/2013 lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de General Villegas. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el expediente N /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE GENERAL VILLEGAS, con domicilio en Castelli N 724, General Villegas, Partido de General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE GENERAL VILLEGAS, con domicilio en Castelli N 724, General Villegas, Partido de General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad aceitera; con zona de actuación en el Municipio de General Villegas de la Provincia de BUENOS AIRES.

48 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 217/291 del Expediente N /09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1200/2013 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Conductores de Remises. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el expediente N /07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL ROSARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES, con domicilio en calle Fausta N 200, Rosario, Provincia de SANTA FE, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE CONDUCTORES DE REMISES, con domicilio en calle Fausta N 200, Rosario, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los choferes que se desempeñan bajo relación de dependencia para agencias de remises o autos al instante; con zona de actuación en la Comuna de Serodino y la Municipalidad de Rosario, ambos de la Provincia de SANTA FE. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 5/74 del Expediente N /11 agregado a fojas 78 del Expediente N /07, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1061/2013 Registro Nº 899/2013 Bs. As., 26/8/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 139/142 del Expediente N /13 obra el acuerdo celebrado entre la FE- DERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA AR- GENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGEN- TINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de mayo de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 592/10. Que en la cláusula segunda del referido acuerdo las partes convienen prorrogar el pago de una suma fija única y extraordinaria. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a los celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad conjunta de los agentes negociales. Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto. Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

49 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ERACION ARGEN- TINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA); CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), por el sector empresarial, obrante a fojas 139/142 del Expediente N /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Siendo las 22:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO. Nuevas escalas salariales GLP CCT 592/10 Acuerdo de fecha 27/06/2013 Anexos I y II Anexo I Básicos de Convenio ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139/142 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 592/10. Anexo II Adicionales ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1061/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139/142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. Nº /13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de dos mil trece a las 17:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO FERNANDEZ, JOSE FUNES, FERNANDO GAINZA, MARIO LAVIA, RAFAEL JUAREZ, JUAN AYALA y CEFERINO ROMERO por la E- RACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen los Sres. HECTOR DE CILLIS, EDUARDO SIMONETTI y el Dr. FERANDO LITERAS por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO CEGLA, el Señor PEDRO RENDA y las Dras. GRACIELA BONOTTO por la CAMA- RA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZA- DORA, - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO y el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones y amplio debate las partes MANIFIESTAN: Que luego de las deliberaciones mantenidas con el objeto de mejorar las relaciones laborales de la actividad comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N 592/10, han arribado al siguiente acuerdo: #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1093/2013 Tope Nº 463/2013 Bs. As., 29/8/2013 #F F# PRIMERO: Incrementar en un 24% por ciento, los salarios básicos previstos en el CCT N 592/10. El incremento acordado se abonará en dos tramos, un 12% con los haberes del mes de mayo de 2013 y el 12% restante, no acumulativo, con los haberes del mes de noviembre de Se deja constancia que el referido incremento, en las formas establecidas, se aplicará también a los conceptos previstos en los arts. 13 inc. b (kilos. Litros y kilómetros), 16 (vale de comida), art. 19 (presentismo) y art. 30 inc. 4 (medicamentos para aquellos acuerdos Individuales). El incremento correspondiente a los meses de mayo y junio se abonarán en oportunidad de cancelarse los salarios de julio SEGUNDO: Incrementar a pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), la suma fija única, extraordinaria establecida en el apartado 2) del acta de fecha 21 de junio de 2012, homologada por la RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N 1463/12, en iguales condiciones, la cual será abonada cuando el trabajador comience el goce de su licencia anual ordinaria. TERCERO: En el término de 5 días, las partes acompañarán las grillas salariales que han quedado conformadas, las que formarán parte del presente acuerdo. CUARTO: Una vez acompañadas las grillas salariales, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Acto seguido se concede el uso de la palabra al sector empresario, quien MANIFIESTA: Que solicita prorrogar la vigencia del convenio colectivo de trabajo por el término de un año y en consecuencia discutir su renovación a partir del 31 de mayo de En el uso de la palabra el sector el sector sindical MANIFIESTA: Que no acepta el propuesta empresaria y solicita que se fije una agenda de trabajo para discutir la renovación del convenio colectivo de trabajo, dentro de 30 días de la presente. En este estado la autoridad de aplicación, en atención a las manifestaciones precedentes, EXHORTA a las partes a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del convenio colectivo de trabajo, en el marco de la convocatoria que a tal fin efectuara esta Cartera de Estado a partir del 21 de noviembre de Acto seguido en atención a la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación se avienen a la misma. VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 811 del 17 de julio de 2013, y Que a fojas 8 del Expediente N /13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 765/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 811/13 y registrado bajo el N 690/13, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/66 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

50 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 811 del 17 de julio de 2013 y registrado bajo el N 690/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N 765/06 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/2013 $ 8.477,26 $ ,78 Expediente N /13 Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1093/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1094/2013 Tope Nº 464/2013 Bs. As., 29/8/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 913 del 1 de agosto de 2013, y Que a fojas 2 del Expediente N /13 agregado al principal como foja 18 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 913/13 y registrado bajo el N 773/13, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 42/44 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976), y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 913 del 1 de agosto de 2013 y registrado bajo el N 773/13 suscripto entre el SINDICATO UNI- DO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO- ORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS CCT N 458/06 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2013 $ 4.733,24 $ ,72 Expediente N /13 Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1094/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1111/2013 Tope Nº 472/2013 Bs. As., 3/9/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N 645 del 31 de mayo de 2013 y N 785 del 12 de julio de 2013, y Que a fojas 2/7 del Expediente N /13 obra el acuerdo celebrado entre la E- RACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N 645/13 y registrado bajo el N 482/13, según surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente. Que mediante la Resolución S.T. N 785/13, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N 482/13. Que en respuesta a ello, a fojas 1/55 del Expediente N /13 agregado a fojas 65 al Expediente N /13, obra la presentación de la parte sindical y a fojas 1/52 del Expediente N /13, agregado como fojas 66 al Expediente N /13, obra la presentación de la parte empresaria mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

51 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 645 del 31 de mayo de 2013 y registrado bajo el N 482/13 suscripto entre la ERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EM- PRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS ERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) C/ UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA); CONERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME); CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO Expediente N /13 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO -Tope General 01/05/2013 $ 6.645,61 $ ,83 01/11/2013 $ 7.228,61 $ ,83 Que a fojas 4/5 del Expediente N /12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la ERACION ARGENTI- NA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 443/13 y registrado bajo el N 363/13, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 170/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 443 del 24 de abril de 2013 y registrado bajo el N 363/13 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la ERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CA- MARA MINERA DE SAN JUAN, CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE JUJUY y la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO -Tope Río Negro y Neuquén 01/05/2013 $ 6.977,89 $ ,67 01/11/2013 $ 7.590,04 $ ,12 Expediente N /12 -Tope Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, 01/05/2013 $ 7.974,73 $ ,19 Antártida e Islas del Atlántico Sur 01/11/2013 $ 8.674,33 $ ,99 CCT N 130/75 Expediente N /13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1111/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/13 T. VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS; CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA; CAMARA MINERA DE SAN JUAN; CAMARA MINERA DE JUJUY y ERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1112/2013 Tope Nº 471/2013 Bs. As., 3/9/2013 CCT N 36/89 - Región I - Coeficiente 1 01/07/2012 $ 3.836,75 $ ,25 01/09/2012 $ 4.085,38 $ ,14 01/02/2013 $ 4.207,94 $ ,82 - Región II - Coeficiente 1,20 01/07/2012 $ 4.603,81 $ ,43 01/09/2012 $ 4.902,19 $ ,57 01/02/2013 $ 5.049,19 $ ,57 Expediente N /12 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 443 del 24 de abril de 2013, y De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1112/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

52 Martes 19 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Año CXX Número 32.436 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1035/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección

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