GESTIÓN PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS INCLUIDOS EN EL APÉNDICE II DE LA CITES
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- Víctor Manuel Marín Blanco
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1 GESTIÓN PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS INCLUIDOS EN EL APÉNDICE II DE LA CITES Foto: Keny Kanagusuku Blgo. Aaron Canepa Sosaya Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD
2 Decreto Supremo N AG Aprobó el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú. Ministerio de la Producción: Autoridad Administrativa CITES.
3 CITES EN PERÚ Autoridad científica
4 Recursos Hidrobiológicos CITES en el Perú Tiburón Ballena (Rhincodon typus) Tiburón martillo (Sphyrna zygaena, Sphyrna mokarran, Sphyrna lewini) Mantarraya (Manta birostris)
5 Ley General de Pesca Ley N Artículo 2: Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Artículo 9: Sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Foto: Keny Kanagusuku
6 Ciudadanía o Entidad Pública PRODUCE IMARPE PRODUCE Propuesta normativa Norma aprobada PRODUCE IMARPE PRODUCE Propuesta normativa Norma aprobada
7 Tallas Mínimas de Captura Con Resolución Ministerial N PE se estableció las Tallas Mínimas de Captura de alguna de las especies de tiburones comerciales del Perú: Nombre común Tiburón Nombre científico Carcharhinus spp. Talla Mínima Tolerancia Máxima (%) 150 cm. L. total 15 Tiburón azul Prionace glauca 160 cm. L. total 15 Tiburón diamante Tollo común Isurus oxyrinchus 170 cm. L. total 15 Mustelus whitneyi 60 cm. L. total 20 Tollo blanco Mustelus mento 60 cm. L. total 20 Tollo pintado Triakis maculata 60 cm. L. total 20
8 Logros Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú PAN Tiburón. Restricción de capturas de Mantarrayas (Manta birostris). Establecimiento de cuota anual para la especie Tiburón Martillo (Sphyrna zygaena) y temporada de veda. Foto: Keny Kanagusuku
9 Decreto Supremo N PRODUCE Objetivos Garantizar la conservación y el ordenamiento pesquero de los tiburones, rayas y especies. Desarrollar un sistema de información, seguimiento, monitoreo y evaluación. Desarrollo de programas de investigación de las especies explotadas comercialmente. Fortalecer el marco regulatorio, normativo y control de las actividades pesqueras. Desarrollar programas de promoción, capacitación y difusión sobre la conservación y aprovechamiento responsable. Acciones realizadas 2015 Talleres de capacitación a profesionales de los Gobiernos Regionales y pescadores artesanales en las principales zonas de desembarque de tiburón (Piura, Lambayeque, Lima, Moquegua).
10 Resolución MINISTERIAL Nº PRODUCE Establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. El período de vigencia de la temporada de pesca y de la veda del recurso puede ser modificado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú IMARPE. Establecen los límites de captura del recurso tiburón martillo en 482 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016.
11 Resolución Ministerial N PRODUCE Prohibir la extracción de la especie Mantarraya gigante Manta birostris con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en todo el litoral Peruano. En el caso de haberse producido una captura incidental de la especie señalada en el numeral precedente, esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar al ejemplar, en consecuencia no podrá ser objeto de comercialización ni de consumo humano.
12 Proyectos en camino Aprobación del Dictamen de Extracción no Perjudicial para el Tiburón Martillo (Sphyrna zygaena). Norma que prohíbe el Aleteo y establecimiento de puntos de descarga para tiburones. Propuesta normativa para restringir la captura del Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
13 Acciones de control y fiscalización Se encuentra a cargo: Ministerio de la Producción DGSF Gobiernos Regionales DICAPI Policía TAREA DE TODOS
14
15 Investigación pesquera
16 Marco Legal Investigaciones Pesqueras Ley General de Pesca (Ley N 25977) Artículo 43, numeral 2 del literal b), para el desarrollo de las actividades pesqueras ( ) las personas naturales y jurídicas requerirán, entre otras, autorización para realizar actividades de investigación. Reglamento de la Ley General de Pesca (DS N PE) Artículo 21, la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Producción ( ). Dicha autorización es intransferible. Artículo 24, las personas autorizadas por el Ministerio de la Producción para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada. Artículo 25, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a armadores de embarcaciones de bandera extranjera o a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas.
17 Requisitos para investigación con extracción o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial (TUPA 23) Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con carácter de declaración jurada. Formulario DEPCHD-020 Copia del proyecto de investigación, suscrito y visado en cada hoja por el responsable del proyecto. Con embarcación Sin embarcación 3. Copia simple de certificado de matricula en que conste la refrenda vigente y capacidad de bodega m Acreditar domicilio legal y representación en el país. 4. Pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la embarcación pesquera. (De acuerdo al Servicio N 8) 4. Certificado de Nacionalidad con traducción al español.
18 Marco Legal Recursos Genéticos Convenio sobre Diversidad Biológica Establece como su tercer objetivo la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (1992) Decisión 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos su objetivo es regular el acceso a los recursos genéticos de los países miembros y sus productos derivados, Comunidad Andina. (1996) Decreto Supremo N MINAM Ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (2009) Protocolo de Nagoya El objetivo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. (2014)
19 Marco Institucional Acceso a Recursos Genéticos Ministerio del Ambiente Ente Rector SERFOR INIA PRODUCE Autoridades de Administración y Ejecución
20 Requisitos para investigación con acceso a recursos genéticos sin fines comerciales * Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con carácter de declaración jurada. Compromiso formal de presentar los resultados de la investigación efectuada y proporcionar los datos básicos e información que genere la investigación. Copia del proyecto de investigación, suscrito y visado en cada hoja por el responsable del proyecto. Hoja de vida del responsable del proyecto o investigador principal. Ficha de información de los investigadores. Carta de presentación de una institución que realiza investigaciones, en caso la solicitud sea de una persona natural. Carta de la Institución Nacional de Apoyo. * Esta en proceso la implementación el procedimiento TUPA especifico para recursos genéticos, no obstante, se vienen tramitando las solicitudes a través del TUPA 23.
21 Procedimiento Administrativo N 25 Permiso o certificado de exportación, reexportación e importación de especies hidrobiológicas amenazadas comprendidas en la Convención CITES"
22 REQUISITOS 1. Solicitud dirigida al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (Formulario DEPCHD-022). 2. Copia del permiso de importación CITES del lugar de destino (sólo para especies del Apéndice I) 3. Pago por derecho de trámite (S/ ) 4. Pago por servicios de inspección del acondicionamiento y transporte, de tratarse de especímenes vivos (exportación o reexportación) o por inspección del lugar donde serán recepcionados los especímenes, de tratarse de ejemplares vivos (importación).
23 Requisitos para exportar especímenes comprendido en el Apéndice II Artículo 20 Toda exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II se autoriza si se cumple lo siguiente: 1. Informe de la Autoridad científica, el cual deberá señalar que la exportación no afectará la supervivencia de la especie, o que procede de medidas de ordenación pesquera o centros de producción acuícola. 2. Informe de la autoridad administrativa, donde se verificará que el espécimen fue obtenido acorde a la legislación nacional.
24 GRACIAS
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