RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESCA O CAPTURA DEL RECURSO PULPO
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- Ángeles Macías Iglesias
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1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA. VICEMINISTERIO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA PESQUERA Y ACUÍCOLA. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA ARTESANAL Y ALTERNATIVA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESCA O CAPTURA DEL RECURSO PULPO (Octopus sp.) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2 Pulpo (Octopus sp.) Talla de madurez sexual: 8 cm de longitud del manto para los machos y cm de longitud para las hembras. Duración de su ciclo de vida: Corto Modo de comercialización: Fresco y congelado Legislación vigente: Resolución N DM/N 145/2008 de 10/09/2008 publicada en gaceta oficial N de fecha 16/09/2008. Aspectos importantes Hábitat Biología Reproducción Alimentación Descripción Se ubica en zonas templadas y tropicales del mundo, generalmente su habitad se encuentra en zonas rocosas y de arrecife. Molusco marino invertebrado, de cuerpo blando. Este posee 8 patas con ventosas, y cada brazo se conecta con el cerebro, todos los brazos convergen al cuerpo en donde se encuentra boca, ojos, cerebro y tres corazones. Puede cambiar de color según su entorno para ocultarse de sus depredadores. El pulpo posee un ciclo de vida corto, su periodo embrionario esta relacionado con la temperatura del agua, una vez eclosionada los huevos, el pulpo hembra muere acusa de hambre. Es omnívoro, se alimenta de crustáceos, peces, así como también de algas.
3 Grafica histórica del reporte de captura hasta el año 2015.
4 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESCA O CAPTURA DEL RECURSO PULPO (Octopus sp.) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Objeto y Ámbito de Aplicación Norma especial y Reserva de aprovechamiento Autorizaciones de pesca y otorgamiento de permisos Permisos ABRAE Peso autorizados, porcentaje permitido y periodo de veda Artes de pesca permitidas Artes de pesca y sustancias prohibidas Reporte de captura y esfuerzo Seguimiento, Consejo consultivo e investigación Intercambio, distribución, comercio y transporte, declaración y exportación Sanciones
5 Definiciones contenidas dentro de la resolución Potera Arte de pesca conformado por un tubo relleno de plomo, de alrededor de 20 cm de longitud, en el cual van adheridos una serie de anzuelos en uno de sus extremos y en algunos casos, también en su parte media, formando una especie de corona. Los anzuelos pueden a su vez estar extendidos mediante alambres de hierro galvanizado. El tamaño de los anzuelos suele ser variable. Potes, Cauchos o Longanizos Arte de pesca constituido por una línea madre a la cual están unidas líneas secundarias o rendales, de construcción similar a un palangre, en cuyos extremos se encuentran envases de plástico, secciones de tubos PVC o secciones de caucho en forma de embudos o cilindros curvados, los cuales sirven a manera de habitáculo o guarida donde se pueden refugiar individuos de pulpo facilitando su captura. Transbordo: Consiste en trasladar de un buque a otro los recursos hidrobiológicos capturados.
6 Objetos y Ámbito de Aplicación Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas técnicas de ordenamiento para regular la captura o pesca del recurso hidrobiológico Pulpo (Octopus sp.), en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades de captura o pesca, intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela.
7 Norma especial y Reserva de Aprovechamiento Artículo 3. Se declara bajo norma y régimen especial de explotación el recurso Pulpo (Octopus sp.) por el periodo y tiempo de veda, el tipo de arte y modo de operación, así como por su talla y permisos que se otorgan para la pesca o extracción de este recurso. De igual forma se reafirma su carácter y condición de especial por su valor comercial, tipo de hábitat y condición de pesca artesanal adecuado para el aprovechamiento del mismo. Artículo 4. Se reserva la captura o extracción del recurso pulpo (Octopus sp) única y exclusivamente a los pescadores y pescadoras artesanales, y de subsistencia debidamente autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
8 Autorizaciones de Pesca y otorgamiento de permisos Autorizaciones para la pesca Artículo 6. Toda persona natural dedicada a la captura o extracción del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), deberá solicitar debe el permiso de pesca para Especie Declarada Bajo Norma Especial, correspondiente por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el cual tendrá una vigencia de hasta por seis (6) meses, según el periodo de pesca establecido en la presente Resolución. Otorgamiento de permisos Artículo 7. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), conjuntamente con los representantes de Institutos de investigaciones científicas y los representantes de los pescadores y pescadoras del recurso pulpo, mediante los Consejos Consultivos, determinará el número máximo de permisos individuales de pesca y buques pesqueros para cada temporada anual de pesca antes del inicio de la misma y establecerá los mecanismos para el otorgamiento de los referidos permisos.
9 Permisos ABRAE (Área Bajo Régimen de Administración Especial). Artículo 8. La expedición de permisos para la captura o extracción del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp) Declarada Bajo Norma Especial en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se hará conjuntamente entre el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscrito al Ministerio de Ecosocialismo y Aguas de conformidad con las leyes especiales de la materia. Expedición de permisos
10 Peso autorizado y porcentaje permitido. Peso autorizado Artículo 9. Sólo se permitirá la captura o pesca, movilización, procesamiento y comercialización de aquellos ejemplares del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), que tengan un peso mínimo igual o mayor a cuatrocientos gramos (400 g). Porcentaje permitido Artículo 10. Se permitirá un porcentaje máximo de individuos por debajo del peso mínimo mencionado de cinco por ciento (5%) del total, determinado por la muestra correspondiente durante las inspecciones a las que hubiera lugar.
11 Periodo de Veda Artículo 11. Se establece una temporada de veda del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp) desde el primero (1º) de enero hasta el treinta (30º) de junio de cada año. La época de veda establecida podrá variar de acuerdo a los resultados de evaluaciones del recurso pulpo (Octopus sp) que se realicen y la mejor evidencia científica disponible. Ene Fer Mar May Jun Jul Agos Sept Oct Nov Dic Abr VEDA APROVECHAMIENTO
12 Arte de pesca permitidas Artículo 12. Sólo se permite la captura del recurso pulpo (Octopus sp.) con los artes de pesca conocidos como poteras, cordel, buceo en apnea y nasas.
13 Artes de pesca y sustancias prohibidas. Arte de pesca prohibida Artículo 13. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de potes, cauchos o longanizos, en cualquiera de sus modalidades para la captura o extracción del recurso pulpo (Octopus sp.). Sustancias prohibidas. Artículo 14. Queda prohibida la utilización de sulfato de cobre, cloro o cualquier otro agente químico para la captura del recurso pulpo (Octopus sp), así como cualquier otra práctica que deteriore los ecosistemas marinos.
14 Reporte de captura y esfuerzo Artículo 15. Toda persona natural autorizada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), para ejercer la actividad de captura o pesca del recurso pulpo (Octopus sp), deberá reportar por escrito al final de cada mes las capturas totales especificando peso, zona de captura y demás información requerida, a través de los mecanismos que el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) disponga para tal fin. Reporte mensual por escrito donde se incluyen: Zonas de pesca, captura total, entre otra información Presentarlo a
15 Seguimiento y Consejo Consultivo. Seguimiento Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con el apoyo del Grupo de Expertos de Pesca del Recurso Pulpo (Octopus sp) y el Consejo Consultivo, evaluará y regulará los efectos de la aplicación de la presente Resolución, durante la temporada de pesca de cada año, que servirá de base para establecer la viabilidad técnica, ambiental, económica y social de dicha pesquería a través del tiempo. Consulta al consejo consultivo Artículo 17. Las disposiciones de la presente Resolución, podrán ser modificadas previa consulta del Consejo Consultivo, según los resultados de las investigaciones científicas realizadas para esta pesquería o tomando en cuenta el criterio de precaución.
16 Investigación y apoyo a la actividad de investigación Investigación Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), podrá autorizar la realización de proyectos de investigación dirigidos al recurso Pulpo (Octopus sp), durante todo el año, siempre y cuando estén debidamente avalados por instituciones académicas y de investigación, nacionales o extranjeras, debiendo presentar informes de avances e informes final detallado luego de culminar la investigación. Apoyo actividad de investigación Artículo 19. Los pescadores y pescadoras artesanales autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), para realizar la captura de recurso Pulpo (Octopus sp), deben apoyar y colaborar con las actividades de Investigación, desarrolladas por Instituciones Académicas y Científicas debidamente avaladas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
17 Intercambio, procesamiento, comercio y transporte. Artículo 20. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), a través de las oficinas regionales, determinará los puertos autorizados para el desembarque de pulpo (Octopus sp), a fin de facilitar las debidas inspecciones de las descargas del recurso.
18 Prohibido el transbordo y declaración no mayor a cinco (5) días Prohibición de transbordo Artículo 21. Queda prohibido el transbordo y venta del recurso pulpo en el mar. Declaración no mayor a 5 días Artículo 22. Toda persona natural o jurídica que ejerzan las actividades de intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp ), que para la fecha de inicio del periodo de veda del recurso tenga existencias del mismo, deberá hacer la correspondiente declaración ante las Oficinas Regionales del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) de la jurisdicción, en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos a partir del inicio de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su movilización durante dicho periodo.
19 Exportaciones. Artículo 23. Las cuotas que podrán ser destinadas a la exportación del recurso pulpo (Octopus sp), serán evaluadas, determinadas y autorizadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), tomando como referencia el estado actual del recurso y el abastecimiento nacional.
20 Sanciones disposiciones derogatorias. Sanciones Artículo 24. Cualquier contravención a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionada conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar. Disposición derogatoria Artículo 25. A los efectos de la presente Resolución, quedan derogadas aquellas normas que contradigan lo pautado en la presente Resolución. Disposición final única Artículo 26. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
21 Gracias! Pueblo Pescador Forjando Futuro!!!!
FORO DE DISCUSION DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA NORMA DE PULPO
FORO DE DISCUSION DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA NORMA DE PULPO ENLACE https://groups.google.com/d/topic/consulta-publica-normativa-pesca-de-pulpo/bjhrmqjp4-u/discussion CORREO consultaspublicas.insopesca@gmail.com
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