FORO DE DISCUSION DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA NORMA DE PULPO

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1 FORO DE DISCUSION DE LA CONSULTA PUBLICA DE LA NORMA DE PULPO ENLACE CORREO

2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCIÓN DM/N CARACAS, DE AGOSTO DE AÑOS 206º, 157º y 17 Por cuanto es deber del Estado tomar medidas de ordenación orientadas a regular las actividades de pesca con base a principios que aseguren el acceso, la conservación, el aprovechamiento sustentable, la participación y el manejo responsable de los recursos hidrobiológicos, aplicando las normas técnicas de ordenamiento adecuadas para su resguardo; Por cuanto la pesca artesanal de pulpo, atraviesa serios problemas, de diversa índole, que afectan el buen desenvolvimiento de sus actividades y la sustentabilidad del recurso hidrobiológico, observado los efectos negativos del uso de ciertas artes u aparejos de pesca, que podrían poner en riesgo el recurso Pulpo (Octopus sp); Por cuanto se hace necesario asegurar la sostenibilidad del recurso Pulpo (Octopus sp), en las áreas tradicionales de pesca en la República Bolivariana de Venezuela; Por cuanto al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, le corresponde velar por la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos pesqueros y proponer las normas técnicas de ordenamiento para tal fin; De conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 45 y 78 numerales 1 y 27 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Sobre Organización General de la Administración Publica Nacional y en los artículos 31 numerales 1, 2, 3 y 4, 53 numerales 3, 8 y 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, este Despacho dicta la siguiente: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGU LAR LA PESCA O CAPTURA DEL Octopus sp ) EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE RECURSO PULPO ( VENEZUELA. Objeto Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas técnicas de ordenamiento para regular la captura o pesca del recurso Octopus sp. ), en los espacios acuáticos de la República hidrobiológico Pulpo ( Bolivariana de Venezuela.

3 Ámbito de aplicación Artículo 2. Las normas contenidas en la presente Resolución se aplicarán a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades de captura o pesca, intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela. Norma especial Artículo 3. Se declara bajo norma y régimen especial de explotación el recurso Pulpo (Octopus sp) por el periodo y tiempo de veda, el tipo de arte y modo de operación, así como por su talla y permisos que se otorgan para la pesca o extracción de este recurso. De igual forma se reafirma su carácter y condición de especial por su valor comercial, tipo de hábitat y condición de pesca artesanal adecuado para el aprovechamiento del mismo. Reserva de aprovechamiento Artículo 4. Se reserva la captura o extracción del recurso pulpo ( Octopus sp) única y exclusivamente a los pescadores y pescadoras artesanales, y de subsistencia debidamente autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. Definici ones Artículo 5. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por: A. Potera: arte de pesca conformado por un tubo relleno de plomo, de alrededor de 20 cm de longitud, en el cual van adheridos una serie de anzuelos en uno de sus extremos y en algunos casos, también en su parte media, formando una especie de corona. Los anzuelos pueden a su vez estar extendidos mediante alambres de hierro galvanizado. El tamaño de los anzuelos suele ser variable. Figura 1. B. Potes, Cauchos o Longanizos : Arte de pesca constituido por una línea madre a la cual están unidas líneas secundarias o rendales, de construcción similar a un palangre, en cuyos extremos se encuentran envases de plástico,

4 secciones de tubos PVC o secciones de caucho en forma de embudos o cilindros curvados, los cuales sirven a manera de habitáculo o guarida donde se pueden refugiar individuos de pulpo facilitando su captura. Figura 2. C. Transbordo: Consiste en trasladar de un buque a otro los recursos hidrobiológicos capturados. Autorizaciones para la pesca Artículo 6. Toda persona natural dedicada a la captura o extracción del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), deberá solicitar el permiso de pesca para Especie Declarada Bajo Norma Especial correspondiente, por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el cual tendrá una vigencia de hasta por seis (6) meses, según el periodo de pesca establecido en la presente Resolución. Otorgamiento de permisos Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), conjuntamente con los representantes de Institutos de investigaciones científicas y los representantes de los pescadores y pescadoras del recurso pulpo, mediante los Consejos Consultivos, determinará el número máximo de permisos individuales de pesca y buques pesqueros para cada temporada anual de pesca antes del inicio de la misma y establecerá los mecanismos para el otorgamiento de los referidos permisos. Permisos ABRAE Artículo 8. La expedición de permisos para la captura o extracción del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp) Declarada Bajo Norma Especial en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se hará conjuntamente entre el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas de conformidad con las leyes especiales de la materia.

5 Peso autorizado Artículo 9. Sólo se permitirá la captura o pesca, movilización, procesamiento y comercialización de aquellos ejemplares del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), que tengan un peso mínimo igual o mayor a cuatrocientos gramos (400 g). Porcentaje permitido Artículo 10. Se permitirá un porcentaje máximo de individuos por debajo del peso mínimo mencionado de cinco por ciento (5%) del total, determinado por la muestra correspondiente durante las inspecciones a las que hubiera lugar. Periodo de veda Artículo 11. Se establece una temporada de veda del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp) desde el primero (1º) de enero hasta el treinta (30) de junio de cada año. La época de veda establecida podrá variar de acuerdo a los resultados de evaluaciones del recurso pulpo (Octopus sp) que se realicen y la mejor evidencia científica disponible. Artes de pesca permitidas Artículo 12. Sólo se permite la captura del recurso pulpo (Octopus sp) con los artes de pesca conocidos como poteras, cordel, buceo con equipo liviano en apnea y nasas. Artes de pesca prohibidas Artículo 13. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de potes, cauchos o longanizos, en cualquiera de sus modalidades para la captura o extracción del recurso pulpo (Octopus sp). Sustancias prohibidas Artículo 14. Queda prohibida la utilización de sulfato de cobre, cloro o cualquier otro agente químico para la captura del recurso pulpo (Octopus sp), así como cualquier otra práctica que deteriore los ecosistemas marinos. Reporte de captura y esfuerzo Artículo 15. Toda persona natural autorizada por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), para ejercer la actividad de captura o pesca del recurso pulpo (Octopus sp), deberá reportar por escrito al final de cada mes las capturas totales especificando peso, zona de captura y demás información requerida, a través de los mecanismos que el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) disponga para tal fin. Seguimiento Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con el apoyo del Grupo de Expertos de Pesca del Recurso Pulpo (Octopus sp) y el Consejo Consultivo,

6 evaluará y regulará los efectos de la aplicación de la presente Resolución, durante la temporada de pesca de cada año, que servirá de base para establecer la viabilidad técnica, ambiental, económica y social de dicha pesquería a través del tiempo. Consulta al consejo consultivo Artí culo 17. Las disposiciones de la presente Resolución, podrán ser modificadas previa consulta del Consejo Consultivo, según los resultados de las investigaciones científicas realizadas para esta pesquería o tomando en cuenta el criterio de precaución. Inves tigación Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), podrá autorizar la realización de proyectos de investigación dirigidos al recurso Pulpo ( Octopus sp), durante todo el año, siempre y cuando estén debidamente avalados por instituciones académicas y de investigación, nacionales o extranjeras, debiendo presentar informes de avances e informes final detallado luego de culminar la investigación. Apoyo actividad de investigación Artículo 19. Los pescadores y pescadoras artesanales autorizados por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, para realizar la captura de recurso Pulpo (Octopus sp), deben apoyar y colaborar con las actividades de Investigación, desarrolladas por Instituciones Académicas y Científicas debidamente avaladas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). Intercambio, distribución, comer cio y transporte Artículo 20. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), a través de sus Oficinas Regionales, determinará los puertos autorizados para el desembarque de pulpo (Octopus sp), a fin de facilitar las debidas inspecciones de las descargas del recurso. Prohibición de transbordo Artículo 21. Queda prohibido el transbordo y venta del recurso pulpo en el mar. Declaración no mayor a 5 días Artículo 22. Toda persona natural o jurídica que ejerzan las actividades de intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), que para la fecha de inicio del periodo de veda del recurso tenga existencias del mismo, deberá hacer la correspondiente declaración ante las Oficinas Regionales del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos a partir del inicio de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su movilización durante dicho periodo.

7 Exportación Articulo 23. Las cuotas que podrán ser destinadas a la exportación del recurso pulpo (Octopus sp), serán evaluadas, determinadas y autorizadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, tomando como referencia el estado actual del recurso y el abastecimiento nacional. Sanciones Artículo 24. Cualquier contravención a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionada conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar. Disposición derogatoria Artículo 25. Queda derogada la Resolución MAT N 145/2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 16 de septiembre de Disposición final única Artículo 26. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional, ANGEL BELISARIO MARTÍNEZ Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

8 providencia pulpo

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10 Consideraciones generales CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION MAT DM/N 145/2008 MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESCA O CAPTURA DEL RECURSO PULPO (Octopus sp) Figura 01. Ficha resumen de la pesquería del Recurso Pulpo. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO PULPO. El recurso comúnmente conocido como Pulpo, comprende a los moluscos Cephalopodos pertenecientes al orden Octopoda, del cual los principales representantes son los agrupados en la Familia Octopodidae. Esta familia está representada en el área del Gran Caribe por al menos 12 especies de 4 géneros, siendo el más importante el género el Octopus con 8 especies: Octopus briareus, O. burril, O. joubini, O. macropus y O. vulgaris, siendo este último el mayor representante en lo que a abundancia se refiere. El pulpo posee un desarrollo directo y corto ciclo de vida. Los huevos son bentónicos y puestos en grupo. La hembra recubre la puesta con su cuerpo, y de vez en cuando renueva el agua alrededor de los huevos por medio de contracciones del manto y los limpia con los brazos. Huevos de pulpo pueden ser encontrados en cualquier punto de la plataforma continental donde resida esta especie. La duración del período embrionario hasta la eclosión está muy relacionado con la temperatura del agua, siendo estimada en días a una temperatura de 25 C y unos 125 días a 13ºC. Las larvas son pelágicas y

11 alcanzan la morfología del adulto cuando su longitud total es de unos 7-8 mm. Las hembras alcanzan unos 2 kg a los 15 meses de vida, mientras que los machos alcanzarían 2,5 kg a esa misma edad. Es característico el canibalismo en la especie, lo que supone la existencia de competencia intercohortes. La fecundidad relativa es baja, lo cual podría compensarse, al menos parcialmente, por una alta supervivencia de los huevos hasta la eclosión, dado el complejo comportamiento de las hembras. La época de puesta parece estar comprendida entre mayo y octubre (Atlántico centro oriental), mientras la talla de primera madurez es de unos 8 cm de longitud del manto para machos y unos cm para las hembras y se observa una alta mortalidad de las hembras tras la puesta (Hernández, 2000). La variabilidad ambiental estacional puede afectar los procesos biológicos y las capturas, ya que los meses en los que el agua es más fría tienden a ser menos favorables para la maduración y alimentación del pulpo (Forsythe y Van Heukelem 1987). Estos cambios intra-anuales en la temperatura del agua del mar, pueden explicar los cambios en el peso individual, por consiguiente en una disminución en las capturas y en la condición reproductiva. Lo anterior ha sido documentado para otras especies de pulpo como O. mimus en aguas chilenas (Cortez et al. 1995), para O. hubbsorum en el Pacífico central mexicano (López-Uriarte 2006) y para O. vulgaris en el Atlántico (Hernández, 2000). Los cefalópodos en general (grupo al que pertenece el pulpo) son considerados resilentes a la presión por pesca, debido a las características de su historia de vida, incluyendo un rápido crecimiento, edad temprana de primera madurez y corto periodo de vida. La mayoría de las especies viven sólo un año y mueren después del desove (Pierce y Guerra, 1994). Sin embargo, los efectos de la pesca en conjunto con los factores ambientales pueden tener un impacto ampliamente negativo sobre sus poblaciones (Boyle y Boletzky, 1996). Medidas de Ordenación Vigentes En el país, la falta de estos elementos científicos básicos, retrasó el establecimiento de medidas de manejo para regular su aprovechamiento de manera sostenida. No fue sino hasta el año 2008 que se emitió una Resolución para regular su pesca (Resolución N 145/2008 del MPPAT, G.O de fecha ), ya que a partir del año 2007, se empezó a observar en la pesquería de pulpo del este de la isla de Margarita un incremento importante en los volúmenes de captura de pulpo, acompañado de una significativa captura de individuos de muy pequeño tamaño, sobre todo en los primeros meses del comienzo de la temporada de pesca (abril y mayo). Tomando en cuenta que el comportamiento de la especie, durante la temporada de pesca se presenta un alto

12 porcentaje de machos maduros en las capturas y hembras ovígeras, lo que pone en riesgo la tasa de supervivencia de los huevos y por lo tanto, la abundancia del recurso. Por ésta razón y ante la preocupación de un impacto negativo por la creciente presión de pesca sobre el recurso pulpo y la gran captura de individuos de pequeño tamaño, se estableció como medida precautoria un peso mínimo de captura de 400 g y una época de veda de enero hasta junio, tratando de salvaguardar los primeros meses del año, donde estudios de la misma especie en el Caribe y el Atlántico han señalado como la época de mayor actividad reproductiva. La Pesquería de Pulpo en Venezuela. El Pulpo, es uno de invertebrados marinos más importantes a nivel económico en el país, teniendo una alta demanda en el mercado interno donde es consumida en fresco. Es una especie de distribución cosmopolita, encontrase a lo largo de toda la costa venezolana, con mayor abundancia en el Golfo de Venezuela y en la Zona Nororiental del país. La diversidad de ambientes donde habita o se alimenta el pulpo, permite que su captura sea realizada con diferentes tipos de artes y métodos de pesca. Tradicionalmente, la pesca artesanal de pulpo se ha realizado en Venezuela principalmente con dos (2) métodos de pesca: a) Desde una embarcación menor a 10 UAB, usando cordel con Potera o Garrapiños con Pata de Gallina ; y b) buceo libre en apnea usando gancho y varilla. Existen capturas de pulpo con nasas, sin embargo, su uso para esta pesquería no es muy extendido. Durante todo el periodo de operaciones de la Flota Industrial de Arrastre en Venezuela, el recurso pulpo se encontraba entre la principales especies acompañantes con valor comercial de esta flota, llegando a alcanzar el 89% de los reportes totales desembarques. Luego de la eliminación de la Pesca Industrial de Arrastre en año 2008 (la flota estuvo operativa hasta marzo de 2009) el total de los desembarques de pulpo está constituido por las capturas provenientes de la pesca artesanal, principalmente de los estados Sucre y Nueva Esparta, razón por la cual, en septiembre de 2008 se publican las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Pesca o Captura del Recurso Pulpo, en Resolución MAT Potera: Arte de pesca conformado por un tubo relleno de plomo, de alrededor de 20 cm de longitud, en el cual van adheridos una serie de anzuelos en uno de sus extremos y en algunos casos, también en su parte media, formando una especie de corona. Los anzuelos pueden a su vez estar extendidos mediante alambres de hierro galvanizado. El tamaño de los anzuelos suele ser variable. Su nombre deriva de POTA nombre que se le da a otro cephalopodo conocido comúnmente como Calamar, en el Mediterráneo, Perú y Chile, el cual es capturado con este arte. Pata de Gallina: Este método emplea como carnada una para de gallina atada a la línea cordel, la cual atrae al pulpo el cual se queda enganchado en el garrapiño.

13 DM/N 145/2008, a fin de dictar las pautas bajo la cual se regiría la actividad a partir de su publicación. Dicha resolución solo contempla en su ámbito de aplicación la pesquería para la Zona Nororiental del país, dejando un vacío en lo que respecta al resto del territorio nacional, lo cual ha traído dificultades a la hora de realizar el debido seguimiento de la comercialización del recurso, así como el otorgamiento de permisos, verificación de las descargas en puerto y seguimiento del recurso en general. Además, si bien es cierto que es la zona donde se realizan la mayoría de las capturas es el Nororiente del pais, la actividad se ejerce en toda la costa venezolana con diferentes artes de pesca, incluyendo el buceo libre en apnea o a pulmón en zonas arréciales dentro de las cueles existen parques nacionales (Mochima, San Esteban, Morrocoy, Los Roques, entre otros) Por otra parte, en los últimos años, se introdujo un arte y método de pesca denominado Potes, el cual está constituido por una línea madre a la cual están unidas líneas secundarias o rendales, de construcción similar a un palangre, en cuyos extremos se encuentran envases de plástico, secciones de tubos PVC o secciones de caucho en forma de embudos o cilindros curvados, los cuales sirven a manera de habitáculo o guarida donde se pueden refugiar individuos de pulpo. Este arte de pesca se ha venido masificando en la zona Nororiental, gracias a las ventajas que ofrece al disminuir el esfuerzo físico y los tiempos de operación, incrementando las capturas por faena de pesca (es un arte más eficiente). Ahora bien, los reportes de captura totales de pulpo han ido en progresivo descenso a partir del año 2010 (Figura 01), coincidiendo con la introducción de los Potes, y aun cuando no existe evidencia científica que pueda corroborar que existe una relación directa entre ambos eventos, es necesario que la utilización de este arte sea objeto de estudios de mediana data (de manera experimental y metódica) para así poder establecer si su uso puede ser factible o no en nuestras costas y bajo cuales condiciones de esfuerzo de pesca. Existe alguna evidencia empírica de los efectos de este arte en la dinámica poblacional del recurso pulpo en Venezuela, basado en entrevistas y conversaciones informales con pescadores que hacen uso de él, en las cuales hacen referencia que en muchas ocasiones al levar el arte se encuentran que los pulpos encontrados son hembras que estan con sus puestas (es importante recordar que esta especie presenta cuidado parental de sus huevos hasta su eclosión), situación que puede comprometer el reclutamiento de nuevos individuos al stock. Otro inconveniente que se presenta con la utilización de los Potes, es que como ye se ha mencionado su construcción y operación es similar a un palangre (arte de pesca pasivo), sin embargo, a diferencia de los palangres convencionales, el arte es calado sin balizaje o marcas visuales, dificultando al administrador y organismos de vigilancia y control, conocer la cantidad de potes calados y las zonas donde se encuentran los mismos, así

14 como las épocas en las que están pescando, facilitando de esta manera la pesca ilegal del recurso. Tendencias. El recurso pulpo, por sus características biológicas, es una especie dependiente en gran medida de los cambios que se suceden en el medio ambiente, ya que el mismo ejerce una influencia notoria en sus aspectos reproductivos (época de desove, fecundidad), de crecimiento o alimentación etc. Es por esta razón que este tipo de recursos presenta importantes variaciones en su abundancia interanual y por consiguiente, esto se ve reflejado directamente en las capturas pesqueras anuales. Lo cual es corroborado al observar la evolución histórica de las capturas del recurso durante los últimos 15 años, en donde se han presentado picos de producción seguidos de importantes bajas, como las que se observan en el año 2003 y 2004 o más recientemente de 2011 al 2015 (Figura 01). Así mismo, se puede observar que existe una estacionalidad muy marcada de las épocas de mayor captura del recurso, la cual está íntimamente relacionada con los periodos de mayor actividad reproductiva en la especie. En la figura 02 se presenta la estacionalidad de las capturas del recurso pulpo, en donde se aprecia que aproximadamente a partir de los meses de abril, comienza a capturarse de manera importante el pulpo y dichas capturas se intensifican durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre y continúan en menor proporción hasta el mes de diciembre. Para Venezuela, González et al. (2001) señalaron una marcada estacionalidad del recurso pulpo de junio a noviembre, indicando además que la captura mostró fluctuaciones periódicas que hacen suponer su relación con variables ambientales que caracterizan al ecosistema de surgencia costera de la región nororiental de Venezuela, condicionando la estacionalidad y/o la eventualidad del recurso a estados climáticos adversos para la pesquería.

15 Figura 02. Promedio de las capturas mensuales de pulpo años 2006 al 2010 Estas fluctuaciones en las capturas del recurso pulpo, son también reportadas por otras pesquerías, por ejemplo la prensa en México reseña que en la temporada de pesca 2009 se produce la captura más baja en 11 años (2000, Agro), resaltando además lo grande de las variaciones interanuales de las capturas de pulpo. O en el caso de las capturas de pulpo común, desembarcadas por España, procedentes del área del Atlántico Centro Oriental, sufrieron una fuerte regresión, pasando de las toneladas en 1975 a sólo toneladas en 1995, motivado en gran parte por el incremento de las flotas de Marruecos y Mauritania. Las capturas desembarcadas de pulpo en Islas Canarias muestran un gran nivel de fluctuación interanual, oscilando entre 2 y 25 toneladas. En 1982, se obtuvo una captura de casi 21.5 Tm, pero decreció hasta niveles del 40% de la misma en 1983, alcanzando su punto más bajo (3 Tm) en 1985 (14% de la desembarcada en 1982). Posteriormente al máximo de capturas de las dos décadas registrado en 1994, la captura de 1995 descendió un 72%, cayendo a un nivel similar al obtenido en En 1996 y 1997 la captura cayó a los niveles más bajos de la década (24% de la captura obtenida en 1994). El análisis de la serie temporal de la CPUE anual de Octopus vulgaris en el Caribe mexicano entre 1989 y 1997 mostró la existencia de fluctuaciones, cuya posible explicación a las mismas parece estar ligada a variaciones climáticas. Así pues, existe una marcada correspondencia entre las series temporales del índice NAO (Oscilación del Atlántico Norte) durante ese mismo período y la de CPUE del pulpo desembarcado.

16 Propuesta de Actualización de la Norma. Por lo antes planteado, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) a través de la Gerencia de Ordenación Pesquera, en conjunto con los funcionarios de todos los departamentos de la Subgerencia Nueva Esparta y con recomendaciones de investigadores y expertos en la materia, han venido trabajando en la actualización de la norma a fin de poder realizar un mejor manejo de la pesquería. Dentro de la discusión de la propuesta, ha quedado sobre la mesa la falta de estudios continuos de la dinámica poblacional de las especies del pulpo (mínimo meses 12 continuos ininterrumpidos) que puedan sentar bases para el establecimiento de pesos mínimos y épocas de veda más ajustadas a la realidad, sin embargo, se consideró que por estar la actual norma en desactualizada (8 años de su entrada en vigencia) no debería esperarse más tiempo para realizar los cambios necesarios en otros aspectos contenidos en la misma, que han sido suficientemente discutidos y pueden aplicarse de inmediato, quedando como propuesta de modificación o actualización de la Resolución lo indicado en el siguiente cuadro comparativo: Resolución Actual (septiembre 2008) Modificación Propuesta (noviembre 2015actilizado junio 2016) Artículo 1, Objeto de la regulación: Establece Artículos 1 y 2, Objeto y Ámbito de Aplicación la regulación del recurso solo para la región de la Resolución: tiene por objeto establecer Nororiental del país. las normas técnicas de ordenamiento para regular la pesca o captura del recurso hidrobiológico Pulpo, en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela, serán aplicadas a todas la personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades de captura, intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo en los espacios acuáticos de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 3, Declaración de especie bajo Norma Especial: Se declara bajo norma y régimen especial de explotación del recurso pulpo por el periodo y tiempo de veda, el tipo de arte y modo de operación, así como por su talla y permisos que se otorgan para la pesca y extracción de este recurso. De igual forma se reafirma su carácter y condición de especial por su valor comercial, tipo de hábitat y condición

17 Artículo 2 y 4, Autorizaciones y vigencia de las autorizaciones: Se autoriza solo a los pescadores artesanales para realizar la captura de pulpo, luego de realizar la debida solicitud y se establece una duración de la misma durante un máximo de 6 meses. El INSOPESCA en conjunto con los investigadores y pescadores a través de los COSE establecerá el número máximo de permisos a otorgar antes de cada temporada de pesca. Artículo 3, Peso mínimo de captura y comercialización: Establece la talla mínima de captura y comercialización en 400 g. Artículo 5, Periodo de Veda: Se establece una temporada de veda desde el primero (1º) de enero hasta el treinta (30º) de junio de cada año. La época de veda establecida podrá variar de acuerdo a los resultados de evaluaciones del recurso pulpo que se realicen y la mejor evidencia científica disponible. de pesca artesanal adecuado para el aprovechamiento del mismo. Artículos 4, 6, 7 y 8, Reserva de aprovechamiento y Autorizaciones para la pesca: Se reserva la captura o extracción del recurso pulpo única y exclusivamente a los pescadores y pescadoras artesanales, y de subsistencia o sus organizaciones comunitarias debidamente autorizados por el INSOPESCA. Par ser autorizados, deberán solicitar el permiso de pesca para Especie Declarada Bajo Norma Especial ante INSOPESCA, el cual tendrá una vigencia de hasta por seis (6) meses, según el periodo de pesca establecido en la presente Providencia. El INSOPESCA en conjunto con los investigadores y pescadores a través de los Consejos Consultivos establecerá el número máximo de permisos a otorgar antes de cada temporada de pesca. En las ABRAE los permisos serán otorgados conjuntamente entre INSOPESCA e INPARQUES. Artículo 5, Definiciones: Se incorporan las definiciones correspondientes a las artes de pesca y el concepto de trasbordo. Artículo 9 y 10, Peso Autorizado: Debido a no contar a la fecha con estudios realizados durante un periodo continuo de mínimo 12 meses que puedan arrojar resultados relevantes a este particular, se mantiene el peso mínimo de captura y comercialización en 400 g. La tenencia de ejemplares menores al peso establecido ocasionará el decomiso de todo el recurso de pulpo encontrado en el lugar. Se permitirá un porcentaje máximo de individuos por debajo del peso mínimo mencionado de 5% del total, determinado por la muestra correspondiente durante las inspecciones a las que hubiera lugar. Artículo 11, Periodo de Veda: Debido a no contar a la fecha con estudios realizados durante un periodo continuo de mínimo 12 meses que puedan arrojar resultados relevantes a este particular, se mantiene el periodo de veda del 1 de enero al 30 de junio.

18 Artículos 12 y 13, Artes de Pesca: Solo se permite la captura del recurso pulpo con los artes de pesca conocidos como poteras, cordel, buceo con equipo liviano en apnea y nasas. Se prohíbe el uso de cualquier tipo de recipiente o pote en cualquiera de sus modalidades para la captura o extracción de pulpo. Queda prohibida la utilización de sulfato de cobre, cloro o cualquier otro agente químico para la captura del recurso pulpo, así como cualquier otra práctica que deteriore los ecosistemas marinos. Artículo 6, Reporte de capturas: Se establece la Artículo 14, Reporte de Capturas y Esfuerzo : obligatoriedad de reportar las capturas al final queda redactado de la siguiente manera: Toda de cada mes. persona natural autorizada por el INSOPESCA para ejercer la actividad de captura del recurso pulpo, deberá comunicar al final de cada mes las capturas totales especificando peso, zona de captura y demás información requerida, a través de los mecanismos que el instituto disponga para tal fin. Artículos 15 y 16, Seguimiento: El INSOPESCA, con el apoyo del Grupo de Expertos de Pesca del Recurso Pulpo y los Consejos Consultivos, evaluará y regulará los efectos de la aplicación de la presente Providencia Administrativa, durante la temporada de pesca de cada año, que servirá de base para establecer la viabilidad técnica, ambiental, económica y social de dicha pesquería a través del tiempo. Las disposiciones de la presente Providencia Administrativa, podrán ser modificadas previa consulta del Consejo Consultivo, según los resultados de las investigaciones científicas realizadas para esta pesquería o tomando en cuenta el criterio de precaución. Artículos 17, 18 y 19, Investigación: El INSOPESCA, podrá autorizar la realización de proyectos de investigación dirigidos al recurso Pulpo, durante todo el año, siempre y cuando estén debidamente avalados por instituciones académicas y de investigación, nacionales o extranjeras. Aquellos investigadores e instituciones autorizados para realizar proyectos de investigación dirigidos al recurso Pulpo, deberán presentar ante el INSOPESCA

19 Artículo 7, Inspecciones: El INSOPESCA designara funcionarios para realizar las inspecciones de la información suministrada a fin de mejorar el manejo y gestión del recurso. Artículo 8, Sanciones: Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas con lo dispuesto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura Artículo 9, Derogatoria: Deroga todo acto administrativo que colide con las disposiciones informes de avance de la investigación cuando así lo disponga el instituto, además de un informe final detallado luego de culminada la investigación. Los pescadores autorizados por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, para realizar la captura de recurso Pulpo, deben apoyar y colaborar con las actividades de Investigación, desarrolladas por Instituciones Académicas y Científicas debidamente avaladas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura. Artículos 20, 21 y 22, Condiciones de intercambio, distribución, comercio y transporte: El INSOPESCA, a través de las oficinas regionales, determinara los puertos autorizados para el desembarque de pulpo, a fin de facilitar las debidas inspecciones de las descargas del recurso. Queda prohibido el transbordo y venta del recurso pulpo el mar. Toda persona natural o jurídica que ejerzan las actividades de intercambio, distribución, comercio y transporte del recurso hidrobiológico pulpo (Octopus sp), que para la fecha de inicio del periodo de veda del recurso tenga existencias del mismo, deberá hacer la correspondiente declaración ante las Subgerencias e inspectorías del INSOPESCA de la jurisdicción, en un lapso no mayor a cinco (5) días continuos a partir del inicio de la veda, a objeto de obtener el permiso correspondiente para su movilización durante dicho periodo. Artículo 20, Condiciones de intercambio, distribución, comercio y transporte: El INSOPESCA, a través de las oficinas regionales, determinara los puertos autorizados para el desembarque de pulpo, a fin de facilitar las debidas inspecciones de las descargas del recurso Artículo 23, Sanciones: Queda redactado de la siguiente manera: Cualquier contravención a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionada conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura Artículo 24, Disposición Derogatoria: Queda redactado de la siguiente manera: Queda

20 aquí establecidas derogada la Resolución MAT Nº 145/2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº , de fecha 16 de septiembre de 2008, así como todas aquellas normas que colidan con lo establecido en la presente Providencia Administrativa Referencias. Boyle, P. y S. Boletzky Cephalopod populations: definitions and dynamics. Philosophical Transactions of the Royal Society, London, Series B. Biological Sciences 351: Forsythe, J. y W. Van Heukelem Growth. In: Cephalopod Life. Vol 2. (Academic Press. London) pp. Cervigón, F., Cipriani, R., Fischer, W., Garibaldi, L., Hendrikx, M., Lemus, A. J., Marquez, R., Poutiers, J.., Robaina, G., Rodriguez, B Guia de Campo: Especies comerciales marinas y de aguas salobres de la costa seteptrional de suramerica. (FAO-ONU. Roma) 560 pp. Novoa, D., Mendoza, J., Marcano, L. y Cardenas, J Atlas Pesquero Maritimo de Venezuela. (MAC-SARPA y VECEPEP. Caracas). 197 pp González, L., N. Eslava y Guevara, F La pesca artesanal del pulpo (Octopus spp.) en El Tirano, Isla de Margarita, Venezuela. CIENCIA 9 (1): Hernández, J biología, ecología y pesca del pulpo común (Octopus vulgaris, cuvier 1797) en aguas de gran canaria. Tesis doctoral. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.198 pp. López-Uriarte, E Ciclo vital y pesca del pulpo Octopus hubbsorum Berry 1953 (Cephalopoda:Octopodidae) en la costa de Jalisco, México. Tesis Doctoral, Posgrado en Ciencias Biológicas, Universidad de Guadalajara, México. 380 p. Pierce, J. y A. Guerra Stock assessment methods used for cephalopod fisheries. Fish. Res. 21: Agro. Revista industrial del campo. Página Web en Línea: NORMA Oficial Mexicana 008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y mar Caribe.

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