Técnica del DBVS Tel
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- César Gutiérrez Poblete
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1 2013 Técnica del DBVS Tel
2 Decreto Ejecutivo No. 25 de 2009 "Por el cual se reglamenta el Artículo 71 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente". G. O Objetivo UNARGEN Regular el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, con el fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
3 Regular el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso del recurso genético y/o biológico.
4 Silvestres o domesticados Regular el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen, sean: En condiciones ex situ o in situ Sus productos y derivados Los recursos genéticos de las especies migratorias (Panamá) El acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso de los recursos Recursos genéticos en general con exclusión de los recursos genéticos humanos
5 Procedimientos Recepción de la solicitud Asignación a técnico Evaluación de la solicitud Elaboración de permiso Subsanaciones 45 días hábiles Artículo 8 Firma y entrega de permiso Artículo 10. La UNARGEN evaluará las solicitudes de acceso en función de los principios de precaución, uso sostenible y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento del patrimonio genético.
6 2012
7 2012
8 2012 INVOLUCRAR INVESTIGADORES O ESTUDIANTES PANAMEÑOS
9 2012
10
11 Artículo 30. Para que se emita el permiso de transferencia de material o recurso genético y/o biológico correspondiente, será requisito indispensable que se firme un Acuerdo de Transferencia de Material entre el proveedor y el receptor de dicho recurso o material.
12 Informe de Colecta Informe técnico científico que contempla -Introducción - Metodología - Resultados obtenidos o esperados - Cantidad colectada por especie - Beneficios para el ecosistema
13 2012Artículo 16. La autorización para el acceso a recursos genéticos y/o biológicos es intransferible y limitada al territorio o área de colecta autorizada y a los recursos genéticos bajo los términos del Contrato de Acceso. Cualquier otro uso no previsto o identificado en la solicitud original requiere la presentación de una nueva solicitud y su correspondiente evaluación. Los Contratos de Acceso al recurso genético y/o biológico para investigaciones y/o aplicaciones potenciales, con fines comerciales o industriales o de bioprospección incluirán compromisos con el Estado
14 Capítulo III Consentimiento Libre Informado Previo 2012 Artículo 23. Toda solicitud que involucre acceso a recursos genético y/o biológico que se encuentre dentro de áreas privadas, comunidades locales, comunidades indígenas o bajo régimen especial, o que involucre conocimientos tradicionales asociados, deberán obtener el Consentimiento Libre Informado Previo (CLIP) del proveedor del recurso genético o biológico, o del conocimiento tradicional asociado.
15 Capítulo III Consentimiento Libre Informado Previo 2012 Artículo 28. Cuando el proyecto comercial o de investigación, involucre Conocimientos Tradicionales asociados al recurso genético, el CLIP deberá contemplar aspectos pertinentes a los derechos de Propiedad Intelectual.
16 BIOPROSPECCIÓN Artículo 58 del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004, establece que "todo lo concerniente a la bioprospección o prospección biológica será sujeto a regulación especial, sin perjuicio 2012 de lo dispuesto en la legislación vigente". Participación del Estado panameño en todos los contratos industriales o comerciales vinculados al uso del material genético y/o biológico o sus derivados. Los compromisos y beneficios de pagos anuales por regalías o su equivalente de los ingresos netos por ventas del producto final. Entrega de convenios con Centros de investigación o universidades extranjeras donde conste los beneficios pactados con el Estado Panameño
17 INSPECCIONES Objetivo: Verificar en campo lo señalado en solicitudes de acceso a recursos genéticos. Supervisar aplicaciones de metodología señaladas, tamaño poblacional de las especies, manejo, reproducción, entre otras. E. Nuñez D.E. N 25 Cap. III Art.6 h) Monitorear, en coordinación con la Autoridad Competente, el cumplimiento de los permisos, contratos o convenios de acceso a recursos genéticos y/o biológicos marinos y costeros. i) Fiscalizar el fiel cumplimiento de los Contratos de Acceso, y los Contratos de Beneficios entre las partes solicitantes y los proveedores.
18 Colecciones de Referencia (CR) Las CR expedirán constancia de todo material biológico depositado por investigadores* Nombre, identificación y nacionalidad del investigador. Número de permiso o documento que autorizó la recolecta del material depositado. Fecha de entrega. Datos de la muestra: nombre común, nombre científico, sitio (coordenadas) y condiciones de recolecta, descripción de la muestra y demás información inherente a esta. Resolución AG Manual de Procedimiento
19 Los investigadores al solicitar el permiso se comprometen a: 1. Reportarse a la Regional correspondiente antes de iniciar su trabajo * 2. Portar en todo momento el permiso correspondiente 3. Enviar informe de colecta a la ANAM 4. Entregar muestras de cada especie a la Universidad de Panamá 5. Enviar a la ANAM, a mas tardar en un año, avance o informe final del estudio, con resumen en español de los contrario no se le otorgara otro permiso (modificando).
20 Delitos -Se realiza la investigación sin un permiso científico que la respalde - No cumple con el compromiso adquirido al obtener un permiso UNARGEN: - Da aviso a las entidades involucradas (Universidades, Centros de Investigación, Aeropuertos, entre otros). - Elaboración de sanción escrita (copia a los involucrados). - Negación de posteriores permisos donde forme parte. D. E. 43 El incumplimiento de alguno de los compromisos podría ser motivo para no otorgar otro permiso
21 C. Medina PN Chagres
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