BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia

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1 Pág. 1 SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Acción Social DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 166 /2017, de 26 de diciembre, por el que se regulan compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad para el año Por Decreto Foral 63/1985, de 25 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia y Decreto 211/1985, de 2 de julio, del Gobierno Vasco, se aprobó el traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Protección y Tutela de niños, niñas y adolescentes. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituye, junto a las previsiones del Código Civil, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Esta ley ha sido el referente de la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con sus competencias en esta materia. Esto es lo que hizo la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la publicación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. No obstante, debido a cambios sociales importantes que inciden en la situación de los menores y que demandaban una mejora de los instrumentos de protección jurídica, se produjo la publicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica la citada Ley Orgánica 1/1996. En dicha norma se ha producido un cambio muy importante en los instrumentos jurídicos puestos a disposición de la protección de los menores, entre los cuales se encuentra la medida de acogimiento familiar. Y así el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, en su nueva redacción, se refiere al acogimiento familiar, diciendo que revestirá las modalidades establecidas en el Código Civil y, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena. Respecto a este último, también se establece la posibilidad de que pueda ser especializado e, incluso dentro de éste, profesionalizado. En todo caso, y dentro de los extremos que debe incorporar el documento al que se acompaña la resolución de formalización del acogimiento familiar, estaría la compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir las personas acogedoras. Y el artículo 20.bis en su apartado k establece el derecho de los acogedores familiares a percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado en su caso. Por otra parte, el Código Civil también sufre transformaciones derivadas de la nueva ley. En este sentido, el nuevo artículo 172 ter establece que la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. Además, cabe decir, de acuerdo a la modificación establecida en el artículo 173 del referido texto legal que, el acogimiento familiar produce la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de la persona menor de edad con discapaci-

2 Pág. 2 dad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. Por último, hay que hacer mención de la modificación establecida en el artículo 173 bis, en cuanto que recoge las siguientes modalidades de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos. Y así, quedan establecidos los siguientes: a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación de la persona menor de edad se prevea la reintegración de ésta en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. Y así, en el ejercicio de las competencias en materia de protección a la infancia y adolescencia y en el desarrollo del propio programa de acogimiento familiar, el Departamento de Acción Social apreció la conveniencia de regular, específicamente, la concesión de compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar, y en definitiva la protección e integración familiar y social de los niños, niñas y adolescentes, colaborando económicamente en los gastos de manutención, educación y atención sanitaria que asumen las personas acogedoras, y en su virtud la Diputación Foral de Bizkaia tiene aprobados mediante decretos sucesivos la regulación de la concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar, siendo el último publicado y vigente el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 172/2016 de 5 de diciembre de El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 2/2017 de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. En su redacción se han seguido las directrices establecidas mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 4 de julio de 2017, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013 de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral. En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17, 39.k y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2017.

3 Pág. 3 Artículo 1. Objeto SE DISPONE: Es objeto del presente Decreto Foral regular, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia: 1. La concesión de forma directa de las compensaciones económicas destinadas a favorecer el acogimiento familiar de personas menores de edad. 2. Las compensaciones económicas extraordinarias de apoyo al acogimiento familiar. Artículo 2. Naturaleza y carácter 1. La compensación económica para favorecer el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes es una ayuda periódica de naturaleza económica que tiene por finalidad prestar apoyo a quienes acogen familiarmente a personas menores de edad y asumen sus gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria, conforme al plan de acogimiento establecido. 2. Las compensaciones económicas extraordinarias al acogimiento familiar son ayudas de carácter económico no periódicas destinadas a prestar apoyo a la persona o personas acogedoras en supuestos derivados de circunstancias especiales, debidamente acreditadas, que requieran un gasto extraordinario para la debida atención de la persona menor de edad. 3. Igualmente con carácter excepcional podrá otorgarse compensaciones extraordinarias para la adquisición de bienes de inversión necesarios para la debida atención y desarrollo de las personas menores de edad, cuya guarda o tutela ostente esta Diputación Foral y estén acogidos familiarmente. 4. Las compensaciones económicas concedidas al amparo del presente Decreto Foral no se computarán para la concesión de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación No Contributiva. Asimismo, serán compatibles con la prestación para cuidados en el entorno familiar, si bien en este caso, la compensación económica para favorecer el acogimiento familiar sería la correspondiente al artículo 5-1 apartado a) del presente Decreto Foral, a excepción del acogimiento especializado o profesionalizado (de acuerdo a la terminología y diferenciación aprobada y establecida por la vigente legislación), ya que en este caso no sería compatible con la mencionada prestación para cuidados en el entorno familiar. Respecto a la discapacidad de menores acogidos que se contempla en el artículo 5-1 apartado b) del presente Decreto Foral ha de entenderse en el sentido de que dicha discapacidad no conlleve una situación de dependencia valorable en cuanto a grados y cuantías por el Decreto Foral por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. 5. En cuanto a las características de estas compensaciones cabe decir que son finalistas e intransferibles y, por tanto, no podrán ser ofrecidas en garantía de obligaciones; ser objeto de cesión total o parcial; ser objeto de retención o embargo; o ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Excepcionalmente, y por motivos justificados el importe de la compensación extraordinaria se podrá abonar al profesional o empresa que haya realizado la intervención objeto de la ayuda, previa aprobación de la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia. 6. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4 Pág. 4 Artículo 3. Personas beneficiarias. Podrán ser personas beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en el presente Decreto Foral aquellas personas que sean titulares de acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes formalizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil. Artículo 4. Procedimiento y Resolución 1. Las compensaciones económicas para favorecer el acogimiento familiar se concederán, de oficio, cuando se formalice el acogimiento familiar, y serán resueltas por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social. 2. Las compensaciones económicas extraordinarias de apoyo al acogimiento familiar se concederán a instancia de los/las interesados/as, conforme el modelo de solicitud que se incluye como Anexo a la Resolución. En este caso las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo podrán cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañarán los documentos justificativos de las circunstancias especiales que concurran en el acogimiento, así como presupuesto de los gastos extraordinarios necesarios para su atención. Será competente para la concesión o denegación de estas compensaciones la Diputada Foral de Acción Social, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, regulada por Orden Foral número /2005 de 25 de agosto, que dictará, en el plazo máximo de seis (6) meses, la oportuna Orden Foral con expresión, en el supuesto de concesión, de la cuantía de la misma y que será notificada, en legal forma, a las personas interesadas. 3. El órgano competente para la tramitación de las compensaciones económicas, podrá recabar a los/las beneficiarios/as en cualquier momento de la tramitación, la aportación adicional de otros documentos o datos que estime oportunos para la resolución. 4. En los supuestos contemplados en el artículo 2, apartado 2 y artículo 5-1, apartado b, del presente Decreto Foral, será necesario informe previo del equipo técnico del Servicio de Infancia, que evalúe y justifique la dificultad de su integración social normalizada, la necesidad especial del niño, niña o adolescente o la concurrencia de circunstancias especiales. A estos efectos se entenderá que una persona menor de edad presenta una necesidad especial cuando por su problemática psicosocial o física requiera una atención intensiva o no usual en la vida familiar normal. 5. Conforme dispone el artículo 69 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, en su redacción dada por la Norma Foral 3 /99, de 15 de abril, las resoluciones de la Diputada Foral de Acción Social, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el Recurso Potestativo de Reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, cuando llegue el vencimiento del plazo señalado para resolver, y aquéllas no hayan sido resueltas de forma expresa y notificadas en el mismo. En consecuencia, en dicho caso, podrán interponerse por las personas interesadas los recursos indicados en el apartado anterior.

5 Pág. 5 Artículo 5. Cuantías Las compensaciones económicas se concederán en las cuantías siguientes: 1. Compensaciones económicas para favorecer el acogimiento familiar: a) Acogimientos familiares temporales y permanentes: cuatrocientos euros (400 euros) mensuales por persona acogida, con un máximo de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) mensuales por unidad familiar. b) Acogimientos familiares temporales, permanentes y guardas con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes con discapacidad o necesidades especiales que les impida su integración social normalizada: quinientos veinte euros (520 euros) mensuales por persona acogida, con un máximo de mil ochocientos veinte euros (1.820 euros) por unidad familiar. c) Guardas con fines de adopción de grupos de hermanos: cuatrocientos euros (400 euros) mensuales por persona acogida, con un máximo de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) mensuales por unidad familiar. d) Acogimientos de urgencia, entendiendo por ello aquellos acogimientos en los que los acogedores tengan una disponibilidad permanente para la atención de situaciones de urgencia o emergencia, así como cumplir los criterios definidos por el Servicio de infancia en cuanto a perfil, aceptación de propuesta, aceptación de régimen de visitas propuesto para el caso, etc, mientras se procede al estudio y valoración del caso para adoptar una medida más definitiva, proceso que no podrá exceder de 6 meses: seiscientos veinticinco euros (625 euros) mensuales por acogido, con un máximo de dos mil ciento ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (2.187,50 euros) mensuales por unidad familiar. Excepcionalmente, los acogimientos de urgencia que pasen a acogimientos temporales por trascurso del plazo establecido y, esto sea debido a la imposibilidad material de proceder a la situación de la valoración de la persona menor de edad o menores, seguirán cobrando la cuantía establecida para los acogimientos de urgencia, hasta que se realice dicha valoración. 2. Compensaciones económicas extraordinarias de apoyo al Acogimiento familiar. Las cuantías y criterios de estas compensaciones se fijarán por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, a principios de cada año, en función del coste del gasto extraordinario requerido, la evaluación realizada por el Equipo Técnico del Servicio de Infancia, y las disponibilidades presupuestarias. Artículo 6. Devengo 1. Las compensaciones para favorecer el acogimiento familiar se devengarán a partir de la fecha de formalización del correspondiente contrato de acogimiento y el pago se efectuará por mensualidades vencidas. 2. No obstante, en el supuesto de que el periodo a computar en la formalización del acogimiento sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de dividir la cuantía mensual entre 30 y multiplicar el cociente por el número de días que correspondan. 3. Respecto a los ceses de los acogimientos su cuantía se percibirá por meses completos. Una excepción la constituyen los ceses de acogimiento que sean debidos a cambio en la familia acogedora o, por cambio en el tipo o modalidad de acogimiento. En estos casos, la cuantía percibida el último mes se prorrateará, de tal manera que el resultado se obtendrá dividiendo la cuantía mensual entre 30 y multiplicando el cociente por el número de días que correspondan en cada caso. 4. Las compensaciones extraordinarias de apoyo al acogimiento familiar, se devengarán a partir de la fecha de la resolución administrativa de concesión y realizándose el pago siempre previa presentación de la factura correspondiente.

6 Pág. 6 Artículo 7. Vigencia El reconocimiento del derecho a la compensación se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, esté vigente el acogimiento familiar y se cumplan las obligaciones inherentes del acogimiento en el ejercicio de la guarda del niño, niña y adolescente. En el caso de las guardas con fines de adopción, de acuerdo a las condiciones establecidas, el reconocimiento del derecho a las compensaciones económicas se mantendrá hasta que el auto de adopción sea firme. Éste mismo criterio se aplicará en los casos de formalización judicial de tutela ordinaria y constitución de guarda judicial. La vigencia del presente Decreto Foral se mantendrá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de Artículo 8. Obligaciones Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a: 1. Aplicar la compensación a la finalidad para la que se ha otorgado y dar adecuado cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de la función acogedora. En el supuesto de compensación para favorecer el acogimiento familiar se entenderá justificado el gasto cuando así se considere en los informes técnicos que se emitan con ocasión del seguimiento del propio acogimiento. 2. Justificar la correcta aplicación de las compensaciones extraordinarias para apoyar el acogimiento familiar, mediante facturas acreditativas del total desembolsado. 3. Comunicar inmediatamente los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la concesión económica. 4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. Artículo 9. Reintegro 1. Procederá el reintegro de la compensación recibida y los intereses de demora correspondientes, por parte de los/las beneficiarios/as en los siguientes supuestos: a) en que se hubiera percibido de forma indebida; b) que se incumplan las obligaciones legales que se establecen para los acogedores familiares, o en su caso, para los guardadores; c) no se haya efectuado el gasto correspondiente en el caso de las ayudas extraordinarias; d) en general no se produzca la causa que da lugar al nacimiento de la obligación de pago por causa imputable al beneficiario. 2. La administración de los ingresos procedentes del reintegro corresponde al Departamento de Acción Social, por tratarse de derechos de naturaleza pública según lo dispuesto en los artículos 14.i y 18.2 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006 de 29 de diciembre, General Presupuestaria. Artículo 10. Suspensión 1. Procederá la suspensión del reconocimiento del derecho a recibir la compensación y en consecuencia la suspensión del pago de la misma, en los siguientes supuestos: a) que se incumplan las obligaciones legales que se establecen para los acogedores familiares, o en su caso, para los guardadores; b) que se incumplan las obligaciones específicas establecidas por el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia. 2. La suspensión se realizará mediante resolución expresa motivada y previo trámite de audiencia a la persona beneficiaria. Artículo 11. Protección de datos La información y datos objeto de la presente convocatoria se encuentran amparados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7 Pág. 7 DISPOSICIÓN ADICIONAL Única: Las Compensaciones Económicas reguladas en el presente Decreto Foral, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, partida consignada como: Departamento (03), Orgánico (0302), Programa (231105), Económico (46100), PEP 2007/0255 con un límite de crédito presupuestario en origen para el año 2018 de un millón ochocientos dieciseis mil euros ( euros) y Económico (76100) con un límite presupuestario en origen para el año 2018 de cinco mil euros (5.000 euros). La concesión de las compensaciones económicas a las que se refiere el presente Decreto Foral queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 diciembre, General Presupuestaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Las compensaciones económicas concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2018 se mantendrán o actualizarán conforme a las cantidades establecidas en el artículo 5 del presente Decreto Foral y se devengarán desde el día 1 de enero de DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta a la Diputada Foral de Acción Social para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral. Segunda: En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral serán de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes disposiciones legales vigentes que resulten de concordante y pertinente aplicación. Tercera: Este Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de En Bilbao, a 26 de diciembre de La diputada foral de Acción Social ISABEL SÁNCHEZ ROBLES El Diputado General UNAI REMENTERIA MAIZ

8 Pág. 8 SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Datos de las personas acogedoras Nombre NIF Domicilio Código Postal Población Provincia Teléfono Nombre NIF Domicilio Código Postal Población Provincia Teléfono La/Las personas abajo firmantes certifican: 1. Que es titular de Acogimiento Familiar de menor formalizado con la Diputación Foral de Bizkaia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil conforme lo dispuesto en Orden Foral 2. Que como solicitante reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto Foral. 3. Que adjunta la documentación que justifica el gasto extraordinario de la persona menor acogida para la que se solicita la presente ayuda extraordinaria, y que se concretan en los siguientes conceptos (breve descripción del gasto extraordinario para el que se solicita la ayuda):.. SOLICITA: Le sea concedida una ayuda extraordinaria para hacer frente a gastos presupuestados en el importe euros. En, a de de (firma del/las personas acogedoras)

9 Pág. 9 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo previsto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, les informamos que los datos recogidos en esta solicitud así como los datos que se deriven del procedimiento para la resolución de los solicitado, se integrarán en un fichero informatizado de carácter personal para el tratamiento de dichos datos, que se utilizarán para la producción de estadísticas y para el ejercicio de las funciones propias del Departamento de Acción Social derivadas de la normativa reguladora y legislación concordante relacionadas con lo solicitado. siendo destinatarios de dicha información, aquellas Administraciones y Entidades Públicas en los casos previstos de acuerdo con la legislación vigente y aquellas Entidades que colaboren con la Diputación Foral de Bizkaia en la prestación de los servicios demandados. Los datos de este fichero, de forma anónima y a efectos estadísticos o de investigación, podrán ser remitidos a otras instituciones o administraciones públicas que acrediten su interés y finalidad. El responsable de este fichero es la Dirección General de Administración y Promoción Social del Departamento de Acción Social, ante quien usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo una comunicación a la siguiente dirección calle Ugasko, 3 bis, Bilbao. Mediante la firma del presente formulario consiente expresamente el tratamiento de sus datos de acuerdo a lo dispuesto en la presente comunicación. La firma de este documento implica que todos los datos expuestos son ciertos y que se autoriza la consulta a los ficheros públicos necesarios para su comprobación y para la correcta resolución del expediente. Igualmente se le informa que sus datos se mantendrán una vez finalizada su relación con esta Diputación Foral a fin de hacer efectivos los derechos de las personas menores de edad reconocidos en la legislación vigente y al acceso a los expedientes y archivos en los casos que legalmente proceda. BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

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