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1 c7r- - S í ni(-3 JUAN DAVID USECHE Pág. 1 PIAN* )4111nAtIEN04 e ~Mama Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 0 n ,-. - Señor JUAN DAVID USECHE legalmineria@gmail.com Ref: Radicado del 13/12/2017, , , , Tema: Impuesto sobre las ventas Obligaciones Formales Descriptores: Explotación minera Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts. 420, 468,479, Resolución 0068 de Octubre 28 de 2016 Oficios Nos /14, /17,028967/16, /17. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mediante el escrito de la referencia, reitera las preguntas formuladas con anterioridad y a las cuales la Coordinación de Relatoría dió respuesta. Manifiesta que la misma no le satisface pues remitió algunos conceptos e hizo alusión a artículos del Estatuto Tributario. Sobre el particular debe señalarse que una de las funciones de dicha Coordinación es analizar las consultas allegadas y respecto de aquellas que exista doctrina aplicable remitirla en aras de garantizar la unidad doctrinal frente a determinado tema, de la misma manera hacer alusión a las disposiciones que crea aplicables por el contribuyente. No obstante y ante la nueva solicitud procederemos a abordarla en el marco de la competencia referida inicialmente, señalando que igualmente cuando sobre los interrogantes planteados existe doctrina aplicable, es necesario hacer referencia a ella. Las preguntas relacionadas entre si (que resultan repetitivas) se abordarán en una sola respuesta, se concretan de la siguiente manera: 1- Un responsable del régimen común que adquiere oro de una persona natural no inscrita en el RUT, puede expedir un recibo por la compra utilizando la cédula de ciudadanía de la persona natural vendedora? 2- La Dian reconoce costos y gastos soportados en un recibo que incluye la cédula de ciudadanía?

2 JUAN DAVID USECHE Pág El responsable del régimen común esta obligado a emitir documento equivalente en compras a personas naturales del régimen simplificado? RESPUESTA Acerca de la responsabilidad de expedir factura o documento equivalente por parte de los responsables del régimen común (personas jurídicas o naturales) y delg4blación de expedir el documento soporte para la procedencia de costos, deducciitmés e impuestos descontables en las transacciones que realicen con personas pertenecientes al régimen simplificado, esta Subdirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades señalando que al tenor de las disposiciones vigentes y en especial el artículo del EstatutoTributario en los casos de adquisición de bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, el responsable del régimen común para efectos de soportar los costos, deducciones e impuestos descontables deberá expedir el documento que allí se señala. " ARTICULO PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración. (...)" De manera concordante el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, incorporado en el artículo del DUR 1625 de 2016, establece de conformidad con el inciso tercero del artículo del Estatuto Tributario, que el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. 2. Fecha de la transacción. 3. Concepto. 4. Valor de la operación. 5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable. Mediante Oficio No de 6 de septiembre de 2017 se señaló en algunos apartes: "(...) Tratándose de la adquisición de bienes y/o servicios a personas no obligadas a facturar, con el fin de que quienes realizan operaciones con estos sujetos cuenten con la prueba para efectos fiscales y puedan llevar como costo o gasto el valor de las mismas, el Decreto 3050 de 1997 estableció el documento que procede en estos casos. En efecto, el artículo 3 de este decreto, incorporado al Decreto Único Reglamentario de 2016 en el artículo , desarrolla el artículo del Estatuto Tributario, y dispone: "Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos. deducciones e impuestos descontables por

3 JUAN DAVID USECHE Pág. 3 operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servició, y deberá reunir los siguientes requisitos: (---) 2. El documento previsto en el artículo del Decreto Único Reglamentario de 2016, que incorpora el articulo 3 del Decreto 3050 de 1997, está vigente, y: - Constituye soporte de la operación y prueba de los costos y gastos que proceden, en operaciones realizadas con personas o entidades no obligadas a facturar, siempre que el adquirente no sea responsable de régimen común. - En todo caso, para la procedencia de costos y gastos el adquirente debe conservar la copia del RUT del vendedor.(...)". Se anexa para su conocimiento. En este contexto, para las preguntas 1 a 3, es claro que para responsable del régimen común deberá expedir el documento antes señalado, que de cuenta de la transacción con el régimen simplificado, cumpliendo los requisitos legales y de esta manera le servirá como soporte de sus costos, deducciones e impuestos descontables 4- Puede relacionar estas cédulas en la información exógena? como se cruzan estos datos? RESPUESTA La Resolución 0068 de Octubre 28 de 2016 que señaló tanto los obligados como las características técnicas de la información a suministrar a la DIAN, correspondiente al año 2017, consagra como se clasifica según el tipo de contribuyente, enajenante, adquirente, cuantía y demás. Dada su extensión sugerimos su directa consulta. Ahora bien, es claro que para las personas naturales el número de la cédula de ciudadanía que es el mismo numero del NIT, da cuenta de su identificación, razón por la cual es necesaria su información junto con los demás requisitos exigidos. El procedimiento de cruce de información, análisis y utilización es de reserva de la Dirección d e Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN 5- Respecto de la facturación electrónica, se anexa el Oficio No de 12 de mayo de Adicionalmente plantea una serie de interrogantes, respecto de si se causa el impuesto sobre las ventas, en las operaciones de venta de materiales preciosos obtenidos de explotación minera. Así por ejemplo expresa: "Una persona jurídica o natural perteneciente al régimen común sobre las ventas que ha suscrito un contrato de operación con un titular minero autorizado, vende su producción a otra persona jurídica o natural perteneciente al régimen común sobre las ventas que posteriormente realizará la exportación de la mercancía " La transacción entre el productor que suscribió el contrato de operación y el comprador que realizará la exportación constituye hecho generador del IVA? Cual es la normatividad aplicable? sanciones? La transacción es exenta? Reitera los interrogantes mencionando diversos contratos que son los que permiten la explotación, así como los contratantes que son del régimen común. Sobre estos aspectos debemos señalar que dado que como bien se expresó en el Oficio No de 16 de Diciembre de 2014 "(...) la legislación tributaria no establece un régimen

4 JUAN DAVID U SECHE P,ág. 4 tributario diferencial para las empresas del sector minero. Las actividades mineras ejercidas en Colombia para efectos de los impuestos nacionales se rigen por las normas contempladas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias (...)", la transacción entre responsables del régimen común, sean personas naturales, jurídicas, régimen tributario especial, se rigen de igual manera por las mismas normas tributarias del impuesto sobre las ventas, de tal suerte que la diferenciación en la consulta no resulta relevante. Con lo anterior debe señalarse que el articulo 420 del Estatuto tributario, consagra cuales son los hechos generadores del impuesto: " ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de El nuevo texto es el siguiente: >El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por intemet. (...)" En este contexto, el contrato ( o subcontrato ) de explotación minera como tal no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas pues la celebración del contrato de cesión de este derecho no es un hecho generador del impuesto. No obstante, si el contrato no versa sobre el derecho a explotar, sino que se contrata el servicio de explotación si habrá lugar al impuesto en la medida en que se estará frente a la prestación de un servicio. Lo señalado lógicamente sin adentrar en el estudio de si esta contratación a la luz de la regulación minera se encuentra permitida, ámbito de no competencia de esta Subdirección. Se remite el Oficio de 12 de Septiembre de 2014, para su conocimiento. De la misma manera la comercialización también se encuentra sometida al impuesto. Ahora bien, si los bienes se van a exportar, adquirían la connotación de exentos acorde con lo establecido en el articulo 479 ibídem del Estatuto Tributario. Sobre el particular se remite el Oficio No de 18 de Octubre de 2016, el que se refiere a la comercialización de oro y exportación y señala a en algunos apartes: " El IVA en la comercialización de oro.? Es pertinente mencionar las siguientes normas: Artículo 420 del Estatuto Tributario, establece los hechos generadores del IVA, así: "ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. lo.> El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a. <Fuente original compilada: L Art. 48> Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente." "ARTICULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 633 de El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario." En conclusión el articulo 481 literal b del Estatuto Tributario establece como exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final

5 JUAN DAVID USECHE Pág. 5 sea efectivamente exportado, de no ser así en el territorio nacional es un hecho generador de IVA la venta de bienes corporales muebles, salvo que esté expresamente excluida o exenta y por regla general sobre la tarifa general del 16%.(...)" (Hoy la tarifa es del 19%) Finalmente en cuanto a la responsabilidad penal por no consignar y /o recaudar la retención en la fuente y/o el impuesto sobre las ventas, el articulo 339 de la Ley 1819 de 2016, consagró: " ARTICULO 339. Modifíquese el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador.el agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a UVT. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo. (negrillas fuera del texto) Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar" Las anteriores penas proceden sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet wvvw.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingr por el ícono de "Normatividad" "técnica", dando click en el link "Doctrina Direcció de Gestión Jurídica". Atentamente, PEDRO PABLO C RERAS CAMARGO Subdirector de tión Normativa y Doctrina Anexo: Oficios: /14, /17,028967/16, /17, en (15) folios lepm/cnyd

6 JUAN DAVID USECHE Pág. 6

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OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 017614 06-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221-000648 Señor JAIRO ALBERTO HIGUITA NARANJO Carrera 16 #93-92 Bogotá (Cundinamarca) Ref.: Radicado No.

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Artículo 3º. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. OFICIO Nº 001753 08-10-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001753 Señora PAULA ANDREA ÁLVAREZ OSORIO Carrera 36 A 75 D 42 paudrea@gmail.com Medellín Antioquia

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CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

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CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

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Concepto OFICIO Nº DIAN

Concepto OFICIO Nº DIAN Concepto 11779 OFICIO Nº 011769 15-05-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 0424 Doctora SANDRA CRISTINA MORA SOTO Carrera 7 nº 76-35 piso 2 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 1000014061

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En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación:

En este contexto se atenderán las solicitudes en sentido general y en el orden de las preguntas tal como se presentan a continuación: OFICIO Nº 1477 [024218] 03-09-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001477 Señor CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Calle 93 B Nº 12-18 Piso 4. carlos.rodriguez@jhrcorp.co

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Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 027648 09-05-2013 Dirección de Gestión Jurídica 100202208 610 Bogotá, D. C. Señora MARÍA PEÑA SARMIENTO Agencia Presidencial de Cooperación Internacional

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OFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA

OFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA OFICIO N 022872 19-04-2013 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número 100208221-483 Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA marcela.escobaruruena@telefonica.com E-mail Referencia: Radicado

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OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN Bogotá D.C. OFICIO Nº 016425 22-06-2017 DIAN Señora SILVIA VEGA RODRÍGUEZ Calle 92 Nº. 8 37 abogadasilviavega@gmail.com Bogotá D.C. Ref.: Radicado 100023597 del 08/05/2017 Tema Impuesto sobre la Renta

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OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 000225 01-03-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-000225 Señor SANTIAGO MARIÑO CHARRIA dedoshazuno@gmail.com Ref: Radicado 000016 del 09/02/2018 Tema:

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