I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La protección de los Menores
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- Montserrat Benítez Belmonte
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1 I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La protección de los Menores Tratamiento de datos personales en el ámbito educativo: el menor estudiante 1
2 Un entorno complejo 2
3 Cuestiones materiales Gestión de expedientes: Seguimiento del rendimiento. Valoración del comportamiento. Controles de asistencia. La ficha del profesor. Asistenta psicosocial: Menores con problemas. Capacidades, aptitudes, técnicas de estudio. Orientación vocacional. 3
4 Los terceros encargados o cesionarios: Ocio escolar (granja escuela, excursión ) Comedor. Transporte escolar. Asociaciones de Padres. Actividades extraescolares. Autoridades sanitarias: Campañas de vacunación en la escuela. Cesiones de datos ante urgencias médicas. Autoridades educativas (Comunidad Autónoma, Ministerio). Quisiera venderle 4
5 Tratamientos especialmente sensibles. Alimentación: Datos de salud. Datos de religión o creencias. Controles de acceso y asistencia: Biométricos. Geolocalización. Seguridad en el centro y videovigilancia. Responsabilidades paternas y maternas. Asistencia. Notas/conducta. Uso de internet en el centro educativo. 5
6 Trabajos de la Agencia Española de Protección de Datos 6
7 Punto de partida 7
8 PLAN SECTORIAL DE OFICIO A LA ENSEÑANZA REGLADA NO UNIVERSITARIA Principios LOPD Áreas y Servicios Auditados Información Consentimiento Calidad Finalidad Seguridad Aspectos Analizados Admisión Matriculación Ciclo escolar Servicio de orientación Servicio médico Programas de salud escolar Actividades extraescolares 8
9 Derechos ARCO PRINCIPIO INFORMACIÓN (*) PRINCIPIO CONSENTIMIENTO C.E. PÚBLICOS BAJO BAJO C.E. CONCERTADOS BAJO BAJO C.E. PRIVADOS BAJO MEDIO BAJO MEDIO ) 9
10 PRINCIPIO DE CALIDAD ADMISIÓN MATRICULACIÓN EXPEDIENTE ACADÉMICO OTROS C.E. PÚBLICOS Recogida MEDIO ALTO MEDIO ALTO ALTO ALTO Cancelación BAJO BAJO BAJO MEDIO C.E. CONCERTADOS Recogida ALTO MEDIO ALTO MEDIO ALTO ALTO Cancelación BAJO BAJO BAJO BAJO C.E. PRIVADOS Recogida MEDIO ALTO MEDIO ALTO MEDIO ALTO ALTO Cancelación BAJO BAJO BAJO BAJO 10
11 INSCRIPCIÓN DE FICHEROS C.E. PÚBLICOS MEDIO (*) C.E. CONCERTADOS MEDIO (**) C.E. PRIVADOS MEDIO (***) (*) 57% (8 de 14 Comunidades Autónomas) (**) 59% (10 de 17 Comunidades Autónomas) (***) 50% (8 de 16 Comunidades Autónomas) 11
12 DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS C.E. Públicos C.E. Concertados C.E. Privados Tratamiento Consentimiento expreso Tratamiento Consentimiento expreso Tratamiento Consentimiento expreso Admisión / matriculación / ciclo escolar SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Servicio médico SÍ NO SÍ SÍ Centro sanitario Programas de salud escolar Departamento de orientación o EOEPS «Informe de intervención» SÍ SÍ SÍ NO «Informe de compensación» SÍ NO Evaluaciones psicológicas (*) SÍ NO SÍ NO Evaluaciones colectivas SÍ NO SÍ NO SÍ NO Detección precocidad SÍ NO SÍ NO SÍ NO Salud mental SÍ NO Intercambio / centros SÍ NO SÍ SÍ SÍ SÍ (*) Programas de Compensación Educativa, Diversificación Curricular o Garantía Social 12
13 PLAN SECTORIAL DE OFICIO A LA ENSEÑANZA REGLADA NO UNIVERSITARIA CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (V) MEDIDAS DE SEGURIDAD C.E. Públicos C.E. Concertados C.E. Privados NIVEL DE SEGURIDAD BAJO BAJO MEDIO DOCUMENTO DE SEGURIDAD BAJO BAJO MEDIO BAJO MEDIO FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL BAJO BAJO MEDIO BAJO GESTIÓN DE INCIDENCIAS BAJO BAJO BAJO MEDIO CONTROL DE ACCESOS BAJO BAJO BAJO GESTIÓN DE SOPORTES BAJO BAJO BAJO MEDIO COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN BAJO BAJO MEDIO MEDIO RESPONSABLE DE SEGURIDAD BAJO MEDIO BAJO AUDITORÍA BAJO BAJO BAJO TELECOMUNICACIONES BAJO BAJO BAJO MEDIO 13
14 Menores y tratamientos de datos personales Principios jurídicos vigentes Art. 13 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal 14
15 Capacidad Pueden consentir los mayores de catorce años. Necesitan la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela: Los mayores de catorce años cuando la Ley la exija. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 15
16 Limitaciones: la información del grupo familiar Prohibición de utilizar al menor para recabar datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo sin el consentimiento de los titulares de tales datos : actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos cualesquiera otros Podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización para el tratamiento de los datos de los menores. 16
17 Información en la recogida Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo. 17
18 Comprobación de la edad Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales. 18
19 Cuestiones específicas 19
20 Videocámaras. Seguridad Requiere proporcionalidad: Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto. Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos. En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios. Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar. El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores. 20
21 Videocámaras. Fines distintos. Se aplican los principios generales de la LOPD. El consentimiento para el tratamiento de datos de los menores se encuentra regulado en el artículo 13 RDLOPD y exige la autorización paterna, materna o del representante legal cuando se trate de menores de edad. Debe definirse con precisión la finalidad para la captación de tales imágenes, que en todo caso respetará el principio de proporcionalidad y adecuación, y en particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias escolares de actividad, o websites públicos del centro. 21
22 Debe informarse adecuadamente y respetarse los derechos de los trabajadores afectados por el uso de videocámaras como monitores, profesores, personal de limpieza etc. Deberá garantizarse la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las imágenes se produzca online. En aquellos casos en los que se facilite acceso a un colectivo, como el de todos los padres de un aula: Deberán definirse los perfiles de acceso que, por ejemplo, debería limitarse a los entornos en los que se encuentren sus hijos, nunca a otras aulas. Deberá informarse a los padres de las responsabilidades que les incumben por el acceso a los datos. 22
23 Datos biométricos Proporcionalidad del tratamiento de la huella dactilar de alumnos de un colegio. Informe 368/2006. Son datos biométricos aquellos aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y que, resultando que es imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos, una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión. Así se emplean para tales fines las huellas digitales, el iris del ojo, la voz, etc. 23
24 El procesamiento de los datos biométricos permite la identificación, por lo que resulta evidente que, en caso de procederse a su tratamiento dicho tratamiento deberá ajustarse a la Ley Orgánica 15/1999. A nuestro juicio, tal y como se ha venido indicando por el Grupo de trabajo creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, en el Documento de Trabajo sobre biometría, de fecha 1 agosto de 2003, la obtención de la huella dactilar como medio para identificar a los alumnos en el centro resulta excesivo y desproporcionado, para dicha finalidad (planteamiento CNIL y Autoridad Portuguesa). 24
25 Imágenes y grabaciones. Internet. En ocasiones la captación puede encontrar cobertura normativa, o en los usos sociales: Derecho a la información. Grabaciones domésticas. Derecho a la propia imagen de los menores. Consentimiento de padre, madre o tutor legal. Aplicación de las reglas generales de protección al menor. Restricciones a la identificabilidad. Es un tratamiento de datos personales. Lindqvuist. La seguridad del menor. 25
26 Datos sociales. Informe Jurídico 0110/2008 La disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, establece, con carácter general, en su apartado 1 que los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. Añade el apartado 2 al que se refiere la consulta que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 26
27 Existe habilitación legal. No se requiere consentimiento. El uso es limitado. Exclusivamente los datos estrictamente necesarios para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 27
28 Expediente académico Informe 466/2004. Debe prevalecer la voluntad de un alumno de catorce años que no quiera que se faciliten sus calificaciones académicas a sus padres o tutores? Según el el artículo 154 del Código Civil: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre». La patria potestad comprende el deber y la facultad de educar a los hijos y procurarles una formación integral. Idéntica previsión contiene el artículo 269 del meritado Código Civil respecto de los tutores. Comunicación de datos al amparo del art a) LOPD Tablones. 28
29 29
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