RESOLUCIÓN DEL ILMO. SR
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- Vicenta Cabrera Poblete
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1 Folio 1/5 CANARIA, Y DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, 2015 El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. El artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Asimismo, el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que las universidades para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Y en su apartado 3 se establece que tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos. Ordenando el Rector de la Universidad la publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. El artículo 37 de la citada Ley Orgánica, establece, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. El apartado 2 del artículo 24 Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por la Disposición Final Primera del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, que a su vez, modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, desarrolla dicha estructura e introduce un modelo de control de la calidad de
2 Folio 2/5 las enseñanzas basado en tres tipos de procedimientos: el de verificación, el de seguimiento y el de renovación de la acreditación, estableciendo una relación de plazos preceptivos para que se realicen las renovaciones de la acreditación de los títulos oficiales universitarios, que se contarán desde la fecha de la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación. Para la renovación de la acreditación de los títulos se seguirá el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 biss, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece lo siguiente: 1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2, cuando éstos obtengan la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen. 2. A tal fin, la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales. De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, la autonomía en el diseño del título se combina con un adecuado sistema de evaluación y acreditación, que permitirá supervisar la ejecución efectiva de las enseñanzas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. La renovación de la acreditación del título se basará en la verificación del cumplimiento del proyecto presentado por la Universidad, suponiendo la validación de que la implantación del plan de estudios se ha desarrollado de acuerdo con la memoria verifica y que los estudiantes han completado su formación. Por todo ello, en ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con la competencia que me atribuye el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Con-
3 Folio 3/5 sejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 138, de ), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, RESUELVO: Primero.- Objeto El objeto de la presente Resolución es convocar el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional implantados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Universidad de La Laguna, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Segundo.- Solicitud, lugar de presentación y documentación 1.- Las Universidades a que se refiere el apartado anterior, cuyos títulos tengan que renovar su acreditación, presentarán sus solicitudes ante la Dirección General de Universidades, preferentemente, a través del registro general, o de los registros auxiliares de carácter administrativo de la Consejería competente en materia de universidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 33/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- A la solicitud se acompañará el correspondiente informe de autoevaluación. Tercero.- Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos 1.- Una vez presentada la solicitud por la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, e instruido el expediente por la Dirección General de Universidades, lo remitirá a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), a los efectos de desarrollar el proceso de evaluación de la renovación de la acreditación de los títulos universitarios a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución.
4 Folio 4/5 2.- Una vez elaborado el informe final de evaluación por la Comisión de Acreditación, que podrá ser favorable o desfavorable, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), lo trasladará a la Universidad solicitante, y a la Dirección General de Universidades, para que ésta última lo remita al Consejo de Universidades y al Ministerio competente en materia de Universidades, a los efectos de su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. 3.- El Consejo de Universidades, recibido el informe, dictará en el plazo de un mes y en todo caso antes de seis meses desde la solicitud de la Universidad de renovación de la acreditación del título, la correspondiente resolución que será comunicada al Ministerio competente en materia de universidades a la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su caso, al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas cuando intervengan universidades de otras Comunidades Autónomas a tratarse de titulaciones conjuntas, y a la Universidad correspondiente. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud presentada. 4.- Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior la Universidad podrá recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 9 y siguientes del artículo 25, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. 5.- El Ministerio competente en materia de universidades, una vez dictada la resolución, la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que en caso de ser estimatoria procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación del titulo. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. 6.- Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
5 Folio 5/5 Cuarto.-Notificaciones Notificar la presente Resolución a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y a la Universidad de La Laguna, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual. Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer. En Santa Cruz de Tenerife, EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES
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