ESCOLA DE DOCTORAT ESCUELA DE DOCTORADO

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1 REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y/O CONVALIDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS TRANSVERSALES OBLIGATORIAS, COMUNES Y ESPECÍFICAS, CONDUCENTES A LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y HABILIDADES NECESARIAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL RD 99/2011 PREÁMBULO La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Según establece la citada Ley, los estudios de doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado aconseja, ya en su preámbulo, un alto grado de flexibilidad en la regulación de estos estudios, dadas sus especiales características y la variedad de necesidades y métodos de formación investigadora de los distintos ámbitos del conocimiento. Además, el citado RD establece por vez primera un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo, lo que implica un nuevo planteamiento en los tiempos de consecución del título de doctor. La implantación en la Universidad Alicante de los estudios de doctorado regulados por el RD 99/2011, de modo paralelo a la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante (EDUA) a través del Decreto del Consell 176/2013, de 15 de noviembre (DOCV de 18 de noviembre de 2013), motivan la necesidad de establecer una normativa donde se recojan las circunstancias por las cuales los y las estudiantes de la propia universidad pueden solicitar el reconocimiento y/o convalidación de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor o Doctora. En desarrollo de esa posibilidad se dicta el presente Reglamento, en el que se recogen los procesos a seguir para el reconocimiento y/o convalidación de las actividades mencionadas, así como los requisitos y documentación que, en su caso, deben presentarse.

2 TÍTULO I: ACTIVIDADES OBJETO DE RECONOCIMIENTO Y/O CONVALIDACIÓN Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular el reconocimiento y/o convalidación de las actividades formativas transversales obligatorias, comunes y específicas, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctora o Doctor, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Artículo 2. Actividades objeto de reconocimiento. 1. Serán actividades objeto de reconocimiento aquellas que los y las estudiantes matriculados en planes de estudios de la Universidad de Alicante regulados por normativa anterior al RD 99/2011, hayan realizado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctora o Doctor. 2. Procederá el reconocimiento previsto en el apartado anterior, salvo cuando alguna de estas actividades tuviera otro tipo de reconocimiento académico o cuando al alumno o alumna matriculado en programas de doctorado de la Universidad de Alicante se le haya anulado la matrícula por no haber presentado en tiempo y forma el proyecto de tesis establecido en las normativas anteriores al RD 99/2011. Artículo 3. Actividades objeto de convalidación. 1. Serán actividades objeto de convalidación aquellas que los y las estudiantes puedan haber realizado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctora o Doctor en otros planes de estudios no pertenecientes a la Universidad de Alicante, previo informe favorable emitido por la Comisión Académica correspondiente. 2. Procederá la convalidación prevista en el apartado anterior, salvo cuando alguna de estas actividades tuviera otro tipo de reconocimiento académico. Artículo 4. Reconocimiento y/o convalidación de actividades. Los y las estudiantes de programas de Doctorado de la Universidad de Alicante regulados por el RD 99/2011, podrán obtener el reconocimiento y/o convalidación de los siguientes tipos de actividades formativas conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctora o Doctor: publicaciones, asistencias a congresos, conferencias, seminarios, jornadas formativas y estancias de investigación en otras instituciones. Artículo 5. Efectos del reconocimiento y/o convalidación de actividades. Las actividades reconocidas y/o convalidadas se incorporarán de oficio por la Escuela de Doctorado al Documento de actividades del doctorando o doctoranda.

3 TÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y/O CONVALIDACIÓN POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS OBLIGATORIAS COMUNES Y ESPECÍFICAS. Artículo 6. Procedimiento y órgano competente. 1. El reconocimiento y/o convalidación de las actividades recogidas en el Título II se tramitará conforme al procedimiento descrito en el presente Reglamento. 2. La Comisión Asesora de Doctorado es el órgano competente para determinar tanto el reconocimiento como la convalidación a que se refiere este Reglamento. En el caso de convalidación para actividades formativas transversales obligatorias específicas, será preceptivo, pero no vinculante, el informe previo de la Comisión Académica correspondiente. Artículo 7. Solicitud. 1. El alumnado podrá solicitar el reconocimiento y/o convalidación por la realización de actividades objeto del presente reglamento. Los y las solicitantes deberán presentar solicitud ante la Secretaría de la Escuela de Doctorado, en el modelo elaborado a tal efecto (ANEXO I). Junto con su solicitud, adjuntarán toda la documentación que permita acreditar el objeto y contenido de la actividad, su duración y la participación específica del solicitante. 2. La Comisión Asesora de Doctorado valorará las solicitudes y, en su caso, los informes de las Comisiones Académicas correspondientes, e informará periódicamente al Comité de Dirección. 3. La Comisión Asesora de Doctorado podrá requerir al solicitante toda la información complementaria que sea necesaria para resolver la solicitud presentada. Artículo 8. Resolución. 1. La resolución de reconocimiento y/o convalidación de las actividades formativas transversales obligatorias, tanto comunes como específicas, objeto de regulación en el presente Reglamento, se notificará al estudiante. 2. La Secretaría de la Escuela de Doctorado incorporará de oficio estas actividades al Documento de actividades de cada alumno o alumna. Artículo 9. Precio. Este procedimiento estará sujeto, en su caso, a la correspondiente tasa según lo que determine la Ley de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Valenciana. Artículo 10. Recursos. Contra las resoluciones relativas al reconocimiento y/o convalidación de las actividades recogidas en el presente Reglamento podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Rector de la Universidad de Alicante. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado es el competente para interpretar cualquier aspecto contenido en el presente Reglamento.

4 DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UA.

5 Apellidos y nombre del solicitante: ANEXO I: DNI: Solicitud de reconocimiento: Programa de doctorado en el que está matriculado o matriculada: Programa de doctorado en el que estuvo matriculado o matriculada: Solicita el reconocimiento de estas actividades (puede adjuntar la documentación que considere necesaria): Por actividades transversales formativas obligatorias comunes: Por actividades transversales formativas obligatorias específicas: Solicitud de convalidación: Programa de doctorado en el que está matriculado o matriculada: Solicita la convalidación de estas actividades (puede adjuntar la documentación que considere necesaria): Por actividades transversales formativas obligatorias comunes: Por actividades transversales formativas obligatorias específicas:

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