SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA"

Transcripción

1 Año XXXII Número 2505 Lima,22 de mayo de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 271-IP-2014 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 3, 58, 59 y 64 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia. Diseño Industrial: PALETA PARA MAQUILLAJE. Expediente Interno: Pág. Proceso 311-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 135 literales b), e), f) y g) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, del artículo 134 literal a) de la misma normativa; con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Marca: STICK PACK (denominativa). Expediente Interno: PROCESO 271-IP-2014 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 3, 58, 59 y 64 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia. Diseño Industrial: PALETA PARA MAQUILLAJE. Expediente Interno: Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 10 días del mes de abril del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia. VISTOS: El Oficio 3706 de 21 de noviembre de 2014, recibido vía correo electrónico el 24 de noviembre de 2014, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Para nosotros la Patria es América

2 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno El Auto de 4 de febrero de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. A. ANTECEDENTES 1. Partes en el proceso interno: Demandante: Demandados: 2. Hechos: LAM COSMÉTICOS LIMITADA Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), República de Colombia YOQUIRE LTDA. 1. El 13 de mayo de 1999, la sociedad YOQUIRE LTDA. solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión y registro del diseño industrial para el producto denominado PALETA PARA MAQUILLAJE. 2. Una vez publicado el extracto de la solicitud y durante el término establecido por la ley no fueron presentadas oposiciones por parte de terceros que pudieran desvirtuar el registro del diseño industrial. 3. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro del diseño industrial del producto PALETA PARA MAQUILLAJE. 4. Posteriormente, al mencionado derecho concedido le fue asignado el Certificado 3620, vigente desde el 13 de mayo de 1999 hasta el 13 de mayo de El 19 de noviembre de 2004, la sociedad LAM COSMÉTICOS LIMITADA presentó demanda de nulidad ante el Consejo de Estado por intermedio de su apoderado. 6. La Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda mediante Auto de 31 de octubre de 2005, que ordenó notificar a la entidad demandada Superintendencia de Industria y Comercio y a la sociedad YOQUIRE LTDA. en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso. 7. El 8 de julio de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia resolvió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial de los artículos 115 y 116 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

3 GACETA OFICIAL 22/05/ de Argumentos de la demanda: 8. LAM COSMÉTICOS LIMITADA sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos: - Desde antes del 13 de mayo de 1999, fecha de inicio del procedimiento de concesión y registro del diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE, la sociedad YOQUIRE LTDA. ya se encontraba usando dicho producto, ante lo cual se había hecho accesible al público y, por consiguiente, carecía del requisito de novedad para que pueda ser protegido por el registro. - Asimismo, indicó que ha comercializado y, por ende, usado paletas para maquillaje con las mismas o semejantes características de la registrada bajo el Certificado 3620, uso que no infringió ningún derecho de la sociedad YOQUIRE LTDA. puesto que ocurrió antes del registro a su favor. Esta circunstancia denota de igual manera la pérdida de novedad del diseño industrial denominado PALETA PARA MAQUILLAJE. - Por otro lado, adujo que la sociedad YOQUIRE LTDA. no presentó ninguna reivindicación de prioridad, así como tampoco demostró si se le reconoció un derecho de prioridad que permita evidenciar una protección del producto desde antes del 13 de mayo de 1999, fecha de presentación de la solicitud de registro. - Por lo expuesto, la demandante concluye que el diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE desconoció el contenido de los artículos 115 y 116 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que carecería de novedad al momento de su presentación. 4. Argumentos de las contestaciones a la demanda: 9. La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda señalando lo siguiente: - No se presentaron oposiciones contra la solicitud de diseño industrial en debate, razón por la cual la autoridad nacional no se encontraba obligada a efectuar de oficio un examen de novedad de la solicitud de registro. - Una vez efectuado el examen del diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE, el examinador técnico concluyó que el mismo cumplía con los requisitos de forma y de fondo para, válidamente, aprobar la concesión de la solicitud presentada por la sociedad YOQUIRE LTDA. 10. La sociedad YOQUIRE LTDA. contestó la demanda señalando lo siguiente: - En primer término, aseguró que en este caso no hubo agotamiento previo de la vía gubernativa, requisito necesario para iniciar un proceso ante la jurisdicción.

4 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 - No tenía por qué reivindicar la prioridad sobre el diseño industrial concedido, debido a que éste no se encontraba en el estado del arte, es decir, nunca fue accesible al público de ninguna manera. - Existen diferencias evidentes entre el diseño industrial de la paleta para maquillaje que había hecho accesible al público y aquel sobre el cual se le concedió el registro. Lo anterior se debe a que el diseño industrial concedido consiste en una novedosa utilización y combinación de líneas, contornos y figuras geométricas sobre un producto. - Precisó que el hecho que el destino o finalidad del producto sea el mismo que otros productos, no afecta la novedad del diseño industrial. - Respecto a lo manifestado por la sociedad demandante sobre el hecho que ésta había comercializado productos con características semejantes al diseño industrial solicitado, sostuvo que resulta obvio que entre ambos productos existan características similares, puesto que, a diferencia de una patente de invención, un diseño industrial es la apariencia particular de un producto que ya existe en el mercado, lo que se traduce en la necesidad de que existan, inevitablemente, características similares entre un diseño y otro. B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 11. La Corte Consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 115 y 116 literal b) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo, la solicitud de registro de diseño industrial se presentó el 13 de mayo de 1999, cuando la normativa vigente en ese momento era la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 12. Por lo tanto, este Tribunal interpretará de oficio los artículos 3, 58, 59 y 64 de la Decisión 344 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión Artículo 3.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si ésta ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) El inventor o su causahabiente; b) Una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; c) Un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente; d) Un abuso evidente frente al inventor o su causahabiente; o, e) Del hecho que el solicitante o su causahabiente hubieren exhibido la invención en exposiciones o ferias reconocidas oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren necesitado hacerla pública para continuar con su desarrollo. En este caso, el interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y presentar el correspondiente certificado. Artículo 58.- Serán registrables los nuevos diseños industriales. Se considerará como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación. No serán registrables los diseños industriales referentes a indumentaria, ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

5 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 C. CUESTIONES A INTERPRETAR 1. La norma comunitaria en el tiempo. 2. Registrabilidad de los diseños industriales. Requisitos y efectos de su registro. 3. La divulgación previa del diseño industrial. 4. El requisito de novedad del diseño industrial. 5. Análisis de oficio por parte de la Oficina Nacional Competente. D. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A INTERPRETAR 1. LA NORMA COMUNITARIA EN EL TIEMPO. 13. La Corte Consultante solicitó la interpretación de normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo, la solicitud de registro del diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE se presentó cuando aún se encontraba vigente la Decisión 344 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena. Por tal motivo, es necesario abordar el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo. 14. Acerca del tránsito legislativo y la definición de la ley aplicable, es pertinente señalar que, por lo general, una nueva norma al ser expedida regulará los hechos que se produzcan a partir de su vigencia, es decir, que la ley rige para lo venidero según lo establece el principio de irretroactividad. Sin embargo, no constituirá aplicación retroactiva de la ley, el hecho de que una norma posterior se utilice para regular los efectos futuros de una situación planteada bajo el imperio de la norma anterior. 15. Bajo el precedente entendido, el Tribunal con el fin de garantizar el respeto a las exigencias de seguridad jurídica en los casos de tránsito legislativo ha diferenciado los aspectos de carácter sustancial de aquellos de naturaleza procesal contenidos en las normas, para señalar de manera reiterada que la norma comunitaria de carácter sustancial no es retroactiva, pues el principio de irretroactividad establece que al expedirse una nueva norma, ésta regulará los hechos que se produzcan a partir de su vigencia por lo que no afectará derechos consolidados en el periodo anterior a su entrada en vigor. La norma No podrán ser registrables los diseños industriales comprendidos en las prohibiciones previstas en los artículos 82 y 83 de la presente Decisión. Artículo 59.- Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada, se ha hecho accesible al público, en cualquier lugar o en cualquier momento, mediante una descripción, una utilización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones. Artículo 64.- Si no se presentaren observaciones o si éstas fueran rechazadas, la oficina nacional competente procederá a practicar el examen de novedad del diseño. Disposición Transitoria Primera.- Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia, en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a lo previsto en esta Decisión. En lo relativo al uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas se aplicarán las normas contenidas en esta Decisión. Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia.

6 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 de carácter sustancial o material no tiene efecto retroactivo, a menos que por excepción se le haya conferido tal calidad. Este principio constituye una garantía de estabilidad de los derechos adquiridos. 16. Al respecto, este Tribunal ha manifestado dentro de la Interpretación Prejudicial de 19 de noviembre de 2003, correspondiente al Proceso 114-IP- 2003, publicada en la Gaceta Oficial 1028 de 14 de enero de 2004: Un derecho de propiedad industrial válidamente concedido es un derecho adquirido y en razón de la seguridad jurídica, una norma posterior no debe modificar una situación jurídica anterior. 17. Por ello, en el ámbito de la propiedad industrial, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 y en razón de la ultra actividad de la ley, la norma anterior, aunque derogada, continúa regulando los hechos ocurridos cuando se encontraba en vigor. Ello implica que la eficacia de la ley derogada continúa hacia el futuro para reglar situaciones jurídicas que tuvieron lugar bajo su imperio, aunque los efectos de tales hechos, como los relacionados con el uso, renovación, licencias, prórrogas y plazo de vigencia, se rijan por la nueva ley. 18. Contrariamente, las normas de carácter adjetivo o procesal se caracterizan por tener efecto general inmediato, es decir, que su aplicación procede sobre los hechos ocurridos posteriormente a su entrada en vigencia, rigiendo las etapas de procedimiento que se inicien a partir de ese momento. 19. En efecto, el conjunto de criterios que se exponen respecto del tema conocido como tránsito legislativo o también como aplicación de la ley comunitaria en el tiempo ha sido objeto de profundo y copioso análisis por el Tribunal, especialmente por razón de las frecuentes modificaciones y actualizaciones legislativas que han operado en el campo de la Propiedad Industrial. Tales criterios han sido reiterados en numerosas sentencias, entre otras, la dictada dentro del Proceso 39-IP-2003, publicada en la Gaceta Oficial 965 de 8 de agosto de 2003, en donde se precisó: ( ) toda circunstancia jurídica en que deba ser aplicada una norma comunitaria, será regulada por la que se encuentre vigente al momento de haber sido planteada dicha circunstancia, bajo los parámetros por aquélla disciplinados. Sin embargo, y salvo previsión expresa, no constituye aplicación retroactiva cuando la norma sustancial posterior debe ser aplicada inmediatamente para regular los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de una norma anterior. En ese caso, la norma comunitaria posterior viene a reconocer todo derecho de propiedad industrial válidamente otorgado de conformidad con una normativa anterior ( ). 20. A manera de conclusión, si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro del diseño industrial ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro respectivo.

7 GACETA OFICIAL 22/05/ de De la interpretación prejudicial requerida por la Corte Consultante y de los documentos anexos, se desprende que la solicitud de registro del diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE se presentó en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Esta disposición comunitaria contenía las normas que fijaban lo concerniente al diseño industrial y al trámite de la solicitud para su registro. 2. REGISTRABILIDAD DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES. REQUISITOS Y EFECTOS DE SU REGISTRO. 22. Tal y como lo define el artículo 58 de la Decisión 344, el diseño industrial es cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación. 23. La finalidad del diseño industrial radica en el hecho que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquéllos que sean de su preferencia estética. Así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos, que sean estéticamente atractivas, dado que uno de los factores determinante en el consumidor para la elección de los productos en el mercado radica en la mera apariencia de los mismos. 24. En este sentido, el diseño industrial consiste en la innovación de la forma, incorporada a la apariencia externa de los productos. En ese sentido, la reunión de líneas, combinación de colores y demás opciones sólo deberán poseer una finalidad estética, dado que si la innovación se realiza respecto de la finalidad del producto, no se estaría configurando la figura del diseño industrial. Por lo tanto, serán sólo los elementos ornamentales (apariencia) los que le otorguen al diseño industrial su categoría. 25. Otero Lastres señala que el modelo industrial es un bien inmaterial consistente en una creación de forma que se distingue de los objetos en los que se materializa. Estos objetos materiales se dividen, asimismo, en la obra originaria o primera plasmación de la creación de forma en un objeto material y en las sucesivas reproducciones que se reproducen a partir de la primera obra originaria (Otero Lastres, José Manuel. El modelo industrial, Montecorvo, Madrid, 1977). 26. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define a los diseños industriales como el derecho garantizado ( ) para proteger los originales, decorativos y no funcionales caracteres distintivos de un artículo o producto industrial que resulte de una actividad del diseño (Diseño Industrial en Propiedad Intelectual, Material de Lectura, en Doc. WIPO, Publication Nº 476 (E) ISBN , WIPO 1995, p. 229). 27. Al respecto, el Tribunal ha manifestado:

8 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 De esta manera, se puede concluir que si una creación de forma que cumple una función técnica, puede ser separada del efecto técnico producido, esta creación puede ser protegida por la figura del diseño industrial, mientras que si esta forma no pudiera ser separada, la protección adecuada sería por medio de la figura del modelo de utilidad. Sin embargo, es importante considerar que la protección otorgada al diseño industrial no se extiende a todo lo que en un diseño sirva sólo para obtener un resultado técnico. Las características elementales de los diseños industriales se pueden resumir en que el diseño industrial sólo concierne al aspecto del producto (su fisonomía), y que el mismo debe ser arbitrario, es decir, no cumplir función utilitaria, sino tan solo estética. A ello se debe agregar que deberá conferir un aspecto particular y distinto al producto al que se aplique, otorgándole una fisonomía nueva; ser percibido por la vista en su uso, es decir, encontrarse a la vista del consumidor y no en el diseño interior del producto; y, finalmente aplicarse a un artículo industrial, es decir, a un producto con utilidad industrial 2 (lo subrayado es nuestro). 28. En el presente caso, la demandante sostuvo que el diseño industrial registrado por la autoridad nacional carece de novedad. Al respecto, este Tribunal advierte que el diseño industrial sólo concierne al aspecto del producto (su fisonomía), y que el mismo debe ser arbitrario, es decir, no cumplir función utilitaria, sino tan solo estética. 29. Si bien la demandante alegó el artículo 116 literal b) de la Decisión 486, la normativa aplicable al presente caso es el artículo 58 de la Decisión 344, el mismo que señala que: No podrán ser registrables los diseños industriales comprendidos en las prohibiciones previstas en los artículos 82 y 83 de la presente Decisión. Al respecto, el literal c) del artículo 82 de la Decisión 344 señala que: No podrán registrarse ( ) cuando c) Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican. 30. El legislador comunitario ha establecido la prohibición contenida en el literal c) del artículo 82 de la Decisión 344, con el objetivo de limitar la concesión de un derecho de marca a los signos que son susceptibles de registro y diferenciarlos de aquellos que pueden adquirir protección a través de una patente de modelo de utilidad o una de invención. En este sentido, el Tribunal ha dejado claramente establecido que La ratio legis de la norma es impedir que por medio del registro de una marca se logre una protección temporalmente ilimitada o indefinida para una forma a la que según su naturaleza y características sólo le corresponde una protección limitada o temporal que otorga el Derecho de Patentes o el modelo de utilidad. Este deslinde tiene importancia fundamental por las distancias que revisten unas y otras figuras de la propiedad industrial. `En tanto que el Derecho de Patentes o, 2 Proceso 135-IP-2007, publicado en la Gaceta Oficial 1585 de 13 de febrero de 2008, Marca: ENVASE CARACTERÍSTICO gráfico.

9 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 en general, de Creaciones Industriales confiere una protección temporalmente limitada (diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud para los modelos de utilidad y veinte para las patentes) a las formas que -además de poseer ciertas características intrínsecas- sean nuevas e impliquen una actividad inventiva, el Derecho de Marcas o, en general, de Signos Distintivos otorga, en cambio, una protección de duración potencialmente ilimitada a las formas que distingan o sirvan para distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares. (Areán Lalín, La protección de las marcas tridimensionales, Seminario Nacional de la OMPI sobre Propiedad Industrial y Competitividad empresarial, Quito, abril 1994, pág. 8). (Proceso 64- IP-2007, publicado en la G.O.A.C de 19 de agosto de 2007, marca: FIGURA CARACTERÍSTICA DE UNA UNIDAD AFEITADORA). 31. De igual forma, el Tribunal ha sostenido: Según estos principios no podrán registrarse como marca la forma de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para el uso o fabricación del correspondiente producto o envase. Así ocurrirá, según Fernández-Novoa, cuando la forma que pretende registrase como marca contribuye decisivamente a que el producto o el envase sea más duradero o más resistente; o bien cuando es menos costoso fabricar el producto o el envase dotado con la forma que pretende registrase como marca ( ) (Proceso 23-IP-98). Requisitos y Efectos del registro. 32. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal: La esencia del derecho sobre el diseño industrial consiste en la potestad que le otorga el registro a su titular, para usarlo en forma exclusiva y evitar que otros lo usen, con las limitaciones y excepciones que el régimen comunitario establece en orden a salvaguardar la función económica y comercial de esa figura de la Propiedad Industrial. En consecuencia, toda persona, física o jurídica, para poseer el derecho de exclusividad sobre su diseño industrial y poder tener la facultad de explotarlo debe necesariamente registrarlo (Proceso 55-IP-2002, publicado en la Gaceta Oficial 821 de 1 de agosto de 2002). 33. Una vez reconocido por la Ley, el titular podrá hacer uso de los derechos que ese registro le otorga como lo expresa el artículo 69 de la Decisión 344: El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que reproduzcan el diseño industrial. 34. El requisito esencial para el registro de un diseño industrial se basa en su novedad, el Tribunal entiende que un diseño industrial será nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la prioridad invocada no se hubiera hecho accesible al público, en cualquier tiempo y lugar, ya sea mediante su descripción, utilización, comercialización o cualquier otro medio. Igualmente, un diseño industrial no será considerado nuevo cuando se sustente en diferencias secundarias con otros diseños industriales.

10 GACETA OFICIAL 22/05/ de Por otra parte, el artículo 58 de la Decisión 344 remite a los artículos 82 y 83 de la normativa en mención, que tratan sobre las prohibiciones de carácter absoluto y relativo en materia de marcas, a fin de que sean aplicados como causales que impiden el registro de un diseño industrial. De esa manera, el artículo 82 prohíbe el registro cuando: b) Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate. 36. Asimismo, se tomará en cuenta lo señalado en el Proceso 97-IP-2014 sobre el Aporte arbitrario del diseñador en relación con objetos cuya apariencia externa se encuentre dictada por consideraciones de orden técnico. 37. El literal b) del artículo 116 de la Decisión 486 prohíbe el registro de los diseños industriales cuando la apariencia de los mismos estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador. 38. De esta manera estamos frente a dos situaciones de prohibición de un diseño industrial, una cuando la apariencia esté dada por consideraciones de orden técnico; y, la otra cuando la apariencia esté dada por la realización de una función técnica. 39. Al respecto nos encontramos frente a dos conceptos ligados entre sí, pues una consideración de orden técnico, es aquella que concede a un producto las características propias de su funcionamiento, mientras que la realización de una función técnica significa que sin estas características el producto no podría obtener los resultados para los que fue creado o no podría conceder las necesidades que persigue. 40. De esta manera y como se tiene dicho a lo largo de la presente interpretación prejudicial, la característica principal del diseño industrial es conceder a un producto una característica externa especial y diferente a las ya existentes al margen de las consideraciones de orden técnico o de la función técnica del producto. Por lo tanto, se recalca que en el diseño industrial se debe observar el aporte arbitrario y único del creador de dicho diseño frente a la función o al aporte técnico que tenga el diseño. 41. En el caso de que el diseño industrial no esté dotado de este aporte arbitrario de su creador, no podrá ser registrado ya que será considerado como un simple objeto cuya apariencia externa responda únicamente a cuestiones técnicas del diseño. 42. Por lo tanto, corresponde al Juez consultante examinar el caso concreto y determinar si el diseño industrial solicitado brinda una apariencia diferente otorgándole la novedad suficiente para acceder al registro. 3. LA DIVULGACIÓN PREVIA DEL DISEÑO INDUSTRIAL. 43. En el presente caso se señaló que el diseñador ha divulgado con anterioridad el diseño industrial. Al respecto, cabe indicar que el artículo 71 de la Decisión

11 GACETA OFICIAL 22/05/ de señala que: Son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la presente Decisión sobre patentes de invención relativas a los titulares del registro. 44. El artículo 3 de la Decisión 344 establece que: Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación del contenido de la patente dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el país o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si ésta ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) El inventor o su causahabiente; b) Una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; c) Un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente; d) Un abuso evidente frente al inventor o su causahabiente; o, e) Del hecho que el solicitante o su causahabiente hubieren exhibido la invención en exposiciones o ferias reconocidas oficialmente o, cuando para fines académicos o de investigación, hubieren necesitado hacerla pública para continuar con su desarrollo. En este caso, el interesado deberá consignar, al momento de presentar su solicitud, una declaración en la cual señale que la invención ha sido realmente exhibida y presentar el correspondiente certificado. 45. El Juez Consultante deberá analizar si la divulgación del diseño industrial se dio de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 344 para, posteriormente, analizar el requisito de novedad. 4. EL REQUISITO DE NOVEDAD DEL DISEÑO INDUSTRIAL. 46. La demandante señaló que el diseño industrial solicitado, PALETA PARA MAQUILLAJE, no cumple con el requisito de novedad ya que antes de que la Superintendencia de Industria y Comercio le otorgara el registro, se había empezado a comercializar paletas para maquillaje con características semejantes a las del diseño industrial mencionado. 47. Es así que el problema central del proceso interno es determinar si el diseño industrial solicitado PALETA PARA MAQUILLAJE cumple con el requisito de novedad. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal desarrollar el requisito de novedad exigida por la Decisión 344, para el registro del diseño industrial. 48. El requisito de la novedad constituye una cualidad intrínseca y esencial para la protección del diseño industrial.

12 GACETA OFICIAL 22/05/ de Como se dijo en los considerando precedentes, un diseño industrial es nuevo si antes de la fecha de su solicitud o antes de la fecha de la prioridad invocada no hubiese sido accesible al público mediante su descripción, utilización, comercialización o cualquier otro medio. Igualmente, un diseño industrial es nuevo cuando no presente únicamente diferencias segundarias respecto diseño industrial. 50. Para determinar la novedad de un diseño industrial, la doctrina establece los siguientes criterios 3 : (1) Considerar como nuevo lo que no es conocido en un determinado momento; (2) Considerar como nuevo lo que no ha sido copiado; (3) Considerar como nuevo lo que se diferencia de lo que existe en un determinado momento. En el criterio (1), entendemos que el principio de novedad es el correspondiente al caso de la registrabilidad de Invenciones y Modelos de Utilidad, es decir, que no se encuentre anticipado por el estado de la técnica 4 a nivel mundial. En el caso del criterio (2), sólo se puede tomar como nuevo lo que no se encuentra en el conocimiento del creador del diseño industrial 5, mientras que en el criterio (3), un diseño industrial será nuevo si en el momento de la presentación de la solicitud no es conocido por las personas que integran un círculo especializado de cuyo conocimiento depende la existencia de la novedad. 51. De esta manera, para juzgar la novedad de un diseño industrial ( ) habrá que comparar las creaciones de forma, cuyo registro se solicita, con el patrimonio de las formas estéticas existente en el momento al que ha de referirse el juicio sobre la novedad. Si de esta comparación resulta que la creación de forma no está comprendida en el patrimonio de las formas estéticas aplicadas a la industria, la misma será nueva. En el caso contrario, la creación de forma carecerá del requisito de novedad por existir una anticipación perjudicial para la novedad El artículo 59 de la Decisión 344 señala que los antecedentes sobre los cuales deberá ser analizada la novedad, podrán consistir en diseños industriales que hayan sido accesibles al público por descripciones, usos o cualquier otro medio. Las Diferencias Secundarias. 53. El citado artículo 59 señala que las diferencias que debe poseer el diseño solicitado en relación a diseños anteriores deben ser sustanciales y no OTERO LASTRES, José Manuel, Reflexiones sobre el Concepto de Novedad en los Modelos Industriales, Actas de Derecho Industrial, Tomo 5, Madrid, 1979, pp. 371 y ss. Dicha novedad es conocida en el derecho alemán como novedad objetiva. Dicha novedad es conocida en el derecho alemán como novedad subjetiva. OTERO LASTRES, José Manuel, El Modelo Industrial, Madrid, 1977, p. 359.

13 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 meramente secundarias sin que se refieran a otra clase de productos, ya que ello no lo librará de ser confundible y, por lo tanto, de no ser registrable. 54. En este sentido, para establecer si un diseño industrial posee novedad, deberá compararse la impresión en conjunto del diseño solicitado con otros que se encuentren en el estado de la técnica, y en dicha comparación se considerará que no es nuevo no sólo un diseño industrial idéntico a otro, sino uno sustancialmente igual a otro, o que difiera de otro solo en características secundarias. 55. Las diferencias secundarias sólo podrán ser determinadas cuando la impresión general que produzca el diseño industrial en los círculos interesados del público consumidor, difiera de la producida por cualquier otro diseño que haya sido puesto a su disposición con anterioridad. Asimismo, deberá el nuevo diseño conferir un valor agregado al producto, expresado en su apariencia estética, para que sus diferencias sean sustanciales. En consecuencia, es el consumidor quien determinará si las diferencias existentes entre los diseños industriales comparados son sustanciales o no, en su elección de los productos en el mercado. 56. Dado que la finalidad del diseño industrial es brindar una apariencia atractiva al producto, el criterio para determinar si existen diferencias sustanciales entre dos diseños es determinado por la elección del consumidor medio. Si para un consumidor medio le es indistinto adquirir cualquiera de los dos productos en comparación, las diferencias serán irrelevantes, sin embargo, si prefiere uno de los dos productos por ser más atractivo estéticamente, las diferencias son consideradas relevantes, y por lo tanto se entenderá que las diferencias entre ambos son sustanciales. 57. La Corte Consultante deberá tomar en consideración lo señalado al momento de resolver el presente proceso. 5. ANÁLISIS DE OFICIO POR PARTE DE LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE. 58. En el presente caso, la SIC afirmó que como no se presentaron observaciones no tenía la obligación de realizar el examen de novedad. 59. Al respecto, se debe tomar en cuenta que el artículo 64 de la Decisión 344 establece de manera expresa que: Si no se presentaren observaciones o si éstas fueran rechazadas, la oficina nacional competente procederá a practicar el examen de novedad del diseño (lo subrayado es nuestro). 60. Por lo tanto, la norma es clara al exigir que la SIC, aun cuando no se hayan presentado observaciones al registro, sí tenía la obligación de realizar el examen de novedad del diseño industrial solicitado. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA EMITE PRONUNCIAMIENTO:

14 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: Si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro del diseño industrial ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, la norma derogada será la aplicable para determinar si se han cumplido o no los requisitos que se exigen para que se registre un diseño industrial. Cosa distinta ocurre con la norma procesal, cuya aplicación es de carácter inmediato, es decir, procede sobre los hechos ocurridos posteriormente a su entrada en vigencia, rigiendo las etapas del procedimiento que se inicien a partir de ese momento. Según lo señalado en la Decisión 344 se considera diseño industrial a cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación. El Juez Consultante deberá analizar si la divulgación del diseño industrial se dio de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 344 para, posteriormente, analizar el requisito de novedad. Un diseño industrial es nuevo cuando implique un cambio en la forma del producto al que se aplique, dotándolo de una apariencia distinta a la que tenía. Si la creación no está comprendida en el patrimonio de las formas estéticas aplicadas a la industria, la misma será nueva, siempre que las diferencias no sean sólo secundarias respecto de las formas existentes. Las diferencias secundarias sólo podrán ser medidas, cuando la impresión general que produzca en los círculos interesados del público, difiera de la producida por cualquier otro diseño que haya sido puesto a su disposición con anterioridad. Asimismo, el diseño con diferencias sustanciales deberá conferir un valor agregado al producto, expresado en su apariencia estética. La Corte Consultante debe examinar el caso concreto y determinar si el diseño industrial PALETA PARA MAQUILLAJE posee la suficiente novedad para acceder al registro. QUINTO: Si no se presentaren observaciones o si éstas fueran rechazadas, la oficina nacional competente procederá a practicar el examen de novedad del diseño. De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Corte Consultante deberá aplicar la presente interpretación prejudicial al emitir el fallo en el presente proceso interno. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente.

15 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 De conformidad con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman la presente Interpretación Prejudicial los Magistrados que participaron en su adopción. Cecilia Luisa Ayllón Quinteros MAGISTRADA Leonor Perdomo Perdomo MAGISTRADA José Vicente Troya Jaramillo MAGISTRADO Luis José Diez Canseco Núñez MAGISTRADO De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario. Luis José Diez Canseco Núñez PRESIDENTE Gustavo García Brito SECRETARIO Notifíquese al Juez Consultante mediante copia certificada y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. PROCESO 311-IP-2014 Interpretación prejudicial del artículo 135 literales b), e), f) y g) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, del artículo 134 literal a) de la misma normativa; con fundamento en la consulta formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia. Marca: STICK PACK (denominativa). Expediente Interno: Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, el primer días del mes de abril del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la República de Colombia. VISTOS: El Oficio 3946 de 18 de diciembre de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

16 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicita interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno El Auto de 4 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal) admitió a trámite la solicitud de interpretación prejudicial. A. ANTECEDENTES: 1. Partes en el proceso interno: Demandante: Demandados: INGENIO DEL CAUCA S.A. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), República de Colombia INGENIO RIOPAILA S.A. (ahora RIOPAILA AGRÍCOLA S.A.) 2. Hechos: 1. El 28 de julio de 2005, la sociedad INGENIO RIOPAILA S.A. solicitó el registro de la marca STICK PACK (denominativa) para distinguir productos de la Clase 30 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza). 2. La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial 555 de 2005 y, dentro del término oportuno, no fue objetada. 3. Mediante Resolución 2605 de 8 de febrero de 2006, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca STICK PACK (denominativa), para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerar que cumplía con todos los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes. 4. La sociedad INGENIO DEL CAUCA S.A. interpuso demanda de nulidad en contra de la citada Resolución ante el Consejo de Estado. 5. El 22 de octubre de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia resolvió suspender el proceso para solicitar interpretación prejudicial del artículo 135 literales b), e), f) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

17 GACETA OFICIAL 22/05/ de Argumentos de la demanda: 6. INGENIO DEL CAUCA S.A. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos: - La denominación STICK PACK es ampliamente conocida y se utiliza de manera generalizada en los medios comerciales y en el mercado colombiano para designar un tipo específico de empaque o sistema de envasado de productos. - Varios proveedores del sistema STICK PACK lo ofrecen en Colombia para la industria alimenticia y, en la actualidad, existe una amplia variedad de productos alimenticios de diferentes empresas que ofrecen y venden con este empaque o sistema. - En consecuencia, el signo STICK PACK (denominativo) no es susceptible de ser registrado como marca para distinguir productos alimenticios comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, en la medida que consiste en el nombre corrientemente utilizado en los medios comerciales para designar un empaque y un sistema de envasado de tales productos. - Asimismo, precisó que la denominación STICK PACK carece de carácter distintivo porque no tiene la capacidad intrínseca para denotar el origen empresarial de los productos que ampara, bien porque proporciona información al público sobre un componente del producto (su empaque) o bien porque describe una característica del mismo, como su presentación comercial. 4. Argumentos de las contestaciones a la demanda: 7. La Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda señalando lo siguiente: - - La marca STICK PACK (denominativa) no describe en forma directa o indirecta las características usuales de los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza ni es la designación común de los productos de esta clase. Señala que el signo en debate posee capacidad distintiva suficiente para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, razón por la cual es susceptible de ser registrada como marca por la oficina nacional competente. 8. INGENIO RIOPAILA S.A. contestó la demanda señalando lo siguiente: - El signo STICK PACK (denominativo) es suficientemente distintivo y consiste en un término de fantasía para los productos de la Clase 30 de la

18 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 Clasificación Internacional de Niza, por cuanto no describe u ofrece al público consumidor información sobre la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o información del respectivo producto. - La expresión STICK PACK consiste en un fonema que no es conocido en el idioma castellano y, por lo tanto, no puede catalogarse como descriptivo. B. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 9. La Corte Consultante solicita la interpretación prejudicial del artículo literales b), e), f) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Procede la interpretación solicitada y, de oficio, se interpretará el artículo literal a) de la misma normativa. C. CUESTIONES A INTERPRETAR 1. La marca denominativa compuesta. 2. Irregistrabilidad de signos por falta de distintividad. 3. Palabras en idioma extranjero. Signos de uso común, descriptivos y genéricos. 4. Marcas de fantasía. D. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A INTERPRETAR 1. LA MARCA DENOMINATIVA COMPUESTA. 10. En el presente caso, se debe tomar en cuenta que el signo solicitado STICK PACK es uno de tipo denominativo compuesto, por lo que se considera conveniente examinar lo concerniente a las marcas denominativas compuestas. 11. Dentro del Proceso 15-IP-2013, publicado en la Gaceta Oficial 2194 de 15 de mayo de 2013, este Tribunal señaló lo siguiente: 1 2 Artículo No podrán registrarse como marcas los signos que: ( ) b) carezcan de distintividad; ( ) e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país; Artículo A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras.

19 GACETA OFICIAL 22/05/ de 26 Las marcas denominativas, llamadas también nominales o verbales, utilizan expresiones acústicas o fonéticas, formadas por una o varias letras, palabras o números, individual o conjuntamente estructurados, que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no tener significado conceptual. Este tipo de marcas se subdividen en: sugestivas que son las que tienen una connotación conceptual que evoca ciertas cualidades o funciones del producto identificado por la marca; y, arbitrarias que no manifiestan conexión alguna entre su significado y la naturaleza, cualidades y funciones del producto que va a identificar. 12. Dentro de los signos denominativos están los denominativos compuestos, que son los integrados por dos o más palabras, números, entre otros. Al respecto, el Tribunal ha establecido dentro del Proceso 13-IP-2001, publicado en la Gaceta Oficial 677 de 13 de junio de 2001, que: No existe prohibición alguna para que los signos a registrarse adopten, entre otros, cualquiera de estas formas: se compongan de una palabra compuesta, o de dos o más palabras, con o sin significación conceptual, con o sin el acompañamiento de un gráfico (...). 13. El Juez Consultante deberá tomar en cuenta para el examen de registrabilidad que el signo solicitado es de tipo denominativo compuesto, de conformidad con lo señalado en la presente interpretación prejudicial. 2. IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS POR FALTA DE DISTINTIVIDAD. 14. En el presente caso, INGENIO DEL CAUCA S.A. interpuso demanda de nulidad contra la Resolución 2605 de 8 de febrero de 2006, que concedió el registro de la marca STICK PACK (denominativa), alegando que ésta carecía de carácter distintivo debido a que no tenía la capacidad intrínseca para denotar el origen empresarial de los productos que ampara. 15. Es importante advertir que el artículo 135 literal a) de la Decisión 486, eleva a causal absoluta de irregistrabilidad la falta de alguno de los requisitos que se desprenden del artículo 134 de la misma normativa, es decir, que un signo es irregistrable si carece de distintividad, de susceptibilidad de representación gráfica o de perceptibilidad. Asimismo, se debe tener en cuenta que la falta de distintividad, una vez más, está consagrada como causal de nulidad absoluta de manera independiente en el artículo 135, literal b). 16. De lo expuesto se puede observar que la distintividad tiene un doble aspecto: 1) Distintividad intrínseca o en abstracto, la cual implica que el signo cuyo registro se solicite sea apto para identificar productos o servicios, independientemente de la clase a la que pertenezca, este tipo se distintividad se encuentra regulada en el artículo 135 literal a) de la Decisión 486; y 2) Distintividad extrínseca o en concreto, la cual además de exigir que el signo contenga distintividad intrínseca, requiere que éste sea capaz de diferenciar el producto o servicio de otros de la misma clase, y se encuentra recogida en el artículo 135 literal b) de la normativa en mención.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 208-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 208-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 208-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado

Más detalles

El Auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Intradevco Industrial S.A.

El Auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Intradevco Industrial S.A. Resolución 252-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 24 de agosto de 2015 Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2010 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 134 y 135 literales e), f) y g), de la de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000,

Más detalles

FE DE ERRATAS SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

FE DE ERRATAS SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2437 Lima, 16 de enero de 2015 FE DE ERRATAS De la Gaceta Número 2434 de fecha 16 de enero de 2015, por error del sistema el Proceso 107-IP-2014 y el Proceso 108-IP-2014 fueron publicados

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 38-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

Protección de creaciones mediante diseño industrial, marcas tridimensionales y obras artísticas: Semejanzas y diferencias para una adecuada elección

Protección de creaciones mediante diseño industrial, marcas tridimensionales y obras artísticas: Semejanzas y diferencias para una adecuada elección Protección de creaciones mediante diseño industrial, marcas tridimensionales y obras artísticas: Semejanzas y diferencias para una adecuada elección Expositor: Diego Ortega Secretario Técnico Comisión

Más detalles

Taller Marques i Dissenys

Taller Marques i Dissenys SERVEI DE DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL Taller Marques i Dissenys 18 DE OCTUBRE DE 2012 octubre / 12 Introducción a la propiedad industrial Derecho de propiedad: Derecho de disponer y gozar de la cosa Propiedad

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2564 Lima, 28 de agosto de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 179-IP-2014 Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 115 de la

Más detalles

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN Logroño, 19 de noviembre de 2015 Belén Luengo García Jefe de servicio de Marcas Internacionales y Comunitarias Oficina Española de Patentes y Marcas Se puede cambiar

Más detalles

PROCESO Nº 135-IP-2007

PROCESO Nº 135-IP-2007 PROCESO Nº 135-IP-2007 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal b) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitado por la Sala Constitucional y Social Permanente,

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 073-IP-2007 Interpretación prejudicial del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, e interpretación de oficio

Más detalles

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES ING. CLAUDE GARCIA ORTIZ

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES ING. CLAUDE GARCIA ORTIZ LOS DISEÑOS INDUSTRIALES ING. CLAUDE GARCIA ORTIZ Marco Legal de los Diseños Industriales INTERNACIONAL Convenio de París REGIONAL Decisión 486 NACIONAL Decreto Legislativo 1075 Convenio de París 164 Estados

Más detalles

Reforma legal del sistema de Marcas de la Unión Europea

Reforma legal del sistema de Marcas de la Unión Europea 150 años protegiendo la Innovación empresarial Reforma legal del sistema de Marcas de la Unión Europea Una perspectiva práctica Fernando Ilardia Abogado Socio ELZABURU, SLP XIII Congreso AAAML Madrid,

Más detalles

Corporación Empresarial del Oriente Antioqueño

Corporación Empresarial del Oriente Antioqueño Corporación Empresarial del Oriente Antioqueño Propiedad Industrial: una herramienta para impulsar la competitividad empresarial Sol Beatriz Calle D Aleman (Ph.D) Derecho de Tecnologías Seguridad de la

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO 12-99-E

DECRETO LEGISLATIVO 12-99-E DECRETO LEGISLATIVO 12-99-E CAMBIOS IMPORTANTES INTRODUCIDOS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN HONDURAS NUEVA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Decreto legislativo 12 99 E) CIRCULAR (01 2002) A partir del

Más detalles

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. Bogotá D.C., 10 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 14-215146- -00001-0000 Fecha: 2014-11-12 18:26:08 DEP: 10 OFICINAJURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios:

Más detalles

PROCESO Nº 14-IP-2006

PROCESO Nº 14-IP-2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO Nº 14-IP-2006 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 82, literal a, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No , del 19 de diciembre de 2000

DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No , del 19 de diciembre de 2000 DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No. 44.263, del 19 de diciembre de 2000 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la

Más detalles

La invención es una creación del hombre que posteriormente. propiedad intelectual

La invención es una creación del hombre que posteriormente. propiedad intelectual Leandro Corral Licenciado en Derecho, magna cum laude, LL. M., abogado asociado en Guzmán Ariza. lcorral@drlawyer.com La importancia del estado de la técnica en los registros de patentes en la República

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Derecho de la Publicidad Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. EL REGISTRO DE MARCAS III. EL NOMBRE COMERCIAL IV. LA MARCA Derecho de la Publicidad:

Más detalles

PROPIEDAD INTELECTUAL. Curso Privado IV Dr. Ricardo Olivera García. Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo

PROPIEDAD INTELECTUAL. Curso Privado IV Dr. Ricardo Olivera García. Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo PROPIEDAD INTELECTUAL Curso Privado IV- 2013 Dr. Ricardo Olivera García Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo CREACIONES INVENTIVAS: - PATENTES DE INVENCION - MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS

Más detalles

Índice. 1 Observaciones generales Caducidad... 3

Índice. 1 Observaciones generales Caducidad... 3 DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE D ANULACIÓN SECCIÓN 2 NORMAS SUSTANTIVAS

Más detalles

Resolución: /CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García

Resolución: /CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García Resolución: 1463-2014/CIN-INDECOPI Comisión de Signos Distintivos Presidente de la CSD: Ray Augusto Meloni García Lima, 29 de mayo de 2014 EXPEDIENTE : 546003-2013 EMPLAZADO MATERIA : SALAZAR ARISTIZABAL,

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

RESUMEN METODOLÓGICO DE LA OPERACIÓN Estadísticas de Propiedad Industrial

RESUMEN METODOLÓGICO DE LA OPERACIÓN Estadísticas de Propiedad Industrial RESUMEN METODOLÓGICO DE LA OPERACIÓN 5348 - Estadísticas de Propiedad Industrial Introducción En el año 1986, con la entrada en vigor de la Ley 11/86 de Patentes, se inician las Estadísticas de Propiedad

Más detalles

LA PROPIEDA INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA ESTRATÉGICA

LA PROPIEDA INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA ESTRATÉGICA LA PROPIEDA INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA ESTRATÉGICA E n el ambiente de negocios actual es importante poder identificar los diferentes medios que existen para proteger un negocio, y conocer la terminología

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se concede un registro

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución N Por la cual se concede un registro REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Por la cual se concede un registro LA DIRECTORA DE SIGNOS DISTINTIVOS en ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 336-IP-2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 336-IP-2015 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 336-IP-2015 Interpretación prejudicial del artículo 135 literales e) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con fundamento en

Más detalles

Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa?

Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa? Memorias seminario: Cómo Proteger y Registrar la Marca de su Empresa? CÓMO PROTEGER Y REGISTRAR LA MARCA DE SU EMPRESA? Objetivo General: ofrecer a los empresarios vinculados toda la información actualizada

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2009 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina formulada

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 112-IP-2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 112-IP-2008 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 112-IP-2008 Interpretación prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4, 5 y 16 de la Decisión 344 del 21 de octubre de 1993, expedida por la Comisión

Más detalles

PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INTELECTUAL COMPETITIVIDAD INNOVACIÓN INNOVACIÓN INNOVACIÓN VIGENCIA: PATENTES 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE MARCAS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

INFORMACIÓN SOBRE MARCAS Y DISEÑOS INDUSTRIALES INFORMACIÓN SOBRE MARCAS Y DISEÑOS INDUSTRIALES Información básica sobre marcas y diseños industriales ÍNDICE 1. Qué es y para qué sirve una marca? 2. Qué se puede registrar cómo marca? 3. Qué no se puede

Más detalles

Nombre: Yesenia Aguilar Medina. Tema: Impacto del diseño en el medio ambiente. Profesor: Cabrera Lazarini José Guadalupe Octavio.

Nombre: Yesenia Aguilar Medina. Tema: Impacto del diseño en el medio ambiente. Profesor: Cabrera Lazarini José Guadalupe Octavio. 1 Nombre: Yesenia Aguilar Medina Tema: Impacto del diseño en el medio ambiente Profesor: Cabrera Lazarini José Guadalupe Octavio Grupo :TM801 Fecha:21/04/15 2 PROPIEDAD INTELECTUAL Qué es la propiedad

Más detalles

Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014

Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014 Año XXXI Número 2422 Lima, 2 de diciembre de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 45-IP-2014 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 135

Más detalles

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES Y CREACIONES INDUSTRIALES. Derecho de la Publicidad

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES Y CREACIONES INDUSTRIALES. Derecho de la Publicidad INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES Y CREACIONES INDUSTRIALES Derecho de la Publicidad Marzo, 2017 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. PATENTES III. MODELOS DE UTILIDAD IV. DISEÑO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) Ref.: 110010324000200800331

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un logotipo,

Más detalles

DECRETO 533 DE 1994 (marzo 8) Diario Oficial No , del 11 de marzo de 1994

DECRETO 533 DE 1994 (marzo 8) Diario Oficial No , del 11 de marzo de 1994 DECRETO 533 DE 1994 (marzo 8) Diario Oficial No 41.273, del 11 de marzo de 1994 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Por el cual se reglamenta el Régimen Común de Derechos de los Obtentores

Más detalles

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Resolución 21-IP-2014 Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo Quito, 19 de junio de 2014 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literal

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO Bebecar Española S.L. v. D. B. P. Caso No. DES2009-0028 1. Las Partes La Demandante es Bebecar Española S.L., con domicilio en Toledo, España,

Más detalles

CIDIDI CENTRO DE INVESTIGACIÓN, N, DESARROLLO, Ing. Pablo Paz Coordinador DIPI

CIDIDI CENTRO DE INVESTIGACIÓN, N, DESARROLLO, Ing. Pablo Paz Coordinador DIPI Ing. Pablo Paz Coordinador DIPI 1 de Agosto de 2011 Quées un Modelo / Diseño Industrial? Es un derecho exclusivo otorgado por el Estado como contrapartida a la divulgación de invención. Se otorga a Nuevas

Más detalles

Patentes en Guatemala. Dirección Técnica

Patentes en Guatemala. Dirección Técnica Patentes en Guatemala Dirección Técnica Protección de la propiedad Intelectual en Guatemala Registro de la propiedad intelectual y tipos de protección: Derechos de autor Denominaciones de origen Indicaciones

Más detalles

El Auto de 22 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

El Auto de 22 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. Resolución 120-IP-2015 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Luis José Diez Canseco Núñez Quito, 3 de junio de 2015 Interpretación prejudicial del artículo 135 literales i) y

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad Industrial Marcas y otros signos distintivos Invenciones Diseños Industriales Normas para reprimir la Competencia Desleal Naturaleza Bien inmaterial corpus mechanicum corpus

Más detalles

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 párrafo d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO N 26-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por

Más detalles

PROHIBICIONES A REGISTRO COMO MARCA

PROHIBICIONES A REGISTRO COMO MARCA PROHIBICIONES A REGISTRO COMO MARCA En México, no son registrables como marca los siguientes casos: 1.- Nombres técnicos. Los nombres de uso común de los productos o servicios que pretendan protegerse

Más detalles

A quien esta dirigido el CATI?

A quien esta dirigido el CATI? Video del programa A quien esta dirigido el CATI? Innovadores Estudiantes Pymes Universidades Institutos técnicos y tecnológicos Centros de desarrollo tecnológico Centros de investigación Parques tecnológicos

Más detalles

Decreto No que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley No sobre Propiedad Industrial. G.O

Decreto No que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley No sobre Propiedad Industrial. G.O Decreto No. 180-03 que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial. NUMERO: 180-03 G.O. 10201 HIPÓLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana CONSIDERANDO:

Más detalles

Tema 1 Introducción a la propiedad industrial

Tema 1 Introducción a la propiedad industrial Tema 1 Introducción a la propiedad industrial Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia http://derechoeconomico.wordpress.com/ Contenidos 1. Introducción

Más detalles

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN LOS SIGNOS DISTINTIVOS Marca Nombre Comercial Todo signo que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Todo signo

Más detalles

Criterios de valoración de Novedad y Actividad Inventiva en el examen de patentes

Criterios de valoración de Novedad y Actividad Inventiva en el examen de patentes OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DIRECTRICES DE EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE Criterios de valoración de Novedad y Actividad Inventiva en el examen de patentes (Parte E Patentabilidad) Los Lunes

Más detalles

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MARCA Pedro Cartagena Abella Vocal Asesor Unidad de Apoyo a D.G

LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MARCA Pedro Cartagena Abella Vocal Asesor Unidad de Apoyo a D.G LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA MARCA Pedro Cartagena Abella Vocal Asesor Unidad de Apoyo a D.G Miércoles 15 de febrero de 2017 Lugar: Aula 13 de Postgrado La Propiedad Industrial Conjunto de derechos

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE 9BDECRETO 533 DEL 8 MARZO DE 1994 Por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de la facultad

Más detalles

Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual Por Seth Adir García Ramírez Metodologías de Investigación Dr. Octavio Cabrera Lazarini DEFINICIÓN La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones,

Más detalles

Módulo 6 : Dibujos y modelos industriales

Módulo 6 : Dibujos y modelos industriales página 1 Nota: Para completar el módulo necesitará unas dos horas. Se han previsto pausas luego de cada sección. Módulo 6 : Dibujos y modelos industriales Objetivos Tras finalizar el estudio de este módulo

Más detalles

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia

Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON Riesgo de confusión entre una marca de producto y un lema comercial de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Lima, cinco de agosto del dos mil cuatro I. ANTECEDENTES

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Año XXXII Número 2489 Lima, 20 de abril de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Proceso 228-IP-2014 Proceso 230-IP-2014 Interpretación prejudicial de los artículos 134 literales

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXIII Número 2843 Lima, 4 de octubre de 2016 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 424-IP-2015 Interpretación Prejudicial. Consultante: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Más detalles

Objeto del derecho. Forma de expresión. Ideas, sistemas, procedimientos.

Objeto del derecho. Forma de expresión. Ideas, sistemas, procedimientos. Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe CERLALC, 2008 Selección y disposición de las materias y comentarios, Ricardo Antequera Parilli Objeto del derecho. Forma de expresión.

Más detalles

Objeto de la ley. Protección registral. Registro de Diseños. Legitimación. Diseños susceptibles de registro. Novedad. Carácter singular. Diseños de componentes de productos complejos. Accesibilidad al

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 292-IP-2016

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 292-IP-2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 13 de octubre de 2016 Proceso: Asunto: Consultante: 292-IP-2016 Interpretacion Prejudicial Seccion Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo,

Más detalles

JORNADA DE INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

JORNADA DE INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL JORNADA DE INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 18 de Febrero de 2009, 10:00h Marta Jiménez Menéndez IDETRA, S.A. COFINANCIADO POR: idetra Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, S.A. ÍNDICE

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Publicación original DOF: 27-12-2016 Última reforma publicada DOF: 12-02-2018 Capítulo

Más detalles

Un activo más de la empresa

Un activo más de la empresa Un activo más de la empresa MARIBEL MUÑOZ KITTSTEINER Dirección de Transferencia Tecnológica MODULO I: Concepto: Es todo signo susceptible de representación gráfica, capaz de distinguir en el mercado productos,

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXIX - Número 2114 Lima, 7 de noviembre de 2012 SUMARIO Proceso 50-IP-2012.- Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 81 y 82 literales d), e) y h), de la Decisión 344 de 21 de octubre

Más detalles

OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN. Patentes en Ingeniería. Distintas formas de protección

OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN. Patentes en Ingeniería. Distintas formas de protección Patentes en Ingeniería 24/11/05 Protección de resultados Distintas formas de protección Patentes Modelos de Utilidad Protección Mediante Secreto Signos distintivos Propiedad Intelectual Programas de ordenador

Más detalles

Información para la Oficina Internacional sobre la actividad inventiva y los requisitos relativos a la divulgación suficiente.

Información para la Oficina Internacional sobre la actividad inventiva y los requisitos relativos a la divulgación suficiente. Información para la Oficina Internacional sobre la actividad inventiva y los requisitos relativos a la divulgación suficiente. Actividad Inventiva i) Definición de experto en la materia: en la legislación

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN Directrices

Más detalles

Reforma legislativa de la marca comunitaria

Reforma legislativa de la marca comunitaria El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva

Más detalles

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXI Número 2355 Lima, 30 de junio de 2014 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Proceso 02-IP-2014 Pág. Interpretación prejudicial de los artículos 135 literales b), e), i) y último

Más detalles

Legislación Industrial FAD Año 2016 UNIDAD 6

Legislación Industrial FAD Año 2016 UNIDAD 6 CONCEPTOS BASICOS BASES DE INFORMACION TECNOLOGICA REQUISITOS Y TRAMITACION ALCANCES DE LA PROTECCION CONCEPTOS BASICOS Qué es una patente? Una patente es un documento otorgado por una oficina de Gobierno

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA OMPI S SCT/18/8 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 14 de diciembre de 2007 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES E INDICACIONES

Más detalles

El sistema de patentes de invención y de modelos de utilidad. Principios generales de protección internacional.

El sistema de patentes de invención y de modelos de utilidad. Principios generales de protección internacional. El sistema de patentes de invención y de modelos de utilidad. Principios generales de protección internacional. Marco M. ALEMAN Montevideo, Uruguay 17-21 octubre 2011 Director Adjunto, División de Patentes

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 06-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretación de oficio del artículo 113 de la misma

Más detalles

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA N 153, de 2005 Publicado

Más detalles

COMENTARIOS SIC C de 2015 SCP/22 Ginebra, 27 a 31 de Julio de Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

COMENTARIOS SIC C de 2015 SCP/22 Ginebra, 27 a 31 de Julio de Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. LEGISLACIÓN Y DIRECTRICES: 1. Actividad Inventiva: COMENTARIOS SIC C. 8403 de 2015 SCP/22 Ginebra, 27 a 31 de Julio de 2015 Tema i) Definición de experto en la materia Legislación Decisión 486 de 2000

Más detalles

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN

MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN MARCA: EL PODER DE LA DIFERENCIACIÓN LOS SIGNOS DISTINTIVOS Marca Nombre Comercial Todo signo que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Todo signo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN 055819 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008 Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 El

Más detalles

RESOLUCION 590 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

RESOLUCION 590 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 590 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Dictamen 01-2002 por Incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 158

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por

Más detalles

Las Marcas como instrumentos para la protección de procesos creativos

Las Marcas como instrumentos para la protección de procesos creativos Las Marcas como instrumentos para la protección de procesos creativos 30 de octubre de 2014 GABRIEL BENITES ARRIETA LA MARCA EN EL MERCADO La marca promueve y fomenta la contratación de productos o servicios

Más detalles

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Del punto de vista jurisdiccional, las resoluciones son declaraciones emanadas de órganos que ejercen jurisdicción, destinadas a substanciar o resolver los asuntos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Ministerio de Industria y Energía «BOE»

Más detalles

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Licda. Adriana Díaz Registradora Suplente. PROPIEDAD

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990*

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990* SENTENCIA DE 13.11.1990 ASUNTO C-106/89 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) 13 de noviembre de 1990* En el asunto C-106/89, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia,

Más detalles

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política, DECRETO 1753 DE 1991 (julio 4) Diario Oficial No. 39.888, de 4 de julio de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXVI - Número 1706 Lima, 17 de marzo de 2009 SUMARIO Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Proceso 120-IP-2008.- Interpretación Prejudicial, de oficio, de los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 17,

Más detalles

Protección de resultados en Ingeniería

Protección de resultados en Ingeniería Protección de resultados en Ingeniería 02/12/09 Protección de resultados Distintas formas de protección Patentes Modelos de Utilidad Protección Mediante Secreto Signos distintivos Diseño Industrial Propiedad

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 Interpretación prejudicial, a solicitud del Consultante, de los artículos 135 literal j) y 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de

Más detalles

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad

SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad SOLICITANTE : SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Registro de lema comercial - Frases descriptivas - Falta de distintividad Lima, quince de febrero de dos mil dos I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre

Más detalles

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

SUMARIO. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Año XXIX - Número 2032 Lima, 22 de marzo de 2012 SUMARIO Proceso 72-IP-2011.- Proceso 73-IP-2011.- Proceso 76-IP-2011.- Proceso 79-IP-2011.- Proceso 77-IP-2011.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Más detalles

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PODERLEGISLATIVOFEDERAL cámara DE DIPUTADOS MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo Único. Se reforman los artículos

Más detalles

Para entendernos: qué es una patente, una marca y un diseño industrial?

Para entendernos: qué es una patente, una marca y un diseño industrial? Para entendernos: qué es una patente, una marca y un diseño industrial? LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA ESTRATÉGICA Mª José de Concepción, Directora Departamento de Patentes e Información Tecnológica,

Más detalles