Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin (EEUU), miembro Joaquim Evangelista (Portugal), miembro John Bramhall (Inglaterra), miembro conoció de la controversia planteada por el jugador, Jugador A, País B en adelante, el demandante contra el club, Club C, País D en adelante, el demandado respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

2 I. Hechos 1. El 4 de enero de 2010, el jugador del país B, Jugador A (en adelante, el demandante ) y el club del país D, Club C (en adelante, el demandado ), suscribieron un contrato de trabajo (en adelante, el contrato ) válido hasta la conclusión de la participación del club en el último torneo o partido oficial aprobado por la Liga de Fútbol Profesional del país D para la gestión 2010 (diciembre 2010). 2. La cláusula tercera apartado a) del contrato establece que el el jugador prestará sus servicios como futbolista profesional (No aficionado) al club. 3. La cláusula tercera apartado b) del contrato establece que el demandado pagará al demandante el monto de USD 55,000 anuales, pagaderos en once cuotas mensuales de USD 5,000 cada una hasta cada quince (15) de mes debiendo cubrir el Club los impuestos correspondientes y el jugador coadyuvar con el descargo respectivo. 4. A su vez, la cláusula tercera apartado g) establece que El Club otorgará al jugador un bono de USD 300 para que el jugador arriende un departamento donde resida con su familia. 5. Por último, la cláusula tercera apartado h) estipula que El Club otorgará al jugador cuatro pasajes anuales País B-País D-País B. 6. La cláusula quinta del contrato establece que En caso que se suscitaren controversias en la ejecución del contrato, las partes acuerdan que trataran de solucionarlo por la vía del diálogo y de no prosperar este, se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación de Fútbol del país D. 7. Adicionalmente, las partes firmaron en la misma fecha, el Convenio privado de reconocimiento de prima deportiva y premios (en adelante, el convenio ) por medio del cual el demandado aceptaba pagar al demandante la cantidad de USD 10,000 en concepto de prima deportiva, USD 5,000 a la firma del Convenio y USD 5,000 el 30 de junio de 2010 así como un premio global conjuntamente con los demás integrantes del equipo por el objetivo de conseguir la clasificación del demandado a un torneo internacional (Copa Libertadores, Sudamericana, etc.) a establecerse en negociación directa con todo el plantel y las partes. 8. El 8 de junio de 2010, el demandante presentó una demanda ante la FIFA en contra del demandado, solicitando el pago del monto total de USD 57,850, desglosado de la siguiente forma: - USD 52,000 en concepto de sueldos impagados hasta la finalización del contrato en diciembre de 2010; - USD 5,000 en concepto de cuota de prima vencida el 30 de junio de USD 600 en concepto de gastos por contrato de locación (2 x USD 300); (Jugador A, País B / Club C, País D) 2/9

3 - USD 40 en concepto de pago efectuado a la Dirección General de Migraciones de País D: por haberse excedido en 14 días su visa. 9. Según el demandante, el demandado abonó en el momento de la firma del contrato, la cantidad correspondiente a la prima por importe de USD 5,000 y posteriormente un segundo pago por importe de USD 3,000 en fecha 23 de febrero de Con fecha 16 de marzo de 2010, el demandante recibió una correspondencia del demandado mediante la cual se le informaba que a partir de la fecha deberán formar parte del equipo que participa en el Campeonato de la Primera A de la Asociación de Fútbol del país D, debiendo ponerse a disposición del Cuerpo Técnico responsable del equipo de la A y cumplir con el cronograma de trabajo del mismo. 10. Según el demandante, procedió a contestar al demandado mediante correspondencia de fecha 22 de marzo de 2010 enviada a través de Futbolistas Agremiados del País D (en adelante Futbolistas Agremiados del país D ) y rechazando la mencionada nota toda vez que el contrato de trabajo suscrito establecía que el jugador prestaría sus servicios como futbolista profesional, no existiendo ninguna cláusula que obligue al jugador a prestar sus servicios en otra categoría que no sea la profesional. 11. En su respuesta, el demandado cuestiona la competencia de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA para pronunciarse sobre el asunto en cuestión, en virtud de la cláusula quinta del contrato y cita la a su vez la decisión tomada por la CRD en un caso similar y en el cual la CRD determinó que el tribunal competente para adoptar una decisión era el Tribunal de Resolución de Disputas (en adelante el TRD ) de la Federación de Fútbol del país D (en adelante la Federación de Fútbol del país D ). 12. A su vez, el demandado alega haber presentado una Demanda de Rescisión Unilateral del Contrato Deportivo en contra del Jugador A, ante el TRD de la Federación de Fútbol del país D de fecha 18 de mayo de 2010 y que fue admitida a trámite mediante auto de fecha 1 de junio de El demandado, por medio de la Federación de Fútbol del país D, hizo llegar a la FIFA una copia parcial de la Ley del Deporte Nº xxxxx, artículos 11, 12 y 13, que regulan las relaciones contractuales del futbolista profesional con los clubes, disponiendo que cualquier controversia emergente del contrato será resuelta por el TRD, en base a lo establecido en el Estatuto del Jugador del TRD. Así, en cuanto a la composición, de acuerdo con el artículo 13: El TRD estará compuesto por cinco miembros nominados de la siguiente manera: a) Un presidente, designado por el Ministerio de Trabajo b) Dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación del país D c) Dos miembros propuestos por los representantes de los futbolistas profesionales. (Jugador A, País B / Club C, País D) 3/9

4 14. A su vez, el demandado hizo llegar a la FIFA otra copia parcial del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores, en el que se establece de acuerdo con el art. 58, que el Tribunal de Resolución de Disputas constituye la única instancia para considerar y resolver los conflictos derivados de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre un club y un jugador. 15. En cuanto a la posibilidad de presentar recurso de apelación, el art. 66 prevé que Las resoluciones que emita el Tribunal de Resolución de Disputas tendrán carácter de sentencia definitiva, teniendo autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia. Por su naturaleza y carácter especial no son apelables. Quienes se sometan al sistema previsto en este Reglamento, no podrán acudir a ningún otro ente de justicia deportiva, si el fallo no les es favorable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. 16. Adicionalmente, el demandado aportó carta de la Federación de Fútbol del país D confirmando que FIFA reconoció la competencia del TRD de la Federación de Fútbol del país D mediante su decisión de fecha 15 de mayo de 2009 y que la normativa invocada se halla plenamente vigente desde el año 2004 hasta el presente. 17. Asimismo, con respecto al fondo del asunto, el demandado afirma que se le abonó al demandante la cantidad de USD 5,000 en fecha 5 de enero de 2010 y USD 3,000 en fecha 23 de febrero de 2010, sin embargo al dejar de asistir este a los entrenamientos, el demandado le depositó la cantidad de USD 5,000 el 18 de mayo de 2010, en la cuenta de Futbolistas Agremiados del país D. 18. Específicamente, el demandado sostiene que el Club C cuenta con un equipo que compite en el torneo de la Primera A de la Asociación de Fútbol del país D, afiliada a la Federación de Fútbol del país D y en el cual, según la disposición del articulo nº 100 del Reglamento del Estatuto de la Federación de Fútbol del país D, compiten jugadores aficionados y no aficionados (profesionales). Según el demandado, una vez se notificó al demandante en fecha 16 de marzo de 2010 que debía incorporarse a la plantilla del demandado que participa en la Asociación de Futbol del país D, el demandante se resistió a hacerlo y continuó acudiendo a los entrenamientos acompañado de un notario para recoger las pertinentes actas. El demandado reiteró su decisión al demandante mediante correspondencia de fecha 25 de marzo de Según el demandado y no acudiendo el demandante posteriormente a ninguno de los entrenamientos, se le intentó abonar su salario en fecha 21 de abril de 2010, pero sin embargo debió finalmente depositarse en la cuenta de Futbolistas Agremiados del país D puesto que el demandante había vuelto a su país. (Jugador A, País B / Club C, País D) 4/9

5 20. A su vez, del demandante afirmó que según el contrato firmado por las partes que se rige por el Estatuto del Jugador de País D, en el art. 23 del mismo se establece que el demandante estará obligado a jugar en la categoría que determine el demandado. 21. En cuanto al estado de la demanda interpuesta ante el TRD de la Federación de Fútbol del país D, el demandado afirma que la demanda fue notificada al demandante mediante el sindicato de Futbolistas Argentinos Agremiados y que este nunca procedió a contestar a la misma, estando el procedimiento pendiente de decisión. 22. En su respuesta, el demandante rechaza la posición del demandado e insiste en la competencia de la FIFA para decidir la presente disputa, puesto que considera que la cláusula que alude a la competencia del TRD de la Federación de Fútbol del país D es una cláusula predispuesta y que no le cabía otra alternativa que firmar el contrato con la misma. 23. En cuanto a la demanda interpuesta ante el TRD de la Federación de Fútbol del país D, el demandante afirma que dicha demanda nunca fue recibida ni por él ni por el sindicato de Futbolistas Argentinos Agremiados y que por tanto nunca pudo ejercer su derecho constitucional de defensa y que por tanto dicho procedimiento sería nulo. 24. En cuanto al depósito de USD 5,000 depositado en la cuenta de Futbolistas Agremiados del país D, dicha circunstancia también es desconocida por el demandante ya que dicha entidad nunca le notificó dicho depósito. En cuanto al fondo del asunto, el demandante aclara que mediante la Cláusula Tercera artículo a), se le asigna al contrato el carácter de profesional y no amateur o aficionado como pretende el demandado. 25. En sus comentarios finales, el demandado ratifica sus argumentos e insiste en la incompetencia de la CRD afirmando que el presente caso debe ser resuelto por el TRD de la Federación de Fútbol del país D. En cuanto al pago de los USD 5,000 en fecha 18 de mayo de 2010, el depósito se realizó a Futbolistas Agremiados del país D en cumplimiento de la normativa deportiva que ordena la Federación de Fútbol del país D para estos litigios conforme al Estatuto del Jugador del país D. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante la Cámara o la CRD ) analizó si era competente para tratar el presente caso. Al respecto, tomó nota de que el presente asunto fue sometido a la FIFA el 8 de junio de En consecuencia, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (edición 2008; en adelante: el Reglamento de Procedimiento ) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 del Reglamento de Procedimiento). (Jugador A, País B / Club C, País D) 5/9

6 2. Seguidamente, los miembros de la Cámara se refirieron al art. 3 pár. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmaron que de acuerdo con el art. 24 pár. 1 en combinación con el art. 22 b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2014; en adelante: el Reglamento ) la Cámara de Resolución de Disputas sería, en principio, competente para tratar el presente asunto, que concierne una disputa con respecto a una relación laboral entre un jugador del país B y un club del país D. 3. Sin embargo, la Cámara tomó nota de que el demandado, en referencia a la segunda parte del art. 22 b) del Reglamento, sostuvo que no era la FIFA sino el TRD de la Federación de Fútbol del país D competente para tratar el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato. En particular, tomó nota de que el demandado argumentó que en el marco de la Federación de Fútbol del país D existía un tribunal arbitral independiente que respeta el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes, cuya conformidad con el art. 22 b) del Reglamento fue reconocida anteriormente por la CRD en un caso similar en su decisión de 15 de mayo de 2009, en la cual la CRD determinó que el tribunal competente para adoptar una decisión era el TRD. 4. Asimismo, la Cámara tomó nota de que el demandante insiste en la competencia de la CRD para decidir sobre la presente disputa, puesto que considera que la cláusula que alude a la competencia del TRD de la Federación de Fútbol del país D es una cláusula predispuesta y que al demandante no le cabía otra alternativa que firmar el contrato con la misma. Por dichas razones, el demandante rechaza la competencia del TRD de la Federación de Fútbol del país D. 5. Tomando en consideración lo anterior, la Cámara enfatizó que era necesario determinar quién era competente para decidir el presente asunto, dentro del sistema de resolución de disputas relacionadas con el fútbol; en otras palabras, la competencia de un órgano decisorio nacional por una parte y de la FIFA por otra parte, debe ser analizada. 6. Al respecto, la Cámara enfatizó que, de acuerdo con el art. 22 b) del Reglamento, la CRD es competente para tratar una disputa como la presente, a menos que se haya establecido en el ámbito nacional, y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, un tribunal independiente que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes. Con respecto a los requisitos que deben cumplirse para que un tribunal de arbitraje reciba el calificativo de independiente y que garantice un proceso justo, la Cámara se refirió a la Circular no de la FIFA, de fecha 20 de diciembre de Asimismo, los miembros de la Cámara se refirieron a los principios contenidos en el Reglamento Estándar de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (NDRC), el cual entró en vigor el 1 de enero de (Jugador A, País B / Club C, País D) 6/9

7 7. Al proceder al análisis de su competencia para conocer del presente asunto, la CRD estableció que debía, primeramente, determinar si el contrato de trabajo en el que se fundamenta la presente controversia contenía una cláusula de arbitraje. 8. Al respecto, la Cámara hizo referencia a la cláusula quinta del contrato, la cual establece que En caso que se suscitaren controversias en la ejecución del contrato, las partes acuerdan que trataran de solucionarlo por la vía del diálogo y de no prosperar este, se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación de Fútbol del país D. 9. En vista de lo anteriormente expuesto, la Cámara concluyó que el contrato de trabajo firmado entre las partes contiene una cláusula de arbitraje clara, en virtud de la cual toda disputa que surja entre las partes, relacionada a aquel contrato, debe ser sometida exclusivamente a la jurisdicción del TRD de la Federación de Fútbol del país D. 10. Teniendo presente lo anterior, la Cámara citó su decisión de fecha 15 de mayo de 2009, en la cual determinó, tras el análisis de la Ley No. xxxxx de fecha 7 de julio de 2007 y del Decreto Supremo xxxxxx, que el Tribunal de Resolución de Disputas establecido en el marco de la Federación del país D de Fútbol, cumple con los requisitos establecidos en al art. 22 letra b) del Reglamento. 11. En aquella decisión, la Cámara tomó nota de que, de acuerdo con el art. 13 de la Ley No. xxxxx y el Anexo III, Título VI, art. 36 y art. 41 del Decreto Supremo xxxxxx, el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación de Fútbol del país D facultades para tramitar y resolver las controversias contractuales derivadas de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre jugadores y clubes (estos últimos afiliados a la Federación de Fútbol del país D). 12. Más aún, en referencia a la composición del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación del país D de Fútbol, la Cámara notó que, conforme al Anexo III, Título VI, art. 38 del Decreto Supremo xxxxxx, dicho Tribunal está compuesto por cinco miembros nombrados de la siguiente manera: a) un Presidente, designado por el Ministerio del Trabajo, elegido entre una terna avalada por la representación orgánica de las partes (jugadores y clubes) quien dirimirá únicamente en caso de empate; b) dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación de Fútbol del país D; c) dos miembros propuestos por los representantes de los futbolistas profesionales, o sea, una composición paritaria de representantes de jugadores y clubes. 13. En consecuencia, y tomando en consideración la estructura completa y el funcionamiento del Tribunal de Resolución de Disputas según lo establecido por el Decreto Supremo xxxxxx, la Cámara consideró en su decisión del 15 de mayo de 2009 que el demandado pudo probar que el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación de Fútbol del país D cumple con el mínimo de los requisitos procesales para ser un tribunal independiente, como lo estipula el art. 22 b) del Reglamento (Jugador A, País B / Club C, País D) 7/9

8 sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y la Circular no de la FIFA. A su vez, la Federación de Fútbol del país D confirmó en el presente procedimiento que la normativa invocada sigue plenamente en vigor. 14. En virtud de todo lo expuesto, considerando que el Reglamento del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación de Fútbol del país D ha sufrido ninguna modificación y de conformidad con su decisión del 5 de mayo de 2009, la Cámara resolvió aceptar la objeción planteada por el demandado en cuanto a la competencia de la FIFA para tratar el presente asunto y decidió que la Cámara de Resolución de Disputas no es competente, sobre la base del art. 22 b) del Reglamento del Estatuto, para tratar el fondo del presente asunto. Consecuentemente, la Cámara concluyó que la demanda del demandante es inadmisible. III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas La demanda del demandante, Jugador A, es inadmisible. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (remedio legal): De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont Lausana Suiza Tel.: Fax: Dirección electrónica: info@tas-cas.org (Jugador A, País B / Club C, País D) 8/9

9 Por la Cámara de Resolución de Disputas: Markus Kattner Secretario General Adjunto Adj. (directrices del TAS) (Jugador A, País B / Club C, País D) 9/9

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 27 de agosto de 2014, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el jugador,

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de noviembre de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia entre el club, Club

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de junio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Michele Colucci (Italy), miembro Mick Mc Guire (England),

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, Suiza, el 7 de diciembre de 2011, por el Sr Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, que conoció de la controversia

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Cámara de Resolución de Disputas

Cámara de Resolución de Disputas Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013, e integrada por: conoció de la controversia planteada por la, Asociación de Fútbol de país M, representada

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essa M. Saleh Al Housani

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Johan van Gaalen

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 2 de marzo de 2017, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jon Newman (EEUU),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 24 de abril de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Leonardo Grosso (Italia), miembro Theo van

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Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de junio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Michele Colucci (Italia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de febrero de 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Michele Colucci (Italia), miembro Sr. Joaquim

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 15 de octubre de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Eirik

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Alejandro Marón

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essa M. Saleh Al Housani

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de febrero de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Michele Colucci

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 15 de enero de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 4 de abril de 2007 e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo Van Seggelen (Holanda), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Wilfried Straub (Alemania),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de marzo 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick McGuire (Inglaterra), miembro Mario Gallavotti (Italia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro David Mayebi (Camerún),

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 2 de noviembre de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Ivan Gazidis

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 8 de septiembre de 2016, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Eirik Monsen (Noruega), miembro Leonardo Grosso

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Wilfried Straub

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin (Estados

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 15 de julio de 2016, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de febrero de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Todd Durbin (EE.UU.), miembro Mohamed Al Saikhan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 17 de agosto de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Zola Malvern Percival

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de junio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Michele Colucci (Italia),

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Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de octubre de 2016, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador,

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 26 de abril de 2016, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 15 de junio de 2017, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 19 de febrero de 2015, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Theodore

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de julio de 2012, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 21 de mayo de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Damir

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 20 de mayo de 2011, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente ad interim Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Johan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de febrero de 2017, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Eirik Monsen (Noruega), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 17 de junio de 2016, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Carlos González Puche (Colombia), miembro Theodore

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de agosto de 2015, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 15 de febrero de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro David Mayebi (Camerún),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de noviembre de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Paulo Amoretty Souza (Brasil), miembro Ivan Gazidis

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 26 de noviembre de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Michele Colucci (Italia), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 15 de octubre de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Taku Nomiya (Japón), miembro Theodore Giannikos

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 25 de septiembre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Alejandro Marón

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 17 de agosto de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Zola Malvern Percival

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada en Zurich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Reinhard Rauball (Alemania), miembro Sr. Ivan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por:

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Wilfried Straub (Alemania),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 5 de febrero de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Michele Colucci (Italia), miembro Johann van Gaalen

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Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 24 de abril de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Leonardo Grosso (Italia), miembro Theo van Seggelen

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Rinaldo Martorelli

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 12 de mayo de 2015, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de marzo de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Mario

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Decisión del juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 17 de mayo de 2013, en la controversia planteada por el jugador, Jugador A, de país M como Demandante contra

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 15 de octubre de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Taku Nomiya (Japón), miembro Theodore Giannikos

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013, e integrada por: conoció de la controversia planteada por el club, Club O, de país S en adelante, el demandante

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