Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin (Estados Unidos de América), miembro Joaquim Evangelista (Portugal), miembro John Bramhall (Inglaterra), miembro conoció de la controversia planteada por el club, Club A, País B, en adelante, el demandante contra el club, Club C, País D en adelante, el demandado respecto a la indemnización por formación del Jugador E

2 I. Hechos 1. La Asociación del Fútbol del País B certificó que el Jugador E (en adelante, el jugador), nacido el 20 de julio de 1988, estuvo inscrito en su afiliado Club A (en adelante, demandante) del 31 de marzo de 1999 hasta el 7 de julio de 2009 como aficionado y del 8 de julio de 2009 hasta el 9 de febrero de 2011 como profesional. 2. La temporada deportiva en País B se extiende así: a) para aficionados (menores de 20 años), de enero a diciembre del año en cuestión y b) para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. 3. A petición de la FIFA, la Federación de Fútbol del País D confirmó que el jugador fue registrado el 10 de febrero de 2011 con su afiliado, Club C (en adelante, demandado). 4. De acuerdo con el sistema de correlación de transferencias de la FIFA (en adelante, TMS), del 1 de octubre de 2010 al 11 de abril de 2011 el demandado perteneció a la categoría 3, del 12 de abril de 2011 al 4 de junio de 2012 perteneció a la categoría 4 y del 5 de junio de 2012 hasta el día de hoy perteneció a la categoría El 22 de agosto de 2012, el demandante se dirigió a la FIFA para reclamar al club demandado el pago de una indemnización por formación por la primera transferencia del jugador como profesional. Concretamente, el demandante solicitó la cuantía de USD, más intereses argumentando que el demandado pertenecía a la categoría 3 cuando el jugador estuvo registrado con el demandado. 6. El 24 de noviembre de 2012, el demandado manifestó su postura y argumentó que la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, la Cámara o CRD) y la Comisión del Estatuto del Jugador no eran competentes para tratar la presente disputa. 7. A este respeto, el demandado hizo referencia a una decisión de la CRD de fecha 15 de mayo de 2009, ratificada por la Circular No de 20 de diciembre de 2005 y las Resoluciones de 17 de junio y 22 de julio de 2011, a través de las cuales en controversias que involucran a jugadores del País B que actuaron en el futbol del País D, se determinó que el tribunal competente para tratar estos casos es el Tribunal de Resolución Disputas (en adelante, TRD) de la Federación de Fútbol del País D, por lo tanto, el demandado expuso que la presente disputa debió haber sido llevada ante el TRD de País D y no ante la CRD de la FIFA. 8. Además, el demandado expuso que el representante legal del demandante carece de eficacia y solvencia legal, ya que el poder legal presentado no cuenta con la intervención y aval de un notario de fe pública o escribano. 9. En respuesta a la contestación de la demanda por el demandado, la Federación de Fútbol del País D informó a la FIFA que su club afiliado, el demandado, pertenecía a la categoría 4 cuando el jugador estuvo registrado con dicho club. En continuación y tras la petición de la FIFA, la Federación de Fútbol del País D confirmó que su afiliado, el demandado, perdió la categoría de profesional el 5 de diciembre de 2010 y por un (Club A, País B / Club C, País D) 2/10

3 error de omisión no se actualizó la categoría como tal en TMS sino hasta el 12 de abril de 2011, siendo que del 5 de diciembre de 2010 hasta el 4 de junio de 2012 el demando pertenecía a la categoría 4 cuando el jugador estuvo registrado con el demandado en calidad de aficionado. 10. El 12 de diciembre de 2013, la FIFA informó al demandante basándose en la información provista por la Federación de Fútbol del País D y sin prejuicio que el demandado pertenecía a la categoría 4 cuando el jugador estuvo registrado con el mismo. Por lo tanto, la FIFA no se encontraba en posición para tratar el caso en acuerdo con el art. 2 par. 2 ii) del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. 11. A este respecto, el demandante argumentó que el demandado pertenecía a la categoría 3 cuando el jugador estuvo inscrito con el demandante y que la Federación de Fútbol del País D estaba tratando de ayudar de manera indebida a su afiliado. 12. Asimismo, el demandante señaló que el demandado fue campeón del torneo apertura (primer semestre del año 2010) de la máxima categoría de futbol del País D, correspondiendo el demandado a la categoría 3 de la Conmebol de acuerdo a las circulares de la FIFA. Sin embargo, en el torneo de clausura (segundo semestre del año 2010) y específicamente en fecha 28 de noviembre de 2010, el demando descendió a la categoría En tal contexto, el demandante expuso que el demandado pertenecía a la categoría 3 desde mayo de 2010 y hasta junio de 2011, periodo en el cual el demandado era participante de la máxima competencia de futbol del País D. En vista de todo lo antedicho, el demandante señaló que el jugador estuvo registrado con el demandado el 10 de febrero de 2011, fecha en la que se originó la presente disputa y fecha en la cual el demandado todavía pertenecía a la categoría 3. En consecuencia, el demandante tiene el derecho al pago de una indemnización por formación. 14. En su escrito de alegaciones finales, el demandado mantuvo sus argumentos previos. *** II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, la Cámara o CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, la Cámara tomó nota de que la demanda fue interpuesta ante la FIFA el 22 de agosto de Consecuentemente, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, edición 2008 (en lo sucesivo, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (véase art. 21, apdo. 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento). (Club A, País B / Club C, País D) 3/10

4 2. A continuación, la Cámara se refirió al art. 3, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que de acuerdo con el art. 24, apdo. 1 en conexión con el art. 22 letra d) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre disputas entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas relacionada con la indemnización por la formación. 3. Llegados a este punto, la Cámara antes de entrar a analizar el fondo del asunto consideró fundamental y de primordial importancia analizar la objeción del demandado según la cual la FIFA no era competente para decidir el presente caso sino el Tribunal de Resolución de Disputas (en adelante, TRD) de la Federación de Fútbol del País D para tratar el presente caso. 4. En primer lugar, la Cámara tomó nota de que el demandado argumentó que en el marco de la Federación de Fútbol del País D existía un tribunal arbitral independiente que respeta el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes, cuya conformidad con el art. 22 b) del Reglamento fue reconocida por la Cámara de Resolución de Disputas en su decisión del 15 de mayo de A este respecto, la Cámara consideró fundamental clarificar el contenido del art. 22 b) del Reglamento. En acuerdo con el citado artículo, La FIFA tiene la competencia para tratar disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional, a menos que se haya establecido en el ámbito nacional, y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo [ ] (énfasis añadido). 6. Con respecto a lo antes mencionado, la Cámara se refirió al art 22. d) del Reglamento, según el cual, La FIFA tiene la competencia de tratar disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) entre clubes que pertenezcan a asociaciones distintas. 7. En consecuencia, la Cámara de Resolución de Disputas manifestó que la excepción de incompetencia de los órganos decisorios de la FIFA para tratar el presente asunto, invocada por el club demandado, debía ser rechazada y por lo tanto decidió que la demanda del demandado es admisible y que la CRD es competente para tratar el presente asunto en acuerdo con el art. 22 apdo. d) del Reglamento. 8. Habiéndose establecido que la demanda del demandante es admisible, la Cámara analizó cual es la edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que debe ser aplicado al fondo del presente asunto. A este respecto, la Cámara hizo referencia al art. 26 apdo. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2010 y 2012). Asimismo, la Cámara tomó en cuenta que el jugador estuvo inscrito por primera vez como jugador profesional con el demandado el 10 de febrero de Igualmente, la Cámara tomó nota de que la demanda fue sometida ante la FIFA el 22 de agosto de En vista de todo lo antedicho, la Cámara concluyó que la edición 2010 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento), es aplicable al fondo del presente asunto. (Club A, País B / Club C, País D) 4/10

5 9. Habiéndose determinado su competencia y el reglamento aplicable, los miembros de la Cámara entraron al análisis del asunto y comenzaron tomando nota de los hechos del caso así como también de los argumentos y de la documentación contenida en el expediente. Asimismo, la Cámara enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y documentación que haya considerado relevantes para el análisis del presente asunto. 10. Acto seguido, la Cámara comenzó reconociendo que el demandante reclama el pago de una indemnización por formación del jugador, concretamente, la cuantía de USD 64,000, más intereses. Al respecto, el demandante explica que formó al jugador desde el 31 de marzo de 1999 hasta el 7 de julio de 2009 en calidad de jugador aficionado y desde el 8 de julio de 2009 hasta el 9 de febrero de 2011 en calidad de jugador profesional. 11. Asimismo, la Cámara tomó debida nota de que el demandado rechaza la demanda del demandante, en particular, explicando que durante el periodo en que el jugador estuvo inscrito en su seno, el demandado pertenecía a la categoría IV. Además, la Cámara notó que la Federación de Fútbol del País D informó a la FIFA que su afiliado, el demandado, pertenecía a la categoría IV cuando el jugador estuvo registrado en su seno. Finalmente, la Federación de Fútbol del País D, tras solicitud de la FIFA, explicó que el demandado asumió la categoría de aficionado desde el 5 de diciembre de 2010, pero debido a un error, ésta información no fue actualizada en el TMS sino hasta el 12 de abril de Así pues, del 5 de diciembre de 2010 hasta el 4 de junio de 2012, el demandado perteneció a la categoría IV cuando el jugador estuvo registrado con él, en calidad de aficionado. 12. A este respecto, la Cámara consideró que el demandante rechaza la argumentación del demandado y afirma que no es cierto que el demandado perteneciera a la categoría IV cuando el jugador fue registrado con el demandado el 10 de febrero de 2011, como alegado por él mismo y por la Federación de Fútbol del País D. Sobre el particular, el demandante considera que en acuerdo con la información contenida en el Sistema de Correlación de Transferencias (en adelante, TMS) (véase I. 4), el jugador estuvo registrado con el demandado el 10 de febrero de 2011, fecha en la que se origina la presente disputa y fecha en la cual el demando pertenecía todavía a la categoría III. Asimismo, el demandante argumenta que como el demandado fue campeón del torneo de apertura de la máxima categoría de futbol del País D, el demandado pertenecía a la categoría III. 13. Seguidamente, los miembros de la Cámara se enfocaron en el análisis de la explicación de la Federación de Fútbol del País D, la cual sostuvo que la información en el TMS no había sido actualizada respecto a la categorización del demandado y por ello el demandado estaba registrado erróneamente en la categoría III en el TMS cuando el jugador estuvo registrado por primera vez con el demandado, es decir, el 10 de febrero de (Club A, País B / Club C, País D) 5/10

6 14. En vista de lo antedicho, la Cámara se refirió al art. 5 par. 2 del anexo 3 del Reglamento así como también al art. 4 par. 2 del anexo 4 del Reglamento, los cuales establecen que las asociaciones deben mantener actualizados los datos referentes a la categoría de formación de sus clubes en el TMS. Por lo tanto, la Cámara decidió que a pesar de la explicación proporcionada por la Federación de Fútbol del País D respecto a su incumplimiento en actualizar la nueva categoría del demandado, la información subida en el TMS, es información que debe ser certera y confiable en la cual la Cámara debería poder basarse para decidir el presente asunto. Consecuentemente, la Cámara concluyó que el jugador estuvo registrado con el demandado el 10 de febrero de 2011, y que este último pertenecía a la categoría III de la Conmebol, correspondiente a USD 10,000 por año. 15. A continuación, la Cámara también notó que en el contrato del jugador subido en el TMS, el jugador estuvo inscrito con el demandado como jugador profesional. Asimismo, la Cámara tomo debida nota que la Federación de Fútbol del País D confirmó que el jugador estuvo registrado con el demandado en calidad de aficionado. 16. En vista de lo expuesto, la Cámara decidió analizar con detenimiento el contrato subido en el TMS y firmado entre el jugador y el demandado el 3 de febrero de A este respecto, la Cámara notó que el contrato además de declarar explícitamente que el jugador será empleado como jugador profesional, también indica que el jugador tendrá derecho a un salario anual de 10,000. Asimismo, la Cámara notó que dicha cantidad, en efecto, era más alta que la remuneración mínima pagada en el 2011 al firmar el contrato. Además, la Cámara notó que en el contrato también se contemplan otras retribuciones ej. Retribución Extraordinaria de Contratación o Fichaje y Premios. 17. A este respecto, la Cámara se refirió al art. 2 par. 2 del Reglamento, el cual estipula que Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado. 18. Tomando en consideración los criterios que figuran en el art. 2. par. 2 del Reglamento así como también basándose en las cantidades pagadas al jugador provistas en el contrato anteriormente mencionado, los miembros de la Cámara concluyeron que el jugador en realidad fue remunerado con un monto superior a los gastos que realmente efectuó por su actividad futbolística. A este respecto, la Cámara enfatizó que la remuneración del jugador de acuerdo a los criterios establecidos en el art. 2. par. 2 del Reglamento constituye el elemento decisivo en la determinación del estatus del jugador, y que el carácter jurídico o la designación del contrato carece de relevancia en este sentido. Este principio ha sido confirmado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en su decisión, en la cual el Panel también destacó que la definición contenida en la estipulación mencionada es la única base para establecer el estatus del jugador. En aras de la exhaustividad, la Cámara señaló que en acuerdo con dicha decisión, la clasificación de un jugador hecha por la asociación de su club no es decisiva para determinar el estatus del jugador. (Club A, País B / Club C, País D) 6/10

7 19. Igualmente, la Cámara resaltó que el segundo elemento contenido en dicho art. 2 par. 2 del Reglamento, ej. la existencia de un contrato escrito, es cumplido. 20. En vista de todo lo antedicho, la Cámara concluyó que el jugador estuvo registrado como un jugador profesional con el demandado. 21. A continuación, la Cámara tomo debida nota de que el demandado alega que el representante legal del demandante carece de eficacia y solvencia legal. A este respecto, la Cámara enfatizó que el demandado no envió prueba alguna a este respecto y en acuerdo con el art. 12 par. 3 del Reglamento de Procedimiento. 22. Habiéndose establecido lo anterior, la Cámara se refirió a las reglas aplicables a la indemnización por formación. A este respecto, la Cámara constató que, como establecido en el art. 20 del Reglamento en combinación con el art. 1, y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo 4 del Reglamento, una indemnización por formación se debe pagar, como regla general, para la formación y educación de un jugador, la cual se realiza entre los 12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23 cumpleaños. 23. Asimismo y en base a la documentación recibida, la Cámara constató que el jugador nacido el 20 de julio de 1988 fue transferido entre clubes de dos asociaciones distintas e inscrito como profesional con el demandado el 10 de febrero de 2011, es decir, a la edad de 22 años y por lo tanto antes del fin de la temporada deportiva de su 23 cumpleaños. 24. Consecuentemente, la Cámara concluyó que el demandante tiene derecho a recibir indemnización por formación para el periodo de tiempo durante el cual el jugador fue educado y formado por el demandante. 25. Posteriormente, la Cámara mantuvo que como establecido en el art. 20 del Reglamento en combinación con el art. 1, y el art. 2, apdo. 1.ii) del anexo 4 del Reglamento, como regla general, una indemnización por formación se debe pagar, como regla general, para la formación y educación de un jugador, la cual se realiza entre los 12 y los 21 años, cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas antes del fin de la temporada deportiva de su 23 cumpleaños. 26. En vista de todo lo antedicho, la Cámara consideró que de acuerdo al pasaporte del jugador remitida por la Asociación del Fútbol del País B, el jugador estuvo inscrito como aficionado con el demandante desde el 31 de marzo de 1999 hasta el 7 de julio de 2009 y como profesional del 8 de julio de 2009 hasta el 9 de febrero de Además, la Cámara tomó debida nota de que la temporada futbolística en País B se extiende así: a) para aficionados (menores de 20 años), de enero a diciembre del año en cuestión y b) para aficionados (mayores de 20 años) y profesionales, del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. En concreto, la Cámara concluyó que debe considerarse el periodo de (Club A, País B / Club C, País D) 7/10

8 tiempo comprendido entre la temporada 2000 (a la edad de 12 años) hasta la temporada 2009/2010 (a la edad de 21 años). 27. A continuación, la Cámara enfatizó que, por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club anterior es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador. En este sentido, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación (cf. Art. 5 par. 1 y 2 del anexo 4 del Reglamento. 28. Igualmente, la Cámara recordó que de acuerdo al art. 5 par. 3 del anexo 4 del Reglamento, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la IV categoría, es decir, el monto a considerar es USD 2,000 (monto indicativo CONMEBOL para la categoría IV). 29. En vista de todo lo antedicho, y en acuerdo al Reglamento aplicable la Cámara decidió aceptar la demanda del demandante y unánimemente concluyó que debido a la transferencia internacional del jugador al club demandado, corresponde el pago de una indemnización por formación de conformidad con el art. 20 y el anexo 4 del Reglamento concluyendo así que el demandado debe pagarle al demandante la cantidad de USD 64,000 más interés del 5% por año desde el 22 de agosto de 2012 como indemnización por formación del jugador por la educación y formación entre los 12 y 21 años de edad. 30. A continuación, la Cámara se refirió al art. 18 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento, según el cual en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas, las costas procesales serán impuestas como máximo en un monto de CHF 25,000. Las costas procesales deberán ser asumidas teniendo en consideración el grado de éxito de las partes en los procedimientos y por regla general corren a cargo de la parte vencida. 31. De acuerdo con el anexo A del Reglamento de Procedimiento, las costas del procedimiento serán impuestas tomando como base la cuantía del litigio. 32. El monto del presente litigio a considerar es de USD 64,000 de acuerdo con la demanda del demandante. Por lo tanto, la Cámara advirtió que las costas procesales según el Reglamento de Procedimiento ascienden a un máximo de CHF 10, Considerando que el presente caso pudo ser tratado después de un procedimiento de investigación complejo, que el presente asunto demostró una complejidad de hechos sencillos y no implicó una complejidad legal específica, la Cámara determinó las costas procesales para el presente procedimiento en la suma de CHF 10, En conclusión, el demandado debe pagar el monto total de CHF 10,000 a fin de asumir las costas del presente procedimiento. (Club A, País B / Club C, País D) 8/10

9 III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas 1. La demanda del demandante, Club A, es admisible. 2. La demanda del demandante, Club A, es aceptada. 3. El demandado, Club C, debe pagarle al demandante, Club A, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, la cantidad de USD 64,000 más 5% de interés anual aplicable sobre dicho monto a partir del 22 de agosto de 2012 hasta la fecha efectiva del pago. 4. En caso de que la cantidad adeudada más el interés no fuera pagada dentro del plazo arriba establecido, el caso se trasladará, a solicitud de la parte interesada, a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para su consideración y decisión. 5. El monto final en concepto de costas procesales por la suma de CHF 10,000 deben ser pagados por el club demandado, Club C, dentro de los próximos 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente decisión de la siguiente manera: 5.1 La suma de CHF 8,000 debe ser pagada por el club demandado, Club C, a la FIFA a la siguiente cuenta bancaria: UBS Zurich Nro. de cuenta U (Estatuto del Jugador de la FIFA) Clearing number 230 IBAN: CH U SWIFT: UBSWCHZH80A 5.2 La cantidad de CHF 2,000 debe ser pagada por el club demandado, Club C, al club demandante, Club A, ya que este último ha pagado la cantidad de CHF 2,000 como anticipo de costas procesales al inicio de la presente disputa. 6. El demandante deberá comunicar directa e inmediatamente al demandado el número de cuenta en la que deberán depositarse la suma adeudada, así como informar a la Cámara de Resolución de Disputas sobre cualquier pago efectuado. ***** (Club A, País B / Club C, País D) 9/10

10 Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal) De acuerdo con lo previsto por el art. 67 par. 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). La apelación deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto n 2 de las directrices del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para apelar, para presentar su escritorio de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto n 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: / Fax: / Dirección electrónica: info@tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas Jérôme Valcke Secretario General Adj. (directrices del TAS) (Club A, País B / Club C, País D) 10/10

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 6 de agosto de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 10 de agosto de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick McGuire (Inglaterra), miembro Michele Colucci (Italia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de marzo 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick McGuire (Inglaterra), miembro Mario Gallavotti (Italia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de febrero de 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Michele Colucci (Italia), miembro Sr. Joaquim

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro David Mayebi (Camerún),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de marzo de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Mario

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Wilfried Straub (Alemania),

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Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 15 de diciembre de 2016, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Mario Gallavotti (Italia), miembro

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 6 de marzo de 2013, por el Sr. Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de febrero de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Michele Colucci

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 13 de agosto de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, el 21 de septiembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Takuya Yamazaki

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 19 de febrero de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Reinhard Rauball

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 24 de noviembre de 2016, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 9 de febrero de 2017, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Eirik Monsen (Noruega), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de febrero de 2014, conoció de la controversia planteada por el jugador, Jugador S, de país M en adelante, el demandante

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 17 de marzo de 2015, por Theo van Seggelen (Paises Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Philippe

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de febrero de 2014, e integrada por: conoció de la controversia planteada por el jugador, Jugador M, del país R en adelante,

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Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 3 de septiembre de 2015, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Philippe Diallo (Francia), miembro Mohamed Mecherara

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 18 de diciembre de 2014, integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Philippe Piat (Francia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada en Zúrich, Suiza, el 17 de enero de 2014, e integrada por Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Damir Vrbanovic

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 21 de mayo de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Damir

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada el día 14 de noviembre de 2018, por Jon Newman (EEUU), juez de la CRD, de la controversia planteada por el jugador, Jugador A, País

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 15 de enero de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de julio de 2012, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 26 de abril de 2016, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 2 de julio de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theodore Giannikos (Grecia), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 27 de agosto de 2014, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de agosto de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jon Newman

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 3 de octubre de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de junio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Michele Colucci (Italia),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 19 de febrero de 2015, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Theodore

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 26 de mayo de 2016, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Johan van Gaalen (Sudáfrica), miembro Eirik

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 27 de noviembre de 2014, integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Johan van Gaalen

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 2 de julio de 2015, en la siguiente composición: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Theodore Giannikos (Grecia), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essa M. Saleh Al Housani

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Decisión del Juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la. Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 2 de octubre de 2012, por Theo van Seggelen (Holanda), juez de la CRD conoció de la controversia planteada por

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Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de agosto de 2015, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, conoció

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 22 de junio de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Diallo (Francia), miembro Essa M. Saleh Al Housani

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas adoptada en Zurich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Reinhard Rauball (Alemania), miembro Sr. Ivan

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 2 de marzo de 2017, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Jon Newman (EEUU),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 3 de julio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo van Seggelen (Holanda), miembro Carlos Soto (Chile),

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 21 de enero de 2015, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Eirik Monsen (Noruega), miembro Zola Percival

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 31 de julio de 2013, e integrada por: conoció de la controversia planteada por el club, Club O, de país S en adelante, el demandante

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 17 de enero de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Damir Vrbanovic

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

Más detalles

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de diciembre de 2012, por Philippe Diallo (Francia), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada

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Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 11 de octubre de 2016, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador,

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 13 de junio de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mick Mc Guire (Inglaterra), miembro Michele Colucci (Italia),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Alejandro Marón

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Wilfried Straub

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 2 de noviembre de 2005, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Jean-Marie Philips (Bélgica), miembro Ivan Gazidis

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de noviembre de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Paulo Amoretty Souza (Brasil), miembro Ivan Gazidis

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 20 de agosto de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, sobre la controversia planteada por el jugador,

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin

Más detalles

Decisión del Juez Único de. la Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de. la Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 24 de abril de 2012, por Geoff Thompson (Inglaterra), Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, y

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de mayo de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Johan van Gaalen

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 21 de noviembre de 2006, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Paulo Rogerio Amoretty Souza (Brasil), miembro Ivan

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 15 de octubre de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Joaquim Evangelista (Portugal), miembro Eirik

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 15 de febrero de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Philippe Piat (Francia), miembro Carlos Soto (Chile),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 26 de noviembre de 2009, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Michele Colucci (Italia), miembro Carlos Soto (Chile),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 16 de octubre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Damir Vrbanovic (Croacia), miembro Todd Durbin

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 21 de noviembre 2006, e integrada por: Sr. Slim Aloulou (Túnez), Presidente Sr. Paulo Rogerio Amoretty Souza (Brasil), miembro

Más detalles

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la. Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 20 de noviembre de 2014, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador,

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 28 de mayo de 2010, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Gerardo Movilla (España), miembro David Mayebi (Camerún),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por:

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas. reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zurich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Wilfried Straub (Alemania),

Más detalles

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 10 de enero de 2008, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro Joaquim Evangelista

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Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) tomada en Zúrich, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada por el

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Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD)

Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) Decisión del Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) adoptada en Zúrich, Suiza, el 18 de marzo de 2014, por Theo van Seggelen (Países Bajos), juez de la CRD, conoció de la controversia planteada

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Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador

Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador Decisión del Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador adoptada en Zúrich, Suiza, el 24 de abril de 2012, por Geoff Thompson (Inglaterra) Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador, respecto

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 6 de noviembre de 2014, e integrada por: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro Theodore

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Decisión de la Cámara de la Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de la Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de la Resolución de Disputas tomada en Zúrich, Suiza, el 23 de marzo de 2017, en la siguiente composición: Thomas Grimm (Suiza), Vicepresidente Theo van Seggelen (Países Bajos), miembro

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 27 de abril de 2007, e integrada por: Slim Aloulou (Túnez), Presidente Wilfried Straub (Alemania), miembro Mario Gallavotti

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Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 24 de abril de 2015, e integrada por: Geoff Thompson (Inglaterra), Presidente Leonardo Grosso (Italia), miembro Theo van Seggelen

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