Reglamento del fondo de inversión colectiva abierto Helm valor

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1 Reglamento del fondo de inversión colectiva abierto Helm valor Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al fondo de inversión colectiva abierto denominado Helm valor, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al fondo de inversión colectiva Abierto. Capítulo 1. Aspectos generales... 2 Capítulo 2. Política de inversión... 4 Capítulo 3. Organismos de administración, gestión y control Capítulo 4. Constitución y redención de participaciones Capítulo 5. valoración del fondo de inversión colectiva y de las participaciones Capítulo 6. Gastos Capítulo 7. De la Sociedad administradora Capítulo 8. Del custodio de valores Capítulo 9. Del Gestor externo Capítulo 10. Distribución Capítulo 11. De los inversionistas Capítulo 12. Mecanismos de revelación de información Capítulo 13 Liquidación Capítulo 14. Fusión y cesión del fondo de inversión colectiva Capítulo 15. Modificaciones al reglamento... 42

2 Capítulo 1. Aspectos generales Cláusula 1.1 Sociedad administradora La sociedad administradora es Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 3267 del 4 de septiembre de 1997, otorgada en la notaría 25 de Bogotá, con registro mercantil y NIT Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de valores, tal y como consta en la resolución 817 del 3 de septiembre de 1997 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión sociedad administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. Cláusula 1.2. Fondo de inversión colectiva El fondo de inversión colectiva que se regula por este reglamento se denominará fondo de inversión colectiva Abierto Helm valor. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión fondo de inversión colectiva o fondo, se entenderá que se hace referencia al fondo de inversión colectiva Abierto Helm valor que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3 Duración del fondo de inversión colectiva El fondo de inversión colectiva Abierto Helm valor tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora y en todo caso hasta el 4 de septiembre de 2047, prorrogándose automáticamente por el tiempo que se prorrogue la sociedad administradora. Cualquier modificación en la duración de la sociedad administradora se dará a conocer a través de la página de Internet de la sociedad administradora Cláusula 1.4 Sede El fondo de inversión colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la sociedad administradora que en la actualidad se encuentran ubicadas en la Cr. 7 No piso 21 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al fondo de inversión colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1. del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el fondo de inversión colectiva en las agencias o sucursales de la sociedad administradora, en las cuentas corrientes o de ahorro del fondo constituidas en entidades bancarias o en las demás entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes. La sociedad administradora revelará a través de su sitio

3 web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Cláusula 1.5. Duración de la inversión en el fondo de inversión colectiva El fondo de inversión colectiva por ser de naturaleza abierto, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.5 redención de participaciones del presente reglamento. Por lo mismo no hay una duración mínima de la inversión en el fondo de inversión colectiva. Cláusula 1.6. Segregación patrimonial De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes del fondo de inversión colectiva no hacen parte del patrimonio de la sociedad administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del fondo de inversión colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la sociedad administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del fondo de inversión colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la sociedad administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la sociedad administradora actúe por cuenta del fondo de inversión colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. Cláusula 1.7. Cobertura de riesgos La sociedad administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del fondo de inversión colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web esta póliza amparara los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de Cláusula 1.8. Mecanismos de información La sociedad administradora mantendrá informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al fondo de inversión colectiva a través de los siguientes mecanismos que se mencionan en el capítulo XI de este reglamento. Cláusula 1.9. Monto máximo de recursos administrados

4 La sociedad administradora no podrá gestionar recursos a través de fondos de inversión colectiva que superen el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva sociedad administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva. Cláusula 1.10 Monto mínimo de participaciones El fondo de inversión colectiva deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a (2600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones del fondo de inversión colectiva. Cláusula 1.11 Calificación del fondo de inversión colectiva El fondo de inversión colectiva será calificado y dicha calificación será solicitada en los límites, riesgos y condiciones establecidas por la normatividad vigente. La sociedad calificadora deberá medir como mínimo el riesgo de administración, operacional, de mercado, de liquidez y riesgo de crédito del fondo. La vigencia de la calificación será de un año y los costos correspondientes al gasto de la calificación serán asumidos por el fondo de inversión colectiva. Los gastos relacionados con la calificación de la sociedad administradora en su calidad de administradora de portafolios de inversión serán un gasto directamente a cargo de la misma. La calificación estará disponible para los inversionistas en el sitio web Capítulo 2. Política de inversión El objetivo del fondo de inversión colectiva es ofrecer al público un instrumento de inversión a corto plazo, con riesgo conservador. Para lo anterior se busca, ante todo, la preservación del capital y la obtención de un rendimiento de mercado. Cláusula 2.1 Tipo de fondo de inversión colectiva y activos aceptables para invertir El portafolio del fondo de inversión colectiva estará compuesto por los siguientes activos: 1. valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de valores y Emisores (RNVE)

5 2. valores de deuda pública emitidos o garantizados por la nación, por el Banco de la República o por el fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) Cláusula 2.2. Límites a la inversión Inscripción Clase inversión Moneda Emisor Clase Título Emisor Duración Calificación Mínimo Máximo Mínima Máxima Mínima Máxima RNVE 0% 100% 0 días 3650 días AA AAA No RNVE 0% 0% Bolsa de valores 100% Bolsa de productos 0% 0% No bolsa 0% 0% Renta fija 0% 100% 0 días Operaciones de liquidez 0% 30% Renta variable 0% 0% Pesos colombianos 0% 100% Otras divisas 0% 0% Sector financiero 0% 10% X emisor Sector real 0% 10% X emisor 0 días 0 días Nación 0% 100% 0 días Bonos 0% 100% 0 días Acciones 0% 0% CDT 0% 100% 0 días Participaciones en carteras colectivas abiertas 0% 30% 0 días Titularizaciones 0% 0% Papeles comerciales 0% 100% 0 días Docs. Repres. obligac. dinerarias 0% 0% Otros 0% 0% 3650 días 1800 días 1800 días 3650 días 1800 días 1800 días 1800 días AA AA AA AA AA AA AAA AAA AAA AAA AAA Riesgo moderado AAA Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos del fondo de inversión colectiva Las operaciones que realice el fondo de inversión colectiva deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El plazo promedio ponderado de las inversiones del fondo de inversión colectiva será máximo de días. Cláusula 1.1 Objetivo de inversión. Nuestro objetivo es ser un fondo de inversión colectiva estable en tasas de interés con un portafolio compuesto por emisores calificados desde AA, lo cual significa emisores con una

6 buena calidad crediticia y adecuados factores de protección, que manifieste a nuestros inversionistas confianza y seguridad sobre su inversión en el fondo de inversión colectiva. Así mismo, el fondo de inversión colectiva buscará como objetivo básico la preservación del capital invertido por los inversionistas en el mismo. El perfil de riesgo del fondo de inversión colectiva puede calificarse como conservador. Cláusula 1.2. Liquidez del fondo de inversión colectiva Cláusula Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores El fondo de inversión colectiva podrá realizar operaciones de liquidez tales como operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo: Las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas no podrán representar más del treinta por ciento (30%) de los activos del fondo de inversión colectiva. Los títulos o valores que reciba el fondo de inversión colectiva en desarrollo de operación de reporto o repo y simultaneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal, sino solo para cumplir la respectiva operación. Cláusula Reglas y límites para los depósitos de recursos líquidos Los depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la sociedad matriz o las subordinadas de esta, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor de los activos del fondo de inversión colectiva, según lo establecido en el numeral 4 del artículo del Decreto 2555 de 2010., o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente. El fondo de inversión colectiva podrá tener recursos líquidos hasta por el 40% sobre el valor de los activos del fondo, bien sea en sus cuentas corrientes o de ahorros. Cláusula derivados. Reglas y límites para las operaciones en instrumentos El fondo de inversión colectiva podrá realizar operaciones de derivados con fines de cobertura conforme la cláusula 2.5 del presente reglamento. Cláusula 2.5. Operaciones de cobertura

7 Con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que pueda afectar al portafolio, el fondo de inversión colectiva podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir señalados en la cláusula 2.2 del presente reglamento. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 365 días y se podrá cubrir o garantizar el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio del fondo de inversión colectiva. La metodología aplicable para el cálculo de la exposición del fondo de inversión colectiva deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera, y hasta tanto dicha autorización sea emitida, la Sociedad administradora no podrá realizar operaciones de cobertura para el fondo de inversión colectiva. Cláusula 2.6. Riesgos del fondo de inversión colectiva Cláusula Factores de riesgo El fondo de inversión colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos: Cláusula Sobre valores: Cláusula Riesgo de mercado Consiste en la posibilidad de obtener pérdidas derivadas del cambio en el valor de los activos del fondo de inversión colectiva, reflejada en la valoración a precios de mercado. En el caso de las inversiones del fondo de inversión colectiva, por tratarse de inversiones de renta fija, este riesgo es bajo toda vez que la política de inversión limita el plazo promedio de estas inversiones a un plazo máximo de 1080 días. Cláusula Riesgo de liquidez Es la posibilidad de tener pérdidas originadas por la diferencia entre la estructura de plazos de los aportes de los inversionistas y la del portafolio. Debido a que se trata de un fondo de inversión colectiva abierto con un portafolio cuyo promedio ponderado de vencimiento no podrá ser superior a los 1080 días, el riesgo de liquidez es bajo. Adicionalmente el fondo de inversión colectiva solo invertirá en valores inscritos en una bolsa de valores, lo cual dará por un lado la oportunidad de venta de los mismos y por el otro la posibilidad de realizar para el fondo de inversión colectiva operaciones de liquidez. Durante los seis (6) primeros meses de operación del fondo de inversión colectiva, el riesgo de liquidez se monitoreará de acuerdo a los flujos de caja de la misma (ingresos y egresos) teniendo en cuenta la diferencia en la estructura de plazos de los aportes de los suscriptores y la del portafolio, considerando el cumplimiento de los límites de riesgo establecidos en este reglamento y en el manual del sistema de administración del riesgo de liquidez y evaluando la liquidez de los títulos que la conforman, Adicionalmente, y a partir del tercer (3) mes de operación del fondo de inversión colectiva el riesgo de liquidez será monitoreado y gestionado a partir de un modelo interno que, pasados

8 los seis (6) primeros meses de operación del fondo de inversión colectiva, será presentado a la Superintendencia Financiera para su concepto de no-objeción. El modelo interno busca estimar el monto de activos líquidos que requiere el fondo de inversión colectiva para atender sus necesidades de liquidez en un horizonte de tiempo establecido a partir del cálculo diario del indicador de riesgo de liquidez (IRL), es cuál siempre deberá ser mayor que cero. El cálculo del indicador de riesgo de liquidez, así como las características del modelo interno, están disponibles en el manual del sistema de administración de riesgo de liquidez. Cláusula Riesgo emisor o crediticio: Consiste en la posibilidad de que un emisor de un valor no cumpla con las obligaciones pactadas en el mismo. En el caso del fondo de inversión colectiva, dicho riesgo esta mitigado por la calificación mínima de los valores en los cuales invierte, debiendo tener una calificación igual o superior a AA. Dada la anterior consideración, el riesgo de crédito del fondo es bajo. Las inversiones por emisor del sector real no deben superar el 10%, como tampoco deben superar el 10% las inversiones por emisor en el sector financiero. Cláusula Riesgo de concentración: Es la posibilidad de que el fondo de inversión colectiva tenga pérdidas derivadas de tener los recursos invertidos en un solo emisor o especie, en un tipo de valor, tasa, moneda, contraparte o tipo de operación. De acuerdo con los limites definidos en la cláusula 2.2. del presente reglamento. El riesgo de concentración del fondo de inversión colectiva es bajo. Está en consideración de acuerdo al límite de concentración en un mismo emisor el cual no podrá superar el 10% excepto para los títulos emitidos por la nación. Cláusula Riesgo administrativo: Este riesgo hace referencia a las eventuales pérdidas por debilidades en los procesos operativos y administrativos. Para el control de este riesgo, el fondo pondrá en práctica los siguientes elementos: solo podrá adquirir títulos desmaterializados, se vinculará directamente a un custodio y un depósito centralizado de valores, solo realizará operaciones a través de sistemas transaccionales, contará con personal altamente calificado para las gestiones operativas y administrativas y lo mantendrá en permanente capacitación, a nivel interno el gerente del fondo definirá los niveles de atribución y de responsabilidad en los procesos. Por lo anterior se considera este tipo de riesgo como bajo. Cláusula Riesgo de contraparte:

9 Consiste en la posibilidad de obtener pérdidas como consecuencia del incumplimiento de la contraparte en las operaciones de compra venta de valores. Las operaciones que realizara el fondo de inversión colectiva solo podrán ser realizadas a través de una bolsa de valores y el comité de riesgo de la sociedad administradora estudiara periódicamente el comportamiento de las diferentes entidades intervinientes en dichas operaciones con el fin de asignar a cada una de ellas un cupo para la realización de operaciones. Dicho cupo será aprobado por la junta directiva de la sociedad administradora así como por el comité de inversiones del fondo de inversión colectiva. Por lo anterior, este riesgo es bajo. Cláusula Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo Lo constituye la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. En el producto el riesgo se puede dar por la variedad de los instrumentos de utilización que tiene, como la expedición de cheques de gerencia en diferentes plazas a nivel nacional, puede ser utilizado para recibir y/o enviar transferencias y puede recibir consignaciones en efectivo en las diferentes cuentas tanto corrientes como de ahorros destinadas para recaudo en una o varias entidades bancarias. El riesgo del LA/FT al que se expone el fondo cuando es utilizado para éstas actividades se materializa a través de los riesgos asociados, a saber: el legal, reputacional, operativo y el de contagio, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera. Cláusula Perfil de riesgo El fondo de inversión colectiva está dirigido a inversionistas con un perfil de riesgo conservador, de acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el riesgo de crédito es bajo, pues como se expresó en los numerales anteriores pretendemos conformar un portafolio poco volátil en tasas de interés y que muestre un conjunto de emisores con altos niveles de solvencia. Esto le dará a la cartera la capacidad razonable de exposición al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de los inversionistas a la adquisición de valores con una capacidad razonablemente alta de conservación del capital invertido. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. Cláusula 2.7 Ajustes a la política de inversión

10 En circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado que hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional. Los cambios efectuados serán informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. Capítulo 3. Organismos de administración, gestión y control Cláusula 3.1 Órganos de administración y gestión Cláusula Responsabilidad de la sociedad administradora La sociedad administradora, en la gestión de los recursos del fondo de inversión colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo de inversión colectiva. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado. Así mismo, las participaciones entregadas por los inversionistas al fondo de inversión colectiva, no constituyen depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos propios de la actividad de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva. La sociedad administradora desarrollará directamente para el fondo de inversión colectiva la actividad de administración y gestión conforme al Decreto 2555 de Para cumplir sus funciones la sociedad administradora cuenta con una junta directiva, un gerente y un comité de análisis de inversiones, encargados de realizar la gestión del fondo de inversión colectiva. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la sociedad administradora o en el sitio web La constitución del comité de inversiones y la designación del gerente no exoneran a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del código de comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Cláusula Gerente y sus calidades

11 La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo de inversión colectiva. El gerente se considerara administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de valores. No obstante lo anterior, el gerente del fondo de inversión colectiva podrá ser gerente de varios fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad administradora, de acuerdo al número máximo aprobado por la junta directiva. Cláusula Funciones del gerente del fondo de inversión colectiva El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora: A. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos; B. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora a los inversionistas y a la superintendencia financiera de Colombia, categorizando por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. C. Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información; D. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad administradora; E. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la junta directiva de la sociedad administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia; F. informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva; G. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo del Decreto 2555 de H. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadores de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad administradora; I. Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo de inversión colectiva;

12 J. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva. ; y K. Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad administradora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. Parágrafo. El suplente siempre actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. Cláusula 3.2 Órganos de asesoría Cláusula Comité de inversiones La junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Cláusula Constitución El comité de inversiones estará compuesto por un número plural e impar de cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar experiencia comprobada en posiciones de responsabilidad en el mercado público de valores, poseer una reputación e idoneidad en su solvencia moral, así como un amplio conocimiento de los emisores, valores y coyuntura del mercado donde se desempeña el fondo de inversión colectiva. Adicionalmente, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: - Miembro de junta directiva de la sociedad administradora - Gerente general de la sociedad administradora - Gerente de riesgos financieros - Un representante de segundo nivel jerárquico de la organización - Un representante del área comercial o de estrategia del grupo, el cual debe ser oficialmente designado por el gerente general de la fiduciaria. Cláusula Reuniones El comité de inversiones se reunirá ordinariamente una vez al mes en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por la Sociedad administradora. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del código de comercio para las sociedades anónimas. El comité de inversiones podrá sesionar con mínimo tres (3) miembros con voz y voto. Las decisiones del comité requerirán de la mayoría simple para ser aprobadas.

13 Cláusula Funciones El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: 1. El análisis de las inversiones del fondo de inversión colectiva y de sus emisores. 2. Fijar y aprobar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velar por su eficaz cumplimiento, incluyendo el análisis y la asignación de cupos de inversión por emisor, por clase de título y contraparte 3. Establecer los criterios de valoración del portafolio y revisar periódicamente los mismos 4. Analizar los informes que se presenten sobre la gestión de las inversiones, incluyendo los elaborados por los auditores internos y externos 5. Velar por el desarrollo de los negocios de forma transparente, sin incurrir en conflictos de interés. En caso de evidenciar algún conflicto, este comité se encargará de resolverlo bajo principios de lealtad, equidad y justicia 6. Evaluar y proponer todas las medidas que protejan el interés común de los suscriptores 7. Aprobar las políticas y mecanismos de medición y control de riesgos inherentes a las inversiones, tales como los riesgos de mercado, liquidez, crédito y/o contraparte, operacionales y legales; propuestas por la gerencia de riesgos de la firma 8. Ejercer el seguimiento y control a las políticas y decisiones adoptadas por el comité de inversiones. 9. Las demás que se requieran en desarrollo y para el cumplimiento del objetivo del comité de inversiones. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todas o parte de las carteras administradas por la sociedad administradora. Cláusula 3.3 Órganos de control Cláusula Revisor fiscal La revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la sociedad administradora. Cláusula Cláusula Control Interno

14 Además del seguimiento que hacen los órganos de control internos y externos, la comisionista realiza actividades dedicadas de manera exclusivas al: a) Seguimiento y correcto funcionamiento dentro de unos parámetros de seguridad y eficiencia de la firma. Se centra específicamente sobre aspectos operacionales y administrativos. b) Monitoreo a la exposición de riesgos de (mercado, liquidez, crédito, contraparte, operativo, entre otros) a los que se someten las inversiones de los clientes y los fondos de inversión colectiva que sean administrados por Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A. Capítulo 4. Constitución y redención de participaciones Cláusula 4.1 Vinculación y Clases de participaciones Para ingresar al fondo de inversión colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas, lavado de activos y financiación del terrorismo, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 artículo 23 del código de Procedimiento civil. Las participaciones en el fondo de inversión colectiva se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva y la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes. Una vez se realice este procedimiento, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3. Del presente reglamento. La sociedad administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. La sociedad administradora le debe suministrar al inversionista el reglamento y el prospecto de inversión antes de realizar la inversión, dejando constancia del recibo de la copia escrita de los mismos y la aceptación y comprensión de la información allí contenida. De todas maneras el reglamento y prospecto se encuentran a disposición de los inversionistas en la página web de la sociedad administradora y en las oficinas de la sociedad administradora que se encuentren habilitadas para recibir aportes. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de la constitución de las participaciones en el fondo de inversión colectiva, una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. La sociedad administradora procederá a expedir al suscriptor un título por el número de unidades correspondientes a su aporte mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la dirección de correspondencia que haya registrado.

15 Los aportes podrán efectuarse en cheque, transferencia de recursos a cuentas corrientes o de ahorro de las cuales el fondo sea titular, o por cualquier otro medio idóneo para el efecto acordado con la sociedad administradora. Los aportes podrán efectuarse en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, en las cuentas corrientes o de ahorro constituidas del fondo en entidades bancarias o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Los aportes en dinero en efectivo solo podrán efectuarse a través de las oficinas de establecimientos bancarios en que el fondo tenga constituidas cuentas corrientes o de ahorro. Para el efecto, la Sociedad administradora informara a través del sitio web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes y las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos o consignación. En el evento que los cheques entregados fueren impagados por cualquier motivo, se entenderá que los recursos no han ingresado al fondo de inversión colectiva. y por tanto, no se considerará constituida la participación en el fondo y no habrá lugar a rendimientos de ninguna naturaleza. La sociedad administradora podrá participar en el fondo de inversión colectiva hasta un máximo del 15% del valor del fondo al momento de hacer la inversión, manteniendo su participación mínimo un (1) año, en concordancia con los lineamientos establecidos en el decreto 2555 de Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la participación de la sociedad administradora como inversionista del fondo de inversión colectiva, no se tendrá en cuenta para determinar el quórum deliberatorio ni le dará derecho a voto alguno. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los inversionistas será: los días hábiles de 8 a.m. a 3 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8 a.m. a a.m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al fondo de inversión colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Para vincularse al fondo de inversión colectiva, el inversionista deberá aportar como mínimo doscientos mil ($ ) pesos. Esta suma podrá ser modificada por la Sociedad administradora previa información a los inversionistas a través del sitio web Parágrafo 4. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al fondo de inversión colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de un ($1) peso y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. Parágrafo 5. En caso de que un aporte no quede claramente identificado, este se deberá constituir en la cuenta contable correspondiente a aportes por identificar de acuerdo al número de unidades correspondiente al día de ingreso, para que cuando se complete su identificación sean trasladadas esas unidades al inversionista correspondiente, con los rendimientos generados.

16 Parágrafo 6. El fondo de inversión colectiva no tendrá diferentes tipos de participaciones Cláusula 4.2. Número mínimo de inversionistas El fondo de inversión colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas. Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de inversión colectiva. Cláusula 4.3. Límites a la participación Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez por ciento (10%) del patrimonio del fondo de inversión colectiva. Cuando por circunstancias no imputables a la sociedad administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la sociedad administradora deberá informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar a los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si pasado dicho periodo el inversionista no se ajusta la sociedad administradora efectuara una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por este. En ausencia de instrucciones del inversionista el exceso será consignado en la cuenta bancaria señalada por el inversionista en el momento de su vinculación. Parágrafo. Lo previsto en esta cláusula no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de inversión colectiva. Cláusula 4.4 Representación de las participaciones Los aportes de los inversionistas en el fondo de inversión colectiva estarán representados por participaciones nominativas, los cuales no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de los aportes contendrá la siguiente información: 1. Indicación clara y destacada de que se trata de un derecho de participación 2. Identificación del fondo de inversión colectiva; 3. Identificación de la sociedad administradora, la cual actúa como administradora. 4. Número del título. 5. Fecha de constitución. 6. Ciudad donde se expide el título. 7. Nombre o razón social del suscriptor. 8. Monto del aporte. 9. Número del documento de identificación o Nit de (los) suscriptor (es) o tenedores arriba mencionados. 10.Número de unidades que representa la inversión.

17 11.valor de la unidad a la fecha de suscripción. 12.La advertencia que: "Las obligaciones de la Sociedad administradora relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del fondo de garantías de instituciones financieras FOGAFIN, ni por ningún otro de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de mercado de los títulos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión colectiva." 13.La advertencia que: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. Cláusula 4.5 Redención de participaciones Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar al tercer (3) día hábil siguiente a la solicitud y este se dará mediante cheque o abono a cuenta que el inversionista indique. Las unidades se liquidaran con el valor de la unidad vigente el día en que se realice la solicitud de retiro. El día del pago se le informara al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el fondo de inversión colectiva. la sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el noventa y nueve por ciento (99%) del valor requerido dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud y el saldo a más tardar al día hábil siguiente siempre que no se sobrepasen dichos tres (3) días hábiles. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Los inversionistas podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerara como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, el tiempo mínimo de permanencia de un inversionista en el fondo de inversión colectiva es de un (1) día. No obstante lo anterior, la sociedad administradora podrá tomarse hasta tres (3) días hábiles para redimir las participaciones de los inversionistas desde la entrega de los recursos. Parágrafo 3. En todo caso, el monto mínimo de permanencia en el fondo de inversión colectiva es de cincuenta mil ($50.000) pesos. Esta suma podrá ser modificada por la

18 sociedad administradora previa información a los inversionistas a través del sitio web En caso de que el inversionista no cumpla dicho límite, la sociedad administradora le enviara una comunicación a la dirección registrada por el mismo y le dará un plazo de treinta (30) días para su correspondiente ajuste. En el evento de que una vez vencido el termino previsto, el inversionista no haya realizado el ajuste solicitado, la sociedad administradora procederá a cancelar el saldo correspondiente de la cuenta y consignarlo en la cuenta registrada por el inversionista al momento de su vinculación en el fondo de inversión colectiva. Parágrafo 4. El horario de retiro de las participaciones será: los días hábiles de 8 a.m. a 12 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8 a.m. a a.m. En caso que se reciban ordenes de retiro después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Cláusula 4.6 Suspensión de las redenciones Cláusula 4.7 Suspensión de las redenciones asamblea de inversionistas La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, dentro de las atribuciones y bajo las circunstancias descritas en el decreto 2555 de Dicha suspensión solo será solicitada en casos de fuerza mayor, iliquidez reconocida del mercado y en general en situaciones extremas que impidan la normal operación del fondo de inversión colectiva. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula 8.3. del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 4.8 Suspensión de las redenciones junta directiva En concordancia con los artículos y , numeral 4, literal f), del decreto 2555 de 2010, las juntas directivas de la sociedad administradora puede autorizar la suspensión de redenciones de participaciones del fondo exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. Dicha decisión deberá informarse de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia, sustentando técnica y económicamente la decisión adoptada en beneficio de los inversionistas, así mismo se informará a los inversionistas a través de los mecanismos de información. En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, es independiente y complementaria de las facultades

19 asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante. Capítulo 5. Valoración del fondo de inversión colectiva y de las participaciones Cláusula 5.1 valor inicial de la unidad El valor inicial de cada unidad el primer día de operaciones será de diez mil ($10.000) pesos Cláusula 5.2 valor de la fondo de inversión colectiva y de las participaciones El valor neto del fondo de inversión colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre del fondo de inversión colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos gastos). Parágrafo: El valor neto del fondo de inversión colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. Cláusula 5.3. Valor de la unidad El valor de la unidad del fondo de inversión colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del fondo de inversión colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día. Cláusula 5.4 Periodicidad de la valoración La valoración del fondo de inversión colectiva se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. Cláusula 6.1 Gastos Capítulo 6. Gastos Estarán a cargo del fondo de inversión colectiva, los siguientes gastos: 1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo de inversión colectiva. 2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de inversión colectiva. 3. La remuneración de la sociedad administradora. 4. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo de inversión colectiva cuando las circunstancias lo exijan.

20 5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de inversión colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento. 6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y/o redención de los recursos del fondo de inversión colectiva. 7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas y/o las consultas que se efectúen a los mismos. 8. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo de inversión colectiva. 9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la fondo de inversión colectiva. 10. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el fondo de inversión colectiva. 11. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores. 12. Los derivados de la calificación del fondo de inversión colectiva, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo del Decreto 2555 de Utilización de sistemas transaccionales para la realización de operaciones de compra y/o venta de valores para el fondo de inversión colectiva. 14. El suministro, envío de información y correspondencia a los inversionistas. 15. Todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de una disposición legal o reglamentaria que así lo exija. Cláusula Prelación de pago de los gastos El siguiente es el orden establecido para cubrir los pagos: 1. La remuneración de la sociedad administradora 2. El costo del depósito y custodia de los activos de la fondo de inversión colectiva 3. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo de inversión colectiva 4. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo de inversión colectiva. 5. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo de inversión colectiva cuando las circunstancias lo exijan 6. Los gastos en que se incurran para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas y/o las consultas que se efectúen a los mismos

21 7. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de inversión colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7 del presente reglamento 8. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencias temporales de valores. 9. Los derivados de la calificación del fondo de inversión colectiva, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo del Decreto 2555 de Utilización de sistemas transaccionales para la realización de operaciones de compra y/o venta de valores para el fondo de inversión colectiva. 11. El suministro, envío de información y correspondencia a los inversionistas. 12. Las comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el fondo de inversión colectiva. 13. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva. 14. Todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de una disposición legal o reglamentaria que así lo exija. Cláusula 6.2 Comisión por administración y gestión La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión del fondo de inversión colectiva, una comisión del 1.50% efectiva anual sobre el valor neto o del patrimonio del fondo del día anterior. Dicha comisión se liquidará y causará diariamente y será pagada a la sociedad administradora. Para este fin se aplicara la siguiente fórmula: Valor comisión diaria = valor de cierre del día anterior * {[(1+ porcentaje de comisión E.A.) ^ (1/365)] 1} Cláusula 6.3 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios La sociedad administradora definirá los criterios de selección a través de las políticas de los cupos de crédito y contraparte establecidos en el manual de riesgos de la sociedad administradora, para el caso de la remuneración esta se determinará para cada caso por la junta directiva de la sociedad administradora antes de efectuarse las operaciones y deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la sociedad administradora Capítulo 7. De la sociedad administradora Cláusula 7.1 Funciones y obligaciones La sociedad administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:

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