CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR DE TÍTULOS MIXTOS, Y DE LARGO PLAZO. PROSPECTO DE INVERSION
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- Marcos González Valdéz
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1 CARTERA COLECTIVA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR DE TÍTULOS MIXTOS, Y DE LARGO PLAZO. PROSPECTO DE INVERSION 1.1 DEFINICION DE LA CARTERA COLECTIVA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR es una Cartera Colectiva administrada por SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores, y tiene por objeto, fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia. En este documento se denominará simplemente LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA. 1.2 IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA a. Respecto de la redención de los derechos de los suscriptores, es una Cartera Colectiva Abierta, pues permite a sus suscriptores redimir sus derechos en cualquier momento. b. Respecto de la naturaleza de los rendimientos de sus inversiones, es una Cartera Colectiva Abierta de títulos mixtos, pues su portafolio de inversiones podrá conformarse indistintamente con títulos de renta fija y títulos de renta variable. c. Respecto del plazo promedio ponderado de la redención de los títulos que componen su portafolio, es una Cartera Colectiva Abierta de largo plazo, pues su portafolio estará compuesto por títulos valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado que puede exceder de 5 años, o por acciones. d. Respecto de los activos en que invierte, es una Cartera Colectiva Abierta de inversión, pues es una Cartera Colectiva que destina los aportes de los suscriptores a la conformación de portafolios de valores. 1.3 BIENES DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la Cartera Colectiva Abierta no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la cartera colectiva Abierta, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes de la Cartera Colectiva Abierta no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la Cartera Colectiva Abierta, se considerará que compromete únicamente los bienes de la misma.
2 1.4 SEDE DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA, LAS OFICINAS EN LAS QUE PODRÁ RECIBIR Y ENTREGAR RECURSOS. La Cartera Colectiva Abierta tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El dorado No. 68B-31, Piso 8º. Teléfono extensión y de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera colectiva Abierta; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento. 1.5 MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO. El aporte mínimo para el ingreso a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA será el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del ingreso, y para la permanencia en la misma será esta misma cantidad, teniendo en cuenta los incrementos que dicho salario sufra en el tiempo. 1.6 INFORMACIÓN SOBRE COMO SE ADQUIEREN Y SE VENDEN LAS PARTICIPACIONES EN LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA. La naturaleza de los derechos de inversionistas en la Cartera Colectiva Abierta estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en el presente Reglamento. 1.7 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE APORTES AL FONDO. EL SUSCRIPTOR deberá cumplir el siguiente procedimiento: Para ingresar a la Cartera Colectiva Abierta el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento
3 escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio del establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente, entendiendo por tal, el valor de la unidad al cierre del día inmediatamente anterior. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos efectuando el registro en el respectivo sistema. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. El documento expedido no tendrá el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores. 1.8 NUEVOS APORTES DEL (LOS) SUSCRIPTOR(ES). El (LOS) INVERSIONISTA(S) podrá(n) entregar a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA nuevos aportes con posterioridad a su ingreso al mismo. Estos aportes serán contabilizados, a escogencia del (de los) INVERSIONISTA(S), como una adición a la inversión inicial ó como una inversión independiente, caso en el cual se deberá suscribir un nuevo reglamento. La ADMINISTRADORA expedirá un comprobante por el número de unidades adicionales a la inversión antigua, ó un título de participación por el número total de unidades para la nueva inversión abierta, según sea el caso. 1.9 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE APORTES. Las solicitudes de reembolso de unidades de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, serán atendidas en forma inmediata a más tardar dentro de los tres (3) calendario siguientes a la fecha de su presentación, de acuerdo con el orden de formulación, siempre y cuando el inversionista haya presentado toda la documentación de acreditación requerida, esto es, el Reglamento de Suscripción de Derechos, documento de identidad, y llenar la solicitud de retiro. En caso de extravío del reglamento de suscripción, se deberá presentar original de la denuncia por extravío, el documento de identificación, y una carta informando de tales hechos. El reembolso se hará con base en el valor de la unidad al cierre del día anterior a la fecha en que se efectúe el respectivo pago, y será cancelado mediante cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el inversionista tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento de retiro Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. OBJETIVO LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA busca el crecimiento en el largo plazo de los recursos invertidos por los inversionistas. Para ello orientará la inversión de su portafolio mediante una estrategia de diversificación entre inversiones de renta variable e inversiones de renta fija ESTRATEGIAS
4 De acuerdo con su naturaleza, la Cartera Colectiva tendrá un portafolio mixto conformado por inversiones en títulos de renta variable y títulos de renta fija. Siendo consistente con su objetivo principal, la Cartera Colectiva invertirá la mayor parte posible de los recursos en acciones, teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, el sector de la economía al cual pertenece, y cualquier otro criterio que permita calificarla como buen prospecto en cuanto a su desempeño económico y financiero. Sin embargo, cuando las condiciones y las expectativas de mercado no sean favorables e imposibiliten localizar oportunidades atractivas de inversión en acciones, o cuando se decida aprovechar mejores oportunidades de inversión en el mercado o se presenten situaciones especiales (como necesidades de liquidez por eventuales redenciones significativas) la Cartera Colectiva invertirá en otros títulos valores diferentes a las acciones, tales como los títulos de renta fija. En consecuencia la Cartera Colectiva tendrá la flexibilidad de variar la composición de su portafolio de tal forma que logre una rentabilidad y desempeño acorde con sus objetivos, teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos en la composición del portafolio. Los instrumentos de renta fija en los que se invertirá son: 1. Emisores Nacionales: Títulos de deuda publica interna y externa Otros títulos de deuda pública sin garantía de la Nación Títulos emitidos por el Banco de la República Bonos Títulos hipotecarios Títulos emitido en procesos de titularización Depósitos a la vista en Establecimientos de Crédito Nacionales Los títulos emitidos por entidades diferentes a la Nación, Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, deberán contar con una calificación mínima de A menos (A-). 2. Emisores del Exterior: Títulos emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros Títulos emitidos por bancos del exterior: comerciales o de inversión Títulos emitidos por entidades del exterior diferentes de bancos Títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito Depósitos a la vista en bancos del exterior. Todos estos títulos deberán estar inscritos en el registro nacional de emisores o valores o su equivalente en cada país y, contar con una calificación mínima de grado de inversión, otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Igualmente, podrán estar denominados en pesos colombianos, en moneda extranjera, o en otras unidades monetarias autorizadas en el país. Los instrumentos de renta variable en que se invertirá, serán acciones inscritas o no en una bolsa de valores, derechos o participaciones en carteras colectivas administradas por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5 2.3. POLITICAS GENERALES DE INVERSION La Cartera Colectiva invertirá en valores de renta variable o fija y todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema o medio autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o la ley, según le sea aplicable, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título COMPOSICION DEL PORTAFOLIO Límites de Inversión % Mínimo % Máximo a) Por tipo de activos - En inversiones financieras (renta variable y renta fija) 80% 100% - En operaciones de liquidez autorizadas por el régimen legal 0% 20% b) Por tipo de inversión % Mínimo % Máximo - En títulos participativos (acciones, bonos convertibles) 50% 100% - En títulos de renta fija 0% 50% - En Carteras Colectivas 0% 30% c) Por clase de títulos % Mínimo % mo - En acciones de alta liquidez 50% 1 - En acciones de baja liquidez 0% 5 - En acciones de ninguna liquidez 0% 5 - En renta fija deuda pública nacional o del exterior 0% 5 - En renta fija deuda privada nacional o del exterior 0% 4 d) Por tipo de emisor y plazo de la inversión Plazo - En renta fija emisor nacional Hasta 30 años - En renta fija emisor del exterior Hasta 20 años e) Límites individuales de la inversión % Mínimo % Máximo - En acciones 0% 30% - En renta fija, deuda pública nacional o del exterior 0% 20%
6 - En renta fija, deuda privada nacional o del exterior 0% 10% NOTA: Este límite se tiene en cuenta para un mismo emisor. La conformación del portafolio de inversiones a través de la utilización de los límites presentados anteriormente se ha diseñado teniendo en cuenta el nivel de liquidez adecuado que requiere LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA, dada su naturaleza de cartera colectiva abierta OPERACIONES DE COBERTURA. LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA podrá utilizar herramientas para incrementar o disminuir su exposición a la volatilidad en el precio o cualquier otro factor que pueda afectar su valoración. Estas herramientas incluyen derivados como forwards, swaps, inversiones indexadas y otros, y serán utilizadas para tratar de controlar el riesgo y la rentabilidad del portafolio. Debido a cambios imprevistos en el mercado, es posible que en algunas ocasiones el uso de tales herramientas ocasione pérdida de valor para la Cartera Colectiva Abierta. El costo de este tipo de operaciones será informado en el informe de rendición de cuentas a que se refiere el presente Reglamento y podrán efectuarse sobre el 100% de la posición descubierta del portafolio de inversión. El informe de rendición de cuentas se podrá consultar en la página web, y se tendrá a disposición en medio físico en la sede de la Administradora OPERACIONES DE LIQUIDEZ. La Cartera Colectiva Abierta podrá realizar operaciones de liquidez hasta por un monto máximo del 30% del valor de los activos de la cartera colectiva Abierta, estas serán en instrumentos como repos, simultáneas y transferencia temporal de valores, estas no podrán tener un plazo superior a 60 días. Los repos tanto activos como pasivos podrán realizarse tanto en renta fija como en renta variable Los repos y simultáneas activos en renta fija se podrán hacer recibiendo títulos de deuda publica interna o externa, Bonos, Certificados de Deposito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafin, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Para operaciones de repos y simultáneas pasivos en Renta Fija, se podrán entregar en garantía, cualquier título del portafolio. Los repos activos y pasivos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad. Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a
7 la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos o valores que recibe la Cartera Colectiva Abierta en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación. La Cartera Colectiva realizará depósitos de recursos de liquidez en cuentas de ahorro y cuentas corrientes hasta un máximo de 20% del valor de sus activos. Así mismo, la Cartera Colectiva podrá realizar depósitos a la vista en Bancos del Exterior RIESGOS PERFIL GENERAL DE RIESGO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Todas las inversiones involucran algún nivel de riesgo, que definido de manera sencilla significa que el suscriptor puede no ganar o incluso perder dinero con su capital invertido. Debido a que la CARTERA COLECTIVA ABIERTA por definición podría tener una parte importante de sus activos invertidos en acciones, el principal riesgo es que estas pierdan valor en respuesta a condiciones adversas de mercado, de la economía del país o de empresa, identificándose así como una Cartera Colectiva Abierta de Riesgo Alto, o de alta exposición al riesgo. Sin embargo y de manera simultánea significa igualmente que se tiene la posibilidad de obtener unos resultados muy favorables en el largo plazo. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA De acuerdo con las características mencionadas, en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA no es apropiado para inversionistas que pretendan rendimientos de corto plazo, con muy baja exposición al riesgo, o que buscan un ingreso periódico específico o creciente, por el contrario deben ser tolerantes a una alta volatilidad en el valor de sus inversiones. LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA puede entonces estar expuesta a los siguientes riesgos: EL RIESGO DE MERCADO. Todas las inversiones están expuestas a fluctuaciones en el nivel de sus precios, debido al efecto de los cambios que acontezcan con las variables económicas generales tales como el crecimiento económico, las tasas de inflación o de interés, y las expectativas que tenga el mercado sobre los emisores de cada título valor. En el caso de las acciones, si el conjunto de las que componen el portafolio suben de precio en la bolsa, esto hará subir el valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, y en caso contrario, si tal conjunto baja de precio, esto hará bajar el valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA. El impacto final en el valor de la unidad será determinado por el monto que se tenga invertido en acciones. Entre mayor sea la proporción de inversión en acciones, mayor será su impacto. Dado que mínimo un 50% del valor de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA debe estar invertido en acciones, significa que dicha inversión estará expuesta a la volatilidad de tales títulos.
8 Situación similar ocurre con la valoración a precios de mercado de los títulos de renta fija. Dado que por norma legal la CARTERA COLECTIVA ABIERTA debe valorar sus inversiones a precios de mercado, si alguno o algunos de los títulos de renta fija que posea la CARTERA COLECTIVA ABIERTA sube de precio, esto hará que aumente el valor de dicho título en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, y por el contrario, si alguno o alguno de los títulos que posea baja de precio, esto hará que disminuya el valor de dicho título en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA. La gestión de este tipo de riesgo esta basada en el conocimiento y seguimiento permanente en el mercado de los activos que componen la Cartera Colectiva Abierta, con el fin encontrar alternativas de inversión de mediano y largo plazo enmarcadas dentro de la naturaleza de la Cartera Colectiva Abierta. RIESGO CAMBIARIO. Este riesgo se origina por la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones en las tasas de cambio de las monedas extranjeras en la cuales la cartera colectiva mantenga posiciones. Para mitigar este riesgo la cartera colectiva podrá invertir en otras divisas hasta el 40% del valor total de sus activos y podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias dando cumplimiento a la cláusula 2.4. RIESGO DE LIQUIDEZ. Cuando el valor de la Cartera Colectiva Abierta se ve afectado por el comportamiento a la baja de los precios de mercado para los activos que componen el portafolio de inversiones, es necesario venderlos con el fin de evitar pérdidas que disminuyan el valor del mismo. Por lo tanto, la efectividad de esta operación, está sujeta a la percepción que el mercado tenga sobre los activos que lo componen, siendo esta una situación favorable o desfavorable dadas las características de la empresa para el caso de renta variable, o la calificación del emisor para la renta fija. RIESGO DE CONTRAPARTE. Este tipo de riesgo se deriva de la capacidad y disposición de cumplimiento satisfactorio de los agentes del mercado con los cuales la Cartera Colectiva abierta realiza sus operaciones de compra o venta de inversiones. Este riesgo es gestionado mediante la fijación de cupos, resultado del estudio de las condiciones económicas, financieras y morales de las contrapartes con las cuales se realizan operaciones, y además de la utilización de los sistemas electrónicos de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. RIESGO DE EMISOR. Este riesgo se percibe como la probabilidad de incumplimiento por parte del emisor de las obligaciones que generan los títulos que constituyen el portafolio de la Cartera Colectiva Abierta. Se busca la mitigación de este riesgo a través del análisis de las calificaciones de riesgo de los títulos y sus emisores, ya que estas reflejan una visión cualitativa y cuantitativa enmarcada dentro de la situación económica y financiera de cada sector y emisor. 3. SOCIEDAD ADMINISTRADORA 3.1 CUOTA DE ADMINISTRACION PACTADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD
9 La ADMINISTRADORA cobrará como remuneración por la administración de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, una comisión máxima del dos por ciento (2%) anual sobre el valor neto diario de la Cartera Colectiva Abierta antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente. Las comisiones por las operaciones realizadas por cuenta del fondo harán parte de su remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa máxima establecida en el respectivo reglamento de suscripción de derechos, sin que la sociedad administradora pueda percibir un beneficio distinto de tal remuneración. Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, la Cartera Colectiva Abierta causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la sociedad administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la sociedad administradora causará a cargo de la Cartera Colectiva Abierta una cuenta por cobrar por el valor del defecto. 3.2 REFERENCIAS A LOS DEMÁS FONDOS QUE ADMINISTRA LA SOCIEDAD. En la actualidad la Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar es la única Cartera Colectiva Abierta administrada por la Sociedad Administradora. 3.3 NOMBRE DE LA SOCIEDAD MATRIZ DE LA ADMINISTRADORA Y DE LAS SUBORDINADAS DE ELLA, CON SU OBJETO SOCIAL. SOCIEDAD MATRIZ: SOCIEDADES BOLIVAR S.A., Nit Esta sociedad está inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y su objeto social es la inversión en bienes muebles e inmuebles, la conformación administración y manejo de portafolio de inversiones, la realización de estudios, prestación de asesorías, estudios económicos de factibilidad para la creación de empresas, asesoría en el manejo de sociedades. La Sociedad Administradora no tiene sociedades subordinadas. 4. INFORMACION Y REVELACION 4.1 NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. La firma KPMG o quien la Asamblea de Accionistas de Seguridad Compañía Administradora de Fondos de Inversión designe en su reemplazo, ejercerá las funciones revisoría fiscal. La dirección de KPMG es: Calle 90 # 19C-74 y su teléfono es INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN A LOS SUSCRIPTORES. Los suscriptores podrán consultar mediante nuestra página web en el prospecto de inversión, el reglamento de suscripción de derechos, la composición del portafolio de inversiones, los estados financieros, correspondiente a los cuatro últimos trimestres, Los Indicadores, Información General, la Ficha Técnica, La calificación de la Cartera Colectiva Abierta. El valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA se publica diariamente en el periódico La República, sección Financiera, cuadro Fondos de Valores
10 4.3 REFERENCIAS QUE PERMITAN ACCEDER A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Los estados financieros de la Sociedad Administradora podrán ser consultados en la página internet de la Superintendencia de Valores, sección de Intermediarios: EL DIARIO Y LA PÁGINA INTERNET EN LAS QUE SE HARÁN LAS PUBLICACIONES. Toda información de relevancia que deba ser presentada al público en general y a los suscriptores se realizará en el diario LA REPUBLICA y a través de nuestra página web: El valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA se publica diariamente en el periódico La República, sección Financiera, cuadro Fondos de Valores 4.5 CONSTANCIA. El representante legal de SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. dentro de su competencia hace constar que se empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifica su veracidad y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas. De otra parte, el Revisor Fiscal de SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. dentro de su competencia, hace constar que el contenido del prospecto no contiene información contable susceptible de ser certificada.
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