PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS ACCIONES SECTORIAL I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN
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- Catalina Calderón Crespo
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1 PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS ACCIONES SECTORIAL I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN 1. Identificación. El Fondo Abierto por Compartimentos ACCIONES SECTORIAL es un fondo por compartimentos de diferentes tipos, los cuales están regidos por un único reglamento. Además, es un fondo de naturaleza abierta, por lo que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Los compartimentos que conforman el fondo ACCIONES SECTORIAL se diferenciarán entre sí de acuerdo con las siguientes características: Cada compartimento concentrará sus inversiones en activos financieros de un sector específico. Cada compartimento tendrá su propio portafolio de activos. Cada compartimento derivará su rentabilidad de las variaciones potenciales de una clase de activos financieros propia, entre las que se encuentran índices accionarios, acciones, ETFs, ADRs, GDRs o cualquier otro tipo de activo que permita la exposición a renta variable y que defina la Sociedad Administradora. Estos activos financieros pueden ser emitidos en Colombia o en el exterior y/o negociados en Colombia o en el exterior. Cada compartimento tendrá su propio valor de unidad, aun cuando su metodología de cálculo sea la misma. Cada compartimento podrá entrar en operación en diferentes fechas. Cada compartimento tendrá su propia comisión. A su vez, los compartimentos se denominarán de la siguiente manera: FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS ACCIONES SECTORIAL COMPARTIMENTO Sector XXX. Donde: Sector XXX : será el sector en el cual se concentrará el portafolio de inversiones. Las características específicas de cada compartimento se determinarán en un documento anexo al reglamento, incluyendo su denominación, comisión de administración, descripción del compartimento, la clase de activos al que estará asociado el compartimento y sus límites de inversión, el límite de los depósitos de recursos líquidos, el perfil de riesgo y la fecha de entrada en operación. Un mes antes de la entrada en operación de cada uno de los compartimentos, la Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera las características y denominación específicos del compartimento respectivo. 2. Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora es FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 01 del 2 de enero de
2 1992, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., con registro mercantil No y NIT Esta sociedad esta inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de conformidad con la Circular Externa 23 de 2007 de la Superintendencia Financiera, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 105 del 15 de enero de Cuando en el presente prospecto se emplee la expresión Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. 3. Sede y Oficinas. El Fondo tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la calle 30ª A No pisos 19 y 20 de la ciudad de Bogotá, D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.1 (vinculación) del reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, en las cuentas corrientes o de ahorro del Fondo constituidas en entidades financieras, en las oficinas de Bancolombia S.A. y de Valores Bancolombia S.A., o en las demás entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes. 4. Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora prevista en sus estatutos sociales hasta el día 2 de enero del año 2042, y podrá prorrogarse hasta por el mismo término en que se prorrogue la duración de la sociedad, previa decisión de la junta directiva. Por su parte, cada uno de los compartimentos que compone el Fondo podrá tener una duración diferente, la cual se contará a partir del inicio de la etapa de operación del respectivo compartimento, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 2.3 del reglamento. Adicionalmente, cada compartimento podrá entrar en operación en cualquier momento a discreción de la Sociedad Administradora. No obstante, en ningún caso la duración de un compartimento podrá superar la duración total del Fondo. 5. Alcance de las Obligaciones de la Sociedad Administradora. Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN 6. Objetivo de Inversión. El objetivo de inversión del Fondo es proporcionar a sus inversionistas un instrumento de inversión en activos de renta variable de sectores específicos
3 de la economía tanto en el mercado colombiano como en los mercados internacionales. Cada compartimento concentrará sus inversiones en un sector específico. 7. Etapas de Inversión. Debido a que los compartimentos podrán iniciar operaciones en momentos diferentes, acorde con lo establecido en el artículo del decreto 2555 de 2010, se establecen las siguientes etapas para cada uno de los compartimentos del Fondo: a. Etapa de información Un mes antes del inicio de la etapa de operación de cada uno de los compartimentos que componen el Fondo, la Sociedad Administradora informará a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación escrita las características específicas que tendrá el compartimento que entrará en operación, incluyendo su denominación, duración, comisión de administración, la clase de activos al que estará asociado, el perfil de riesgo y la fecha de entrada en operación. Esta información se incluirá en un Anexo al reglamento. Una vez cumplido ese término, se le informará al público en general las características del compartimiento ya mencionadas a través de publicación en la página web de la Sociedad Administradora. El primer compartimento del Fondo, el cual se denominará FONDO ABIERTO POR COMPARTIMENTOS ACCIONES SECTORIAL COMPARTIMENTO SECTOR ENERGÉTICO y cuya características específicas se encuentran en un Anexo al reglamento, entrará en operación en la misma fecha en la que se de inicio al Fondo. b. Etapa de operación Cumplidas las condiciones y plazos previstos para la etapa anterior, se dará inicio a la etapa de operación del compartimento respectivo. Durante este período, la Sociedad Administradora comercializará el Fondo e invertirá los recursos del compartimento en el sector específico del compartimento y en los activos previstos en la cláusula 2.2 del reglamento. 8. Plan de Inversión. El portafolio de cada compartimento del Fondo estará compuesto por uno o varios de los activos financieros que se mencionarán a continuación, teniendo presente que los límites de cada uno de los activos financieros serán definidos para cada compartimiento en su respectivo anexo: Acciones ordinarias, privilegiadas y acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, emitidos en mercados locales o internacionales. Valores extranjeros que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, incluyendo los que gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 5 del Decreto 3886 de 2009 (por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros).. ETFs, ADRs y GDRs serán inversiones permitidas, independiente de la regulación de emisión. Valores de deuda interna y externa emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la
4 República, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y los demás vigilados por la Superintendencia Financiera. Valores de deuda, valores participativos y papeles comerciales emitidos por el sector real e inscritos en el RNVE. Inversiones en divisas, fondos del exterior, notas estructuradas, incluyendo estructuras con capital protegido al 100 % emitidas en mercados internacionales. Los títulos de inversión obligatoria que establezca la ley. Documentos participativos de inversión en otras carteras colectivas, incluso aquellas administradas por la Sociedad Administradora. Los activos financieros que integren el portafolio del Fondo serán valorados a precios de mercado de acuerdo con la normatividad vigente y se adquirirán en el mercado primario o secundario de valores nacional e internacional. También se podrán adquirir en el mercado OTC en el exterior de conformidad con las normas vigentes. La inversión en títulos de deuda de emisores nacionales, solo podrá realizarse cuando estén calificadas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenten con una calificación de grado de inversión. Para la inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término, se requiere calificación de endeudamiento de corto y largo plazo del emisor, equivalente a grado de inversión. Para las emisiones de títulos de deuda colocadas en el exterior, estas podrán realizarse cuando cuenten con una calificación no inferior a la asignada a la deuda pública externa de Colombia por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. En el evento en que haya más de una calificación, para el efecto se debe tener en cuenta la de menor riesgo. Se excluyen de requisito de calificación las inversiones en acciones ordinarias y acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, emitidos por empresas nacionales y del exterior. Asimismo, se excluyen las inversiones en fondos del exterior que invierten tanto en renta variable como en renta fija, incluyendo fondos mutuos y fondos que emulen índices extranjeros de diversa índole. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea Bancolombia S.A., matriz de la Sociedad Administradora o las filiales o subsidiarias de dicha matriz, no podrá ser superior al 10% de los activos del Fondo. 9. Perfil General de Riesgo. De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del Fondo es alto. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio del mismo. III. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
5 10. Gerente: El Fondo cuenta con un gerente, con su respectivo suplente, para la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. La información de este funcionario podrá ser consultada en la Ficha Técnica del Fondo que se encuentra en la página Web de la Sociedad Administradora Revisor Fiscal. La revisoría fiscal del Fondo será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dados a conocer en la página web de la Sociedad Administradora Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. 12. Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Inversiones para las carteras colectivas responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. IV. GASTOS DEL FONDO 14. Remuneración de Administración. La fórmula de cálculo y el nivel de la comisión de administración que percibirá la Sociedad Administradora por la gestión del fondo ACCIONES SECTORIAL serán determinados en el documento anexo del reglamento de cada compartimento. Adicionalmente, la fórmula de cálculo y el nivel de comisión se definirán de manera previa al inicio de operaciones de cada compartimento, de acuerdo con lo definido en el segundo inciso del literal a) de la cláusula 2.3 del reglamento. La Sociedad Administradora está facultada para disminuir en cualquier momento el nivel de comisión sin necesidad de notificarlo al inversionista. 15. Gastos. Son gastos a cargo del Fondo: La remuneración de la Sociedad Administradora. El costo de los contratos de depósito y custodia de los activos que componen el portafolio del Fondo. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del Fondo, cuando las circunstancias lo exijan. El valor de los seguros y amparos de los activos a que haya lugar. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de inversionistas. Los tributos que graven directamente los valores, los activos o los ingresos del Fondo. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal al Fondo.
6 Las comisiones relacionadas con la adquisición o enajenación de activos y realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito. Los gastos en que se incurra por concepto de realización de coberturas o derivados. Los derivados del suministro o envío de información y correspondencia a los inversionistas. Gastos bancarios tales como chequeras, remesas, comisiones por cambio de moneda y comisiones por transferencias de fondos. Costos de las comunicaciones o uso de medios electrónicos o mecánicos, como teléfono, fax, etc. Utilización de sistemas electrónicos transaccionales para la realización de operaciones de compra y venta de títulos o de reporto. Los costos de utilización de redes bancarias. V. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FONDO 16. Monto Mínimo de Ingreso y Permanencia. Para la constitución de una cuenta de inversión en cada uno de los compartimentos que componen el Fondo, el monto mínimo de los recursos que el inversionista deberá entregar será el equivalente en pesos a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de sus participaciones en el Fondo, conservando un saldo mínimo equivalente en pesos a un (1) salario mínimo legal mensual vigente el cual deberá mantener el inversionista. 17. Constitución y Redención de Participaciones. Las participaciones en el Fondo se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los recursos correspondientes, proporcione la información solicitada por la Sociedad Administradora, incluyendo la exigida legalmente para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, y se haya realizado la plena identificación de la propiedad de los recursos entregados por el inversionista. Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de sus participaciones en el Fondo. Los inversionistas podrán solicitar la redención de sus participaciones en cualquier momento y el pago efectivo del retiro podrá efectuarse dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la solicitud. El monto mínimo para los retiros parciales será el equivalente en pesos a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. VI. OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL 19. Obligaciones de los Inversionistas. Son obligaciones de los inversionistas: Aceptar y cumplir el contenido del reglamento. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas.
7 Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. del reglamento. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención de los derechos en este representados. Las demás establecidas por las normas vigentes. 20. Reportes de Información a los Inversionistas. La información sobre el Fondo se suministra a través de los siguientes mecanismos: sitio web Reglamento, extracto de cuenta, ficha técnica, informe de rendición de cuentas y Prospecto. Los valores de la unidad del Fondo consolidado y del compartimento se encuentran en el extracto de cuenta. 21. Situaciones de Conflicto de Interés. Se considerarán conflictos de interés las situaciones señaladas en el artículo del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo adicione, modifique o derogue. Dentro de los activos aceptables para invertir el Fondo podrá tener depósitos en cuentas bancarias o de ahorros abiertas en Bancolombia, matriz de la Sociedad Administradora, invertir en carteras colectivas administradas por la Sociedad Administradora y adquirir valores de la sociedad matriz de la Sociedad Administradora o de las subordinadas de esta. Para superar las situaciones generadoras de conflictos de interés se han establecido los siguientes límites: Los depósitos que se realicen en cuentas bancarias o de ahorro abiertas en Bancolombia S.A., matriz de la Sociedad Administradora o en las filiales o subsidiarias de dicha matriz, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total de los activos del Fondo. Las inversiones en otras Carteras Colectivas, incluso en Carteras Colectivas administradas por la Sociedad Administradora, no podrán ser superiores al 90% del valor del portafolio, con sujeción a los límites legales que un solo constituyente puede mantener en dichas Carteras. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea Bancolombia S.A., matriz de la Sociedad Administradora o las filiales o subsidiarias de dicha matriz, no podrá ser superior al 10% de los activos del Fondo.
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