FIDUCIARIA POPULAR S.A. REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTAR

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1 Por medio de presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva denominada RENTAR, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la sociedad administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la cartera colectiva. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- CARTERA COLECTIVA: La CARTERA COLECTIVA que se regula por este reglamento se denominará RENTAR y será de naturaleza abierta. Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión CARTERA COLECTIVA, se entenderá que se hace referencia a la cartera RENTAR que aquí se reglamenta. ARTÍCULO 2º.- SOCIEDAD ADMINISTRADORA: La Sociedad Administradora es la FIDUCIARIA POPULAR S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número CUATRO MIL TREINTA Y SIETE (4037) del veintiocho (28) de agosto de 1.991, otorgada en la Notaría Décimo Cuarta del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil número y NIT Con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución tres mil trescientos veintinueve (3329) del doce (12) de septiembre de Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión SOCIEDAD ADMINISTRADORA, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA Y DEL ENCARGO DE INVERSIÓN: La CARTERA COLECTIVA RENTAR tendrá una duración igual al de la sociedad administradora. El término de duración de la sociedad administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión y de la página WEB de la sociedad administradora La CARTERA COLECTIVA por ser de naturaleza abierta sin pacto de permanencia, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo redención de derechos del presente reglamento. ARTÍCULO 4º.- SEDE: La CARTERA COLECTIVA tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Carrera 13ª No Piso 21 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la CARTERA COLECTIVA; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo de vinculación del presente reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la CARTERA COLECTIVA en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades

2 con las que la está haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La sociedad administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. ARTÍCULO 5º.- BIENES DE LA CARTERA COLECTIVA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la CARTERA COLECTIVA no hacen parte del patrimonio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la CARTERA COLECTIVA, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes de la CARTERA COLECTIVA no constituyen prenda general de los acreedores de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA actúe por cuenta de la CARTERA COLECTIVA, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA: La sociedad administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la sociedad administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran las carteras colectivas. En todo caso, responderá en su condición de agente del mercado. ARTÍCULO 7º.- COBERTURA: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia de la CARTERA COLECTIVA, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los inversionistas en el sitio web Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del título 3, de la parte 3 del decreto 2555 de ARTÍCULO 8º.- MECANISMOS DE INFORMACIÓN ADICIONALES AL REGLAMENTO: Además del presente reglamento, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en el sitio web publicará la ficha técnica, el informe de calificación, reglamento, prospecto, informe de gestión y rendición de cuentas y estados financieros. En las oficinas de atención al cliente, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este reglamento, del prospecto y de la ficha técnica de la CARTERA COLECTIVA.

3 Adicionalmente, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA entregará un extracto de cuenta que deberá ser remitido dentro de los nueve (9) días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista. Previa a la autorización y registro de la cuenta de correo electrónico, se enviará periódicamente información de su cuenta individual al cliente o información promocional a clientes potenciales que constará de la siguiente información: valor de los aportes y/o retiros realizados, identificación del inversionista, saldos inicial y final del periodo revelado, valor y fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales, aportes y retiros del periodo, rendimientos abonados durante el periodo, rentabilidad neta de la cartera, valor de la remuneración de conformidad con lo definido en el reglamento. Igualmente, cada seis meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre la sociedad entregará un informe de rendición de cuentas que contará con la siguiente información: Aspectos generales, principios generales de revelación del informe, información de desempeño, composición del portafolio, estados financieros y sus notas, evolución del valor de la unidad y gastos. Todos los mecanismos de información se divulgaran teniendo en cuenta lo contemplado en Circular 054 de 2007 o en las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 9º.- MONTO MÁXIMO TOTAL DE SUSCRIPCIONES: En concordancia con lo establecido en el artículo del título 3, de la parte 3 del decreto 2555 de 2010, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá gestionar recursos a través de CARTERAS COLECTIVAS que superen el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva SOCIEDAD ADMINISTRADORA, menos el ultimo valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de carteras colectivas o fondos. ARTÍCULO 10º.- MONTO MINIMO DE PARTICIPACIONES: La CARTERA COLECTIVA RENTAR deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Monto que deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones de la CARTERA COLECTIVA. ARTÍCULO 11º.- CALIFICACIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA: La CARTERA COLECTIVA estará calificada por una firma calificadora de valores debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia S.A. Los gastos derivados de la calificación estarán a cargo de la CARTERA COLECTIVA, la calificación de la cartera colectiva deberá ser revisada cada año y deberá medir el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito de la cartera.

4 PARÁGRAFO: En el momento que la sociedad adelante el proceso de calificación del la CARTERA COLECTIVA, la Fiduciaria lo divulgará en la página Web Así mismo, una vez otorgada dicha calificación, se publicará el informe de calificación en la misma página Web. CAPITULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN La CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTAR, tiene como objetivo principal la inversión de recursos colectivos en activos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), orientados a la administración de recursos de corto plazo y bajo riesgo de mercado, que le permitan a los adherentes tener un manejo eficiente de su flujo de caja, bajo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. ARTÍCULO 12º.- ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR: El portafolio de la CARTERA COLECTIVA estará compuesto por los siguientes activos: Valores de deuda aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación Papeles comerciales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional Valores de contenido crediticio nominativos o a la orden autorizados por la Ley, la Superintendencia Financiera, emitidos por establecimientos de crédito nacionales o extranjeros En títulos de contenido crediticio nominativos o a la orden que sean emitidos en procesos de titularización que tengan por objeto movilizar bonos y valores de deuda pública emitidos, avalados o garantizados por la Nación, y valores movilizadores resultantes de procesos de titularización generados a partir de cartera de crédito Valores emitidos por entidades bancarias del exterior Inversiones denominas en pesos y en divisas Derivados Financieros cuyo objetivo será el de realizar operaciones de cobertura del portafolio, por lo cual este tipo de operaciones no podrán superar el monto necesario para cubrir el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio. PARÁGRAFO.- DENOMINACIÓN: la CARTERA COLECTIVA estarán denominadas en pesos Colombianos o en moneda extranjera según los activos de inversión. ARTÍCULO 13º.- CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES: La mínima calificación de un emisor aceptable para invertir en la cartera, será de AAotorgado por una calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La cartera estará constituida como mínimo en un 80% por activos calificados AAA y emitidos por la Nación. CALIFICACIÓN SUMA MINIMA SUMA MÁXIMA

5 GOBIERNO * 0% 100% AAA * 0% 100% AA+ 0% 20% AA 0% 20% AA- 0% 20% * El porcentaje mínimo que se debe tener entre AAA y títulos emitidos por la Nación es de 80%. Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en el total de los activos de la CARTERA COLECTIVA. ARTÍCULO 14º.- DURACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES: La CARTERA COLECTIVA tendrá una Duración Máxima de 450 días, el cual se determina para cada uno de los activos que conformen la CARTERA COLECTIVA. Se calculará el total de la duración de la cartera como el promedio ponderado de esta, para lo cual se emplea la fórmula descrita por la Superintendencia Financiera de Colombia para calcular la duración en los modelos estándares que miden el riesgo de mercado, de la siguiente manera: Donde: Duraci n m j 1 Fj 1 r m F j 1 t j j 1 r * t j t j Fj: j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1,..., m. t j tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365). r: Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir la última tasa de descuento disponible para el título, Capítulo I de la CE 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o en el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso. m Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento. La duración deberá ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un único flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 15º.- PLAZO PROMEDIO PONDERADO DE LAS INVERSIONES: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA conformará la CARTERA COLECTIVA con activos, cuyos plazos de maduración promedio ponderado no sea superior a mil noventa y cinco (1.095) días. ARTÍCULO 16º.- LIMITES A LA INVERSIÓN: En desarrollo a la política de inversión, se tendrán como límites a la inversión los siguientes:

6 ACTIVO ACEPTABLE PARA INVERTIR Valores de deuda aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación Papeles comerciales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y que cumplan los requisitos previstos con el Decreto 2346 de Bonos ordinarios o comunes y bonos convertibles en Acciones (boceas) inscritos en las Bolsas de Valores Valores de contenido crediticio nominativos o a la orden autorizados por la Ley, la Superintendencia Financiera, emitidos por establecimientos de crédito nacionales o extranjeros Títulos de contenido crediticio nominativos o a la orden que sean emitidos en procesos de titularización que tengan por objeto movilizar bonos y valores de deuda pública emitidos, avalados o garantizados por la Nación, y valores movilizadores resultantes de procesos de titularización generados a partir de cartera de crédito Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones LIMITE MAXIMO - VALOR DEL ACTIVO DE LA CARTERA COLECTIVA LIMITE MINIMO - VALOR DEL ACTIVO DE LA CARTERA COLECTIVA 40% 0% 10% sin superar el cupo otorgado al emisor. 10% sin superar el cupo otorgado al emisor. 100% sin superar el cupo otorgado al emisor. 5% sin superar el cupo otorgado al emisor. 0% 0% 0% 0% 10% del total de los activo. 0% Operaciones de cobertura de productos derivados estandarizados y no estandarizados que estén aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia 100% de la posición descubierta. 0%

7 En cuanto a la conformación del portafolio de inversiones por plazos, los límites serán: PLAZO PART. MÁXIMA PAR. MINIMA % 30% % 0% % 0% 181 d 1 año 50% 0% 1 3 años 40% 0% >3 años 30% 0% Nota: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en el total de los activos de la cartera colectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de las inversiones de la CARTERA COLECTIVA no podrán mantenerse títulos de un mismo emisor, aceptante o garante que representen más del diez por ciento (10%) del activo de la cartera. No obstante, dicha participación podrá ser hasta del veinte por ciento (20%) cuando la inversión tenga por objeto títulos de deuda emitidos, aceptados o garantizados por los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cajas de ahorro o los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Financiera. Quedan exceptuados de la limitación porcentual los títulos de deuda pública o los emitidos por el Banco de la República, quienes podrán llegar hasta un cuarenta por ciento (40%) del valor del activo de la cartera. Lo anterior salvo que la ley y/o el reglamento de la cartera lo enuncie y/o lo exija. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de los límites legales consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se debe respetar los cupos aprobados por la Junta Directiva, los cuales tienen contemplado el factor de calificación de riesgo de los emisores en los cuales se invierte cada uno de los portafolios. PARÁGRAFO TERCERO: Se debe tener presente en el momento de analizar una nueva emisión en la cual se desea invertir, en el caso de los títulos de renta fija a corto plazo, es decir los instrumentos de deuda con vencimientos originales de un año o menos, que cuenten con una calificación no inferior a BRC1 O DP1. PARÁGRAFO CUARTO: Al bajar la calificación de un emisor de un título o valor del portafolio de RENTAR, se debe proceder a realizar la gestión de venta de éste, si el análisis de alertas tempranas de dicho emisor así lo amerita. Esto deberá ser informado al Comité de Inversiones y Riesgos por la Dirección de Análisis y Seguimiento de Mercados y/o quien haga sus veces. PARÁGRAFO QUINTO: La inversión directa o indirecta de los recursos de la CARTERA COLECTIVA en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá realizarse mediante

8 transacciones realizadas a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta por el porcentaje autorizado en el decreto 2555 de 2010 (o las normas que lo modifiquen o sustituyan) sobre el valor de la CARTERA COLECTIVA. La inversión en estos activos será revelada mediante los mecanismos establecidos en el decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO SEXTO: Toda vez que la CARTERA COLECTIVA NO tiene fines de especulación, las operaciones que se realicen en el mercado de Derivados sólo podrán tener como objetivo brindar cobertura. CAPÍTULO III.- LIQUIDEZ DE LA CARTERA COLECTIVA ARTÍCULO 17º.- OPERACIONES DE REPORTO, SIMULTÁNEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES: La CARTERA COLECTIVA podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas. Estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los siguientes son los límites de acuerdo al tipo de operación, tanto activas como pasivas: TIPO DE OPERACIÓN LIMITE MÁXIMO(Sobre el activo Total) Reporto 30% Simultanea 30% Transferencia Temporal de Valores 20% Para las operaciones de transferencia temporal de valores la Cartera solo podrá actuar como originadora de la operación. En todo caso, la suma de estas operaciones (Activas y Pasivas) no podrá exceder en su conjunto más del 30% del total del activo de la cartera. PARÁGRAFO PRIMERO: la sociedad administradora podrá celebrar con los activos de la cartera colectiva operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas, para atender solicitudes de retiros o gastos del fondo. PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión de la cartera colectiva de acuerdo con lo establecido en el reglamento. ARTÍCULO 18º.- DEPÓSITOS DE RECURSOS LIQUIDOS: El límite máximo para los recursos líquidos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de

9 entidades financieras o depósitos remunerados del Banco de la República, es de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del FONDO, de acuerdo con las condiciones del mercado. Los recursos en cuentas bancarias o de ahorro abiertas en el BANCO POPULAR S.A., matriz de la sociedad administradora, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total de los activos del FONDO. ARTÍCULO 19º.- AJUSTES TEMPORALES: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá de acuerdo con su buen juicio profesional, ajustar de manera provisional la política de inversión de la CARTERA COLECTIVA, cuando quiera que circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado tornen imposible su cumplimiento. Los ajustes así efectuados serán informados de manera inmediata a los inversionistas a través del sitio web y a la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se detallarán las medidas adoptadas y su justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo del Decreto 2555 de ARTÍCULO 20º.- OPERACIONES DE COBERTURA: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá realizar operaciones de cobertura sobre activos aceptables para invertir en la CARTERA COLECTIVA, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en el CAPÍTULO IV del presente reglamento. En dichos casos podrá realizar Forward y futuros sobre divisas, Swap de Tasa de Interés IRS, Forward sobre una tasa de interés a Plazo FRA y Futuros Estandarizados y se cubrirá hasta el cien por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio. El subyacente de estas operaciones debe ser en activos aceptables en la CARTERA COLECTIVA. El límite máximo de cobertura se aplicará teniendo en cuenta que no se va a superar en ningún momento la posición en riesgo. PARÁGRAFO: Para medir la posición descubierta de la CARTERA COLECTIVA, La SOCIEDAD ADMINISTRADORA utilizará el modelo estándar definido en el capítulo XVIII de la Circular Externa 100 en procura de cumplir con los estándares requeridos por la norma y dándole mayor seguridad a los inversionistas. CAPÍTULO IV.- RIESGO DE LA CARTERA COLECTIVA ARTÍCULO 21º.- FACTORES DE RIESGO: La CARTERA COLECTIVA se encuentra expuesta a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos: SOBRE VALORES: Para efectos del presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley 964 de 2005, será valor todo derecho de naturaleza negociable, inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores, que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

10 Riesgo emisor o crediticio: El riesgo de crédito es aquel que genera o puede generar, la pérdida por incumplimiento de las obligaciones dinerarias que adquiere la empresa o institución que emite el instrumento financiero. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como medio Riesgo de mercado: Por riesgo de mercado debe entenderse aquel que genera o puede generar la pérdida potencial en el valor de las posiciones activas, pasivas o contingentes, por cambios en variables tales como tasa de interés, tasa de cambio y Precios. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como bajo Riesgo de liquidez: El riesgo de liquidez es aquel que genera o puede generar la pérdida potencial por no poder realizar una transacción a precios de mercado, debido a una baja frecuencia de negociación en el mercado. También se entiende por riesgo de liquidez aquel que genera o puede generar, la pérdida potencial por no poder cumplir con las obligaciones inicialmente pactadas o incurrir en costos excesivos para su cumplimiento -venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como moderado Riesgo de concentración: Este riesgo se configura cuando se concentra un gran porcentaje de las inversiones de la CARTERA COLECTIVA en valores de un mismo emisor, de forma tal que ante una situación de no pago del respectivo emisor se impactan negativamente las inversiones la CARTERA COLECTIVA. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como bajo Riesgo de tasa de cambio: El riesgo de tasa de cambio se entenderá como la probabilidad de incurrir en pérdidas por efecto de cambios en el valor de mercado de los instrumentos denominados en moneda extranjera del portafolio de inversiones de la CARTERA COLECTIVA como consecuencia de la variación en las tasas de cambio.. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como moderado Riesgo de contraparte: El riesgo de contraparte debe entenderse aquel que genera o puede generar, la pérdida potencial por incumplimiento de la contraparte debido a una situación de iliquidez o insolvencia, o falta de capacidad operativa. También se entiende por riesgo de contraparte aquel que genera o puede generar, la pérdida por incumplimiento de la contraparte debido a actuaciones impropias, ilegales o deshonestas. Para la CARTERA COLECTIVA se ha ponderado este riesgo como bajo.

11 Riesgo Lavado de Activos y Financiación del terrorismo: Es el riesgo potencial en el que puede incurrir la CARTERA COLECTIVA por la inclusión de recursos provenientes de actividades delictivas tales como son el lavado de Activos y operaciones que lleven a la financiación de terrorismo, para mitigar y controlar este riesgo la SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con un manual SARLAFT que incluye las operaciones y vinculación de clientes para la CARTERA COLECTIVA. ARTÍCULO 22º.- MECANISMOS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA utilizará como mecanismos de mitigación del riesgo de las inversiones de la CARTERA COLECTIVA los siguientes: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con una estructura adecuada para la administración y mitigación de riesgos que se encuentra establecida en su MANUAL DE OPERACIONES FINANCIERAS La SOCIEDAD ADMINISTRADORA aplicará a todos los INVERSIONISTAS de la CARTERA COLECTIVA, los procedimientos y políticas establecidos en su SISTEMA DE ADMINISTRACION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO Bajo ninguna circunstancia se podrán adquirir títulos representativos de cartera o valores u otra clase de títulos valores de la matriz de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, ni de las subordinadas de su matriz, o celebrar operaciones de esa naturaleza que impliquen conflictos de interés. ARTÍCULO 23º.- PERFIL DE RIESGO: La CARTERA COLECTIVA Abierta Rentar es una cartera de riesgo conservador, enfocada a la administración de recursos de corto plazo y a la preservación del capital invertido, con elevada calidad crediticia y bajo riesgo de mercado que le permitan a los adherentes tener un manejo eficiente de su flujo de caja, bajo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. La rentabilidad de la CARTERA COLECTIVA está sujeta a la variación de los precios de mercado de los activos en los cuales invierte. CAPITULO V.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTÍCULO 24º.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Para cumplir sus funciones la SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con una junta directiva, un gerente (administrador de la CARTERA COLECTIVA) y un comité de inversiones, encargados de realizar la gestión de la CARTERA COLECTIVA. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el comité de inversiones. La información relacionada con el gerente (administrador de la CARTERA COLECTIVA) y dicho comité será publicada a través del prospecto de inversión que podrá ser consultado en las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA de manera impresa y en el sitio web de la sociedad administradora.

12 La constitución del Comité de Inversiones y la designación del gerente no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes Junta Directiva: La Junta Directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA es el órgano encargado de fijar las políticas, directrices y procedimientos, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en observancia del Decreto 2555 de 2010, artículo l as obligaciones se establecen así: Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de política de inversión Establecer políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a las carteras colectivas Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de las carteras colectivas Definir políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, los cuales deberán definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de actividades en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA respecto de las carteras colectivas Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios que realicen la administración de las carteras colectivas, así como para las personas quienes realizan la fuerza de ventas para la CARTERA COLECTIVA Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno Corporativo incluyendo el código de conducta, control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en el presente decreto, en cuanto a carteras colectivas se refiere Definir los mecanismos que serán implementados por el gerente de la CARTERA COLECTIVA para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a la sociedad administradora, en relación con la CARTERA COLECTIVA.

13 Solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados por el gerente de la CARTERA COLECTIVA, el revisor fiscal o el contralor normativo, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión de la CARTERA COLECTIVA Instruir y establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y correcta gestión de la CARTERA COLECTIVA Nombrar el contralor normativo de la CARTERA COLECTIVA Elegir los miembros del comité de inversiones Gerente: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA ha designado un Gerente de la CARTERA COLECTIVA, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la CARTERA COLECTIVA. El Gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Las siguientes son las funciones del Gerente de la CARTERA COLECTIVA: Ejecutar la política de inversión de la CARTERA COLECTIVA de conformidad con el reglamento y las instrucciones impartidas por la junta directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran la CARTERA COLECTIVA a nombre de esta en una entidad legalmente facultada para el efecto En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la CARTERA COLECTIVA, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello Asegurarse de que el portafolio de la CARTERA COLECTIVA se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos Velar porque la contabilidad de la CARTERA COLECTIVA refleje de forma fidedigna su situación financiera Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de esta Parte del decreto 2555 de 2010 y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia Verificar el envío oportuno de la información que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en esta Parte del decreto 2555 de 2010 y por la mencionada Superintendencia Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar

14 los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas Asegurarse de que la sociedad administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia En coordinación con el contralor normativo, informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 13 del artículo del decreto 2555 de Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el decreto 2555 de 2010 y las directrices señaladas por la junta directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA Acudir a la junta directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de la CARTERA COLECTIVA Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión de las CARTERA COLECTIVA administradas por la sociedad administradora, y Las demás asignadas por la junta directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma. PARÁGRAFO: El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. ARTÍCULO 25º.- ÓRGANOS DE ASESORÍA COMITÉ DE INVERSIONES Y RIESGOS: La junta directiva de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue Constitución: El comité de inversión y riesgos estará compuesto por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación: Los miembros del comité de inversiones deberán desempeñar cargos en la alta gerencia de la Sociedad, es decir que se desempeñen en un nivel administrativo y operacional con capacidad de

15 comprometer frente a terceros a la entidad. Harán parte del Comité el Presidente, Vicepresidente Financiero, Vicepresidente de Riesgos, Gerente de Inversiones, Gerente de Riesgo y el Director de Riesgos. Asistirán como invitados el Gerente de Carteras Colectivas y los demás que considere el comité Reuniones: El comité de inversiones y riesgos se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes en la sede de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por el coordinador del comité designado por el comité. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas Funciones: El comité de inversiones y riesgos tendrá las siguientes funciones el análisis de las tendencias de mercado; de la composición de los portafolios; de los riesgos asociados a la estructura de cada cartera; de la evolución de la rentabilidad de las carteras colectivas administradas; de los cupos asignados a cada cartera; de las nuevas normas y en general todos los aspectos que inciden en el proceso de administración de portafolios. Así mismo se plantean y definen las estrategias de inversión a seguir. ARTÍCULO 26º.- ÓRGANOS DE CONTROL: Serán Órganos de Control los siguientes: Revisor fiscal: La revisoría fiscal de la CARTERA COLECIVA será realizada por el revisor fiscal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dados a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA Contralor normativo: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA cuenta con un contralor normativo, quien será una persona nombrada por la junta directiva de la sociedad, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de las carteras colectivas y demás obligaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 964 de La identificación y los datos de contacto del contralor serán dados a conocer a través del sitio web de la sociedad administradora. Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable. CAPITULO VI. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES

16 ARTÍCULO 27º.- VINCULACIÓN: Para ingresar a la CARTERA COLECTIVA el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. El inversionista podrá ingresar a la CARTERA COLECTIVA a través de cualquiera de las oficinas del Banco Popular en el país o en las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA., de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, diligenciando el formulario único de vinculación expedido por SOCIEDAD ADMINISTRADORA, anexando los documentos que se describen al respaldo del formulario según sea persona natural o jurídica. Una vez recibidos y aceptados los documentos, el nuevo inversionista hará entrega de los recursos consignando en las cajas que para tal efecto están disponibles en las oficinas del BANCO POPULAR. Para el efecto, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA informará a través del sitio web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente. La consignación podrá hacerse de las siguientes formas: En dinero efectivo; Cheque local; El inversionista podrá ordenar mediante autorización firmada al Banco: Cargo a la cuenta corriente o de ahorros del Banco Popular Anexar a los documentos de vinculación copia de carta de instrucciones a cualquier otro Banco para que traslade recursos de sus cuentas corrientes o de ahorros a las cuentas de ahorros que la CARTERA COLECTIVA tiene abiertas en los diferentes Bancos del País. Cuando la vinculación se haga a través de este modelo la SOCIEDAD ADMINISTRADORA sólo aceptará como cierta la vinculación una vez pueda verificar la existencia de los recursos en sus cuentas. Por abono vía SEBRA Por cualquier otro medio de pago que sea constituido legalmente. El depósito mínimo para vincularse corresponde a la suma de $ pesos. Para propósitos de mantenerse en la CARTERA COLECTIVA, los retiros parciales del cliente no pueden generar un saldo menor al uno por ciento (1%) del saldo total del adherente que se registre al momento de cada retiro, en todo caso éste nunca será final inferior a doscientos mil pesos ($ ,oo.) No obstante la SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá modificar el monto mínimo de vinculación y permanencia en la CARTERA COLECTIVA, de conformidad con las disposiciones legales.

17 En adelante y cuando por alguna circunstancia, un cliente de la CARTERA COLECTIVA llegue a tener un Rentar con saldo inferior a doscientos mil pesos ($ ), éste deberá aumentarse para alcanzar el monto mínimo de doscientos mil pesos ($ ) en un lapso de dos (2) meses, vencidos los cuales y en caso de no realizarse el ajuste, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA procederá a la cancelación del Rentar, consignando los recursos en una cuenta bancaria especial a nombre de la CARTERA COLECTIVA. Los costos y gastos administrativos que se generen por el mantenimiento de los dineros en esta cuenta por pagar, serán asumidos por el saliente inversionista, los cuales serán descontados automáticamente de la misma cuenta por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Los recursos pendientes con ocasión de la cancelación serán restituidos al inversionista de lo cual se le informará al momento de la cancelación, advirtiendo que los mismos no generan rentabilidad alguna. Al inicio del texto se indica que el saldo deberá aumentarse este se aumenta una vez se realiza la comunicación con el cliente al cual se le informara el procedimiento. Una vez el inversionista ingrese a la cartera recibirá copia del formato de adhesión, la libreta correspondiente, para el manejo de su inversión, al día siguiente le será enviada a su dirección de correspondencia la constancia documental de su inversión inicial indicando el valor tanto en pesos como en unidades. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con el artículo 31º del presente reglamento. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la CARTERA COLECTIVA mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista de la siguiente manera: Al día siguiente le será enviada a su dirección de correspondencia la constancia documental de su inversión inicial indicando el valor tanto en pesos como en unidades, y/o adicionalmente esta constancia puede ser consultada en la página web PARÁGRAFO PRIMERO: Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la

18 CARTERA COLECTIVA, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación enviando a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA bien sea vía fax, correo electrónico, escaneado o por correo directo, copia timbrada del soporte de la operación. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes. Si se realiza a través de un medio electrónico, el abono de recursos no ingresará directamente a la cuenta individual del nuevo inversionista si no a la cuenta corriente de la cartera, por lo tanto el cliente debe enviar soporte de la transacción a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y esta sólo aceptará como cierta la vinculación una vez pueda verificar la existencia de los recursos en sus cuentas. PARÁGRAFO SEGUNDO: El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. PARÁGRAFO TERCERO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la CARTERA COLECTIVA, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. PARÁGRAFO CUARTO: Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en el presente artículo en cuanto a la constitución de unidades. PARÁGRAFO QUINTO: El cliente dispondrá de sus recursos diariamente de lunes a viernes, sobre los cuales puede realizar retiros parciales hasta del noventa y nueve por ciento (99%) de dicho valor, presentando en cualquiera de las oficinas del Banco Popular el desprendible de su libreta de retiros debidamente diligenciado hasta las 3:00pm. Para el pago de recursos en efectivo el Banco Popular aplicará las restricciones de seguridad que tengan vigentes para sus otros productos y si el pago alcanza el límite estipulado para transacciones en efectivo deberá diligenciar el formato de declaración de operaciones en efectivo. PARÁGRAFO SEXTO: Los clientes vinculados a través de las oficinas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberán enviar solicitud vía fax a la Dirección General en Bogotá de lunes a viernes antes del medio día indicando la modalidad de pago, si es a través de medios electrónicos, la transacción será en efectivo y los horarios del abono en la cuenta destino están determinados por la central de la Gerencia Electrónica y no de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Para los abonos, los clientes vinculados a través de las oficinas del Banco Popular deben diligenciar el formato de derecho de participación, que para tal efecto encontrará en las diferentes oficinas del Banco Popular. Sólo se recibirán aportes en efectivo y/o cheque local, si el depositó es en efectivo y alcanza el límite estipulado de transacciones en efectivo, deberá diligenciar el formato de declaración de operaciones en efectivo. Para los depósitos de cuentas abiertas en las oficinas de la

19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA, el cliente puede consignar en cualquiera de las cuentas de la Cartera en los diferentes Bancos del país (listado en la pagina y enviar soporte timbrado de la transacción a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, la cual sólo considerará el ingreso del aporte cuando pueda verificar la existencia de los recursos en sus cuentas. En la oficina de la Dirección General en Bogotá sólo se recibirán aportes en cheque, no en efectivo. ARTÍCULO 28º.- LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN: Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio de la CARTERA COLECTIVA. Cuando por circunstancias no imputables a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista al momento de su vinculación. Parágrafo. Lo previsto en este artículo no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la CARTERA COLECTIVA. ARTÍCULO 29º.- REPRESENTACIÓN DE LOS APORTES: La naturaleza de los derechos de los inversionistas en la CARTERA COLECTIVA serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: 29.1 Nombre de la sociedad administradora y la denominación de la CARTERA COLECTIVA que administra Plazo mínimo de permanencia y penalización (cuando a ello haya lugar) 29.3 El nombre de la oficina, sucursal o agencia de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito uso de red, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva El nombre e identificación del inversionista El valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión. SOCIEDAD ADMINISTRADORA 29.6 Las advertencias señaladas en el inciso segundo del artículo del título 5, de la parte 3 del decreto 2555 de 2010y en el artículo del título 7, de la parte 3 del decreto 2555 de La advertencia de forma visible, clara y destacada de que: Las obligaciones de la sociedad administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los

20 dineros entregados por los inversionistas a la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la cartera colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva cartera colectiva. El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el valor de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración del portafolio a precios de mercado. ARTÍCULO 30º.- REDENCIÓN DE DERECHO: Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, para lo cual el inversionista deberá manifestar por escrito a la FIDUCIARIA POPULAR o a las entidades con las cuales tenga contrato de uso de red su intención de retiro definitivo. La FIDUCIARIA POPULAR procederá a cancelar su participación en la Cartera Colectiva Abierta Rentar, y podrá girar a favor del Adherente el saldo total menos una suma de dinero del uno por ciento (1%) del saldo, suma que una vez afectada por los resultados de valoración del portafolio de la Cartera Colectiva al final del mismo día, quedará a disposición del Cliente, en la cuenta bancaria que el indique o en una cuenta por pagar a favor del mismo. Este pasivo no generará rendimientos a partir de su registro contable. Sin perjuicio de lo anterior, la FIDUCIARIA POPULAR, está facultada para tramitar la redención dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la fecha de solicitud. En todo caso en el retiro se aplicará el valor de la unidad del día de la causación del mismo y la entrega efectiva de recursos se hará a más tardar al día siguiente hábil. PARÁGRAFO PRIMERO: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de fallecimiento del inversionista la cuenta del adherente en la CARTERA COLECTIVA permanecerá vigente, pero para la entrega de los rendimientos y/o el capital de la inversión, los herederos deberán acreditar ante la SOCIEDAD ADMINISTRADORA su derecho mediante la respectiva sentencia proferida en el juicio de sucesión o mediante la escritura pública de sucesión tramitada ante Notaría Pública. ARTÍCULO 31º.- SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES: La asamblea de inversionistas podrá aprobar por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asistentes a la reunión, la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:

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