RESOLUCIÓN Núm. RES/ /2015 R E S U L T A N D O

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2 RESOLUCIÓN Núm. RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y RESERVAS REACTIVAS. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 20 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversa disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto). SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), entre otras. TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE). CUARTO. Que con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la función de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. QUINTO. Que, con fecha 8 septiembre de 2015, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder 1

3 RESOLUCIÓN Núm. Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. CUARTO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción IV de la LIE, corresponde a esta Comisión expedir, y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán, entre otros, los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). QUINTO. Que el artículo 99 de la LIE establece que las Reglas del Mercado establecerán los mecanismos para que el CENACE instruya la producción, prestación o adquisición de Servicios Conexos. Las tarifas de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM se fijarán con base en las Tarifas Reguladas que determine la Comisión. SEXTO. Que el artículo 140 de la LIE señala que la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas en materia de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista tienen como objetivo incentivar la provisión eficiente y suficiente de dichos servicios. SÉPTIMO. Que los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista son herramientas con las que el CENACE, de conformidad con lo establecido en su Decreto de Creación como Organismo Público Descentralizado encargado de la operación y supervisor del SEN, cuenta para asegurar la confiabilidad y efectivo funcionamiento del SEN. OCTAVO. Que a través de la presente Resolución se aprueban las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas. NOVENO. Que, con fecha 16 de octubre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica Sistema Informático de la Manifestación de Impacto Regulatorio 2

4 RESOLUCIÓN Núm. (SIMIR), el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). DÉCIMO. Que, mediante oficio COFEME/XX/XXXX de fecha XX de XXX de 2015, la Cofemer emitió dictamen final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que esta Comisión podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 12, fracción IV, 25, 45, 99, 100, 138, 140, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI, y XXXII, 59, fracción I, y Transitorios Primero y Segundo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas. Dichas disposiciones se integran en el Anexo de esta Resolución. SEGUNDO. Publíquese la presente resolución y su anexo único en el Diario Oficial de la Federación: Anexo Único. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y RESERVAS REACTIVAS. TERCERO. La presente Resolución y sus anexos entrarán en vigor a partir de la entrada en operación del MEM. 3

5 RESOLUCIÓN Núm. CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo en Núm RES/XXX/2015 en el registro a que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a de de 2015 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Guillermo Zúñiga Martínez Comisionado Marcelino Madrigal Martínez Comisionado Noé Navarrete González Comisionado Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/XXX/2015 ANEXO ÚNICO 4

6 RESOLUCIÓN Núm. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y RESERVAS REACTIVAS CONTENIDO APARTADO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Alcance y Objetivos... 7 APARTADO SEGUNDO. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS CONEXOS DE POTENCIA REACTIVA Y RESERVAS REACTIVAS Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio Tipos y estructura tarifarias Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria APARTADO TERCERO. SUPERVISIÓN DE TARIFAS Y PENALIZACIONES Supervisión del cumplimiento y penalizaciones Obligación de transparencia APARTADO CUARTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7 RESOLUCIÓN Núm. APARTADO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General (Disposiciones), se utilizarán las definiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley) y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismas que se deberán entender en singular o plural. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por: 1.1. Áreas de Control: Áreas dentro del Sistema Eléctrico Nacional, definidas por el CENACE, en las que se prestan los Servicios Conexos de Potencia y Reservas Reactivas, entre otros servicios Curva de Capabilidad: Curva o diagrama fasorial de potencias activa y reactiva que permite determinar el valor en el que las Unidades de Generación alcanzan las temperaturas de régimen de operación estable, en las que no sufren daño ni envejecimiento prematuro Disposiciones: las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la determinación de tarifas para las actividades reguladas en materia de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas Factor de Potencia: Representa la relación que existe entre la generación de potencia activa, es decir, la energía que se ha convertido en trabajo, y la generación de potencia aparente de una Unidad de Generación Potencia Reactiva: Servicio Conexo que consiste en la inyección o absorción de Potencia Reactiva de la Red por encima de los requerimientos, con el propósito de cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley Proveedor: Toda Unidad de Generación encargada de la provisión de Servicios Conexos no incluidos en el MEM, acorde a lo mencionado en la Ley de la Industria Eléctrica o su respectivo Reglamento. 6

8 RESOLUCIÓN Núm Reserva Reactiva: Servicio Conexo que consiste en prestar el servicio de Potencia Reactiva en calidad de reserva, con el fin de asegurar la absorción o inyección de Potencia Reactiva a la Red en todo momento Servicios Conexos no incluidos en el MEM: Para efectos de estas Disposiciones son los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas Unidad de Generación: Equipo de generación de energía eléctrica perteneciente a una Central Eléctrica. 2. Alcance y Objetivos 2.1. Las tarifas reguladas de los Servicios Conexos de Potencia y Reservas Reactivas, no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se sujetan a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para que el CENACE pueda emplearlas a fin de obtener estos servicios y así garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico Estos Servicios Conexos no incluidos en el MEM son aquellos vinculados al control y soporte de voltaje, así como a la capacidad de absorber o inyectar Potencia Reactiva al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), características necesarias para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la provisión de energía eléctrica. Dichos servicios se definen, en el apartado de Servicios Conexos de las Bases del Mercado Eléctrico, y se denominan como: i. Potencia Reactiva, y ii. Reservas Reactivas 2.3. Estas Disposiciones tienen el propósito de establecer los lineamientos y metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas aplicables a los Servicios Conexos no incluidos en el MEM descritos en el párrafo anterior; de 7

9 RESOLUCIÓN Núm. conformidad con lo dispuesto en la Ley, su respectivo Reglamento, así como en las Bases del Mercado Eléctrico Las Disposiciones establecen: I. La estructura y composición de cargos considerados en la formulación de las tarifas aplicables correspondientes. II. Los mecanismos de supervisión y verificación de la aplicación de las tarifas Las presentes Disposiciones responden a los siguientes objetivos: I. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM; II. Propiciar, mediante la regulación tarifaria, el surgimiento de un mercado competitivo y de libre acceso en los segmentos de la industria eléctrica donde la legislación aplicable así lo permita; III. Promover la aplicación de metodologías que permitan la recuperación de costos por parte de los Proveedores de Servicios Conexos no incluidos en el MEM, a través de la contraprestación correspondiente, a fin que el CENACE pueda operar el SEN en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad y seguridad del servicio; IV. Establecer condiciones y reglas que aseguren que la regulación instrumentada sea estable y transparente, a fin de que cualquier agente interesado en prestar el servicio conozca los requisitos, las obligaciones y los mecanismos de interacción con los demás participantes en el sector eléctrico. 8

10 RESOLUCIÓN Núm. APARTADO SEGUNDO. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS CONEXOS DE POTENCIA REACTIVA Y RESERVAS REACTIVAS 3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio 3.1. El CENACE propondrá a la Comisión cuáles serán las Unidades de Generación que se desempeñarán como Proveedores. Las propuestas deberán incluir información que respalde el cumplimiento de los criterios establecidos en la disposición 3.2. Lo anterior se establece sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir al CENACE información adicional en el tiempo y forma que así lo determine La Comisión evaluará y, en su caso, aprobará la designación de las Unidades de Generación que se desempeñarán como Proveedores con base en los criterios que se establezcan en los formatos que emita la Comisión. Entre estos criterios se deberán considerar, al menos, los siguientes: I. La ubicación de las Unidades de Generación con respecto a las Áreas de Control. Las Unidades de Generación que provean los servicios de Potencia y Reservas Reactivas deberán ser preferentemente aquellas que estén ubicadas en el área de control que requiera el soporte de voltaje. Lo anterior con el fin de hacer eficiente el servicio. II. El Factor de Potencia. Las Unidades de Generación que provean potencia reactiva deberán ser aquellas cuyos factores de potencia se acerquen más a 1. Lo anterior permite minimizar las corrientes de campo; maximizar la entrega de potencia activa, y minimizar la inyección o absorción de Potencia Reactiva. III. El grado de afectación a la generación de potencia activa cuando se suministra Potencia Reactiva. Las Unidades de Generación que provean reservas reactivas deberán ser aquellas cuyas Curvas de 9

11 RESOLUCIÓN Núm. IV. Capabilidad muestren que pueden generar unidades adicionales de Potencia Reactiva a temperaturas de régimen de operación estable, en las que las máquinas generadoras no sufran daño ni envejecimiento prematuro. Optimización de las fuentes de reactivos. En condiciones de operación normales el orden para disponer de las fuentes de reactivos y cubrir las necesidades de inyección o extracción de Potencia Reactiva a la red será preferentemente el siguiente: primero, disponer de los generadores que estén operando dentro de sus límites de despacho; segundo, los generadores que estén en su límite de generación, y tercero, los condensadores síncronos. Estos criterios permiten observar los principios de eficiencia y confiabilidad Las Unidades de Generación, designadas por la Comisión como Proveedores a propuesta del CENACE, deberán prestar sus servicios al SEN. Estos servicios consisten en controlar y dar soporte de voltaje, así como inyectar o absorber Potencia Reactiva a la Red. El propósito de contar con estos servicios es cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley La Comisión reconocerá los costos de oportunidad que enfrenten las Unidades de Generación cuando el CENACE les solicite disminuir su generación de potencia activa Las Unidades de Generación designadas como Proveedores del Servicio Conexo de Reservas Reactivas deberán celebrar un contrato anual de prestación del servicio con el CENACE El contrato mencionado en el numeral anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información: I. Capacidad reservada por la Unidad de Generación prestadora del servicio de Reservas Reactivas, establecida con base en las 10

12 RESOLUCIÓN Núm. proyecciones sobre los requerimientos de Potencia Reactiva que defina el CENACE; II. Localización geo-referenciada de la Unidad de Generación prestadora del servicio, en la que se incluya la demarcación del Área de Control a la que pertenece; III. Información sobre los límites térmicos y las Curvas de Capabilidad de la Unidad de Generación prestadora del servicio de Reservas Reactivas; IV. Vigencia del contrato y periodicidad del pago de contraprestaciones por el servicio de Reservas Reactivas; V. Penalizaciones por incumplimiento de la prestación del servicio de Reservas Reactivas; y VI. Cláusulas de renovación y terminación anticipada del contrato. 4. Tipos y estructura tarifarias 4.1. Los Proveedores de Servicios Conexos de Potencia Reactiva a los que CENACE les haya solicitado reducir su potencia activa para cumplir con la prestación del servicio, tendrán acceso a una tarifa horaria compuesta por dos cargos: I. El primer cargo se establece en función de la potencia activa, generada previo a la solicitud de prestación del servicio emitida por CENACE. II. El segundo cargo consiste en un pago para asegurar la suficiencia de ingresos de las Unidades de Generación que prestan el servicio, calculado con base en la reducción de potencia activa requerida para prestar el servicio de Potencia Reactiva solicitado por el CENACE. 11

13 RESOLUCIÓN Núm Los Proveedores de Servicios Conexos de Reservas Reactivas, que no hayan sido despachados como generadores y se les instruya operar como condensadores síncronos, tendrán acceso a una tarifa compuesta por un sólo cargo que cubrirá la potencia consumida para su operación más una compensación por la prestación del servicio Los Proveedores de Servicios Conexos de Reservas Reactivas, que previo a la instrucción de operar como condensador síncrono hayan sido despachados, tendrá acceso a una tarifa compuesta por dos cargos, uno reconocerá la reducción de generación de potencia activa por parte de la Unidad de Generación prestadora del servicio y el otro reconocerá su operación como condensador síncrono. 5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria 5.1. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores de Servicios Conexos de Potencia Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia activa, se expresa en la siguiente fórmula: CCCC n = (PPP ii PP nnn 1 ) + MMM {0, ( PPP ii P nnn )} CCCC nnn Donde: CPRP n : Compensación por prestar el servicio de Potencia Reactiva, aplicable a la Unidad de Generación n a la que se le haya solicitado reducir su potencia activa para cumplir con el requerimiento de prestación del servicio por parte de CENACE, expresada en pesos. PML ih : Precio Marginal Local en el nodo i, durante el periodo horario h en el que CENACE solicitó la prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora. 12

14 RESOLUCIÓN Núm. Pg nih-1 : Potencia generada por la Unidad de Generación n, en el nodo i, durante el periodo previo h-1, en el que se solicitó la prestación del servicio, expresado en Mega Watt-hora. P nih : Precio de venta de potencia activa ofertado por la Unidad de Generación n, en el nodo i, durante el periodo horario h, expresado en pesos por Mega Watt-hora. CPAR n,i,h : Cantidad de potencia activa reducida por la Unidad de Generación n prestadora del servicio de Potencia Reactiva, solicitada por el CENACE durante el periodo horario h, en el nodo i, expresada en Mega Watt-hora La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a las Unidades de Generación prestadoras del servicio de Reservas Reactivas que funcionan exclusivamente como condensadores síncronos, se expresa en la siguiente fórmula: CCCC n = (PPP ii PPPPP nnn ) (1 + x) Donde: CRRE n : Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reservas Reactivas por parte de la Unidad de Generación n, que funciona exclusivamente como condensador síncrono, expresada en pesos. PML ih : Precio Marginal Local en el nodo i, durante el periodo horario h de prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora. Pcons nih : Potencia consumida por la Unidad de Generación n, que opera exclusivamente como condensador síncrono, en el nodo i, durante el periodo horario h de prestación del servicio, expresada en Mega Watt-hora. x: Factor de compensación por la prestación del servicio de Reservas Reactivas, cuyo valor se encontrará entre 0 y 1. 13

15 RESOLUCIÓN Núm La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a las unidades de generación prestadoras del servicio de Reservas Reactivas que previo a su operación como condensador síncrono hayan sido despachadas como generador, se expresa mediante la siguiente fórmula: CCC n = MMM {0, ( PPP ii P nnn )} CCCC nnn + (PPP ii PPPPP nnn ) (1 + x) Donde: CRR n : Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reservas Reactivas por parte de la Unidad de Generación n, que no funciona exclusivamente como condensador síncrono, expresada en pesos. PML ih : Precio Marginal Local en el nodo i, durante el periodo horario h de prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora. P nih : Precio de venta de potencia activa ofertado por la Unidad de Generación n, en el nodo i, durante el periodo horario h de prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora. CPAR n,i,h : Cantidad de potencia activa reducida por la Unidad de Generación n prestadora del servicio de Reservas Reactivas, solicitada por el CENACE, durante el periodo horario h de prestación del servicio, en el nodo i, expresada en Mega Watt-hora. Pcons nih : Potencia consumida por la Unidad de Generación n, que opera exclusivamente como condensador síncrono, en el nodo i, durante el periodo horario h de prestación del servicio, expresada en Mega Watt-hora. x: Factor de compensación por la prestación del servicio de Reservas Reactivas, cuyo valor se encontrará entre 0 y 1. 14

16 RESOLUCIÓN Núm La tarifa aplicable a los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas será cubierta por la totalidad de usuarios finales con base en su demanda consumida. Este cargo se incluirá en la tarifa de suministro eléctrico. Comentario [CCE1]: Sólo la pagan los usuarios finales de suministro básico y de último recurso, no los usuarios de suministro calificado. APARTADO TERCERO. SUPERVISIÓN DE TARIFAS Y PENALIZACIONES 6. Supervisión del cumplimiento y penalizaciones 6.1. El CENACE monitoreará la disponibilidad del servicio de Reservas Reactivas mediante pruebas periódicas y requerimientos de información; teniendo la obligación de informar a la Comisión sobre el desempeño de los Proveedores La Comisión determinará los requisitos mínimos que deberán cumplir los Proveedores, mismos que deberán ser consistentes con los criterios establecidos en la disposición La Comisión verificará mensualmente el cumplimiento de estos requisitos mínimos, con base en la información que para tal efecto genere y/o le entregue el CENACE. En caso de que se detecte que uno o más de estos requisitos no se cumplen, la Comisión notificará al CENACE y establecerá un plazo para su cumplimiento. El CENACE notificará del incumplimiento a la Unidad de Generación, así como el plazo otorgado por la Comisión para realizar las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos Si dentro del plazo establecido por la Comisión, la Unidad de Generación proveedora del servicio de Reservas Reactivas no cumple con el requerimiento mínimo de prestación del servicio mencionado en la disposición 6.3, el CENACE deberá proceder a rescindir el contrato celebrado entre ambas partes La Comisión podrá verificar el cumplimiento eficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM haciendo uso de los siguientes elementos: Comentario [CCE2]: Cuáles son los efectos de esta rescisión? Existe alguna penalización? 15

17 RESOLUCIÓN Núm. I. La revisión de costos, niveles de desempeño y operación presentados por el Proveedor de Servicios Conexos no incluidos en el MEM; II. Requerimientos específicos de información a los Proveedores de Servicios Conexos no incluidos en el MEM; III. Otros mecanismos de supervisión, verificación y pruebas que se establezcan en diversos ordenamientos y disposiciones legales aplicables Al finalizar la vigencia del contrato, el Proveedor deberá presentar, al menos, la documentación que contenga la información relativa a: I. Los ingresos totales obtenidos durante la vigencia del contrato por la provisión de cualquier Servicio Conexo no incluido en el MEM. II. Los costos de proveer cualquiera de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM mencionados en estas Disposiciones durante el periodo de vigencia del contrato. La información deberá presentarse conforme a los formatos que para tal efecto emita la Comisión; III. Cualquier otra información que la Comisión considere pertinente para el cumplimiento de su labor en materia regulatoria. 7. Obligación de transparencia 7.1. La Comisión deberá publicar información sobre las tarifas de los Proveedores de Servicios Conexos no incluidos en el MEM en su portal de internet. La información deberá publicarse mensualmente, con un rezago máximo de dos meses con respecto a lo observado. APARTADO CUARTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Cualquier situación no prevista en las Disposiciones o en sus disposiciones transitorias será resuelta por la Comisión. 16

18 RESOLUCIÓN Núm. SEGUNDA. Durante el primer año en el que se preste el Servicio Conexo de Reservas Reactivas, el factor de compensación x será igual a

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