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1 Pág. 42 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96 Normas reguladoras de los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal docente en régimen laboral con la categoría de Profesora Contratada Doctora, aprobadas por acuerdo de 8 de mayo de 2006 del Consejo de Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid, HE RESUELTO Nombrar a doña Marina Vianello Osti, con documento nacional de identidad número F, Profesora Contratada Doctora de la Universidad Carlos III de Madrid, del área de conocimiento de Biblioteconomía y Documentación, adscrita al Departamento de Biblioteconomía y Documentación. Getafe, a 29 de marzo de El Rector en funciones, Víctor Moreno Catena. (01/1.135/07) 1533 C) Otras Disposiciones Consejería de Educación ORDEN 1894/2007, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases para el procedimiento de concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2007/2008. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación. Para hacer efectivo el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las becas. Con la finalidad de cubrir las necesidades de quienes se encuentran en riesgo de exclusión social, se continúa con la concesión directa de becas de comedor escolar para los alumnos cuyos progenitores o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social se reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el acceso al sistema público de becas. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud. Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Título primero Bases reguladoras Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de becas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o que curse Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Requisitos generales para ser beneficiario de una beca de comedor escolar a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. b) Las becas concedidas a través de la convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid, serán compatibles con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que sumadas ambas no superen el coste total del servicio de comedor del centro. c) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. d) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual. e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos a), b), c) y e) deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Artículo 3 Tipos de becas Se establecen los siguientes tipos de beca de comedor: Becas de comedordemodalidadesa,byc,becas de comedor con carácter excepcional, becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo y becas de comedor para alumnos de urgencia social y para aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda y que se encuentren en acogimiento familiar o institucional. Capítulo 1 Becas de Modalidad A CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 4 Destinatarios. Requisitos. Sistemas de solicitud, documentación yplazos I. Destinatarios Estas becas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (Modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar), entre los destinatarios del artículo 9 (Modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción), entre los destinatarios del artículo 11 (Alumnos de urgencia social y menores en situación de acogimiento residencial o familiar) o del artículo 12 (Alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo). II. Requisitos Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2, será requisito indispensable para poder recibir estas becas que la renta per cápita anual de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad fa-

2 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 43 miliar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. La Consejería de Educación, en virtud del Convenio de 19 de noviembre de 2001 suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, previa autorización expresa de los interesados, solicitará por vía telemática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información correspondiente a cada ejercicio económico. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos, se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo que se establezca en cada convocatoria, para determinar quiénes tienen derecho a beca y el tipo y cuantía de la misma, mediante la aplicación de una fórmula matemática que permita cuantificar y ordenar informáticamente las solicitudes seleccionadas. En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes, las becas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante y de conformidad con los créditos disponibles. III. Sistemas de solicitud, documentación y plazos 1. Sistema de solicitud. Todos los alumnos/as solicitantes, independientemente de que hubieran obtenido beca en la convocatoria anterior, deberán participar como solicitantes de nueva adjudicación. 2. Documentación. Los solicitantes de la Modalidad A deberán cumplimentar el impreso correspondiente, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado II. Para ello, deberán aportar fotocopia cotejada con el original de la siguiente documentación: a) Datos personales: DNI. NIE o tarjeta de residencia. En caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará pasaporte. b) Documentación de ingresos: Para el cálculo de la renta per cápita de cada unidad familiar, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la documentación que se establezca en cada convocatoria. b.1) Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio. Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de intervención social. Dicho informe deberá ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio. b.2) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo tendrá validez cuando vaya acompañado de certificado de vida laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales, expedido por el empleador. c) Situación familiar. c.1) Libro de familia con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en la documentación aportada, deberá incluir certificado municipal de convivencia o volante de inscripción padronal. c.2) Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera: En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma. c.3) Familia numerosa: Si el libro de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo. En el supuesto de que el libro de familia haya sido expedido en otra comunidad autónoma deberá presentar fotocopia cotejada de la misma. d) Otras situaciones, si proceden. Discapacidad: Calificación de discapacidad expedida por los centros base de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Igualmente, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. e) Declaración responsable del padre y/o madre o tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. f) Violencia de Género. Cuando el solicitante y/o la madre tengan la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de publicidad y notificación previstos en el artículo 6.B) de la presente Orden, se acreditará esta situación mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. A falta de la documentación a que hacen referencia los apartados a), b), c) y d) del apartado III.2 del artículo 4, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificantes estimen pertinentes como medio de prueba de su situación económica, social o familiar, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Plazos. A) Entrega de solicitudes por parte de los padres. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación procedente, que se especifica en el presente artículo, se presentarán en los propios centros escolares en el plazo que anualmente se fije en la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 Pág. 44 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96 Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Educativa. El expediente se identificará por el nombre y apellidos del solicitante. B) Trámites que deben realizarse por parte del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro, y en aquellos centros en los que no exista, el/la directora/a recogerá las solicitudes y la documentación presentada por los padres de los solicitantes dentro de los plazos establecidos y comprobará que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. En el momento de recoger las solicitudes, el centro devolverá, debidamente sellado, el resguardo que figura en la última página de la solicitud de beca, como prueba de que la misma ha sido entregada. Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la documentación requerida, el centro receptor sellará la copia recibida una vez cotejada con el original, como prueba de autenticidad del documento presentado. C) Entrega de las solicitudes por parte de los directores de los centros. Los/as directores/as o persona delegada del Consejo Escolar, una vez comprobadas las solicitudes y debidamente cumplimentadas y conformadas, entregarán las mismas en los Registros de las Direcciones de Área Territorial que les corresponda, en horario de nueve a dos y de cuatro a seis, en el plazo que anualmente se fije en la convocatoria. Igualmente, podrán presentarse, en cualquiera de los lugares que determina la Orden 597/2005, de 15 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: Relación nominal de alumnos/as solicitantes ordenada alfabéticamente, en ejemplar duplicado, que una vez sellado será entregada al centro como justificante de la presentación de solicitudes. Datos del centro: Código de identificación fiscal y datos bancarios que incluyan el nombre del titular, domicilio social, banco o caja de ahorros, sucursal, número de cuenta y localidad con sus correspondientes códigos. Los centros de Educación Infantil privados que participen por primera vez en la convocatoria deberán presentar los documentos que acrediten la autorización del centro por la Administración educativa competente. 4. Turno extraordinario de septiembre para Escuelas Infantiles. De acuerdo con lo previsto en las órdenes de admisión de la Consejería de Educación, de niños y niñas de la Red Pública de Escuelas de Educación Infantil, que establecen una convocatoria en septiembre, así como la cobertura de bajas por niños/as de la lista de espera, se establece este turno extraordinario, en el que podrán participar los alumnos que se escolaricen en esta convocatoria. Podrán participar igualmente los alumnos que se escolaricen en esta convocatoria en centros de Educación Infantil privados, debidamente autorizados y no vinculados a otro centro educativo. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación procedente, que se especifica en el presente artículo, se presentarán en los propios centros escolares en el plazo que anualmente se fije en la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Educativa. El expediente se identificará por el nombre y apellidos del solicitante. Los/as directores/as de los centros mencionados en este apartado entregarán las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado III.3.C) de este artículo, en el plazo que anualmente se fije en la convocatoria. Artículo 5 Órgano instructor. Criterios de selección y comisiones de adjudicación I. Órgano instructor El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas becas será la Dirección General de Promoción Educativa. II. Criterios de selección Los criterios de selección serán, para la Modalidad A, en régimen de concurrencia competitiva, los que determine la aplicación del baremo, en función del número de solicitudes admitidas y de los recursos económicos disponibles. III. Comisión de Adjudicación Las Comisiones de Adjudicación de becas de comedor estarán integradas por los siguientes miembros: A) La Comisión para la Adjudicación, constituida de conformidad con el artículo 26 de la Ley 30/1992, de becas de comedor para las Escuelas Infantiles de toda la Comunidad de Madrid y para los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de toda la Comunidad de Madrid excepto el municipio de Madrid, estará integrada por los siguientes miembros: La Directora General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que será su Presidente, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992. Un representante por cada una de las Direcciones de Área Territorial. El Concejal de Educación del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue. Un representante de la Federación de Municipios de Madrid. Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Un representante del Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas Un representante de la Dirección General de Centros Docentes. Un representante del Servicio de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Un representante del Área de Gestión Económico- Administrativa y Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario. Un representante por cada una de las Federaciones Regionales de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (FAMPAS). B) La Comisión para la Adjudicación de becas de comedor para los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria del municipio de Madrid se constituirá conjuntamente con el Ayuntamiento de Madrid y la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital. Formarán parte de dicha Comisión: Los representantes que el Ayuntamiento de Madrid determine. El director del Área Territorial de Madrid Capital o persona en quien delegue. Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Un representante de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Un representante por cada una de las Federaciones Regionales de Asociaciones de Madrid y Padres de Alumnos (FAMPAS) Artículo 6 Procedimiento de concesión Concesión de las becas de Modalidad A. A) Propuesta de resolución provisional. La Comisión de Adjudicación elevará a la Directora General de Promoción Educativa la propuesta de resolución provi-

4 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 45 sional de concesión de becas a tenor de la aplicación del baremo que se establezca en cada convocatoria. Para la elaboración de dicha propuesta se tendrá en cuenta el número de solicitudes admitidas en relación con los créditos disponibles. La propuesta provisional de concesión de las becas de comedor determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía y tipos de las becas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación. B) Notificación de la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional de la que forma parte la relación de solicitantes de cada centro con indicación de su puntuación y de las becas concedidas y denegadas, se enviará a los directores o presidentes de los Consejos Escolares respectivos, a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios del centro y su traslado a las Asociaciones de Padres de Alumnos. A efectos informativos, dicha relación podrá consultarse también en la página web de la Comunidad de Madrid. No obstante, cuando se acredite que el solicitante y/o su madre tienen la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, la publicación en el tablón de anuncios del centro y en la página web de la Comunidad de Madrid se sustituirá por la notificación individual a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Dicha propuesta de resolución provisional servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de los centros puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren. En el plazo anteriormente citado podrán presentar también solicitud de beca de comedor escolar: Alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de Modalidad A, alumnos cuyos centros vayan a sufrir retraso en la apertura del servicio de comedor o alumnos escolarizados en centros de nueva creación. La entrega de solicitudes de esta fase, por parte de los padres se hará en los mismos lugares que se determinan en el apartado 3.A) del artículo 4. El Presidente o Presidenta del Consejo Escolar o, en su defecto, el/la Directora/a de los Institutos de Educación Secundaria y Colegios de Educación Primaria públicos y concertados y centros de Educación Especial concertados de Madrid provincia y de las Escuelas de Educación Infantil de Madrid capital y provincia presentará las solicitudes en los Registros de las Direcciones de Área Territorial que les corresponda, en horario de nueve a dos y de cuatro a seis, de lunes a viernes. Igualmente, se podrán presentar dichas solicitudes en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden 597/2005, de 15 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. A la vista de la documentación presentada, la Directora General de Promoción Educativa elevará al Consejero de Educación la propuesta de resolución definitiva. El Consejero de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas. La resolución definitiva se notificará a los directores o presidentes de los Consejos Escolares respectivos, a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios del centro y su traslado a las Asociaciones de Padres de Alumnos. Dicha resolución definitiva podrá consultarse también en la página web de la Comunidad de Madrid. Esta resolución definitiva contendrá la relación de todos los solicitantes que participan en la convocatoria en cada centro. En dicha relación se detallarán los beneficiarios y cuantías de las becas, así como las solicitudes denegadas, especificando el motivo de la denegación. No obstante, cuando se acredite que el solicitante y/o su madre tienen la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, la publicación en el tablón de anuncios del centro y en la página web de la Comunidad de Madrid se sustituirá por la notificación individual a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La notificación de la resolución de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso de reposición se podrá interponer en los términos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en los lugares señalados en la Orden 597/2005, de 15 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. En todo caso, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 7 Cuantía de las becas de Modalidad A La cuantía de las becas de Modalidad A podrá ser de tres tipos: Tipo 1, tipo 2 y tipo 3. El importe de estas becas quedará determinado en cada convocatoria y se concederán en función de la puntuación obtenida y de conformidad con los créditos disponibles. En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes, las becas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante, de conformidad con los créditos disponibles. Capítulo 2 Becas de Modalidad B CONCESIÓN DIRECTA Artículo 8 Becas de Modalidad B. Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa que deben hacer uso del transporte escolar La financiación para la gratuidad del servicio de comedor escolar de los alumnos transportados en centros públicos, en cumplimiento

5 Pág. 46 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96 de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se gestionará de forma independiente, a través de las oportunas normas, que dictará la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación. I. Destinatarios Las prestaciones de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa que hacen uso del transporte escolar y que no sean beneficiarios de beca de comedor del resto de modalidades contempladas en la presente Orden. Será beneficiario de las mencionadas prestaciones el alumnado transportado escolarizado de oficio en centros concertados por la Administración educativa, matriculados en: Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. II. Requisitos Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación gozar de la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar, acreditado mediante certificado expedido por el director del centro en el que se encuentre matriculado dicho alumno. Los destinatarios de esta modalidad podrán solicitar la prestación en el momento de hacerse efectiva su escolarización. Las prestaciones de comedor que se concedan a los mencionados beneficiarios, son de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la Modalidad A. III. Documentación Los solicitantes de la Modalidad B deberán cumplimentar el impreso correspondiente, siempre que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que cumplan los requisitos establecidos en apartado II, del presente artículo. Asimismo, deberán presentar declaración responsable del padre y/o madre o tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. IV. Plazos Los mismos que los que se establezcan en la convocatoria para los solicitantes de la Modalidad A o en el momento en que el alumno reúna la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar. V. Trámite a realizar por el centro Firma del director/a del centro y sello del centro, en el impreso de solicitud, adjuntando certificado expedido por el director del centro en el que se encuentre matriculado dicho alumno, en el que acredite la situación de encontrarse escolarizado de oficio y transportado. Estos impresos, con la documentación requerida, deberán presentarse directamente al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, número 4, segunda planta, Madrid. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VI. Cuantía de las becas La cuantía de las becas de la Modalidad B se fijará en cada convocatoria. VII. Concesión y control La concesión o denegación de las prestaciones se notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Promoción Educativa, que actúa cómo órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras. El régimen de control y aplicación será el establecido en el artículo 14 de la presente Orden. Capítulo 3 Becas de Modalidad C CONCESIÓN DIRECTA Artículo 9 Becas de Modalidad C. Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la RMI La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 36, que: La Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, y en su artículo 37 que: La Comunidad de Madrid incluirá a los perceptores de renta mínima de inserción entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda, en la forma que reglamentariamente se determine. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Plan contra la Exclusión Social aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de diciembre del año 2001 establece como propuesta contra la exclusión educativa la concesión de ayuda de comedor a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuantía máxima de la ayuda. I. Destinatarios Las becas serán solicitadas por alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. II. Requisitos Formar parte de una unidad de convivencia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción. Las prestaciones de comedor que se concedan a los mencionados beneficiarios, son de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la Modalidad A. III. Documentación Los solicitantes de esta modalidad deberán cumplimentar el impreso oficial correspondiente, preparado al efecto, que estará a su disposición en los centros respectivos. Fotocopia de DNI, NIE o tarjeta de residencia de los padres o tutores legales. Fotocopia del libro de familia. La Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante es perceptora de la Renta Mínima de Inserción, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo para acreditar la condición de perceptor de Renta Mínima de Inserción. Asimismo, deberán presentar declaración responsable del padre y/o madre o tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. IV. Plazos Los mismos que los que se establezcan en la convocatoria para los solicitantes de la Modalidad A o en el momento en que la unidad de convivencia del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción. V. Trámite a realizar por el centro Firma del director/a del centro y sello del centro, en el impreso de solicitud. Estas solicitudes, con la documentación requerida, deberán presentarse directamente al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, número 4, segunda planta, Madrid. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 47 VI. Cuantía de las becas La cuantía de las becas de la Modalidad C se fijará en cada convocatoria. VII. Concesión y control La concesión o denegación de las prestaciones se notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Promoción Educativa, que actúa cómo órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras. El régimen de control y aplicación será el establecido en el artículo 14 de la presente Orden. Capítulo 4 Becas con carácter excepcional Artículo 10 Becas con carácter excepcional I. Destinatarios Debido al considerable aumento de alumnado inmigrante y a su incorporación continuada durante todo el curso escolar y con la finalidad de dar protección a las situaciones carenciales del alumnado que pudieran plantearse a lo largo del curso escolar en centros sostenidos con fondos públicos y una vez notificada a los centros la resolución definitiva de la convocatoria de becas de comedor de la Modalidad A, podrá procederse a la solicitud de becas de comedor con carácter excepcional, debidamente justificadas, mediante propuesta de los Consejos Escolares. II. Requisitos y documentación Para el alumnado inmigrante de reciente incorporación a la Comunidad de Madrid, deberá acreditarse la fecha de entrada en el país mediante fotocopia del pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar. Se entiende por reciente incorporación, cuando ésta se produzca con posterioridad a los plazos de presentación de solicitudes establecidos para la Modalidad A. En el caso de que sólo el solicitante tenga entrada en el país con posterioridad, deberán presentar la misma documentación que para los solicitantes de Modalidad A, según lo establecido en el artículo 4, apartado III, de las presentes bases. En el caso de familias en las que concurran graves situaciones sociofamiliares deberá presentarse Informe detallado de Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situación familiar. Asimismo, deberán presentar declaración responsable del padre y/o madre o tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. III. Solicitudes Las solicitudes con carácter excepcional, deberán ser cumplimentadas en los impresos de solicitud que serán remitidos a los centros, una vez notificada la resolución definitiva de la Modalidad A. IV. Plazos El plazo para presentar estas becas se fijará en cada convocatoria. V. Trámite a realizar por el centro. Firma del director/a del centro y sello del centro, en el impreso de solicitud, adjuntando informe o documentación que justifique las situaciones carenciales o de gravedad del alumnado que solicite estas becas. Estas solicitudes, deberán presentarse directamente al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, número 4, segunda planta, Madrid. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común VI. Cuantía de las becas La cuantía de las becas con carácter excepcional se fijará en cada convocatoria. VII. Concesión y control La concesión o denegación de las prestaciones se notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Promoción Educativa, que actúa cómo órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras. El régimen de control y aplicación será el establecido en el artículo 14 de la presente Orden. Capítulo 5 Becas de urgencia social y becas para menores en situación de acogimiento residencial o familiar CONCESIÓN DIRECTA Artículo 11 Becas de urgencia social y becas para menores en situación de acogimiento residencial o familiar El Decreto 22/1992, de 30 abril, de Protección de Menores, establece en su artículo 2 que incumbe a la Consejería de Educación conceder becas de comedor escolar a favor de los niños mientras residan en Colegios-Residencia o en su primer año de desinternamiento si están escolarizados. Las prestaciones de comedor que se concedan a los beneficiarios de estas becas, son de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la Modalidad A. I. Destinatarios y requisitos I.1. Alumnos de Urgencia Social. Excepcionalmente, con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o Urgencia Social el Consejero de Educación, con carácter complementario y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, se concederá a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, las oportunas becas de comedor con cargo a la presente convocatoria. I.2. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial. A los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial, se les concederá beca de comedor escolar, por el importe que proponga la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. I.3. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar. La Consejería de Educación, en coordinación con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y con el ánimo de arbitrar medidas que puedan facilitar las tareas y obligaciones de familias con menores en situación de acogimiento, procederá a la concesión directa de becas de comedor escolar para dichos menores. A los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades que contempla la legislación vigente (acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo), se les concederá beca de comedor escolar. II. Documentación que deberán presentar los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar del alumno/a solicitante, según proceda: Resolución judicial del acogimiento. Certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar. III. Trámite a realizar por el centro para los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar. A instancia de los interesados, la solicitud se realizará desde los centros en los que se encuentren matriculados esos alumnos, mediante escrito dirigido al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, 4, segunda planta, Madrid.

7 Pág. 48 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96 Dicho escrito deberá ir acompañado de la fotocopia cotejada de cualquiera de los dos documentos contemplados en el párrafo anterior. Asimismo, deberán presentar declaración responsable del tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Cuantía de las becas La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, según las modalidades establecidas en la legislación vigente, se fijará en cada convocatoria. V. Concesión y control La concesión o denegación de las prestaciones se notificará según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Promoción Educativa, que actúa cómo órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras. El régimen de control y aplicación será el establecido en el artículo 14 de la presente Orden. Capítulo 6 Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo CONCESIÓN DIRECTA Artículo 12 Becas para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo El artículo 7 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece que cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores o guardadores legales, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se concederán ayudas para la enseñanza, transporte, comedor o residencia. Las prestaciones de comedor que se concedan a los beneficiarios de estas becas, son de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la Modalidad A. I. Requisitos Reunir la condición de víctima del terrorismo. II. Documentación Los solicitantes de esta modalidad deberán cumplimentar el impreso oficial correspondiente, preparado al efecto, que estará a su disposición en los centros respectivos y presentar los siguientes documentos: Fotocopia de DNI, NIE o tarjeta de residencia o pasaporte de los padres. Libro de familia. Resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo. III. Trámite que realizará por el centro para los alumnos pertenecientes a estas familias A instancias de los interesados, la solicitud se realizará desde los centros en los que se encuentren matriculados estos alumnos, mediante solicitud dirigida al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, número 4,segunda planta, Madrid. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia cotejada de la documentación contemplada en el apartado II. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable del padre y/o madre o tutor legal del solicitante en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar concurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas que se concedan a estos alumnos, se fijará en cada convocatoria. V. Concesión y control La concesión o denegación de las prestaciones se notificará, mediante la resolución correspondiente, según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Promoción Educativa, que actúa cómo órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras. El régimen de control y aplicación será el establecido en el artículo 14 de la presente Orden. VI. Plazos El plazo para presentar estas ayudas se fijará en cada convocatoria. Capítulo 7 Disposiciones comunes Artículo 13 Abono de las becas Las propuestas de abono a los centros educativos, previa autorización de la Consejería de Hacienda para cada convocatoria, se harán de forma anticipada en tres plazos: El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolución definitiva de beneficiarios de la Modalidad A, establecido en el párrafo tercero del artículo 6.c), realizada por la Comisión de Adjudicación y del resto de modalidades concedidas hasta la fecha del pago. El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas para el curso escolar, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago. El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos. Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del centro certificará la utilización del servicio de comedor durante todo el curso por parte de los alumnos beneficiarios y la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuviesen contratados por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones si el servicio fuese prestado directamente por el centro. Las becas se conceden a las familias y se harán efectivas a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, en virtud de la Ley 2/1995 y Ley 38/2003, los cuales asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Promoción Educativa, conforme al calendario escolar de aplicación para el curso y que se les comunicará a todos los centros. En el pago del segundo y tercer abono se regularizarán los correspondientes ajustes debidos a los traslados o renuncias de los alumnos beneficiarios, debiendo en todo caso reintegrar las cantidades que correspondan a las bajas producidas. En los casos de las becas concedidas a alumnos/as matriculados en centros de educación infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución de la convocatoria.

8 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 49 Artículo 14 Control y aplicación de las becas El importe de las becas de cualquier modalidad no podrá superar el coste del servicio de comedor que se subvenciona. Régimen de control y obligaciones de los beneficiarios. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de de Madrid. Podrán ser revocadas las becas, procediendo en su caso, el reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su caso, procederá el reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995. Las obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, serán las establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 y los artículos 8y9delaLey2/1995. La Dirección General de Promoción Educativa se reserva funciones de supervisión por muestreo sobre los expedientes de solicitud de las becas de comedor, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicables. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las becas concedidas. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en los artículos 52 a 59 de la Ley 38/2003 y 14 a 17 de la Ley 2/1995. Artículo 15 Normativa aplicable Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. Título segundo Convocatoria para el curso 2007/2008 Artículo 16 Objeto Convocar becas de comedor escolar para el curso 2007/2008, ajustándose a las bases reguladoras dispuestas en el titulo primero de la presente Orden. Artículo 17 Financiación La financiación para las becas de comedor, contará con los siguientes recursos: euros, con cargo a la Partida 48390, del Programa 507; imputándose por parte de la Comunidad de Madrid, euros al ejercicio económico de 2007 y euros al ejercicio económico de Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: 1. o Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 2. o Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 3. o Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. 4. o Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La ampliación del crédito, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. El crédito total destinado a la Convocatoria de Becas de Comedor para el curso 2007/2008 se distribuirá atendiendo con carácter prioritario a las becas de concesión directa: Modalidad B, Modalidad C, Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo, Becas de urgencia social y para menores en situación de acogimiento residencial o familiar. Al inicio de la convocatoria se hará una reserva de crédito destinado a las becas con carácter excepcional de un 2,5 por 100 del total de la convocatoria. Artículo 18 Becas de Modalidad A (de concurrencia competitiva) 1. Determinación de la renta per cápita familiar. Conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado II de las bases reguladoras, será requisito indispensable para poder recibir beca de comedor que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2005 no haya superado los euros. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal de Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE o tarjeta de residencia en 2005, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de 2006 o La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de ambos cónyuges. De no existir vínculo matrimonial, se corresponderá con la de quien ejerza legalmente la guarda y custodia del alumno y con la persona con la que actualmente conviva y con todos los hijos que convivan en el domicilio familiar. Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2005 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2005: En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2005, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo. La Consejería de Educación, en virtud del Convenio de 19 de noviembre de 2001 suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, previa autorización expresa de los interesados, solicitará por vía telemática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información correspondiente al ejercicio económico 2005 y al ejercicio económico 2006; esta última información será utilizada para la elaboración de la Orden de la siguiente convocatoria. Entre los solicitantes que cumplan este requisito se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo (Anexo I) para determinar quiénes tienen derecho a beca y el tipo y cuantía de la misma.

9 Pág. 50 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm Solicitudes y documentación. Documentación de ingresos. Los solicitantes de la Modalidad A deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo II), acompañado de la documentación establecida en el artículo 4, apartado III.2 de las bases reguladoras. En aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la siguiente documentación, según corresponda: En el supuesto de que se produjese una situación de jubilación, viudedad, separación o desempleo, deberá acreditarse dicha situación mediante: En caso de jubilación los justificantes de pensión de los dos últimos meses. En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2006 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de: Justificante de pensión de viudedad. En caso de estar dado de alta, en el 2006 ó 2007 fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral. En caso de estar de baja, durante 2006 ó 2007, declaración jurada de ingresos. En caso de separación o divorcio, declaración individual de renta de 2006 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de: En caso de estar dado de alta, en el 2006 o 2007 fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral. En caso de estar de baja, durante 2006 o 2007, declaración jurada de ingresos. En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación, se aportará, certificado de vida laboral. 3. Plazos. 1. Entrega de solicitudes por parte de los padres. a) Colegios de Educación Primaria, Institutos de Educación Secundaria, públicos y concertados, y centros de Educación Especial concertados, todos ellos de Madrid Provincia, las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación procedente, se presentarán en los propios centros escolares con fecha límite el 16 de mayo de 2007 inclusive. b) Escuelas Infantiles de titularidad pública y centros de Educación Infantil privados de toda la Comunidad de Madrid (que no impartan otros niveles superiores de enseñanza): Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación procedente, se presentarán en los propios centros escolares con fecha límite el 8 de junio de 2007 inclusive. c) En el caso de la convocatoria de septiembre para Escuelas Infantiles las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación procedente, se presentarán en los propios centros escolares tendrán como fecha límite el 14 de septiembre de 2007 inclusive. Sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Entrega de las solicitudes por parte de los directores de los centros. Los directores de los centros entregarán, la documentación presentada por los solicitantes, con arreglo al siguiente calendario: a) Institutos de Educación Secundaria y Colegios de Educación Primaria, públicos y concertados, y centros de Educación Especial concertados, el 21 y 22 de mayo de 2007, ambos inclusive. b) Escuelas Infantiles de titularidad pública y centros de Educación Infantil privados, el 14 y 15 de junio de 2007, ambos inclusive. c) En el caso de la convocatoria de septiembre para Escuelas Infantiles, tendrán como con fecha límite el 21 de septiembre de 2007 inclusive. Sin perjuicio, de la posibilidad de presentarlas en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cuantía. La cuantía de las becas de comedor de la Modalidad A podrá ser de tres tipos: Tipo 1: 265 euros. Tipo 2: 395 euros. Tipo 3: 525 euros. Estas becas se concederán en función de los siguientes tramos de puntuación obtenidos por aplicación del baremo (Anexo I): Entre 1 y 7 puntos obtendrán la beca de 265 euros/alumno/curso escolar. Entre 4 y 10 puntos obtendrán la beca de 395 euros/alumnos/curso escolar. Entre 7 y 30 puntos obtendrán la beca de 525 euros/alumno/curso escolar. Las cuantías definitivas de las becas de aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentren en más de un tramo, se determinará previa propuesta razonada de la Comisión, en función de los créditos disponibles y del número de solicitantes que hayan obtenido puntuación en dichos tramos. 5. Órgano instructor. El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas becas será la Dirección General de Promoción Educativa. 6. Plazo de resolución y notificación y régimen de recursos. El plazo de resolución y notificación de las becas de Modalidad A, así como el régimen de recursos será el establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras. Artículo 19 Becas de Modalidad B. Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa que deben hacer uso del transporte escolar 1. Solicitudes y documentación. Los solicitantes de la Modalidad B deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo III), acompañado de la documentación establecida en el artículo 8, apartado II, de las bases reguladoras. 2. Plazos. El plazo para presentar estas becas estará abierto hasta el 14 de mayo de Cuantía. La cuantía de la prestación concedida será de 708 euros por alumno y curso escolar. 4. Procedimiento de concesión, órgano instructor y régimen de recursos. El procedimiento de concesión, el órgano instructor y el régimen de recursos de las becas de Modalidad B será el establecido en el artículo 8, apartado VII, de las bases reguladoras Artículo 20 Becas de Modalidad C. Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la RMI 1. Solicitudes y documentación. Los solicitantes de la Modalidad C deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo IV), acompañado de la documentación establecida en el artículo 9, apartado III de las bases reguladoras.

10 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág Plazos. El plazo para presentar estas becas estará abierto hasta el 14 de mayo de Cuantía. La cuantía de la prestación concedida será de 708 euros por alumno y curso escolar en el caso de alumnos matriculados en centros de educación infantil y primaria o en institutos de educación secundaria y de 850 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en escuelas de educación infantil. 4. Procedimiento de concesión, órgano instructor y régimen de recursos. El procedimiento de concesión, el órgano instructor y el régimen de recursos de las becas de Modalidad C será el establecido en el artículo 9, apartado VII, de las bases reguladoras Artículo 21 Becas con carácter excepcional 1. Solicitud y documentación. Los solicitantes de las Becas con carácter excepcional deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo V), acompañado de la documentación establecida en el artículo 10, apartado II, de las bases reguladoras. 2. Plazos. El plazo para presentar estas becas estará abierto hasta el 14 de mayo de Cuantía. La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno/curso ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar. 4. Procedimiento de concesión, órgano instructor y régimen de recursos. El procedimiento de concesión, el órgano instructor y el régimen de recursos de las becas con carácter excepcional será el establecido en el artículo 10, apartado VII, de las bases reguladoras. Artículo 22 Becas de urgencia social y becas para menores en situación de acogimiento residencial o familiar 1. Solicitud y documentación. A instancia de los interesados, la solicitud se realizará desde los centros en los que se encuentren matriculados esos alumnos, mediante escrito dirigido al Servicio de Ayudas de la Dirección General de Promoción Educativa, calle Alcalá Galiano, número 4, segunda planta, Madrid. 2. Plazos. El plazo para presentar estas becas estará abierto hasta el 14 de mayo de Cuantía. Aquellos alumnos que se encuentren en situación de Urgencia Social y en situación de Acogimiento Residencial tendrán derecho a una beca de comedor por el importe que proponga la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y que en ningún caso podrá superar el coste total del servicio de comedor establecido para ese centro, conforme a la normativa vigente. Aquellos alumnos que se encuentren medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, según las modalidades establecidas en la legislación vigente tendrán derecho a una beca de comedor escolar por importe de 575 euros. 4. Procedimiento de concesión, órgano instructor y régimen de recursos. El procedimiento de concesión, el órgano instructor y el régimen de recursos de estas becas será el establecido en el artículo 11, apartado V, de las bases reguladoras. Artículo 23 Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo 1. Solicitud y documentación. Los solicitantes de las becas cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo VI), acompañado de la documentación establecida en el artículo 12, apartado II, de las bases reguladoras. 2. Plazos. El plazo para presentar estas becas estará abierto hasta el 14 de mayo de Cuantía. La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno/curso ajustándose esta cantidad en función de los días que, efectivamente haya hecho uso del comedor escolar. 4. Procedimiento de concesión, órgano instructor y régimen de recursos. El procedimiento de concesión, el órgano instructor y el régimen de recursos de las becas para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo será el establecido en el artículo 12, apartado V, de las bases reguladoras. Artículo 24 Participación del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de la convocatoria En la gestión de la presente convocatoria participa el Ayuntamiento de dicho municipio, en relación con los centros docentes ubicados en su término municipal, a través de la realización de las siguientes actuaciones: Recepción, a través de sus Juntas Municipales, de las solicitudes remitidas por todos los centros escolares del municipio de Madrid dentro de los plazos establecidos. Comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria, en base a la información y documentación presentada con las solicitudes. Remisión de los listados de adjudicación y denegación de las becas de comedor de concurrencia competitiva, tanto en la fase de resolución provisional como en la resolución definitiva a los directores y presidentes de los consejos escolares de los centros, a los efectos de publicación en el tablón de anuncios del centro y traslado a las asociaciones de madres y padres de alumnos. Artículo 25 Régimen de recursos Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso de reposición se podrá interponer en los términos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en los lugares señalados en la Orden 597/2005, de 15 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 17 de abril de El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

11 Pág. 52 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

12 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 53 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

13 Pág. 54 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 B.O.C.M. Núm. 96

14 B.O.C.M. Núm. 96 MARTES 24 DE ABRIL DE 2007 Pág. 55

Consejería de Educación 1488 ORDEN 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de

Consejería de Educación 1488 ORDEN 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de B.O.C.M. Núm. 97 MARTES 25 DE ABRIL DE 2006 Pág. 93 Consejería de Educación 1488 ORDEN 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2577/2005, de 12 de mayo,

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