1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE PEÑARRUBIA Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por Utlzacón Prvatva o Aprovechamento Especal l Domno Públco Local Instalacones Transporte Energía Eléctrca, Gas, Electrcdad, Agua e Hdrocarburos. Transcurrdo el plazo trenta días hábles establecdo para la presentacón reclamacones contra el acuerdo provsonal tomado por este Ayuntamento Pleno y por unanmdad, en sesón extraordnara l pasado 25 octubre 2013, referdo a creacón la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por utlzacón prvatva o aprovechamento especal l domno públco local las nstalacones transporte energía eléctrca, gas e hdrocarburos y habéndose presentado una sola reclamacón en el período exposcón públca ctada por parte Dª María Ángeles Álvarez Ramos en representacón Eón Dstrbucón S. L., en fecha 5 dcembre pasado, que fue sestmada en su totaldad. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 49 la Ley 7/85 2 abrl, reguladora las bases régmen local, así como el 17 la Ley Hacendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, 5 marzo, en relacón con el artículo 56 dcho texto legal, el acuerdo creacón la menconada ornanza fscal, pasa a ser fntvo. Contra la presente resolucón que agota la vía admnstratva, cabe nterponer drectamente Recurso Contencoso-Admnstratvo, ante los Juzgados lo Contencoso Santanr, en el plazo máxmo dos meses, en las condcones señaladas en la ley, a partr l día sguente al la publcacón l presente edcto en el Boletín Ofcal Cantabra. Peñarruba, 14 dcembre El alcal, Secundno Caso Róz. TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTA- LACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, ELECTRICIDAD, AGUA, E HIDRO- CARBUROS. A tenor las facultas normatvas otorgadas por los artículos y 142 la Consttucón Española y artículo 106 la Ley 7/1985 reguladora las Bases Régmen Local sobre potestad normatva en matera trbutos locales y conformdad asmsmo a lo establecdo en los artículos 57, 15 y sguentes, l Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales, aprobado por Real Decreto legslatvo 2/ marzo, y artículos 20 y sguentes l msmo texto normatvo, y en especal el artículo 24.1 l propo cuerpo normatvo, se regula medante la presente Ornanza Fscal la Tasa por la utlzacón prvatva o el aprovechamento especal l domno públco local las nstalacones transporte energía eléctrca, gas, electrcdad, agua, e hdrocarburos conforme al régmen y a las tarfas que se ncluyen en la presente ornanza. ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Venen oblgados al pago la tasa que regula la presente ornanza todas las personas físcas o jurídcas, socedas cvles, comundas Benes y más entdas a que se refere el artículo 35 la Ley 58/ dcembre Pág /8

2 BOLETÍN OFICIAL DE General Trbutara, que lleven a cabo la utlzacón prvatva o se benefcen cualquer modo l aprovechamento especal l domno públco local con las especfcacones y concrecones l msmo que se drán, o que vengan dsfrutando dchos benefcos. La aplcacón la presente ornanza se hará la forma sguente: a) En régmen general b) En régmen especal. Se enten por ámbto aplcacón en el régmen general, la tasa a satsfacer establecda en el artculo 24.1.a), l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales, por la utlzacón prvatva o el aprovechamento especal l domno públco local, en las que no concurran las crcunstancas ser empresas sumnstradoras servcos nterés general que afecten a la generaldad o a una parte mportante l vecndaro y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo las vías públcas muncpales, que como se drá estas crcunstancas se prevén en el art c). Se enten por ámbto aplcacón en el régmen especal la tasa a satsfacer por la utlzacón prvatva o aprovechamento especal l subsuelo, suelo y vuelo las vías públcas muncpales a favor las empresas explotadoras servcos sumnstros que resulten nterés general o afecten a la generaldad o a una parte mportante l vecndaro, entendéndose comprenddas las empresas dstrbudoras y comercalzadoras conforme al artículo 24.1.c) l Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales y ello úncamente en lo que se refere al aprovechamento especal o utlzacón prvatva sus nstalacones en las vías públcas muncpales. ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Consttuye el hecho Imponble la tasa, conforme al artículo 20 l Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales 5 marzo 2004, la utlzacón prvatva o el aprovechamento especal l domno públco local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalacones transporte energía eléctrca con todos sus elementos ndspensables que a los meros efectos enuncatvos se fnen como cajas amarre, torres metálcas, transformadores, nstalacones o líneas propas transporte energía, gas, agua u otros sumnstros energétcos, nstalacones bombeo y más elementos análogos que tengan que ver con la energía y que consttuyan aprovechamentos o utlzacones l domno públco local no recogdos en apartados anterores. Asmsmo, consttuye el hecho mponble la tasa el dsfrute la utlzacón prvatva o los aprovechamentos especales consttudos en el suelo, subsuelo o vuelo las vías públcas muncpales, a favor empresas o entdas que utlzan el domno públco para prestar los servcos sumnstros nterés general o afecten a la generaldad o una parte mportante l vecndaro. El aprovechamento especal l domno públco local se producrá sempre que se ban utlzar nstalacones las referdas que materalmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo las vías públcas muncpales, o l domno públco en general. A los efectos la presente ornanza se enten por domno públco local todos los benes uso, domno públco o servco públco que se hallen en el térmno muncpal así los benes comunales o pertenecentes al común vecnos, montes utldad públca, exceptuándose por ello los nomnados benes patrmonales; y por vía públca, el espaco l terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vuelo exstan los benes relaconados, que formando parte l domno públco local, esté comprenddo por calles, plazas, y otros suelos, vuelos o subsuelos ntro l perímetro la poblacón en suelo urbano o urbanzable tenendo un tratamento fscal dferente en funcón la clase suelo urbano, urbanzable o fuera dchas categorías conforme a la presente ornanza. Pág /8

3 BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasvos las tasas, en concepto contrbuyentes, las personas físcas y jurídcas así como las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley General Trbutara, Ley 58/2003, que dsfruten, utlcen o aprovechen el domno públco local o las vías públcas muncpales, en benefco partcular conforme a alguno los supuestos prevstos en el artículo anteror. Prncpalmente, serán sujetos pasvos esta tasa con las categorías y clases que se drán, las personas físcas y jurídcas así como las entdas a que se refere el artículo 35.4 la Ley General Trbutara, Ley 58/2003, que tengan la condcón empresas o explotadores los sectores agua, gas, electrcdad, e hdrocarburos, sempre que dsfruten, utlcen o aprovechen especalmente el domno públco local en benefco partcular, conforme a alguno los supuestos prevstos en los artículos 20 y sguentes la Ley Hacendas Locales tales como las empresas que, producen, transportan, dstrbuyen y comercalzan energía eléctrca, e hdrocarburos, (gaseoductos, oleoductos y smlares) y sus elementos anexos y necesaros para prestar el servco en este Ayuntamento o en cualquer otro lugar pero que utlcen o aprovechan el domno públco muncpal, afectando con sus nstalacones al domno públco local, o a las vías públcas muncpales y las empresas a las que se aplca el ámbto l régmen especal cuantfcacón la tasa menconado anterormente. ARTÍCULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía las tasas reguladas en la presente ornanza será la sguente: A) Para los sujetos pasvos sometdos al régmen general la tasa y ornanza, consttuye la cuota trbutara la contenda en las tarfas que fguran en el anexo, conforme a lo prevsto en el artculo 24.1.a) l TRLHL, por la utlzacón prvatva o el aprovechamento especal l domno públco local; las empresas que se gravan por la utlzacón o aprovechamento sólo las vías públcas conforme al artículo 24.1.c) l TRLHL se contene en el apartado c) este artículo, sempre que las msmas sean las que sumnstran a la mayor parte l vecndaro o a clentes cualfcados. El mporte las tasas prevstas por dcha utlzacón prvatva o el aprovechamento especal l domno públco local, se fjará tomando como referenca el valor que tendría en el mercado la utldad rvada dcha utlzacón o aprovechamento, como s los benes afectados no fuesen domno públco, adoptados a la vsta nformes técnco-económcos en los que se ponga manfesto el valor mercado o la prevsble cobertura l coste aquellos, respectvamente. Dcho nforme se ncorporará al expedente para la adopcón l correspondente acuerdo, con las salvedas los dos últmos párrafos l art. 25 l RDL 2/2004 en vgor. A tal fn y en consonanca con el apartado 1, a) l artículo 24 la Ley reguladora las Hacendas Locales, atendendo a la naturaleza específca la utlzacón prvatva o l aprovechamento especal, se han establecdo las tarfas anexas, para los elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetdores, etc... que se asentan y atravesan benes uso, domno o servco públco y benes comunales y que en consecuenca, no tenendo los sujetos pasvos la propedad sobre los terrenos afectados, merman sn embargo su aprovechamento común o públco y obtenen sobre los msmos una utlzacón prvatva o un aprovechamento especal para su propa actvdad empresaral. El valor mercado se hallará tenendo en cuenta los valores catastrales como valores ofcales e mparcales, que amás son los que la legslacón otorga a este Muncpo para otros trbutos, tales como el IBI, las Plusvalías, etc...(rd legslatvos 1 y 2/ marzo) corregdos medante las fórmulas y parámetros que constan en el estudo técnco-económco para que ofrezcan la segurdad jurídca l verdaro valor l aprovechamento, en los casos concretos habda cuenta l uso l suelo, la clase suelo catastral en relacón con las dferentes clases suelo al ser obvo que no se trata n un suelo cualquera n una ocupacón cualquera n un vuelo cualquera, sno específcamente ocupado que nutlza otros usos en las zonas, y vsto tambén el rendmento cas perpetuo que dan las nstalacones gravadas a sus ttulares. Pág /8

4 BOLETÍN OFICIAL DE Una vez hallado el valor, al msmo se aplcarán las fórmulas l Informe técnco-económcojurídco, que forma parte ntegrante oblgada la Ornanza que se halla en el expedente para consulta públca, según el cual se justfca el valor mercado l aprovechamento, lo que supondrá llegar al cálculo la cuota trbutara la tasa, que es la que fgura en las tarfas resultantes l propo nforme anterormente ndcado y que fguran anexas a la Ornanza, producto aplcar al valor l aprovechamento los porcentajes ndcados obtendos la legslacón y que se sglosan y justfcan en el Informe que está ncorporado al expedente y que conssten en partr l Valor Mercado así consrado y aplcar un porcentaje como tpo para hallar la cuota, l msmo modo que s se tratase arrendamento o uso temporal sguendo los dctados las normatvas sobre benes muncpales, para la adopcón l acuerdo mplementacón la tasa o su contnuacón adoptada a las varacones legslatvas en cada caso. B) Cuando se utlcen procedmentos lctacón públca, el mporte la tasa vendrá termnado por el valor económco la proposcón sobre la que recaga la concesón, autorzacón o adjudcacón. C) En el caso los sujetos pasvos la tasa a los que se aplca la ornanza en régmen especal, aquellas empresas explotadoras servcos sumnstros consttudos en el suelo, subsuelo o vuelo las vías públcas muncpales, a que se refere el artículo 24.1.c) la Ley Hacendas Locales, la base mponble está consttuda por la cfra ngresos brutos procentes la facturacón que obtengan anualmente en el térmno muncpal. Cuando para el dsfrute l aprovechamento especal a que se refere el párrafo anteror, el sujeto pasvo haya utlzado res ajenas, la base mponble la tasa está consttuda por la cfra ngresos brutos obtendos anualmente en el térmno muncpal mnorada en las cantdas que ba abonar al ttular la red, por el uso la msma, sempre que así se justfque al Ayuntamento. A los efectos este apartado, tenen la consracón ngresos brutos procentes la facturacón aquéllos que, sendo mputables a cada entdad, hayan sdo obtendos por la msma como contraprestacón por los servcos prestados en este térmno muncpal, en sarrollo la actvdad ordnara. A título enuncatvo, tenen la consracón ngresos brutos las facturacones por los conceptos sguentes: a) Sumnstros o servcos nterés general, propos la actvdad la empresa que corresponn a consumos los abonados efectuados en el Muncpo. b) Servcos prestados a los consumdores necesaros para la recepcón l sumnstro o servco nterés general propo l objeto la empresa, ncluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservacón, modfcacón, conexón, sconexón y susttucón los contadores o nstalacones propedad la empresa. c) Alquleres, cánones, o rechos nterconexón percbdos otras empresas sumnstradoras servcos que utlcen la red la entdad que tene la condcón sujeto pasvo. d) Alquleres que han pagar los consumdores por el uso los contadores, u otros medos utlzados en la prestacón l sumnstro o servco. e) Otros ngresos que se facturen por los servcos resultantes la actvdad propa las empresas sumnstradoras. No se nclurán entre los ngresos brutos, a estos efectos, los mpuestos ndrectos que gravan los servcos prestados n las partdas o cantdas cobradas por cuenta terceros que no consttuyan un ngreso propo la entdad que es sujeto pasvo la tasa. No tenen la consracón ngresos brutos procentes la facturacón los conceptos sguentes: a) Las subvencones explotacón o captal que las empresas puedan recbr. b) Las nmnzacones exgdas por daños y perjucos, a menos que sean compensacón o contraprestacón por cantdas no cobradas que se han nclur en los ngresos brutos fndos en el apartado 3. Pág /8

5 BOLETÍN OFICIAL DE c) Los ngresos fnanceros, como ntereses, dvndos y cualesquera otros naturaleza análoga. d) Los trabajos realzados por la empresa para su nmovlzado. e) Las cantdas procentes enajenacones benes y rechos que forman parte su patrmono. La cuantía la tasa este apartado se termna aplcando el 1,5 por 100 a la base mponble fnda en el msmo. Resulta compatble el gravamen ndcaro l art c) con el contemplado en el artculo 24.1.a) para las empresas cuyas nstalacones sean sujetos pasvos por el régmen ndcaro anteror l 1,5%, en cuanto a las nstalacones que se hallen fuera las vías públcas, pero ocupan partes l domno públco dstnto a aquellas. ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1. El perodo mpostvo conc con el año natural salvo los supuestos nco o cese en la utlzacón o aprovechamento especal l domno públco local, casos en que procerá aplcar el prorrateo trmestral, conforme a las sguentes reglas: a) En los supuestos altas por nco actvdad, se lqudará la cuota correspondente a los trmestres que restan para fnalzar el ejercco, ncludo el trmestre en que tene lugar el alta. b) En caso bajas por cese actvdad, se lqudará la cuota que corresponda a los trmestres transcurrdos s el nco l ejercco, ncluyendo aquel en que se orgna el cese. 2. La oblgacón pago la tasa regulada en esta Ornanza nace en los momentos sguentes: a) Cuando se trata concesones o autorzacones nuevos aprovechamentos o utlzacones prvatvas l domno públco local, en el momento solctar la lcenca correspondente. b) Cuando el dsfrute l aprovechamento especal o la utlzacón l domno públco local a que se refere el artículo 1 esta ornanza no requera lcenca o autorzacón, s el momento en que se ha ncado el ctado aprovechamento o utlzacón prvatva l domno públco local. En el caso la tasa por el régmen especal cuantfcacón, se enten que ha comenzado el aprovechamento especal cuando se nca la prestacón servcos a los usuaros que lo solcten. 3. Cuando los aprovechamentos especales o utlzacones prvatvas l domno públco local se prolonguen durante varos ejerccos, el vengo la tasa tendrá lugar el 1 enero cada año y el período mpostvo comprenrá el año natural. ARTÍCULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- La tasa se exgrá normalmente en régmen autolqudacón.- Tambén se exgrá medante notfcacón las cuotas al sujeto pasvo cuando no exsta autolqudacón o no se presente claracón por el sujeto pasvo en cuanto a los elementos y más para hallar las cuotas trbutaras. 2.- Las cantdas exgbles con arreglo a las tarfas se lqudarán por cada aprovechamento solctado o realzado y por cada utlzacón prvatva la sguente forma: a) En los supuestos concesones nuevos aprovechamentos, junto con la solctud autorzacón para dsfrutar l aprovechamento especal, se presentará bdamente cumplmentado el mpreso autolqudacón la tasa o en otro caso se aplcará el apartado 2 este artículo en relacón con el párrafo sguente. Alternatvamente, puen presentarse en Secretaría los elementos la claracón al objeto que el funconaro muncpal competente preste la asstenca necesara para termnar Pág /8

6 BOLETÍN OFICIAL DE la uda. En este supuesto, se expedrá un abonaré al nteresado, al objeto que pue satsfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares pago ndcados en el propo abonaré. b) En supuestos aprovechamentos o utlzacones ya exstentes o autorzados, el pago la tasa se efectuará en el prmer trmestre cada año. Con el fn facltar el pago, o en el supuesto que el sujeto pasvo no aporte datos, el Ayuntamento llevará a cabo la pertnente lqudacón y podrá remtr al domclo l sujeto pasvo un documento lqudatoro apto para permtr el pago en entdad bancara colaboradora o en caja muncpal. No obstante, la no recepcón l documento pago ctado no nvalda la oblgacón satsfacer la tasa en el período termnado por el Ayuntamento. 3.- El sujeto pasvo podrá solctar la domclacón l pago la tasa, en cuyo caso se ornará el cargo en cuenta bancara durante la últma quncena l período pago voluntaro establecéndose en tales casos una bonfcacón l 5 por 100 la cuota trbutara esta tasa, conformdad a lo establecdo en el artículo 9 apartado 1 l Texto Refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notfcacón la uda trbutara en supuestos aprovechamentos o utlzacones a que se refere esta ornanza se realzará al nteresado, en el momento en que se presenta la autolqudacón o en que se lleva a cabo la lqudacón la msma, s aquella no se presentara. No obstante lo prevsto en el apartado anteror, s una vez verfcada la autolqudacón resultara ncorrecta, se practcará lqudacón complementara. 2.- En los supuestos tasas por aprovechamentos especales o utlzacón prvatva contnuada, objeto esta ornanza, que tene carácter peródco, se notfcará personalmente medante lqudacón, entendéndose s ese momento el alta en el regstro contrbuyentes. La tasa ejerccos sucesvos podrá notfcarse personalmente al sujeto pasvo, o colectvamente medante la exposcón públca l padrón en el tablón anuncos l Ayuntamento, por el período correspondente que se anuncará en este últmo caso el Boletín Ofcal Cantabra. 3.- Las personas físcas o jurídcas y más entdas nteresadas en la concesón aprovechamentos o en la utlzacón prvatva regulados en esta ornanza o ttulares concesones admnstratvas u otras autorzacones legales, que no cuenten con la preceptva, en su caso, lcenca muncpal, berán solctar la msma y cumplr los trámtes legales que resulten aplcacón, sn que la falta la msma les exma l pago la tasa. 4.- Una vez autorzada la ocupacón sobre los benes a que se refere esta ornanza, o establecda la msma, s no se termnó con exacttud la duracón la autorzacón que conlleve el aprovechamento o la utlzacón prvatva, se entenrá prorrogada a efectos esta ornanza, hasta que se presente la claracón baja por los sujetos pasvos. 5.- La presentacón la baja surtrá efectos a partr l día prmero l perodo natural tempo sguente señalado en los epígrafes las tarfas.- La no presentacón la baja termnará la oblgacón contnuar abonando la tasa. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relatvo a nfraccones trbutaras y sus dstntas calfcacones, así como a las sancones que a las msmas correspondan, se aplcará lo dspuesto en la vgente Ley General Trbutara. Pág /8

7 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ornanza en su actual contendo, entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, y comenzará a aplcarse a partr l día 1º enero 2014, permanecendo en vgor para ejerccos sucesvos hasta su modfcacón o rogacón expresa quedando rogadas las ornanzas análogas que puderan mantenerse hasta la fecha. ANEXO: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA. GRUPOI:ENERGÍAELÉCTRICA A B C D E F ELEMENTOS UV /M2 COEFIC.APROVECH. TIPOA.Unmetrolneallíneatensón categoríaespecal(=>220kv) TIPOB.Unmetrolneallíneatensón categoríaprmera(<220kv>66kv) TIPOC.Unmetrolneallíneatensón categoríasegunda(=<66kv>30kv) TIPOD.Unmetrolneallíneatensón categoríatercera.(=<30kv>1kv) TIPOE.Unposte,torreoapoyomara,herro uhormgónsencllo(alturaaproxmada6 metros). TIPOF.Unatorremetálcahasta30mts. altura. COEF. MEDIOAM. (CM) CUOTA /m2 (A*(B+C)) Ocupacónportpoterrenoen m2 TOTALTARIFA (D*E) General Arbolado Urbano General Arbolado Urbano 15,82 5% 2,0% 1, ,3 21,1 16,61 21,37 23,37 15,82 5% 1,5% 1, , ,28 13,04 15,42 15,82 5% 1,0% 0,95 5 7, ,75 6,69 9,49 15,82 5% 0,5% 0, ,87 2,61 5,22 15,82 5% 1,0% 0,95 5,50 5,22 15,82 5% 2,0% 1,11 30,00 33,22 TIPOG.Unatorremetálcasuperor. 15,82 5% 4,0% 1,42 45,00 64,07 TIPOH.Untransformadorosmlar. 15,82 5% 2,0% 1,11 10,00 11,07 GRUPOII:GASeHIDROCARBUROS A B C D E F ELEMENTOS UV /m2 COEFIC.APROVECH. COEF. MEDIOAM. (CM) CUOTA /m2 (A*(B+C)) OCUPACIÓN M2 TOTAL TARIFA TIPOA.Unmetrocanalzacónsubterránea gascategoría1(une60.302yune60.305) 15,82 5% 0,0% 0, ,82 TIPOB.Unmetrocanalzacónsubterránea gascategoría2(une60.302yune60.305) 15,82 5% 0,0% 0, ,91 TIPOC.Unmetrocanalzacónsubterránea gascategorías3y4(une60.302yune60.305) 15,82 5% 0,0% 0,79 5 3,955 TIPOD.Unanstalacónmpulsónopóstoo tanquegasohdrocarburoshasta10m3 15,82 5% 0,5% 0, ,01 TIPOE.Unanstalacónmpulsónopóstoo tanquegasohdrocarburossuperor 15,82 5% 1,0% 0, ,6 TIPOF.Unmetrocanalzacónexterorgas Categoría1(UNE60.302yUNE60.305) 15,82 5% 1,0% 0, ,984 TIPOG.Unmetrocanalzacónexterorgas Categoría2(UNE60.302yUNE60.305) 15,82 5% 1,0% 0, ,492 TIPOH.Unmetrocanalzacónexterorgas Categorías3y4(UNE60.302yUNE60.305) 15,82 5% 1,0% 0,95 5 4,746 TIPOI.Unmetrocanalzacónexterorgaso hdrocarburosconformealadstancasegurdad lproyecto. Conformeala dstanca 15,82 5% 1,0% 0,95 segurdadl proyecto D*E TIPOJ.Unmetrocanalzacónsubterránea gasohdrocarburosconformealadstanca segurdadlproyecto. Conformeala dstanca 15,82 5% 0,0% 0,79 segurdadl proyecto D*E Pág /8

8 BOLETÍN OFICIAL DE GRUPOIII:AGUA A B C D E F ELEMENTOS UV /m2 COEFIC.APROVECH. TIPOA.Unmetrotuberíahasta10cm. dámetro. TIPOB.Unmetrotuberíahasta25cm. dámetro. COEF. MEDIOAM. (CM) CUOTA /m2 (A*(B+C)) OCUPACIÓN m2 TOTAL TARIFA 15,82 5% 0,0% 0,79 3 2,373 15,82 5% 0,0% 0,79 6 4,746 TpoC.Unmetrotubería25hasta50cm. dámetro. TIPOD.Unmetrotuberíasuperora50cm. dámetro. 15,82 5% 0,0% 0,79 8 6,328 15,82 5% 0,0% 0, ,91 TIPOE.Unmetrocanalaceloaberto. Sobremedcón 15,82 5% 0,0% 0,79 real D*E GRUPOIV:OTROS A B C D E F ELEMENTOS UV /m2 COEFIC. APROVECHAMIENTO COEF. MEDIOAM. (CM) CUOTA /m2 (A*(B+C)) OCUPACIÓN m2 TOTAL TARIFA TIPOA.Porcadam3realmenteocupadoenel subsuelo 15,82 5% 0 0,79 1 0,791 TIPOB.Porcadam3realmenteocupadoenel suelo 15,82 5% 0 0,79 2 1,582 TIPOC.Porcadam3realmenteocupadoenel vuelo 15,82 5% 0 0,79 3 2,373 Seequpararán alatarfamás TIPOD.Otros 15,82 5% 0 0,79 aproxmada D*E TARIFA SUPLETORIA: En caso que el valor l aprovechamento y su cuota resultante se acredtase por el sujeto pasvo fueran nferores y estuvera refrendado judcalmente, se entenrá que la tarfa l cuadro ha sdo reducda hasta el 25% l valor l aprovechamento fjado en sentenca frme y en consecuenca la cuota podrá grarse nuevamente en tales casos sn que la msma supere dcho porcentaje, y sempre que la ornanza no haya sdo clarada legal /19028 Pág /8

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