B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A"

Transcripción

1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso las facultas conceddas en los artículos 133,2 y 142 la Consttucón Española y por el artículo 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora Bases Régmen Local y conformdad con lo dspuesto en el artículo 60.2 en relacón con el artículo 15.2 l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, Texto Refunddo la Ley Hacendas Locales, este Ayuntamento acuerda regular el Impuesto sobre el Incremento Valor los Terrenos Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 105 a 111 dcha Ley, y aprueba la presente Ornanza fscal por la que se ha regr. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El hecho mponble está consttudo por la manfestacón l ncremento valor los terrenos naturaleza urbana a consecuenca la transmsón la propedad los msmos, por cualquer título, o la consttucón o transmsón cualquer recho real goce lmtatvo l domno sobre los referdos terrenos. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Artículo No está sujeto a éste mpuesto el ncremento valor que expermenten los terrenos que tengan la consracón rústcos a los efectos l Impuesto sobre Benes Inmuebles. En consecuenca con ello, está sujeto al ncremento valor que expermenten los terrenos que ban tener la consracón urbanos, a efectos dcho Impuesto sobre Benes Inmuebles, con npennca que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón aquél. A los efectos éste mpuesto, estará asmsmo sujeto al msmo el ncremento valor que expermenten los terrenos ntegrados en los benes nmuebles característcas especales a efecto l Impuesto Benes Inmuebles No están sujetas al mpuesto y, por tanto, no vengan el msmo: a) La adjudcacón entre los comuneros benes prondvso que se encuentren en régmen comundad benes cuando la extncón la comundad y posteror adjudcacón sea proporconal y equtatva al recho que sobre dchos benes les corresponda a cada uno los comuneros. El exceso se encontrará sujeto al mpuesto. b) Las operacones fusón o escsón empresas, así como las aportacones no dneraras ramas actvdad, a las que resulte aplcable el régmen trbutaro establecdo en el Capítulo VIII l Título VIII la Ley 43/1995, 27 dcembre, a excepcón las relatvas a terrenos que se aporten al amparo lo prevsto en el artículo 108 la ctada Ley cuando no se hallen ntegrados en la rama actvdad. Pág /48

2 c) Las transmsones terrenos naturaleza urbana que se realcen como consecuenca las operacones relatvas a los procesos adscrpcón a una socedad anónma portva nueva creacón, sempre que se ajusten a las normas la Ley 20/1990, 15 octubre, l Deporte y el R.D. 1084/1991, 15 julo, sobre Socedas Anónmas Deportvas. d) La consttucón la Junta Compensacón por aportacón los propetaros la Undad Ejecucón, en el caso que así lo dspuseren los Estatutos o en vrtud expropacón forzosa, y las adjudcacones solares que se efectúen a favor los propetaros membros dchas juntas y en proporcón a los terrenos ncorporados por aquéllos, conforme a lo dspuesto en Los artículos 149 y ss. la Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. e) Las adjudcacones terrenos a que n lugar la reparcelacón, cuando se efectúen a favor los propetaros comprenddos en la corresponnte undad ejecucón, y en proporcón a sus respectvos rechos, conforme a lo dspuesto en el artículo 135 la Ley 2/2001, 25 juno Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco Suelo Cantabra. f) La transformacón socedas colectvas, comandtaras o responsabldad lmtada en socedas anónmas no afectará a la personaldad jurídca la socedad transformada, por lo que a efectos éste Impuesto, la cesón nmuebles que se realce como consecuenca la transformacón no tendrá la consracón transmsón la propedad. g) Los adjudcacón psos o locales verfcados por Cooperatvas Vvendas a favor los socos cooperatvstas. h) Las aportacones benes y rechos realzadas por los cónyuges a la socedad conyugal, adjudcacones que en su favor y pago ellas se verfquen y transmsones que se hagan a los cónyuges en pago sus haberes comunes. ) Las transmsones benes nmuebles entre cónyuges o a favor los hjos, como consecuenca l cumplmento sentencas en los casos nuldad, separacón o dvorco matrmonal, sea cual sea el régmen económco matrmonal. En la posteror transmsón los menconados terrenos se entenrá que el número años a través los cuales se ha puesto manfesto el ncremento valor no se ha nterrumpdo por causa las transmsones las operacones ctadas en los apartados anterores. EXENCIONES Artículo Están exentos este mpuesto los ncrementos valor que se manfesten como consecuenca los sguentes actos: a) La consttucón y transmsón rechos servdumbre. Pág /48

3 b) La transmsón benes que se encuentren ntro l perímetro lmtado como Conjunto Hstórco-Artístco, o hayan sdo clarados ndvdualmente nterés cultural, según lo establecdo en la Ley 16/1985, 25 juno, l Patrmono Hstórco Español, cuando sus propetaros o ttulares rechos reales acredten que han realzado a su cargo obras conservacón, mejora o rehabltacón en dchos nmuebles, sempre y cuando se cumplan las sguentes condcones: - Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se ha puesto manfesto en ncremento valor, preva obtencón la corresponnte lcenca muncpal y conformdad con las normas reguladoras l régmen proteccón éste tpo benes. - Que el mporte total las obras, acuerdo con el presupuesto, a los efectos lqudacón tasas por otorgamento lcenca, cubran como mínmo el ncremento valor. A la solctud exencón berá adjuntarse la prueba documental acredtatva l cumplmento las condcones ctadas Asmsmo, están exentos éste mpuesto los corresponntes ncrementos valor cuando la oblgacón satsfacer aquél recaga sobre las sguentes personas o entdas: a) El Estado, las Comundas Autónomas y las Entdas Locales, a las que pertenezca el muncpo, así como los Organsmos Autónomos l Estado y las entdas recho públco análogo carácter las Comundas Autónomas y dchas entdas locales. b) El Ayuntamento Pélagos y más entdas locales ntegradas o en las que se ntegre dcho muncpo, así como sus respectvas entdas recho públco análogo carácter a los Organsmos autónomos l Estado. c) Las nsttucones que tengan la calfcacón benéfcas o benéfco-docentes. d) Las entdas gestoras la Segurdad Socal y las Mutualdas Prevsón Socal reguladas en la Ley 30/1995, 8 novembre, Ornacón y Supervsón los Seguros Prvados. e) Los ttulares concesones admnstratvas revertbles respecto a los terrenos afectos a las msmas. f) La Cruz Roja Española. g) Las personas o entdas a cuyo favor se haya reconocdo la exencón en tratados o convenos nternaconales. BONIFICACIONES Artículo Tendrán una bonfcacón l 60% la cuota íntegra l mpuesto las transmsones terrenos, así como las transmsones o consttucones rechos reales goce lmtatvos domno realzados a título lucratvo por causa muerte a favor los scenntes y Pág /48

4 adoptados, los cónyuges, y los ascenntes y adoptantes y parejas hecho. A éstos efectos, se entenrá por parejas hecho aquéllas que se encuentren nscrtas en el Regstro Muncpal Parejas Hecho l Ayuntamento Pélagos, o en cualquer regstro públco parejas hecho ámbto autonómco o local, durante un plazo superor a tres años, y sempre que su equparacón a algún régmen económco los dversos que para el régmen matrmonal prevé el Códgo Cvl que patentzado por acto expreso o tácto, ducdo éste sus hechos concluyentes e nequívocos Las bonfcacones prevstas en este artículo podrán ser solctadas en cualquer momento anteror al la fecha la práctca la lqudacón. SUJETOS PASIVOS Artículo Es sujeto pasvo l mpuesto a título contrbuyente: a) En las transmsones terrenos o en la consttucón o transmsón rechos reales goce lmtatvos l domno a título lucratvo, la persona físca o jurídca o entdad l artículo 33 la Ley General Trbutara que adquera el terreno o a cuyo favor se consttuya o transmta el recho real que se trate. b) En las transmsones terrenos o en la consttucón o transmsón rechos reales goce lmtatvos l domno a título oneroso, la persona físca o jurídca o entdad l artículo 33 la Ley General Trbutara que transmta el terreno o aquélla a cuyo favor se consttuya o transmta el recho real que se trate En Los supuestos a que se refere la letra b) l apartado anteror, tendrá la consracón sujeto pasvo, en su condcón susttuto l contrbuyente, la persona físca o jurídca o entdad a que se refere el artículo 33 la Ley General Trbutara, que adquera el terreno o a cuyo favor se consttuya o transmta el recho real que se trate, cuando el contrbuyente sea una persona físca no resnte el España. RESPONSABLES Artículo Responn soldaramente las oblgacones trbutaras l sujeto pasvo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realzacón una nfraccón trbutara Los copartícpes o cottulares las entdas jurídcas o económcas a que se refere el artículo 33 la Ley General Trbutara responrán soldaramente en proporcón a sus respectvas partcpacones las oblgacones trbutaras dchas entdas En el caso entdas o socedas dsueltas o lqudadas, sus oblgacones trbutaras penntes se transmtrán a sus socos o partícpes en el captal, que responrán ellas soldaramente y hasta el límte l valor la cuota lqudacón que se les haya adjudcado Los admnstradores personas jurídcas que no realcen los actos su ncumbenca para el ncumplmento las oblgacones trbutaras aquéllas responrán subsdaramente las udas sguentes: Pág /48

5 a) Cuando se ha cometdo una nfraccón trbutara smple, l mporte la sancón. b) Cuando se haya cometdo una nfraccón trbutara grave, la totaldad la uda exgble. c) En el supuesto cese actvdas la socedad, l mporte las oblgacones trbutaras penntes en la fecha cese La responsabldad se exgrá, en todo caso, en los térmnos y con arreglo al procedmento prevsto en la Ornanza Fscal General Gestón, Lqudacón, Recaudacón y Régmen Sanconador, conformdad con lo dspuesto en la Ley General Trbutara. BASE IMPONIBLE Artículo La base mponble l mpuesto está consttuda por el ncremento real l valor los terrenos naturaleza urbana puesto manfesto en el momento l vengo y expermentado a lo largo un perodo máxmo vente años A los efectos la termnacón la base mponble, habrá tenerse en cuenta el valor l terreno en el momento l vengo, acuerdo con lo prevsto en los apartados 8.3 y 8.4 este artículo y el porcentaje que corresponda en funcón lo prevsto en el apartado El valor l terreno en el momento l vengo resultará lo establecdo en las sguentes reglas: a) En las transmsones terrenos, el valor los msmos en el momento l vengo será el que tenga termnado en dcho momento a los efectos l Impuesto sobre Benes Inmuebles. No obstante, cuando dcho valor sea consecuenca una ponenca valores que no refleje modfcacones planeamento aprobadas con posterordad a la aprobacón la ctada ponenca, se podrá lqudar provsonalmente este mpuesto con arreglo al msmo. En éstos casos, en la lqudacón fntva se aplcará el valor los terrenos una vez se haya obtendo conforme a los procedmentos valoracón colectva que se nstruyan, referdo a la fecha l vengo. Cuando ésta fecha no concda con la efectvdad Los nuevos valores catastrales, éstos se corregrán aplcando los coefcentes actualzacón que correspondan establecdos al efecto en las Leyes Presupuestos Generales l Estado. Cuando el terreno, aún sendo naturaleza urbana o ntegrado en un ben nmueble característcas especales, en el momento l vengo l mpuesto no tenga termnado valor catastral, el Ayuntamento podrá practcar la lqudacón cuando el referdo valor catastral sea termnado, refrendo dcho valor al momento l vengo. b) En la consttucón y transmsón rechos reales goce lmtatvos domno, los porcentajes anuales contendos en el apartado 8.5 este artículo, se aplcarán sobre la parte l valor fndo en la letra anteror que represente, respecto l msmo, el valor los referdos rechos calculado respecto las normas fjadas a los efectos l Impuesto sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y, en partcular, los sguentes preceptos: Pág /48

6 Usufructo: - El valor l usufructo y recho superfce temporal es proporconal al valor l terreno, a razón 2% por cada perodo un año, sn que pueda excer l 70%. - En los usufructos vtalcos se estmará que el valor es gual al 70% l valor total los benes cuando el usufructuaro cuente menos 20 años, mnorando, a medda que aumenta la edad, en la proporcón 1% menos por cada año más con el límte mínmo l 10% l valor total. - S el usufructo consttudo a favor una persona jurídca se establece por un plazo superor a 30 años o por un tempo ntermnado, fscalmente be consrarse como una transmsón plena propedad sujeta a condcón resolutora. - En el caso que exstan varos usufructuaros vtalcos que adqueran smultáneamente el recho ndvso, se valorá el recho usufructo tenendo en cuenta la edad l usufructuaro menor. - En el supuesto que exstan varos usufructuaros vtalcos sucesvos, habrá que valorar cada usufructo sucesvo tenendo en cuenta la edad cada usufructuaro respectvo. Nuda propedad: - El valor l recho a la nuda propedad be fjarse acuerdo con la dferenca entre el valor l usufructo y el valor total l terreno. Uso y Habtacón: - El valor los rechos reales uso y habtacón será el que resulte aplcar al 75% la reglas corresponntes a la valoracón los usufructos temporales y vtalcos, según los casos. c) En la consttucón o transmsón l recho a elevar una o más plantas sobre un edfco o un terreno o l recho a construr bajo el suelo, sn que ello presuponga la exstenca un recho superfce, los porcentajes anuales contendos en el apartado 8.5 l presente artículo se aplcarán sobre la parte valor fndo en el párrafo a) que represente, respecto l msmo, el módulo proporconaldad fjado en la escrtura transmsón o, en su fecto, el que resulte establecer la proporcón entre la superfce o volumen las plantas a construr en vuelo o subsuelo y la total superfce o volumen edfcados una vez construdas aquéllas. d) En los supuestos expropacones forzosas, los porcentajes anuales contendos en el apartado 8.5 l presente artículo se aplcarán sobre la parte justpreco que corresponda al valor l terreno, salvo que el valor fndo en el parrafo a) fuese nferor, en cuyo caso prevalecerá este últmo sobre el justpreco. Pág /48

7 8.4.- Sobre el valor l terreno en el momento l vengo, rvado lo dspuesto en los apartados 3 y 4 anterores, se aplcará el porcentaje anual que resulte l sguente cuadro: PERIODO PORCENTAJE De 1 hasta 5 años 2,6% Hasta 10 años 2,6% Hasta 15 años 2,6% Hasta 20 años 2,6% Para termnar el porcentaje se aplcarán las sguentes reglas: 1ª) El ncremento valor cada operacón gravada por éste mpuesto se termnará con arreglo al porcentaje anual fjado por el Ayuntamento para el perodo que comprenda el número años a lo largo los cuales se haya puesto manfesto dcho ncremento. 2ª) El porcentaje a aplcar sobre el valor l terreno en el momento l vengo será el resultante multplcar el porcentaje anual aplcable a cada caso concreto por el nº años a lo largo los cuales se haya puesto manfesto el ncremento valor. 3ª) Para termnar el porcentaje anual aplcable a cada operacón concreta conforme a la regla 1ª y para termnar el nº años por los que se ha multplcar dcho porcentaje anual conforme a la regla 2ª, sólo se consrarán los años completos que ntegren el perodo puesta manfesto l ncremento valor, sn que a tales efectos puedan consrarse las fraccones años dcho perodo Cuando el terreno hubere sdo adqurdo por el transmtente por cuotas o porcones en fecha dferentes, se consrarán tantas bases mponbles como fechas adquscón establecéndose cada base en la sguente forma: a) Se dstrburá el valor l terreno proporconalmente a la porcón o cuota adqurda en cada fecha. b) A cada parte proporconal, se aplcará el porcentaje ncremento corresponnte al perodo respectvo generacón ncremento valor En el caso que el terreno, aunque sea naturaleza urbana en el momento l vengo l mpuesto, no tenga fjado el valor catastral en dcho momento, el Ayuntamento practcará la lqudacón cuando el referdo valor catastral sea fjado. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN Artículo La cuota íntegra l mpuesto será el resultado aplcar a la base mponble el tpo gravamen que corresponda al período en que se ha producdo el ncremento valor, según el sguente cuadro: PERIODO TIPO De 1 a 5 años 21% Hasta 10 años 21% Hasta 15 años 21% Hasta 20 años 21% Pág /48

8 9.2.- La cuota líquda l mpuesto será la resultante aplcar a la cuota íntegra la bonfcacón regulada en el artículo 5 la presente ornanza. DEVENGO Artículo El mpuesto se venga: a) Cuando se transmta la propedad l terreno, ya sea a título oneroso o gratuto, entre vvos o por causa muerte, en la fecha la transmsón. b) Cuando se consttuya o transmta cualquer recho real goce lmtatvo l domno, en la fecha en que tenga lugar la consttucón o transmsón A efectos lo que dspone el artículo anteror, se consra fecha la transmsón: a) En los actos o contratos entre vvos, la fecha l otorgamento documento públco, y cuando se trate documentos prvados la su presentacón ante la Admnstracón Trbutara Muncpal. b) En las subastas judcales, admnstratvas o notarales, se tomará excepconalmente la fecha l auto o provnca aprobando el remate s en el msmo queda constanca la entrega l nmueble. En cualquer caso, se estará a la fecha l documento públco. c) En las expropacones forzosas, la fecha l acta ocupacón y pago. d) En las transmsones por causa muerte, la l fallecmento l causante Cuando se clare o reconozca judcal o admnstratvamente por resolucón frme haber tendo lugar la nuldad, rescsón o resolucón l acto o contrato termnante la transmsón l terreno o la consttucón o transmsón l recho real goce sobre el msmo, el sujeto pasvo tendrá recho a la volucón l mpuesto satsfecho, sempre que dcho acto o contrato no le hubere producdo efectos lucratvos y que reclame la volucón en el plazo cnco años s que la resolucón quedó frme, entendéndose que exste efecto lucratvo cuando no se justfque que los nteresados ban efectuar las recíprocas volucones a que se refere el artículo l Códgo Cvl. Aunque el acto o contrato no haya producdo efectos lucratvos, s la rescsón o resolucón se clarase por ncumplmento las oblgacones l sujeto pasvo l mpuesto, no habrá lugar a volucón alguna. S el contrato queda sn efecto por mutuo acuerdo las partes contratantes, no procerá la volucón l mpuesto satsfecho y se consrará como una acto nuevo sujeto a trbutacón. Como tal mutuo acuerdo se estmará la avenenca en acto conclacón y el smple allanamento a la manda. En los actos o contratos en que me alguna condcón, su calfcacón se hará con arreglo a las prescrpcones contendas en el Códgo Cvl. S fuese suspensva, no se lqudará el mpuesto hasta que ésta su cumpla. S la condcón fuese resolutora, se exgrá el mpuesto, a reserva, cuando la condcón se cumpla, hacer la oportuna volucón según la regla l apartado anteror. Pág /48

9 GESTIÓN TRIBUTARIA Artículo Los sujetos pasvos vendrán oblgados a presentar ante la Admnstracón Muncpal, en el molo ofcal establecdo por ésta, una claracón que contendrá los elementos la relacón trbutara mprescndbles para practcar la lqudacón l mpuesto, o ben, alternatvamente, podrán ngresar la cuota resultante medante autolqudacón La claracón, a la que se acompañará el documento en que consten los actos o contratos que orgna la mposcón, berá ser presentada en los sguentes plazos, a contar s la fecha en que produzca el vengo l mpuesto: a) Cuando se trate actos entre vvos, el plazo será trenta días hábles sguentes a aquél en que haya tendo lugar el hecho mponble. c) Cuando se trate actos por causa muerte, el plazo será ses meses a contar s la fecha fallecmento l causante o, en su caso, ntro la prórroga a que se refere el párrafo sguente. Con anterordad al vencmento l plazo ses meses anterormente señalado, el sujeto pasvo podrá nstar la prórroga por plazo hasta un año contado s la fecha fallecmento l causante, que se entenrá táctamente conceddo por el tempo concreto solctado Con npennca lo dspuesto en el apartado 1 este artículo, están gualmente oblgados a comuncar a la Admnstracón muncpal, en el molo ofcal establecdo por la msma, la realzacón l hecho mponble en los msmos plazos que los sujetos pasvos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) l artículo 4 la presente Ornanza, sempre que se haya producdo por negoco jurídco entre vvos, el donante o la persona que consttuya o transmta el recho real que se trate. d) En los supuestos contemplados en la letra b) dcho artículo, el adqurente o la persona a cuyo favor se consttuya o transmta el recho real que se trate Cuando el oblgado trbutaro opte por la presentacón autolqudacón, berá presentar en el Ayuntamento la documentacón acredtatva l hecho mponble, así como procer al ngreso la cuota trbutara, en los plazos establecdos en el apartado dos l presente artículo. El nteresado podrá solctar la asstenca los Servcos Intervencón Muncpal para la práctca la autolqudacón. No obstante, cuando por motvos complejdad en la elaboracón la autolqudacón, o por las necesdas propas l servco, el ctado servco no pueda proporconar asstenca nmedata al nteresado, éste podrá optar por la presentacón una claracón, en los térmnos l punto dos l presente artículo Los Notaros estarán oblgados a remtr al Ayuntamento respectvo, ntro la prmera quncena cada trmestre relacón o índce comprensvo todos los documentos por él autorzados en el trmestre anteror, en los que se contengan hechos, actos o negocos jurídcos que pongan manfesto la realzacón l hecho mponble este mpuesto, con excepcón Pág /48

10 los actos últma voluntad. Tambén estarán oblgados a remtr, ntro l msmo plazo relacón los documentos prvados comprensvos los msmos hechos, actos o negocos jurídcos, que les hayan sdo presentados para conocmento o legtmacón frmas La Admnstracón Muncpal podrá requerr a los sujetos pasvos para que en el plazo qunce días, prorrogables otros cnco, a nstanca l nteresado, aporte otros documentos necesaros para la práctca la lqudacón, consttuyendo nfraccón trbutara smple la no presentacón la documentacón en plazo, salvo que concurra algún elemento conforme al cuál proceda graduar la sancón como grave, conformdad con lo establecdo en la Ornanza Fscal General Gestón, Lqudacón, Recaudacón y Régmen Sanconador Las lqudacones serán notfcadas a los sujetos pasvos que tengan la condcón susttutos l contrbuyente cuando se trate transmsones terrenos o consttucón o transmsón rechos reales goce lmtatvos domno realzados a título oneroso, y al sujeto pasvo que ostente la condcón contrbuyente cuando se trate transmsones terrenos o consttucón o transmsón rechos reales goce lmtatvos domno a título lucratvo Contra la lqudacón l mpuesto cabe la nterposcón recurso prevo reposcón ante la Alcaldía en el plazo un mes contado s el día sguente a la recepcón la notfcacón y contra sus sestmacón procerá la nterposcón recurso contencoso admnstratvo en el plazo dos meses. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA En todo lo no específcamente regulado en esta Ornanza serán aplcacón las normas contendas en la Ornanza Fscal General Gestón, Lqudacón, Recaudacón y Régmen Sanconador SEGUNDA La presente Ornanza fue modfcada por el Pleno la Corporacón el 14 febrero 2.003, entrará en vgor el día sguente a la fecha publcacón la aprobacón fntva en el Boletín Ofcal Cantabra; la modfcacón aprobada por el Pleno la Corporacón en sesón ordnara el 11 octubre 2011 entrará en vgor el 1 enero 2012, la modfcacón aprobada en el pleno el 8 octubre 2013 entrará en vgor el 1 enero Pág /48

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Aprobacón fntva la ornanza fscal reguladora la tasa por utlzacón nstalacones y prestacón servcos las escuelas portvas muncpales,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MERUELO

AYUNTAMIENTO DE MERUELO AYUNTAMIENTO DE MERUELO Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Al no haberse presentado alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado

Más detalles

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo.

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo. DE 7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Notfcacón resolucones nstalacón contadores agua en Ubrezo. No habéndose poddo practcar la notfcacón personal las Resolucones Alcaldía fecha 14 juno 2016,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MIENGO Aprobacón fntva la modfcacón la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Transcurrdo el plazo exposcón públca l acuerdo plenaro fecha

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Resolucón por la que se modfcan los Estatutos la Mancomundad los Muncpos Mengo-Polanco. Por los Ayuntamentos Mengo y Polanco, que ntegran

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE LIENDO Aprobacón fntva dversas Ornanzas Fscales. Expente 48/2016. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva modfcacón dversas Ornanzas Fscales. Expedente INT/296/2014. Por el Ayuntamento Pleno en sesón 31 octubre 2014, se aprobó provsonalmente

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE REOCÍN

AYUNTAMIENTO DE REOCÍN AYUNTAMIENTO DE REOCÍN Aprobacón fntva la modfcacón la ornanza fscal reguladora l mpuesto sobre Vehículos Traccón Mecánca. Al no haberse presentado alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva las bases reguladoras las Ayudas stnadas a la Promocón l Empleo, Emprendmento y Desarrollo Empresaral. ÍNDICE Exposcón motvos. Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.-

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/38/2013, 30 mayo, por la que se modfca la Orn GAN/14/2007, 15 marzo, por la que se establecen los requstos para la homologacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases específcas reguladoras las subvencones para la sparastacón ganado vacuno en el año 2016. En la sesón ordnara celebrada por el Pleno l Ayuntamento Valdálga el 29 septembre

Más detalles

Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28

Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28 Págna 1634 Jueves, 9 febrero 2006 BOC - Número 28 AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Tasa por Servcos Urbanístcos. El Pleno la Corporacón Muncpal, en sesón fecha 4 novembre

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/46/214, 22 septembre, por la que se aprueban los molos 65 WEB Autolqudacón Impuesto sobre Sucesones y Donacones,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora los Estaconamentos Regulados Comllas y la Tasa por su Utlzacón. El Pleno la Corporacón Muncpal, en sesón fecha 6

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se acuerda la publcacón l Conveno Colaboracón entre el Mnstero Empleo y Segurdad Socal y la Comundad

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 72/2014, 13 novembre, por el que se regula la concesón drecta subvencones l RENUEVA vehículo profesonal, para la adquscón vehículos comercales e ndustrales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE POTES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Gestón y Recaudacón Trbutos y más Ingresos Derecho Públco. Por el Pleno l Ayuntamento Potes, en la sesón ordnara celebrada el día 7 abrl 2016,

Más detalles

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA En el sguente capítulo se presenta al nco, defncones de algunos conceptos actuarales que se utlzan para la elaboracón de las bases técncas del Producto de Salud al gual que la metodología

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la ornanza reguladora vvendas emergenca. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó la aprobacón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Anunco enajenacón medante adjudcacón drecta. Subasta 325/15. El jefe la Ofcna Técnca l Servco Recaudacón la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, Hace saber:

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Aprobacón fntva la ornanza actualzacón datos caracter personal. Expte. 30/28/11. No habendo alegacones durante el plazo nformacón públca se eleva

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA BOLETÍN OFICIAL DE 7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Resolucón aprobatora concesón admnstratva para

Más detalles

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas Ayudas e ncentvos para empresas Referenca: 52555 Anual: Actualzado a: 26/04/2016 Se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas en régmen concurrenca compettva para produccón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/20/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para el fomento l transporte públco regular estudantes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Convocatora cursos ntro l Plan Formacón para el Empleo para el Personal Admnstracón Local 2016. Se convocan los sguentes cursos ntro l Plan Formacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

Capitalización y descuento simple

Capitalización y descuento simple Undad 2 Captalzacón y descuento smple 2.1. Captalzacón smple o nterés smple 2.1.1. Magntudes dervadas 2.2. Intereses antcpados 2.3. Cálculo de los ntereses smples. Métodos abrevados 2.3.1. Método de los

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la modfcacón varas ornanzas fscales. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó ncalmente la modfcacón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad. ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El complemento de productvdad

Más detalles

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/55/2014, 23 dcembre 2014, por la que se aprueban los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar el valor real

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolucón 9 septembre 2015, por la que se convocan exámenes teórcos ordnaros para la obtencón ttulacones para el goberno embarcacones recreo en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN//1/2017, 18 enero, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones para asocacones sn ánmo lucro que realcen actvdas nterés santaro en el ámbto la atencón santara

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Bases para la concesón subvencones l Ayuntamento en el área Cultura para 2016. Expente 19/307/16. Por Resolucón Alcaldía, adoptada con la asstenca la Junta Goberno,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva los Estatutos l Organsmo Autónomo local Resnca Muncpal. El Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón Ordnara fecha 6 septembre 2011, acordó aprobar expresamente,

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/32/2012, 21 dcembre 2012, por la que se aprueban los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar el

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE REINOSA Aprobacón fntva la Ornanza General Subvencones. El Pleno l Ayuntamento Renosa, en sesón celebrada el día 7 abrl 2016, aprobó ncalmente la Ornanza General

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/59/2016, 19 dcembre, por la que se aprueba la convocatora para el año 2017 la línea subvencones Crecmento Industral

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora Publcdad Exteror en Bastdores y Otros Elementos. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

5.EXPROPIACIÓN FORZOSA

5.EXPROPIACIÓN FORZOSA BOLETÍN OFICIAL DE 5.EXPROPIACIÓN FORZOSA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL Notfcacón resolucón l consejero Obras Públcas y Vvenda en expedente expropatoro tramo: Otañes - Alto

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora subvencones a favor las asocacones madres y padres alumnos centros educatvos Torrelavega, que sarrollen el Programa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/26/2016, 11 abrl por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas en régmen concurrenca compettva para la realzacón

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/26/2014, 11 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2014-2015 la convocatora

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Informe Evaluacón Edfcos. El Pleno la Corporacón en sesón ordnara, celebrada el 5 octubre 2015, aprobó

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 23/2015, 23 abrl, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad medante el apoyo a la materndad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón Becas y Ayudas al Estudo. El Pleno este Ayuntamento Lérganes en sesón ordnara fecha 13 novembre 2013, aprobó

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn MED/8/2015, 7 dcembre, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora los Precos Públcos por la Prestacón Servcos Educatvos, Socales y Culturales. Aprobada ncalmente por acuerdo plenaro 14 abrl 2016, la modfcacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón de la Extensón del Conveno Colectvo del Sector de Ofcnas y Despachos de

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Instruccones sobre la admsón alumnado en las enseñanzas presencales Formacón Básca

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/32/2014, 23 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvencones para la realzacón cursos domas para el año 2014.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 232, 2 dcembre 2014, aprobacón fntva la modfcacón puntual las Normas Subsdaras

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Bases que han regr el proceso selectvo para la provsón, medante concurso-oposcón en régmen laboral temporal, con carácter nterno, una plaza Trabajador Socal.

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 46/2013, 11 julo, sobre Servcos Comuncacón Audovsual. PREÁMBULO La aprobacón la Ley 7/2010, 31 marzo, General la Comuncacón Audovsual,

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 41/2015, 11 juno, que establece y regula la concesón ayudas para la adquscón materales currculares para los alumnos que cursen Educacón Infantl, Educacón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO Aprobacón fntva la Ornanza General reguladora Subvencones para Fnaldas Culturales, Deportvas y Obras Realzadas por Asocacones sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Aprobacón fntva la modfcacón dversas Ornanzas Fscales. Habéndose aprobado por el Pleno l Ayuntamento Santoña la modfcacón las sguentes ornanzas fscales: Ornanza

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora para la contratacón, con carácter temporal y a tempo parcal, medante el procedmento concurso-oposcón,

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/2/2017, 2 enero, por la que se establecen las bases reguladoras la solctud ayudas ndvdualzadas para la realzacón l módulo profesonal

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/3/2013, 4 marzo, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante promocón nterna,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SUANCES

AYUNTAMIENTO DE SUANCES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SUANCES Aprobacón fntva l Estudo Detalle fnca sta en calle El Muelle 5. Expente var 63/14. A los efectos lo dspuesto en el art 84 la Ley 2/2001 25 juno Cantabra, se hace

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA BOLETÍN OFICIAL DE 3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Bases y convocatora l procedmento selectvo para la adjudcacón, medante concurso públco, una Lcenca Auto-Tax para el servco transporte

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn EDU/54/2011, 2 agosto por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Resolucón por la que se dspone la publcacón l Acuerdo por el que se regula el procedmento para la provsón plazas báscas medante comsón servcos en nsttucones santaras l Servco Cántabro

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/65/2014, 18 dcembre, por la que se convoca una beca formacón para lcencados en Derecho en la Secretaría General Sandad y Servcos Socales. Sendo nterés

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/11/2016, 29 marzo, por la que se convoca concurso traslados para la provsón una plaza en la categoría Facultatvo Especalsta Área en Nefrología

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolucón por la que se aprueba el II Plan Control e Inspeccón Vvenda Protegda y Vvendas Alquler Subvenconado Cantabra. El artículo 24.3 la Ley Orgánca

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente:

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente: "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5590 10/06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Más detalles