6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 23/2015, 23 abrl, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad medante el apoyo a la materndad por hjos nacdos o adoptados en Cantabra s el 1 enero La famla está amparada por la Consttucón Española que, en su artículo 39, asegura la proteccón socal, económca y jurídca la msma. Asmsmo, el Estatuto Autonomía para Cantabra, en su artículo 24.22, otorga a la Comundad Autónoma competenca exclusva en matera asstenca, benestar socal y sarrollo comuntaro, ncluda la polítca juvenl para las personas mayores y promocón la gualdad la mujer. El Goberno Cantabra, con el fn apoyar la voluntad las parejas tener un hjo, contrbuyendo así a fomentar el aumento la nataldad nuestra Comundad Autónoma, cdó establecer en al año 2002 una ayuda, por mporte 100 euros al mes, a las madres con hjos menores tres años resntes en Cantabra, lo que hzo efectvo a través l Decreto 92/2002, 22 agosto Medante el Decreto 153/2007, 22 novembre, se establecó y reguló un nuevo régmen concesón subvencones para el apoyo a las madres, naturales o adoptvas, resntes en Cantabra con hjos menores tres años, o con hjos menores ses años cuando las madres sean ntegrantes famla numerosa o con hjos menores ses años que ostentaran la condcón legal mnusváldos. Dcha norma regstró sucesvas modfcacones, a través los cuales, amás smplfcarse el procedmento, se ncrementó el perodo mínmo requerdo empadronamento las madres en Cantabra, se fjó un nuevo límte renta para por tener acceso a las subvencones, y se adscrbó la tramtacón las subvencones a la Consejería Presnca y Justca, a través su Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, con el fn dar a las polítcas fomento la nataldad un enfoque promocón transversal gualdad oportundas. Por últmo, medante el Decreto 77/2012, 21 dcembre, que modfcó el Decreto 153/2007, se do respuesta a la adversa coyuntura económca l momento, que, en el caso estas subvencones, se tradujo en el esfuerzo mantener la ayuda para el mayor número personas posble, concentrando los recursos económcos dsponbles en las madres con hjos menores tres años. En cualquer caso, se consra que el fomento la nataldad no pue scansar úncamente en meddas carácter económco, sno que be abarcar todas las varables que condconan el ejercco la materndad, hacéndolo s una perspectva socalmente ntegradora que entronque drectamente con las polítcas transversales promocón gualdad oportundas. Esta concepcón l fenómeno la nataldad be dar lugar a la redaccón un plan específco para la promocón y apoyo la materndad, sn perjuco que vayan ya splegándose meddas al efecto, en tanto se alcanza la estructuracón fntva l Plan. En lo que respecta a las ayudas económcas que proceda ntegrar en el ctado Plan, be, ante todo, aprovecharse la experenca adqurda a lo largo estos años. Un prmer análss lo que ha supuesto la aplcacón esta ayuda s su establecmento y prmera regulacón en el año 2002 no permte conclur que cumpla con efcaca drecta el objetvo buscado. Al menos, así se duce la constatacón estadístca que tras el año 2008, en que alcanzó su punto máxmo s el año 2002, la nataldad en Cantabra no ha jado scenr, a pesar la exstenca la ayuda, que mantuvo aberto su plazo solctud hasta el 31 dcembre Por tanto, a la hora confgurar un nuevo molo promocón ntegral la nataldad, en lo que respecta a las ayudas económcas l msmo, no cabe sn más reproducr un tpo Pág boc.cantabra.es 1/20

2 BOLETÍN OFICIAL DE ayuda que supone un consrable esfuerzo presupuestaro cuya efcaca no ha sdo claramente contrastada. La utlzacón raconal los recursos económcos dsponbles por las Admnstracones Públcas exge que en cada área actuacón se dé prordad a la atencón las stuacones más complejas. En este contexto, se consra que el nacmento un nuevo hjo mplca un acontecmento especal dfcultad económca para las famlas numerosas. Lo msmo cabe cr aquellas undas famlares en las que se produce un parto múltple. Por otra parte, la menor dsponbldad servcos para la atencón a la nfanca en los muncpos menos poblados plantea, asmsmo, una stuacón especal dfcultad para las madres empadronadas y resntes en dchos muncpos, en los que, amás, es convenente mpulsar meddas que contrbuyan a establzar la poblacón. Se trata, por tanto, stuacones especalmente amparables en el contexto l apoyo a la materndad, sn que se excluyan por ello otras stuacones relevantes para el fomento la nataldad, a las que se ría dando respuesta en la medda en que lo permta el presupuesto públco. Para por accer a estas ayudas exste un límte renta, como en la normatva anteror y por las ctadas razones utlzacón raconal los recursos, que saconseja generalzar las ayudas con npennca la capacdad económca las famlas para afrontar las stuacones prevstas en este Decreto. Para su termnacón se ha tendo en cuenta el nvel gasto medo que recoge la Encuesta Presupuestos Famlares (EPF) l Insttuto Naconal Estadístca, referdo a los hogares formados por pareja con tres o más hjos, stuando el ctado límte en la meda l valor alcanzado por el gasto medo estos hogares en el perodo , en que se vene realzando la ctada Encuesta con carácter anual. Se toma como referenca este ndcador al consrar que se encuentra más próxmo a las necesdas reales los hogares que los ndcadores referdos a los ngresos. S ben las posbles benefcaras no formarán sempre parte los hogares ctados y el nvel gasto es nferor en los muncpos menos poblados, se consra oportuno, en orn a equparar los requstos establecdos para las benefcaras, mantener un msmo límte en el nvel renta para todas las stuacones subvenconables. En cuanto al régmen concesón las subvencones que se contemplan en el presente Decreto, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, establece en el últmo párrafo l artículo 22.2 que, cuando la Ley Presupuestos confgure el crédto al que las subvencones se mputen como amplable, y no sea necesaro el establecmento un orn prelacón n un prorrateo entre los solctantes, se podrán tramtar por el procedmento concesón drecta. Igualmente el artículo 22.3 dspone que podrán concerse forma drecta, con carácter excepconal, aquellas otras subvencones en que se acredten razones nterés públco, socal, económco o humantaro, como es el caso l fomento la nataldad. En el caso las subvencones reguladas en el presente Decreto, concurren las condcones establecdas en el punto 2 n fne y 3 l artículo 22 la ctada Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra para la concesón las ayudas acuerdo al procedmento prevsto en el artículo 29 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Por lo expuesto, a propuesta la consejera Presnca y Justca, vstos los nformes favorables emtdos, preva lberacón l Consejo Goberno l día 23 abrl 2015, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. El objeto l presente Decreto es el establecmento y regulacón l régmen concesón subvencones para el fomento la nataldad medante el apoyo a las madres naturales o adoptvas empadronadas y con resnca legal en Cantabra por hjos nacdos en Cantabra s el 1 enero 2015, a través las sguentes modaldas: Pág boc.cantabra.es 2/20

3 BOLETÍN OFICIAL DE a) Subvencón por nacmento o adopcón segundo o sucesvo hjo cuando la madre sea ntegrante famla numerosa o adquera por este nacmento o adopcón la condcón ntegrante famla numerosa. b) Subvencón por nacmento o adopcón múltple. c) Subvencón por hjo menor tres años para madre empadronada y resnte en muncpo con poblacón nferor o gual a dos ml habtantes. 2. A efectos lo prevsto en este artículo, se consrará lugar nacmento el l Regstro Cvl don se hubese realzado la prmera nscrpcón l menor, excepto para el caso adopcón nternaconal, en que se consrará como lugar nacmento el l Regstro Cvl l domclo la madre adoptante en que se extenda la nscrpcón prncpal nacmento l menor que motva la subvencón y la margnal adopcón. En los supuestos adopcón, a los efectos prevstos en este Decreto, se consrará como equvalente a la fecha nacmento la fecha la resolucón judcal u otras formas reconocdas por los ornamentos jurídcos otros países que clare la adopcón. Artículo 2. Fnaldad. Las subvencones objeto este Decreto tenen como fnaldad el fomento la nataldad medante el apoyo al ejercco la materndad en stuacones especal dfcultad ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Fnancacón. 1. La concesón las subvencones aquí establecdas se fnancará con cargo a la aplcacón presupuestara que se hablte a tal efecto en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra cada ejercco. 2. De ser necesaro ncrementar la dotacón se tramtará, en su caso, el correspondente expedente modfcacón presupuestara para atenr estas subvencones. Artículo 4. Benefcaras. 1. Podrán adqurr la condcón benefcaras las madres naturales o adoptvas que cumplan los sguentes requstos: a) Tener resnca legal en Cantabra. b) Encontrarse empadronadas, durante al menos los últmos doce meses nnterrumpdos anterores a la fecha presentacón la solctud en alguno los muncpos la Comundad Autónoma Cantabra. c) Tener su domclo fscal en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. d) Cumplr los requstos que se establecen para cada modaldad subvencón. e) No superar el límte renta prevsto en el artículo 6. f) No estar ncursa en nnguna las causas que mpn obtener la condcón benefcara prevsta en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 5. Subrogacón. En caso fallecmento la madre, así como cuando esta perda la patra potestad o tutela legal l hjo menor causante la subvencón, con npennca la causa que motve esta crcunstanca, el padre o quen, conforme a la legslacón vgente, acredte ostentar la guarda y custoda l menor podrá solctar la subvencón bajo las msmas condcones que la madre, bendo cumplr los msmos requstos que se exgen a esta. Artículo 6. Límte renta. 1. Tendrán recho a esta subvencón aquellas solctantes cuya base mponble general por el Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (IRPF) no supere la cuantía euros en su modaldad claracón conjunta o ndvdual. Pág boc.cantabra.es 3/20

4 BOLETÍN OFICIAL DE En caso presentar claracón ndvdual, el límte renta se calculará sumando la base mponble general : a) La madre y el padre l menor causante la subvencón, excepto en caso dsolucón la relacón hecho o recho, que la nteresada berá acredtar fehacentemente a través l documento correspondente, entre otros, certfcado funcón, sentenca judcal dvorco o separacón, conveno regulador sellado y dlgencado por el juzgado, testmono la aprobacón judcal las meddas provsonales en que se acuer la guarda y custoda, sentenca connatora por abandono famla o cualquer otro documento judcal que acredte fehacentemente la ruptura l vínculo hecho o recho. No obstante, s cuando se produzca el nacmento l menor ya hubera transcurrdo al menos un año s la fecha l documento acredtatvo la ruptura la relacón hecho o recho, se entenrá que el nacmento su hjo común mplca que los progentores convven, hecho, en una relacón afectvdad análoga a la conyugal, computándose, por tanto, las rentas ambos. b) La madre y la persona que, aunque no tenga vínculo paterndad con el menor causante la subvencón, sea su cónyuge, consttuya con ella una pareja hecho nscrta en el Regstro Parejas Hecho la Comundad Autónoma Cantabra o convva con ella en una relacón afectvdad análoga a la conyugal. 2. En caso que la solctante, el padre su hjo causante la subvencón, su cónyuge, pareja hecho nscrta o persona con la que convva en una relacón afectvdad análoga a la conyugal carezca base mponble general por no haber presentado la claracón l IRPF correspondente al ejercco tomado en consracón, se tomará en cuenta para calcular el límte renta los rendmentos a ntegrar en dcha base a los efectos IRPF, acuerdo con las mputacones renta que haya clarado por sí o que hayan sdo claradas por terceros a la Admnstracón Trbutara. 3. El ejercco correspondente al IRPF que se tendrá en cuenta para termnar el límte renta para por adqurr la condcón benefcara será el l segundo ejercco nmedatamente anteror para las solctus que se presenten enero a juno cada año y el l prmer ejercco nmedatamente anteror para las solctus que se presenten julo a dcembre, con npennca l mes en que se dcte resolucón y l perodo vengo la subvencón. Sn perjuco lo anteror, para las solctus modfcacón por dscapacdad prevstas en el Capítulo III se consrará el msmo ejercco que se tuvo en cuenta para la concesón la subvencón en vgor. CAPÍTULO II Subvencones por nacmento o adopcón Artículo 7. Subvencón a madres ntegrantes famla numerosa. 1. Se establece una subvencón por el nacmento o adopcón segundo o sucesvo hjo para madres ntegrantes famla numerosa o que alcancen dcha condcón por este nacmento o adopcón en los térmnos la Ley 40/2003, 18 novembre, Proteccón a las Famlas Numerosas. 2. La cuantía esta subvencón será 1500 euros por nacmento o adopcón. Artículo 8. Subvencón a madres por nacmento o adopcón múltple. 1. Se establece una subvencón para madres por el nacmento dos o más hjos en un msmo parto o cesárea o por la adopcón dos o más menores en un msmo procedmento. 2. La cuantía la subvencón será 2000 euros para el caso nacmento o adopcón múltple doble y 3000 euros para el caso nacmento o adopcón trple o superor. Pág boc.cantabra.es 4/20

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Incremento por dscapacdad. 1. Las cuantías establecdas en los artículos 7 y 8 se ncrementarán en 1000 euros por cada hjo nacdo o menor adoptado con grado dscapacdad gual o superor al 33 por cento, termnado conforme a lo establecdo en la legslacón y dsposcones aplcables para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad. 2. No obstante, cuando se trate recén nacdo al que no haya sdo reconocdo el grado dscapacdad ntro l plazo presentacón solctud subvencón, será sufcente un nforme médco l Servco Públco Salud o un nforme médco un hosptal públco o prvado, en este últmo caso avalado por el Servco Públco Salud, en el que se haga constar la dscapacdad l recén nacdo o su posble exstenca. Artículo 10. Pago. Las subvencones reguladas en este Capítulo se abonarán en un pago únco que se realzará exclusvamente medante transferenca bancara a la cuenta señalada por la benefcara en la solctud, la que berá ser su ttular. Artculo 11. Plazo presentacón solctus. Las solctus para la obtencón subvencones reguladas en este Capítulo se presentarán ntro l plazo tres meses a partr l día sguente al nacmento l menor o al notfcacón la resolucón por la que se clare la adopcón. CAPÍTULO III Subvencón por hjo menor tres años para madres resntes en muncpos con poblacón nferor o gual a dos ml habtantes Artículo 12. Stuacón subvenconable. 1. Se establece una subvencón por hjo menor tres años nacdo en Cantabra para madres empadronadas y resntes, manera efectva, junto con los hjos que motven la subvencón, en cualquer muncpo Cantabra con una poblacón nferor o gual a dos ml habtantes, en que la madre haya tendo empadronamento y resnca efectva con una antelacón mínma doce meses respecto la fecha nacmento l menor que motva la subvencón. 2. Esta subvencón se concerá, asmsmo, a las madres adoptvas empadronadas y resntes, manera efectva, junto con los hjos que motven la subvencón, en muncpos Cantabra con una poblacón nferor o gual a dos ml habtantes, en que la madre haya tendo empadronamento y resnca efectva con una antelacón mínma doce meses respecto la fecha adopcón l menor que motva la subvencón. Artículo 13. Referenca para termnar la cfra poblacón l muncpo. Las resolucones que se dcten en cada ejercco tomarán como referenca la cfra poblacón a 1 enero l año nmedatamente anteror publcada por el Insttuto Naconal Estadístca que hayan sdo claradas ofcales en el correspondente Real Decreto por el que se claren ofcales las cfras poblacón resultantes la revsón l Padrón muncpal referdas a la ctada fecha. Artículo 14. Resnca efectva. 1. A los efectos este Capítulo se enten que la resnca es efectva cuando, amás estar empadronada, la madre res en el muncpo que se trate con carácter permanente, sn perjuco la posbldad ausentarse l msmo por un tempo máxmo acumulado 120 días ntro cada año natural. Pág boc.cantabra.es 5/20

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Sempre que sean bdamente acredtadas por la benefcara, no computarán las ausencas l muncpo bdas a las sguentes crcunstancas: a) Volenca género la que sea víctma la benefcara. b) Hosptalzacón la benefcara, sus hjos, o su cónyuge, pareja hecho o persona con quen convva en una relacón afectvdad análoga a la conyugal. c) El splazamento temporal la benefcara efectuado por la empresa la que sea trabajadora, prevsto en el artículo 40.4 l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores. 3. En caso que la benefcara trasla su resnca efectva a otro muncpo la Comundad Autónoma Cantabra este berá tener gualmente una poblacón nferor o gual a dos ml habtantes para mantener su recho a percbr la subvencón. La benefcara berá comuncar este cambo ntro los 15 días hábles sguentes a que se haya producdo. Artículo 15. Comprobacón la resnca efectva. La solctante berá autorzar en su solctud a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para que esta pueda comprobar el mantenmento su resnca efectva recabando drectamente l Ayuntamento que corresponda toda la nformacón necesara para comprobar su empadronamento y resnca, así como para verfcar drectamente sus datos empadronamento y resnca a través l Servco Verfcacón y Consulta Datos Resnca (SVDR). Artículo 16. Cuantía la subvencón. 1. Esta subvencón se concerá por año natural y será 100 euros al mes por cada uno los hjos menores causantes, según el sstema vengo prevsto en el artículo Esta cuantía se ncrementará en 100 euros mensuales cuando el menor causante la subvencón tenga reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por cento, termnado conforme a lo establecdo en la legslacón y dsposcones aplcables para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad. Artículo 17. Devengo. 1. Otorgada la subvencón se vengará a partr l mes sguente al presentacón la solctud hasta el mes dcembre cada año natural. S la solctud se presenta en el mes dcembre, la subvencón se vengará enero a dcembre l sguente año natural. 2. S el reconocmento la dscapacdad se produce con posterordad a la resolucón la concesón la subvencón para el correspondente año natural, el ncremento por dcha crcunstanca comenzará a vengarse a partr l mes en que se hubera presentado en cualquera las ofcnas prevstas en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la solctud reconocmento la dscapacdad, conformdad con su normatva reguladora, excepto que la presentacón esta solctud sea anteror al mes en que se nce el vengo la subvencón concedda en el año natural en curso, en cuyo caso el ncremento por dscapacdad se vengará s ese últmo mes. Para obtener el ncremento a que se refere este apartado la benefcara berá presentar una solctud modfcacón por dscapacdad l menor causante la subvencón, en el plazo prevsto en el artículo En todo caso, el vengo fnalzará, en cada año natural, el mes anteror a aquel en que el menor cumpla los tres años edad. En el supuesto adopcón, el vengo fnalzará, en cada año natural, el mes anteror a aquel en que se cumplan tres años s la resolucón adopcón o el mes anteror a aquel en que el menor adoptado cumpla los decocho años edad. Pág boc.cantabra.es 6/20

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 18. Pago. El pago las subvencones se efectuará mensualmente, según el sstema vengo ndcado en el artículo anteror, y exclusvamente medante transferenca bancara a la cuenta señalada por la benefcara en su solctud, la que berá ser su ttular. Artículo 19. Suspensón pago. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 35.7 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, no podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente en el cumplmento las oblgacones prevstas en dcho artículo. Artículo 20. Plazo presentacón solctus. 1. Las solctus podrán presentarse a partr l día sguente a aquel en que se produzca el nacmento o en que se notfque la resolucón adopcón l menor causante la subvencón. El prmer año la nteresada berá aportar la solctud junto con la documentacón prevsta en el artículo En los sguentes años sólo será necesara la presentacón la solctud, sn perjuco que el órgano gestor pueda solctar documentacón adconal. El plazo para presentar la solctud a que se refere este apartado será el mes dcembre l año anteror a aquel para el se solcta la subvencón. Esta nueva solctud dará lugar a la apertura un nuevo procedmento concesón la subvencón en los térmnos prevstos en el artículo 26, resolvéndose para el nuevo año natural acuerdo con la normatva que se encuentre vgente a la fecha presentacón la solctud. 3. La benefcara podrá presentar la solctud modfcacón por dscapacdad l menor causante la subvencón, a partr l día sguente al notfcacón la resolucón reconocmento la dscapacdad. Artículo 21. Oblgacón específca las benefcaras la subvencón por hjo menor tres años. Sn perjuco lo establecdo en el artículo 27 respecto las oblgacones las benefcaras las subvencones establecdas en el presente Decreto, será oblgacón específca la benefcara la subvencón regulada en este Capítulo mantener su domclo fscal, resnca efectva y empadronamento, así como el l menor causante la subvencón, en cualquer muncpo Cantabra con poblacón nferor o gual a dos ml habtantes durante todas las mensualdas por las que se le haya conceddo la subvencón, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 14 por lo que se refere al régmen resnca efectva al efecto respetar la fnaldad la subvencón prevsta en dcho Capítulo. Artículo 22. Revocacón. 1. Cuando la benefcara ncurra en alguna las causas revocacón y rentegro prevstas en el artículo 29 se ncará el procedmento prevsto en el artículo La revocacón parcal la subvencón mplcará, en su caso, el rentegro proporconal las cantdas percbdas s la mensualdad en que se produjo el ncumplmento y el abono los ntereses correspondentes hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente las cantdas percbdas o se acuer por la Admnstracón el rentegro, así como la pérdda l recho a percbr las mensualdas pendentes por el año natural en curso. En partcular, procerá la revocacón parcal en caso ncumplmento la oblgacón prevsta en el artículo 21, así como en los más supuestos prevstos en el artículo 29 en los que no proceda la revocacón y rentegro total. Pág boc.cantabra.es 7/20

8 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO IV Dsposcones comunes Artículo 23. Solctus. 1. Las solctus rán drgdas al ttular la Consejería competente en matera promocón gualdad la mujer y se formalzarán en el molo ofcal que corresponda los que se ncluyen como Anexo I, II, III y IV al Decreto, que se podrá obtener en las penncas ctada Consejería o a través la dreccón web: así como en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones ( 2. Las solctus y la documentacón que se adjunte a la msma, acuerdo con el artículo sguente, se presentarán en las penncas la Consejería competente en matera promocón gualdad la mujer, sn perjuco lo establecdo en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. Artículo 24. Documentacón. 1. Las solctus se acompañarán para todas las modaldas subvencón el orgnal y fotocopa para su compulsa los sguentes documentos: a) DNI o tarjeta equvalente expedda por las autordas españolas en el caso extranjeros resntes en España, en vgor. b) Certfcado empadronamento la madre en alguno los muncpos Cantabra en el que conste la últma fecha alta en el padrón. Para ser consrados váldos los certfcados empadronamento no tendrán una antgüedad superor a dos meses s la fecha su expedcón. No se admtrá volante empadronamento. c) Documentos acredtatvos estar al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y cualquer otro ngreso Derecho Públco, expeddos por la Admnstracón Estatal la Admnstracón Trbutara, Tesorería General la Segurdad Socal así como por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Fotocopa l lbro famla en el que conste nscrto en el Regstro Cvl el matrmono, en su caso, y el menor que motva la subvencón o fotocopa la resolucón que lo clare cuando se trate adopcón. e) Documento acredtatvo la nscrpcón en el regstro parejas hecho, en su caso. f) Documento acredtatvo l grado dscapacdad l menor, en su caso. Según la modaldad subvencón que la nteresada see solctar berá presentar orgnal y fotocopa para su compulsa, los sguentes documentos: a) Documento acredtatvo la condcón famla numerosa. b) Informe l Servco Públco Salud o nforme médco un hosptal públco o prvado, en este últmo caso avalado por el Servco Públco Salud, en el que se haga constar la dscapacdad l recén nacdo o su posble exstenca, en su caso. c) En caso solctud modfcacón por dscapacdad (Anexo IV), fotocopa la solctud reconocmento grado dscapacdad don conste el sello y fecha la correspondente ofcna regstro o Correos don fue presentada o certfcacón la ctada ofcna que je constanca l objeto y fecha presentacón la solctud. 2. Para el nco y tramtacón l procedmento, ncludas las actuacones comprobacón, no será necesara la presentacón los documentos acredtatvos los datos a que se referen los apartados anterores relatvos al cumplmento sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso Derecho Públco, el domclo fscal, el nvel renta, los datos ntdad, la condcón famla numerosa y la nscrpcón en los regstros parejas hecho, sempre que la nteresada autorce en su solctud al órgano gestor para su consulta y comprobacón drecta cualquer autordad competente. Pág boc.cantabra.es 8/20

9 BOLETÍN OFICIAL DE Bajo la msma condcón tampoco será necesara la presentacón aquellos orgnales o copas entregados con anterordad que obren en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se haga constar la fecha y el órgano o pennca en que fueron entregados, y no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. S la nteresada no prestara dcha autorzacón, berá aportar junto con su solctud la documentacón correspondente. La ausenca dcha documentacón será causa para que sea requerda conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. La nteresada aportará el nombre, apelldo/s y número DNI/NIE l cónyuge o l otro ntegrante la pareja hecho nscrta o persona que convva con ella en una relacón afectvdad análoga a la conyugal, en su caso. En este supuesto, el respectvo cónyuge, ntegrante la pareja hecho nscrta o persona que convva con la solctante en una relacón afectvdad análoga a la conyugal, hará constar su autorzacón para que el órgano gestor pueda realzar actuacones consulta y comprobacón sus datos ntdad, condcón famla numerosa, nscrpcón en regstro parejas hecho y nvel renta. 4. La nteresada formulará en el cuerpo la solctud una claracón responsable, en la que manfestará la veracdad los datos consgnados en la solctud y en la documentacón adjunta, que no se halla ncursa en nnguna las causas mpedtvas la obtencón la condcón benefcara prevstas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, en partcular, que se haya al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, que tene su resnca legal, así como la l menor causante la subvencón y su domclo fscal en Cantabra, así como la veracdad los datos relatvos a la cuenta bancara. En el caso subvencones reguladas en el Capítulo III clarará, así msmo, que no es benefcara esta msma subvencón por el msmo menor. Artículo 25. Subsanacón. 1. S la solctud o la documentacón aportada no se ajustara a lo establecdo en este Decreto o resultara ncompleta, el órgano competente requerrá a la nteresada para que subsane en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles contados a partr l sguente al la recepcón la notfcacón, con ndcacón que s no lo hcese se le tendrá por sstda su solctud, preva resolucón l ttular la Consejería competente en matera promocón gualdad la mujer, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. Sn perjuco lo anteror, el órgano gestor podrá requerr a la solctante la documentacón precsa para el ejercco sus actuacones comprobacón en cualquer otro momento la tramtacón l procedmento. Artículo 26. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se nca a nstanca parte y será el concesón drecta. 2. El órgano drectvo competente en matera promocón gualdad la mujer actuará como órgano nstructor, bendo comprobar úncamente la concurrenca en la solctante los requstos requerdos para obtener la condcón benefcara la subvencón. El órgano nstructor emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las benefcaras propuestas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Realzados los trámtes anterores, el órgano nstructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta resolucón fntva. Pág boc.cantabra.es 9/20

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El ttular la Consejería competente en matera promocón gualdad la mujer, a la vsta la propuesta l órgano nstructor dctará resolucón, en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre. La resolucón que se adopte se notfcará a las nteresadas manera ndvdual en el lugar señalado a tal efecto en la solctud, sn perjuco su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra en los supuestos que proceda. 4. Contra dcha resolucón, que no agota la vía admnstratva, cabe nterponer recurso alzada ante el Goberno Cantabra en el plazo un mes, conformdad con los artículos 127 y 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre y l artículo 115 la Ley 30/1992, 26 novembre. 5. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón será tres meses s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro l órgano competente para la tramtacón la subvencón. Transcurrdo este plazo sn que se haya producdo notfcacón resolucón se entenrá sestmada la solctud. Artículo 27. Oblgacones las benefcaras. Sn perjuco la oblgacón específca prevsta en el artículo 21 para las benefcaras la subvencón regulada en el Capítulo III, se establecen las sguentes oblgacones generales para las benefcaras las subvencones reguladas en este Decreto: a) Someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el órgano concente, así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos control competentes. b) Comuncar cualquer cambo o varacón que se produzca en los requstos y condcones termnantes l otorgamento la subvencón, en el plazo 15 días hábles, contados a partr l sguente a aquel en que se produzcan. c) Las oblgacones prevstas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 28. Régmen justfcacón. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 31.8 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, al tratarse subvencones que se concen en atencón a la concurrenca una termnada stuacón en la benefcara, no requerrá otra justfcacón que la acredtacón por los medos establecdos en este Decreto dcha stuacón con carácter prevo a la concesón, sn perjuco los controles comprobacón establecdos en este Decreto. Artículo 29. Causas revocacón y rentegro. Procerá la revocacón las subvencones y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente, s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente las cantdas percbdas o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) El ncumplmento las oblgacones prevstas en el artículo 21 y en el artículo 27. c) Negatva u obstruccón a las actuacones comprobacón y control establecdas en este Decreto. d) Incumplmento las condcones y requstos termnantes la concesón la subvencón. e) En general, las prevstas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Pág boc.cantabra.es 10/20

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 30. Procedmento revocacón y rentegro. 1. El procedmento revocacón y rentegro las cantdas percbdas se ajustarán a lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. La resolucón será dctada por el órgano concente a propuesta l ttular l órgano drectvo competente en matera promocón gualdad la mujer, preva audenca la nteresada. Artículo 31. Retencón pagos. De conformdad con el artículo 36 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, acordado el nco l procedmento revocacón y rentegro, como medda cautelar, el órgano concente podrá acordar la suspensón los lbramentos pago las cantdas pendentes abonar a la benefcara. Artículo 32. Régmen sanconador La mposcón sancones por las nfraccones que se hayan cometdo en relacón a las subvencones prevstas en este Decreto se regrán por lo dspuesto en el título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 33. Compatbldad las subvencones. 1. Las subvencones prevstas en el Capítulo II son ncompatbles entre sí y compatbles con la subvencón prevsta en el Capítulo III. 2. Con la salvedad establecda en el apartado anteror, las subvencones prevstas en este Decreto son compatbles con cualquer otro tpo subvencón o ayuda que se percba con la msma fnaldad. Dsposcón adconal únca Régmen supletoro En lo no prevsto expresamente en este Decreto se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, así como el resto normas que puedan ser aplcacón. Dsposcón transtora prmera Solctus presentadas al amparo l Decreto 153/2007, 22 novembre, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el Fomento la Nataldad. Las solctus para el fomento la nataldad resueltas, así como las que se encuentren pendentes resolucón a la fecha entrada en vgor l presente Decreto, se regrán por lo dspuesto en el Decreto 153/2007, 22 novembre, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el Fomento la Nataldad. Dsposcón transtora segunda Solctus subvencones por nacdos s el 1 enero 2015 con anterordad a la entrada en vgor l Decreto. 1. El plazo presentacón solctus subvencón por menores nacdos s el 1 enero 2015 con anterordad a la entrada en vgor l presente Decreto, comenzará el msmo día en que el msmo entre en vgor. Pág boc.cantabra.es 11/20

12 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Al efecto lo prevsto sobre el vengo la subvencón regulada en el Capítulo III, las solctus que se presenten en el año 2015 por menores nacdos s el 1 enero 2015 con anterordad a la entrada en vgor l Decreto, se tendrán por presentadas en el msmo mes en que se haya producdo el nacmento l menor en lo que respecta a la subvencón que pudera corresponrle para el año Dsposcón rogatora únca Derogacón normatva Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo establecdo en el presente Decreto y, en partcular, el Decreto 153/2007, 22 novembre. Dsposcón fnal únca Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 23 abrl El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág boc.cantabra.es 12/20

13 BOLETÍN OFICIAL DE Fomento la Nataldad GOBIERNO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD (Decreto / ANEXO I NACIMIENTO EN FAMILIA NUMEROSA Datos la solctante NIF/NIE Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Págna 1 2 Naconaldad TIE Extranjeras (códgo en margen superor recho la tarjeta resnca) Nº Título famla numerosa Estado cvl / pareja hecho Domclo a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Códgo Postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Correo Electrónco Datos y autorzacón l padre, cónyuge o pareja Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo NIF/NIE AUTORIZACIÓN DEL PADRE, CÓNYUGE O PAREJA Autorzo al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa los datos relatvos a m ntdad, nvel renta, regstro parejas hecho y condcón famla numerosa. Frma l padre, cónyuge o pareja hecho nscrta o convvente: Datos l menor Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Fecha Nacmento Nº orn hjo (Indcar 2º, 3º ) Dscapacdad (S/N) Grado reconocdo Grado pendente reconocmento Adopcón (S/N). Fecha Resolucón Datos Bancaros Códgo cuenta clente (C.C.C.) IBAN Entdad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco / Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certfcando que el códgo ndcado es correcto y correspondente a dcho ttular. Documentacón adjunta (marque lo que proceda) (En caso fotocopa, berá estar compulsada o presentar conjuntamente el orgnal para su compulsa) Autorzo la consulta 1 Aportado DNI/TIE la madre. Lbro famla. Certfcados estar al corrente oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal y otras Derecho públco Certfcado nscrpcón en el Regstro Parejas Hecho Documento que acredte la condcón famla numerosa. Certfcado empadronamento la madre en el que conste la últma fecha alta en el padrón. (no será váldo volante empadronamento n certfcado con fecha superor a dos meses) En su caso, resolucón que clare la adopcón. Informe Servco Públco Salud o nforme médco un hosptal públco o prvado, en este últmo caso avalado por el Servco Públco Salud, en el que se haga constar la dscapacdad l recén nacdo o su posble exstenca, en su caso. Documento que acredte el grado dscapacdad l menor, en su caso. 1 AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2 b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco a los servcos públcos, y conformdad con el Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 13/20

14 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 2 En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta la documentacón solctada presentada con anterordad en esa Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra arrba relaconada, conformdad con los artículos 9.1.a) y 12 l Decreto 20/2012, 12 abrl. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Tengo m resnca legal y la l menor que se ndca, así como m domclo fscal, en Cantabra. Son veraces los datos relatvos la cuenta bancara señalada para el pago la subvencón. No estoy ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, me encuentro al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco. Conozco el Decreto, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad, y cumplo los requstos exgdos en el msmo. AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa para la comprobacón todo lo clarado y, específcamente, con respecto al cumplmento ms oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal, al cumplmento ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco, al domclo fscal, nvel renta, datos ntdad a través l Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad, condcón famla numerosa e nscrpcón en regstro parejas hecho. Por lo que SOLICITA: Que le sea concedda la subvencón establecda por el menor clarado y que el mporte correspondente le sea abonado, medante transferenca bancara, en la cuenta referencada la que soy ttular. En a 20 Frmado: SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 14/20

15 BOLETÍN OFICIAL DE Fomento la Nataldad GOBIERNO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD (Decreto / ANEXO II PARTO MÚLTIPLE Datos la solctante NIF/NIE Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Págna 1 2 Naconaldad TIE Extranjeras (códgo en margen superor recho la tarjeta resnca) Tpo parto múltple (doble, trple ) Estado cvl / pareja hecho Domclo a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Códgo Postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Correo Electrónco Datos y autorzacón l padre, cónyuge o pareja Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo NIF/NIE AUTORIZACIÓN DEL PADRE, CÓNYUGE O PAREJA Autorzo al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa los datos relatvos a m ntdad, nvel renta y regstro parejas hecho. Frma l padre, cónyuge o pareja hecho nscrta o convvente: Datos los menores Nombres (separar el nombre cada menor con barra o guón /-) Prmer Apelldo Segundo Apelldo Fecha Nacmento Dscapacdad (S/N) Nº menores afectados Grado reconocdo Adopcón (S/N). Fecha Resolucón Grado pendente reconocmento Datos Bancaros Códgo cuenta clente (C.C.C.) IBAN Entdad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco / Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certfcando que el códgo ndcado es correcto y correspondente a dcho ttular. Documentacón adjunta (marque lo que proceda) (En caso fotocopa, berá estar compulsada o presentar conjuntamente el orgnal para su compulsa) Autorzo la consulta 1 Aportado DNI/TIE la madre. Lbro famla. Certfcados estar al corrente oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal y otras Derecho públco Certfcado nscrpcón en el Regstro Parejas Hecho Certfcado empadronamento la madre en el que conste la últma fecha alta en el padrón. (no será váldo volante empadronamento n certfcado con fecha superor a dos meses) En su caso, resolucón que clare la adopcón. Informe l Servco Públco Salud o nforme médco un hosptal públco o prvado, en este últmo caso avalado por el Servco Públco Salud, en el que se haga constar la dscapacdad l recén nacdo o su posble exstenca, en su caso. Documento que acredte el grado dscapacdad l menor, en su caso. 1 AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2 b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco a los servcos públcos, y conformdad con el Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 15/20

16 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 2 En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta la documentacón solctada presentada con anterordad en esa Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra arrba relaconada, conformdad con los artículos 9.1.a) y 12 l Decreto 20/2012, 12 abrl. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Tengo m resnca legal y la los menores que se ndcan, así como m domclo fscal, en Cantabra. Son veraces los datos relatvos la cuenta bancara señalada para el pago la subvencón. No estoy ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, me encuentro al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco. Conozco el Decreto, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad, y cumplo los requstos exgdos en el msmo. AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa para la comprobacón todo lo clarado y, específcamente, con respecto al cumplmento ms oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal, al cumplmento ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco, al domclo fscal, nvel renta, datos ntdad a través l Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad, e nscrpcón en regstro parejas hecho. Por lo que SOLICITA: Que le sea concedda la subvencón establecda por el parto y menores clarados y que el mporte correspondente le sea abonado, medante transferenca bancara, en la cuenta referencada la que soy ttular. En a 20 Frmado: SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 16/20

17 BOLETÍN OFICIAL DE Fomento la Nataldad GOBIERNO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD (Decreto / ANEXO III HIJO MENOR DE TRES AÑOS EN MUNICIPIO IGUAL O INFERIOR A DOS MIL HABITANTES Págna 1 2 Datos la solctante NIF/NIE Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Naconaldad TIE Extranjeras (códgo en margen superor recho la tarjeta resnca) Estado cvl / pareja hecho Domclo a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Códgo Postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Correo Electrónco Datos y autorzacón l padre, cónyuge o pareja Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo NIF/NIE AUTORIZACIÓN DEL PADRE, CÓNYUGE O PAREJA Autorzo al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa los datos relatvos a m ntdad, nvel renta y regstro parejas hecho. Frma l padre, cónyuge o pareja hecho nscrta o convvente: Datos l menor Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Fecha nacmento Dscapacdad (S/N). Fecha Resolucón Adopcón (S/N). Fecha Resolucón Datos Bancaros Códgo cuenta clente (C.C.C.) IBAN Entdad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco / Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certfcando que el códgo ndcado es correcto y correspondente a dcho ttular. Documentacón adjunta (marque lo que proceda) Apartado exento cumplmentar en segunda o sucesva solctud la msma nteresada y menor (En caso fotocopa, berá estar compulsada o presentar conjuntamente el orgnal para su compulsa) Autorzo la consulta 1 Aportado DNI/TIE la madre. Lbro famla. Certfcados estar al corrente oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal y otras Derecho públco Certfcado nscrpcón en el Regstro Parejas Hecho Certfcado empadronamento la madre en el que conste la últma fecha alta en el padrón. (no será váldo volante empadronamento n certfcado con fecha superor a dos meses) En su caso, resolucón que clare la adopcón. Documento que acredte el grado dscapacdad l menor, en su caso. 1 AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2 b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco a los servcos públcos, y conformdad con el Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 17/20

18 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 2 En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón Apartado exento cumplmentar en segunda o sucesva solctud la msma nteresada y menor FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta la documentacón solctada presentada con anterordad en esa Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra arrba relaconada, conformdad con los artículos 9.1.a) y 12 l Decreto 20/2012, 12 abrl. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Tengo m resnca legal y la l menor que se ndca, así como m domclo fscal, en Cantabra y me comprometo a mantener dcha stuacón para ambos mentras percba la ayuda solctada y a comuncarlo en caso contraro. Son veraces los datos relatvos la cuenta bancara señalada para el pago la subvencón. No estoy ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, me encuentro al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco. No soy benefcara esta msma subvencón por el msmo menor. Conozco el Decreto, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad, y cumplo los requstos exgdos en el msmo. AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa para la comprobacón todo lo clarado y, específcamente, con respecto al cumplmento ms oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal, al cumplmento ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco, al domclo fscal, nvel renta, datos ntdad a través l Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad, e nscrpcón en regstro parejas hecho. Asmsmo, a los efectos comprobar el mantenmento m resnca efectva, AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para que obtenga drectamente l Ayuntamento correspondente toda la nformacón necesara para comprobar m empadronamento y resnca. A este msmo efecto, AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para verfcar drectamente ms datos empadronamento y resnca a través l Servco Verfcacón y Consulta Datos Resnca (SVDR). Por lo que SOLICITA: Que le sea concedda la subvencón establecda por el menor clarado y que el mporte correspondente le sea abonado, medante transferenca bancara, en la cuenta referencada la que soy ttular. En a 20 Frmado: SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 18/20

19 BOLETÍN OFICIAL DE Fomento la Nataldad GOBIERNO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD (Decreto / ANEXO IV MODIFICACIÓN POR DISCAPACIDAD DE SUBVENCIÓN POR HIJO MENOR DE TRES AÑOS EN MUNICIPIO IGUAL O INFERIOR A DOS MIL HABITANTES Págna 1 2 Datos la solctante NIF/NIE Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Naconaldad TIE Extranjeras (códgo en margen superor recho la tarjeta resnca) Estado cvl / pareja hecho Domclo a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía Códgo Postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Correo Electrónco Datos y autorzacón l padre, cónyuge o pareja Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo NIF/NIE AUTORIZACIÓN DEL PADRE, CÓNYUGE O PAREJA Autorzo al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa los datos relatvos a m ntdad, nvel renta y regstro parejas hecho. Frma l padre, cónyuge o pareja hecho nscrta o convvente: Datos l menor Nombre Prmer Apelldo Segundo Apelldo Fecha nacmento Fecha resolucón dscapacdad Fecha presentacón solctud grado dscapacdad Datos Bancaros Códgo cuenta clente (C.C.C.) IBAN Entdad Sucursal DC Número cuenta SELLO DE LA ENTIDAD (Banco / Caja Ahorros ) a la que correspon la cuenta, certfcando que el códgo ndcado es correcto y correspondente a dcho ttular. Documentacón adjunta (marque lo que proceda) (En caso fotocopa, berá estar compulsada o presentar conjuntamente el orgnal para su compulsa) Autorzo la consulta 1 Aportado DNI/TIE la madre. Certfcados estar al corrente oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal y otras Derecho públco Fotocopa la solctud reconocmento grado dscapacdad con sello la ofcna regstro don se hubera presentado o certfcado esa ofcna con la fecha y objeto la solctud. Documento que acredte el grado dscapacdad l menor. 1 AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2 b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco a los servcos públcos, y conformdad con el Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 19/20

20 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 2 En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta la documentacón solctada presentada con anterordad en esa Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra arrba relaconada, conformdad con los artículos 9.1.a) y 12 l Decreto 20/2012, 12 abrl. Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Me ha sdo concedda subvencón por el menor al que correspon la presente solctud, al que ha sdo reconocdo grado dscapacdad en los térmnos clarados en la solctud. Son veraces los datos relatvos la cuenta bancara señalada para el pago la subvencón. No estoy ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, me encuentro al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco. Conozco el Decreto, por el que se establece y regula la concesón subvencones para el fomento la nataldad, y cumplo los requstos exgdos en el msmo. AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para la consulta, comprobacón y obtencón las autordas competentes las certfcacones o nformacón precsa para la comprobacón todo lo clarado y, específcamente, con respecto al cumplmento ms oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal, al cumplmento ms oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra o cualquer otro ngreso recho públco, al domclo fscal, nvel renta, datos ntdad a través l Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad, e nscrpcón en regstro parejas hecho. Asmsmo, a los efectos comprobar el mantenmento m resnca efectva, AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para que obtenga drectamente l Ayuntamento correspondente toda la nformacón necesara para comprobar m empadronamento y resnca. A este msmo efecto, AUTORIZO al órgano gestor las subvencones para el fomento la nataldad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra para verfcar drectamente ms datos empadronamento y resnca a través l Servco Verfcacón y Consulta Datos Resnca (SVDR). Por lo que SOLICITA: Que le sea concedda la modfcacón la subvencón concedda por el menor clarado y que el mporte correspondente le sea abonado, medante transferenca bancara, en la cuenta referencada la que soy ttular. En a 20 Frmado: 2015/6042 SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, entresuelo recha Santanr - Teléf En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Presnca y Justca, C/ Peña Herbosa, nº 29, SANTANDER Pág boc.cantabra.es 20/20

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