CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/8/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal durante el año La experenca obtenda con el régmen subvencones para fomento l empleo en el sector comercal recomenda contnuar con este sstema ayudas, cuyos objetvos se drgen a ncentvar la contratacón sempleados, favorecendo su formacón teórca y práctca, al tempo facltar a las pequeñas empresas la amplacón sus horaros atencón al públco. Asmsmo, las subvencones a estas contratacones están tambén drgdas a facltar el cumplmento por el pequeño comercante la dversa normatva laboral, medoambental, preventva, santara, etc, que pueda afectar a su empresa. Así pues, la presente Orn establece las bases reguladoras y convoca estas subvencones, mantenéndose la posbldad que acudan a esta convocatora sectores complementaros l comerco, así como permtendo la utlzacón todos los contratos formatvos prevstos en la legslacón laboral. Por todo ello, en vrtud las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto, régmen jurídco y fnaldad. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen concurrenca compettva, por el procedmento abrevado y medante convocatora aberta, acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el resto legslacón que resulte aplcable, subvencones stnadas al fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal mnorsta y sectores complementaros al comerco. 2. Las subvencones objeto esta convocatora tendrán como fnaldad ncentvar la creacón empleo medante la contratacón sempleados en la modaldad contratos trabajo para la formacón y el aprendzaje y en práctcas. Artículo 2. Fnancacón. La fnancacón l gasto regulado en esta Orn, hasta un máxmo ,00 se realzará acuerdo con la sguente dstrbucón estmada anualdas: Año 2015: ,00, con cargo a la aplcacón presupuestara A.471 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para Año 2016: ,00, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones convocadas en la presente Orn las pequeñas empresas comercales mnorstas y servcos complementaros al comerco que cumplan las sguentes condcones: Pág /16

2 BOLETÍN OFICIAL DE a) Que tengan una plantlla gual o nferor a vente empleados. b) Que el establecmento don el trabajador vaya a realzar su actvdad se encuentre radcado en la Comundad Autónoma Cantabra. A estos efectos, se nclurán en el concepto establecmento las nstalacones comercales smontables o transportables y los camones-tenda, don se ejerce la venta ambulante. c) Que su actvdad prncpal se encuentre ncluda en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdas Económcas: Agrupacón 64: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmentos permanentes). Agrupacón 65: todos los epígrafes (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmentos permanentes). Grupo 661: epígrafe (Comerco en almacenes populares). Grupo 662. Todos los epígrafes (Comerco mxto o ntegrado al por menor). Grupo 663: todos los epígrafes (Comerco al por menor fuera un establecmento comercal permanente). Grupo 691: epígrafes (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y (Reparacón otros benes consumo). Grupo 755: todos los epígrafes (Agencas vajes). Grupo 856: todos los epígrafes (Alquler benes consumo). Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanrías, tntorerías y servcos smlares). Grupo 972: todos los epígrafes (Salones peluquería e nsttutos belleza). Grupo 973: epígrafes (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos con máqunas fotocopadoras). Grupo 975: todos los epígrafes (Servcos enmarcacón). Tambén podrán acogerse a la presente Orn aquellas empresas cuya actvdad prncpal, en térmnos volumen ventas, sea carácter mnorsta, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre ncludo en esta relacón, pero les faculte para la venta al talle, y sempre que dspongan una superfce dcada, específcamente, a sala exposcón y ventas. d) Que formalcen contratos para la formacón y el aprendzaje o en práctcas con sempleados empadronados en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra y cuyas funcones sean fundamentalmente comercales, admnstratvas o servcos relaconados drectamente con la venta mnorsta o con la actvdad propa la empresa. e) Que se produzca un ncremento su plantlla, con respecto a los 365 días anterores a la fecha l contrato o contratos cuya subvencón se solcte, como mínmo, por la mtad l número contratos a subvenconar. Este cálculo se efectuará termnando la meda artmétca los trabajadores exstentes en la empresa los doce meses anterores a cada nueva contratacón a subvenconar, la cual, en consecuenca, berá suponer, al menos, un ncremento medo punto en dcha meda. Asmsmo, que en dcho período no se produzca una dsmnucón en la meda trabajadores fjos superor a medo punto. Para las empresas nueva creacón, se tomará como referenca la fecha en que hayan ncado la actvdad. 2. Igualmente, podrán obtener estas subvencones aquellas empresas o entdas que habendo sdo benefcaras estas subvencones para fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal en anterores convocatoras, prorroguen los contratos trabajo objeto subvencón como mínmo por un año, o que, en su caso, contnúen la relacón laboral correspondente por otro período anual, al menos, cuando el contrato orgnal tuvere una duracón superor a un año. Pág /16

3 BOLETÍN OFICIAL DE 3. No podrán ser benefcaros las subvencones prevstas en la presente Orn las agencas vajes, ya sean personas físcas o jurídcas, que no estén nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra con anterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. 4. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaras aquellas empresas en quenes concurran alguna las crcunstancas talladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Contratacones subvenconables. 1. Las contratacones subvenconables serán: a) Los contratos para la formacón y el aprendzaje, regulados en el artículo 11.2 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legslatvo 1/1995, 24 marzo, con parados mandantes empleo. La duracón mínma los contratos berá ser un año. b) Los contratos trabajo en práctcas, regulados en el artículo 11.1 l ctado texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, con parados mandantes empleo. La duracón mínma los contratos berá ser un año. 2. Serán subvenconables los contratos formalzados s l día 16 octubre 2014 hasta el 30 septembre 2015, bendo presentarse la correspondente solctud subvencón acuerdo con lo establecdo en la presente Orn. 3. No serán objeto subvencón los sguentes supuestos: a) Las relacones laborales carácter especal prevstas en el artículo 2.1 l Estatuto los Trabajadores. b) Las contratacones que afecten al cónyuge, ascendentes, scendentes y más parentes, por consangundad o afndad, hasta el segundo grado nclusve, l empresaro o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan la forma jurídca socedas, así como las que se produzcan con estos últmos. c) Las contratacones realzadas con trabajadores que, en los ventcuatro meses anterores a la fecha la contratacón, hubesen prestado servcos en la msma empresa o grupo empresas medante un contrato por tempo nfndo, para la formacón y el aprendzaje o en práctcas. Lo dspuesto en el párrafo precente, será tambén aplcacón en el supuesto vnculacón laboral anteror l trabajador con empresas a las que la solctante la subvencón haya suceddo en vrtud lo establecdo en el artículo 44 l Estatuto los Trabajadores. d) Las contratacones trabajadores que no fguren nscrtos en alguna las Ofcnas Empleo ubcadas en la Comundad Autónoma Cantabra en el momento la contratacón. Artículo 5. Cuantía las subvencones. 1. Los contratos para la formacón y el aprendzaje y en práctcas realzados por pequeñas empresas comercales mnorstas y servcos complementaros al comerco recbrán una subvencón por un porcentaje l 70 % las retrbucones brutas anuales l trabajador a cargo la empresa con un límte 4.500,00 euros, por cada una las contratacones realzadas que cumplan con los requstos esta Orn. Para percbr este mporte máxmo, es precso que, al fnal l período anual duracón l contrato o contratos subvenconados, las empresas hayan tendo un ncremento medo su plantlla, como mínmo, por el número contratos subvenconados. Cuando este ncremento sea nferor a este número, procerá la reduccón proporconal l mporte la subvencón, que pue llegar a su revocacón íntegra, en los térmnos lo dspuesto en el artículo 17 esta Orn. Pág /16

4 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las subvencones reguladas en la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos para la msma fnaldad. Sí serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procente otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos. No obstante lo anteror, el mporte total las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, aslada o conjuntamente, se supere el coste la actvdad subvenconada, n podrán concerse s se supera alguno los límtes máxmos establecdos por la normatva correspondente. 3. A las subvencones conceddas en el marco la presente Orn les será aplcacón, en partcular, lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, que establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una únca empresa durante los tres últmos ejerccos fscales, ncludo el mporte la ayuda solctada, y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. Artículo 6. Plazo y lugar presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus ncales comenzará al día sguente la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra y fnalzará el día 30 septembre Las solctus subvencón la prórroga o contnuacón la relacón laboral a que se refere el artículo 3.2 berán presentarse ntro l mes sguente a la fnalzacón l período anterormente subvenconado o la fecha publcacón la presente Orn, cuando sean anterores a dcha fecha, fnalzando, en todo caso, el plazo presentacón solctus el día 30 septembre Las solctus, drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acompañadas la documentacón recogda en el artículo sguente, berán presentarse preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Comerco y Consumo (sto en C/ Albert Ensten, n.º 4-3.ª planta. C.P Santanr) o en cualquera los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. El molo solctud se hará públco en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra, (Área Atencón a la Cudadanía). S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que, en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, la fecha y el lugar su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. Artículo 7. Documentacón. 1. Las solctus subvencón, que berán presentarse en el molo ofcal que se adjunta como Anexo I, rán drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y berán presentarse frmadas por el representante legal la empresa o entdad solctante y acompañadas la sguente documentacón: a) Referente al trabajador: Pág /16

5 BOLETÍN OFICIAL DE D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador por el que se solcta la subvencón, en caso que no se aporte la autorzacón l Anexo III, conformdad con lo prevsto en el apartado 4, párrafo tercero, este artículo. Certfcado estar nscrto como parado, con ndcacón la antgüedad como mandante empleo, expeddo por el Servco Cántabro Empleo. Certfcacón o volante empadronamento en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra, en caso que no se aporte la autorzacón l Anexo III, conformdad con lo prevsto en el apartado 4, párrafo tercero, este artículo. Informe vda laboral l trabajador contratado expeddo por la Segurdad Socal, referdo a los dos años naturales anterores a la fecha formalzacón l contrato. Contrato trabajo para el que se solcta la subvencón, bdamente regstrado en una Ofcna Empleo. Memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador, que se ajustará a las característcas l puesto trabajo a sempeñar, para contratos para la formacón y el aprendzaje. Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador, para contratos en práctcas. b) Referente al solctante: En el supuesto personas jurídcas, escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, o, Estatutos, y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente, según corresponda, así como copa l por acredtatvo. Declaracón expresa responsable suscrta por el representante la empresa o entdad no haber solctado y/o recbdo otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma contratacón, y en caso haberlas solctado y/o recbdo, fecha solctud, organsmo o admnstracón otorgante, mporte solctado y/o recbdo, hacendo constar tambén, en su caso, que no ha recbdo ayudas mínms durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, o en caso, haberlas solctado y/o recbdo, berá clararlo en los térmnos señalados anterormente, a efectos lo prevsto en los apartados 2 y 3 l artículo 5 (ncluda en Anexo II, solctud). Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y los dígtos ésta (Anexo II solctud). Declaracón expresa responsable, en el molo l Anexo II la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Declaracón expresa responsable, en el molo l Anexo II la presente Orn, que la contratacón no se realza a nnguna las personas vnculadas con el contratante o con la empresa relaconadas en el artículo 4.3.b) esta Orn. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal en el que consten todos los Códgos Cuentas Cotzacón la empresa. Informe vda laboral todas las cuentas cotzacón con que cuente la empresa referdas a los 365 días anterores a la fecha dcho contrato, o s la fecha nco la actvdad s es nferor a un año. 2. En el supuesto solctus acogdas a lo establecdo en el artículo 3.2 la presente Orn, sobre prórroga o contnuacón la relacón laboral por otro período anual, berá acompañarse úncamente la sguente documentacón: a) D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador por el que se solcta la subvencón, en el supuesto caducdad l presentado ncalmente en caso que no se aporte la autorzacón l Anexo III, conformdad con lo prevsto en el apartado 4, párrafo tercero, este artículo. Pág /16

6 BOLETÍN OFICIAL DE b) Prórroga l contrato subvenconado. c) Declaracón expresa responsable suscrta por el representante la empresa o entdad no haber solctado y/o recbdo otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma contratacón, y en caso haberlas solctado y/o recbdo, fecha solctud, organsmo o admnstracón otorgante, mporte solctado y/o recbdo, hacendo constar tambén, en su caso, que no ha recbdo ayudas mínms durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, o en caso, haberlas solctado y/o recbdo, berá clararlo en los térmnos señalados anterormente, a efectos lo prevsto en los apartados 2 y 3 l artículo 5 (ncluda en Anexo II, solctud). d) Memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador, que se ajustará a las característcas l puesto trabajo a sempeñar, en el caso contratos para la formacón y el aprendzaje. e) Declaracón expresa responsable, en el molo l Anexo II la presente Orn, no encontrarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. En las solctus prórroga o contnuacón la relacón laboral por otro período anual, se berá haber aportado, prevamente, la documentacón requerda a la fnalzacón l período anterormente subvenconado. 4. La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (AEAT), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (ACAT) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (IAE) y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal, a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En estos supuestos, a efectos la acredtacón hallarse al corrente se tendrá en cuenta la stuacón l solctante con estos organsmos en la fecha comprobacón estos datos por el órgano nstructor l procedmento por medos telemátcos, a efectos lo prevsto en el artículo 13.1.e) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Asmsmo, se podrá aportar junto con la solctud, una autorzacón l trabajador por cuya contratacón se p la subvencón (Anexo III), a fn que la Dreccón General Comerco y Consumo compruebe los datos relatvos a su ntdad y domclo empadronamento. En caso contraro, se berán aportar, en los térmnos recogdos en el apartado 1.a) y 2.a) este artículo. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga su autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos estar al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, stuacón general en el I.A.E y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal, berá presentar dchos certfcados junto con su solctud subvencón. Igualmente, en caso no autorzar forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes, sus representantes, berá aportar el CIF la entdad solctante o D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l solctante Pág /16

7 BOLETÍN OFICIAL DE en caso ser persona físca, según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante, en caso tratarse una persona jurídca. 5. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. Artículo 8. Instruccón l expedente. 1. Correspon a la Dreccón General Comerco y Consumo la ornacón e nstruccón l procedmento concesón las subvencones reguladas en esta Orn. 2. S la solctud subvencón no reúne los requstos que se señalan en esta convocatora, la Dreccón General Comerco y Consumo requerrá a la entdad solctante para que, en un plazo dez días hábles, subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón que berá ser dctada al efecto, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Asmsmo, se podrá solctar a los nteresados que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros para dctar la correspondente resolucón en cualquer momento l procedmento. 3. En su caso, las ncncas que se produzcan durante la nstruccón l expedente en cuanto al cumplmento y al mantenmento las oblgacones los benefcaros las subvencones serán tendas en cuenta para la adopcón la resolucón que corresponda. 4. Fnalzada la nstruccón los expedentes, y comprobada la concurrenca en los solctantes los requstos establecdos en esta Orn y más normatva aplcacón, y atendendo a la prelacón temporal presentacón las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro tenendo en cuenta lo prevsto en los artículos sguentes, la Drectora General Comerco y Consumo elevará al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la propuesta resolucón motvada concesón o negacón las subvencones solctadas, con ndcacón, en su caso, l mporte las msmas y las condcones generales y partculares a que se sujetan las msmas. Artículo 9. Seleccón solctus. 1. Para la concesón estas subvencones se realzarán tres procesos seleccón sucesvos béndose dctar Resolucón en los térmnos establecdos en el artículo 11 para cada uno ellos, y que comprenrán, en cada caso, a las solctus presentadas s la fecha publcacón esta convocatora hasta el 15 mayo 2015, para el prmero, las presentadas s el 16 mayo hasta el 31 julo 2015, para el segundo, y las presentadas s el 1 agosto hasta el 30 septembre 2015, para el tercero. 2. Los mportes máxmos a otorgar por cada proceso seleccón serán: ,00 para el prmer período, ,00 para el segundo y ,00 para el tercero. No obstante lo anteror, s el mporte las subvencones conceddas en cada uno los dos prmeros períodos no agotase la cantdad asgnada para cada uno ellos, la cantdad total no aplcada podrá trasladarse sucesvamente a los sguentes períodos medante Resolucón l Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Artículo 10. Crteros valoracón. 1. Las subvencones se concerán a todos los solctantes que reúnan los requstos exgdos en la presente Orn y más normatva aplcacón atendendo a la prelacón temporal presentacón la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro establecdo para cada resolucón parcal. El resto solctus serán negadas expresamente atendendo a una estas crcunstancas. Pág /16

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Cuando haya sdo negada la solctud subvencón por agotamento l crédto presupuestaro alguno los dos prmeros períodos, podrá presentarse una nueva solctud ntro cada uno los sguentes períodos selectvos. Artículo 11. Resolucón. 1. Correspon al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco o al Consejo Goberno, en su caso, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctar resolucón o acuerdo concesón o negacón las solctus subvencón. 2. La resolucón o el acuerdo, que habrán ser motvados, termnarán la relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía otorgada, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón o el acuerdo concesón o negacón la subvencón serán notfcados ndvdualmente a las entdas nteresadas en el domclo ndcado en la solctud. Cuando la resolucón haya sdo dctada por el Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, no pondrá fn a la vía admnstratva, y podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón. En caso que se haya adoptado acuerdo por el Consejo Goberno, pondrá fn a la vía admnstratva, y podrá nterponerse recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses. 4.- El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será tres meses, contados a partr la fecha fnalzacón cada uno los períodos concesón a que se refere el artículo 9, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a la entdad nteresada, se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 5. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro e mporte la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 12. Pago y justfcacón. 1. Concedda la subvencón, se procerá al pago antcpado l 50% l mporte total la msma, sn necesdad presentar garantías. El restante 50% se abonará, en todo caso, durante el año 2016, una vez que el benefcaro haya justfcado la contratacón subvenconada en lo térmnos establecdos en el apartado 2 este artículo. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma y con la Segurdad Socal, o en el supuesto que sea udor por resolucón procenca rentegro mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. Transcurrdo un año s la fecha formalzacón l contrato o, en su caso, su prórroga, el benefcaro presentará, en el plazo un mes, la sguente documentacón para la justfcacón la contratacón subvenconada: a) Informe vda laboral todas sus cuentas cotzacón correspondentes al año vgenca dcho contrato. Pág /16

9 BOLETÍN OFICIAL DE b) Certfcado relatvo a la formacón mpartda al trabajador para los contratos acogdos al artículo 4.1.a). c) Nómnas l trabajador correspondentes a la totaldad l período duracón l contrato. A efectos justfcacón su pago, estas nómnas berán estar frmadas por el trabajador o, en caso contraro, berán aportarse los justfcantes que permtan tener constanca su pago, como transferencas, extractos bancaros, etc. 3. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 4. No obstante, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Comerco y Consumo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, se tramtará el correspondente expedente revocacón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador, y la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro. Artículo 13. Interrupcón los contratos. S por cualquer causa las personas contratadas causaran baja sn cubrr el período mínmo duracón un año, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 17, podrá procerse a su susttucón, por una sola vez, en el plazo máxmo un mes, medante la formalzacón otra contratacón en formacón o en práctcas, al menos por el tempo restante, y cuyas característcas, en cuanto a duracón la jornada y categoría profesonal, sean déntcas o superores a las l anteror, béndose comuncar a la Dreccón General Comerco y Consumo en el plazo los qunce días sguentes a la frma l nuevo contrato, acompañando copa éste y l parte alta en la Segurdad Socal, así como la restante documentacón referda al trabajador que se exge en el artículo 7.1.a). La nueva contratacón no generará recho a una nueva subvencón. En estos supuestos, el período máxmo subvencón, ncludas las prórrogas, no podrá superar los dos años. Artículo 14. Sucesón empresa. 1. El cambo ttulardad la empresa durante el período vgenca l contrato subvenconado no dará lugar a la revocacón total o proporconal la subvencón, sempre que por la nueva empresa se cumplan y se mantengan las condcones que motvaron la concesón la msma. 2. A estos efectos, ntro los tres meses sguentes a la fnalzacón l período contractual subvenconado, el nuevo ttular la empresa berá presentar, junto con la documentacón requerda en el artículo 12.2, la documentacón referente a la empresa exgda en el artículo 7.1.b), así como la Declaracón Censal alta en el censo oblgados trbutaros o Certfcado stuacón general en el IAE expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. La empresa podrá autorzar expresamente a la Dreccón General Comerco y Consumo a fn comprobar estos datos. Artículo 15. Mantenmento la plantlla. Al fnalzar el período duracón l contrato subvenconado o su prórroga, y respecto a los 365 días anterores a la fecha l contrato ncal berá haberse ncrementado la meda Pág /16

10 BOLETÍN OFICIAL DE artmétca la plantlla, al menos, en un punto y mantenerse el número trabajadores fjos, dando lugar su ncumplmento a la revocacón parcal la subvencón o a su revocacón total, conformdad con lo dspuesto en el artículo 17. Artículo 16. Oblgacones los benefcaros. 1. Las empresas que recban subvencones con cargo a esta convocatora, contraen las oblgacones que para los benefcaros se establecen en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en matera proteccón datos. 2. La Dreccón General Comerco y Consumo velará por el cumplmento lo dspuesto en el apartado anteror, así como por la exacta aplcacón la subvencón a la fnaldad solctada, pudendo realzar las nspeccones y comprobacones necesaras, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn, y, en su caso, exgr tramtar los correspondentes expedentes revocacón y el rentegro las msmas, acuerdo a lo dspuesto en el artículo sguente, sn perjuco las responsabldas a que hubere lugar. Artículo 17. Incumplmento, rentegro y sancones. 1. Procerá la revocacón total la subvencón concedda y, en su caso, el rentegro la cantdad abonada, medante resolucón l Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en los supuestos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y, específcamente, en los sguentes casos: Obtencón la ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello. Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda la subvencón. Falseamento u ocultacón datos. Incumplmento la oblgacón presentar la documentacón justfcatva en los térmnos establecdos en la presente Orn. La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en el artículo 16 esta Orn. S, al fnalzar el período anual duracón l contrato subvenconado o su prórroga, y tenendo en cuenta lo prevsto en el artículo 15 en relacón al mantenmento la plantlla: a. El ncremento medo la plantlla la empresa es nferor a medo punto. b. Dsmnuye la meda trabajadores fjos plantlla en más medo punto. Cuando, por cualquer motvo, el trabajador y, en su caso, su susttuto causen baja en la empresa resultando nferor a ses meses el tempo total sempeño l puesto trabajo subvenconado. 2. Procerá la revocacón parcal y la claracón la pérdda l recho al cobro, la reduccón la cantdad a abonar en el segundo pago en proporcón al ncumplmento producdo, o el rentegro proporconal la subvencón, en su caso, en los sguentes supuestos: El ncumplmento la oblgacón amplar la plantlla la empresa y mantener el número trabajadores fjos al fnalzar el período duracón los contratos subvenconados, en los térmnos regulados en el artículo 15, cuando no sea motvo revocacón total. Cuando, por cualquer motvo, el trabajador y, en su caso, su susttuto causen baja en la empresa antes la fnalzacón l período anual duracón l contrato subvenconado resultando superor a ses meses el tempo total ocupacón l puesto trabajo. S los benefcaros no cumplen sus oblgacones en los plazos acordados, por causas que les sean drectamente mputables, en caso no por alcanzar los objetvos aquella, cuando no sea motvo revocacón total. Pág /16

11 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto concurrenca subvencones y ayudas que superen el porcentaje máxmo subvenconable a que se refere el artículo 5.2 y 3 la presente Orn. Cuando el mporte justfcado las retrbucones brutas l trabajador a cargo la empresa durante el período subvenconado sea nferor a la cantdad que srvó base para termnar la cuantía la subvencón. Quedan exceptuados aquellos supuestos en que aplcando el porcentaje prevsto en el artículo 5.1 al mporte justfcado resulte una cantdad gual o superor al límte máxmo 4.500,00 3. La revocacón y el rentegro las cantdas percbdas, y las sancones que en su caso, puderan corresponr como consecuenca los ncumplmentos señalados se tramtarán conforme a lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 4. La revocacón total o parcal la subvencón será acordada por el Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco a propuesta la Dreccón General Comerco y Consumo, preva tramtacón l expedente al efecto, con audenca al nteresado, y llevará consgo, en su caso, el rentegro total o proporconal las cantdas nbdamente percbdas y la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, la claracón la pérdda l recho al cobro, o la reduccón la cantdad a abonar en el segundo pago en proporcón al ncumplmento producdo, según corresponda DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro. En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro, y en la Ley 6/2014, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, y la correspondente para 2016, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el "Boletín Ofcal Cantabra". Santanr, 19 febrero El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Eduardo Arast Barca. Pág /16

12 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Comerco y Consumo Servco Comerco NÚMERO DE EXPEDIENTE ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DEL EMPLEO Págna 1 2 Datos la empresa solctante NIF/CIF/NIE Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos l representante legal NIF/NIE Nombre y apelldos l representante legal frmante la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector ): Datos a efectos notfcacón Domclo Códgo postal Localdad Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Datos l trabajador contratado Nombre y apelldos D.N.I. Tpo FORMACIÓN PRÁCTICAS contrato CONTRATO INICIAL PRÓRROGA Nombre l establecmento en que se empleará al trabajador Salaro anual bruto l trabajador excluda la Segurdad Socal a cargo la empresa Localdad Teléfono Dreccón Códgo Postal Teléfono Datos bancaros (códgo IBAN) PAÍS IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. Nº CUENTA Autorzacones El abajo frmante, cuyos datos personales y representacón la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud AUTORIZA, con la presentacón esta solctud, a la Dreccón General Comerco y Consumo l Goberno Cantabra para: 1. Recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.), y por la Tesorería General la Segurdad Socal que permtan comprobar s el solctante está al Corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (I.A.E.) y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal, por medos telemátcos, que resulten necesaros para la tramtacón la solctud, acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el artículo 23.3 la ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones. 2. Realzar la consulta sobre la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. Pue negar expresamente dchas autorzacones marcando el recuadro sguente, bendo aportar entonces toda la documentacón anteror junto con la solctud. En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Dreccón General Comerco y Consumo, C/Albert Ensten, nº 4 3 ª planta, Santanr. Pág /16

13 BOLETÍN OFICIAL DE I.- Documentacón adjunta Documentacón relatva al trabajador por el que se solcta la subvencón: D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l trabajador (excepto prórrogas s no ha caducado el documento), salvo que el trabajador autorce a la D.G. Comerco y Consumo forma expresa a recabar los datos relatvos a su ntdad (Anexo III). Certfcado estar nscrto como parado, con ndcacón la antgüedad como mandante empleo, expeddo por el Servco Cántabro Empleo (salvo prórrogas). Certfcado o volante empadronamento en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra (excepto prórrogas), salvo que el trabajador autorce a la D.G. Comerco y Consumo forma expresa a recabar los datos relatvos a su ntdad (Anexo III) Informe vda laboral l trabajador contratado, expeddo por la Segurdad Socal, referdo a los dos años naturales anterores a la fecha formalzacón l contrato (salvo prórrogas). Contrato trabajo o, en su caso, prórroga l msmo, para el que se solcta la subvencón, bdamente regstrado en una Ofcna Empleo. Memora relatva a la formacón que va a recbr el trabajador, que se ajustará a las característcas l puesto trabajo a sempeñar (para contratos para la formacón y el aprendzaje). Memora justfcatva acuacón l puesto trabajo con la ttulacón l trabajador, en el caso contratos en práctcas (salvo prórrogas). II.- Documentacón relatva al solctante: D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l solctante, en el caso personas físcas o los representantes, en caso que se manfeste expresamente que no se otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. C.I.F., escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, o Estatutos, y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente, según corresponda, así como copa l por acredtatvo, en el caso personas jurídcas (salvo prórrogas). Declaracones responsables recogdas en el Anexo II la Orn convocatora. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal en el que conste todos los Códgos Cuentas Cotzacón la empresa (salvo prórrogas). Informe vda laboral todas las cuentas cotzacón con que cuente la empresa, referda a los 365 días anterores a la fecha formalzacón l contrato (salvo prórrogas), o s la fecha nco la actvdad s es nferor a un año. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en el pago cuotas a la Segurdad Socal, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la ACAT estar al corrente en el pago las oblgacones trbutaras, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado stuacón general en el IAE, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón (salvo prórrogas). Certfcado relatvo al domclo fscal en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra, los vendores ambulantes, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. En, a 2015 Fdo. NOTA.- En todos los casos en que la documentacón presentada no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Albert Ensten, 4-3ª planta Santanr Pág /16

14 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Comerco y Consumo Servco Comerco ANEXO II - DECLARACIONES RESPONSABLES Págna 1 2 D. con N.I.F. número.., en su propo nombre o en representacón la socedad.. con C.I.F. número.. DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: Son certos cuantos datos fguran en la solctud y en la documentacón adjunta. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Son certos los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad la cuenta bancara y los dígtos ésta. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. Dspongo las autorzacones admnstratvas que resultan preceptvas para la realzacón la actvdad subvenconada. No haber recbdo n solctado otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la/s msma/s contratacón/es objeto la solctud. Tener solctada o concedda subvencón o ayuda ante otro organsmo o Admnstracón para el msmo proyecto solctud: Fecha solctud Organsmo o Admnstracón Importe solctado Fecha concesón Importe conceddo La empresa s 1 enero 2013 hasta la fecha no ha recbdo ayudas mínms sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre, o a otros Reglamentos mínms. La empresa ha solctado (y/o recbdo) las ayudas mínms sguentes s el 1 enero 2013 hasta la fecha sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre, o a otros Reglamentos mínms: Fecha solctud Organsmo o Admnstracón Importe solctado Fecha concesón Importe conceddo No se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, establecda en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Requstos para obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora. 2. No podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las subvencones reguladas en esta Ley las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas sguentes, salvo que por la naturaleza la subvencón se exceptúe por su normatva reguladora: Pág /16

15 BOLETÍN OFICIAL DE a) Haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los Conflctos Intereses los Membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos (actualmente, Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra), la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No podrán accer a la condcón benefcaros las agrupacones prevstas en el párrafo segundo l apartado 3 l artículo 10 esta Ley cuando concurra alguna las prohbcones anterores en cualesquera sus membros. Que la contratacón cuya subvencón se solcta no se realza con el cónyuge, ascendentes, scendentes y más parentes, por consangundad o afndad, hasta el segundo grado nclusve, l empresaro o quenes ostentan cargos dreccón o son membros los órganos admnstracón la empresa, n con estos últmos. En......, a Fdo. Pág /16

16 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Comerco y Consumo Servco Comerco ANEXO III Págna 1 1 D./Dª : DNI: Domclo:.. Autorzo a la Dreccón General Comerco y Consumo a consultar telemátcamente los datos relatvos a m ntdad y domclo empadronamento, al objeto cumplmentar la solctud subvencón para el fomento l empleo en el sector la dstrbucón comercal por el contrato en Formacón y Aprendzaje o en Práctcas frmado con la sguente empresa: Nombre o Razón Socal N.I.F./CIF......, Fdo.: 2015/2450 Pág /16

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