CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/35/2011, 22 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2012 subvencones stnadas al fomento l empleo y mejora la compettvdad en las cooperatvas y socedas laborales y a fnancar gastos organzacón nterna y funconamento las asocacones cooperatvas, socedas laborales, trabajadores autónomos y otros entes representatvos la economía socal. La matera laboral se confgura como una competenca exclusva l Estado, a tenor lo dspuesto en el artículo ª la Consttucón, sn perjuco su ejecucón por los órganos las Comundas Autónomas. En el ejercco las competencas atrbudas por la Consttucón, el Mnstero Trabajo y Asuntos Socales dctó la Orn TAS/3501/2005, 7 novembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones para el fomento l empleo y la mejora la compettvdad en las cooperatvas y socedas laborales, cuya dsposcón adconal únca establece que las Comundas Autónomas que hayan asumdo el traspaso funcones y servcos en matera gestón los programas fomento l empleo en cooperatvas y socedas laborales acuarán lo establecdo en esta Orn a las peculardas rvadas su propa organzacón y la normatva aplcable en su ámbto terrtoral. La Comundad Autónoma Cantabra había asumdo tales funcones medante el Real Decreto 1901/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera cooperatvas, calfcacón y regstro admnstratvo socedas anónmas laborales y programas apoyo al empleo. La creacón l Servco Cántabro Empleo y la aprobacón su Estatuto por Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, supuso la atrbucón a este organsmo las competencas en matera planfcacón, gestón y control las polítcas empleo, entre las que se encuentra la promocón cooperatvas y socedas laborales. Por otro lado, la Ley 5/2011, 29 marzo, Economía Socal, en su artículo 8 reconoce como tarea nterés general, la promocón, estímulo y sarrollo las entdas la economía socal y sus organzacones representatvas. Por todo ello, conformdad con las normas antes menconadas, proce aprobar las bases y publcar la convocatora ayudas a la Economía Socal adaptándolas, en aspectos concretos, a las peculardas la organzacón la Comundad Autónoma Cantabra. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO: CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto y ámbto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2012 subvencones stnadas al fomento l empleo, mejora la compettvdad y consoldacón las cooperatvas y socedas laborales, así como a promover las Pág. 167 boc.cantabra.es 1/23

2 BOLETÍN OFICIAL DE actvdas formacón, fomento y dfusón la economía socal y a sufragar los gastos organzacón nterna y funconamento las asocacones cooperatvas, socedas laborales, trabajadores autónomos y otros entes representatvos la economía socal establecdas y que ejerzan su actvdad forma habtual en la Comundad Autónoma Cantabra, a través los sguentes programas ayudas: a) Programa I: Incorporacón socos trabajadores o socos trabajo a cooperatvas y socedas laborales. b) Programa II: Inversones en nmovlzado materal o nmateral que contrbuyan a la creacón, consoldacón o mejora la compettvdad cooperatvas y socedas laborales, en su doble modaldad subvencones drectas y bonfcacón ntereses los préstamos, ncludos los mcrocrédtos, stnados a la realzacón aquellas nversones. c) Programa III: Asstenca técnca. Prestacón asstenca técnca a cooperatvas y socedas laborales y prestacón asstenca técnca a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales, efectuada forma agrupada. d) Programa IV: Actvdas formacón, dfusón y fomento la economía socal. Ayudas stnadas a promover actvdas formacón, fomento y dfusón la Economía Socal, la responsabldad socal la empresa y l autoempleo vnculadas drectamente al fomento l empleo. e) Programa V: Apoyo a entdas representatvas la economía socal y el autoempleo. Ayudas stnadas a sufragar los gastos organzacón nterna y funconamento asocacones cooperatvas y socedas laborales, las asocacones trabajadores autónomos y otros entes representatvos la economía socal. 2. Las ayudas contempladas en la presente orn se extenrán a todas las accones subvenconables realzadas s el 1 enero 2012 al 31 dcembre 2012, excepto cuando se trate accones l Programa I que serán subvenconables las realzadas a partr l día 11 septembre 2011 al 10 septembre 2012, y sn perjuco lo establecdo en el artículo El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. 4. A efectos lo establecdo en esta orn, salvo que se ndque otra cosa, por economía socal se entenrá el conjunto las actvdas económcas y empresarales, que en el ámbto prvado llevan a cabo cooperatvas, en especal cooperatvas trabajo asocado, y socedas laborales. Artículo 2. Fnancacón. 1. Las subvencones convocadas por esta orn se fnancarán con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2012, por un mporte estmado euros, cuya dstrbucón estmatva por partdas presupuestaras es la sguente: M : Programas I, II (bonfcacón ntereses) y III: euros M.485: Programas III, IV y V: euros M.771: Programa II (subvencón drecta): euros. 2. Según lo establecdo en los artículos 58.4 y 58.5 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, cuando la cuantía total máxma las subvencones convocadas se dstrbuyan entre dstntos crédtos presupuestaros y se otorgue expresamente a dcha dstrbucón carácter estmatvo, la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expedente gasto, béndose publcar la dstrbucón fntva con carácter prevo a dcha resolucón concesón en los msmos medos que la convocatora. En este sentdo, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo publcará en el «Boletín Ofcal Cantabra» la dstrbucón fntva entre crédtos con carácter prevo a la resolucón Pág. 168 boc.cantabra.es 2/23

3 BOLETÍN OFICIAL DE concesón, sn que tal publcdad mplque la apertura plazo para presentar nuevas solctus n el nco nuevo cómputo plazo para resolver. 3. La concesón las subvencones convocadas por esta orn queda condconada a la exstenca en las partdas presupuestaras a que se refere el apartado 1, crédto acuado y sufcente en el momento su resolucón. S el crédto presupuestaro que fuera aprobado en la Ley Presupuestos la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2012 fuera superor al estmado para esta convocatora, se podrá acordar su aplcacón a la msma, preva tramtacón l correspondente expedente gasto antes la resolucón, sn necesdad nueva convocatora. Los efectos todos los actos trámte dctados en el procedmento concesón están condconados a que al dctarse la resolucón concesón subsstan las msmas crcunstancas hecho y recho exstentes en el momento en que fueron producdos dchos actos. 4. De la cantdad consgnada en la partda M , se stnará un 75% al Programa I, un 10% al Programa II (Bonfcacón ntereses los préstamos stnados a fnancar nversones) y un 15% al Programa III. Estos porcentajes podrán ser objeto redstrbucón en caso que en alguna las actuacones no hubera solctus sufcentes o acuadas o resultara crédto sobrante. De la cantdad consgnada en la partda M.485, se stnará un 20% al Programa III, un 40% al Programa IV y un 40% al Programa V. Estos porcentajes podrán ser objeto redstrbucón en caso que en alguna las actuacones no hubera solctus sufcentes o acuadas o resultara crédto sobrante. A estos efectos, tendrá preferenca el Programa III sobre los Programas IV y V, y el Programa IV sobre el Programa V. 5. S se producen renuncas las subvencones, una vez resuelta la convocatora y agotado el mporte afectado al programa que se trate, podrán concerse nuevas ayudas a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados según el orn preferenca establecdo, sempre y cuando estos proyectos se puedan realzar en los plazos establecdos en esta orn sn necesdad otra convocatora. Para ello se elaborará, en su caso, una lsta posbles susttutos por orn prelacón que se nclurá en la resolucón junto a los solctantes a los que se conce la subvencón y la sestmacón expresa las restantes solctus, salvo que se haya hecho uso la posbldad contemplada en el tercer párrafo l artículo 6.1, en cuyo caso se podrá repartr el mporte sobrante entre los benefcaros aplcando el crtero l prorrateo. Artículo 3. Empresas y entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones prevstas en esta orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Las cooperatvas y socedas laborales, para la actuacón ncorporacón socos trabajadores o socos trabajo. b) Las cooperatvas con socos trabajadores o trabajo y las socedas laborales, para las actuacones realzacón nversones. c) Las cooperatvas trabajo asocado y las socedas laborales, para las actuacones asstenca técnca. d) Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, para las actuacones asstenca técnca que presten a un conjunto termnado dchas socedas. e) Las organzacones representatvas la economía socal, las unversdas, así como las entdas sn ánmo lucro, para las actuacones relaconadas con la formacón, fomento y dfusón la economía socal vnculadas drectamente al fomento l empleo. f) Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, las entdas asocatvas trabajadores autónomos carácter ntersectoral y otros entes representatvos la economía socal que ntegren a asocacones cooperatvas y socedas laborales Pág. 169 boc.cantabra.es 3/23

4 BOLETÍN OFICIAL DE legalmente consttudas e nscrtas en los regstros públcos correspondentes, para gastos organzacón nterna y funconamento. 2. Las empresas y entdas solctantes, para ser benefcaras, berán cumplr, amás, los sguentes requstos: a) Estar legalmente consttudas. b) Estar nscrtas en el regstro públco correspondente, cuando proceda. c) Desarrollar habtualmente su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra. d) Acredtar, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón provsonal, que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Quedan excludas la presente convocatora: a) Las empresas y entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Subvencones Cantabra. b) Las empresas y entdas sobre las que haya recaído sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud por la comsón nfraccón grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. c) Las empresas y entdas que no puedan percbr ayudas mnms, conforme lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms, respecto las subvencones prevstas en los programas I, II y III. d) Empresas pertenecentes al sector l transporte. e) Empresas que sarrollen actvdas relaconadas con la produccón, prmera transformacón o comercalzacón al por mayor los productos que fguran en el anexo I l Tratado Funconamento la Unón Europea (lsta prevsta en el artículo 38 dcho Tratado). f) Empresas que sarrollen actvdas exportacón, entendéndose como tales las vnculadas drectamente a las cantdas exportadas, al establecmento o explotacón una red dstrbucón o a otros gastos correntes relaconados con la actvdad exportadora. Artículo 4. Supuestos excludos e ncompatbldas. 1. Quedan excludos la presente convocatora los sguentes supuestos: a) Las contratacones que afecten al cónyuge o famlares con parentesco consangundad o afndad hasta el segundo grado nclusve l empresaro, los socos y quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan forma jurídca socedad. No se aplcará esta exclusón cuando se acredte que la persona a contratar sarrolla vda npendente la fgura empleadora, lo que acredtará medante certfcado empadronamento y copa la claracón l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas. b) La contratacón trabajadores que hayan estado vnculados a la cooperatva o socedad laboral cuando éstas, en las convocatoras fomento l empleo la Consejería l Goberno Cantabra competente en matera empleo, hayan percbdo por los msmos conceptos algún tpo subvencón o ayuda. 2. Las subvencones por ncorporacón socos trabajadores o socos trabajo serán ncompatbles con otras ayudas o subvencones que puedan concerse con gual fnaldad. Pág. 170 boc.cantabra.es 4/23

5 BOLETÍN OFICIAL DE Quedan exceptuadas esta ncompatbldad las bonfcacones cuotas a la Segurdad Socal por ncorporacón personas sempleadas como socos trabajadores o trabajo en cooperatvas o socedas laborales, sempre que se respeten los límtes establecdos en la normatva que regule dcha bonfcacón. 3. Las subvencones para la fnancacón proyectos nversón serán ncompatbles con cualquer otro tpo ayudas para gual fnaldad. Artículo 5. Accones subvenconables y cuantía las ayudas. Las accones subvenconables y cuantías las ayudas convocadas por esta orn serán las prevstas para cada programa en el capítulo II. No obstante lo anteror, la cuantía máxma cada subvencón que se conceda, ndvdual y untaramente consrada, no podrá alcanzar los euros. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora para cada programa ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Excepconalmente el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las personas benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado para cada programa esta convocatora fuera sufcente, atendendo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla nº 13, 3ª planta, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla, número 13, 3ª planta, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Pág. 171 boc.cantabra.es 5/23

6 BOLETÍN OFICIAL DE Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo presentacón las solctus será el sguente: a) En el caso l Programa I: comenzará el día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra» y fnalzará el 10 septembre b) En el resto programas: será dos meses, contados a partr l día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. En los programas II, III, IV y V sólo será posble la presentacón una únca solctud por persona jurídca y programa. 4. La presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada solctante para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la acredtacón l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. No obstante, cada nteresado podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos correspondentes. 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas, bdamente cumplmentadas, berán presentarse acompañadas la sguente documentacón, aportando el orgnal y dos copas: a) En todos los casos, npendentemente l tpo subvencón que se solcte: 1.º Escrtura o acta consttucón la entdad, a la que se acompañarán los estatutos la msma, salvo que ya obre en por l Servco Cántabro Empleo, en cuyo caso el solctante no estará oblgado a presentarlos, sempre que se haga constar la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. 2.º Escrtura por sufcente y subsstente, para actuar ante la Admnstracón públca en los procedmentos concesón subvencones, la persona físca que actúe en nombre y representacón una persona jurídca, salvo que la capacdad representacón se contemple en los estatutos, o ya obre en por l Servco Cántabro Empleo, en cuyo caso el solctante no estará oblgado a presentarlo, sempre que se haga constar la fecha y el órgano o pennca en que fue presentado y cuando no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que corresponda. 3.º Memora tallada con relacón a la actuacón objeto la subvencón y que berá recoger las crcunstancas que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 10 y que permtan aplcar los crteros valoracón que servrán base a la concesón la subvencón. 4.º Declaracón responsable que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta claracón podrá hacerse constar en la msma nstanca solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo. 5.º Declaracón en la que se hagan constar las subvencones, ayudas, ngresos o recursos Pág. 172 boc.cantabra.es 6/23

7 BOLETÍN OFICIAL DE obtendos o solctados para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales o, en su caso, una claracón expresa no haberlos solctado. 6.º Declaracón responsable que la entdad solctante no ha sdo objeto sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud por la comsón nfraccón grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. 7.º Fcha terceros dlgencada por la entdad bancara, frmada y sellada por la empresa petconara, salvo que ésta ya esté alta como tercero en el Sstema Informacón Contable l Goberno Cantabra, y no see modfcar la últma cuenta corrente comuncada don sea que le sea ngresada, en su caso, la subvencón. b) La documentacón específca para cada clase subvencón, que se talla en el capítulo II para cada programa. c) Documentacón que berán aportar aquellos solctantes que neguen o revoquen el consentmento otorgado al Servco Cántabro Empleo a que se refere el artículo 7.4: certfcados actualzados estar al corrente oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal. 2. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expedente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expedente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón y reformulacón solctus. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. Pág. 173 boc.cantabra.es 7/23

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. En el análss las solctus se tendrán en cuenta, para los programas o grupos programas, los sguentes crteros, que tendrán la msma mportanca, con npennca l orn en el que fguran recogdos: a) En los programas I, II y III se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Empleo generado. Porcentaje mujeres en el empleo generado. Contrbucón a la ntegracón colectvos en stuacón exclusón socal. Actvdas sarrolladas en el marco los nuevos yacmentos empleo fndos por la Unón Europea. Incorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. Desarrollo proyectos I+D+. Incnca en la creacón y mantenmento l empleo en el entorno geográfco en que se sarrolle la actuacón. Contrbucón a la mejora l medo ambente. b) En el Programa IV se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Contendo la actvdad a sarrollar. Repercusón la actvdad. Relacón entre el presupuesto la actvdad y el mporte solctado. Relacón entre el mporte solctado y el contendo la actvdad. c) En el programa V se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Implantacón terrtoral y representatvdad que ostenten, valorándose entre 0 y 5 puntos por cada uno estos dos conceptos. Actvdas realzadas y servcos que presten a sus asocados, según memora que berá aportar la entdad solctante. Necesdad objetva recursos económcos, acredtada medante balance stuacón y cuenta resultados l últmo ejercco económco. Vnculacón la entdad con las actvdas la economía socal y el autoempleo. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma 20 puntos. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expedente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada, concedendo un plazo dez días para presentar alegacones. La propuesta resolucón provsonal será objeto publcacón, conformdad con lo dspuesto en el artículo Examnadas las alegacones aducdas en su caso por las personas nteresadas y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulará por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Pág. 174 boc.cantabra.es 8/23

9 BOLETÍN OFICIAL DE Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 6. Se podrá prescndr l trámte audenca cuando no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n otras alegacones y pruebas que las aducdas por las personas nteresadas. En este caso, la propuesta resolucón formulada tendrá el carácter fntva. 7. Las propuestas resolucón provsonal y fntva no crearán recho alguno a favor l benefcaro propuesto. 8. En el caso los programas II, III, IV y V, cuando el mporte la subvencón la propuesta resolucón provsonal sea nferor al que fgura en la solctud presentada, se podrá nstar los solctantes, en ese msmo acto, la reformulacón su solctud para ajustar los compromsos y condcones a la subvencón otorgable. S en uso la habltacón anteror se propusera a los solctantes la reformulacón sus solctus, para aquéllos que no contesten en el plazo que a tal efecto les sea otorgado se mantendrá el contendo su solctud ncal. Para que pueda aceptarse la reformulacón una solctud se berán cumplr los sguentes requstos: a) El nteresado berá expresar claramente qué actuacones se compromete a realzar. b) La reformulacón berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus. c) El Comté Valoracón berá dar su conformdad con la msma. Una vez que la solctud merezca la conformdad l Comté Valoracón, se remtrá con todo lo actuado al órgano nstructor para que emta la propuesta resolucón fntva conformdad con lo establecdo en el apartado 5. La solctud reformulada supondrá la aceptacón la subvencón propuesta. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las empresas o personas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada ndvdualmente a cada nteresado por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses, contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus, cuando se trate l Programa I, y cnco meses, contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus, en el caso l resto programas prevstos en esta orn. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. Pág. 175 boc.cantabra.es 9/23

10 BOLETÍN OFICIAL DE 4. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. En el supuesto acumulacón ayudas, el mporte total las msmas berá respetar los límtes fjados para los dstntos programas prevstos en esta orn. 7. Las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su correspondente benefcara, en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. Cuando la subvencón tenga por objeto mpulsar termnada actvdad l benefcaro, se entenrá comprometdo a realzar dcha actvdad en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón o durante el período ejecucón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. b) Intfcar convenentemente, acuerdo con las característcas la actuacón, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera Pág. 176 boc.cantabra.es 10/23

11 BOLETÍN OFICIAL DE otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento, los compromsos y oblgacones asumdos y, en partcular, las relatvas al mantenmento como soco trabajador o soco trabajo la persona por cuya ncorporacón se conce la ayuda. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. h) Las cooperatvas y socedas laborales asumrán la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo, a la persona o personas por cuya ncorporacón se conce la ayuda o, caso que cause baja, a sustturlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a rentegrar las cantdas percbdas, con sus ntereses mora, s que el ncorporado jó tener la condcón soco trabajador o trabajo la entdad, estando oblgadas a comuncar la baja al Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo en el plazo un mes a contar s aquél en que se haya producdo la msma. Cuando la ayuda se haya conceddo por la ncorporacón una persona pertenecente a un colectvo termnado, la susttucón berá realzarse por otra persona pertenecente a alguno los colectvos que puedan ser benefcaros estas subvencones por mporte gual o superor al l que ha causado baja. Esta susttucón berá realzarse en el plazo máxmo ses meses s la fecha en que causó baja la persona por cuya ncorporacón se concedó la ayuda y berá comuncarse al Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo en el plazo un mes s que se lleve a efecto dcha susttucón. ) Mantener, al menos, durante un período cnco años una forma jurídca entre las exgbles para resultar benefcara la subvencón obtenda. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. En el Programa I el pago se realzará ofco tras la concesón la subvencón, una vez acredtados los requstos establecdos en esta orn, y no exgrá la presentacón cuenta justfcatva, atendendo a su naturaleza, sn perjuco que las benefcaras ban cumplr con las oblgacones enumeradas en el artículo anteror. En los programas II, III, IV y V se antcpará el pago l 100 por cen la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías. La fecha límte justfcacón las subvencones estos programas será el 28 febrero No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 3. La modaldad justfcacón adoptará la forma cuenta justfcatva smplfcada, que contendrá la sguente nformacón: a) Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. Pág. 177 boc.cantabra.es 11/23

12 BOLETÍN OFICIAL DE b) Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. En caso que la subvencón se otorgue con arreglo a un presupuesto estmado, se ndcarán las svacones acaecdas. c) Un talle otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. d) En su caso, carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. e) En el caso subvencones l Programa III, se berá presentar el documento acredtatvo l estudo realzado, en su caso. f) En el caso subvencones l Programa IV la memora la actvdad realzada nclurá un apartado referdo a los gastos e ngresos, s los hubere y, según el tpo actvdad, un ejemplar la publcacón, el texto las ponencas o la documentacón entregada a los partcpantes. 4. El Servco Cántabro Empleo comprobará, a través un muestreo aleatoro smple, que alcanzará un mínmo l 5% l mporte la subvencón concedda, los justfcantes que estme oportunos y que permtan obtener evnca razonable sobre la acuada aplcacón la subvencón, a cuyo fn podrá requerr al benefcaro la remsón los justfcantes gasto que sean selecconados. 5. Los gastos e nversones ncludos en la cuenta justfcatva berán responr ndubtadamente a la naturaleza la actuacón subvenconada, ser estrctamente necesaros y corresponrse con los costes reales efectvamente pagados por los benefcaros. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón señalado en el apartado 1. Artículo 14. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las empresas y entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento. Artículo 15. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Pág. 178 boc.cantabra.es 12/23

13 BOLETÍN OFICIAL DE e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) Incumplmento la oblgacón comuncar la baja cuando se contravenga la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo a la persona o personas por cuya contratacón se conce la ayuda. g) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. h) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro: a) En el supuesto ncumplmento la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo a la persona o personas por cuya ncorporacón se conce la ayuda, en funcón l tempo permanenca, salvo que no se hubera mantendo tal permanenca al menos un año, procedendo entonces el rentegro total. b) Cuando no se consgan íntegramente los objetvos prevstos pero el cumplmento por el benefcaro se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte por éste una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón sus compromsos; a tal efecto se valorará el nvel consecucón y el mporte la subvencón será proporconal a dcho nvel, béndose alcanzar, al menos, un 50 por cento los objetvos prevstos. c) S la actvdad subvenconable se compone varas fases o actuacones y se puen ntfcar objetvos vnculados a cada una ellas, el mporte la subvencón será proporconal al volumen las fases o actuacones la actvdad en las que se hayan consegudo los objetvos prevstos. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 16. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. CAPÍTULO II Programas ayudas SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I - INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 17. Objeto y requstos. 1. Este programa tene por objeto apoyar la ncorporacón, con carácter nfndo, como socos trabajadores o trabajo en cooperatvas y socedas laborales personas sempleadas o trabajadoras con contrato trabajo carácter temporal en la msma cooperatva o socedad laboral en la que se ntegren como socos. La ncorporacón berá producrse respecto un centro trabajo ubcado en la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 179 boc.cantabra.es 13/23

14 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las personas que se ncorporen como socos trabajadores o socos trabajo en una cooperatva o una socedad laboral berán estar nscrtas en la ofcna empleo o agenca colocacón legalmente autorzada que corresponda, s se exge la condcón persona sempleada, y estar ncludas en alguno los colectvos sguentes: a) Personas sempleadas menores 25 años que no hayan tendo antes un prmer empleo fjo remunerado. b) Personas sempleadas mayores 45 años. c) Personas sempleadas larga duracón que hayan estado sn trabajo e nscrtas en la ofcna empleo durante al menos 12 los anterores 16 meses a la ncorporacón a la socedad o durante 6 meses los anterores 8 meses, s fueran menores 25 años. d) Personas sempleadas a quenes se haya reconocdo el abono la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco, para su ncorporacón como socos a la socedad cooperatva o socedad laboral que solcta la subvencón, sempre que el período prestacón por sempleo que tengan reconocdo no sea nferor a 360 días s tenen 25 años o más y a 180 días s son menores 25 años. e) Mujeres sempleadas que se ncorporen como socas trabajadoras o trabajo en los ventcuatro meses sguentes a la fecha l parto, adopcón o acogmento. f) Personas sempleadas con dscapacdad con un grado dscapacdad gual o superor al 33%. g) Personas sempleadas en stuacón exclusón socal pertenecentes a alguno los colectvos contemplados en el Programa Fomento l Empleo vgente en el momento la ncorporacón como soco. h) Personas trabajadoras vnculadas a la empresa por contrato trabajo carácter temporal no superor a 24 meses, con una vgenca mínma 6 meses a la fecha solctud la subvencón. 3. La persona que se ncorpore como soco trabajador o soco trabajo berá darse alta en el régmen correspondente la Segurdad Socal con carácter prevo a la presentacón la solctud. A tal efecto, la presente convocatora subvenconará las altas que hayan tendo lugar entre el 11 septembre 2011 y la presentacón la solctud. No obstante lo anteror, tambén serán subvenconables las ncorporacones socos trabajadores o socos trabajo ncorporados en el perodo l 11 septembre 2010 al 10 septembre 2011 cuando habendo presentado solctud la cooperatva o socedad laboral por dchas ncorporacones en la convocatora aprobada por Orn EMP/11/2011, 23 febrero, la msma hubera sdo sestmada por agotamento l crédto autorzado para la ctada convocatora. En este caso, las solctus en su día presentadas se ncorporarán ofco al presente procedmento junto con la documentacón correspondente sn necesdad ser reproducdas, salvo sstmento expreso presentado por los nteresados ante el Servco Cántabro Empleo. 4. La ncorporacón berá suponer un ncremento l empleo respecto la meda los 12 meses anterores a la fecha ncorporacón los nuevos socos por los que se percbe la ayuda. A efectos l cálculo l ncremento l empleo se tendrá en cuenta el número socos trabajadores o trabajo y el número trabajadores con contrato nfndo. Para las empresas nueva creacón se tomará como referenca el período que lleven ejercendo la actvdad, computándose ésta s la fecha alta en el Impuesto Actvdas Económcas o, caso estar exentas realzar esa claracón, s la fecha alta en la correspondente Declaracón Censal. 5. No podrá concerse esta subvencón cuando se trate ncorporacón socos trabajadores o trabajo que huberan ostentado tal condcón en la msma empresa en los dos años anterores a su ncorporacón como socos. Pág. 180 boc.cantabra.es 14/23

15 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 18. Cuantía las subvencones. 1. La cuantía la ayuda será hasta euros por cada persona pertenecente a los colectvos las letras a), b), c), d) y h) l apartado 2 l artículo anteror que se ncorpore a jornada completa como soco trabajador o soco trabajo en una cooperatva o socedad laboral. S la persona ncorporada pertenece a cualquera estos cnco colectvos y es mujer, la cuantía la subvencón será hasta euros. 2. Cuando la persona ncorporada sea una mujer sempleada que se ncorpora como soca trabajadora o trabajo a jornada completa en los 24 meses sguentes a la fecha l parto, adopcón o acogmento la cuantía la subvencón será hasta euros. 3. En el caso personas con dscapacdad con una dscapacdad gual o superor al 33%, la cuantía la ayuda será euros y cuando se trate personas sempleadas en stuacón exclusón socal, euros, sempre que ambos casos la ncorporacón sea a jornada completa. 4. En todos los casos las subvencones podrán ser conceddas tambén cuando la jornada trabajo l soco trabajador o trabajo ncorporado sea a tempo parcal, s ben en este supuesto la cuantía la ayuda será proporconal a la duracón su jornada. 5. Las cooperatvas y socedas laborales que, tenendo recho a una ayuda las prevstas en los apartados anterores, se hayan consttudo entre el 11 septembre 2011 y la fecha fn presentacón solctus y todos sus socos trabajadores o trabajo sean mujeres, podrán percbr, adconalmente, una subvencón untara por entdad. Artículo 19. Documentacón específca. 1. Las solctus ayudas reguladas en este programa berán presentarse acompañadas la documentacón señalada en el artículo 8 y la ndcada a contnuacón, bdamente ornada, aportando el orgnal y dos copas: a) Declaracón responsable en la que se haga constar: La fecha alta y permanenca como soco trabajador o trabajo la persona sempleada que se ncorpora. Que en la fecha ncorporacón l nuevo soco el empleo no es nferor a la meda los 12 meses anterores a dcha fecha. En el caso que la cooperatva o socedad laboral no lleve un año en funconamento, esta claracón estará referda al período comprenddo entre el nco la actvdad la msma y la fecha la ncorporacón. Que el soco trabajador o trabajo que se ncorpora no ha tendo tal condcón en la socedad en los dos años anterores a su ncorporacón. b) En el supuesto contemplado en el artículo 17.2 d), fotocopa la resolucón reconocmento l abono tal prestacón l trabajador que se ncorpora como soco, o ben copa la solctud en el supuesto que en la fecha la solctud la subvencón aún no se hubera resuelto el reconocmento l abono la prestacón en dcha modaldad, con npennca que la subvencón no sería abonable hasta que se presentase la ctada resolucón y sempre que el período prestacón reconocdo cumpla los límtes prevstos en la presente orn. c) Cuando se trate mujeres sempleadas que se ncorporen como socas trabajadoras o trabajo en los 24 meses sguentes a la fecha l parto, adopcón o acogmento, certfcado l Regstro Cvl, lbro famla o certfcado los Servcos Socales la Admnstracón competente acredtatvo la fecha l nacmento, adopcón o acogmento l hjo. d) En el supuesto contemplado en el artículo 17.2, apartado f), relatvo a personas sempleadas con dscapacdad, berá acompañarse certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. Pág. 181 boc.cantabra.es 15/23

16 BOLETÍN OFICIAL DE e) En el supuesto contemplado en el artículo 17.2, apartado g), relatvo a personas sempleadas en stuacón exclusón socal, berá acompañarse certfcado que acredte dcha stuacón, expeddo por la Consejería Sandad y Servcos Socales l Goberno Cantabra o los Servcos Socales la correspondente Admnstracón Públca. f) En el supuesto trabajadores vnculados a la empresa por contrato laboral carácter temporal, copa l contrato trabajo. g) Cuando la ncorporacón la persona sempleada a una socedad laboral se realce con jornada a tempo parcal, una copa l contrato trabajo. En el caso ncorporacón a una cooperatva, claracón responsable en el que se haga constar la duracón la jornada que tene fjada la persona que se ncorpora. h) Declaracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. 2. Las claracones responsables a las que se hace referenca en los párrafos a) y g) l apartado anteror berán ser expeddas por el ttular l órgano estatutaro al que corresponda certfcar sobre tales aspectos. SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 20. Objeto y requstos. 1. Este programa tene por objeto apoyar el sarrollo proyectos creacón y mornzacón cooperatvas y socedas laborales medante la mejora su compettvdad, facltando así su consoldacón como empresas vables. 2. Las nversones en nmovlzado materal o nmateral berán ser realzadas en la Comundad Autónoma Cantabra y por cooperatvas y socedas laborales, con socos trabajadores o trabajo, bendo ser necesaras para su puesta en funconamento o amplacón así como para la ncorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. 3. Podrán ser objeto subvencón las sguentes nversones: a) Terrenos. b) Construccones. c) Instalacones técncas. d) Maqunara. e) Utllaje. f) Moblaro. g) Equpos para proceso nformacón. h) Elementos transporte. ) Actvos nmaterales vnculados con las nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. 4. Las subvencones para esta actuacón podrán tener dos modaldas: a) Subvencones drectas. b) Bonfcacón ntereses los préstamos stnados a fnancar estas nversones. 5. Con carácter general, las nversones se realzarán medante la compra actvos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las nversones se realcen medante la compra equpos segunda mano berán cumplrse los sguentes requstos: a) El vendor l equpo berá facltar una claracón sobre el orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras. Pág. 182 boc.cantabra.es 16/23

17 BOLETÍN OFICIAL DE b) Acredtar, medante certfcado expeddo por un perto npendente, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar, que reúnen las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumplen las normas aplcables. 6. La aportacón l benefcaro a la fnancacón las nversones be ser como mínmo l 25 por 100, bendo, con el fn por calcular este porcentaje, justfcarse la totaldad. 7. La nversón objeto la subvencón berá mantenerse durante un período mínmo cnco años, salvo benes amortzables con período nferor. Artículo 21. Cuantía las subvencones. 1. Subvencón drecta por nversones: a) El mporte máxmo la subvencón será hasta el 50% l coste adquscón los actvos, excludos mpuestos, s ben se berá justfcar la totaldad con el fn aplcar dcho porcentaje. b) En el supuesto que la adquscón los actvos se fnance parcalmente medante préstamos para los que se haya solctado subvencón ntereses, la termnacón la subvencón drecta se realzará a partr l mporte no fnancado por dchos préstamos. 2. Bonfcacón ntereses los préstamos stnados a fnancar estas nversones: a) Los préstamos que berán ser proteccón al trabajo y conceddos por entdas que tengan suscrto conveno con el Goberno Cantabra, acuerdo con el anexo esta orn, berán ajustarse a las cláusulas establecdas en dcho conveno y berán ser stnados a fnancar nversones en nmovlzado materal e nmateral. b) La bonfcacón ntereses será, como máxmo, tres puntos l tpo nterés fjado por la entdad crédto que conceda el préstamo, pagara una sola vez en cuantía calculada como s la subvencón se vengase cada año la duracón l msmo, ncludo el posble período carenca. En el caso mcrocrédtos conceddos por entdas fnanceras que tengan suscrto conveno con el Goberno Cantabra, la subvencón podrá llegar a alcanzar el coste total los gastos fnanceros, con un límte euros por socedad. 3. Las cuantías recogdas en este artículo tendrán el límte establecdo en el artículo 5. Artículo 22. Documentacón específca. Las solctus ayudas reguladas en este programa berán presentarse acompañadas la documentacón señalada en el artículo 8 y la ndcada a contnuacón, bdamente ornada, aportando el orgnal y dos copas: a) Memora económca l proyecto a realzar. b) Presupuesto la nversón y plan fnancacón. c) Documentacón justfcatva la necesdad las nversones para la puesta en funconamento, amplacón o ncorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones a la cooperatva o socedad laboral. d) Balance stuacón y cuenta resultados los dos últmos ejerccos, salvo que la entdad sea nueva creacón, en cuyo caso presentará los formulados s la fecha su nscrpcón en el regstro correspondente. e) En las actuacones para las que se solcten subvencones ntereses préstamos berá aportarse, amás, el contrato préstamo, bendo acredtarse que el msmo se acoge al Conveno suscrto por el Goberno Cantabra y la entdad fnancera. Asmsmo tendrá que aportarse el correspondente cuadro amortzacón l msmo s el nco hasta su cancelacón. f) En el caso adquscón equpos segunda mano, una claracón efectuada por el vendor l equpo relatva al orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos Pág. 183 boc.cantabra.es 17/23

18 BOLETÍN OFICIAL DE sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras, así como la acredtacón, medante certfcado expeddo por un perto npendente, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar y que el equpo que se adquere reúne las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumple las normas aplcables. g) Declaracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. SECCIÓN 3.ª PROGRAMA III - ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 23. Objeto y requstos. 1. Este programa tene por objeto subvenconar parcalmente los gastos asstenca técnca a cooperatvas y socedas laborales y prestacón asstenca técnca a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales, efectuada forma agrupada por entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, como medda apoyo al empleo y a la compettvdad las empresas economía socal. La asstenca técnca berá ser sarrollada a favor una o varas cooperatvas y/o socedas laborales que sarrollen habtualmente su actvdad en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La asstenca técnca consstrá en alguna las sguentes modaldas: a) Contratacón drectores y gerentes. b) Estudos vabldad, organzacón, comercalzacón, dagnoss u otros naturaleza análoga. c) Informes económcos y audtorías. d) Asesoramento en las dstntas áreas la gestón empresaral. Este supuesto no podrá referrse a tareas asesoramento que por su naturaleza tengan carácter ordnaro y contnuado en la actvdad la empresa, bendo crcunscrbrse úncamente a aquéllas carácter extraordnaro que afecten a la vabldad la msma o para la puesta en marcha proyectos orentados a ncorporar la nnovacón en los procesos gestón y organzacón o a la mplantacón nuevas tecnologías en el campo la socedad la nformacón y la comuncacón, que contrbuyan a una mejora su compettvdad. Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) este apartado no serán objeto subvencón cuando se trate estudos, nformes o asesoramento exgdos en la tramtacón expedentes admnstratvos para autorzacones u obtencón subvencones, o ben, se realcen como consecuenca l cumplmento alguna dsposcón que así lo exja. Estos servcos asstenca técnca a la gestón y produccón, berán ser prestados por empresas especalzadas que reúnan garantías solvenca profesonal. 3. Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales podrán solctar subvencones para asstenca técnca sempre que la msma tenga por objeto la prestacón los servcos, a que se hace referenca en los párrafos anterores, a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales. Estos servcos podrán ser prestados drectamente por la entdad asocatva con sus propos medos o ben ser subcontratados total o parcalmente con empresas especalzadas que reúnan garantías solvenca profesonal, en cuyo caso se estará a lo dspuesto en el artículo 29, en especal a sus apartados tres y sete, y en el artículo 31, apartado tres, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 24. Cuantía las subvencones. 1. La subvencón a concer podrá alcanzar hasta el 50 por cento l coste la actuacón y no podrá superar la cuantía euros, s ben se berá justfcar la totaldad con el fn aplcar dcho porcentaje. Pág. 184 boc.cantabra.es 18/23

19 BOLETÍN OFICIAL DE 2. En el supuesto que la subvencón por asstenca técnca sea concedda a una entdad asocatva cooperatvas o socedas laborales, que actúe como organsmo ntermedo, y cuya actvdad reverta en prestacones a un conjunto estas socedas, para la termnacón l mporte la subvencón se berá evaluar el mporte mputado a cada una ellas, a efectos no sobrepasar las lmtacones establecdas en la norma mnms. En este caso la cuantía la subvencón será el 75 % l coste los servcos prestados con un límte máxmo euros, por cada proyecto actuacón conjunta y sn que el mporte por cooperatva o socedad laboral resulte superor a euros. El resto l coste los servcos prestados berá ser asumdo por las cooperatvas y socedas laborales a las que se presten dchos servcos. Artículo 25. Documentacón específca. 1. Las solctus ayudas reguladas en este programa berán presentarse acompañadas la documentacón señalada en el artículo 8 y la ndcada a contnuacón, bdamente ornada, aportando el orgnal y dos copas: a) Para los servcos asesoramento, estudos, nformes económcos o audtoras se adjuntará un índce l contendo l trabajo a sarrollar, un presupuesto tallado l msmo, una copa l contrato, así como una memora la entdad o «currículum vtae» la persona que realce el estudo o asesoramento. b) En las subvencones por contratacón, el contrato trabajo y el «currículum vtae» la persona contratada. c) En todos los casos, claracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. 2. En el supuesto que las solctantes sean entdas asocatvas cooperatvas o socedas laborales berán aportar, amás, Memora l plan actuacón que berá contener como mínmo: a) Nombre, NIF y domclo socal las empresas que van a partcpar l servco. b) Sector al que pertenecen, con exclusón los no contemplados en esta orn. c) Ámbto geográfco l plan actuacón. d) Presupuesto tallado la actuacón. e) Crteros mputacón l mporte la subvencón a cada una las socedas a las que se preste el servco. f) Prevsón sobre la contrbucón a la fnancacón l Plan por cada una las empresas receptoras l servco asstenca técnca. g) Declaracón responsable las empresas que van a partcpar en el servco sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. SECCIÓN 4.ª PROGRAMA IV - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Artículo 26. Objeto y requstos. 1. Este programa tene por objeto subvenconar parcalmente los costes las actvdas formacón, fomento y dfusón la economía socal, la responsabldad socal la empresa y l autoempleo, vnculadas drectamente al fomento l empleo, que se sarrollen, en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, por las organzacones representatvas la economía socal, las unversdas y otras entdas sn ánmo lucro. 2. Podrán ser subvenconables las actvdas formacón, fomento y dfusón la economía socal que estén vnculadas drectamente a mpulsar la capacdad generacón empleo en las empresas la economía socal, conforme a las sguentes modaldas: Pág. 185 boc.cantabra.es 19/23

20 BOLETÍN OFICIAL DE a) Actvdas formacón: Tendrán por objeto la realzacón actvdas formatvas, drectamente vnculadas al fomento l empleo y stnadas a ncar, perfecconar y cualfcar en el conocmento l cooperatvsmo y la economía socal a sempleados, socos cooperatvas y socedas laborales y a otras personas que puedan estar nteresadas en la creacón o mejor funconamento las empresas economía socal, con especal atencón a los colectvos con dfcultas acceso al mercado trabajo. b) Actvdas fomento: Tendrán por objeto la realzacón congresos, smposos, jornadas, semnaros y otras actvdas cuyo objeto sea el estudo aspectos relaconados con la economía socal que tengan ncnca en su capacdad generacón empleo. c) Actvdas dfusón: Actuacones cuyo objeto sea dar a conocer o dvulgar, entre la poblacón en general o a colectvos específcos, la organzacón y funconamento las cooperatvas y socedas laborales y otras formas la economía socal, medante campañas dfusón en medos comuncacón socal, edcón publcacones y cualquer otra actvdad que contrbuya a esta fnaldad. Artículo 27. Cuantía las subvencones. 1. El mporte la subvencón se termnará medante la aplcacón los crteros objetvos recogdos en el artículo 10, pudendo alcanzar la totaldad l coste la actvdad que sea subvenconable, con el límte establecdo en el artículo 5, s ben se berá justfcar en el 100%. 2. En las actvdas formacón, fomento y dfusón la economía socal, la responsabldad socal la empresa y l autoempleo, podrán subvenconarse los gastos realzados y que se correspondan con algunas las partdas que fguren recogdas en el presupuesto gastos que se acompaña a la solctud, con las sguentes lmtacones y exclusones: a) A los gastos locomocón, alojamento y manutencón les serán aplcacón los límtes establecdos para el personal l Grupo 2 en el Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre nmnzacones y compensacones por razón l servco. b) No serán subvenconables aquellos gastos que, en concepto prestacón servcos, abone la entdad solctante a otras entdas asocatvas que ntegre o en las que se encuentre ntegrada. Artículo 28. Documentacón específca. Las solctus ayudas reguladas en este programa berán presentarse acompañadas la documentacón señalada en el artículo 8 y la ndcada a contnuacón, bdamente ornada, aportando el orgnal y dos copas: a) Memora la actvdad a realzar, en la que berán menconarse los objetvos persegudos, especfcando una propuesta actvdas, su fnaldad, objetvos, stnataros, medos prevstos así como nforme relatvo a la capacdad profesonal las personas ntervnentes. b) Presupuesto tallado la actvdad a realzar, en el que berán nclurse los posbles ngresos por cualquer concepto vnculados a la realzacón la actvdad o, en su caso, un certfcado l representante legal la entdad en el que se haga constar que no va a obtenerse nngún ngreso para la msma fnaldad, salvo las subvencones que puderan concerse en vrtud la aplcacón la presente orn. Pág. 186 boc.cantabra.es 20/23

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