6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/20/2015, 18 mayo 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones stnadas al fomento l empleo y mejora la compettvdad en las cooperatvas y socedas laborales, y a fnancar gastos organzacón nterna y funconamento las asocacones cooperatvas, socedas laborales y asocacones trabajadores autónomos. La Consttucón Española, en su artículo 129.2, establece que los pores públcos promoverán efcazmente las dversas formas partcpacón en las empresas y fomentarán, medante una legslacón acuada, las socedas cooperatvas. La Ley 5/2011, 29 marzo, Economía Socal, en su artículo 8 reconoce como tarea nterés general, la promocón, estímulo y sarrollo las entdas la economía socal y sus organzacones representatvas. El Goberno Cantabra tene el propósto contrbur al sarrollo económco, socal y laboral Cantabra medante la promocón una economía socal generadora empresas y empleo caldad. Con el objetvo fomentar la consttucón cooperatvas, consegur la consoldacón económca las ya exstentes, fomentarla capacdad emprendora y generar empleo caldad se ha promulgado la Ley 6/2013, 6 novembre, Cooperatvas Cantabra. El apoyo al movmento cooperatvo y al colectvo l autoempleo be reforzarse, no sólo por tratarse un mandato consttuconal, sno tambén por las oportundas que presentan para crear empleos estables. Para avanzar en el sarrollo la economía socal y el autoempleo en Cantabra, es ntencón l Goberno Cantabra apoyar la realzacón actvdas promocón l empleo autónomo y la economía socal. En este sentdo, tambén consra necesaro contrbur a la consoldacón las organzacones representatvas estas empresas y los trabajadores por cuenta propa. La Comundad Autónoma Cantabra ha asumdo tales funcones medante el Real Decreto 1901/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera cooperatvas, calfcacón y regstro admnstratvo socedas laborales y programas apoyo al empleo. Corresponn a la Dreccón General Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo las competencas relaconadas con la planfcacón, ornacón, segumento y control l sector laboral en Cantabra, así como la tramtacón ayudas en estas materas que le son propas. Por todo ello, conformdad con las normas antes menconadas, proce aprobar las bases y publcar la convocatora ayudas a la promocón l empleo autónomo y la economía socal y a sufragar los gastos organzacón nterna y funconamento las asocacones cooperatvas, socedas laborales y trabajadores autónomos, adaptándolas, en aspectos concretos, a las peculardas la organzacón la Comundad Autónoma Cantabra. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág boc.cantabra.es 1/48

2 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto y ámbto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2015 subvencones stnadas al fomento l empleo, mejora la compettvdad y consoldacón las cooperatvas y socedas laborales, así como a promover las actvdas formacón, fomento y dfusón la economía socal y a sufragar los gastos organzacón nterna y funconamento las asocacones cooperatvas, socedas laborales y trabajadores autónomos establecdas y que ejerzan su actvdad forma habtual en la Comundad Autónoma Cantabra, a través los sguentes programas ayudas: a) Programa I: Incorporacón socos trabajadores o socos trabajo a cooperatvas y socedas laborales y consttucón nuevas cooperatvas y socedas laborales. b) Programa II: Inversones en nmovlzado materal o nmateral que contrbuyan a la creacón, consoldacón o mejora la compettvdad cooperatvas y socedas laborales, stnados a la realzacón aquellas nversones. c) Programa III: Asstenca técnca. Prestacón asstenca técnca a cooperatvas y prestacón asstenca técnca a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales, efectuada forma agrupada. d) Programa IV: Actvdas formacón, dfusón y fomento la economía socal. Ayudas stnadas a promover actvdas formacón, fomento y dfusón la Economía Socal y l autoempleo. e) Programa V: Apoyo a entdas representatvas la economía socal y el autoempleo. Ayudas stnadas a sufragar los gastos organzacón nterna y funconamento asocacones cooperatvas y socedas laborales y las asocacones trabajadores autónomos. 2. Las ayudas contempladas en la presente orn se extenrán a todas las accones subvenconables realzadas s el 1 enero al 10 novembre 2015, excepto cuando se trate accones los Programas I y II, que serán subvenconables las realzadas a partr l día 11 septembre 2014 hasta la fecha en que fnalce el plazo presentacón solctus para partcpar en esta convocatora. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El Régmen Jurídco al que se sujetan las subvencones prevstas en esta orn es el establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones contempladas en esta orn en sus programas I, II Y III tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas, atenndo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcaría, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 352/1, 24 dcembre 2013, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa termnada no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales y la ayuda total mnms concedda a una empresa que opere en el sector l transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período Pág boc.cantabra.es 2/48

3 BOLETÍN OFICIAL DE tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán npenntemente la forma la ayuda mnms o l objetvo persegudo e ndstntamente s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos orgen comuntaro. b) Reglamento (UE) número 717/2014 la Comsón, 27 juno 2014, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 190/45, 28 juno 2014, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa l sector pesquero no será superor a euros brutos durante cualquer período tres ejerccos fscales. Este límte máxmo se aplcará npenntemente la forma la ayuda o l objetvo persegudo. c) Reglamento (UE) número 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 352/9 24 dcembre 2013, en vrtud l cual la cuantía total las ayudas mnms conceddas a una empresa l sector la produccón prmara productos agrícolas no podrá excer euros en un período tres ejerccos fscales. No podrán resultar benefcarías las subvencones contempladas en esta orn las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados. 4. A efectos lo establecdo en esta orn, salvo que se ndque otra cosa, por economía socal se entenrá el conjunto las actvdas económcas y empresarales, que en el ámbto prvado llevan a cabo cooperatvas y socedas laborales. Artículo 2. Fnancacón. 1. Las subvencones convocadas por esta orn se fnancarán con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, por un mporte máxmo euros, cuya dstrbucón estmatva por partdas presupuestaras es la sguente: M.473: Programas I y III, euros M.485: Programas III, IV y V, euros M.771: Programa II, euros. 2. Según lo establecdo en los artículos 58.4 y 58.5 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, cuando la cuantía total máxma las subvencones convocadas se dstrbuyan entre dstntos crédtos presupuestaros y se otorgue expresamente a dcha dstrbucón carácter estmatvo, la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expente gasto, béndose publcar la dstrbucón fntva con carácter prevo a dcha resolucón concesón en los msmos medos que la convocatora. En este sentdo, la Consejería Economía, Hacenda y Empleo publcará en el Boletín Ofcal Cantabra la dstrbucón fntva entre crédtos con carácter prevo a la resolucón concesón, sn que tal publcdad mplque la apertura plazo para presentar nuevas solctus n el nco nuevo cómputo plazo para resolver. 3. De la cantdad consgnada en la partda M.473, se stnará un 90% al Programa I y un 10% al Programa III. Estos porcentajes podrán ser objeto redstrbucón en caso que en alguna las actuacones no hubera solctus sufcentes o acuadas o resultara crédto sobrante. De la cantdad consgnada en la partda M.485, se stnará un 10% al Programa III, un 70% al Programa IV y un 20% al Programa V. Estos porcentajes podrán ser objeto redstrbucón en caso que en alguna las actuacones no hubera solctus sufcentes o acuadas o resultara crédto sobrante. A estos efectos, tendrá preferenca el Programa IV sobre los Programas V y III, y el Programa V sobre el Programa III. Pág boc.cantabra.es 3/48

4 BOLETÍN OFICIAL DE 4. S se producen renuncas a las subvencones, una vez resuelta la convocatora y agotado el mporte afectado al programa que se trate, podrán concerse nuevas ayudas a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados según el orn preferenca establecdo, sempre y cuando estos proyectos se puedan realzar en los plazos establecdos en esta orn sn necesdad otra convocatora. Para ello se elaborará, en su caso, una lsta posbles susttutos por orn prelacón que se nclurá en la resolucón junto a los solctantes a los que se conce la subvencón y la sestmacón expresa las restantes solctus, salvo que se haya hecho uso la posbldad contemplada en el tercer párrafo l artículo 6.1, en cuyo caso se podrá repartr el mporte sobrante entre los benefcaros aplcando el crtero l prorrateo. Artículo 3. Empresas y entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones prevstas en esta orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Las cooperatvas y socedas laborales, por su consttucón y para la actuacón ncorporacón socos trabajadores o socos trabajo. b) Las cooperatvas con socos trabajadores o trabajo y las socedas laborales, para las actuacones realzacón nversones. c) Las cooperatvas, para las actuacones asstenca técnca. d) Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, para las actuacones asstenca técnca que presten a un conjunto termnado dchas socedas. e) Las organzacones representatvas la economía socal y las entdas asocatvas trabajadores autónomos para las actuacones relaconadas con la formacón, fomento, promocón y dfusón l autoempleo y la economía socal. f) Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales y las entdas asocatvas trabajadores autónomos carácter ntersectoral y ámbto autonómco para gastos organzacón nterna y funconamento. 2. Las empresas y entdas solctantes, para ser benefcaras, berán cumplr, amás, los sguentes requstos: a) Estar legalmente consttudas. b) Estar nscrtas en el regstro públco corresponnte, cuando proceda. c) Tener domclo socal en la Comundad Autónoma Cantabra. d) Acredtar, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón provsonal, que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Quedan excludas la presente convocatora: a) Las empresas y entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Las empresas y entdas sobre las que haya recaído sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud por la comsón nfraccón muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. Pág boc.cantabra.es 4/48

5 BOLETÍN OFICIAL DE c) Las empresas y entdas que no puedan percbr ayudas mnms, conforme lo señalado en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms, respecto las subvencones prevstas en los programas I, II y III. Artículo 4. Supuestos excludos e ncompatbldas. 1. Las subvencones por ncorporacón socos trabajadores o socos trabajo serán ncompatbles con otras ayudas o subvencones que puedan concerse con gual fnaldad. Quedan exceptuadas esta ncompatbldad las bonfcacones cuotas a la Segurdad Socal por ncorporacón personas sempleadas como socos trabajadores o trabajo en cooperatvas o socedas laborales, sempre que se respeten los límtes establecdos en la normatva que regule dcha bonfcacón. 2. Las subvencones para la fnancacón proyectos nversón serán ncompatbles con cualquer otro tpo ayudas para gual fnaldad. Artículo 5. Accones subvenconables y cuantía las ayudas. Las accones subvenconables y cuantías las ayudas convocadas por esta Orn serán las prevstas para cada programa en el capítulo II. No obstante lo anteror, la cuantía máxma cada subvencón que se conceda, ndvdual y untaramente consrada, no podrá alcanzar los euros. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora para cada programa ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Excepconalmente el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las personas benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado para cada programa esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6.b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos la Dreccón General Trabajo, calle Hernán Cortés, nº 9, bajo y 3ª planta, Santanr. La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos la Dreccón General Trabajo podrá dsponer la publcacón las notfcacones y los requermentos en el sto Web la Dreccón General Trabajo ( Pág boc.cantabra.es 5/48

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón para cada programa, acompañadas la documentacón requerda se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web la Dreccón General Trabajo ( o será facltado por esta Dreccón General, bendo ser drgdas a la Consejera Economía, Hacenda y Empleo y presentadas en el Regstro legado la Dreccón General Trabajo (calle Hernán Cortés, número 9, bajo, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. (Anexo I). S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que este proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. 2. El plazo presentacón las solctus se ncará al día sguente a la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra y fnalzará el 30 juno La presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada nteresado para que la Dreccón General Trabajo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) El cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara. c) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. d) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento como posterormente, durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta a la Dreccón General Trabajo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y /o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. 4. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzará a los datos y documentos concernentes a personas dstntas las solctantes, pero podrá extenrse a estas sempre que me su consentmento expreso, termnado y por escrto, que berá presentarse junto con la solctud. El alcance este consentmento será el msmo que el prevsto en el apartado anteror (Anexo VII). S no presentara dcho consentmento, la persona solctante berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y /o control la subvencón, sendo la no aportacón estos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, la Dreccón General Trabajo dará la opcón que pueda ser presentado el ctado consentmento. 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Pág boc.cantabra.es 6/48

7 BOLETÍN OFICIAL DE 6. El formularo solctud, cuyo molo fgura como Anexo I a esta Orn, contendrá al menos una claracón responsable : Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Que la persona solctante tene organzada la actvdad preventva en cualquera las modaldas establecdas por la normatva vgente, con anterordad a la presentacón la solctud. Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en esta orn que mpn obtener la condcón benefcaro y cumple los requstos establecdos en la msma. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s esta fuera negatora las subvencones solctadas. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus subvencón berán presentarse en el molo y con el contendo ndcado en el Anexo I, acompañadas la sguente documentacón, bdamente numerada y ornada, aportando el orgnal y copas para su compulsa: a) Documentacón según programas: 1º. Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos (Anexo III): Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. 2º. Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud y relatvos a la ttulardad la cuenta bancara (Anexo II), no sendo necesara la presentacón esta claracón responsable, en el caso que la cuenta esté prevamente valdada en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y no se see modfcar el número cuenta corrente en que ba abonarse, en su caso, la subvencón (todos los Programas). 3º. Autorzacón para recabar el nforme vda laboral la entdad solctante (Anexo VI, Programas I y V). 4º. Autorzacón para recabar el nforme vda laboral l/la trabajador/a ncorporado como soco (Anexo VII, Programa I). 5º. Para acredtar la condcón persona con dscapacdad, cualquera los sguentes documentos: Certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón Autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad (Programa I). 6º. Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón Pág boc.cantabra.es 7/48

8 BOLETÍN OFICIAL DE la Renta Socal Básca y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género; o certfcado la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra estar ncluda en los programas emergenca o acogmento dcho centro drectvo o, en este últmo caso, autorzacón a la Dreccón General Trabajo, frmada por la víctma, para recabar dcha nformacón (Programa I). 7º. Para acredtar la condcón sempleado: autorzacón para consultar al Servco Cántabro Empleo sobre períodos nscrpcón como mandante empleo. A efectos termnar el tempo permanenca en sempleo el trabajador, se tomará como referenca la fecha que fgure como alta en la Segurdad Socal en su nforme vda laboral. (Programa I) 8º. Para acredtar la edad la persona trabajadora se tomará como referenca la fecha que fgure como alta en la Segurdad Socal en su nforme vda laboral. (Programa I). 9º. Informe vabldad (Programa I, para el caso consttucón o creacón nuevas cooperatvas o socedas laborales). 10º. Memora tallada con relacón a la actuacón objeto la subvencón y que berá recoger las crcunstancas que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 10 y que permtan aplcar los crteros valoracón que servrán base a la concesón la subvencón. (Programas II, III, IV y V). 11º. Facturas corresponntes a la nversón realzada (Programa II). 12º. Documentacón justfcatva la necesdad las nversones para la puesta en funconamento, amplacón o ncorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones a la cooperatva o socedad laboral (Programa II). 13º. Balance stuacón y cuenta resultados los dos últmos ejerccos, salvo que la entdad sea nueva creacón, en cuyo caso presentará los formulados s la fecha su nscrpcón en el regstro corresponnte (Programa II). 14º. En el caso adquscón equpos segunda mano, una claracón efectuada por el vendor l equpo relatva al orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras, así como la acredtacón, medante certfcado expeddo por un perto npennte, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar y que el equpo que se adquere reúne las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumple las normas aplcables (Programa II). 15º. Para los servcos asesoramento, estudos, nformes económcos o audtoras se adjuntará un índce l contendo l trabajo a sarrollar, un presupuesto tallado l msmo, una copa l contrato, así como una memora la entdad o «currículum vtae» la persona que realce el estudo o asesoramento. (Programa III). 16º. En el supuesto que las solctantes sean entdas asocatvas cooperatvas o socedas laborales berán aportar, amás, Memora l Plan Actuacón que berá contener como mínmo (Programa III): a) Nombre, NIF y domclo socal las empresas que van a partcpar l servco. b) Sector al que pertenecen. c) Ámbto geográfco l plan actuacón. d) Presupuesto tallado la actuacón. e) Crteros mputacón l mporte la subvencón a cada una las socedas a las que se preste el servco. f) Prevsón sobre la contrbucón a la fnancacón l Plan por cada una las empresas receptoras l servco asstenca técnca. g) Declaracón responsable las empresas que van a partcpar en el servco sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. 17º. Memora la actvdad a realzar, en la que berán menconarse los objetvos persegudos, especfcando una propuesta actvdas, su fnaldad, objetvos, stnataros, Pág boc.cantabra.es 8/48

9 BOLETÍN OFICIAL DE medos prevstos así como nforme relatvo a la capacdad profesonal las personas ntervnentes. Cuando se trate sarrollar cooperatvas escolares, berá precsarse el tpo cooperatva (produccón o servcos) y temporalzacón la actvdad (Programa IV) 18º. Presupuesto tallado la actvdad a realzar, en el que berán nclurse los posbles ngresos por cualquer concepto vnculados a la realzacón la actvdad o, en su caso, un certfcado l representante legal la entdad en el que se haga constar que no va a obtenerse nngún ngreso para la msma fnaldad, salvo las subvencones que puran concerse en vrtud la aplcacón la presente orn (Programa IV). 19º. Memora las actvdas realzadas por la entdad solctante en el ejercco anteror, y las prevstas para el corrente, ncluyendo una scrpcón su mplantacón terrtoral, la relacón servcos que se prestan y número socos en entdas representatvas (Programa V). 20º. Servcos prestados a sus asocados (Programa V). 21º. Últmas cuentas anuales aprobadas (Programa V). 22º. Presupuesto ngresos y gastos (Programa V). 23º. Certfcado expeddo por cada cooperatva y/o socedad laboral en el que se manfeste su condcón asocada a la entdad solctante, en su caso (Programa V). 24º. Certfcado expeddo por el Secretaro la entdad solctante l número trabajadores autónomos asocados a la entdad y su pertenenca a los sectores agrcultura, ndustra, construccón y servcos, en su caso (Programa V). 25º. Documentos TC1 y TC2 cotzacón a la Segurdad Socal la entdad solctante, corresponntes a los ses prmeros meses 2015 (Programa V). b) No será necesaro aportar la documentacón exgda en esta orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: Que la persona solctante ntfque el documento o documentos afectados. Que la persona solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento a que correspondan. Que la persona solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 2. Recbda la solctud ayuda, la Dreccón General Trabajo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será la Dreccón General Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. 2. La Dreccón General Trabajo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro Pág boc.cantabra.es 9/48

10 BOLETÍN OFICIAL DE los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón y reformulacón solctus. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora la Dreccón General Trabajo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros la Dreccón General Trabajo y un funconaro la msma Dreccón General, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. En el análss las solctus se tendrán en cuenta, para los programas o grupos programas, los sguentes crteros, que tendrán la msma mportanca, con npennca l orn en el que fguran recogdos: a) En el Programa I se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: El empleo generado, acuerdo con el ncremento porcentual que suponga sobre el total la plantlla, en el caso ncorporacones provenentes la stuacón sempleo. El mantenmento l número socos, para el caso ncorporacones personas ya contratadas por la cooperatva o socedad. Que el empleo generado o su mantenmento recaga sobre los colectvos más sfavorecdos en el ámbto laboral: mujeres, personas con dscapacdad, parados larga duracón y jóvenes en busca prmer empleo. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma 4 puntos. b) En los Programas II y III se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Que se trate proyectos con mayor ncnca socal y sobre el empleo en el entorno geográfco en que se realce la actvdad, tenendo en cuenta a estos efectos la tasa paro en el muncpo en que se lleven a cabo. Que se trate actvdas que contrbuyan a la mejora l medoambente o la mplantacón y sarrollo tecnologías la nformacón. Relacón entre el presupuesto la actvdad y el mporte solctado. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma 15 puntos. c) En el Programa IV se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Que se trate accones o proyectos con mayor ncnca socal y sobre el empleo en el entorno geográfco en que se realce la actvdad, tenendo en cuenta a estos efectos la tasa paro en el muncpo en que se lleven a cabo. Que las actvdas estén drgdas a los colectvos más sfavorecdos en el ámbto laboral: mujeres, personas con dscapacdad, parados larga duracón y jóvenes en busca prmer empleo, u otros con mayores dfcultas acceso al mercado laboral. Que se trate accones que contrbuyan a la mejora l medoambente, la prevencón resgos laborales, la gualdad oportundas, la mplantacón y sarrollo tecnologías la nformacón y la responsabldad socal las empresas. Que se trate accones que promuevan el sarrollo cooperatvas escolares con ncnca en la vda la comundad educatva. Que las accones que promuevan el sarrollo cooperatvas escolares cuenten con un plan ayuda a asocacones o colectvos socales. Relacón entre el presupuesto la actvdad y el mporte solctado. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma 15 puntos. Pág boc.cantabra.es 10/48

11 BOLETÍN OFICIAL DE d) En el Programa V se valorarán cada uno los sguentes crteros entre 0 y 10 puntos: Para las asocacones profesonales trabajadores autónomos: el número trabajadores que, en los ses prmeros meses l año 2015, ntegran la plantlla la entdad solctante. Para las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, el número trabajadores que, en los ses prmeros meses l año 2015, ntegran la plantlla la entdad solctante. Para termnar la puntuacón que corresponda a cada una las entdas, se otorgarán 30 puntos por el prmer trabajador contratado a tempo completo o/y 15 puntos por el prmer trabajador contratado a tempo parcal por la entdad solctante que reúna los requstos establecdos en los párrafos anterores, según corresponda y 10 puntos, por cada uno los restantes trabajadores contratados a tempo completo, o 5 puntos por cada uno los contratados a tempo parcal. No se otorgarán más 30 puntos por un msmo trabajador. Estas puntuacones se entenrán referdas a perodos contratacón 30 días, reducéndose proporconalmente, por perodos nferores. La puntuacón fnal resultante para cada entdad será la meda la puntuacón obtenda en el período cómputo. Para las asocacones profesonales trabajadores autónomos: número asocados con que cuente la entdad. Para las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales: número socedas y cooperatvas asocadas a la entdad. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma 5 puntos. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconadas las solctus que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma establecda en este artículo para cada programa. 4. La Dreccón General Trabajo, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada, concendo un plazo z días para presentar alegacones. La propuesta resolucón provsonal será objeto publcacón, conformdad con lo dspuesto en el artículo Examnadas las alegacones aducdas en su caso por las personas nteresadas y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulará por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 6. Se podrá prescndr l trámte aunca cuando no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n otras alegacones y pruebas que las aducdas por las personas nteresadas. En este caso, la propuesta resolucón formulada tendrá el carácter fntva. Pág boc.cantabra.es 11/48

12 BOLETÍN OFICIAL DE 7. Las propuestas resolucón provsonal y fntva no crearán recho alguno a favor l benefcaro propuesto. 8. En el caso los Programas II, III, IV y V, cuando el mporte la subvencón la propuesta resolucón provsonal sea nferor al que fgura en la solctud presentada, se podrá nstar los solctantes, en ese msmo acto, la reformulacón su solctud para ajustar los compromsos y condcones a la subvencón otorgable. S en uso la habltacón anteror se propusera a los solctantes la reformulacón sus solctus, para aquéllos que no contesten en el plazo que a tal efecto les sea otorgado se mantendrá el contendo su solctud ncal. Para que pueda aceptarse la reformulacón una solctud se berán cumplr los sguentes requstos: a) El nteresado berá expresar claramente qué actuacones se compromete a realzar. b) La reformulacón berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus. c) El Comté Valoracón berá dar su conformdad con la msma. Una vez que la solctud merezca la conformdad l Comté Valoracón, se remtrá con todo lo actuado al órgano nstructor para que emta la propuesta resolucón fntva conformdad con lo establecdo en el apartado 5. La solctud reformulada supondrá la aceptacón la subvencón propuesta. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la Consejera Economía, Hacenda y Empleo, ntro los límtes que, según cuantía, establece el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta Resolucón no agota la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes contado s el día sguente a la fecha su notfcacón. 2. La resolucón berá ser dctada forma expresa y publcada en el plazo cuatro meses contados a partr l día sguente a la fecha en que hubere fnalzado el plazo presentacón solctus. Transcurrdo este plazo sn que haya sdo publcada la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. La resolucón acordará el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las empresas o personas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 4. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menco- Pág boc.cantabra.es 12/48

13 BOLETÍN OFICIAL DE nado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. En el supuesto acumulacón ayudas, el mporte total las msmas berá respetar los límtes fjados para los dstntos programas prevstos en esta Orn. 5. Conforme a lo dspuesto en el apartado 6.b) l artículo 59 la Ley 30/1992, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, se ndca el tablón anuncos la Dreccón General Trabajo, sto en la calle Hernán Cortés, nº 9, bajo y 3ª planta, Santanr, como lugar don se publcarán los requermentos, resolucones y más actos, susttuyendo a las notfcacones y surtendo los msmos efectos. A meros efectos nformatvos, la Dreccón General Trabajo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el sto Web la Dreccón General Trabajo ( es). 6. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. Cuando la subvencón tenga por objeto mpulsar termnada actvdad l benefcaro, se entenrá comprometdo a realzar dcha actvdad en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón o durante el período ejecucón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. b) Justfcar ante la Consejería Economía, Hacenda y Empleo (Dreccón General Trabajo) el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. c) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por la Consejería Economía, Hacenda y Empleo (Dreccón General Trabajo), la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. d) Comuncar a la Consejería Economía, Hacenda y Empleo (Dreccón General Trabajo) la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento, los compromsos y oblgacones Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. e) Hallarse con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Pág boc.cantabra.es 13/48

14 BOLETÍN OFICIAL DE Estatal Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y no ser udoras por resolucón procenca rentegro. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. g) En todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón, se berá dar la acuada publcdad al carácter públco la fnancacón, ncorporando el logotpo l Goberno Cantabra y hacendo constar que se trata una actvdad subvenconada por éste a través la Consejería Economía, Hacenda y Empleo (Dreccón General Trabajo). Esta nformacón se nclurá en el materal dvulgatvo convocatoras jornadas, cursos o conferencas, en los locales en que éstas y cualquer otra accón subvenconada se realcen y en la págna Web que dfunda permanentemente la actvdad la organzacón benefcara. h) Las cooperatvas y socedas laborales asumrán la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo, a la persona o personas por cuya ncorporacón se conce la ayuda o, caso que cause baja, a sustturlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a rentegrar las cantdas percbdas, con sus ntereses mora, s que el ncorporado jó tener la condcón soco trabajador o trabajo la entdad, estando oblgadas a comuncar la baja al en el plazo un mes a contar s aquél en que se haya producdo la msma.cuando la ayuda se haya conceddo por la ncorporacón una persona pertenecente a un colectvo termnado, la susttucón berá realzarse por otra persona pertenecente a alguno los colectvos que puedan ser benefcaros estas subvencones por mporte gual o superor al l que ha causado baja. Esta susttucón berá realzarse en el plazo máxmo ses meses s la fecha en que causó baja la persona por cuya ncorporacón se concedó la ayuda y berá comuncarse a esta Dreccón General Trabajo, en el plazo un mes s que se lleve a efecto dcha susttucón. ) Mantener, al menos, durante un período cnco años una forma jurídca entre las exgbles para resultar benefcara la subvencón obtenda. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15 esta Orn. k) Las más prevstas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. Una vez dctada la resolucón concesón por el órgano concente y comprobado que la entdad benefcara se halla al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco y que no es udora por resolucón procenca rentegro, se procerá al pago las subvencones, una sola vez, preva realzacón la actvdad y justfcacón la msma. 2. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnaron la concesón la subvencón aportando la sguente documentacón: a) El benefcaro berá presentar una cuenta justfcatva que berá nclur claracón las actvdas realzadas que han sdo fnancadas con la subvencón y su coste, con el sglose cada uno los gastos efectuados, al objeto verfcar que el stno otorgado a las cantdas percbdas se ajusta a los requstos prevstos en el acto concesón. Esta cuenta rá frmada por el /la benefcaro/a o su representante legal. b) A su vez, berá presentar justfcantes orgnales por el mporte total la subvencón concedda, junto con las fotocopas corresponntes, que serán compulsadas y contrastadas en la Dreccón General Trabajo, que jará constanca en cada documento orgnal su vnculacón a la ayuda concedda. Pág boc.cantabra.es 14/48

15 BOLETÍN OFICIAL DE Los documentos justfcatvos los gastos berán cumplr los requstos que para su confeccón estén reglamentaramente establecdos. Cualquer justfcante que no sea mputable en el 100% su mporte, berá acompañar adjunto al documento que se trate un escrto tallando el crtero mputacón con arreglo al que se ha efectuado el cálculo. En el caso molos ofcales cotzacón a la Segurdad Socal, cuando la justfcacón no comprenda a la totaldad los trabajadores berán acompañar, adjunto a los mpresos cotzacón, una relacón exclusva los trabajadores cuyos gastos consren mputar, bendo ndcar con talle el sarrollo l cálculo, porcentajes aplcados, etc. c) Las justfcacones gastos berán presentarse por duplcado, bendo ornar los documentos que conforman el expente la forma que a contnuacón se ndca: 1º. Los justfcantes que se hayan generado, se agruparán sguendo crteros que respeten la naturaleza l gasto. Asmsmo, berán ser numerados correlatvamente ntro cada apartado, bendo confecconar una relacón en la que fgure la fecha documento, el emsor y su mporte, para posterormente totalzar la suma todos los cargos al fnal la relacón. 2º. Esta relacón servrá índce y se dspondrá por lante l grupo documentos presentados. Una vez realzada esta operacón con los dstntos grupos que se realcen, confecconarán un resumen en el que se recoja todos los mportes parcales, así como la suma total los msmos. d) Amás, berá presentar justfcantes pago las facturas. Los pagos berán haber sdo efectuados por el benefcaro con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón la ayuda. Serán admsbles como justfcantes pago: Extractos o certfcacones bancaras convenentemente stacados. Recbí l proveedor con los sguentes datos: fecha, sello, razón o nomnacón socal y NIF proveedor y frma, nombre, apelldos y NIF la persona que lo frma. En el caso que el justfcante pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco los pagos realzados que se mputen a las actuacones subvenconadas. e) Los costes ndrectos podrán mputarse por el benefcaro a la actvdad subvenconada en la parte que razonablemente corresponda, acuerdo con prncpos y normas contabldad generalmente admtdas y, en todo caso, en la medda en que tales costes correspondan al período en que efectvamente se realza la actvdad. En todo caso se justfcará la mputacón realzada. f) El benefcaro podrá subcontratar parcalmente la actvdad objeto subvencón, en los térmnos establecdos en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. g) Se podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la subvencón. h) Los gastos ncludos en la cuenta justfcatva berán responr ndubtadamente a la naturaleza la accón subvenconada, y corresponrse a los costes reales efectvamente pagados por los benefcaros. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón señalado en el apartado k l punto tercero este artículo. ) En el caso subvencones l Programa III, se berá presentar el documento acredtatvo l estudo realzado, en su caso. j) En el caso subvencones l Programa IV la memora la actvdad realzada nclurá un apartado referdo a los gastos e ngresos, s los hubere y, según el tpo actvdad, un ejemplar la publcacón, el texto las ponencas o la documentacón entregada a los partcpantes. k) La justfcacón la subvencón se presentará antes l día 15 novembre Pág boc.cantabra.es 15/48

16 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Comprobacón la subvencón. 1. La Dreccón General Trabajo revsará la documentacón justfcatva y comprobará el efectvo cumplmento las condcones a las que se subordnó la concesón la subvencón. A tal fn el/la benefcaro/a la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. 2. Revsada la documentacón justfcatva y subsanados, en su caso, sus fectos, la Dreccón General Trabajo emtrá un nforme acredtatvo haberse realzado el proyecto en las condcones prevstas. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el/la benefcaro/a no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o sea udor por resolucón procenca rentegro. Artículo 15. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) Incumplmento la oblgacón comuncar la baja cuando se contravenga la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo a la persona o personas por cuya contratacón se conce la ayuda. g) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la colaboracón. h) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro: Pág boc.cantabra.es 16/48

17 BOLETÍN OFICIAL DE a) En el supuesto ncumplmento la oblgacón mantener, al menos durante tres años, como soco trabajador o trabajo a la persona o personas por cuya ncorporacón se conce la ayuda, en funcón l tempo permanenca, salvo que no se hubera mantendo tal permanenca al menos un año, procendo entonces el rentegro total. b) Cuando no se consgan íntegramente los objetvos prevstos pero el cumplmento por el benefcaro se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte por éste una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón sus compromsos; a tal efecto se valorará el nvel consecucón y el mporte la subvencón será proporconal a dcho nvel, béndose alcanzar, al menos, un 50 por cento los objetvos prevstos. c) S la actvdad subvenconable se compone varas fases o actuacones y se puen ntfcar objetvos vnculados a cada una ellas, el mporte la subvencón será proporconal al volumen las fases o actuacones la actvdad en las que se hayan consegudo los objetvos prevstos. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 16. Régmen sanconador. Será aplcacón el Régmen Infraccones y Sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. CAPÍTULO II Programas ayudas SECCIÓN 1ª PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 17. Objeto y accones subvenconables. 1. Este Programa tene por objeto apoyar la creacón y el mantenmento l empleo en cooperatvas y socedas laborales respecto un centro trabajo ubcado en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Serán accones subvenconables: a) La consttucón nuevas cooperatvas y socedas laborales. b) La ncorporacón como socos trabajadores o trabajo : 1º. Personas sempleadas, mandantes empleo, que cumplan los sguentes requstos: Estar nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo con carácter prevo y hasta la fecha alta en la Segurdad Socal. Estar en stuacón sempleo. 2º. Personas trabajadoras ya contratadas y que se ncorporen como socos trabajadores o trabajo en la msma cooperatva o socedad laboral en la que se encuentren contratados. c) La creacón cooperatvas y socedas laborales medante la ncorporacón socos que en el momento la publcacón esta convocatora se encuentren sarrollando una actvdad como profesonales autónomos. 3. La ncorporacón berá suponer un ncremento l empleo respecto la meda los 12 meses anterores a la fecha ncorporacón los nuevos socos por los que se percbe la ayuda en el caso l punto b) 1º l apartado 2 este artículo. En el caso l punto b) 2º l apartado 2 este artículo, la ncorporacón berá suponer el mantenmento l número socos respecto la meda los doce meses anterores a la fecha ncorporacón los nuevos socos por los que se percbe la ayuda. Pág boc.cantabra.es 17/48

18 BOLETÍN OFICIAL DE A efectos l cálculo l ncremento l empleo se tendrá en cuenta el número socos trabajadores o trabajo y el número trabajadores con contrato nfndo. Para las empresas nueva creacón se tomará como referenca el período que lleven ejercendo la actvdad, computándose esta s la fecha alta en el Impuesto Actvdas Económcas o, caso estar exentas realzar esa claracón, s la fecha alta en la corresponnte Declaracón Censal. 4. Úncamente tendrán la consracón accones subvenconables con arreglo a lo prevsto en el apartado 2. b) este artículo las ncorporacones como socos trabajadores o trabajo que se hayan producdo una vez transcurrdos tres meses s la consttucón la entdad. 5. No podrá concerse esta subvencón cuando se trate ncorporacón socos trabajadores o trabajo que huberan ostentado tal condcón en la msma empresa en los dos años anterores a su ncorporacón como socos. Artículo 18. Cuantía las subvencones. 1. Por la consttucón cooperatvas y socedas laborales nueva creacón: a) euros, cuando la cooperatva o socedad laboral agrupe a menos cnco personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo que se ntegren como socos trabajadores o trabajo en la nueva entdad. b) euros, cuando la cooperatva o socedad laboral agrupe a cnco o más personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo que se ntegren como socos trabajadores o trabajo en la nueva entdad. c) euros, por la creacón cooperatvas y socedas laborales medante la ncorporacón socos que en el momento la publcacón la presente orn se encuentren sarrollando una actvdad como profesonales autónomos. 2. Por la ncorporacón socos a cooperatvas y socedas laborales con posterordad a la consttucón la entdad: por cada soco que se ncorpore, se podrán percbr las sguentes ayudas, penndo l colectvo al que pertenezca: a) S la persona ncorporada provene la stuacón sempleo: euros. En caso que se trate personas con dscapacdad, jóvenes entre 16 y 34 años edad, mujeres con 45 o más años edad, hombres con 50 o más años edad o mujeres víctmas volenca género: euros b) S la persona ncorporada como soco ya era una persona contratada en la cooperatva o socedad, las ayudas a percbr serán euros, s la modaldad su contrato hubera sdo duracón termnada o temporal; euros, para el caso trabajadores s el contrato hubera sdo nfndo. En caso que se trate personas con dscapacdad, jóvenes entre 16 y 34 años edad, mujeres con 45 o más años edad, hombres con 50 o más años edad o mujeres víctmas volenca género: euros para la prmera modaldad y euros para la segunda. SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 19. Objeto y accones subvenconables. 1. Este Programa tene por objeto apoyar el sarrollo proyectos creacón y mornzacón cooperatvas y socedas laborales medante la mejora su compettvdad, facltando así su consoldacón como empresas vables. 2. Las nversones en nmovlzado materal o nmateral berán ser realzadas en la Comundad Autónoma Cantabra y por cooperatvas y socedas laborales, con socos trabajadores o trabajo, bendo ser necesaras para su puesta en funconamento o amplacón así como para la ncorporacón nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. Pág boc.cantabra.es 18/48

19 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Podrán ser objeto subvencón las sguentes nversones: a) Terrenos. b) Construccones. c) Instalacones técncas. d) Maqunara. e) Utllaje. f) Moblaro. g) Equpos para proceso nformacón. h) Elementos transporte. ) Actvos nmaterales vnculados con las nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones. 4. Con carácter general, las nversones se realzarán medante la compra actvos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las nversones se realcen medante la compra equpos segunda mano berán cumplrse los sguentes requstos: a) El vendor l equpo berá facltar una claracón sobre el orgen dcho equpo, confrmando que durante los últmos sete años no se ha comprado con subvencones naconales o comuntaras. b) Acredtar, medante certfcado expeddo por un perto npennte, que el preco los equpos no es n superor al valor mercado n al l coste un equpo nuevo smlar, que reúnen las característcas técncas requerdas para la operacón y que cumplen las normas aplcables. 5. La nversón objeto la subvencón berá mantenerse durante un período mínmo cnco años, salvo benes amortzables con período nferor. Artículo 20. Cuantía las subvencones. 1. El mporte máxmo la subvencón será hasta el 50% l coste adquscón los actvos, excludos mpuestos, s ben se berá justfcar la totaldad con el fn aplcar dcho porcentaje. 2. La subvencón máxma a concer en este programa a cada benefcaro será euros. SECCIÓN 3ª PROGRAMA III - ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 21. Objeto y accones subvenconables. 1. Este Programa tene por objeto subvenconar los gastos asstenca técnca a cooperatvas ndvdualmente y prestacón asstenca técnca a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales, efectuada forma agrupada por entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales, como medda apoyo al empleo y a la compettvdad las empresas economía socal. La asstenca técnca berá ser sarrollada a favor una o varas cooperatvas y/o socedas laborales que sarrollen habtualmente su actvdad en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La asstenca técnca consstrá en alguna las sguentes modaldas cuando sea promovda por entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales: a) Estudos vabldad, organzacón, comercalzacón, dagnoss u otros naturaleza análoga. b) Informes económcos y audtorías. c) Asesoramento en las dstntas áreas la gestón empresaral. Este supuesto no podrá referrse a tareas asesoramento que por su naturaleza tengan carácter ordnaro y Pág boc.cantabra.es 19/48

20 BOLETÍN OFICIAL DE contnuado en la actvdad la empresa, bendo crcunscrbrse úncamente a aquéllas carácter extraordnaro que afecten a la vabldad la msma o para la puesta en marcha proyectos orentados a ncorporar la nnovacón en los procesos gestón y organzacón o a la mplantacón nuevas tecnologías en el campo la socedad la nformacón y la comuncacón, que contrbuyan a una mejora su compettvdad. Los supuestos contemplados en los párrafos b) y c) este apartado no serán objeto subvencón cuando se trate estudos, nformes o asesoramento exgdos en la tramtacón expentes admnstratvos para autorzacones u obtencón subvencones, o ben, se realcen como consecuenca l cumplmento alguna dsposcón que así lo exja. Estos servcos asstenca técnca a la gestón y produccón, berán ser prestados por empresas especalzadas que reúnan garantías solvenca profesonal. Las entdas asocatvas cooperatvas y socedas laborales podrán solctar subvencones para asstenca técnca sempre que la msma tenga por objeto la prestacón los servcos a que se hace referenca en los párrafos anterores, a un conjunto termnado cooperatvas y socedas laborales. Estos servcos podrán ser prestados drectamente por la entdad asocatva con sus propos medos o ben ser subcontratados total o parcalmente con empresas especalzadas que reúnan garantías solvenca profesonal, en cuyo caso se estará a lo dspuesto en el artículo 29, en especal a sus apartados tres y sete, y en el artículo 31, apartado tres, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 3. En el caso que la subvencón sea solctada por una cooperatva, la asstenca técnca consstrá exclusvamente en la adaptacón sus estatutos a las prevsones contendas en la Ley 6/2013, 6 novembre, Cooperatvas Cantabra. Artículo 22. Cuantía las subvencones. 1. En el supuesto que la subvencón por asstenca técnca sea concedda a una entdad asocatva cooperatvas o socedas laborales, que actúe como organsmo ntermedo, y cuya actvdad reverta en prestacones a un conjunto estas socedas, para la termnacón l mporte la subvencón se berá evaluar el mporte mputado a cada una ellas, a efectos no sobrepasar las lmtacones establecdas en la norma mnms. En este caso la cuantía la subvencón será el 75 % l coste los servcos prestados con un límte máxmo euros por cada proyecto actuacón conjunta y sn que el mporte por cooperatva o socedad laboral resulte superor a euros. El resto l coste los servcos prestados berá ser asumdo por las cooperatvas y socedas laborales a las que se presten dchos servcos. 2. En el caso subvencones a cooperatvas para la adaptacón sus estatutos a las prevsones contendas en la Ley 6/2013, 6 novembre, Cooperatvas Cantabra, la cuantía máxma a concer a cada solctante será euros. SECCIÓN 4.ª PROGRAMA IV - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPLEO AUTÓNOMO Artículo 23. Objeto y accones subvenconables. Este programa tene por objeto subvenconar parcalmente los gastos ocasonados por las actvdas que se enumeran a contnuacón: 1. Accones formacón, fomento y dfusón la economía socal y el empleo autónomo vnculadas con el fomento l empleo, que podrán consstr en programas fomento l autoempleo y la economía socal; campañas comuncacón y dvulgacón orentadas a la promocón l trabajo autónomo y la economía socal, ncludas las nuevas tecnologías la nformacón y las comuncacones; elaboracón y publcacón estudos, trabajos documentacón, análss e nvestgacón y otras actuacones análogas; actvdas formacón tenntes a ncar, perfecconar y cualfcar en el conocmento l trabajo autónomo y la economía socal; promocón l sarrollo cooperatvas en el ámbto escolar, como Pág boc.cantabra.es 20/48

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1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

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