6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 51/2014, 18 septembre, por el que se modfcan el Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas al fomento l empleo las personas con dscapacdad, y el Decreto 34/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones consstentes en el abono cuotas la Segurdad Socal a los trabajadores que tengan reconocda la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco. La publcacón en el Daro Ofcal la Unón Europea l Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, l Reglamento (UE) n.º 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, y l Reglamento (UE) n.º 717/2014 la Comsón, 27 juno, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, así como l Reglamento (UE) n.º 360/2012 la Comsón, 25 abrl 2012, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms conceddas a empresas que prestan servcos nterés económco general, conlleva necesaramente, la labor actualzar aquellas normas reguladoras subvencones que pretendan acogerse a la condcón ayuda mnms, establecda por dchos reglamentos. Es el caso l Decreto 33/2008, 3 abrl, y l Decreto 34/2008, 3 abrl, que contenen las bases reguladoras y el procedmento concesón subvencones para el fomento l empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, así como subvencones cuotas la Segurdad Socal a termnados perceptores la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco, como medda fomento l empleo autónomo. Para ambas meddas se opta por amplar la cobertura la normatva europea sobre ayudas mnms, tal forma que se permta la partcpacón empresas l sector agrícola, l sector pesquero y la acucultura o empresas que prestan servcos nterés económco. En lo que se refere a las subvencones para el fomento l empleo personas con dscapacdad, se modfca el Decreto 33/2008, 3 abrl, con el fn ntroducr en el msmo las reglas necesaras que posblten que dchas ayudas puedan estar cofnancadas por el Fondo Socal Europeo ntro la nueva programacón la polítca cohesón la Unón Europea en el perodo , a través l Programa Operatvo Regonal l FSE Cantabra. En cuanto a las subvencones cuotas la Segurdad Socal a termnados perceptores la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco, como medda fomento l empleo autónomo, se actualza la redaccón l artículo 1 l Decreto 34/2008, 3 abrl, para acuarlo a las sucesvas modfcacones que ha tendo este programa en los últmos meses. La últma, medante el Real Decreto-ley 4/2013, 22 febrero, meddas apoyo al emprendor y estímulo l crecmento y la creacón empleo, confrmada por la Ley 11/2013, 26 julo, meddas apoyo al emprendor y estímulo l crecmento y la creacón empleo. De esta manera se opta por hacer una mencón a que podrán ser benefcaras estas subvencones aquellas personas a las que el Servco Públco Empleo Estatal haya reconocdo el recho a percbr la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco y la msma no haya sdo stnada en todo o en parte a la cotzacón la persona trabajadora a la Segurdad Socal. Pág boc.cantabra.es 1/10

2 BOLETÍN OFICIAL DE Por otro lado, la aprobacón l Decreto 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos, oblga a dar nueva redaccón a los artículos ambos Decretos, relaconados con la documentacón que las personas nteresadas ben aportar con la solctud, actualzando su contendo que, no obstante, ya estaba sendo aplcado a la luz lo dspuesto en el Decreto smplfcacón documental. Las últmas modfcacones sustantvas conssten en modfcar el régmen publcdad, a través l Boletín Ofcal Cantabra, con el fn publcar por ese medo todas las subvencones conceddas, con npennca su cuantía, úncamente omtendo aquellas subvencones otorgadas a mujeres víctmas volenca género, para así garantzar su recho a la ntmdad, algo que ya se venía aplcando hasta la fecha. Las modfcacones ntroducdas por este Decreto serán aplcacón a las solctus presentadas a partr su entrada en vgor, rgéndose por la anteror normatva los expentes ya resueltos o en tramtacón. En cuanto a las modfcacones en matera régmen publcdad, a través l Boletín Ofcal Cantabra, serán aplcacón s el día sguente a la publcacón l Decreto. En la elaboracón este Decreto han sdo consultadas las organzacones empresarales y sndcales más representatvas en la Comundad Autónoma Cantabra, y han emtdo nforme la Dreccón General Tesorería y Presupuestos, la Dreccón General l Servco Jurídco y la Intervencón General. Por lo expuesto, vstos los nformes favorables emtdos, a propuesta la consejera Economía, Hacenda y Empleo, y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 18 septembre 2014, DISPONGO Artículo prmero. Modfcacón l Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas al fomento l empleo las personas con dscapacdad. El Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas al fomento l empleo las personas con dscapacdad, queda modfcado como sgue: Uno. Los apartados 2 y 3 l artículo 1, quedan redactados en los sguentes térmnos: «2. Las subvencones contempladas en este Decreto tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas, atenndo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcara, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L 352, 24 dcembre b) Reglamento (UE) n.º 360/2012 la Comsón, 25 abrl 2012, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms conceddas a empresas que prestan servcos nterés económco general, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n.º L 114, 26 abrl c) Reglamento (UE) n. 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L dcembre d) Reglamento (UE) n.º 717/2014 la Comsón, 27 juno, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n.º L 190, 28 juno Pág boc.cantabra.es 2/10

3 BOLETÍN OFICIAL DE No podrán resultar benefcaras las subvencones contempladas en este Decreto las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados. 3. La fnancacón para atenr estas subvencones se hará con cargo a los crédtos presupuestaros que se hablten a tal efecto en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra cada ejercco. Las accones prevstas en este Decreto serán objeto cofnancacón al 50% por el Fondo Socal Europeo, a través l Eje 2 l Programa Operatvo l FSE Cantabra , ntro l objetvo temátco Inclusón Socal establecdo en el artículo 9.9 l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 l Consejo.» Dos. Los apartados f) e ) l artículo 4, quedan redactados en los sguentes térmnos: «f) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cantabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma Cantabra, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en este Decreto, la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y a las prevstas en el Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Así msmo, las empresas y entdas benefcaras las subvencones prevstas en este Decreto se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo.» ) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. En este sentdo, las empresas y entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados por el Fondo Socal Europeo, tal forma que se mantengan a dsposcón l Servco Cántabro Empleo, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. El Servco Cántabro Empleo dará publcdad las fechas presentacón las cuentas a que se refere esta letra, ntfcando los expentes ncludos en las msmas, a través su págna Web Tres. En el artículo 4 se añan los sguentes apartados, al fnal: "l) Aceptar su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág boc.cantabra.es 3/10

4 BOLETÍN OFICIAL DE m) Cumplr con las oblgacones en matera nformacón y comuncacón, establecdas por la legslacón naconal y autonómca, así como en la normatva europea, en razón a la cofnancacón por el Fondo Socal Europeo la subvencón percbda. En concreto, quedan oblgados a ntfcar convenentemente y hacer constar forma expresa en los lugares don se realcen los proyectos, así como en cuanta publcdad se haga los msmos, que dchas actvdas están subvenconadas por el Servco Cántabro Empleo, así como la cofnancacón, en un 50% por el Fondo Socal Europeo, acuerdo con lo establecdo en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre A efectos l cumplmento esta oblgacón, el Servco Cantabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las empresas y entdas benefcaras en la notfcacón concesón la subvencón, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. El ncumplmento las nstruccones dctadas por el Servco Cántabro Empleo sgnfcará el ncumplmento la oblgacón contenda en este apartado. n) Dar a conocer a las personas trabajadoras contratadas forma nequívoca que la subvencón obtenda por el empleador está fnancada por el Servco Cántabro Empleo y por el Fondo Socal Europeo. A estos efectos, las empresas y entdas benefcaras berán utlzar el molo comuncacón que sea puesto a dsposcón por el Servco Cántabro Empleo. ñ) Llevar un sstema contabldad aparte, o asgnar un códgo contable acuado a todas las transaccones relaconadas con la subvencón obtenda objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo, que permta ntfcar claramente dchas transaccones. Todo ello conformdad con lo establecdo en el artículo b) l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre o) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo.» Cuatro. Se añan dos nuevos apartados, 4 y 5, al artículo 5 con la sguente redaccón: «4. La presentacón la solctud supondrá, en su caso, la prestacón l consentmento por parte cada persona nteresada para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante y a su solctud: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español, caso ser necesaro, la persona físca solctante o la persona físca representante la empresa o entdad solctante. c) Cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. d) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. e) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la empresa o entdad nteresada berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos Pág boc.cantabra.es 4/10

5 BOLETÍN OFICIAL DE causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzará a los datos y documentos concernentes a personas dstntas las solctantes o sus representantes, pero podrá extenrse a éstas sempre que me su consentmento expreso, termnado y por escrto, que berá presentarse junto con la solctud. El alcance este consentmento será el msmo que el prevsto en el apartado anteror. S no presentara dcho consentmento, la empresa o entdad solctante berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 la Ley 30/1992, 26 novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, el Servco Cántabro Empleo dará la opcón que pueda ser presentado el ctado consentmento.» Cnco. El artículo 7 queda redactado en los sguentes térmnos: «Artículo 7. Documentacón las solctus. 1. El formularo solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo, contendrá, al menos, la claracón responsable : a) Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en este Decreto que mpn obtener la condcón benefcaro y que cumple los requstos establecdos en la msma. c) Que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s ésta fuera negatora las subvencones solctadas. 2. Las solctus se acompañarán la sguente documentacón: Bloque A. Documentacón relatva a la persona trabajadora objeto subvencón: 1.º Por la contratacón ncal nfnda: Documento A1: Oferta empleo realzada a través la ofcna empleo medante la cual se efectuó la contratacón la persona trabajadora s la stuacón sempleo. Documento A2: Contrato trabajo comuncado a la ofcna empleo corresponnte, en molo ofcal. Documento A3: Informe vda laboral la persona trabajadora contratada o autorzacón frmada por ésta para su consulta por el Servco Cántabro Empleo. Documento A4: Para acredtar la condcón persona con dscapacdad, cualquera los sguentes documentos: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. En el caso que el grado dscapacdad haya sdo reconocdo por el Insttuto Cántabro Servcos Socales, la aportacón l documento acredtatvo podrá ser susttuda por la autorzacón la persona trabajadora para que el Servco Cántabro Empleo recabe dcha nformacón. 2.º Por la transformacón contratos temporales fomento l empleo para personas con dscapacdad en nfndos, amás los menconados en el apartado anteror: contrato trabajo temporal prevo al nfndo en que se transforma. Pág boc.cantabra.es 5/10

6 BOLETÍN OFICIAL DE En este supuesto, la oferta empleo realzada a través la ofcna empleo será la tramtada con ocasón la celebracón l contrato trabajo temporal. Bloque B. Documentacón específca la empresa o entdad solctante: Documento B1: Acredtacón la representacón a favor la persona frmante, en caso actuar medante representante. Documento B2: Descrpcón tallada l puesto trabajo, sus característcas técncas, así como la capacdad que be tener la persona trabajadora para cubrr dcho puesto, frmada por la o el representante la solctante. Este documento se ajustará en cuanto a su contendo, al molo aprobado por el Servco Cántabro Empleo. Documento B3: Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos: Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. Bloque C. Documentacón adconal a presentar cuando se solcte la subvencón por la adaptacón a puestos trabajo: Documento C1: Factura l gasto ocasonado por la adaptacón y acredtacón l pago la msma. Bloque D. Documentacón relatva a la persona trabajadora, a presentar junto a solctus ayudas por la contratacón personas trabajadoras procentes enclaves laborales: Documento D1: Contrato trabajo comuncado a la ofcna empleo corresponnte, en molo ofcal. Documento D2: Informe vda laboral la persona trabajadora contratada o autorzacón frmada por ésta para su consulta por el Servco Cántabro Empleo. Documento D3: Para acredtar la condcón persona con dscapacdad, cualquera los sguentes documentos: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. En el caso que el grado dscapacdad haya sdo reconocdo por el Insttuto Cántabro Servcos Socales, la aportacón l documento acredtatvo podrá ser susttuda por la autorzacón la persona trabajadora para que el Servco Cántabro Empleo recabe dcha nformacón. 3. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco que el Servco Cántabro Empleo pueda requerr, en cualquer momento l procedmento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas. El Servco Promocón Empleo, competente por razón la matera para nstrur el expente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón orgnal o complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en el presente Decreto.» Pág boc.cantabra.es 6/10

7 BOLETÍN OFICIAL DE Ses. El apartado 6 l artículo 9 queda redactado l sguente modo: «6. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. No obstante, en cumplmento lo establecdo en el artículo 22 la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca Contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas, con el fn garantzar el recho a la ntmdad las mujeres víctmas volenca género, no se procerá a la publcacón las subvencones otorgadas a personas que tengan dcha condcón y en razón la msma.» Artículo segundo. Modfcacón l Decreto 34/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones consstentes en el abono cuotas la Segurdad Socal a los trabajadores que tengan reconocda la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco. El Decreto 34/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones consstentes en el abono cuotas la Segurdad Socal a los trabajadores que tengan reconocda la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco, queda modfcado como sgue: Uno. El artículo 1 queda redactado en los sguentes térmnos: «Artículo 1. Objeto y personas benefcaras. 1. El presente Decreto tene por objeto regular el procedmento concesón drecta subvencones stnadas a fnancar el abono las cuotas la Segurdad Socal a termnados perceptores la prestacón contrbutva por sempleo en su modaldad pago únco. 2. Podrán ser benefcaras las subvencones reguladas en el presente Decreto, sempre y cuando cumplan con los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, aquellas personas trabajadoras a las que el Servco Públco Empleo Estatal les haya reconocdo el recho a percbr la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco y la msma no haya sdo stnada en todo o en parte a la cotzacón la persona trabajadora a la Segurdad Socal. Dos. El artículo 2 queda redactado en los sguentes térmnos: «Artículo 2. Fnancacón. La fnancacón para atenr estas subvencones se hará con cargo a los crédtos presupuestaros que se hablten a tal efecto en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra cada ejercco. Las subvencones contempladas en este Decreto tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas, atenndo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcara, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L 352, 24 dcembre b) Reglamento (UE) n.º 360/2012 la Comsón, 25 abrl 2012, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms conceddas a empresas que prestan servcos nterés económco general, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n.º L 114/8, 26 abrl c) Reglamento (UE) n. 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L dcembre Pág boc.cantabra.es 7/10

8 BOLETÍN OFICIAL DE d) Reglamento (UE) n.º 717/2014 la Comsón, 27 juno, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n.º L 190, 28 juno No podrán resultar benefcaras las subvencones contempladas en este Decreto las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados.» Tres. Se añan dos nuevos apartados, 3 y 4, al artículo 4 con la sguente redaccón: «3. La presentacón la solctud supondrá, en su caso, la prestacón l consentmento por parte cada persona nteresada para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante y a su solctud: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español, caso ser necesaro. c) Informe vda laboral. d) Cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. e) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. f) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzará a los datos y documentos concernentes a personas dstntas las solctantes, pero podrá extenrse a éstas sempre que me su consentmento expreso, termnado y por escrto, que berá presentarse junto con la solctud. El alcance este consentmento será el msmo que el prevsto en el apartado anteror. S no presentara dcho consentmento, la persona solctante berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en el artículo 71.1 la Ley 30/1992, 26 novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, el Servco Cántabro Empleo dará la opcón que pueda ser presentado el ctado consentmento.» Cuatro. Se da nueva redaccón al artículo 5 en los sguentes térmnos: Artículo 5. Documentacón las solctus. 1. El formularo solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo, contendrá, al menos, la claracón responsable : a) Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Pág boc.cantabra.es 8/10

9 BOLETÍN OFICIAL DE b) Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en este Decreto que mpn obtener la condcón benefcaro y que cumple los requstos establecdos en la msma. c) Que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s ésta fuera negatora las subvencones solctadas. 2. Las solctus se acompañarán la sguente documentacón: a) Resolucón l Servco Públco Empleo Estatal (SEPE) aprobatora l abono la prestacón por sempleo en su modaldad pago únco. b) Copa los boletnes cotzacón abonados por la persona trabajadora, en el caso pertenecer al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal. c) Nómnas y documentos cotzacón, en el supuesto estar aflado al Régmen General la Segurdad Socal. d) Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos: Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. 3. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco que el Servco Cántabro Empleo pueda requerr, en cualquer momento l procedmento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas.» Cnco. El apartado 6 l artículo 7 queda redactado l sguente modo: «6. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. No obstante, en cumplmento lo establecdo en el artículo 22 la Ley Cantabra 1/2004, 1 abrl, Integral para la Prevencón la Volenca Contra las Mujeres y la Proteccón a sus Víctmas, con el fn garantzar el recho a la ntmdad las mujeres víctmas volenca género, no se procerá a la publcacón las subvencones otorgadas a personas que tengan dcha condcón y en razón la msma.» DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Normatva aplcable a los expentes ncados 1. A los procedmentos ncados a la entrada en vgor este Decreto les será aplcacón la normatva vgente en el momento su nco. 2. Las modfcacones ntroducdas en el artículo 9.6 l Decreto 33/2008, 3 abrl, y en el artículo 7.6 l Decreto 34/2008, 3 abrl, serán aplcacón s el día sguente al la publcacón este Decreto en el Boletín Ofcal Cantabra. Pág boc.cantabra.es 9/10

10 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2014/13141 Santanr, 18 septembre El presnte l Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág boc.cantabra.es 10/10

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