BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/34/2016, 22 agosto 2016, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones l programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. I De acuerdo con el artículo 37.1 l Texto Refunddo la Ley General rechos las personas con dscapacdad y su nclusón socal, aprobado medante el Real Decreto Legslatvo 1/2013, 29 novembre, la fnaldad prmordal la polítca empleo las personas trabajadoras con dscapacdad be ser su ntegracón, en condcones que garantcen la aplcacón l prncpo gualdad trato, en el sstema ordnaro trabajo o, en su fecto, su ncorporacón al sstema productvo medante la fórmula especal trabajo protegdo, a través los centros especales empleo. En los últmos años, gracas al frme compromso y a la actuacón aunada las Admnstracones Públcas, los nterlocutores socales y el tejdo asocatvo la dscapacdad, se ha splegado una relevante actvdad normatva, programátca y presupuestara para favorecer el acceso al empleo las personas con dscapacdad que ha ofrecdo resultados alentadores, reflejados en una crecente ncorporacón personas con dscapacdad al mercado trabajo. Esta ntensfcacón las polítcas actvas empleo drgdas a las personas trabajadoras con dscapacdad be contnuarse y amplarse buscando nuevas fórmulas cuya prordad sea la nsercón laboral en el mercado trabajo ordnaro. Estas nuevas fórmulas han tener en cuenta la dversdad y pluraldad que caracterza a la poblacón con dscapacdad, béndose atenr forma dferente según las mandas y necesdas que cada grupo trabajadoras y trabajadores con dscapacdad presenta. En efecto, ntro l conjunto las personas con dscapacdad, exsten grupos que, bdo al tpo fcenca concreta que tenen, como por ejemplo parálss cerebral o trastornos l espectro autsta, o a su grado dscapacdad, se encuentran con mayores dfcultas acceso al mercado trabajo. Esta realdad exge la adopcón meddas específcas, que podrían consrarse accón postva ntro l grupo las personas con dscapacdad, ya que se trata tratamentos más ntensos y dferencados para estmular la empleabldad estos grupos trabajadoras y trabajadores con dscapacdad que tenen más dfcultas nsercón laboral. Una las meddas que pue favorecer modo más mportante la nsercón las personas con dscapacdad severa en el mercado trabajo ordnaro es el empleo con apoyo. Éste consste en un conjunto actvdas orentacón y acompañamento ndvdualzado que prestan, en el propo puesto trabajo, preparadores laborales especalzados a las personas trabajadoras con dscapacdad con especales dfcultas nsercón laboral que realzan su actvdad en empresas normalzadas, l mercado ordnaro trabajo, en condcones smlares al resto las trabajadoras y trabajadores que sempeñan puestos smlares. Por otro lado, ntro la polítca empleo, el texto refunddo la Ley Empleo, aprobado por Real Decreto Legslatvo 3/2015, 23 octubre 2015, contempla la aprobacón una Estratega Española Actvacón para el Empleo, artculada en torno a ses ejes en los que se ntegran los objetvos en matera polítcas actvacón para el empleo y el conjunto los servcos y programas sarrollados por los Servcos Públcos Empleo. Entre dchos ejes fgura el Eje 3: "Oportundas empleo", que ncluye las actuacones que tenen por objeto ncentvar la contratacón, la creacón empleo o el mantenmento los puestos trabajo, especalmente para aquellos colectvos que tenen mayor dfcultad en el acceso o permanenca en el empleo, con especal consracón a la stuacón las personas con dscapacdad, las personas en stuacón exclusón socal, las personas con responsabldas famlares, las víctmas l terrorsmo y las mujeres víctmas volenca género. Pág boc.cantabra.es 1/16

2 La vgente Estratega Española Actvacón para el Empleo , fue aprobada por Real Decreto 751/2014, 5 septembre. Dentro los programas que abarca la polítca empleo, fgura el creado por el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. Dcho Real Decreto se dcta al amparo la habltacón conferda al Goberno por el artículo 17.3 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, conforme al que «el Goberno podrá otorgar subvencones, sgravacones y otras meddas para fomentar el empleo grupos específcos trabajadores que encuentren dfcultas especales para accer al empleo». El Real Decreto 870/2007, 2 julo, recoge los aspectos esencales l programa que son aplcacón en todo el terrtoro naconal, con base en la competenca l Estado en matera legslacón laboral, sn perjuco su ejecucón por las comundas autónomas que hayan asumdo el traspaso los corresponntes servcos, posbltando a éstas, en sus respectvos ámbtos gestón, su ejecucón posteror medante la regulacón los aspectos procedmentales y la acuacón a sus peculardas organzatvas. En este sentdo, la dsposcón adconal tercera l ctado Real Decreto establece que las comundas autónomas que hayan asumdo el traspaso la gestón realzada por el Servco Públco Empleo Estatal en el ámbto l trabajo, el empleo y la formacón, así como los programas apoyo creacón empleo, ejercerán las funcones que atrbuye al menconado Servco Públco Empleo Estatal y que les correspondan según lo dspuesto en los Reales Decretos traspaso. Contnua la ctada dsposcón afrmando que dcha gestón se realzará conforme a la normatva estatal que regula estas subvencones, en partcular según lo establecdo en dcho real creto y en las normas procedmento y bases reguladoras para la concesón subvencones que dcten las comundas autónomas para su ejecucón en funcón su propa organzacón. En el caso la Comundad Autónoma Cantabra, dcho traspaso se hzo efectvo el 1 enero 2002, estando encomendada en la actualdad la gestón los programas apoyo y fomento l empleo, entre los que se encuentra el empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, al Servco Cántabro Empleo, en vrtud lo establecdo en su Estatuto, aprobado por la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo. II En los trabajos dseño la aplcacón en España y, partcularmente, en Cantabra, la polítca cohesón la Unón Europea en el perodo , es oblgado tener en cuenta que la atencón a las personas que se hayan en stuacón más vulnerable be ser objeto atencón prortara. Por este motvo, el Fondo Socal Europeo (FSE), como fondo europeo dcado a mejorar las oportundas empleo y reforzar la nclusón socal, llevando a cabo polítcas nclusón actvas, sostenbles y exhaustvas en el marco las funcones que le asgna el artículo 162 l Tratado Funconamento la Unón Europea, stnará un mínmo l 20 por 100 sus recursos a este objetvo, ncluyendo, entre otras, la fnancacón meddas ntegracón laboral las personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. Por tal motvo, en el nuevo Programa Operatvo Cantabra, para el perodo , se contempla la cofnancacón por el FSE, al 50 por 100, las subvencones l programa Empleo con Apoyo. En cuanto a la fnancacón naconal estas ayudas, podrá estar consttuda tanto con fondos empleo ámbto naconal, dstrbudos para su gestón por las Comundas Autónomas por la Conferenca Sectoral Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos empleo autonómcos habltados por el Goberno Cantabra. Pág boc.cantabra.es 2/16

3 Las ayudas prevstas en esta Orn tenen la naturaleza jurídca subvencones y se regrán por lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento sarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las ayudas que sean conceddas tendrán el carácter ayudas mnms, atenndo a lo establecdo en los reglamentos europeos que regulan este tpo ayudas. Respecto al procedmento para su concesón, las subvencones serán otorgadas en régmen concurrenca compettva, atenndo a los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad. La concesón se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en la convocatora. En el proceso elaboracón esta Orn han sdo consultados los agentes económcos y socales más representatvos en la Comundad Autónoma Cantabra y el Comté Español Representantes Personas con Dscapacdad en Cantabra (CERMI Cantabra); asmsmo ha sdo recabada la opnón l organsmo gualdad l Programa Operatvo l FSE Cantabra En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras subvencones stnadas a la fnancacón programas empleo con apoyo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, fndos en el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. 2. Los proyectos empleo con apoyo berán sarrollarse en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Las ayudas contempladas en la presente Orn se extenrán a todas las accones subvenconables realzadas en el perodo que se termne en cada convocatora. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón se hará con cargo a los crédtos los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para cada ejercco que se termnen en cada convocatora. 2. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto dsponble en la aplcacón presupuestara que corresponda, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Las accones prevstas en esta Orn serán objeto cofnancacón al 50 por 100 por el Fondo Socal Europeo, a través l Programa Operatvo FSE Cantabra , ntro las actuacones prevstas en el Eje 2: Promover la nclusón socal, luchar contra la pobreza y cualquer forma dscrmnacón; prordad nversón 9.1. Por tal motvo, la concesón la subvencón mplcará la aceptacón los benefcaros para aparecer en una lsta operacones en la que se recogerá, entre otros datos, su ntfcacón, la las operacones y el gasto total subvenconable, para su consulta en Internet. Todo ello conformdad con lo dspuesto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág boc.cantabra.es 3/16

4 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 l Consejo. Artículo 3. Benefcaros y stnataros fnales. 1. Podrán promover proyectos empleo con apoyo y ser benefcaros las subvencones que se regulan en esta Orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, y l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo: a) Las asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que suscrban el corresponnte conveno colaboracón con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con dscapacdad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los sguentes requstos: 1.º Tener por objeto socal, entre otros, la nsercón laboral o la creacón empleo a favor personas con dscapacdad. 2.º Contar en su plantlla con preparadores laborales especalzados que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, o comprometerse a ncorporarlos, así como dsponer los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. 3.º Tener experenca acredtada en el sarrollo programas ntegracón laboral personas con dscapacdad. 4.º Desarrollar las actvdas empleo con apoyo modo gratuto, sn que quepa el cobro o el percbo nngún tpo cantdad o tarfa a personas trabajadoras o empresas. b) Los centros especales empleo, calfcados e nscrtos como tales en el Regstro Centros Especales Empleo Cantabra, que suscrban un conveno colaboracón con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con dscapacdad procentes la plantlla l msmo centro o otros centros especales empleo. Estos centros especales empleo berán cumplr, amás, los sguentes requstos: 1.º Contar en su plantlla con preparadores laborales especalzados que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, o comprometerse a ncorporarlos, así como dsponer los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. 2.º Desarrollar las actvdas empleo con apoyo modo gratuto, sn que quepa el cobro o el percbo nngún tpo cantdad o tarfa a personas trabajadoras o empresas. c) Las empresas l mercado ordnaro trabajo, ncluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con dscapacdad benefcaras dchas accones, sempre que cuenten en su plantlla con preparadores laborales especalzados, que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, o se comprometan a ncorporarlos, y que dspongan los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. El conveno colaboracón menconado en las letras a) y b) este apartado tendrá el contendo mínmo tallado en el artículo 6 l Real Decreto 870/2007, 2 julo. 2. Las entdas y empresas anterores, para por ser benefcaras las subvencones convocadas por esta Orn, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Serán stnataros fnales este programa las personas trabajadoras con dscapacdad nscrtas en los Servcos Públcos Empleo como mandantes empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con dscapacdad contratadas para prestar servco en centros Pág boc.cantabra.es 4/16

5 especales empleo radcados en la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno los supuestos que se scrben a contnuacón: a) Personas con parálss cerebral, personas con enfermedad mental o personas con lmtacón en la actvdad ntelectual con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33%. b) Personas con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. 4. Se consrarán tambén stnataros fnales l programa empleo con apoyo a las personas sordas y con lmtacón en la actvdad audtva, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33 por cento, que a efectos l tempo mínmo atencón exgdo en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, y las subvencones establecdas en el artículo 5 esta Orn, tendrán la msma consracón que las personas trabajadoras que presentan las crcunstancas scrtas en la letra b) l apartado anteror. 5. Las personas trabajadoras berán ser contratadas por una empresa l mercado ordnaro trabajo para ser empleadas efectvamente en la organzacón productva la empresa medante un contrato nfndo o duracón termnada, sempre que la duracón l contrato sea, en este caso, como mínmo ses meses. En el supuesto contratacón a tempo parcal, la jornada trabajo será al menos l 50 por 100 la jornada un trabajador a tempo completo comparable. 6. Las subvencones que se concedan tenen el carácter ayudas mnms y están sometdas, atenndo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcara, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L 352, 24 dcembre b) Reglamento (UE) n. 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n. L dcembre c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 la Comsón, 27 juno 2014, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n.º L juno No podrán resultar benefcaras las subvencones contempladas en esta Orn las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados. Artículo 4. Proyectos empleo con apoyo: Defncón, accones, contendo y duracón. 1. Se enten por empleo con apoyo el conjunto accones orentacón y acompañamento ndvdualzado en el puesto trabajo, prestadas por preparadores laborales especalzados, que tenen por objeto facltar la adaptacón socal y laboral personas trabajadoras con dscapacdad con especales dfcultas nsercón laboral en empresas l mercado ordnaro trabajo en condcones smlares al resto las personas trabajadoras que sempeñan puestos equvalentes. 2. Las accones empleo con apoyo se sarrollarán en el marco proyectos empleo con apoyo, en los que berán contemplarse, al menos, las accones contempladas en el artículo 2.2 l Real Decreto 870/2007, 2 julo. 3. El proyecto empleo con apoyo berá tener el contendo establecdo en el artículo 5.1 l Real Decreto 870/2007, 2 julo. 4. Los proyectos empleo con apoyo tendrán una duracón entre ses meses y un año, prorrogable hasta otro año más. Pág boc.cantabra.es 5/16

6 No obstante, en el caso trabajadores con parálss cerebral, personas con enfermedad mental o personas con lmtacón en la actvdad ntelectual con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33%, el plazo máxmo dos años podrá amplarse hasta ses meses más, sempre y cuando se tecten stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo. 5. No obstante y sempre que se trate solctantes que sean entdas las scrtas en el artículo 3.1.a), los proyectos empleo con apoyo, una vez que hayan alcanzado la duracón máxma establecda en el apartado 4, podrán ser objeto prórrogas anuales, sempre y cuando se tecten stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo. Artículo 5. Destno y cuantía las subvencones. 1. Las subvencones estarán stnadas a fnancar costes laborales y Segurdad Socal que se generen durante el período sarrollo l proyecto empleo con apoyo, rvados la contratacón los preparadores laborales, que berán cumplr los requstos l artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por parte las entdas promotoras empleo con apoyo. Dcha contratacón se podrá haber realzado tanto durante el sarrollo l proyecto como con anterordad al nco l msmo. 2. La cuantía dchas subvencones se establece en funcón l número personas trabajadoras con el tpo lmtacón en la actvdad y grado dscapacdad ndcados en el artículo 7.2 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, stnataras las accones empleo con apoyo, corresponndo: a) euros anuales por cada persona trabajadora con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. b) euros anuales por cada persona trabajadora con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33% e nferor al 65%. c) euros anuales por cada persona trabajadora con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%, o personas sordas y con lmtacón en la actvdad audtva reconocda gual o superor al 33%. Estas subvencones se reducrán proporconalmente en funcón la duracón l contrato cada persona trabajadora con dscapacdad, así como en funcón su jornada en el supuesto que el contrato sea a tempo parcal. 3. Las subvencones se concerán por período máxmo doce meses, prorrogables en los térmnos establecdos en el artículo 4, apartados 4 y 5, preva solctud las entdas promotoras en las convocatoras que se establezcan al efecto. 4. Para el cálculo las subvencones los proyectos empleo con apoyo se tendrá en cuenta úncamente el período en que cada persona trabajadora con dscapacdad permanezca contratada y recbendo apoyo durante el sarrollo l proyecto. 5. No podrán otorgarse subvencones referdas a una msma persona trabajadora con dscapacdad, aunque correspondan a dstntos proyectos empleo con apoyo, por tempo superor a dos años o, en el supuesto trabajadores con el tpo lmtacón en la actvdad y grado dscapacdad establecdo en el artículo 3.3 a) y s se tectasen stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo, por tempo superor a trenta meses o, en el supuesto prevsto en el artículo 4.5, por tempo superor a sesenta y ses meses. 6. Estas subvencones son compatbles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, 21 abrl, por el que se regulan las undas apoyo a la actvdad profesonal en el marco los servcos ajuste personal y socal los centros especales empleo, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que el centro especal empleo, tanto a través la undad apoyo a la actvdad profesonal, como l proyecto empleo con apoyo preste las accones apoyo prevstas a las personas trabajadoras con dscapacdad contratadas y atenddas en cada programa, con Pág boc.cantabra.es 6/16

7 las lmtacones en cuanto al tempo atencón y número personas trabajadoras a atenr establecdas para dchos programas. b) Que los costes laborales y Segurdad Socal generados por la contratacón laboral l preparador o preparadores laborales a los que se referen el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, y el artículo 4.1 l Real Decreto 469/2006, 21 abrl, se mputen proporconalmente en funcón la dcacón a la undad apoyo a la actvdad profesonal o al proyecto empleo con apoyo, sempre que la suma total las dos subvencones no supere dchos costes. Artículo 6. Procedmento concesón. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, acuándose a la proporconaldad que resulte la puntuacón obtenda por cada solctud en aplcacón lo prevsto en el artículo 10. Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna WEB l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, CP 39006, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales. 2. El plazo presentacón solctus será qunce días hábles, contados a partr l día sguente a la publcacón l extracto convocatora en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 4. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 7/16

8 d) Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad l representante frmante la solctud. e) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, el solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos acredtatvos corresponntes, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus subvencones reguladas en esta Orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la entdad solctante, aportando el orgnal y una copa compulsada. El molo solctud contendrá: a) Declaracón responsable que no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo prevsto en los artículos 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, y 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.4. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. 2. Las solctus berán ser acompañadas la sguente documentacón, aportando orgnal y una copa compulsada: a) Acredtacón la representacón que ostente la persona que presente y frme la solctud. b) Proyecto empleo con apoyo, con el contendo establecdo en el artículo 5.1 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, con sglose l mporte la subvencón solctada, tallando el coste laboral y Segurdad Socal en funcón la duracón l apoyo y la jornada a realzar. c) Sólo en el caso que se revoque el consentmento a que se refere el artículo 7.4: 1.º Certfcado actualzado estar al corrente las oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2.º Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Segurdad Socal. 3.º Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4.º DNI o documento acredtatvo la ntdad la persona físca representante frmante la solctud. d) Documentacón relatva a las personas trabajadoras con dscapacdad que recben el apoyo: 1.º Contrato trabajo o, en su caso, compromso contratacón por una empresa ordnara. 2.º Acredtacón l tpo y grado dscapacdad. 3.º En su caso, ntfcacón l centro especal empleo procenca. 4.º Declaracón l representante la entdad o empresa solctante sobre la jornada máxma según el conveno colectvo aplcable a la persona trabajadora con dscapacdad. Pág boc.cantabra.es 8/16

9 e) Documentacón relatva a los preparadores laborales: 1.º Contratos trabajo o, en su caso, compromso contratacón. 2.º Acredtacón estar en posesón una ttulacón mínma formacón profesonal grado medo o equvalente. 3.º Acredtacón la experenca preva en actvdas ntegracón laboral personas con dscapacdad que les capacte para la realzacón las funcones propas l puesto. f) En el caso que la entdad promotora sea dstnta la empresa que contrata a las personas trabajadoras con dscapacdad: Conveno o convenos colaboracón a que se refere el artículo 6 l Real Decreto 870/2007, 2 julo. g) En el caso empresas l mercado ordnaro trabajo, claracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres ejerccos acogdas a las condcones «mnms». 3. En nngún caso será necesaro aportar la documentacón exgda en esta Orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta Orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un Comté Valoracón presddo por la persona ttular la dreccón l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. Pág boc.cantabra.es 9/16

10 2. En la valoracón las solctus se aplcarán los sguentes crteros objetvos: a) Número personas trabajadoras con dscapacdad contratadas con carácter nfndo que van a recbr las accones empleo con apoyo: 5 puntos por cada una ellas. b) Número personas trabajadoras con dscapacdad con contrato temporal que van a recbr las accones empleo con apoyo: 2 puntos por cada una ellas. c) Tpo y grado dscapacdad las personas trabajadoras que van a recbr el apoyo, acuerdo con lo sguente: - 5 puntos por cada persona con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. - 3 puntos por cada persona con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33% e nferor al 65%. - 1 punto por cada persona con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%, o por cada persona sorda y con lmtacón en la actvdad audtva reconocda gual o superor al 33%. d) Número mujeres trabajadoras con dscapacdad contratadas con carácter nfndo que van a recbr las accones empleo con apoyo: 6 puntos por cada una ellas. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando al menos una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, euros, según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. En otro caso la competenca corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. La resolucón hará mencón a la cofnancacón l 50% por el Fondo Socal Europeo ntro l Programa Operatvo Regonal Cantabra y a que la aceptacón la fnancacón mplca la aceptacón las personas o entdas benefcaras su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con el artículo y el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág boc.cantabra.es 10/16

11 Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las empresas o personas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptara el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón, ante ese msmo órgano, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente a su notfcacón. S la resolucón la adoptara la persona ttular la dreccón l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejería Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere los costes laborales y Segurdad Socal que se generen durante el perodo sarrollo l proyecto empleo con apoyo rvados la contratacón los preparadores laborales. La cuantía las subvencones reguladas en esta Orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones. 7. De conformdad con lo prevsto en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad subvencones. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, en el Real Decreto 870/2007, 2 julo, y las prevstas en esta Orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente en los centros trabajo, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo y la cofnancacón, en un cncuenta por cento por el Fondo Socal Europeo, llevando a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: Pág boc.cantabra.es 11/16

12 1.º En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, la entdad benefcara berá reconocer el apoyo l FSE a la operacón mostrando: - El emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el Reglamento ejecucón (UE) n.º 821/2014 la Comsón, 28 julo 2014, con arreglo al artículo 115, apartado 4, l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, y una referenca a la Unón Europea; - Una referenca al Fondo Socal Europeo. 2.º La entdad benefcara nformará al públco l apoyo obtendo l FSE: - Hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, la accón subvenconada, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón Europea. - Colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón Europea, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo, la entrada un edfco. 3.º La entdad benefcara se asegurará que las partes que ntervenen en las actuacones subvenconadas y cofnancadas por el FSE han sdo nformadas dcha fnancacón. En este sentdo, se nformará por escrto a las personas trabajadoras contratadas como preparadores laborales que la subvencón recbda por la benefcara está cofnancada en un 50 por 100 por el FSE, a través l Programa Operatvo Cantabra A efectos l cumplmento estas oblgacones, el Servco Cántabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta Orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y la Ley 38/2003, 17 novembre, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras las subvencones prevstas en esta Orn se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. En este sentdo, las benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados por el Fondo Socal Europeo, tal forma que se mantengan a dsposcón l Servco Cántabro Empleo, la Comsón Europea y l Trbunal Pág boc.cantabra.es 12/16

13 Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo. Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. h) Mantener un sstema contabldad separado para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable acuada que permta ntfcar claramente dchas transaccones. ) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo. En especal, estarán oblgadas a facltar los datos sobre ndcadores comunes ejecucón y resultado que aparecen tallados en el anexo I l Reglamento (UE) n.º 1304/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, relatvo al Fondo Socal Europeo y por el que se roga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 l Consejo, así como los ndcadores específcos establecdos en el Programa Operatvo FSE Cantabra , que les sean requerdos. Igualmente, berán confecconar la matrz resgos ex post en la parte que les corresponda en caldad benefcaros l Fondo Socal Europeo, según molo que será facltado por el Servco Cántabro Empleo. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. Se antcpará el pago l cen por cen la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías, conformdad con lo prevsto en la dsposcón adconal sexta la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo. 2. El abono mensual nómnas a las personas trabajadoras contratadas, el pago cotzacones socales y el ngreso las retencones practcadas a cuenta l IRPF es una oblgacón la entdad benefcara que contrae con cada trabajador o trabajadora s el momento la contratacón, la Segurdad Socal y la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, npenntemente l momento abono, en su caso, la subvencón concedda. 3. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 4. Las entdas benefcaras tendrán tres meses plazo, contados s fnalzado el perodo subvenconado al que se haga referenca en la convocatora, para justfcar el stno dado a la subvencón otorgada, bendo presentar ante el Servco Cántabro Empleo la cuenta justfcatva la subvencón que contendrá la sguente documentacón: a) Memora actvdas sarrolladas, con ndcacón las actvdas realzadas por los preparadores laborales y los resultados obtendos, en relacón con las funcones encomendadas a los msmos. b) Justfcantes gasto y pago: Documentos cotzacón y nómnas los preparadores laborales, corresponntes al período subvenconado y el justfcante su abono. Asmsmo se aportará justfcante l ngreso las retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (molo 111). Pág boc.cantabra.es 13/16

14 c) Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. d) En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 5. Los gastos que se justfquen se corresponrán con los costes efectvamente realzados por las benefcaras. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón. En caso no aplcarse en su totaldad, berán rentegrarse al Servco Cántabro Empleo los fondos no utlzados. La comuncacón dcho rentegro se remtrá a dcho organsmo acompañando justfcante ngreso, bendo remtrse en el plazo z días s su efectvdad Artículo 14. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las empresas y personas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas y aquéllas berán someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento, pundo realzar las vstas que sean precsas al lugar don se presten los servcos subvenconados. 3. El Servco Cántabro Empleo dará las nstruccones oportunas en matera segumento y control a las entdas benefcaras, preferentemente medante medos electróncos. En partcular berán cumplmentar, por medos electróncos y en forma estructurada, los ndcadores comunes ejecucón y resultados establecdos en el anexo I l Reglamento (UE) 1304/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, y los ndcadores específcos que establezca el Programa Operatvo FSE Cantabra Artículo 15. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. Pág boc.cantabra.es 14/16

15 f) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la cofnancacón l Fondo Socal Europeo, y la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. g) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. En el caso ncumplmentos parcales, el órgano competente termnará la cantdad a rentegrar por la entdad benefcara responndo al prncpo proporconaldad en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, conformdad con lo dspuesto en el artículo 38.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. No obstante, en los casos extncones contratos subvenconados que tengan causa en un spdo clarado nulo, o clarado o reconocdo mprocente la revocacón será total. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 16. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencas termnológcas Las referencas termnológcas a "personas con dscapacdad", "lmtacón o lmtacones en la actvdad" y a "grado dscapacdad" presentes en esta Orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Contratacón a tempo parcal Las asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que suscrban el corresponnte conveno colaboracón con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con dscapacdad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requstos establecdos en el artículo 3.a), en el supuesto contratacón a tempo parcal, la jornada trabajo podrá ser al menos l 25 por 100 la jornada un trabajador a tempo completo comparable. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Subvencones a proyectos empleo con apoyo prorrogados Las entdas promotoras proyectos empleo con apoyo subvenconados al amparo Órnes precentes, podrán solctar las subvencones stnadas a fnancar los costes laborales y Segurdad Socal los preparadores laborales que se generen durante el perodo que se termne en cada convocatora, en el caso que hayan prorrogado la duracón l proyecto respetando los límtes temporales establecdos en el artículo 4, apartados 4 y 5. Pág boc.cantabra.es 15/16

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