6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/36/2010, 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2010 subvencones l programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. De acuerdo con el artículo 37.1 la Ley 13/1982, 7 abrl, Integracón Socal los Mnusváldos, la fnaldad prmordal la polítca empleo las personas trabajadoras con dscapacdad be ser su ntegracón, en condcones que garantcen la aplcacón l prncpo gualdad trato, en el sstema ordnaro trabajo o, en su fecto, su ncorporacón al sstema productvo medante la fórmula especal trabajo protegdo, a través los centros especales empleo. En los últmos años, gracas al frme compromso y a la actuacón aunada las Admnstracones Públcas, los nterlocutores socales y el tejdo asocatvo la dscapacdad, se ha splegado una relevante actvdad normatva, programátca y presupuestara para favorecer el acceso al empleo las personas con dscapacdad que ha ofrecdo resultados alentadores, reflejados en una crecente ncorporacón personas con dscapacdad al mercado trabajo. Esta ntensfcacón las polítcas actvas empleo drgdas a las personas trabajadoras con dscapacdad be contnuarse y amplarse buscando nuevas fórmulas cuya prordad sea la nsercón laboral en el mercado trabajo ordnaro. Estas nuevas fórmulas han tener en cuenta la dversdad y pluraldad que caracterza a la poblacón con dscapacdad, béndose atenr forma dferente según las mandas y necesdas que cada grupo trabajadoras y trabajadores con dscapacdad presenta. En efecto, ntro l conjunto las personas con dscapacdad, exsten grupos que, bdo al tpo fcenca concreta que tenen, como por ejemplo parálss cerebral o trastornos l espectro autsta, o a su grado dscapacdad, se encuentran con mayores dfcultas acceso al mercado trabajo. Esta realdad exge la adopcón meddas específcas, que podrían consrarse accón postva ntro l grupo las personas con dscapacdad, ya que se trata tratamentos más ntensos y dferencados para estmular la empleabldad estos grupos trabajadoras y trabajadores con dscapacdad que tenen más dfcultas nsercón laboral. Una las meddas que pue favorecer modo más mportante la nsercón las personas con dscapacdad severa en el mercado trabajo ordnaro es el empleo con apoyo. Éste consste en un conjunto actvdas orentacón y acompañamento ndvdualzado que prestan, en el propo puesto trabajo, preparadores laborales especalzados a las personas trabajadoras con dscapacdad con especales dfcultas nsercón laboral que realzan su actvdad en empresas normalzadas, l mercado ordnaro trabajo, en condcones smlares al resto las trabajadoras y trabajadores que sempeñan puestos smlares. Esta flosofía es la recogda por el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. Dcho Real Decreto se dcta al amparo la habltacón conferda al Goberno por el artículo 17.3 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, conforme al que «el Goberno podrá otorgar subvencones, sgravacones y otras meddas para fomentar el empleo grupos específcos trabajadores que encuentren dfcultas especales para accer al empleo», así como l artículo 26.1 la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, que hablta al Goberno para establecer programas específcos stnados a fomentar el empleo las personas con especales dfcultas ntegracón en el mercado trabajo, ctando expresamente a las personas con dscapacdad. Pág /13

2 El Real Decreto 870/2007, 2 julo, recoge los aspectos esencales l programa que son aplcacón en todo el terrtoro naconal, con base en la competenca l Estado en matera legslacón laboral, sn perjuco su ejecucón por las comundas autónomas que hayan asumdo el traspaso los correspondentes servcos, posbltando a éstas, en sus respectvos ámbtos gestón, su ejecucón posteror medante la regulacón los aspectos procedmentales y la acuacón a sus peculardas organzatvas. En este sentdo, la dsposcón adconal tercera l ctado Real Decreto establece que las comundas autónomas que hayan asumdo el traspaso la gestón realzada por el Servco Públco Empleo Estatal en el ámbto l trabajo, el empleo y la formacón, así como los programas apoyo creacón empleo, ejercerán las funcones que atrbuye al menconado Servco Públco Empleo Estatal y que les correspondan según lo dspuesto en los reales cretos traspaso. En el caso la Comundad Autónoma Cantabra, dcho traspaso se hzo efectvo el 1 enero 2002, estando encomendada en la actualdad la gestón los programas apoyo y fomento l empleo, entre los que se encuentra el empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, al Servco Cántabro Empleo, en vrtud lo establecdo en su Estatuto, aprobado por la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo. Con todos estos antecentes, se hace necesara la aprobacón la presente orn, con el fn aprobar las bases reguladoras las subvencones reguladas en Real Decreto 870/2007, procedendo a su convocatora para En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2010 subvencones stnadas a la fnancacón programas empleo con apoyo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, fndos en el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. 2. Los proyectos empleo con apoyo berán sarrollarse en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Las ayudas contempladas en la presente Orn se extenrán a todas las accones subvenconables realzadas s el 1 septembre 2009 hasta el 31 agosto Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón en el ejercco 2010 para atenr las subvencones prevstas en esta orn se hará con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2010, por una cuantía total máxma euros, cuya dstrbucón estmatva por partdas presupuestaras es la sguente: M.474: hasta un máxmo euros M.483: hasta un máxmo euros. 2. Según lo establecdo en los artículos 58.4 y 58.5 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 Pág /13

3 julo, cuando la cuantía total máxma las subvencones convocadas se dstrbuyan entre dstntos crédtos presupuestaros y se otorgue expresamente a dcha dstrbucón carácter estmatvo, la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expedente gasto, béndose publcar la dstrbucón fntva con carácter prevo a dcha resolucón concesón en los msmos medos que la convocatora. 3. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto dsponble en las aplcacones presupuestaras ctadas, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones. 4. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte afectado a la msma, s se producen renuncas las subvencones, se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados. Artículo 3. Benefcaros y stnataros fnales. 1. Podrán promover proyectos empleo con apoyo y ser benefcaros las subvencones que se regulan en esta Orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Las asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que suscrban el correspondente conveno colaboracón con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con dscapacdad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los sguentes requstos: 1.º Tener por objeto socal, entre otros, la nsercón laboral o la creacón empleo a favor personas con dscapacdad. 2.º Contar en su plantlla con preparadores laborales especalzados que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, o comprometerse a ncorporarlos, así como dsponer los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. 3.º Tener experenca acredtada en el sarrollo programas ntegracón laboral personas con dscapacdad. 4.º Desarrollar las actvdas empleo con apoyo modo gratuto, sn que quepa el cobro o el percbo nngún tpo cantdad o tarfa a personas trabajadoras o empresas. b) Los centros especales empleo, calfcados e nscrtos como tales en el Regstro Centros Especales Empleo Cantabra, que suscrban un conveno colaboracón con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con dscapacdad procentes la plantlla l msmo centro o otros centros especales empleo. Estos centros especales empleo berán cumplr, amás, los sguentes requstos: 1.º Contar en su plantlla con preparadores laborales especalzados que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, o comprometerse a ncorporarlos, así como dsponer los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. 2.º Desarrollar las actvdas empleo con apoyo modo gratuto, sn que quepa el cobro o el percbo nngún tpo cantdad o tarfa a personas trabajadoras o empresas. c) Las empresas l mercado ordnaro trabajo, ncluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con dscapacdad benefcaras Pág /13

4 dchas accones, sempre que cuenten en su plantlla con preparadores laborales especalzados, que cumplan los requstos establecdos en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, o se comprometan a ncorporarlos, y que dspongan los recursos materales necesaros que garantcen un sarrollo dóneo los programas empleo con apoyo. El conveno colaboracón menconado en las letras a) y b) este apartado tendrá el contendo mínmo tallado en el artículo 6 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. 2. Las entdas y empresas anterores, para por se benefcaras las subvencones convocadas por esta Orn, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra 3. Serán stnataros fnales este programa las personas trabajadoras con dscapacdad nscrtas en los Servcos Públcos Empleo como mandantes empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con dscapacdad contratadas para prestar servco en centros especales empleo radcados en la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno los supuestos que se scrben a contnuacón: a) Personas con parálss cerebral, personas con enfermedad mental o personas con lmtacón en la actvdad ntelectual con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33%. b) Personas con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. 4. Se consrarán tambén stnataros fnales l programa empleo con apoyo a las personas sordas y con lmtacón en la actvdad audtva, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33 por cento, que a efectos l tempo mínmo atencón exgdo en el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, y las subvencones establecdas en el artículo 5 esta orn, tendrán la msma consracón que las personas trabajadoras que presentan las crcunstancas scrtas en la letra b) l apartado anteror. 5. Las personas trabajadoras berán ser contratadas por una empresa l mercado ordnaro trabajo para ser empleadas efectvamente en la organzacón productva la empresa medante un contrato nfndo o duracón termnada, sempre que la duracón l contrato sea, en este caso, como mínmo ses meses. En el supuesto contratacón a tempo parcal, la jornada trabajo será al menos l 50 por 100 la jornada un trabajador a tempo completo comparable. La contratacón berá haberse realzado a partr l 1 septembre Artículo 4. Proyectos empleo con apoyo: fncón, accones, contendo y duracón. 1. Se enten por empleo con apoyo el conjunto accones orentacón y acompañamento ndvdualzado en el puesto trabajo, prestadas por preparadores laborales especalzados, que tenen por objeto facltar la adaptacón socal y laboral personas trabajadoras con dscapacdad con especales dfcultas nsercón laboral en empresas l mercado ordnaro trabajo en condcones smlares al resto las personas trabajadoras que sempeñan puestos equvalentes. 2. Las accones empleo con apoyo se sarrollarán en el marco proyectos empleo con apoyo, en los que berán contemplarse, al menos, las accones contempladas en el artículo 2.2 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. Pág /13

5 3. El proyecto empleo con apoyo berá tener el contendo establecdo en el artículo 5.1 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. 4. Los proyectos empleo con apoyo tendrán una duracón entre ses meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso trabajadores con parálss cerebral, personas con enfermedad mental o personas con lmtacón en la actvdad ntelectual con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33%, el plazo máxmo dos años podrá amplarse hasta ses meses más, sempre y cuando se tecten stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo. 5. En el caso que los solctantes sean entdas las scrtas en el artículo 3.1 a) y los stnataros fnales personas a que hace referenca el artículo 3.3 a), los proyectos empleo con apoyo, una vez que hayan alcanzado la duracón máxma regulada en el apartado anteror, podrán ser objeto una prórroga anual, sempre y cuando se tecten stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo. Artículo 5. Destno y cuantía las subvencones. 1. Las subvencones estarán stnadas a fnancar costes laborales y Segurdad Socal que se generen durante el período sarrollo l proyecto empleo con apoyo, rvados la contratacón los preparadores laborales, que berán cumplr los requstos l artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, por parte las entdas promotoras empleo con apoyo. Dcha contratacón se podrá haber realzado tanto durante el sarrollo l proyecto como con anterordad al nco l msmo. 2. La cuantía dchas subvencones se establece en funcón l número personas trabajadoras con el tpo lmtacón en la actvdad y grado dscapacdad ndcados en el artículo 7.2 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, stnataras las accones empleo con apoyo, correspondendo: a) euros anuales por cada persona trabajadora con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. b) euros anuales por cada persona trabajadora con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33% e nferor al 65%. c) euros anuales por cada persona trabajadora con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%, o personas sordas y con lmtacón en la actvdad audtva reconocda gual o superor al 33%. Estas subvencones se reducrán proporconalmente en funcón la duracón l contrato cada persona trabajadora con dscapacdad, así como en funcón su jornada en el supuesto que el contrato sea a tempo parcal. 3. Las subvencones se concerán por período máxmo doce meses, prorrogables en los térmnos establecdos en el artículo 4, apartados 4 y 5, preva solctud las entdas promotoras en las convocatoras que se establezcan al efecto. 4. Para el cálculo las subvencones los proyectos empleo con apoyo se tendrá en cuenta úncamente el período en que cada persona trabajadora con dscapacdad permanezca contratada y recbendo apoyo durante el sarrollo l proyecto. 5. No podrán otorgarse subvencones referdas a una msma persona trabajadora con dscapacdad, aunque correspondan a dstntos proyectos empleo con apoyo, por tempo superor a dos años o, en el supuesto trabajadores con el tpo lmtacón en la actvdad y grado Pág /13

6 dscapacdad establecdo en el artículo 3.3 a) y s se tectasen stuacones especal dfcultad que exjan necesdas específcas apoyo, por tempo superor a trenta meses o, en el supuesto prevsto en el artículo 4.5, por tempo superor a cuarenta y dos meses. 6. Estas subvencones son compatbles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, 21 abrl, por el que se regulan las undas apoyo a la actvdad profesonal en el marco los servcos ajuste personal y socal los centros especales empleo, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que el centro especal empleo, tanto a través la undad apoyo a la actvdad profesonal, como l proyecto empleo con apoyo preste las accones apoyo prevstas a las personas trabajadoras con dscapacdad contratadas y atenddas en cada programa, con las lmtacones en cuanto al tempo atencón y número personas trabajadoras a atenr establecdas para dchos programas. b) Que los costes laborales y Segurdad Socal generados por la contratacón laboral l preparador o preparadores laborales a los que se referen el artículo 7 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, y el artículo 4.1 l Real Decreto 469/2006, 21 abrl, por el que se regulan las undas apoyo a la actvdad profesonal en el marco los servcos ajuste personal y socal los centros especales empleo, se mputen proporconalmente en funcón la dcacón a la undad apoyo a la actvdad profesonal o al proyecto empleo con apoyo, sempre que la suma total las dos subvencones no supere dchos costes. Artículo 6. Procedmento concesón. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, acuándose a la proporconaldad que resulte la puntuacón obtenda por cada solctud en aplcacón lo prevsto en el artículo 10. Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla, número 13, 3ª planta, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo presentacón las solctus será un mes contado a partr l día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Pág /13

7 Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas, bdamente cumplmentadas, berán presentarse en molo ofcal, acompañadas la sguente documentacón, aportando el orgnal o copa compulsada: a) Documentacón relatva a la entdad o empresa solctante: 1.º NIF o CIF. 2.º Acredtacón la representacón que ostente la persona que presente y frme la solctud. 3.º Declaracón responsable que no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo prevsto en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta claracón podrá prestarse en la msma nstanca solctud, según molo aprobado por el Servco Cántabro Empleo. 4.º Certfcados actualzados estar al corrente las oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal. Alternatvamente se podrá autorzar al Servco Cántabro Empleo para obtener los certfcados anterores. Dcha autorzacón podrá prestarse en la msma nstanca solctud según el molo que sea aprobado por el ctado organsmo. 5.º Fcha terceros dlgencada por la entdad bancara, frmada y sellada por la entdad petconara. b) Proyecto empleo con apoyo, con el contendo establecdo en el artículo 5.1 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, con sglose l mporte la subvencón solctada, tallando el coste laboral y Segurdad Socal en funcón la duracón l apoyo y la jornada a realzar. c) Documentacón relatva a las personas trabajadoras con dscapacdad que recben el apoyo: 1.º Contrato trabajo o, en su caso, compromso contratacón por una empresa ordnara. 2.º Acredtacón l tpo y grado dscapacdad. 3.º En su caso, acredtacón nscrpcón en el Servco Públco Empleo como mandante empleo no ocupado. 4.º En su caso, ntfcacón l centro especal empleo procenca. 5.º Declaracón l representante la entdad o empresa solctante sobre la jornada máxma según el conveno colectvo aplcable a la persona trabajadora con dscapacdad. d) Documentacón relatva a los preparadores laborales: 1.º Contratos trabajo o, en su caso, compromso contratacón. 2.º Acredtacón estar en posesón una ttulacón mínma formacón profesonal grado medo o equvalente. 3.º Acredtacón la experenca preva en actvdas ntegracón laboral personas con dscapacdad que les capacte para la realzacón las funcones propas l puesto. e) En el caso que la entdad promotora sea dstnta la empresa que contrata a las personas trabajadoras con dscapacdad, conveno o convenos colaboracón a que se refere el artículo 6 l Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. 2. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo Pág /13

8 e mprorrogable dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expedente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expedente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. En la valoracón las solctus se aplcarán los sguentes crteros objetvos: a) Número personas trabajadoras con dscapacdad contratadas con carácter nfndo que van a recbr las accones empleo con apoyo: 5 puntos por cada una ellas. b) Número personas trabajadoras con dscapacdad con contrato temporal que van a recbr las accones empleo con apoyo: 2 puntos por cada una ellas. c) Tpo y grado dscapacdad las personas trabajadoras que van a recbr el apoyo, acuerdo con lo sguente: 5 puntos por cada persona con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%. 3 puntos por cada persona con parálss cerebral, con enfermedad mental o con lmtacón en la actvdad ntelectual, con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 33% e nferor al 65%. 1 punto por cada persona con lmtacón en la actvdad físca o sensoral con un grado dscapacdad reconocdo gual o superor al 65%, o por cada persona sorda y con lmtacón en la actvdad audtva reconocda gual o superor al 33%. d) Número mujeres trabajadoras con dscapacdad contratadas con carácter nfndo que van a recbr las accones empleo con apoyo: 6 puntos por cada una ellas. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado fuera sufcente, atendendo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expedente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solc- Pág /13

9 tantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando al menos una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, euros, según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En otro caso la competenca corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las empresas o personas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo cnco meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptara el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón, ante ese msmo órgano, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses contados a partr l día sguente a su notfcacón. S la resolucón la adoptara la drectora l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva, y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Empleo y Benestar Socal en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o Pág /13

10 ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere los costes laborales y Segurdad Socal que se generen durante el perodo sarrollo l proyecto empleo con apoyo rvados la contratacón los preparadores laborales. La cuantía las subvencones reguladas en esta Orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su correspondente benefcara, en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, y las prevstas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente, acuerdo con las característcas la actuacón, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. Pág /13

11 h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. Con carácter general, prevo al abono la subvencón, el benefcaro berá justfcar el haber realzado la actuacón que fundamenta la concesón la subvencón, tenendo en cuenta lo dspuesto en el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en la resolucón concesón en el plazo que esta últma termne. No obstante lo anteror, se podrá antcpar el pago l cen por cen la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 3. Las entdas benefcaras, en el plazo que se establezca en la resolucón concesón o, en su fecto, en el plazo tres meses a contar s la fnalzacón l período subvenconado, berán presentar ante el Servco Cántabro Empleo la sguente documentacón: a) Memora actvdas sarrolladas con ndcacón los objetvos alcanzados. b) Documentos cotzacón y nómnas abonadas a los preparadores laborales, junto con los justfcantes bancaros su abono, que acredten el gasto l período subvenconado. 4. Los gastos que se justfquen se corresponrán con los costes reales efectvamente pagados por los benefcaros. En caso no utlzarse en su totaldad, berán rentegrarse al Servco Cántabro Empleo los fondos no utlzados. Artículo 14. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las empresas y personas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento. Artículo 15. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad Pág /13

12 las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las empresas y personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) Incumplmento las oblgacones nformacón y publcdad por parte las benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. g) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el caso ncumplmentos parcales, el órgano competente termnará la cantdad a rentegrar por la entdad benefcara respondendo al prncpo proporconaldad en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, conformdad con lo dspuesto en el artículo 38.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, en los casos extncones contratos subvenconados que tengan causa en un spdo mprocente la revocacón será total. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 16. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón adconal prmera. Referencas termnológcas Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad, lmtacón o lmtacones en la actvdad y a grado dscapacdad presentes en esta Orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. Dsposcón adconal segunda. Subvencones a proyectos empleo con apoyo prorrogados Las entdas promotoras proyectos empleo con apoyo subvenconados al amparo la Orn EMP/33/2008, 13 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2008 subvencones para empleo con apoyo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, y/o al amparo la Orn EMP/59/2009, 30 juno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2009 subvencones l programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo, podrán solctar las subvencones stnadas a fnancar los costes laborales y Segurdad Socal los preparadores laborales que se generen durante el perodo comprenddo entre el 1 septembre 2009 y el 31 agosto 2010, en el caso que hayan prorrogado la duracón l proyecto respetando los límtes temporales establecdos en el artículo 4, apartados 4 y 5. Las solctus se tramtarán en régmen concurrenca compettva, acuerdo con lo establecdo en esta orn, como s un nuevo proyecto empleo con apoyo se tratase, Pág /13

13 séndoles aplcacón los msmos requstos exgdos para proyectos nuevos, salvo aquellos que se opongan a la naturaleza prorrogada l proyecto. Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el Real Decreto 870/2007, 2 julo, por el que se regula el programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con dscapacdad en el mercado ordnaro trabajo. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2010/4552 Santanr, 18 marzo La consejera Empleo y Benestar Socal, Dolores Gorostaga Saz. Pág /13

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