6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/5/2016, 2 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras la concesón ayudas para la promocón la vda autónoma. El Estatuto Autonomía Cantabra atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud l artículo la Consttucón, competencas exclusvas en matera asstenca y benestar socal. La Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, establece los prncpos báscos l sstema servcos socales nstaurando un sstema rechos cudadanía, fundamentado en los prncpos gualdad y unversaldad. En cumplmento su prmer prncpo operatvo, el Sstema Públco Servcos Socales ha enfocarse a la promocón la autonomía, drgda a que las personas tengan las condcones sufcentes para sarrollar sus proyectos vtales, prestando los apoyos necesaros para aumentar su autonomía y facltar la toma csones sobre su propa exstenca, la autosufcenca económca y la partcpacón actva en la vda comuntara, objetvo este que comparte con la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las Personas en Stuacón Depennca, cuya dsposcón adconal tercera prevé la concesón subvencones para facltar la autonomía personal. Atenndo a estos objetvos, la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal proce a la regulacón las bases para la concesón ayudas para promocón la vda autónoma stnadas a personas mayores 65 años y a personas con dscapacdad menores 65 años. La Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, Creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, ha atrbudo a este organsmo autónomo, entre otras funcones, la garantzar a la cudadanía la Comundad Autónoma el recho a la proteccón socal, que se traduce sngularmente en la proteccón ante stuacones sventaja rvadas carencas báscas o esencales carácter socal. Para el cumplmento sus fnes, el Insttuto tene atrbuda la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas, contempladas en la legslacón servcos socales. En su vrtud y, en uso las facultas conferdas por el artículo 16 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Capítulo I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto aprobar las bases reguladoras las ayudas que se concen por el Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS) para la promocón la vda autónoma, drgdas a personas físcas resntes en Cantabra, que bdo a su edad o a sus lmtacones en la actvdad rvadas la dscapacdad tenen dfcultas para senvolverse en su medo habtual, facltándoles el acceso a prestacones y servcos que mejoren su caldad vda y su ntegracón en el entorno socal. Pág /12

2 Artículo 2. Defncón. Se consran ayudas para la promocón la vda autónoma las stnadas a personas físcas que precsen los servcos, benes materales o tratamentos para los que se conce la ayuda, sempre que cumplan los requstos establecdos en el artículo 3 y los específcos exgdos en los artículos 15 y 16 esta Orn para las dferentes ayudas, así como los que se fjen en las corresponntes convocatoras. Artículo 3. Requstos. Podrán ser benefcaras las ayudas reguladas en la presente Orn las personas que cumplan las sguentes condcones: a) Estar empadronadas en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. b) No estar ncursas en prohbcón las reguladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. c) Hallarse en alguno los sguentes supuestos: 1º Ser mayor sesenta y cnco años cumpldos a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus en la convocatora corresponnte, y no encontrarse en actvo laboralmente. 2º Ser menor 65 años a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus cada convocatora y tener reconocda una dscapacdad gual o superor al 33% por resolucón anteror a la fecha fnalzacón dcho plazo. d) No excer los ngresos la persona benefcara las cuantías que se termnen en las convocatoras, para cuya termnacón se tomará en consracón los ngresos obtendos durante un período tempo que asmsmo se fjará en la convocatora. Podrán establecerse períodos dferentes para el cómputo los recursos económcos los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena y pensonstas. En caso formar parte una undad económca famlar se tendrán en cuenta los ngresos sus membros. En este caso, el límte señalado se ncrementará en un 50 por cento l IPREM mensual l año corresponnte a la convocatora por cada uno los membros la undad económco famlar señalada que convva con la persona nteresada, ncluyendo los hjos menores edad a cargo l solctante. A los efectos termnar los ngresos computables, se consra undad económca famlar la que forman las sguentes personas que convvan en el msmo domclo: 1º. En el caso personas mayores 65 años, la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. 2º. En el caso personas con dscapacdad con edad comprendda entre 18 y 64 años, ambas edas ncludas: La formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. En este caso, se computará la prestacón económca la Segurdad Socal por hjo a cargo la que sea causante la persona para la que se solcta la ayuda. 3º. En el caso personas con dscapacdad menores 18 años: La formada por la persona solctante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convvan. Para la termnacón la renta per cápta se nclurán, amás las personas señaladas en los párrafos 1º, 2º y 3º, los menores edad a cargo l solctante. En todos los casos la edad se valorará a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. e) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servcos o prestacones a los que la persona solctante tenga recho con cargo a otros sstemas públcos proteccón socal, educatva o santara, empresas, mutuas, entdas aseguradoras u otras entdas públcas o prvadas oblgados a atenr la contngenca. f) Que la persona solctante no tenga reconocdas prestacones smlares a través la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las Perso- Pág /12

3 nas en Stuacón Depennca (en alante Ley Atencón a la Depennca) o otros servcos l Sstema Públco Servcos Socales Cantabra. g) Que la ayuda para la adquscón benes, adaptacón vvenda y/o elmnacón barreras arqutectóncas lo sea para la vvenda en que el solctante esté empadronado en la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. h) Que la adquscón benes o la prestacón l servco se haya producdo o se vaya a llevar a cabo en el límte temporal que se establezca en la convocatora. Artículo 4. Publcacón las convocatora. Las convocatoras que se efectúen en aplcacón las presentes bases reguladoras, se publcarán en la Base Datos Naconal Subvencones (BDNS) ( bdnstrans/es/nx), así como un extracto las msmas en el Boletín Ofcal Cantabra, por conducto la BDNS. Asmsmo podrán consultarse las bases y las futuras convocatoras en la págna Artículo 5. Plazo y presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus y la documentacón corresponnte será un mes contado s el día sguente la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus rán drgdas a la drectora l ICASS, conforme a los molos normalzados que se publquen como anexos las convocatoras, y se presentarán en el Regstro legado l Insttuto, stuado en la calle General Dávla, número 87, Santanr, o en cualquera los lugares que establece el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 6. Documentacón. 1. Para concurrr a las convocatoras será necesaro presentar solctud en la que se hagan constar los extremos que se termnen en la propa convocatora, e rá suscrta por la persona nteresada, su representante legal o su guardador hecho, bendo acompañar la documentacón la representacón en la que fgure el nombramento l tutor, aporamento o guarda hecho. 2. En la solctud se nclurá en su caso, autorzacón al ICASS para que compruebe forma electrónca los datos relatvos a la ntdad, resnca, pensones y stuacón respecto a la Segurdad Socal l benefcaro y sus famlares, ser necesaro. En caso no prestar la autorzacón, habrá presentar la documentacón corresponnte con la solctud. 3. A la solctud se adjuntará asmsmo la documentacón que se termne en la convocatora para cada prestacón. Artículo 7. Subsanacón solctus. 1. Una vez recbda la solctud y la documentacón complementara, s una u otra presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que en el plazo z días subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S la persona solctante no subsanase las fcencas, se le tendrá por sstda en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42.1 la menconada Ley 30/1992, 26 novembre. 2. Asmsmo, en orn a una mejor resolucón, se podrá solctar a las personas nteresadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros, en cualquer momento l procedmento. Pág /12

4 Artículo 8. Instruccón l expente. 1. Admtdas las solctus y subsanados los posbles fectos, se procerá a la nstruccón los expentes por el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS. 2. La nstruccón comprenrá, amás las actuacones a que se referen los artículos anterores, la realzacón ofco cuantas actuacones se estmen necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón, ncluyendo la petcón cuantos nformes se consren necesaros para la evaluacón los expentes y para dctar resolucón. Artículo 9. Comté Valoracón. 1. El Comté Valoracón es el órgano colegado responsable realzar las propuestas resolucón. 2. El Comté Valoracón estará consttudo por la drectora l ICASS o persona en quen legue, que lo presdrá, cuatro funconaros l ICASS que actuarán como vocales y un funconaro l Servco Accón Socal e Integracón que actuará como secretaro/a, con voz pero sn voto. 3. Cuando se estme necesaro, el Comté Valoracón podrá solctar la colaboracón los asesores especalstas que estme pertnente con competenca en las áreas a que afecta la evaluacón. 4. El Comté Valoracón será convocado por el secretaro/a, a requermento la presnta, cuantas veces sea necesaro hasta la fnalzacón l proceso tramtacón los expentes. 5. Las funcones l Comté Valoracón serán: a) Emtr un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. b) Elaboracón las propuestas resolucón a través l Servco Accón Socal e Integracón. 6. De las sesones l Comté Valoracón se levantará acta. Artículo 10. Crteros concesón. 1. La concesón las ayudas, que se realzará en régmen concurrenca compettva, se someterá a los baremos que establece esta Orn, atenndo sempre a lo especfcado para cada modaldad y tenendo como límte la dsponbldad presupuestara exstente. A efectos la valoracón se tomará en cuenta la stuacón l solctante en el momento fnalzacón l plazo presentacón solctus. 2. En el caso exstr varas solctus con la msma puntuacón, prmará, en caso ser necesaro, el crtero concesón por el orn fecha regstro entrada la solctud. S persste el empate tendrán preferenca aquellas personas cuya edad dste más los 65 años. 3. No se concerán ayudas a las personas solctantes que no hayan justfcado o rentegrado, en su caso, las cantdas percbdas por la concesón ayudas económcas en ejerccos anterores. Artículo 11. Resolucón. 1. La drectora l ICASS, una vez vsta la propuesta resolucón, resolverá forma motvada. Medante la resolucón se acordará tanto el otorgamento las subvencones con ndcacón su cuantía, como la sestmacón y la no concesón, por sstmento o mposbldad materal sobrevenda. 2. La resolucón habrá dctarse y notfcarse en un plazo máxmo ses meses a contar s el día sguente a la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Transcurrdo este plazo sn haberse dctado resolucón expresa, se podrá entenr sestmada la solctud. Pág /12

5 3. El ICASS comuncará a todos los solctantes la resolucón que recaga en el plazo y por los medos prevstos en los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992 Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la ayuda y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Artículo 12. Pagos. 1. El mporte conceddo será ncompatble con otras subvencones o ayudas l Goberno Cantabra, otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales y referdas al msmo ben o servco, en los térmnos l artculo 33 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona nteresada no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. 3. El mporte conceddo se abonará cuando la persona benefcara tenga justfcado el 100% la adquscón o las actvdas realzadas. Sn embargo, cuando la ayuda se conceda para costear servcos atencón domclara (ayuda nº 1), servcos transporte (ayuda nº 8) o tratamentos recuperacón medco-funconal (ayuda nº 9), se abonará en dos pagos: El prmero, un 30% a la concesón la ayuda, con carácter a justfcar, y el segundo pago una vez justfcado el total la actuacón subvenconada a ejecutar. Artículo 13. Actvdad a realzar y justfcacón. 1. La persona benefcara estará oblgada a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. 2. Las personas solctantes la ayuda berán rendr cuenta justfcatva medante la presentacón facturas orgnales expeddas en el período tempo que se fje en la convocatora, a nombre la persona benefcara o representante legal, numeradas y ornadas por cada concepto, don fgure claramente especfcado el corresponnte número ntfcacón fscal, el nombre y la frma la persona físca o jurídca que presta el servco o ben adqurdo, habendo constar el concepto por el que se factura, que habrá concdr con la actvdad o la adquscón subvenconada, el mporte los gastos orgnados y la fecha o período a la que se refere el gasto. 3. Deberá aportarse asmsmo justfcante pago los gastos realzados, que podrá consstr en el sellado en la factura recbí o pagado bdamente frmado por la entdad proveedora, cuando el pago se haga en efectvo o tarjeta bancara. Cuando el pago se haga a través una entdad bancara, en el documento acredtatvo la mposcón o transferenca necesaramente fgurará como concepto el pago l objeto subvencón, el ornante que realza el pago, que necesaramente concdrá con el solctante la ayuda o su representante legal y la l proveedor y/o persona a cuyo favor se realza el pago. Cuando el mporte l gasto subvenconable sea superor a 2.500,00 euros, habda cuenta que los pagos no podrán hacerse en efectvo, a tenor lo dspuesto en la Ley 7/2012, 29 octubre, modfcacón la normatva trbutara y presupuestara y acuacón la normatva fnancera para la ntensfcacón las actuacones prevencón y lucha contra el frau, el pago se acredtará medante transferenca bancara, certfcacón bancara o extracto pago en el que constarán los extremos termnados en el párrafo anteror Pág /12

6 4. Revsadas y admtdas las facturas como justfcacón se consgnará en ellas el corresponnte estampllado conforme a lo establecdo en el artículo 73 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, quedando fotocopas compulsadas las msmas en por l ICASS, s las personas solctantes quseran conservar los orgnales. 5. En caso que se presenten las facturas por el total l gasto realzado, se entenrá cumplda la oblgacón prevsta en el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, respecto a la justfcacón l gasto. 6. Las ayudas exentas presentacón facturas se justfcarán con la documentacón que se termne a tal efecto. 7. El plazo justfcacón las ayudas se fjará en cada convocatora, pudéndose establecer plazos dstntos para justfcar las ayudas conceddas para sufragar servcos prestados forma contnuada, y para justfcar el resto las ayudas. 8. Las personas benefcaras tendrán oblgacón facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 14. Rentegros y sancones. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la ayuda, preva notfcacón y aunca la persona solctante, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón sn reunr las condcones requerdas para ello, medante falseamento u ocultacón datos. b) Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda. c) Incumplmento la oblgacón la justfcacón. d) La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en esta Orn. e) Concurrenca con prestacones conceddas por el SAAD o por otra entdad públca o prvada, para el msmo objeto y por el período concnte. f) Cuando concurra cualquera los más supuestos relaconados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En caso ncumplmento parcal alguna las condcones señaladas, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad, adquscón o servco sufragable realzado, sobre el total la actvdad, adquscón o servco sufragado. S dcho grado ncumplmento lo es en porcentaje nferor o gual al 50%, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento. En otro caso resultará aplcacón el apartado prmero este artículo. 3. El régmen sanconador aplcacón para las faltas relaconadas con esta Orn será el establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Capítulo II Dsposcones específcas las ayudas Artículo 15. Ayudas comunes para la promocón la vda autónoma personas mayores sesenta y cnco años y para personas menores 65 años con dscapacdad. 1. Las personas mayores sesenta y cnco años y las personas menores esa edad que se encuentren en stuacón dscapacdad, sempre que cumplan los requstos l artículo 3, podrán concurrr a las convocatoras corresponntes para solctar las ayudas establecdas en este artículo. 2. Las ayudas se concerán en la cuantía o con los límtes que se fjen en las corresponntes convocatoras. Pág /12

7 Ayuda nº 1.- Ayuda para costear SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) en aquellos Ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la persona nteresada fuera benefcara l servco ayuda a domclo, la prestacón económca vnculada al msmo o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l Sstema para la Autonomía Personal y la Atencón a la Depennca (SAAD), establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la ayuda la aportacón l benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. Para la concesón esta ayuda será preceptvo el nforme l dplomado/a en Trabajo Socal los Servcos Públcos Ayuda nº 2.- Ayuda para la adquscón ELECTRODOMÉSTICOS BÁSICOS, fnancándose los aparatos que se termnen en cada convocatora, sempre que se acredte que srven a la fnaldad complementar un servco socal públco ayuda a domclo, centro día o comda a domclo. Esta ayuda no se podrá solctar en los cnco años sguentes a aquel en que sea concedda s se trata los msmos objetos. Para la concesón esta ayuda será preceptvo el nforme l dplomado/a en Trabajo Socal los Servcos Públcos. Ayuda nº 3.- Para la ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA habtual y permanente la persona solctante. A los efectos la concesón esta ayuda, se consrará adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la normatva vgente sobre accesbldad en la edfcacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón, n para el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, pajares etc), que suponga ncremento superfce la vvenda, para habltarlos como habtacones o cuartos baño. Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: Puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; el pavmento será antslzante tanto en seco como en mojado; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m por 1,20 m o 1 m por 1 m; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo nforme técnco motvado l Centro Accesbldad y Ayudas Técncas (CAT), se permtrán otras opcones. Esta ayuda es ncompatble con las subvencones para el msmo fn conceda la Dreccón General Vvenda y Arqutectura o con las que puran otorgar otras Entdas públcas o prvadas. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada u otros membros su undad famlar hayan percbdo subvencón cualquer Admnstracón Públca o entdad públca o prvada para el msmo fn en los últmos cnco años. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Pág /12

8 Ayuda nº 4.- Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror dúplex. A los efectos esta ayuda, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la comuncacón. No se podrá concer ayudas para vvendas en construccón. No se podrá concer la ayuda cuando la persona nteresada haya percbdo subvencón cualquer Admnstracón Públca o entdad públca o prvada para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada así como la necesdad la elmnacón en relacón con la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Ayuda nº 5.- Adquscón PRODUCTOS DE APOYO, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad, senvolvmento, comuncacón o adaptacón al medo la persona afectada, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que los msmos estén ncludos en el catálogo l Centro Estatal Autonomía Personal y Ayudas Técncas (CEAPAT) y sempre que no haya percbdo, por otra Admnstracón Públca o entdad públca o prvada, para el msmo objeto, ayuda en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad. No serán objeto la convocatora las sguentes: - Los productos apoyo ncludos en el servco préstamo productos apoyo para promover la autonomía personal y el sarrollo actvdas báscas la vda dara las personas usuaras, establecdo por Orn SAN/57/2014, 27 agosto, con la excepcón camas, colchones y grúas cuya adquscón sí podrá subvenconarse. No obstante, se podrá exclur la propuesta resolucón concesón la concesón estos tres productos s en el nforme l CAT se hace constar que se ha conceddo el préstamo los artículos ctados al solctante. - Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Públco Salud o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. - Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. - Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. - Los materales fungbles como plas, baterías etc., con la excepcón las baterías a propulsón externas para sllas ruedas manuales. - Los arreglos o reparacones. - Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. Las personas benefcaras ayudas para adqurr productos apoyo consstentes en camas artculadas, grúas o sllas baño, podrán cerlos al ICASS cuando saparezcan los motvos y/o dolencas que justfcaron su necesdad. Para ello, comuncarán esta eventualdad al ICASS, el cual procerá a la retrada l producto a su propa costa. Para la concesón esta ayuda será preceptva la valoracón técnca favorable efectuada por el CAT a petcón l ICASS. Ayuda nº 6.- Se concerá ayuda para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR y para la ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3 tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en el Informe emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará docu- Pág /12

9 mentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS. Quedan excludas subvencón las sguentes actuacones: La adquscón vehículos cuyo preco compra sea superor a euros, IVA ncludo. La adquscón materales fungbles como baterías, neumátcos etc. Los arreglos o reparacones No se podrán atenr las solctus personas que hayan sdo benefcaras, en los últmos cnco años, la msma subvencón, por cualquer Admnstracón Públca o entdad públca o prvada. Ayuda nº 7.- Para la ADQUISICIÓN DE AUDÍFONOS (excludas plas) PRÓTESIS DENTALES (ncludos mplantes) y GAFAS. La edad mínma para concer la ayuda audífonos para personas con dscapacdad será csés años, por ser competenca l Servco Cántabro Salud la concesón para menores esa edad. No podrá concerse la ayuda para la adquscón audífono cuando el solctante hubera sdo benefcaro ayuda para audífono l msmo oído, concedda por cualquer Admnstracón Públca o entdad públca o prvada en los últmos dos años. Ayuda nº 8.- Para TRANSPORTE, cuyo objeto sea posbltar la recepcón los servcos o atencón en los centros día, centros rehabltacón pscosocal y/o centros ocupaconales s su domclo habtual, salvo que esta ayuda esté contemplada en concerto o conveno con el Goberno Cantabra. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan fnancado el servco transporte por el Sstema Autonomía y Atencón a la Depennca, o esté subvenconado por otra Admnstracón o entdad públca o prvada. Para la justfcacón la ayuda, las facturas que se presenten, amás los requermentos legales y los que se establezcan con carácter específco en la convocatora, berán consgnar el trayecto. Se exceptúa la presentacón factura l servco, en el caso que el transporte se realce en vehículo propo o transporte colectvo regular. En este caso, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsable la persona nteresada o su representante que constate el modo transporte utlzado, el trayecto efectuado y el número klómetros entre el domclo y el centro y el gasto generado (a efectos termnar el gasto se contablzará el Km a 0,19 euros) y la presentacón las facturas orgnales l combustble o en su caso los blletes usuaro/a l ctado transporte regular, referdos al período a subvenconar. Artículo 16. Ayudas exclusvas para personas con dscapacdad. Ayuda nº 9.- Para costear TRATAMIENTOS DE RECUPERACIÓN MÉDICO-FUNCIONAL drgda a consegur la rehabltacón físca, psíquca o sensoral la persona con dscapacdad, potencando sus capacdas, por la cuantía máxma que se establezca en cada convocatora. Se enten por tratamentos rehabltadores los ya realzados o que se estén realzando a la fecha presentacón la solctud utlzando las sguentes técncas: a) Tratamentos fsoterapa. b) Tratamentos pscomotrcdad. c) Tratamentos pscoterapa. Pág /12

10 d) Terapa l lenguaje. e) Terapa ocupaconal, contemplado como servco promocón la autonomía personal que contrbuya a faclta la ejecucón las actvdas báscas la vda dara. Este servco tene por fnaldad sarrollar y mantener la capacdad personal controlar, afrontar y tomar csones acerca cómo vvr acuerdo con las normas y preferencas propas. Se excluye la ayuda a las personas menores 3 años. No podrán ser benefcaras estas ayudas: - Las personas que tengan una plaza concertada subvenconada por el ICASS en algún centro que preste los tratamentos a que se refere esta ayuda. - Las personas con dscapacdad que estén escolarzadas, para tratamentos recbdos tanto en período lectvo como vacaconal y las que recban asstenca en centros santaros públcos o concertados o ben en centros prvados pertenecentes a mutuas, entdas aseguradoras u otros oblgados a realzar los tratamentos. - Las personas que huberan obtendo el alta voluntara en tratamento mpartdo por entdas públcas o prvadas oblgadas a prestarlo en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada. Será preceptvo para la concesón estas ayudas el nforme l EVO en el que se ndque que el tratamento solctado es acuado. El nforme se aportará por el Equpo a petcón l ICASS. Ayuda nº 10.- Obtencón l PERMISO DE CONDUCIR, con la lmtacón cuantía que se establezca en la convocatora. Se subvenconará la actvdad realzada hasta la fecha presentacón la solctud. Amás los requstos señalados en el artículo 3.c).2, se requerrá tener movldad reducda, acredtada por el EVO en nforme emtdo a petcón l ICASS. No se concerá la subvencón a las personas que hayan obtendo la ayuda para el msmo concepto en años anterores. Artículo 17. Baremacón las solctus. 1. Las solctus se valorarán acuerdo al sguente baremo: a) Stuacón económca: Para efectuar el cálculo la renta mensual per cápta la undad económca famlar scrta en el artículo 3, se atenrá a la totaldad ngresos famlares obtendos en el período tempo que se fje en cada convocatora, pundo consrarse períodos dstntos para los trabajadores autónomos y para los asalarados y pensonstas. La cantdad resultante se dvdrá por el número membros que componen la undad económco-famlar, a la que se sumarán los hjos menores edad a cargo l solctante. La puntuacón se efectuará en relacón a un porcentaje l IPREM mensual l año en que se efectúe la convocatora redonando la cuantía resultante al número entero más próxmo, en la forma que se dspone a contnuacón: - Renta per cápta famlar nferor al 50% l IPREM: 30 puntos. - Renta per cápta famlar superor al 50% l IPREM y hasta el 65% l IPREM: 25 puntos, - Renta per cápta famlar superor al 65% l IPREM y hasta el 80% l IPREM: 20 puntos. - Renta per cápta famlar superor al 80% l IPREM y hasta el 95% l IPREM: 15 puntos. - Renta per cápta famlar superor al 95% l IPREM y hasta el 110% l IPREM: 10 puntos. - Renta per cápta famlar superor al 110% l IPREM y hasta el 125 % l IPREM: 5 puntos. Pág /12

11 - Renta per cápta famlar superor al 125% l IPREM: 0 puntos. b) Stuacón famlar: En caso solctantes que resdan en un centro se consrará a éste como lugar resnca, aunque pernocten los fnes semana en el domclo famlar. - Persona mayor 65 años que vve solo o con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD: 25 puntos. - Persona con dscapacdad menor 65 años que vve con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD o mayores 65 años: 25 puntos. - Persona mayor 65 años que vve solo o con apoyos famlares: 20 puntos. - Persona con dscapacdad, menos 65 años que vve solo: 20 puntos. - Vve con otros (famlares o no) en stuacón normalzada: 15 puntos. - Vve rotando con famlares: 10 puntos. - Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. c) Zona resnca (no se puntuará este apartado para la adaptacón funconal la vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, productos apoyo, audífonos, prótess ntales y gafas): - Rural: 20 puntos. - Semrural: 10 puntos. - Urbano: 5 puntos. A efectos este apartado, se entenrá como zona rural la que abarca muncpos poblacón nferor o gual a habtantes, zona semrural la ntegrada por muncpos poblacón superor a habtantes e gual o nferor a y zona urbana la ntegrada por muncpos poblacón superor a habtantes 2. A las solctus ayudas stnadas a personas mayores 65 años se añadrá amás los baremos establecdos en el apartado 1, el sguente: Stuacón pennca (no se puntuará este apartado para electrodoméstcos, audífono, prótess ntales y gafas): - No se vale por sí msmo para los actos fundamentales la vda dara: 25 puntos. - Tene una pennca meda para los actos fundamentales la vda dara (Se vale por sí msma con lmtacones mportantes): 17 puntos. - Tene una pennca lgera para los actos fundamentales la vda dara: 10 puntos. - La persona se vale por sí msma: 0 puntos. 3. A las personas menores 65 años que estén en stuacón dscapacdad se añadrá, amás los baremos establecdos en el apartado 1, el sguente: - Dscapacdad mayor 75% con necesdad concurso tercera persona: 25 puntos. Grado dscapacdad (no se puntuará este apartado para prótess ntales): - Dscapacdad 33% a 44%: 8 puntos. - Dscapacdad 45% a 49%: 11 puntos. - Dscapacdad 50% a 54%: 12 puntos. - Dscapacdad 55% a 59%: 13 puntos. - Dscapacdad 60% a 64%: 14 puntos. - Dscapacdad 65% a 69%: 15 puntos. - Dscapacdad 70% a 74%: 17 puntos. - Dscapacdad mayor 75%: 20 puntos. Pág /12

12 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Normatva aplcable En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003 General Subvencones, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/2071 Santanr, 2 marzo La consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, Eva Díaz Tezanos. Pág /12

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