1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2013, 2 mayo 2013, por la que se regulan los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón. El Decreto 9/2013, 28 febrero, regula las subvencones stnadas a la promocón l empleo autónomo en la Comundad Autónoma Cantabra. El nuevo marco regulatoro, que a través dcha norma se ntroduce, está presddo por los prncpos raconalzacón meddas, smplfcacón requstos para el acceso a las ayudas, menor carga burocrátca y efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos. En efecto, las polítcas fomento l autoempleo y la creacón empresas precsan un marco coordnado en su dseño e mplementacón para que sean realmente efcaces. Por ello, el Goberno Cantabra se ha marcado como una las prncpales líneas actuacón en el ámbto l empleo potencar, forma conjunta junto a otras entdas la Regón, el papel las personas emprendoras en el sarrollo económco y socal nuestra Comundad Autónoma. Como resultado l esfuerzo realzado hasta la fecha por dversos actores la Comundad Autónoma Cantabra y con el lrazgo l Goberno Cantabra se ha puesto en marcha el proyecto nomnado Cantabra Emprendora, como sstema que orna y coordna la actuacón todos los agentes mplcados en el sarrollo la cultura y la actvdad emprendora en nuestra Regón. Cantabra Emprendora ha establecdo un ámbto ntegrado trabajo, basado en una metodología común y el funconamento en red, que vncula a todas las entdas relaconadas con el emprendmento en Cantabra, dotándose vsbldad para facltar su ntfcacón, y generando accones que ayun s dversos ámbtos a hacer más presente el emprendmento y el mundo la empresa en la socedad cántabra. El prncpal objetvo este marco coordnado es posconar a las personas emprendoras y a sus verdaras necesdas en el centro Cantabra Emprendora, creando un ecosstema en el que las personas emprendoras se sarrollen en su hábtat natural. Consecuenca ello, se ha regulado una forma propa trabajo en red, que lrada por el Servco Cántabro Empleo, evte las duplcdas y los solapamentos, que potence las especalzacones y las snergas funconamento, que cubra todas las fases y todos los lugares l terrtoro, que busque la efcenca y la mayor y mejor atencón posble, y que basada en la acredtacón servcos y proveedores Cantabra Emprendora, coordne medante hojas ruta y un sstema rvacón cualfcado el trabajo todas las entdas, prescrbendo la utlzacón metodologías unfcadas y protocolos actuacón estandarzados. Por todo lo anteror, el Decreto 9/2013, 28 febrero, establece como requsto que las personas nteresadas en solctar las subvencones que regula se ntegren en Cantabra Emprendora, para realzar su proyecto actvdad o negoco, utlzando los recursos humanos, metodológcos y materales dsponbles en este sstema, con el fn obtener un nforme vabldad favorable sobre el molo negoco y el plan empresa resultante. De esta manera, sobre la base l prncpo efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos, se ha reformado la regulacón l requsto vabldad los proyectos, que bían serlo y berán segur sendo, vables s un punto vsta técnco, económco y fnancero. Así, en las bases reguladoras las subvencones para el fomento l empleo autónomo se otorga a dcho nforme carácter termnante la resolucón, en el sentdo que úncamente aquellas solctus que cuenten con un nforme vabldad favorable podrán ser objeto subvencón. Pág /8

2 BOLETÍN OFICIAL DE En el marco Cantabra Emprendora se ha prevsto la posbldad que dcho nforme pueda ser emtdo, amás por el personal técnco l Servco Cántabro Empleo, por cualquer otro órgano la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra con capacdad técnca sufcente, así como por los agentes emprendmento los puntos atencón adherdos y acredtados medante resolucón la Dreccón l Servco Cántabro Empleo a través l procedmento que a tal efecto se establezca medante orn la Consejería competente en matera empleo. En este sentdo, la dsposcón fnal segunda l Decreto 9/2013, 28 febrero, faculta a la consejera Economía, Hacenda y Empleo para que dcte las dsposcones necesaras para el sarrollo y aplcacón dcho creto. En concreto, queda facultada para regular, medante orn, los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón. Por otro lado, la dsposcón fnal segunda l Decreto 73/2008, 24 julo, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas al fomento l sarrollo local medante la prórroga la contratacón Agentes Empleo y Desarrollo Local, faculta a la consejera Empleo y Benestar Socal, actualmente consejera Economía, Hacenda y Empleo, para dctar las dsposcones necesaras para el sarrollo y aplcacón dcho creto. A la vsta las actuacones referenca que ben nclurse en las memoraproyectos que srven base para la concesón esas subvencones, se consra necesaro explctar, a través una dsposcón adconal, que las entdas benefcaras las subvencones prevstas en el Decreto 73/2008, 24 julo, berán mantener un punto atencón como actuacón drgda a la ncacón, consoldacón y mantenmento empresas medante accones nformacón y asesoramento a las msmas. En la elaboracón esta Orn han sdo consultadas las organzacones empresarales y sndcales más representatvas en la Comundad Autónoma Cantabra, y han emtdo nforme la Asesoría Jurídca la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, y la Intervencón General. Por lo expuesto, vstos los nformes favorables emtdos, en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Artículo 1. Objeto. DISPONGO La presente Orn tene por fnaldad la regulacón los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón. Artículo 2. Conceptos. A los efectos esta Orn, se enten por: a) Emprendmento: perodo potencacón la persona, a partr procesos formacón y motvacón, que conlleva a la generacón valor en su proyecto vda, permténdole la oportundad ntfcar ncatvas negocos, pensando en la conformacón nuevas empresas. b) Persona emprendora: persona que acomete un proyecto, nterpretando las característcas reales l entorno y vendo en ellas la oportundad para la realzacón un negoco. c) Cantabra Emprendora: sstema, no dotado personaldad jurídca, que orna y coordna la actuacón todos los agentes mplcados en el sarrollo la cultura y la actvdad emprendora en la Comundad Autónoma Cantabra. d) Comundad Regonal talento emprendor: reunón entdas mplcadas en Cantabra Emprendora, con el fn cooperar entre sí, partcpando y colaborando en el sarrollo esta ncatva promovda por el Goberno Cantabra y coordnada por el Servco Cántabro Empleo. Pág /8

3 BOLETÍN OFICIAL DE e) Sstema Emprendmento Regonal: red puntos atencón acredtados e nfraestructuras apoyo Cantabra Emprendora, que prestan un servco públco y coordnado a empresas y personas emprendoras la Comundad Autónoma Cantabra. f) Punto atencón: ofcna públca o prvada localzada en la Comundad Autónoma Cantabra en don se gestonan y atenn consultas planteadas y relaconadas con el emprendmento, prestando servcos a las personas emprendoras en todas o algunas las sguentes ses fases: 1.º Pre Emprendmento. 2.º Ia negoco. 3.º Molo negoco. 4.º Plan empresa. 5.º Consttucón y puesta en marcha. 6.º Consoldacón empresaral. g) Entdad promotora un punto atencón: entdad públca o prvada sn ánmo lucro, ttular un punto atencón. h) Agente emprendmento: persona que gestona, s un punto atencón, las consultas planteadas por las personas emprendoras para sarrollar una a negoco, y las acompaña antes, durante y spués su tneraro emprendor. ) Itneraro emprendor: proceso atencón a la persona emprendora, que partendo l compromso ésta con el Sstema Emprendmento Regonal, fnalza con la puesta en marcha su proyecto emprendor, sarrollándose a lo largo las sguentes cuatro fases: 1.º Ia negoco. 2.º Molo negoco. 3.º Plan empresa. 4.º Consttucón y puesta en marcha. Artículo 3. Objetvos Cantabra Emprendora. 1. El objetvo general Cantabra Emprendora es el establecer un ámbto ntegrado trabajo que vncule a todas las entdas relaconadas con el emprendmento en la Comundad Autónoma Cantabra, dotando vsbldad al Sstema Emprendmento Regonal facltando su ntfcacón y generando accones que ayun s dversos ámbtos a hacer más presente el emprendmento y el mundo la empresa en la socedad cántabra. 2. Los objetvos específcos Cantabra Emprendora son los sguentes: a) Ofrecer un servco orentacón caldad a personas emprendoras y empresas, a través un proceso rvacón coherente entre nsttucones y agentes, con una metodología común y una gestón nformatzada únca, que garantce a la persona emprendora la caldad la nformacón y orentacón recbda npenntemente l punto por el que acceda al sstema. b) Ofrecer un programa formacón entorno al emprendmento y la empresa, dsponble tanto para las personas emprendoras, como para los agentes que trabajan con ellas. c) Ofrecer una agenda coherente y organzada cursos, jornadas y accones nterés para personas emprendoras. Artículo 4. Personas usuaras. 1. Podrán ser usuaras los servcos que se presten a través Cantabra Emprendora las personas emprendoras que pretendan realzar o realcen su actvdad forma personal, profesonal y drecta en empresas, radcadas y que vayan a sarrollar o sarrollen prncpalmente dcha actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /8

4 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las personas emprendoras que queran benefcarse las subvencones reguladas en el Decreto 9/2013, 28 febrero, berán, amás, cumplr el resto requstos regulados en el msmo. Aquellas personas que seen optar por otras subvencones polítca actva empleo berán, amás, cumplr con el resto requstos que exjan las corresponntes bases reguladoras. 3. A los efectos establecdos en el Decreto 9/2013, 28 febrero, las personas nteresadas en optar a las subvencones prevstas en el msmo berán drgrse a cualquera los puntos atencón Cantabra Emprendora con la fnaldad ncar su tneraro emprendor. En caso que la actvdad emprendora se sarrolle a través una socedad, cvl o mercantl, preexstente, berán reexamnar en un punto atencón las tres prmeras fases l tneraro emprendor a efectos termnar la vabldad real la nueva stuacón dcha socedad preexstente. En caso que ya huberan ncado su actvdad, berán reexamnar en un punto atencón las tres prmeras fases l tneraro emprendor a efectos termnar la vabldad real su proyecto actvdad o negoco. Artículo 5. Puntos atencón. 1. Son puntos atencón los sguentes: a) Los puntos atencón que promuevan los órganos, organsmos, entdas y empresas públcas penntes la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra que así lo comunquen a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, y que cumplan con los requstos establecdos en esta orn. La smple comuncacón será sufcente para el sarrollo la actvdad como punto atencón Cantabra Emprendora. b) Los puntos atencón acredtados por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo a través l procedmento establecdo en esta Orn que promuevan otras Admnstracones Públcas y sus entdas vnculadas o penntes, así como las entdas prvadas sn ánmo lucro que entre sus fnes y actvdas esté el fomentar el espírtu emprendor y empresaral, el sarrollar la educacón emprendora y el mpulsar la actvdad emprendora en Cantabra. 2. Todos los puntos atencón berán reunr los sguentes requstos mínmos: a) Instalacones: un local bdamente equpado, con spacho para la atencón ndvdual, con acceso a sala reunones y/o servcos anexos necesaros para la actvdad que se lleve a cabo. b) Personal: una persona asesora especalzada en trabajo asesoría y orentacón a las personas emprendoras (agente emprendmento) con una experenca mínma dos años. 3. La coordnacón los puntos atencón corresponrá al Servco Cántabro Empleo. Artículo 6. Oblgacones las entdas que promuevan puntos atencón. Las entdas que pretendan dotarse un punto atencón Cantabra Emprendora berán cumplr con las sguentes oblgacones: a) Prestar sus servcos asesoría y orentacón a las personas emprendoras con la dlgenca bda, respetando la metodología establecda y los nveles caldad que garantcen la efcenca l sstema Cantabra Emprendora, bajo la coordnacón l Servco Cántabro Empleo. b) Prestar el servco realzacón los nformes vabldad los proyectos actvdad o negoco presentados por las personas emprendoras que partcpan en las polítcas actvas empleo gestonadas por el Servco Cántabro Empleo. Pág /8

5 BOLETÍN OFICIAL DE c) Poner a dsposcón las personas usuaras Cantabra Emprendora las nfraestructuras físcas apoyo al emprendmento (centros empresas, vveros, naves ndo, locales, centros coworkng,...) con las que cuente la entdad, respetando sempre las normas establecdas para el funconamento cada uno ellos. d) Regstrar los datos las personas emprendoras, sus proyectos, las empresas creadas y los servcos prestados a cada uno ellos en cada punto atencón, para que formen parte la plataforma gestón Cantabra Emprendora, con respeto a lo establecdo en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. e) Prestar una manera totalmente gratuta sus servcos y actvdas a las personas emprendoras. f) Vsblzar en la págna Web Cantabra Emprendora ( los medos humanos y materales que dspone. g) Incorporar en sus nstalacones y en sus comuncacones publctaras relaconadas con el emprendmento (señalétca, webs, folletos, etc.) la marca Cantabra Emprendora. h) Mantener su compromso actvo con la Comundad Regonal talento emprendor. Artículo 7. Procedmento acredtacón puntos atencón. 1. Las solctus acredtacón puntos atencón se formularán en molo ofcal, el cual será facltado por el Servco Cántabro Empleo a través la págna y serán drgdas a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 2. Las solctus podrán ser presentadas: a) De forma presencal, a través cualquera las sguentes vías: 1.º En el regstro legado l Servco Cántabro Empleo. 2.º En el regstro la Red Ofcnas Empleo (stas en Santanr, Malaño, Torrelavega, Colndres, Castro Urdales, San Vcente y Renosa). 3.º En las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho la solctud es remtda por correo, berá ser presentada en sobre aberto para que sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre. b) Telemátcamente: a través l Regstro Electrónco Común la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en los térmnos establecdos en el Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 3. La solctud contendrá la claracón responsable la entdad nteresada, expresada a través su representante legal, cumplr con los requstos y las oblgacones establecdos en esta orn. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 107 ter.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, las claracones responsables serán sufcentes para la justfcacón los requstos exgdos para la acredtacón puntos atencón y permtrán, con carácter general, el nco la actvdad los puntos atencón, s el día su presentacón, sn perjuco las facultas comprobacón, control e nspeccón que tene atrbudas la consejería competente en matera empleo a través l Servco Cántabro Empleo. Asmsmo, acuerdo con lo establecdo en el artículo 107 ter.5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, la presentacón la claracón responsable faculta a la consejería competente en matera empleo a través l Servco Cántabro Empleo para comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los datos y el cumplmento los requstos por cualquer medo Pág /8

6 BOLETÍN OFICIAL DE admtdo en Derecho, sendo aplcacón lo prevsto en la dsposcón adconal qunta la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, que dota presuncón veracdad los hechos constatados por empleados públcos encargados realzar actuacones segumento, control, comprobacón, verfcacón o nspeccón en materas relatvas al ejercco las funcones corresponntes al Servco Cántabro Empleo. La nexacttud, falsedad u omsón, carácter esencal, en cualquer dato, manfestacón o documento que se acompañe o ncorpore a una claracón responsable o la no presentacón ante el Servco Cántabro Empleo la claracón responsable, termnará la mposbldad contnuar con el ejercco la actvdad como punto atencón s el momento en que se tenga constanca tales hechos, sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas a que hubera lugar. La resolucón que clare tales crcunstancas podrá termnar la oblgacón la entdad nteresada resttur la stuacón jurídca al momento prevo al nco la actvdad como punto atencón, así como la mposbldad nstar un nuevo procedmento acredtacón durante un perodo tempo hasta dos años. 4. S la solctud no reunese los requstos establecdos o presentara fcencas, se requerrá a la entdad solctante para que subsane los fectos en el plazo z días, con ndcacón que s así no lo hcera se le tendrá por sstda su solctud, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 5. Examnada la solctud presentada, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo resolverá sobre la acredtacón o no acredtacón l punto atencón. 6. El plazo máxmo para notfcar la resolucón l procedmento será tres meses, contados a partr l día sguente a la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro legado l Servco Cántabro Empleo. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. 7. La resolucón adoptada por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejería competente en matera empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. Artículo 8. Procedmento revocacón la acredtacón puntos atencón. 1. La Dreccón l Servco Cántabro Empleo podrá ncar ofco el procedmento revocacón la acredtacón un punto atencón cuando exstan ndcos que la entdad que lo promueve hubera ncumpldo alguna las oblgacones establecdas en esta orn. Alternatvamente al nco l procedmento, el Servco Cántabro Empleo podrá drgr requermento cumplmento oblgacones con el fn que la actuacón la entdad promotora l punto atencón se acue a lo establecdo en esta norma. 2. El acuerdo nco será motvado y notfcado a la entdad nteresada para que en el plazo z días alegue cuanto estme oportuno y aporte documentos u otros elementos juco. 3. Superado el trámte alegacones y realzados los actos nstruccón necesaros para la termnacón, conocmento y comprobacón l ncumplmento la oblgacón u oblgacones que pueda motvar la revocacón la acredtacón, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo adoptará la corresponnte resolucón. 4. El plazo máxmo para notfcar la resolucón l procedmento será ses meses, contados a partr l día sguente a la fecha l acuerdo nco. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, se producrá la caducdad l procedmento. 5. La resolucón adoptada por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejería competente en matera empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. Pág /8

7 BOLETÍN OFICIAL DE 6. El procedmento regulado en este artículo podrá ncarse tambén a solctud la entdad nteresada, en cuyo caso drgrá la msma a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, explctando los motvos que la justfcan. La Dreccón l Servco Cántabro Empleo resolverá la solctud en el plazo máxmo ses meses, contados a partr l día sguente a la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro legado l Servco Cántabro Empleo. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Lstado actualzado puntos atencón El Servco Cántabro Empleo mantendrá actualzado el lstado puntos atencón dsponbles a través l Portal Cantabra Emprendora ( DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Entdas benefcaras las subvencones por la prórroga la contratacón agentes empleo y sarrollo local En aplcacón lo dspuesto en el artículo 8.2 e) l Decreto 73/2008, 24 julo, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones stnadas al fomento l sarrollo local medante la prórroga la contratacón Agentes Empleo y Desarrollo Local, las entdas benefcaras las subvencones prevstas en dcha norma berán mantener un punto atencón como actuacón drgda a la ncacón, consoldacón y mantenmento empresas medante accones nformacón y asesoramento a las msmas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Declaracones responsables presentadas con anterordad a la entrada en vgor esta Orn Las claracones responsables que las entdas promotoras puntos atencón hayan presentado con anterordad a la entrada en vgor esta Orn surtrán los efectos prevstos en el artículo 7.3 s el msmo día su presentacón en el regstro legado l Servco Cántabro Empleo, sempre y cuando la resolucón adoptada por la Dreccón dcho organsmo sea favorable, en cuyo caso la resolucón acredtacón otorgará efcaca retroactva, conformdad con lo dspuesto en el artículo 57.3 la Ley 30/1992, 26 novembre. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad sarrollo Se faculta a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, en el ámbto sus competencas, para dctar cuantas resolucones sean precsas para el sarrollo esta norma. Pág /8

8 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2013/6964 Santanr, 2 mayo La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /8

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