6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/60/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas locales y entdas prvadas sn ánmo lucro para el sarrollo programas formacón profesonal básca en las modaldas aula formacón profesonal básca y programa específco formacón profesonal básca en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, especfca entre sus prncpos fundamentales la exgenca proporconar una educacón caldad a todos los cudadanos ambos sexos, en todos los nveles l sstema educatvo, garantzando una gualdad efectva oportundas. El Real Decreto 127/2014, 28 febrero, por el que se regulan aspectos específcos la formacón profesonal básca las enseñanzas formacón profesonal l sstema educatvo, se aprueban catorce títulos profesonales báscos, se fjan sus currículos báscos y se modfca el Real Decreto 1850/2009, 4 dcembre, sobre expedcón títulos académcos y profesonales corresponntes a las enseñanzas establecdas en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, abre la posbldad, en su dsposcón adconal cuarta, establecer y autorzar otras ofertas formatvas formacón profesonal que permtan dar contnudad a los alumnos y alumnas con necesdas especales y responr a colectvos con necesdas educatvas específcas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, 16 mayo, por el que se establecen sete títulos Formacón Profesonal Básca l catálogo títulos las enseñanzas Formacón Profesonal, amplía los títulos estas enseñanzas establecdos por el Real Decreto 127/2014, 28 febrero. La Orn ECD/71/2014, por la que se establece la mplantacón la Formacón Profesonal Básca y el currículo csete cclos formatvos estas enseñanzas en la Comundad Autónoma Cantabra, prevé en su artículo 16 que, acuerdo con lo establecdo en la dsposcón adconal cuarta l Real Decreto 127/2014, 28 febrero, la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente podrá establecer y autorzar otras ofertas formatvas formacón profesonal básca, duracón varable y adaptadas a las necesdas y característcas l alumnado con necesdas educatvas específcas. La Orn ECD/72/2014, 5 juno, que regula los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra, prevé en su dsposcón adconal tercera que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte artculará los oportunos convenos o convocatoras subvencones a fn sarrollar programas formacón profesonal básca. Estos programas ben representar una respuesta educatva a los alumnos con necesdas educatvas especales, cuyas necesdas nsercón socolaboral presentan unas especfcdas que ben ser tendas en cuenta a través una oferta formatva cuya organzacón se adapte a sus peculardas. Este colectvo jóvenes suele estar en contacto con entdas locales y entdas prvadas sn ánmo lucro, por lo que se consra necesaro subvenconar aquellos programas que mpartan estas entdas, sempre que complementen la oferta públca la Consejería Educacón, Cultura y Deporte y que se dsponga la nfraestructura necesara para su mpartcón en las condcones que exge el Catálogo Naconal las Cualfcacones Profesonales. En consecuenca, en uso las atrbucones conferdas en la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Pág boc.cantabra.es 1/16

2 DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones, por el procedmento ordnaro y en régmen concurrenca compettva, a las entdas a las que se refere el artículo 2, stnadas a colaborar en la mpartcón programas formacón profesonal básca, en las modaldas aula formacón profesonal básca y programa específco formacón profesonal básca, en la Comundad Autónoma Cantabra. Quedarán excludos las convocatoras que se aprueben al amparo esta bases reguladoras los cclos formatvos formacón profesonal básca y los programas formacón profesonal básca que se mpartan en los centros docentes prvados que ya tengan autorzada su mpartcón a través los concertos educatvos. 2. Su fnaldad es potencar la contnudad l alumnado con necesdas educatvas especales y la atencón a colectvos con necesdas educatvas específcas medante programas formacón profesonal básca que nclurán módulos profesonales un título profesonal básco y otros módulos formacón apropados a las dferentes necesdas este alumnado, que permtan amplar conocmentos y habldas relaconados con la adquscón las competencas, que complementen la formacón l alumno. 3. La percepcón esta subvencón es compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes organsmos públcos o prvados, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada. Artículo 2. Entdas benefcaras. 1. Podrán solctar las ayudas las entdas locales y las entdas prvadas sn ánmo lucro que cumplan los requstos establecdos en la presente Orn, así como las condcones establecdas en la Orn ECD/72/2014, 5 juno, que regula los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra Las entdas prvadas sn ánmo lucro podrán solctar subvencón en las modaldas aula formacón profesonal básca y programa específco formacón profesonal básca, mentras que las entdas locales úncamente podrán hacerlo en la modaldad aula formacón profesonal básca. 2. Las subvencones rán drgdas al sarrollo programas formacón profesonal básca en la Comundad Autónoma Cantabra que se ajusten a lo dspuesto en la presente Orn y que se sarrollen, en la modaldad aula formacón profesonal básca, entre el mes octubre l año la convocatora y el mes agosto l año sguente al la convocatora; y en la modaldad programa específco formacón profesonal básca, entre el mes octubre l año la convocatora y el mes agosto l segundo año posteror al la convocatora. 3. De acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Orn ECD/72/2014, 5 juno, y sus anexos corresponntes, los programas la modaldad aula formacón profesonal básca berán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesonales asocados a undas competenca una cualfcacón profesonal completa nvel 1 un título profesonal básco mplantado en Cantabra; y los programas la modaldad programa específco formacón profesonal básca berán contener al menos un módulo profesonal un título profesonal básco mplantado en Cantabra, asocado a undad competenca una cualfcacón profesonal nvel No podrán tener la condcón benefcaras aquellas entdas locales o entdas prvadas sn ánmo lucro ncursas en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. Pág boc.cantabra.es 2/16

3 Artículo 3. Destnataros los programas formacón profesonal básca y grupos para su mpartcón. 1. En la modaldad aula formacón profesonal básca podrán accer a los programas aquellas personas en las que concurran los requstos, bdamente acredtados, establecdos en el artículo 5 la Orn ECD/72/2014, 5 juno. En la modaldad programas específcos formacón profesonal básca los mayores qunce años, cumpldos antes l 31 dcembre l año nco l programa y menores ventcnco. 2. Los programas formacón profesonal básca se sarrollarán, en ambas modaldas, en grupos un mínmo ocho alumnos/as y un máxmo qunce. En la modaldad aula formacón profesonal básca podrá haber en cada grupo hasta tres alumnos/as con necesdas educatvas especales. En tal caso, la cfra qunce alumnos por grupo se reducrá en uno por cada alumno con necesdas educatvas especales que curse dcha modaldad. 3. Las personas nteresadas en ncorporarse a un programa formacón profesonal básca dspondrán, por parte la entdad subvenconada, la oportuna orentacón con el fn que accedan a los programas que mejor se adapten a sus característcas y necesdas, y en los que tengan mayores posbldas nsercón laboral, manera que puedan cursar el perfl profesonal elegdo sn que suponga resgo para su ntegrdad físca o para la los más. 4. En el acceso a estos programas se aplcará lo dspuesto en el artículo 6 la Orn ECD/72/2014, 5 juno, por la que se regulan los programas formacón profesonal básca que se sarrollen en la Comundad Autónoma Cantabra Artículo 4. Solctus: plazo, lugar y forma presentacón. 1. El procedmento para la concesón las ayudas se realzará medante las convocatoras para entdas locales y entdas prvadas sn ánmo lucro que se aprueben por orn l Consejero Educacón, Cultura y Deporte. 2. Las solctus se presentarán en el plazo 15 días hábles a partr l día sguente al la publcacón en el B.O.C. l extracto la convocatora prevsto en el artículo 20.8 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 3. La solctud, cumplmentada según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, frmada por el representante la entdad, rá drgda al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra. Dcha solctud se presentará en el Regstro Auxlar la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7ª planta, Santanr, o en cualquera los lugares establecdos en los artículos 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. 4. El solctante berá aportar o, caso ser posble conforme al Decreto 20/2012, 12 abrl, autorzar la consulta, acuerdo con lo que fgure en la corresponnte convocatora, los sguentes documentos orgnales o fotocopas bdamente compulsadas: a. DNI/NIF l representante la entdad. b. Número Intfcacón Fscal (NIF) la entdad. c. Proyecto actuacón, según el molo normalzado que fgurará como anexo en la convocatora, que talle:. La justfcacón la necesdad l programa, especfcando los crteros que se van a segur para selecconar a los posbles alumnos.. La programacón anual, que nclurá, al menos, los sguentes aspectos: - Índce. - Característcas sococulturales la zona. Descrpcón l entorno socoeconómco y la oferta laboral. - Destnataros y necesdas formacón tectadas. Pág boc.cantabra.es 3/16

4 - Objetvos que se sean alcanzar. - Módulos que componen el programa formacón profesonal básca, ncluyendo para cada uno ellos: contendos, duracón, secuencacón y dstrbucón semanal. - Undas competenca y, en su caso, cualfcacones profesonales que se ncluyen en el programa. - Crteros evaluacón y calfcacón. - Prncpos metodológcos. - Meddas atencón a la dversdad y fomento la gualdad oportundas. - Plan ntegral actuacón, coordnacón y colaboracón con las famlas, con las nsttucones l entorno y con los servcos educatvos, pscopedagógcos, socales, santaros y laborales la zona.. Organzacón l equpo educatvo y acredtacón, en su caso, la experenca l profesorado en programas cualfcacón profesonal ncal o programas formacón profesonal básca, medante hoja servcos, copa los contratos o certfcacón la entdad.. Espacos y equpamentos que la entdad solctante pone a dsposcón l programa. En todo caso berá contar con un aula polvalente e nstalacones que aseguren el sarrollo actvdas enseñanza que se rven los resultados aprendzaje los módulos profesonales asocados a undas competenca, para un grupo 15 personas. Relacón posbles empresas colaboradoras y grado colaboracón con las msmas.. En su caso, acredtacón los alumnos que han cursado programas cualfcacón profesonal ncal o programas formacón profesonal básca en cursos anterores y/o manda para el próxmo curso l programa formacón profesonal básca, según proceda, adjuntando relacón solctantes que ncluya nombre y apelldos, DNI o NIE, edad y resultados académcos alcanzados.. En su caso, acredtacón la experenca que tene la entdad en la realzacón programas formacón profesonal básca o cualfcacón profesonal ncal, adjuntando datos nsercón laboral o contnudad en el sstema educatvo los alumnos que fnalzaron la formacón con valoracón postva. d. Presupuesto l proyecto, conforme al molo l anexo que fgure en la convocatora. e. En su caso, claracón responsable otras ayudas, según el molo l anexo que fgure en la convocatora, para realzar el msmo proyecto para el que se solcta la subvencón, ndcando la cuantía las msmas y los organsmos que las otorgan, ya sean naconales o nternaconales, públcos o prvados. f. Compromso escrto las empresas que van a colaborar en las práctcas, según el molo l anexo que fgure en la convocatora. g. En el caso las Entdas Locales, certfcacón expedda por el secretaro la entdad local relatva a la resolucón adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solctar la subvencón. h. En el caso las entdas prvadas sn ánmo lucro, documentacón acredtatva estar al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco. 5. Asmsmo la solctud nclurá una claracón responsable : a. Datos l número cuenta bancara l solctante. b. Ser certos cuántos datos fguran en la solctud y, en su caso, la documentacón adjunta, y que ésta últma es fel copa los orgnales. c. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora la ayuda. Asmsmo cumplr los requstos exgdos en la msma. d. En el caso las entdas locales, estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o en cualquer otro ngreso recho públco. Pág boc.cantabra.es 4/16

5 e. Que el solctante actúa en representacón la entdad, según el acuerdo tomado por el órgano competente la msma para solctar la subvencón. f. Que la entdad no se encuentra ncursa en nnguna las prohbcones para ser benefcara subvencones establecdas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. g. Que los locales don se va a mpartr el programa cumplen los requstos establecdos en la normatva vgente. Artículo 5. Procedmentos concesón y crteros objetvos otorgamento. 1. Las subvencones serán conceddas acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón, medante el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 2. El procedmento concesón se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, acuerdo con lo establecdo en el artículo 20.8 la Ley General Subvencones 38/2003, 17 novembre. 3. Con carácter general, en cada convocatora sólo se concerá una ayuda por entdad. Excepconalmente, podrá concerse ayuda para un segundo Programa a las entdas locales Santanr y Torrelavega, sempre y cuando concurran los sguentes requstos: Que el total las ayudas conceddas no supere el mporte máxmo asgnado en la convocatora. Que cada uno los Programas presentados haya obtendo una puntuacón total mínma 65 puntos, por aplcacón los crteros valoracón especfcados en el apartado sguente. Igualmente, podrá concerse ayuda para un segundo Programa a las entdas prvadas sn ánmo lucro en los sguentes supuestos: Que sean entdas que sarrollen sus Programas en las cudas Santanr y Torrelavega. Que escolarce alumnos sujetos a meddas judcales prvacón lbertad. Por últmo, y con carácter excepconal, en el caso que el total las ayudas conceddas no supere el mporte máxmo asgnado en la convocatora, la cantdad restante podrá concerse a un segundo Programa una msma entdad, o ncluso a un tercero, sempre y cuando se sarrollen en Santanr o Torrelavega y cada uno ellos haya obtendo la puntuacón total mínma 65 puntos. 4. Para la concesón las subvencones se tendrán en cuenta los sguentes crteros, cuya valoracón sumará un máxmo 100 puntos: a. Acuacón los perfles solctados a la necesdad completar la oferta educatva la Consejería Educacón, Cultura y Deporte en centros públcos y concertados l muncpo. Se valorará hasta un máxmo 20 puntos, conforme a las sguentes reglas:. Perfl profesonal no ncludo en cclos FP Básca mplantados (20 puntos).. En los muncpos Santanr y Torrelavega, tenendo en cuenta su poblacón escolar se puntuará la sguente forma: Perfl profesonal no ncludo en cclos FP Básca mplantados (20 puntos). Perfl profesonal ncludo en cclos FP Básca mplantados entre 1 y 2 centros (15 puntos). b. Demanda alumnos. Alumnos que efectvamente han realzado en el curso pasado el programa formacón profesonal básca con el msmo perfl profesonal que el programa solctado, en atencón al número alumnos matrculados según el nforme elaborado por el Servco Inspeccón a lo largo l prmer trmestre l curso escolar ncado el año anteror al la convocatora. Se valorará hasta un máxmo 20 puntos, conforme a las sguentes reglas:. En aula formacón profesonal básca: Más 13 alumnos/as durante el curso escolar ncado el año anteror al la convocatora (20 puntos). Pág boc.cantabra.es 5/16

6 Más 10 alumnos/as durante el curso escolar ncado el año anteror al la convocatora (10 puntos). No obstante, por cada alumno/a con necesdas educatvas específcas que haya cursado el programa se reducrá en uno el número alumnos/as requerdos para obtener la puntuacón ndcada.. En programa específco formacón profesonal básca: Más 10 alumnos/as durante el curso escolar ncado el año anteror al la convocatora (20 puntos). Más 8 alumnos/as durante el curso escolar ncado el año anteror al la convocatora (10 puntos).. En el caso entdas sn experenca o aquellas que seen cambar perfl profesonal, se puntuará atenndo a la manda plazas acredtada: Demanda superor a las plazas ofertadas (20 puntos). Demanda entre el 80 % y el 100 % las plazas ofertadas (10 puntos). c. Caldad técnca y pedagógca l proyecto. Se valorará hasta un máxmo 30 puntos, conforme a las sguentes reglas:. Nvel acuacón l proyecto a las característcas los alumnos a los que se drge tenendo en cuenta el entorno socoeconómco la zona (máxmo 4 puntos): Nvel alto (4 puntos). Nvel medo (2 puntos).. Defncón clara los objetvos y adaptacón los msmos al tpo alumnos (máxmo 4 puntos): Objetvos ben fndos (2 puntos). Objetvos adaptados al tpo alumnos/as (2 puntos).. Clardad en la exposcón los contendos y coherenca en relacón con los objetvos (máxmo 4 puntos): Contendos los módulos específcos claros y coherentes (2 puntos). Contendos los módulos generales claros y coherentes (2 puntos).. Prncpos metodológcos (máxmo 3 puntos): Metodología muy adaptada a los stnataros y las enseñanzas (3 puntos). Metodología sufcentemente adaptada a los stnataros y a las enseñanzas (2 puntos).. Clardad en la exposcón los crteros evaluacón y calfcacón (máxmo 4 puntos): Crteros claros evaluacón (2 puntos). Crteros claros calfcacón (2 puntos).. Meddas atencón a la dversdad aplcables a los alumnos a los que se drge (máxmo 3 puntos): Alta aplcabldad (3 puntos). Sufcente aplcabldad (2 puntos).. Descrpcón meddas encamnadas a fomentar la gualdad oportundas (máxmo 2 puntos): Descrpcón completa las meddas (2 puntos). Descrpcón somera las meddas (1 punto).. Grado mplcacón en el entorno y caldad l plan ntegral actuacón, coordnacón y colaboracón con las famlas, con las nsttucones l entorno y con los servcos educatvos, pscopedagógcos, socales, santaros y laborales la zona (máxmo 6 puntos): Grado mplcacón alto (3 puntos). Caldad en el sarrollo tallado l plan (3 puntos). Pág boc.cantabra.es 6/16

7 d. Recursos materales que la entdad solctante pone a dsposcón l programa. Se valorará hasta un máxmo 10 puntos, conforme a las sguentes reglas: Espacos y equpamentos muy acuados al programa (10 puntos). Espacos y equpamentos sufcentemente acuados al programa (5 puntos). e. Experenca l profesorado. Se valorará hasta un máxmo 10 puntos, conforme a las sguentes reglas: La totaldad l profesorado con experenca en PCPI o programas formacón profesonal básca (10 puntos). Una parte l profesorado con experenca en PCPI o programas formacón profesonal básca. (5 puntos). f. Experenca la entdad en el sarrollo PCPI o programas formacón profesonal básca. Se asgnarán dos puntos por año experenca, hasta un máxmo 10 puntos. 5. En todo caso, los proyectos que no obtengan la puntuacón mínma 65 puntos quedarán sestmados. En caso empate se utlzará como crtero sempate la mayor puntuacón obtenda en los crteros valoracón según el orn establecdo en el apartado anteror. Artículo 6. Instruccón l procedmento concesón subvencones. 1. La nstruccón l procedmento será realzada por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, y sus funcones comprenrán: a. Verfcacón que la solctud cumple los requstos exgdos y, s advrtese fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, requerrá, en su caso, al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo z días hábles, con ndcacón que, s así no lo hcera, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón. En el supuesto que el requermento tenga por objeto la subsanacón un documento presentado para la acredtacón un mérto, su ncumplmento termnará que ese mérto no sea objeto valoracón. b. Petcón cuantos nformes y asesoramento estme necesaros para resolver. c. Emsón un nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras las ayudas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 2. El órgano nstructor podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredta mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras y en la convocatora. 3. Para la baremacón las solctus, se constturá un Comté valoracón presddo por el ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente o persona en quen legue, e ntegrado amás por cuatro vocales que berán ser funconaros la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Actuará como secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro l Servco Gestón Admnstratva y Asuntos Generales la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. El Comté valoracón, una vez estudadas las solctus presentadas en plazo acuerdo con los crteros objetvos establecdos, emtrá nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. 4. El órgano nstructor, a la vsta l expente y l nforme l Comté valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada, que se notfcará a los nteresados a través l tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6ª planta. Santanr), concedéndoles un plazo z días para presentar alegacones, y en el caso las entdas locales para reformular su solctud, en los térmnos que se establezcan en la convocatora. Adconalmente, y sólo a efectos nformatvos, fgurará Pág boc.cantabra.es 7/16

8 una copa la propuesta provsonal y los plazos para alegacones en el Portal Educatvo la Consejería ( 5. Examnadas, en su caso, las alegacones aducdas y la reformulacón solctus y prevo nforme l Comté valoracón, se formulará por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva, que habrá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que los benefcaros propuestos cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 6. Las propuestas resolucón provsonal y/o fntva no crean recho alguno a favor l benefcaro propuesto. Artículo 7. Resolucón l procedmento concesón subvencones. 1. La competenca para resolver el procedmento concesón subvencones corresponrá al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, cuando la cuantía ndvdual y untaramente consrada las subvencones sea nferor a euros. En el caso que el mporte la ayuda a concer sea superor a esta cantdad la competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno Cantabra. 2. La resolucón, que será motvada, contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón o negacón l resto las solctus, o en su caso la no concesón por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda y se publcará en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6ª planta. Santanr), así como, a efectos meramente nformatvos, en la págna web 3. La concesón las subvencones estará condconada a que las entdas benefcaras las msmas se encuentren al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer ngreso recho públco. 4. El plazo máxmo para resolver el procedmento será cuatro meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus. El transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte legtmará a los solctantes para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 5. La resolucón podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, contado a partr l día sguente al su publcacón en el ctado tablón anuncos. Cuando la resolucón hubera sdo dctada por el Consejo Goberno cabrá nterponer recurso potestatvo reposcón ante ese msmo órgano en el plazo un mes, o drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses. 6. Una vez resuelto el procedmento, a los solos efectos publcdad, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro, los benefcaros y la cantdad concedda, en los térmnos l artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 7. Las subvencones conceddas berán remtrse a la BDNS, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.8.b) la Ley 38/2003, 17 novembre. 8. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. Las subvencones a concer, cuyo mporte global no podrá superar la cantdad establecda en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Pág boc.cantabra.es 8/16

9 corresponnte, se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara que fgure en la corresponnte convocatora y con la dstrbucón que en la msma se ndque. 2. La cuantía ndvdualzada las subvencones será la sguente: a. Entdas locales, modaldad aula formacón profesonal básca: b. Entdas prvadas sn ánmo lucro, modaldad aula formacón profesonal básca: c. Entdas prvadas sn ánmo lucro, modaldad programa específco formacón profesonal básca: Las convocatoras establecerán el número máxmo ayudas stnadas a entdas locales y entdas prvadas sn ánmo lucro, por un mporte untaro euros, para la modaldad aula formacón profesonal básca. En el caso las ayudas para la modaldad programa específco formacón profesonal básca, las convocatoras establecerán el número máxmo ayudas a concer a entdas prvadas sn ánmo lucro, por un mporte untaro euros, con una duracón dos cursos académcos. En el caso que en esta modaldad no se adjudque alguna las ayudas, la cantdad se stnará a la modaldad aula formacón profesonal básca, pundo ncrementarse el número máxmo ayudas a concer en la msma. 3. La adjudcacón se realzará en funcón l orn prelacón resultante la aplcacón los crteros valoracón establecdos en el artículo 5.4, sendo requsto mprescndble alcanzar la puntuacón mínma señalada en el artículo La entdad benefcara la subvencón podrá subcontratar parcalmente el programa en otra entdad o empresa, sempre que se haya ncludo en el proyecto actuacón presentado y se haya justfcado convenentemente su necesdad, para que sea valorado por el Comté valoracón. El mporte total a subcontratar no podrá superar en nngún caso el 80 % la cantdad subvenconada, respetando en todo caso los porcentajes máxmos para cada uno los gastos subvenconables establecdos en el artículo No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la entdad benefcara no se encuentre al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra la entdad benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 6. El pago las subvencones conceddas a cada uno los programas se efectuará la sguente manera: a. Aula formacón profesonal básca: 34 % la cantdad concedda al momento la concesón. 66 % restante, el año sguente al la convocatora. Esta cantdad se abonará preva justfcacón, al menos, l 34% l presupuesto total l proyecto, en la forma y plazos establecdos en el artículo 11 para esta modaldad. b. Programa específco formacón profesonal básca: 19 % la cantdad concedda al momento la concesón. 55 % la cantdad concedda, el año sguente al la convocatora. Esta cantdad se abonará preva justfcacón, al menos, l 19% l presupuesto total l proyecto, en la forma y plazos establecdos en el artículo 11 para esta modaldad. 26 % restante, en el segundo año posteror al la convocatora. Esta cantdad se abonará preva justfcacón, al menos, l 55% l presupuesto total l proyecto corresponnte al tramo anteror, en la forma y plazos establecdos en el artículo 11 para esta modaldad. 7. Para procer al pago l prmer lbramento, la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente emtrá un certfcado haber sdo presentada forma correcta la documentacón exgda en el artículo 10.1.b. Pág boc.cantabra.es 9/16

10 Artículo 9. Gastos subvenconables: fncón y crteros para su dstrbucón. 1. Las cuantías berán stnarse a sufragar los gastos orgnados en los sguentes conceptos: a. Costes personal formador. b. Gastos funconamento ocasonados por el sarrollo l programa. c. En su caso, costes rvados l sarrollo y segumento la fase práctcas en centros trabajo (FPCT). d. Costes rvados l establecmento un seguro accntes y responsabldad cvl los alumnos. La cobertura este seguro nclurá la fase práctcas en centros trabajo (FPCT). e. Coste personal rvado la gestón y mantenmento l programa. f. Excepconalmente, la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, con el Vº Bº l Servco Inspeccón Educacón, y sólo cuando la stuacón concreta l alumno lo justfque, podrá autorzar que los gastos transporte y manutencón éste sean mputados al programa. Las entdas tramtarán la solctud a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, que se encargará recabar los nformes oportunos. 2. La dstrbucón la subvencón entre los conceptos señalados en el apartado anteror se ajustará a las sguentes reglas: a. Costes personal formador. La mputacón a este concepto podrá llegar al 100% la subvencón concedda. Amás, se tendrán en cuenta las sguentes consracones: S la remuneracón por la mpartcón l programa no está dferencada en la nómna, se adjuntará cálculo justfcatvo la mputacón efectuada según el crtero horas Programa mpartdas en relacón con el total horas contempladas en el contrato. S la justfcacón l gasto se hace medante factura, en la msma se tallarán las tareas realzadas, el tempo dcado a cada una ellas y el coste por hora. En el caso l personal relgoso pertenecente a entdas relgosas que partcpe en la realzacón l Programa, el cálculo se realzará la msma forma que para el resto l personal, tenendo en cuenta que el coste nunca podrá ser superor a lo estpulado en el concerto educatvo frmado por la entdad. b. Gastos funconamento ocasonados por el sarrollo l Programa. La mputacón a este concepto no podrá superar el 30% la subvencón concedda. Los gastos funconamento que se puen nclur son: Medos y materales ddáctcos. Se ncluyen aquí materales trabajo un solo uso por el alumno, así como los materales trabajo fungbles utlzados durante las actvdas formacón. Equpos y herramentas. Se ncluyen aquí aquellos equpos y herramentas que sean uso ndvdual y no sean nventarables. Gastos relaconados con el alquler nstalacones para el sarrollo l programa. El contrato berá presentarse según lo dspuesto en el artículo 10.1 b). Se berá respetar el prncpo proporconaldad (en funcón l tempo funconamento l programa). Amás, se podrán nclur alquleres materales. Gastos corresponntes a energía y mantenmento (electrcdad, combustbles, mantenmento las nstalacones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justfquen medante factura y ésta se refera a la totaldad las nstalacones, la mputacón se realzará tenendo en cuenta el prncpo proporconaldad (en funcón l tempo y superfce funconamento l Programa). En nngún caso se admtrán gastos orgnados por obras, reparacones, nversones, equpamento o mejora nfraestructuras. c. Costes rvados l sarrollo y segumento la fase práctcas en centros trabajo. La mputacón a este concepto no podrá superar el 5% la cantdad concedda. Las tas relaconadas con este concepto berán aparecer en la nómna l trabajador o la entdad berá presentar un certfcado en el que se ndque que el mporte específco se ha utlzado para el segumento las práctcas. En las facturas que se presenten para justfcar los gastos en este concepto berá hacerse constar que el cargo se realza para el segumento las práctcas. Pág boc.cantabra.es 10/16

11 d. Costes rvados l establecmento un seguro accntes y responsabldad cvl los alumnos. La mputacón a este concepto no podrá superar el 25% la subvencón concedda. La cobertura este seguro nclurá la fase práctcas en centros trabajo. Cuando los stnataros las subvencones sean entdas prvadas sn ánmo lucro ámbto naconal o nterautonómco, se podrá nclur esta cobertura en seguros colectvos cuya responsabldad se establezca sobre todas las actvdas la entdad. e. Coste personal rvado la gestón y mantenmento l Programa. La mputacón a este concepto no podrá superar el 20% la subvencón concedda. Para la mputacón este personal se aplcará lo establecdo en el apartado 2.a este artículo, ncluyendo al personal relgoso, s lo hubera. f. Gastos transporte y manutencón. Excepconalmente, y sólo cuando la stuacón concreta l alumno/a lo justfque, bendo autorzarse acuerdo con lo establecdo en el apartado 1.f este artículo. La mputacón a este concepto no podrá superar el 15% la subvencón concedda, excepto en la modaldad programa específco formacón profesonal básca, cuyo porcentaje límte será l 25 %. 3. La contratacón los trabajadores con cargo al Programa podrá realzarse por cuenta ajena o por contrato mercantl, ajustándose esta contratacón a la normatva específca y respetando, en todo caso, lo establecdo en esta orn. Artículo 10. Oblgacones las entdas benefcaras. 1. Los benefcaros, sn perjuco l cumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, estarán sujetos a cumplr las sguentes oblgacones: a. Las accones formatvas objeto esta subvencón comenzarán en las fechas que la Consejería Educacón, Cultura y Deporte establezca en el calendaro escolar cada curso, y en todo caso antes l 31 octubre l año la convocatora. b. Remtr a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, con anterordad al nco las accones formatvas, la documentacón sguente:. Compromso ejecucón l programa objeto la subvencón concedda frmado por el ttular la entdad o representante legal, conforme al molo l anexo que fgurará en la convocatora.. Informacón docente sobre el programa a sarrollar, según el molo l anexo que fgurará en la convocatora.. Relacones alumnos/as matrculados, según el molo l anexo que fgurará en la convocatora.. Orgnal los contratos los trabajadores cuya actvdad se mpute al proyecto, para realzar la corresponnte compulsa. En el caso personal relgoso berá presentarse un certfcado l ttular la entdad las personas que partcpan en el sarrollo l programa ndcando que pertenecen a la orn relgosa, y que no tenen relacón contractual con ella.. En su caso, orgnal l contrato alquler nstalacones para el sarrollo l programa, para realzar la corresponnte compulsa. 2. Amás berán cumplr las sguentes oblgacones: a. Hallarse al corrente las oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo a cada pago. b. Cumplr las drectrces que para el sarrollo los programas pueda prever la Consejería Educacón, Cultura y Deporte en la convocatora y facltar cualquer nformacón que les sea requerda por la Comundad Autónoma Cantabra. c. Realzar las actvdas, cumplr los objetvos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamentan la concesón la subvencón en el plazo, forma y condcones expresadas, bendo comuncar con al menos 15 días hábles antelacón a la ncacón l proyecto cualquer modfcacón justfcada l msmo. Pág boc.cantabra.es 11/16

12 d. Comuncar a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, la recepcón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad procentes cualesquera otras admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, a los efectos no superar el 100 % los costes l proyecto, así como las alteracones las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón a que se refere el artculado la Ley 10/2006, 17 julo. e. Solctar autorzacón a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente para modfcar las dstntas partdas l presupuesto una vez ncado el Programa, por motvos excepconales bdamente acredtados. Dcha modfcacón no podrá suponer en nngún caso modfcacón la cantdad total l presupuesto subvenconado n la cantdad total l proyecto. f. Someterse a las actuacones comprobacón y segumento la aplcacón la ayuda que estme pertnente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte así como al control fnancero que corresponda a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, al Trbunal Cuentas u otros órganos competentes. g. Hacer constar en toda nformacón, documentacón, publcdad y locales don se mparte el Programa, que la actvdad se realza en colaboracón con la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra, según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, que be ser dspuesto en el exteror los locales en los que se mparte el Programa. h. Justfcar ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente la realzacón la actvdad, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnen la concesón la subvencón.. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por su normatva sectoral y por la normatva referenca la Comundad Autónoma Cantabra, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. j. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto actuacones comprobacón y control. k. Rentegrar los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo. Artículo 11. Desarrollo l Programa y justfcacón la subvencón. 1. Los Programas subvenconados berán sarrollarse en los perodos sguentes: En la modaldad aula formacón profesonal básca, entre el mes octubre l año la convocatora la subvencón y el mes agosto l año sguente. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, entre el mes octubre l año la convocatora la subvencón y el mes agosto corresponnte al segundo año posteror al la convocatora. 2. La justfcacón comprenrá, no sólo el mporte y stno la cuantía subvenconada por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte sno la totaldad los gastos efectuados en el proyecto, ya se fnancen con fondos propos o ngresos procentes otras subvencones o recursos. 3. Las entdas locales justfcarán la subvencón ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente en los sguentes térmnos: a. La documentacón justfcatva consstrá en certfcacón expedda por la ntervencón u órgano control nterno equvalente, con el vsto bueno l alcal-presnte la entdad local, en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad perseguda según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, acompañada la memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, conforme al molo normalzado que gualmente fgurará como anexo a la convocatora. Pág boc.cantabra.es 12/16

13 b. La fecha límte justfcacón l prmer pago será el 30 abrl l año sguente al la convocatora. En el plazo vente días hábles s la fnalzacón l Programa y en todo caso antes l 1 octubre l año sguente al la convocatora, berán presentar la justfcacón l gasto restante y la memora, según lo establecdo en el artículo 19, bendo recaer sobre ambas una valoracón postva la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, preva supervsón la memora por parte l Servco Inspeccón Educacón, para que se entenda justfcado el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la ayuda y la aplcacón los fondos percbdos. 4. Las entdas prvadas sn ánmo lucro justfcarán la subvencón ante la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente en los sguentes térmnos: a. La documentacón justfcatva a presentar por las entdas prvadas sn ánmo lucro será:. Certfcacón comprensva todos los gastos l proyecto, según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora, acompañada la documentacón sguente: Gastos personal formador según el artículo 9.2.a: nómnas, facturas o recbos frmados por los profesonales que hayan mpartdo el Programa, así como los justfcantes corresponntes al ngreso las cotzacones la Segurdad Socal y las retencones l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (I.R.P.F.). Amás, berán presentar relacón mensualzada con sglose l mporte bruto cada nómna, cotzacón empresaral a la Segurdad Socal y total mputado. Gastos otro personal, según el artículo 9.2.e: orgnal las nómnas frmadas por el trabajador, así como los justfcantes corresponntes al ngreso las cotzacones la Segurdad Socal y las retencones l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (I.R.P.F.), presentando una relacón mensualzada con sglose l mporte bruto cada nómna, cotzacón empresaral a la Segurdad Socal y total mputado. En el caso gastos compartdos, berán aportar tambén claracón frmada por el responsable la entdad subvenconada la parte mputada al Programa. Las entdas relgosas cuyo personal relgoso haya partcpado en todo o parte l Programa, en lugar la documentacón señalada en los dos párrafos anterores, berán presentar la sguente documentacón: Certfcado l ttular la Entdad las personas que hayan partcpado en el sarrollo l programa, ndcando que pertenecen a la Orn relgosa y que no tenen relacón contractual con ella. Documento en el que conste el número horas mensuales que dcho personal ha dcado al Programa, la cuantía mensual mputada y el RETA y SERAS mensual, en su caso. En su caso, orgnal l abono l RETA y SERAS corresponnte. Para la justfcacón l gasto l artículo 9.2 f), berán presentar facturas o "recbís" frmados por los alumnos. Facturas orgnales justfcatvas corresponntes al mporte los gastos funconamento aplcados a las actvdas subvenconadas. Las facturas mputadas a la subvencón serán orgnales con el fn realzar en ellas la dlgenca que haga constar la vnculacón a la subvencón concedda. En el caso gastos compartdos, tambén se aportará claracón frmada la parte mputada al proyecto.. Relacón los gastos, según el molo normalzado que fgurará como anexo a la convocatora.. Todos los gastos relaconados con el proyecto berán acompañarse los justfcantes reales pago. b. Los plazos presentacón la documentacón justfcatva por las entdas prvadas sn ánmo lucro serán: En la modaldad aula formacón profesonal básca, la fecha límte justfcacón l prmer pago será el 30 abrl l año sguente al la convocatora. En el plazo vente días hábles s la fnalzacón l Programa y en todo caso antes l 1 octubre l año sguente al la convocatora, berán presentar la justfcacón l gasto restante y la me- Pág boc.cantabra.es 13/16

14 mora, según lo establecdo en el artículo 19, bendo recaer sobre ambas una valoracón postva la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, preva supervsón la memora por parte l Servco Inspeccón Educacón, para que se entenda justfcado el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la ayuda y la aplcacón los fondos percbdos. En la modaldad programa específco formacón profesonal básca, la fecha límte justfcacón l prmer pago será el 30 abrl l año sguente al la convocatora, y la l segundo pago será el 30 abrl l segundo año posteror al la convocatora. En el plazo vente días hábles s la fnalzacón l Programa y en todo caso antes l 1 octubre l segundo año posteror al la convocatora, berán presentar la justfcacón l gasto restante y la memora, según lo establecdo en el artículo 19, bendo recaer sobre ambas una valoracón postva la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, preva supervsón la memora por parte l Servco Inspeccón Educacón, para que se entenda justfcado el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la ayuda y la aplcacón los fondos percbdos. 5. La labor supervsón las memoras por parte l Servco Inspeccón Educacón a la que se referen los apartados 3 y 4 se crcunscrbrá a comprobar la acuacón las actuacones sarrolladas al Programa para el que se concedó la subvencón, así como a las condcones establecdas a tal efecto. Dcha supervsón quedará recogda en un nforme que se nclurá en el expente corresponnte a cada entdad benefcara. 6. La Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente podrá requerr a la entdad benefcara cualquer otra documentacón justfcatva que estme oportuna, con el fn comprobar la realzacón l Programa en su totaldad. Artículo 12. Revocacón y rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. En el caso ncumplmento las oblgacones establecdas en la presente Orn o ncurrrse en alguna las causas nvalz, revocacón o rentegro prevstas en los artículos 37 y 38 Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, será aplcacón para las causas nvalz, los procedmentos revsón los actos en vía admnstratva regulados en la Ley 30/1992, 26 novembre; y para las causas revocacón y rentegro, el procedmento prevsto en los artículos 44 y sguentes la Ley 10/2006, 17 julo. 2. Se establecen los sguentes crteros gradacón los posbles ncumplmentos las condcones mpuestas con motvo la concesón la subvencón: a. Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar, sea gual o superor al 60%, supondrá la revocacón la totaldad la subvencón. b. Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud, o la oblgacón justfcar, sea nferor al 60%, supondrá la revocacón proporconal a este ncumplmento. 3. En todo caso, sempre que se produzca un rentegro parcal o total, se exgrá la cuantía corresponnte a los ntereses mora s la fecha l pago la ayuda concedda. El órgano competente adoptará la csón que corresponda, prevo expente ncoado por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, en el que berá darse aunca al benefcaro. 4. Será aplcacón el régmen sanconador prevsto en el título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Programacones ddáctcas. 1. Las entdas responsables l sarrollo los Programas formacón profesonal básca berán elaborar la programacón ddáctca con la partcpacón l equpo educatvo, conformdad a lo establecdo en esta Orn y en la Orn ECD/72/2014, 5 juno. Pág boc.cantabra.es 14/16

15 2. Las ctadas programacones se remtrán al Servco Inspeccón Educacón en los 30 días posterores al comenzo l Programa. Artículo 14. Adscrpcón a un centro ttulardad públca. 1. Las entdas que resulten selecconadas según lo establecdo en la presente Orn, se adscrbrán a un centro ttulardad públca, durante el perodo que dure el Programa. Dcho centro le será comuncado a la entdad selecconada por la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. 2. La entdad selecconada berá tramtar a través l centro públco adscrpcón, en los plazos que establezca la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, la matrícula los alumnos/as, los documentos evaluacón, datos estadístcos y cualquer otro procedmento que se estme por parte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 15. Fase práctcas en centros trabajo. La fase práctcas en centros trabajo se sarrollará acuerdo con lo establecdo en el artículo 13 la Orn ECD/72/2014, 5 juno, así como en las Instruccones que a tal efecto dcte el órgano competente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Artículo 16. Certfcacón, documentos evaluacón y otros documentos. 1. Una vez fnalzado el proceso matrculacón los alumnos/as, la entdad remtrá toda la documentacón al centro adscrpcón para su archvo y custoda. 2. Tras la fnalzacón l programa, la entdad remtrá toda la documentacón relaconada con la evaluacón los alumnos/as al centro públco al que se encuentre adscrto para su custoda, y los datos estadístcos que se solcten a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. 3. Las certfcacones los alumnos/as serán expeddas por el centro públco al que se encuentre adscrta la entdad. Artículo 17. Supervsón los programas por parte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. El Servco Inspeccón Educacón asgnará a cada entdad benefcara un nspector para el segumento y supervsón l Programa, así como l control su acuacón a lo dspuesto en la presente Orn y en la más normatva que resulte aplcable. A este respecto, el Servco Inspeccón remtrá a la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente un nforme con anterordad al 30 juno l año sguente al la convocatora. En el caso los programas específcos formacón profesonal básca, el Servco Inspeccón remtrá un segundo nforme antes l 30 juno l segundo año posteror al la convocatora. Artículo18. Informacón y orentacón profesonal. La entdad benefcara convocará al comenzo l Programa una jornada nformacón y orentacón profesonal, en la cual expondrá al alumnado las característcas l Programa, l acceso a la fase práctcas en centros trabajo, la evaluacón, así como sobre los posbles tneraros formatvos a los que pue optar una vez fnalzado el msmo, y las posbldas exencón con las pruebas acceso a Grado Medo. Artículo 19. Memora. Al conclur el Programa el equpo docente elaborará una memora, conforme al artículo 21 la Orn ECD/72/2014, 5 juno, cuyo contendo se ajustará al anexo corresponnte la convocatora. Dcha memora berá ser presentada en el Regstro la Consejería Pág boc.cantabra.es 15/16

16 Educacón, Cultura y Deporte en los plazos establecdos en el artículo 11 esta Orn, acompañada un certfcado l representante legal la entdad benefcara que ha sdo cumplda la fnaldad para la cual se otorgó la subvencón. Dsposcón fnal prmera. Normatva aplcable. En lo no prevsto en la presente Orn resultará aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco la aplcacón la normatva estatal reguladora la matera, en tanto la msma tenga carácter básco, o ben con carácter supletoro. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/5437 Santanr, 8 juno El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág boc.cantabra.es 16/16

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