BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/14/2016, 22 abrl 2016, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones stnadas a la conclacón la vda laboral, famlar y personal mujeres trabajadoras o sempleadas con hjas y/o hjos a su cargo o personas ncapactadas sometdas a su tutela en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. La promocón la gualdad oportundas entre mujeres y hombres ntro los objetvos la Unón Europea, en el sentdo artcular meddas mejora l acceso al empleo y la partcpacón sostenble, con el fn reducr la segregacón sexsta en el mercado trabajo y conclar la vda laboral, famlar y personal, ha sdo una constante s que dcha matera se vera reforzada por el Tratado Ámsterdam. Des entonces, este objetvo se ha consoldado en las polítcas comuntaras, s la Estratega Europea Empleo a la actual Estratega Europa Igualmente, la Estratega Española Actvacón para el Empleo , aprobada por el Real Decreto 751/2014, 5 septembre, contempla, se artcula en torno a ses ejes, entre los que se encuentra el Eje 4, dcado a la "Igualdad oportundas en el acceso al empleo", que compren las actuacones drgdas a promover la gualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanenca y promocón en el empleo, así como la conclacón la vda personal, famlar y laboral y enunca, como uno los objetvos estructurales la polítca empleo, "promover meddas promocón la conclacón la vda famlar y laboral y la corresponsabldad". Por su parte, entre los objetvos estratégcos l Goberno Cantabra se encuentra el "promover la caldad en el empleo", fomentando la empleabldad las mujeres trabajadoras y sempleadas con el fn aumentar sus oportundas empleo y permtr a todas ellas el dsfrute l recho a la gualdad oportundas y la dgndad en el trabajo, favorecendo la conclacón la vda laboral, famlar y personal. En consonanca con lo anteror la presente orn se stna a promover la mejora en el acceso y mantenmento las mujeres en el mercado trabajo y a reducr la segregacón ocupaconal vertcal y horzontal. A través las accones específcas que promueve, se complementa y refuerza el resto meddas apoyo llevadas a cabo por el Goberno Cantabra con el fn ntegrar la dmensón transversal l prncpo gualdad oportundas entre mujeres y hombres. Este programa forma parte l catálogo actuacones l nuevo Programa Operatvo l Fondo Socal Europeo en Cantabra l perodo El Fondo Socal Europeo (FSE), como fondo europeo dcado a mejorar las oportundas empleo y reforzar la nclusón socal, llevando a cabo polítcas nclusón actvas, sostenbles y exhaustvas en el marco las funcones que le asgna el artículo 162 l Tratado Funconamento la Unón Europea, podrá cofnancar hasta en un 50 por 100 las actuacones scrtas en la presente orn. Las subvencones que contempla este programa se stnarán a cubrr gastos realzados en guarrías y/o centros atencón nfantl bdamente autorzados y que no gocen régmen gratudad, ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra, así como por la contratacón personas cudadoras, tanto para el cudado hjos/as como personas ncapactadas judcalmente que se encuentren a cargo y sometdas a la tutela mujeres trabajadoras por cuenta propa o ajena, mujeres sempleadas que partcpen en accones orentacón profesonal en el marco un proceso búsqueda empleo, así como mujeres cudadoras no profesonales un famlar en stuacón pennca, sempre que el gasto a subvenconar se refera al cudado una persona dstnta la persona pennte. La percepcón esta ayuda tene la consracón gananca patrmonal, por lo que está sujeta y no exenta en el Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, no obstante, exsten subvencones y ayudas que puran tener un tratamento dferente en el IRPF, estando exentas en algunos casos. Pág /12

2 DE Respecto al procedmento concesón las ayudas, es aplcacón el régmen concurrenca compettva regulado en el capítulo I l título I la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, dada la peculardad esta convocatora, se hace uso l procedmento abrevado, tambén en concurrenca compettva, prevsto en el artículo 28 la menconada ley, ya que la concesón y justfcacón se realzará medante la concurrenca en las solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atenndo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras subvencones stnadas a apoyar la conclacón las responsabldas laborales y famlares las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propa y las mujeres sempleadas que partcpen en accones orentacón profesonal a propuesta l Servco Cántabro Empleo, mentras sarrollan esas actvdas, medante la fnancacón los gastos cudado sus hjas y/o hjos que se encuentren bajo su custoda o personas que se encuentren a su cargo y sometdas a su tutela, en los térmnos establecdos en esta orn. 2. Las accones subvenconables contendas en esta orn se extenrán a los supuestos realzados en el ámbto temporal que se termne en cada convocatora. 3. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón se hará con cargo a los crédtos los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para cada ejercco que se termnen en cada convocatora. 2. Las accones prevstas en esta orn podrán ser objeto cofnancacón al 50 por 100 por el Fondo Socal Europeo, sempre y cuando se ajusten a los crteros seleccón operacones que se termnen, a través l Eje 1 l Programa Operatvo FSE Cantabra (CCI 2014ES05SFOP019), prordad nversón 8.4, aprobado por Decsón ejecucón la Comsón Europea 8 dcembre Artículo 3. Benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las ayudas establecdas en la presente orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propa, las mujeres cudadoras no profesonales sus famlares penntes en stuacón asmlada al alta en el Régmen General la Segurdad Socal y/o las mujeres sempleadas partcpantes en accones orentacón profesonal a propuesta l Servco Cántabro Empleo que, ndstntamente: a) Tengan a su cargo hjas y/o hjos, nacdos a partr la fecha que se ndque en cada convocatora, que sean atenddos en guarrías o centros atencón nfantl bdamente autorzados que no gocen régmen gratudad, ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra. b) Procedan a la contratacón personas cudadoras para la atencón las hjas y/o los hjos que tengan a su cargo. c) Contraten personas cudadoras para la atencón personas que hayan sdo ncapactadas judcalmente y que se encuentren a su cargo y sometdas a su tutela. Pág /12

3 DE 2. Las solctantes, para ser benefcaras, berán cumplr los sguentes requstos: a) En caso ser mujer trabajadora por cuenta ajena, ha estar o haber estado empleada con una jornada trabajo que sea gual o superor al cncuenta por cento la jornada ordnara aplcacón según conveno, y en actvo durante el período al que corresponda el gasto. b) En caso ser mujer trabajadora por cuenta propa, berá estar dada alta en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal o Mutualdad colego profesonal, en el Régmen Especal Trabajadores l Mar, y sarrollar la actvdad forma personal, profesonal y drecta en la Comundad Autónoma Cantabra durante el período al que corresponda el gasto. c) En el caso ser mujer cudadora no profesonal un famlar en stuacón pennca, berá estar, durante el perodo al que corresponda el gasto, en stuacón asmlada al alta en el Régmen General la Segurdad Socal, acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 615/2007, 11 mayo, por el que se regula la Segurdad Socal los cudadores las personas en stuacón pennca. A efectos lo dspuesto en esta orn, la mujer cudadora no profesonal un famlar en stuacón pennca podrá ser su cónyuge o parente por consagundad, afndad o adopcón, hasta el tercer grado parentesco. En el supuesto que el gasto lo genere la contratacón una persona cudadora, la persona que recbe los cudados no podrá ser la msma persona famlar en stuacón pennca atendda por la solctante. d) En todos los casos, que la base mponble general l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas corresponnte al período mpostvo clarado en el ejercco anteror por la solctante, no supere las cuantías trbutacón que se señalen cada orn convocatora. e) En todos los casos, que la solctante esté empadronada en un muncpo la Comundad Autónoma Cantabra. f) En el caso contratacón una persona cudadora, ésta sólo prestará sus servcos a un sólo cabeza famla en su domclo durante un tempo gual o superor a 80 horas trabajo efectvo al mes. Se exceptúa este requsto a las mujeres que, para partcpar en accones orentacón profesonal a propuesta l Servco Cántabro Empleo, necesten contratar personas cudadoras sus hjas y/o hjos o personas ncapactadas judcalmente que se encuentren a su cargo y sometdas a su tutela, úncamente durante las horas que dure la orentacón. 3. Las solctantes las ayudas convocadas por la presente orn berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Accones subvenconables. Las actuacones subvenconables serán las sguentes: a) En el supuesto mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propa, así como en el caso mujeres cudadoras no profesonales famlares en stuacón pennca, los gastos realzados en los perodos señalados en cada orn convocatora, en guarrías y/o centros atencón nfantl bdamente autorzados y que no gocen régmen gratudad, ubcados en la Comundad Autónoma Cantabra, así como por la contratacón personas cudadoras, tanto para sus hjos/as como para las personas ncapactadas judcalmente que se encuentren a su cargo y sometdas a su tutela. b) En el supuesto partcpantes en accones orentacón profesonal a propuesta l Servco Cántabro Empleo: Los gastos menconados en el apartado a) realzados durante el sarrollo accones orentacón profesonal l Servco Cántabro Empleo. Pág /12

4 DE Los gastos menconados en el apartado a) realzados s la fecha nco, señalada en cada orn convocatora, hasta la fecha su contratacón por cuenta ajena sempre y cuando la solctante la ayuda haya estado sempleada y bdamente nscrta como mandante empleo en el Servco Cántabro Empleo, y que dcho período se refera a los tres meses nmedatamente anterores a la fecha su contratacón. Artículo 5. Cuantía las ayudas. 1. En el caso mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propa, así como en el caso mujeres cudadoras no profesonales famlares en stuacón pennca, la cuantía la ayuda será: a) Con carácter general, hasta 80 euros al mes s se tene a cargo una hja o un hjo. b) De hasta 120 euros al mes en los sguentes supuestos: 1.º S se trata l cudado, smultáneo, dos hjas y/o hjos. 2.º S se trata l cudado personas ncapactadas judcalmente que se encuentren a su cargo y sometdas a su tutela. c) De hasta 160 euros al mes en los sguentes supuestos: 1.º S se trata l cudado, smultáneo, tres o más hjas y/o hjos. 2.º En el caso contratacón personas cudadoras, s la persona contratada es una mujer con dscapacdad o una mujer víctma volenca género. 2. Las cuantías expresadas en el apartado anteror, expermentarán un aumento hasta 40 euros al mes, por cada una las sguentes crcunstancas: a) S la solctante es mujer responsable famla monoparental en el momento presentar la solctud. b) S la solctante es mujer con dscapacdad en el momento presentar la solctud. c) S la solctante es mujer víctma volenca género, acuerdo con lo que establece la dsposcón adconal segunda. 3. Para el supuesto solctantes que hayan sarrollado accones orentacón profesonal a propuesta l Servco Cántabro Empleo, la cuantía la ayuda será: a) Con carácter general: hasta 6,50 euros/hora. b) De hasta 8,50 euros/hora, en los supuestos la letra b) l apartado 1. c) De hasta 10,00 euros/hora, en los supuestos la letra c) l apartado Las cuantías expresadas en el apartado anteror, expermentarán un aumento hasta 1,50 euros/hora, por cada una las crcunstancas enumeradas en el apartado Para el cómputo las horas fnancables, acuerdo con lo establecdo en los apartados 3 y 4, se sumarán las horas orentacón profesonal recbda, añando una hora más por día atencón en concepto uso tempo para traslados. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas ayudas será, en régmen concurrenca compettva, el procedmento abrevado regulado en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atenndo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. 2. El procedmento se ncará ofco medante la aprobacón la corresponnte convocatora, cuyo extracto será objeto publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra», por conducto la Base Datos Naconal Subvencones. Pág /12

5 DE Artículo 7 Solctus. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla, número 87, planta baja, Santanr), en el Regstro la Red Ofcnas Empleo (stas en Santanr, Camargo, Torrelavega, Colndres, Castro Urdales, San Vcente la Barquera y Renosa) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho la solctud es remtda por correo, berá ser presentada en sobre aberto en la ofcna postal para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo para la presentacón solctus será un mes, contado a partr l día sguente a la publcacón l extracto convocatora en el «Boletín Ofcal Cantabra». Cada persona nteresada podrá presentar una sola solctud. 3. La presentacón la solctud podrá suponer la prestacón l consentmento por parte cada nteresada para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Informacón relatva a la constatacón fehacente los datos relatvos al Documento Naconal Intdad o al documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas las personas extranjeras resntes en terrtoro español, caso ser necesaro, así como los datos relatvos a su empadronamento, en todo caso. e) Autorzacón para la obtencón l certfcado claracón, en caso trbutacón conjunta, o claracones, en caso trbutacón ndvdual, sobre la Renta presentada ante la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara relatva al Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (IRPF), corresponnte al período mpostvo clarado que se señale en la respectva convocatora, los membros la undad convvenca que tengan a su cargo o cudado al nño/a o la persona ncapactada judcalmente a cargo la solctante y sometda a su tutela, o ben certfcado l ctado organsmo acredtatvo l nvel renta los membros la undad famlar, o ben claracón responsable no estar oblgados/as a presentar la Declaracón relatva al Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (IRPF). f) Los datos relatvos al alta en el Impuesto Actvdas Económcas o Declaracón Censal en el caso solctantes trabajadoras autónomas o por cuenta propa. g) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos corresponntes. 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. Pág /12

6 DE Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas, bdamente cumplmentadas, berán presentarse en molo ofcal, que contendrá: a) Declaracón responsable que la solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcara acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) La opcón l consentmento la solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.3. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) Declaracón sobre no percepcón otras ayudas para gual fnaldad, en su caso. e) Declaracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. 2. Las solctus se presentarán acompañadas la sguente documentacón, presentando el orgnal o fotocopa compulsada y entregando una copa para el Servco Cántabro Empleo: a) Documentacón que berán aportar aquellas solctantes ayudas para gastos guarrías o centros atencón nfantl: 1.º Lbro famla completo en el que conste la nscrpcón en el Regstro Cvl l hjo/a o hjos/as menores que motva la solctud la ayuda. 2.º Certfcado orgnal la guarría o centro atencón nfantl en el que conste el NIF l centro, nombre l drector o drectora y en el que se acredte la permanenca cada hjo/a en las fechas a las que se refere el gasto por el que se solcta la ayuda y la cantdad efectvamente abonada a dcho centro, sglosada mes a mes, conforme al molo proporconado por el Servco Cántabro Empleo. b) Documentacón que berán aportar aquellas solctantes ayudas para gastos por contratacón personas cudadoras: 1.º Lbro famla completo en el que conste la nscrpcón en el Regstro Cvl l hjo/a o hjos/as menores o persona ncapactada judcalmente que motva la solctud la ayuda. 2.º Alta en el Régmen Especal Empleados l Hogar la Segurdad Socal que acredte la contratacón la persona cudadora. 3.º En el caso contemplado como excepcón en el artículo 3.2 f), la solctante la ayuda aportará claracón jurada que la persona cudadora contratada presta servcos úncamente durante el tempo que duran las accones orentacón profesonal, añando una hora más para el transporte. 4.º En el caso que la persona contratada como cudadora sea mujer con dscapacdad o una mujer víctma volenca género, la documentacón requerda por las letras d) y f) este apartado. c) En el caso solctarse la subvencón por tener a su cargo personas ncapactadas judcalmente que se encuentren sometdas a su tutela, resolucón judcal que la establezca. d) Cuando la solctante sea una mujer con dscapacdad, berá acompañar certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. No será necesaro aportar esta documentacón s ya obrara en por l Servco Cántabro Empleo. e) En el caso que la solctante sea responsable famla monoparental, o ben, la solctante convva úncamente con la persona ncapactada que tene a su cargo: certfcado convvenca actualzado emtdo por el ayuntamento corresponnte o certfcacón los servcos socales la Admnstracón competente en tal sentdo. Pág /12

7 DE f) En el caso que la solctante sea mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón la Renta Actva Insercón y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género; o certfcado la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra estar ncluda en los programas emergenca o acogmento dcho centro drectvo. No será necesaro aportar esta documentacón s ya obrara en por l Servco Cántabro Empleo. g) En el caso mujeres trabajadoras por cuenta propa que hayan optado por una mutualdad prevsón socal como entdad alternatva a la oblgacón alta en el Régmen Especal los Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, nforme vda laboral o certfcado corresponnte emtdo por la mutualdad. h) Documentacón que berán aportar aquellas solctantes que neguen o revoquen el consentmento otorgado al Servco Cántabro Empleo a que se refere el artículo 7.3: 1.º Certfcado actualzado empadronamento la solctante en alguno los muncpos Cantabra. 2.º En el caso solctantes trabajadoras autónomas o por cuenta propa, alta en el IAE o Declaracón Censal. 3.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 4.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal. 5º Declaracón, en caso trbutacón conjunta, o claracones, en caso trbutacón ndvdual, sobre la Renta presentada ante la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara relatva al Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (IRPF), corresponnte al período mpostvo clarado, que señale en la convocatora, los membros la undad convvenca que tengan a su cargo o cudado al nño/a o la persona ncapactada judcalmente a cargo la solctante y sometda a su tutela, o ben certfcado l ctado organsmo acredtatvo l nvel renta los membros la undad famlar, o ben claracón responsable no estar oblgados/as a presentar la Declaracón relatva al Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas (IRPF). No obstante, en el supuesto no estar sujeta a oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, bastará con la presentacón una claracón responsable en la que se haga constar dcha crcunstanca. 3. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. Pág /12

8 DE En especal, s la comprobacón efectuada respecto los datos relatvos al alta en IAE o Declaracón Censal alta en el Censo Oblgados Trbutaros y la resnca las solctantes, o que pura efectuarse los datos ntdad, resultara alguna dscordanca con los datos facltados por la propa nteresada, el órgano nstructor estará facultado para realzar las actuacones procentes para aclararla. 3. En el caso que la solctante sea partcpante en accones orentacón profesonal, el Servco Promocón Empleo recabará ofco nforme l Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal, en el que se acredte la realzacón efectva y completa las accones orentacón profesonal para el empleo y asstenca al autoempleo o la accón orentacón profesonal, concretando número horas, no sendo precsa su aportacón por las solctantes. 4. El Servco Promocón Empleo formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para las que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón l resto las solctus. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, la resolucón la convocatora será objeto publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». La publcacón en dcho medo sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. 3. La resolucón berá ser dctada forma expresa y publcada en el plazo cnco meses a contar s el día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que haya sdo publcada la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes a contar s el día sguente a su publcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. De conformdad con lo prevsto en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad subvencones. Artículo 11. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: Pág /12

9 DE a) Adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. c) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y a la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en esta orn y la Ley Cantabra10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras las ayudas prevstas en la presente orn se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. d) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen los gastos subvenconados, procentes cualesquera otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón, bendo comuncar, asmsmo, las que puedan procer algún otro programa fnancado por el Servco Cántabro Empleo. e) Acredtar con carácter prevo al pago que se encuentran al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y que no se es udora cualquer otro ngreso Derecho públco n por resolucón procenca rentegro. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. g) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en esta Orn. h) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo, al tratarse ayudas cofnancadas por la Unón Europea, y sujetarse a las normas nformacón y publcdad que establecen las dsposcones comuntaras. Artículo 12. Pago y justfcacón. 1. El pago a la persona benefcara la ayuda se efectuará ofco y una sola vez preva realzacón y justfcacón l cumplmento los requstos establecdos en la presente orn y sn perjuco las oblgacones nherentes a su concesón. Los gastos subvenconables berán quedar justfcados con anterordad a la propuesta resolucón. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Segumento y control las actuacones subvenconadas. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las benefcaras las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. Pág /12

10 DE Artículo 14. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo o no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón. c) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley General Subvencones y en la Ley Subvencones Cantabra, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. d) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a quenes hayan resultado benefcaras, en especal las contendas en el artículo 11, así como los compromsos por éstas asumdos con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, y sempre y cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. e) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer la procenca l rentegro, en el supuesto ncumplmento las condcones mpuestas a las benefcaras con motvo la concesón que no se encuentren contempladas en el apartado precente, y en partcular, por los sguentes motvos: a) Modfcacón las condcones y requstos fundamentales que termnaron su concesón, producda entre la fecha concesón y la l pago, acuándose a aquéllos. b) En general, el ncumplmento los requstos establecdos en las normas que regulan estas ayudas y que no n lugar a la revocacón total las msmas, en funcón l gasto acredtado. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. Dsposcón adconal prmera. Consracón persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 4 l texto refunddo la Ley General rechos las personas con dscapacdad y su nclusón socal, aprobado por el Real Decreto Legslatvo 1/2013, 29 novembre, tendrán la consracón personas con dscapacdad aquellas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por cento. Se consrará que presentan una dscapacdad en grado gual o superor al 33 Pág /12

11 DE por cento las personas que sean pensonstas la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz, y a las personas pensonstas clases pasvas que tengan reconocda una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2. Las referencas termnológcas a "personas con dscapacdad" y al grado dscapacdad presentes en esta orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. Dsposcón adconal segunda. Plazo para accer a la subvencón en su cuantía corresponnte cuando la solctante es mujer víctma volenca género o cuando la persona cudadora contratada es mujer víctma volenca género. 1. El plazo para accer a las subvencones en la cuantía prevsta en esta orn cuando la solctante sea mujer víctma volenca género o cuando la persona cudadora contratada es mujer víctma volenca género, será el sguente, en funcón la forma acredtacón la condcón víctma la volenca género: a) En el supuesto sentenca connatora, durante los 24 meses posterores a su notfcacón. b) En los supuestos resolucón judcal que hubere adoptado meddas cautelares o la orn proteccón, durante la vgenca las msmas. c) En el caso l nforme l Mnstero Fscal, hasta que se adopte la resolucón que proceda sobre la orn proteccón. d) En el supuesto percepcón la Renta Actva Insercón por su condcón víctma volenca género, mentras se mantenga su nclusón en dcho programa. e) En el caso estar ncluda en algún programa emergenca o acogmento la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra, mentras dcha partcpacón se mantenga y durante los dos años posterores a su salda l msmo. Estos plazos podrán ser concurrentes y aplcacón sucesva, acuerdo con la evolucón la stuacón la víctma. 2. En todo caso, el plazo presentacón solctus será el establecdo en el artículo 7.2. Dsposcón adconal tercera. Acogmento preadoptvo. Las referencas que en esta orn se contenen a hjos e hjas se entenrán tambén realzadas a menores que se encuentran en acogmento preadoptvo las solctantes, lo que se acredtará medante la presentacón la resolucón que establezca el acogmento. Dsposcón adconal cuarta. Determnacón l benefcaro a los efectos cofnancacón por el Fondo Socal Europeo. 1. A los efectos establecdos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 l Consejo, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, tendrá la consracón benefcaro l Fondo Socal Europeo el Organsmo autónomo Servco Cántabro Empleo, al que corresponrá el cumplmento las oblgacones que por tal condcón le asgnen los reglamentos europeos ctados y su normatva sarrollo, entre las que fguran las sguentes: Pág /12

12 DE a) Informacón y publcdad, dando dfusón a la cofnancacón, en un cncuenta por cento por el Fondo Socal Europeo. b) Contabldad separada o codfcacón contable acuada que permta ntfcar todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo. c) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. 2. El Servco Cántabro Empleo aparecerá en una lsta operacones en la que se harán públcas aquéllas, así como el gasto total subvenconable, para su consulta en Internet. Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente a su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2016/3876 En Santanr, 22 abrl El consejero Economía, Hacenda y Empleo, Juan José Sota Verdón. Pág /12

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