6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/34/2013, 14 agosto 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones l año 2013 un programa específco para promover el mantenmento l empleo autónomo. Al fnalzar el segundo trmestre este año había en España como aflados medos personas dadas alta en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal (RETA), las cuales pertenecían al Sstema Especal Trabajadores Agraros (SETA); en juno 2012 la aflacón meda ascendía a , en el msmo mes 2011 a y en juno 2010 a , lo que ha supuesto la pérdda autoempleos. En Cantabra, el número aflados medos al RETA al fnalzar el segundo trmestre l año era , los cuales pertenecían al SETA, frente a una aflacón meda en juno 2012, en juno 2011 y en juno 2010; lo que sgnfca la pérdda, en los tres últmos años, autoempleos y el cerre numerosos pequeños comercos. Estas cfras hacen evnte que ben reforzarse las meddas polítca actva empleo tenntes a favorecer el mantenmento l empleo autónomo en nuestra Comundad Autónoma. El Goberno Cantabra no es ajeno a las necesdas que plantea el sector l empleo autónomo en nuestra Comundad Autónoma y en 2012 puso en marcha la prmera convocatora subvencones stnadas a favorecer la contnudad las pequeñas empresas la Regón. Esta línea, nacda en el seno l Plan Empleo l año 2012, ntro su Eje 3: Emprendmento, prevé subvencones stnadas a fnancar los costes fjos nclusón en el RETA, o sstema alternatvo, trabajadores autónomos o por cuenta propa que sarrollen su actvdad forma personal, profesonal y drecta en empresas, radcadas y que sarrollen prncpalmente su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra, y que hayan cotzado nnterrumpdamente en el ctado régmen especal, o sstema alternatvo, durante al menos los tres años anterores a la publcacón la convocatora en el «Boletín Ofcal Cantabra» y hasta un máxmo cnco años. Para 2013, se prevé una fnancacón euros, que quntuplca el presupuesto l año anteror con el fn contrbur, más ntensamente, a la consoldacón pequeñas ncatvas empresarales, hacendo frente a uno los mayores gastos que be hacer frente el emprendor, como es el puntual abono sus cotzacones socales. Respecto al procedmento concesón las ayudas, es aplcacón el régmen concurrenca compettva regulado en el capítulo I l título I la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, dada la peculardad esta convocatora, se hace uso l procedmento abrevado, tambén en concurrenca compettva, prevsto en el artículo 28 la menconada ley, ya que la concesón se realzará medante la concurrenca en las solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atenndo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág boc.cantabra.es 1/11

2 DISPONGO: Artículo 1. Objeto y régmen jurídco. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora subvencones un programa específco para promover el mantenmento l empleo autónomo, subvenconando cuotas la Segurdad Socal personas trabajadoras por cuenta propa o autónomas. 2. Las ayudas prevstas en esta orn tenen la naturaleza jurídca subvencones y se regrán por lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento sarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Las subvencones contempladas en esta orn tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea n L 379, 28 dcembre 2006, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa termnada no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales y la ayuda total mnms concedda a una empresa que opere en el sector l transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán npenntemente la forma la ayuda mnms o l objetvo persegudo e ndstntamente s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos orgen comuntaro. Artículo 2. Fnancacón. La convocatora se fnancará con cargo al crédto presupuestaro M , por una cuantía máxma ,00 euros. Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrán ser personas benefcaras las ayudas establecdas en la presente orn las personas trabajadoras por cuenta propa o autónomos que reúnan los sguentes requstos: a) Los establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Estar dadas alta en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, o en una mutualdad colego profesonal Cantabra. c) Haber cotzado nnterrumpdamente en el ctado régmen especal o mutualdad durante al menos los tres años anterores a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra» y hasta un máxmo cnco años. d) Desarrollar su actvdad económca forma personal, profesonal y drecta en empresas, radcadas y que sarrollen prncpalmente su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra, ben sea carácter ndvdual, comundas benes, socedas cvles o socedas mercantles, a excepcón las socedas laborales y cooperatvas. e) No contar la plantlla la empresa con más nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2. Las personas solctantes las ayudas convocadas por la presente orn berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. A los efectos establecdos en esta orn, la edad la persona solctante a tener en cuenta será aquélla que tuvera el día publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». Pág boc.cantabra.es 2/11

3 Artículo 4. Exclusones e ncompatbldas. 1. No podrán ser benefcaras las personas que ncurran en alguna las sguentes crcunstancas: a) Concurrr en alguna las crcunstancas a que se refere el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Haber sdo benefcaro subvencones para la promocón l empleo autónomo consstentes en la subvencón cuotas la Segurdad Socal, en los cuatro años anterores a la presentacón la solctud, sempre que se trate subvencones gestonadas por el Servco Cántabro Empleo. c) Haber sdo sujeto resolucón frme en vía admnstratva revocacón y, en su caso, rentegro subvencones para la promocón l empleo autónomo, consstentes en la subvencón cuotas la Segurdad Socal, en los cuatro años anterores a la presentacón la solctud, sempre que se trate subvencones gestonadas por el Servco Cántabro Empleo. d) Haber sdo sanconado con carácter frme en vía admnstratva, en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud, por la comsón nfraccón grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. e) Las personas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre. 2. Las subvencones reguladas en la presente orn serán ncompatbles con cualquera otra subvencón cuyo objeto tenga la msma fnaldad. Artículo 5. Cuantía y stno las ayudas. 1. La cuantía la subvencón será: a) euros: en el caso hombres no comprenddos en los restantes apartados. b) euros: en el caso mujeres no comprenddas en los restantes apartados. c) euros: en el caso personas con dscapacdad, personas jóvenes menores 35 años o personas con 45 o más años edad. d) euros: en el caso mujeres víctmas volenca género. 2. La subvencón se stnará a la fnancacón los gastos fjos nclusón en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, o mutualdad colego profesonal, con el límte l mporte la subvencón. 3. La cuantía la subvencón será abonable en una cuenta corrente nomnada «Depósto Especal Autónomos» que berá reunr las sguentes característcas: a) La cuenta tendrá como únca y exclusva fnaldad canalzar el abono a la Tesorería General la Segurdad Socal las cuotas l Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la persona benefcara, sendo subvenconable, con npennca l mporte la cuota que ba ngresar, una cantdad gual a la suma cuotas calculadas sobre la base mínma cotzacón, así como, a voluntad la persona benefcara, la proteccón por ncapacdad temporal y/o la cotzacón al sstema específco proteccón por cese actvdad, ncluyendo la cotzacón por contngencas por accnte trabajo y enfermedad profesonal. b) De ttulardad unpersonal, el únco ttular y dsponente la cuenta será la persona benefcara la subvencón. c) El únco ngreso permtdo en la cuenta será el corresponnte al pago la subvencón para los referdos costes cotzacón al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, concedda al amparo este creto, salvo el supuesto establecdo en la letra d). Pág boc.cantabra.es 3/11

4 d) Los úncos rentegros permtdos en la cuenta serán los corresponntes al pago a la Tesorería General la Segurdad Socal las cuotas corresponntes a la cotzacón al Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal, hasta el mporte máxmo la subvencón concedda. S la cuota que ba ngresar la persona benefcara fuera superor a la cuota calculada sobre la base mínma cotzacón, podrá ngresar, a su costa, los mportes sufcentes para cubrr la parte no subvenconada. Igualmente, cuando en el saldo la cuenta quedara un remanente nferor al mporte una cuota mensual, la persona benefcara queda autorzada para procer al ngreso, a su costa, la dferenca, con el fn agotar en su totaldad el pósto especal con el pago una nueva y últma cuota. S el remante que quedara en el saldo la cuenta no fuera ya parte la subvencón al haberse consumdo íntegramente la ayuda con el pago peródco las cuotas en los térmnos establecdos en esta orn, podrá la persona benefcara dsponer lbremente dcho remanente. e) La persona benefcara la ayuda, en el msmo contrato cuenta, habrá autorzar a la vez que ornar expresa e rrevocablemente a la entdad crédto para que, una vez que se ngrese la subvencón, proceda a abonar a la Tesorería General la Segurdad Socal, con cargo a la cuenta referenca, los mportes corresponntes a los seguros Socales menconados y ello medante ngreso drecto por transferenca las corresponntes cantdas en la cuenta la Tesorería General a la Segurdad Socal, por lo que el propo contrato cuenta habrá servr como la más formal y completa orn domclacón los expresados seguros socales dado por la persona benefcara. Hasta que la subvencón no sea ngresada la persona benefcara berá cumplr con la oblgacón cotzar, por su cuenta, a la Segurdad Socal. f) En el contrato cuenta se pactará expresamente que no se permtrá nnguna dsposcón fondos en concepto y forma dstntos a los señalados en los apartados anterores. g) En el propo contrato cuenta, la persona benefcara la subvencón autorzará y ornará expresa e rrevocablemente a la entdad crédto para que ésta comunque al Servco Cántabro Empleo, cualesquera datos e ncncas que afectaran o puran afectar, total o parcalmente, al saldo la cuenta, una vez que las msmas fueran formalmente conocdas por la entdad. En concreto, el Servco Cántabro Empleo quedará autorzado para recabar en cualquer momento la entdad crédto el extracto movmentos la cuenta. h) La persona benefcara la subvencón autorzará y ornará expresamente a la entdad crédto para que rentegre en la cuenta que a tal efecto ndque el Servco Cántabro Empleo, el mporte las cantdas no dspuestas cuando por concurrr algún motvo que cause la baja en la actvdad o consttuya causa rentegro acuerdo con lo establecdo en esta orn, así se solcte por parte l Servco Cántabro Empleo. ) Las referencas realzadas a la Segurdad Socal se entenrán hechas a la mutualdad colego profesonal cuando corresponda. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas ayudas será, en régmen concurrenca compettva, el procedmento abrevado regulado en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atenndo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Adm- Pág boc.cantabra.es 4/11

5 nstratvo Común, todas las notfcacones y los requermentos que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (Paso General Dávla 87, planta baja, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón o el requermento el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones y los requermentos en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7 Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla 87, Santanr), en el Regstro la Red Ofcnas Empleo (stas en Santanr, Camargo, Torrelavega, Colndres, Castro Urdales, San Vcente la Barquera y Renosa) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto en la ofcna postal para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo para la presentacón solctus será qunce días, contados a partr l día sguente a la publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. La presentacón la solctud supondrá la prestacón l consentmento por parte cada nteresado para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente los extranjeros resntes en terrtoro español, caso ser necesaro. c) Informe vda laboral. c) Alta en el Impuesto Actvdas Económcas o Declaracón Censal, en su caso. d) Cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. e) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. f) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 Pág boc.cantabra.es 5/11

6 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 5. En la solctud fgurará: a) La claracón responsable que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) El consentmento la persona solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos a que se refere el apartado 3 este artículo, o en caso no prestar dcho consentmento, la oblgacón aportar la documentacón acredtatva corresponnte en cada caso. c) La claracón responsable que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus se presentarán acompañadas la sguente documentacón, aportando una copa: a) Declaracón responsable sobre concurrenca con otras ayudas solctadas y/o percbdas para gual fnaldad, y claracón responsable sobre ayudas solctadas y/o percbdas durante los últmos tres años acogdas a las condcones mnms. Esta claracón podrá hacerse constar en la msma nstanca solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo. b) Contrato cuenta corrente «Depósto Especal Autónomos», con las característcas señaladas en el artículo 5.3. c) A efectos constatar el cumplmento lo establecdo en el artículo 3.1 e), nforme códgo cuenta cotzacón o nexstenca nscrpcón como empresaro en la Segurdad Socal, referdo al día publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». d) Para acredtar la condcón persona con dscapacdad: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente dstnta la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero competente en matera Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. e) Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón la Renta Actva Insercón y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género. f) En el caso mutualstas colegos profesonales: certfcado actualzado emtdo por la mutualdad acredtatvo l perodo cotzacón exgdo para ser benefcaro. g) En el caso negar o revocar el consentmento a que hace referenca el artículo 7.3, berán presentarse los documentos corresponntes: 1.º Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2.º Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal. Pág boc.cantabra.es 6/11

7 3.º Certfcado, actualzado, estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4.º Declaracón Censal en la que fgure el alta la actvdad (molo 036 ó 037 ó certfcacón expedda por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara) o, en fecto la anteror, Alta en el Impuesto Actvdas Económcas (I.A.E.). 5.º Informe vda laboral, actualzado. 6.º Para acredtar la condcón persona con dscapacdad reconocda por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra: certfcado emtdo por el Insttuto Cántabro Servcos Socales. 7.º Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género que partcpa en los programas emergenca o acogmento la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra, certfcado comprensvo este extremo emtdo por el ctado centro drectvo. 2. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco que el Servco Cántabro Empleo pueda requerr, en cualquer momento l procedmento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas. 3. No será necesaro aportar la documentacón exgda en esta orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: 1.º Que la persona solctante ntfque el documento o documentos afectados. 2.º Que la persona solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. 3.º Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. 4.º Que la persona solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la persona solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. En especal, s resultara alguna dscrepanca entre los datos comprobados ofco y los datos clarados o comuncados por la persona nteresada o fuera procente aclarar algún aspecto los msmos, el Servco Promocón Empleo practcará el corresponnte requermento conformdad con lo dspuesto en los artículos 71 o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Pág boc.cantabra.es 7/11

8 3. El Servco Promocón Empleo formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para las que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y hará mencón a la relacón solctantes a las que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, hará constar forma expresa la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda, l resto las solctus. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, la resolucón la convocatora será objeto publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y publcada en el plazo máxmo cuatro meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya publcada la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su publcacón. En caso falta resolucón expresa, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, contado a partr l día sguente a aquél en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros l slenco admnstratvo. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 11. Oblgacones las personas que resulten benefcaras. Las personas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos, dando el stno prevsto a la subvencón concedda. En partcular, berán mantener su alta nnterrumpdamente en el Régmen Especal Trabajadores por Cuenta Propa o Autónomos la Segurdad Socal o mutualdad colego Pág boc.cantabra.es 8/11

9 profesonal durante, al menos, dos años contados a partr l día sguente a la presentacón la solctud. b) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, en especal, dar el stno prevsto a la subvencón concedda. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. c) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en esta orn y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. d) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen los gastos subvenconados, procentes cualesquera otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Acredtar con carácter prevo al pago que se encuentran al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no se es udora cualquer otro ngreso Derecho públco n por resolucón procenca rentegro. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. g) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en esta orn. Artículo 12. Pago y justfcacón. 1. Se antcpará ofco el pago l 100 por 100 la subvencón concedda a la persona benefcara, sn perjuco las oblgacones nherentes a su concesón. El abono la subvencón se realzará en la cuenta «Depósto Especal Autónomos», que la solctante habrá aberto a tal fn en una entdad bancara. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las personas benefcaras las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá realzar las labores nspeccón oportunas con la fnaldad comprobar la acuacón la subvencón a las condcones tendas en cuenta y establecdas para su otorgamento. Artículo 14. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se Pág boc.cantabra.es 9/11

10 acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. Se entenrá ncursa en esta causa la falsedad o la nexacttud en las claracones responsables suscrtas por la persona nteresada. b) Incumplmento total l objetvo o no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón. Se entenrá ncludo ntro este supuesto el haber causado baja en la Segurdad Socal o mutualdad antes que trascurra un año, contado a partr l día sguente a la presentacón la solctud. c) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley General Subvencones y en la Ley Subvencones Cantabra, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. d) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a quenes hayan resultado personas benefcaras, en especal las contendas en el artículo 11, así como los compromsos por éstas asumdos con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, y sempre y cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. Se entenrá que ncurre esta causa revocacón en el supuesto no stnar totalmente al fn prevsto la subvencón otorgada, aun en el caso haber cumpldo total o parcalmente la oblgacón mantenmento l alta durante el plazo mínmo establecdo dos años establecdo en el artículo 11 a), segundo párrafo. e) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer la procenca l rentegro, en los sguentes supuestos: a) Haber mantendo el alta que se subvencona nnterrumpdamente durante al menos un año y menos tres. b) Haber cumpldo el plazo mínmo mantenmento l alta subvenconada dos años pero haber stnado parcalmente al fn prevsto la subvencón otorgada. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón adconal prmera. Consracón persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1 l Real Decreto 1414/2006, 1 dcembre, por el que se termna la consracón persona con dscapacdad a los efectos la Ley 51/2003, 2 dcembre, gualdad oportundas, no dscrmnacón y ac- Pág boc.cantabra.es 10/11

11 cesbldad unversal las personas con dscapacdad, tendrán la consracón personas con dscapacdad aquéllas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por 100. Se consrarán personas afectadas por una dscapacdad en grado gual o superor al 33 por 100: a) Las personas pensonstas la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz. b) Las personas pensonstas Clases Pasvas que tengan reconocda una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2. Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad y al grado dscapacdad presentes en esta orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. Dsposcón adconal segunda. Plazo para accer a la subvencón en su cuantía corresponnte cuando la stnatara fnal es mujer víctma volenca género. 1. El plazo para accer a las subvencones en la cuantía prevsta en esta orn cuando la benefcara sea mujer víctma volenca género será el sguente, en funcón la forma acredtacón la condcón víctma la volenca género: a) En el supuesto sentenca connatora, durante los 24 meses posterores a su notfcacón. b) En los supuestos resolucón judcal que hubere adoptado meddas cautelares o la orn proteccón, durante la vgenca las msmas. c) En el caso l nforme l Mnstero Fscal, hasta que se adopte la resolucón que proceda sobre la orn proteccón. d) En el supuesto percepcón la Renta Actva Insercón por su condcón víctma volenca género, mentras se mantenga su nclusón en dcho programa. e) En el caso estar ncluda en algún programa emergenca o acogmento la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra, mentras dcha partcpacón se mantenga y durante los dos años posterores a su salda l msmo. Estos plazos podrán ser concurrentes y aplcacón sucesva, acuerdo con la evolucón la stuacón la víctma. 2. En todo caso, el plazo presentacón solctus será el establecdo en el artículo 7.2. Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2013/12618 Santanr, 14 agosto La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág boc.cantabra.es 11/11

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