CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/23/2013, 13 mayo 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a ncentvar la contratacón nfnda personas en stuacón sempleo. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones, cofnancadas por el Fondo Socal Europeo, stnadas a ncentvar la contratacón ncal nfnda personas sempleadas. En el contexto las drectrces comuntaras en matera empleo, la programacón la ntervencón l Fondo Socal Europeo y la Ley Cantabra 9/2012, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para el año 2013, que contempla crédtos stnados a promover la contratacón nfnda personas sempleadas ncludas ntro termnados colectvos, se enmarca esta convocatora subvencones. Asmsmo, en el Plan Empleo para 2012, fruto l acuerdo entre el Goberno Cantabra y las organzacones empresarales y sndcales más representatvas en la Comundad Autónoma, se contemplaron una sere meddas y actuacones que se consran báscas y prortaras para tratar palar la stuacón l mercado laboral regonal actual; en partcular, el eje 1, Fomento l Empleo, contempla como actuacón prortara, la convocar subvencones fomento l empleo nfndo. De esta manera, a través esta convocatora se ncentva la celebracón y mantenmento contratos nfndos ncales, es cr, aquellos que tenen tal naturaleza nfndos s su orgen, ncluyendo el contrato trabajo por tempo nfndo apoyo a los emprendores, modaldad ntroducda en nuestro Ornamento jurídco a través l Real Decreto-ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, mantenda en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. No se ncluyen, por tanto, ntro su ámbto aplcacón las transformacones contratos temporales en nfndos. Con estas subvencones se apoya drectamente a las pequeñas y medanas empresas y entdas prvadas que contrbuyan a la creacón y mantenmento empleo estable y la recuperacón económca en nuestra Regón, con la ntencón que el ngreso que percban compense parcalmente los costes que ben asumr por la creacón y mantenmento nuevos puestos trabajo; costes, como pue ser el la Segurdad Socal que, amás, contrbuye a la consoldacón l sstema públco proteccón socal, junto con los ngresos fscales que generen las rentas obtendas l trabajo y la generacón actvdad económca. Se ntfca, como novedad, el concepto grupo empresas con el construdo por nuestra jursprunca, en el ámbto laboral, expresado forma reterada en sentencas la Sala Cuarta l Trbunal Supremo. Para ser subvenconables, los contratos ben celebrarse con personas que estén en sempleo y, amás, nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, y que pertenezcan a alguno los sguentes colectvos: a) Personas con dscapacdad. En este caso, la presente convocatora refuerza las meddas fomento l empleo en el mercado ordnaro las personas con dscapacdad, sumando a las ayudas ya exstentes, reguladas en el Decreto 33/2008, 3 abrl, las contempladas en esta orn, que se claran a su vez compatbles con las prmeras. En cuanto al mercado protegdo, las meddas apoyo a la ntegracón laboral personas con dscapacdad en centros especales empleo segurán regulándose conforme al Decreto 27/2008, 13 marzo. b) Jóvenes 16 a 34 años, ambos nclusve. En la elaboracón esta orn se ha tendo en cuenta las ncatvas que a nvel europeo se están adoptando para ntentar reducr la elevada Pág /18

2 BOLETÍN OFICIAL DE tasa sempleo juvenl; es el caso la propuesta Recomendacón l Consejo la Unón Europea sobre el establecmento la Garantía Juvenl (COM(2012) 729 fnal). En esta convocatora, en congruenca con otras meddas polítca actva empleo sarrolladas en nuestra Comundad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores trenta y cnco años esta medda, consstente en favorecer sus posbldas acceso o retorno al mercado trabajo. c) Hombres con 50 o más años edad y mujeres con 45 o más años edad. La stuacón económca que vve el país, s hace ya cnco años, ha provocado la expulsón l mercado trabajo un gran número personas con larga experenca y ampla cualfcacón que, sn embargo, encuentran en su edad un hándcap para consegur un nuevo empleo. Por otro lado, la dsposcón adconal octava l Real Decreto-ley 5/2013, 15 marzo, meddas para favorecer la contnudad la vda laboral los trabajadores mayor edad y promover el envejecmento actvo, ha dspuesto que los trabajadores mayores 55 años que hayan agotado la prestacón por sempleo nvel contrbutvo o cualquera los subsdos por sempleo establecdos en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno, o no tengan recho a los msmos, tendrán la condcón colectvo prortaro para su partcpacón en las accones y meddas polítcas actvas empleo que sarrollen los Servcos Públcos Empleo a los efectos prevstos en el artículo 19 octes la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo. d) Mujeres víctmas volenca género. La Ley Orgánca para la Igualdad Efectva Mujeres y Hombres establecó que los pores públcos puen adoptar meddas accón postva en consracón a las sngulares dfcultas en que se encuentran las víctmas la volenca género, consrándolas expresamente como un colectvo mujeres en stuacón especal vulnerabldad. Dentro l ámbto laboral esto se traduce en que los programas nsercón socolaboral actva se stnen prortaramente a colectvos mujeres afectadas por la volenca género. Este prncpo ha sdo s entonces una constante en el dseño todas las polítcas actvas empleo. e) Personas famlas con bajos o nulos ngresos. El aumento l sempleo rvado la crss económca que atravesan las economías occntales ha provocado el ncremento las sgualdas socales, provocando que aumente el número famlas con bajos o nulos ngresos. A través esta orn se ncentva la contratacón personas que sean perceptores la ayuda económca l PREPARA, la renta actva nsercón, cualquer subsdo sempleo regulado en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, así como la renta socal básca, regulada por la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, rechos y servcos socales, tenendo en cuenta que, para su percepcón, se exge carecer rentas o, tenéndolas, que éstas sean sensblemente nferores al salaro mínmo nterprofesonal, o ben no tener recho a la prestacón contrbutva por sempleo. Las cuantías las subvencones se termnan en funcón la pertenenca la persona contratada a alguno los grupos anterores y se otorgarán proporconalmente a la jornada trabajo l día en que se produjo el alta l contrato en Segurdad Socal. Para su establecmento, se ha tendo en cuenta la exstenca otras meddas fomento empleo, como es el caso los ncentvos para la contratacón personas con dscapacdad, la Estratega Global para el Empleo los Trabajadores Más Edad (Estratega 55 y más), por la que se establece el marco general las polítcas que se drjan a favorecer el empleo las personas más edad, así como el hecho que el empleador sea una persona emprendora, autónomo o por cuenta propa, que contrata a su prmer trabajador con carácter nfndo en los últmos doce meses. En cuanto al pago y como novedad, con la fnaldad acentuar el objetvo mantenmento los puestos trabajo creados, el abono la subvencón queda supedtado a la comprobacón preva l mantenmento los contratos por perodos sucesvos ses meses, por lo que el pago se realzará manera fracconada. Amás, se tendrán en cuenta las modfcacones la jornada trabajo que pura expermentar el contrato, tal forma que, s ésta dsmnuye en algún momento l semestre a consrar, respecto la que fue tenda en cuenta para el cálculo la subvencón concedda, el abono se realzará proporconalmente a la jornada más baja habda durante el semestre en cuestón. Pág /18

3 BOLETÍN OFICIAL DE La convocatora prevé el caso concreto la suspensón la relacón laboral entre empresa y trabajador/a durante los perodos subvenconables; esta stuacón producrá dferentes efectos según sea su causa. Por su parte, la extncón la relacón laboral provocará la pérdda l recho al cobro los semestres que restaran por abonar. En el caso l contrato nfndo apoyo a emprendores se prevé, no obstante, una regla especal: las empresas y entdas benefcaras berán mantener un mínmo trece meses el contrato para no tener que rentegrar en su totaldad la subvencón que huberan percbdo. Esta medda, pactada en el Plan Empleo, tene por fnaldad ncentvar que la duracón este tpo contratos supere la l perodo prueba establecdo en la Ley. Con objeto hacer posble la concesón las corresponntes subvencones y respetar los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón, se aprueban las presentes bases reguladoras y se proce a la convocatora las ayudas, que prevén, en aras a una mayor agldad, efcaca y celerdad, la aplcacón l procedmento abrevado, en convocatora aberta, ya que la concesón y justfcacón se realzará medante la concurrenca en las empresas y entdas solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atenndo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto, ámbto y régmen jurídco. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora subvencones stnadas a fomentar la contratacón ncal nfnda. 2. Las subvencones contempladas en esta orn tenen por fnaldad fomentar la contratacón nfnda ncal, a tempo completo o a tempo parcal, excludos los contratos fjos-dscontnuos, personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, que se realce por pequeñas y medanas empresas l sector prvado, ncluyendo autónomos, autónomas y mutualstas, así como por entdas prvadas sn ánmo lucro, que cumplan los requstos para por ser benefcaros exgdos en la presente orn. A estos efectos se consrará accón subvenconable el mantenmento l contrato trabajo nfndo ncal realzado durante tres perodos consecutvos ses meses cada uno, nnterrumpdos, nmedatamente posterores al alta l contrato trabajo en Segurdad Socal. 3. El ámbto aplcacón temporal serán todos aquellos contratos que hayan causado alta en Segurdad Socal s el 1 julo 2012 al 30 juno El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. 4. El régmen jurídco al que se sujetan las subvencones prevstas en esta orn es el establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Las subvencones contempladas en esta orn tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas, atenndo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcara, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (CE) número 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 379, 28 dcembre 2006, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa termnada no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales y la ayuda total mnms Pág /18

4 BOLETÍN OFICIAL DE concedda a una empresa que opere en el sector l transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán npenntemente la forma la ayuda mnms o l objetvo persegudo e ndstntamente s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos orgen comuntaro. b) Reglamento (CE) número 875/2007 la Comsón, 24 julo 2007, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms en el sector pesquero y que modfca el Reglamento (CE) número 1860/2004, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L julo 2007, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa l sector pesquero no será superor a euros brutos durante cualquer período tres ejerccos fscales. Este límte máxmo se aplcará npenntemente la forma la ayuda o l objetvo persegudo. c) Reglamento (CE) número 1535/2007 la Comsón, 20 dcembre 2007, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms en el sector la produccón productos agrícolas, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L dcembre 2007, en vrtud l cual la cuantía total las ayudas mnms conceddas a una empresa l sector la produccón productos agrícolas no podrá excer euros en un período tres ejerccos fscales. Este umbral se aplcará npenntemente la forma la ayuda o l objetvo persegudo. d) Reglamento (UE) número 360/2012 la Comsón, 25 abrl 2012, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms conceddas a empresas que prestan servcos nterés económco general, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 114/8, 26 abrl 2012, en vrtud l cual el mporte total la ayuda mnms concedda a una empresa que preste servcos nterés económco general no excerá euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Este límte se aplcará npenntemente la forma la ayuda mnms, e npenntemente s la ayuda concedda por el Estado membro es fnancada entera o parcalmente con recursos procentes la Unón. No podrán resultar benefcaras las subvencones contempladas en esta orn las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados. 6. Estas ayudas son compatbles con las reduccones y las bonfcacones cuota empresa la Segurdad Socal y con otras ayudas para la msma fnaldad. Artículo 2. Fnancacón. 1. La convocatora tendrá carácter pluranual acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, fnancándose con cargo al expente crédto pluranual número 2013/SCE/05 (2013/114), que contempla el sguente cuadro dstrbucón anualdas: EJERCICIO CRÉDITO PRESUPUESTARIO IMPORTE MÁXIMO Empresas: M , M , M , M , M ,00 Entdas sn ánmo lucro: M , Empresas: (Presupuesto 2014) ,00 Entdas sn ánmo lucro: (Presupuesto 2014) ,00 Pág /18

5 BOLETÍN OFICIAL DE 2015 ( p ) Empresas: (Presupuesto 2015) Entdas sn ánmo lucro: (Presupuesto 2015) , ,00 El otorgamento las subvencones estará condconado a la exstenca crédto acuado y sufcente. A este respecto, en las resolucones parcales concesón estas subvencones se termnarán los compromsos gastos mputables a cada ejercco, según se prevea realzar el reconocmento la oblgacón pago. 2. La dstrbucón la cuantía asgnada en cada ejercco entre dstntos crédtos presupuestaros, tendrá carácter estmatvo, por lo que la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expente gasto, que en este caso, se efectuará con carácter prevo a cada resolucón concesón; la Dreccón l Servco Cántabro Empleo publcará la redstrbucón en el Boletín Ofcal Cantabra, sn que tal publcdad mplque la apertura plazo para presentar nuevas solctus n el nco nuevo cómputo plazo para resolver. En nngún caso las redstrbucones que puedan realzarse entre dferentes crédtos presupuestaros podrán tener por resultado superar la cuantía total máxma convocada. 3. Las accones prevstas en esta orn serán objeto cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo. Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones establecdas en la presente orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, ya sean personas físcas o jurídcas, las pequeñas y medanas empresas l sector prvado (PYMES), ncluyendo autónomos, autónomas y mutualstas colego profesonal, así como las entdas prvadas sn ánmo lucro. 2. Las empresas y entdas solctantes, para ser benefcaras, berán sarrollar su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra y concertar los contratos trabajo subvenconables con personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo, con anterordad y hasta la fecha alta en Segurdad Socal la contratacón por la que se solcta la subvencón, en alguna las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo, para su ejecucón en centros trabajo radcados en la Comundad Autónoma Cantabra, y reunr los más requstos y condcones establecdos en la presente orn. 3. Las empresas y entdas solctantes berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. A los efectos establecdos en esta orn: a) Para la consracón como PYMES, se estará a lo establecdo en el artículo 2 la Recomendacón la Comsón Europea 6 mayo 2003 sobre la fncón mcroempresas, pequeñas y medanas empresas (2003/361/CE). El número personas en plantlla a tener en cuenta será el que corresponda al día que cause alta en Segurdad Socal el contrato objeto la solctud. b) Se entenrá por grupo empresas el conjunto entdas empresarales que se encuentren bajo una dreccón untara y en la que se conjugue alguno los sguentes elementos: 1.º Funconamento untaro las organzacones trabajo las empresas l grupo. 2.º Prestacón trabajo común, smultánea o sucesva, en favor varas las empresas l grupo por parte las personas trabajadoras. Pág /18

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3.º Creacón empresas aparentes sn sustento real, termnantes una exclusón responsabldas laborales. 4.º Confusón plantllas, confusón patrmonos o aparenca externa undad empresaral. 5. No podrán ser benefcaras estas subvencones: a) Las personas físcas o jurídcas que habendo sdo benefcaras subvencones convocatoras para el fomento l empleo aprobadas por la consejería competente en matera empleo l Goberno Cantabra, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo socetaro las msmas, en los tres años anterores a la presentacón la solctud, resolucón frme en vía admnstratva revocacón y, en su caso, rentegro subvencones por ncumplmento las condcones establecdas en las respectvas normas reguladoras en cuanto a las oblgacones comuncacón cualquer varacón, ncnca o baja la persona trabajadora o l contrato subvenconado. b) Las personas físcas o jurídcas que durante los ses meses anterores al alta en Segurdad Socal l contrato objeto solctud, hayan extngudo contratos nfndos personas trabajadoras pertenecentes a centros trabajo radcados en la Comundad Autónoma Cantabra cuando dcha extncón se rve alguno los sguentes casos: 1.º Despdo nulo. 2.º Despdo clarado o reconocdo como mprocente. A los efectos l presente apartado toda baja no voluntara se consrará como mprocente salvo acredtacón documental en contra. c) Las personas solctantes sobre las que haya recaído sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud, por la comsón nfraccón muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. Esta exclusón será tambén aplcacón a las personas solctantes, empresas o entdas, cuyo personal drectvo haya sdo sanconado en los térmnos scrtos en el párrafo anteror. Tambén será aplcacón esta exclusón a las personas solctantes que fueran, en el momento comsón la nfraccón, drectvos empresas o entdas sanconadas en dchos térmnos. d) Las personas solctantes que hayan sdo sanconadas con la exclusón automátca l acceso a benefcos rvados la aplcacón los programas empleo, acuerdo con lo establecdo en los artículos 46 y 46 bs l texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto, durante el tempo establecdo en la resolucón sanconadora. Esta exclusón será tambén aplcacón, en los msmos térmnos, a las personas solctantes, empresas o entdas, cuyo personal drectvo haya sdo sanconado en la forma scrta en el párrafo anteror. Tambén será aplcacón esta exclusón a las personas solctantes que fueran, en el momento comsón la nfraccón, drectvos empresas o entdas sanconadas con la exclusón automátca l acceso a benefcos rvados la aplcacón los programas empleo. e) Los centros especales empleo, fndos en el artículo 42 la Ley 13/1982, 7 abrl, ntegracón socal las personas con dscapacdad, que fguren nscrtos como tales en el regstro corresponnte, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 2273/1985, 4 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento los Centros Especales Empleo. Pág /18

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 4. Supuestos excludos. No serán subvenconables los sguentes supuestos: a) Las contratacones efectuadas por las Admnstracones Públcas, entdas y empresas ellas penntes. b) Las contratacones que afecten a las personas socas y a quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón empresas que revstan forma jurídca socedad, al cónyuge o la cónyuge o famlares con parentesco consangundad o afndad hasta el segundo grado nclusve l empleador, las personas socas o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan forma jurídca socedad. No operará la ctada exclusón respecto a los famlares hasta el segundo grado nclusve l empleador cuando la persona a contratar sarrolle vda npennte l empleador, las personas socas o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan forma jurídca socedad. Tampoco será aplcacón esta exclusón cuando el empleador sea un trabajador autónomo o trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hjos o hjas menores trenta años, tanto s convven o no con aquél o aquélla. c) Las contratacones que rven una sucesón en la ttulardad la empresa o cambo forma jurídca ésta. d) La contratacón personas trabajadoras que hayan estado vnculadas a la msma empresa o grupo empresas, cuando éstas, en vrtud lo establecdo en esta orn o en anterores convocatoras subvencones para el fomento l empleo la consejería competente en matera empleo l Goberno Cantabra, hayan percbdo por los msmos conceptos algún tpo subvencón o ayuda o cuando dcha contratacón haya sdo admtda como susttucón otro trabajador o trabajadora que haya causado baja. e) Las contratacones personas trabajadoras que hayan estado vnculadas laboralmente con la msma empresa o grupo empresas y no hayan transcurrdo al menos: En el caso que el contrato se hubera extngudo medante spdo colectvo o spdo objetvo por causas objetvas prevstas en el artículo 52 c) l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores: tres meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato nfndo y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. En el resto casos: doce meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato nfndo y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. f) Las contratacones personas trabajadoras que hayan estado vnculadas laboralmente con la msma empresa o grupo empresas y no hayan transcurrdo al menos tres meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato temporal y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modaldad contrato nterndad. g) Las contratacones realzadas al amparo una relacón laboral carácter especal, a que se referen las letras a) a h) l artículo 2.1 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo. h) Las contratacones personas trabajadoras fjas-dscontnuas. Artículo 5. Requstos las personas contratadas y cuantías la subvencón. 1. Las personas que sean contratadas por las empresas y entdas que solcten las subvencones, berán cumplr los sguentes requstos: a) Estar nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo con carácter prevo y hasta la fecha alta en la Segurdad Socal, con al menos un día antgüedad. La aprecacón esta crcunstanca se realzará ofco por el Servco Cántabro Empleo, medante consulta perodos nscrpcón. b) Estar en stuacón sempleo en el perodo temporal exgdo en la letra a). Pág /18

8 BOLETÍN OFICIAL DE La acredtacón esta crcunstanca se realzará a través l nforme vda laboral emtdo por la Tesorería General la Segurdad Socal. c) Pertenecer la persona contratada a alguno los grupos personas establecdos y con las condcones especfcadas en el apartado A efectos termnar el tempo permanenca en sempleo, así como la edad la persona trabajadora por la que se solcta la subvencón, se tomará como referenca la fecha que fgure como alta en la Segurdad Socal en su nforme vda laboral. A efectos termnar la stuacón perceptor/a o no prestacones subsdos, subvencones y otras ayudas la persona trabajadora, se tomará como fecha el día anteror al alta en la Segurdad Socal en su nforme vda laboral. 3. La cuantía la subvencón por contratacones a tempo completo a percbr por solctante y persona contratada será el que a contnuacón se ndca por cada uno los colectvos expresados: IMPORTES SEMESTRALES COLECTIVO IMPORTE TOTAL PRIMER SEMESTRE SEGUNDO SEMESTRE TERCER SEMESTRE a) Personas con dscapacdad 4.000, , , ,00 b) Jóvenes 16 a 34 años, ambos nclusve 5.000, , , ,00 c) Hombres con 50 o más años edad, no ncludos en la letra e) 6.000, , , ,00 d) Mujeres con 45 o más años edad, no ncludas en la letra e) 6.000, , , ,00 e) Personas con 55 o más años que no percban la prestacón por sempleo nvel contrbutvo o cualquera los subsdos sempleo establecdos en el texto refunddo la Ley 8.500, , , ,00 General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno. f) Mujeres víctmas volenca género 7.000, , , ,00 g) Personas famlas con bajos o nulos ngresos 7.000, , , ,00 4. A los efectos establecdos en esta orn se entenrán por personas famlas con bajos o nulos ngresos las personas perceptoras : a) La ayuda económca l programa recualfcacón profesonal las personas que agoten su proteccón por sempleo, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, 25 enero, o ben b) La renta actva nsercón (RAI), regulada por el Real Decreto 1369/2006, 24 novembre, o ben c) El subsdo sempleo nvel asstencal regulado en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno, o ben d) La renta socal básca, regulada por la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, rechos y servcos socales. 5. En el caso que el empleador sea una persona emprendora, autónomo/a o por cuenta propa, ncluyendo mutualstas, que contrate a su prmer trabajador o trabajadora o que no haya tendo personal en los últmos doce meses a la contratacón por la que se solcta la subvencón, las cuantías prevstas en el apartado 3 podrán expermentar un aumento 500,00 en cada uno los mportes semestrales en los térmnos establecdos en esta orn, por lo que la cuantía total máxma la subvencón podrá ncrementarse en 1.500,00. Pág /18

9 BOLETÍN OFICIAL DE 6. La subvencón los contratos trabajo a tempo parcal se concerá, en caso cumplr todos los requstos establecdos en esta orn, proporconalmente a la jornada l día en que se produjo el alta l contrato y se pagará proporconalmente a la jornada mínma por la que haya estado dada alta la persona trabajadora durante el semestre corresponnte. Para ser subvenconables los contratos trabajo a tempo parcal, la jornada anual a realzar por la persona trabajadora contratada no podrá ser nferor, en nngún momento, al 33% la ordnara establecda en conveno colectvo a tempo completo o, en su fecto, la legalmente establecda. La jornada laboral a tener en cuenta será la que fgure en el nforme vda laboral. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. Las subvencones se concerán en régmen concurrenca compettva, procedmento abrevado, acuerdo con lo establecdo en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atenndo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. 2. Las subvencones se concerán en resolucones sucesvas dctadas a lo largo l ejercco a que se refere esta convocatora. Cada resolucón corresponrá a cada uno los períodos sguentes, referentes a la fecha presentacón la solctud, en los que podrán concerse subvencones por la cuantía máxma global l expente crédto pluranual: Período Fechas comenzo y fnalzacón Importe 1º Del 31 mayo 2013 al 14 juno euros 2º Del 1 julo 2013 al 15 julo euros Cuando a la fnalzacón cada período se hayan conceddo las subvencones corresponntes y no se haya agotado el mporte máxmo a otorgar, se trasladará la cantdad no aplcada, ncluda en su caso la acumulada l período anteror, al período nmedato sguente. En este supuesto, una vez recaída la resolucón adjudcacón, el órgano concente berá acordar expresamente las cuantías a trasladar al período sguente. 3. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones, ncluyendo requermentos, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, surtendo los msmos efectos que la notfcacón, que se entenrá practcada el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Para facltar el conocmento las fechas en que las dstntas publcacones se realcen, el Servco Promocón Empleo hará públcos con antelacón sufcente, tanto en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, como en el tablón anuncos EmpleaCantabra ( los calendaros ndcatvos las fechas en que las sucesvas notfcacones serán publcadas. Pág /18

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 7 Solctus y plazos presentacón. 1. Se presentará una únca solctud por cada contratacón realzada. 2. Las solctus subvencón para cada uno los programas, acompañadas la documentacón requerda se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo, en el regstro alguna las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo (stas en Santanr, Torrelavega, Malaño, Colndres, Castro Urdales, Renosa y San Vcente la Barquera), o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 3. Los plazos presentacón solctus subvencones serán los sguentes: a) Para las contratacones cuyo alta en la Segurdad Socal se haya producdo entre el 1 julo 2012 y el 31 dcembre 2012, el plazo presentacón estará aberto entre el 31 mayo 2013 al 14 juno 2013, nclusve. b) Para las contratacones cuyo alta en la Segurdad Socal se haya producdo entre el 1 enero 2013 y el 30 juno 2013, el plazo presentacón solctus estará aberto entre el 1 julo 2013 y el 15 julo 2013, nclusve. 4. En el caso que el hecho que motve la solctud pura dar lugar smultáneamente a su nclusón en más uno los supuestos para los que están prevstas subvencones en esta orn, sólo será posble solctarlas respecto uno ellos. No será posble la presentacón más una solctud por supuesto hecho subvenconable sn que prevamente se haya sstdo las anterores. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 5. La presentacón la solctud supondrá la prestacón l consentmento por parte cada nteresado para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. b) Cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. c) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. d) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento berá fgurar en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Pág /18

11 BOLETÍN OFICIAL DE 6. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzará a los datos y documentos concernentes a personas dstntas las solctantes, pero podrá extenrse a éstas sempre que me su consentmento expreso, termnado y por escrto, que berá presentarse junto con la solctud. El alcance este consentmento será el msmo que el prevsto en el apartado anteror. S no presentara dcho consentmento, la persona solctante berá aportar los documentos acredtatvos corresponntes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y/o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, el Servco Cántabro Empleo dará la opcón que pueda ser presentado el ctado consentmento. 7. El formularo solctud, cuyo molo será aprobado por el Servco Cántabro Empleo, contendrá, al menos: a) Una claracón responsable : Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en esta orn que mpn obtener la condcón benefcaro y que cumple los requstos establecdos en la msma. La claracón responsable que son certos los datos que la contenen y auténtcos los documentos cuya copa se acompaña. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s ésta fuera negatora las subvencones solctadas. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus subvencón berán presentarse en el molo y con el contendo aprobado por el Servco Cántabro Empleo, acompañadas la sguente documentacón, bdamente ornada, aportando el orgnal y dos copas: a) Bloque A. Documentacón relatva a la persona trabajadora cuyo contrato es objeto solctud subvencón: 1.º Documento A1: Contrato trabajo. 2º Documento A2. Para acredtar la condcón persona con dscapacdad, cualquera los sguentes documentos: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 3.º Documento A3. Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón la Renta Actva Insercón y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género; o certfcado la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra estar ncluda en los programas emergenca o acogmento dcho centro drectvo o, en este últmo caso, autorzacón al Servco Cántabro Empleo, frmada por la víctma, para recabar dcha nformacón. Pág /18

12 BOLETÍN OFICIAL DE 4.º Documento A4: Para acredtar la condcón perceptor la Renta Socal Básca, documento acredtatvo emtdo por el Insttuto Cántabro Servcos Socales, o ben autorzacón suscrta por la persona trabajadora para que el Servco Cántabro Empleo recabe drectamente la acredtacón tal condcón. b) Bloque B. Documentacón relatva a la empresa o entdad solctante la subvencón: 1.º Documento B1: Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos: - Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. - Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. 2.º Documento B2: En el caso que el solctante sea una persona emprendora, autónomo/a o por cuenta propa, ncluyendo mutualstas, que contrate a su prmer trabajador o trabajadora o que no haya tendo personal en los últmos doce meses a la contratacón por la que se solcta la subvencón, para optar al ncremento 1.500,00 euros: vda laboral la empresa los doce meses anterores a la fecha alta en Segurdad Socal l contrato objeto solctud subvencón. 2. Los documentos que se aporten podrán ser orgnales o copas smples, sn perjuco que el Servco Cántabro Empleo pueda requerr, en cualquer momento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo con las copas presentadas. 3. Recbda la solctud, el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá al solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones y los requstos exgdos en esta orn. En especal, s resultara alguna dscrepanca entre los datos comprobados ofco y los datos clarados o comuncados por la persona nteresada o fuera procente aclarar algún aspecto los msmos, el Servco Promocón Empleo practcará el corresponnte requermento conformdad con lo dspuesto en el artículo 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Asmsmo, estará facultado para realzar cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón. 3. La falsedad aprecada en alguna las claracones que acuerdo con lo prevsto en esta orn ban presentar las personas nteresadas, tanto en el mpreso solctud, como en documento aparte, motvará la negacón la subvencón, sn posbldad subsanacón. Pág /18

13 BOLETÍN OFICIAL DE No obstante, el Servco Promocón Empleo podrá subsanar ofco los errores forma en que ncurran los nteresados. 4. S el contrato que es objeto solctud subvencón se extnguera o suspenra, causando baja en Segurdad Socal la persona trabajadora con anterordad a la resolucón otorgamento la subvencón, caerá el recho a ésta, sn que pueda admtrse por ello su susttucón por nnguna otra contratacón, procedéndose al archvo l expente. Las subrogacones que se produzcan antes la resolucón otorgamento la subvencón producrán los msmos efectos prevstos en el párrafo anteror. Cualquer otra ncnca que tenga lugar relaconada con el contrato que es objeto solctud subvencón berá ser comuncada en el plazo z días al Servco Promocón Empleo s que tenga lugar. 5. El Servco Promocón Empleo formulará una propuesta resolucón por cada uno los perodos establecdos en el artículo 6.2 y que berá expresar el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas y entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. Cada resolucón parcal berá ser dctada forma expresa y notfcada en el plazo cuatro meses contados a partr l día sguente al cerre l plazo presentacón solctus cada perodo a que se refera, establecdos en el artículo 6.2. Transcurrdo este plazo sn que haya sdo notfcada la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. La resolucón acordará el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. En caso sestmacón o no concesón la subvencón, no podrá solctarse nuevo la subvencón al amparo esta convocatora por el msmo trabajador o trabajadora. 3. Contra la resolucón adoptada, que no agotará la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. En caso falta resolucón expresa, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, contado a partr l día sguente a aquél en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros l slenco admnstratvo. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 11. Publcdad y dfusón las subvencones otorgadas. 1. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. Será aplcacón lo prevsto en la normatva la Unón Europea relatva a los fondos estructurales en general y al Fondo Socal Europeo en partcular, en matera nformacón y comuncacón. Para garantzar la transparenca estas ayudas y la publcdad la ntervencón l Fondo Socal Europeo, las empresas y entdas benefcaras podrán aparecer en una lsta operacones para su consulta en Internet. Pág /18

14 BOLETÍN OFICIAL DE 3. En cumplmento lo dspuesto en el artículo 17.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, las personas físcas y jurídcas benefcaras berán nformar a los stnataros fnales (personas trabajadoras contratadas), la concesón la subvencón y: a) Que se trata una subvencón otorgada, con motvo su contratacón nfnda, por parte l Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra. b) Que la ayuda recbda por la empresa o entdad empleadora está cofnancada en un 50% por el Fondo Socal Europeo. Las benefcaras berán utlzar los molos que a tal efecto sumnstre el Servco Cántabro Empleo a través su Red Ofcnas y su págna web ( com), volvendo a este organsmo la documentacón probatora que la persona trabajadora ha recbdo dcha nformacón. Las benefcaras dspondrán un plazo tres meses para presentar dcha documentacón, contados a partr l día sguente a la publcacón la resolucón concesón. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros, b) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. c) Mantener un sstema contabldad separado para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable acuada que permta ntfcar claramente dchas transaccones. d) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. e) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo, al tratarse subvencones cofnancadas, y sujetarse a las normas nformacón y publcdad que establecen las dsposcones comuntaras. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. Se conservarán los orgnales los documentos o copas certfcadas conformes con los orgnales sobre soportes datos generalmente aceptados. g) Comuncar en el plazo un mes s que se produzca el hecho causante, al Servco Cántabro Empleo toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorga- Pág /18

15 BOLETÍN OFICIAL DE das por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, que pueda dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 14. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. El pago a la persona benefcara se efectuará preva comprobacón por el Servco Cántabro Empleo l mantenmento la contratacón en cada perodo semestral subvenconado a través consulta la Vda Laboral la persona trabajadora. 2. El pago la subvencón en el caso modfcacones jornada trabajo segurá los sguentes crteros: a) S la jornada dsmnuye, en algún momento l semestre, respecto la que fue tenda en cuenta para el cálculo la subvencón concedda, el abono se realzará proporconalmente a la jornada mínma habda durante el semestre. En nngún caso procerá el pago s la jornada trabajo hubera dsmnudo en algún momento por bajo l 33% la jornada ordnara. b) S la jornada aumenta respecto la que fue tenda en cuenta para el cálculo la subvencón concedda, se mantendrá nvarable la cuantía la subvencón otorgada, salvo que sea aplcacón la letra a). 3. La extncón, por cualquer motvo, la relacón laboral entre empleador y trabajador en algún momento durante cada uno los perodos subvenconables que tenga reconocda la benefcara, dará lugar a la pérdda l recho a cobro la subvencón l semestre o los semestres que quedaran por abonar. 4. La suspensón l contrato trabajo en algún momento durante cada uno los perodos subvenconables que tenga reconocda la empresa o entdad benefcara, tendrá los sguentes efectos: a) Pérdda l recho al cobro la subvencón l semestre, cuando la causa la suspensón sea alguna las sguentes: 1.º Mutuo acuerdo las partes. 2.º Las consgnadas váldamente en el contrato. 3.º Económcas, técncas, organzatvas o produccón. b) Pago l mporte íntegro la subvencón condconado. Tendrán este efecto las causas que a contnuacón se relaconan, en el caso que el perodo suspensón no exceda 30 días naturales, o ben, excendo dcho plazo, la empresa o entdad benefcara proceda a contratar una persona susttuta, ntro los ctados 30 días naturales. La persona susttuta solo berá reunr como requsto estar nscrta como mandante empleo en el Servco Cántabro Empleo y sempleada, el día antes causar alta en Segurdad Socal el contrato que se celebre; su jornada trabajo berá respetar lo establecdo en el artículo 5.6. En caso que no se cumplan estas condcones, surtrán los efectos prevstos en la letra a). 1.º Incapacdad temporal la persona trabajadora. 2.º Materndad, paterndad, resgo durante el embarazo, resgo durante la lactanca natural un menor nueve meses y adopcón o acogmento, tanto preadoptvo como permanente o smple, conformdad con el Códgo Cvl o las leyes cvles las Comundas Autónomas que lo regulen, sempre que su duracón no sea nferor a un año, aunque éstos sean provsonales, menores ses años o menores edad que sean mayores ses años cuando se trate menores con dscapacdad o que por sus crcunstancas y experencas personales o por provenr l extranjero, tengan especales dfcultas nsercón socal y famlar bdamente acredtadas por los servcos socales competentes. 3.º Ejercco cargo públco representatvo. 4.º Prvacón lbertad la persona trabajadora, mentras no exsta sentenca connatora. 5.º Suspensón sueldo y empleo, por razones dscplnaras. Pág /18

16 BOLETÍN OFICIAL DE 6.º Excenca forzosa. c) Pago la subvencón en proporcón a los días en alta en el semestre, cuando la causa la suspensón sea alguna las sguentes: 1.º Fuerza mayor temporal. 2.º Ejercco l recho huelga. 3.º Cerre legal la empresa. 4.º Por csón la trabajadora que se vea oblgada a abandonar su puesto trabajo como consecuenca ser víctma volenca género. 5. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. S prevamente a la tramtacón l pago la benefcara no estuvera al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, se le requerrá para que en el plazo z días acredte la subsanacón dcha crcunstanca, y en caso no hacerlo en ese plazo, perrá el recho al cobro l semestre. En caso suspensón l contrato trabajo subvenconado, con objeto aplcar los efectos prevstos en las letras b) y c) l apartado 4, la benefcara estará oblgada a presentar la documentacón acredtatva corresponnte, en el plazo z días hábles contados a partr la fnalzacón l semestre. En caso contraro, surtrán los efectos prevstos en la letra a) l apartado 4. Artículo 14. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. Incurrrán en esta causa las personas benefcaras respecto las cuales se haya comprobado falsedad en alguna las claracones responsables exgdas en los artículos 7 y 8, sn perjuco la responsabldad cvl o penal en que puedan haber ncurrdo por tal motvo. b) Incumplmento total l objetvo o no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón. c) Incumplmento la oblgacón justfcacón o la justfcacón nsufcente, en los térmnos establecdos en la normatva sobre subvencones y en esta orn. d) Incumplmento la oblgacón adoptar las meddas dfusón establecdas en el artículo 11. e) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley General Subvencones y en la Ley Subvencones Cantabra, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Pág /18

17 BOLETÍN OFICIAL DE f) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a quenes hayan resultado benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, así como los compromsos por éstas asumdos con motvo su concesón, sempre y cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. g) Los más casos prevstos en esta orn y en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. Procerá la revocacón total y el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en el caso contratos trabajo nfndos apoyo a emprendores, cuando la empresa o entdad no haya mantendo un mínmo trece meses el contrato objeto la subvencón. 3. Conllevará la pérdda automátca las subvencones conceddas la concurrenca los supuestos prevstos en los artículos 46 y 46 bs l texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. 4. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIIMERA Consracón persona con dscapacdad. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 1 l Real Decreto 1414/2006, 1 dcembre, por el que se termna la consracón persona con dscapacdad a los efectos la Ley 51/2003, 2 dcembre, gualdad oportundas, no dscrmnacón y accesbldad unversal las personas con dscapacdad, tendrán la consracón personas con dscapacdad aquéllas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por 100. Se consrarán afectados por una dscapacdad en grado gual o superor al 33 por 100: a) Los pensonstas la Segurdad Socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz. b) Los pensonstas Clases Pasvas que tengan reconocda una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2. Las referencas termnológcas a personas con dscapacdad y al grado dscapacdad presentes en esta orn, se efectúan tenendo en cuenta lo prevsto en la dsposcón adconal octava la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca, y en el Real Decreto 1856/2009, 4 dcembre, procedmento para el reconocmento, claracón y calfcacón l grado dscapacdad, y por el que se modfca el Real Decreto 1971/1999, 23 dcembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Personas cudadoras no profesonales en stuacón alta asmlada en Segurdad Socal. Pág /18

18 BOLETÍN OFICIAL DE A los efectos establecdos en esta orn, tendrán la consracón personas sempleadas las personas cudadoras no profesonales en stuacón alta asmlada en Segurdad Socal que no realcen una actvdad profesonal por la que ban quedar ncludas en el sstema la Segurdad Socal. Estas personas, para ser stnataras fnales las subvencones y ser sus contratos subvenconables, berán estar nscrtas en el Servco Cántabro Empleo en los térmnos establecdos en esta orn. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Plazo para accer a la subvencón en su cuantía corresponnte cuando la persona contratada es mujer víctma volenca género. 1. El plazo para accer a las subvencones en la cuantía prevsta en esta orn cuando la persona contratada sea mujer víctma volenca género será el sguente, en funcón la forma acredtacón la condcón víctma la volenca género: a) En el supuesto sentenca connatora, durante los 24 meses posterores a su notfcacón. b) En los supuestos resolucón judcal que hubere adoptado meddas cautelares o la orn proteccón, durante la vgenca las msmas. c) En el caso l nforme l Mnstero Fscal, hasta que se adopte la resolucón que proceda sobre la orn proteccón. d) En el supuesto percepcón la Renta Actva Insercón por su condcón víctma volenca género, mentras se mantenga su nclusón en dcho programa. e) En el caso estar ncluda en algún programa emergenca o acogmento la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra, mentras dcha partcpacón se mantenga y durante los dos años posterores a su salda l msmo. Estos plazos podrán ser concurrentes y aplcacón sucesva, acuerdo con la evolucón la stuacón la víctma. 2. En todo caso, el plazo presentacón solctus será el establecdo en el artículo 7.3. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor. Esta orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2013/7606 Santanr, 13 mayo La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /18

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