CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/30/2014, 18 juno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el ejercco 2014, las subvencones en matera formacón oferta, consstentes en la ejecucón accones formatvas drgdas prortaramente a los trabajadores sempleados. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, contempla la formacón oferta entendda como aquella que tene por objeto facltar a los trabajadores, ocupados y sempleados, una formacón ajustada a las necesdas l mercado trabajo que satsfaga las aspracones promocón profesonal y sarrollo personal los trabajadores y atenda a los requermentos compettvdad las empresas. Asmsmo, se drge a proporconar a los trabajadores una formacón que les capacte para el sempeño cualfcado las dstntas profesones y el acceso al empleo, promovendo la realzacón tneraros ntegrados formacón para la nsercón profesonal. El Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad fne, en su artículo 5, los módulos formatvos dchos certfcados, establecendo los datos ntfcacón, las especfcacones la formacón y los parámetros l contexto formatvo para mpartr cada módulo. En este sentdo, las especfcacones la formacón se expresan, entre otras, a través las capacdas que ben ser adqurdas en un entorno real trabajo, y se organzan en un módulo formacón práctca que se sarrollará en un centro trabajo. Dcha formacón se realzará a través un conjunto actvdas profesonales que permtrán completar las competencas profesonales no adqurdas en el sarrollo l resto los módulos. La Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, contempla dcha formacón oferta s un prmer y ambcoso objetvo, el ntegrar y dar un tratamento coherente y untaro a toda la formacón oferta que se drja al conjunto los trabajadores, que trascenda la vsón estanca, por un lado, ocupados y, por otro, sempleados. Dcha ntegracón ha favorecer que los trabajadores puedan optar asmsmo a un reconocmento efectvo la formacón que recban, en la línea que establece la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal y los Reales Decretos que la sarrollan. Entre las modaldas la formacón oferta que la Orn TAS/718/2008 establece se encuentran las accones formatvas drgdas prortaramente a los trabajadores sempleados. Dcha Orn no sólo cumple con el objetvo sarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refere a la formacón oferta, sno que regula las bases que han regr la concesón subvencones públcas stnadas a fnancar dcha formacón por las dferentes Admnstracones Públcas. El Real Decreto-Ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, en su Dsposcón fnal séptma, aña un nuevo apartado 4 al artículo 22 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, según el cual los Servcos Públcos Empleo las Comundas Autónomas berán especfcar en cada convocatora las accones formatvas que tengan carácter prortaro. Esta medda ha sdo mantenda en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Por ello, para el establecmento dchas accones formatvas se han tendo en cuenta las áreas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, los sectores más nnovadores, los ejes estratégcos l Goberno Cantabra tenntes a la consecucón un nuevo molo productvo, así como la conservacón, proteccón y mejora la caldad l medo ambente, termnado en la normatva los fondos estructurales y nversón europeos. Pág boc.cantabra.es 1/76

2 BOLETÍN OFICIAL DE La experenca acumulada en la gestón la ncatva formacón oferta a lo largo los años transcurrdos s la aprobacón la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, así como los recentes ajustes presupuestaros rvados l actual contexto crss económca, han llevado a realzar modfcacones en la msma en lo relatvo a la termnacón los costes fnancables la formacón, a las prescrpcones en matera formacón certfcable y a dotar la tramtacón las subvencones a este tpo formacón una mayor agldad, objetvdad y transparenca, a través la Orn ESS/1726/2012, 2 agosto, por la que se modfca la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, en matera formacón oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas stnadas a su fnancacón, reforzando los prncpos efcaca y efcenca en este ámbto la formacón profesonal para el empleo. El Real Decreto 189/2013, 15 marzo, por el que se modfca el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad y los reales cretos por los que se establecen certfcados profesonaldad dctados en su aplcacón, tene por objeto ntroducr las modfcacones la regulacón los certfcados profesonaldad en relacón con el nuevo contrato para la formacón y el aprendzaje, la formacón profesonal dual, así como en relacón con su oferta e mplantacón y aquellos aspectos que dan garantía caldad al sstema. En este sentdo, se especfcan los crteros acceso a través l establecmento pruebas en relacón con las competencas clave nspradas en los ámbtos establecdos en la Recomendacón n.º 2006/962/CE l Parlamento Europeo y l Consejo, 18 dcembre 2006, sobre las competencas clave para el aprendzaje permanente. Tambén se regulan los requermentos para la acredtacón centros con oferta teleformacón, así como sus tutores-formadores, se amplía la partcpacón en la oferta formatva a los centros ncatva prvada y a las empresas y se establecen meddas para favorecer la gestón efcaz esta oferta y para mejorar el segumento la caldad en el sarrollo la actvdad formatva. La Orn ESS/1897/2013, 10 octubre, por la que se sarrolla el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad y los reales cretos por los que se establecen certfcados profesonaldad dctados en su aplcacón, sarrolla la modaldad tele formacón para la mpartcón los certfcados profesonaldad así como termnados aspectos l resto modaldas mpartcón, que permten confgurar una oferta flexble y caldad esta formacón y una adaptacón a las necesdas los trabajadores y las empresas en el marco la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno. La normatva en matera subvencones prevé la posbldad mplantar métodos smplfcacón en el cálculo los costes, que permtan algerar las cargas admnstratvas en la gestón. Así, el artículo 83.3 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, señala que: A efectos mputacón costes ndrectos a la actvdad subvenconada las bases reguladoras, prevos los estudos económcos que procedan, podrán establecer la fraccón l coste total que se consra coste ndrecto mputable a la msma, en cuyo caso dcha fraccón coste no requerrá una justfcacón adconal. Por su parte, el artículo 68 l Reglamento (UE) Número 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) Número 1083/2006 l Consejo, dspone: 1. Cuando la ejecucón una operacón genere costes ndrectos, estos podrán calcularse a tpo fjo una las sguentes maneras: a) a un tpo fjo hasta el 25 % los costes drectos subvenconables, sempre que se calcule medante un método justo, equtatvo y verfcable o un método aplcado a una categoría smlar operacón o benefcaro en regímenes subvencones fnancados enteramente por el Estado membro". Pág boc.cantabra.es 2/76

3 BOLETÍN OFICIAL DE En base a lo anteror, se ha realzado un estudo económco que ha permtdo termnar el tpo fjo (fraccón coste) los costes drectos subvenconables que se consra coste ndrecto mputable a las accones formatvas formacón profesonal para el empleo (formacón oferta) drgdas prortaramente a trabajadores sempleados, modaldad presencal, en la Comundad Autónoma Cantabra, y que va a permtr facltar la gestón y verfcacón los gastos justfcados medante este procedmento. Las subvencones contempladas en esta convocatora se nscrben ntro la programacón l Fondo Socal Europeo para el perodo , que cofnanca el 50% estas actuacones. Esta convocatora prevé dar cumplmento al Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya, a través la fnancacón accones formatvas drgdas específcamente a trabajadores sempleados y ocupados Torrelavega y la Comarca l Besaya. La dsposcón fnal tercera la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, establece que los órganos competentes las Admnstracones Públcas podrán dctar, en sus respectvos ámbtos competencales, las dsposcones necesaras para la aplcacón la msma. Por ello, y acuerdo con las competencas atrbudas en los artículos 16 y 23 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. Consttuye el objeto esta Orn el establecmento las bases reguladoras y la aprobacón la convocatora para el ejercco 2014 subvencones stnadas al sarrollo la formacón oferta medante la realzacón accones formatvas drgdas prortaramente a trabajadores sempleados. 2. El ámbto aplcacón será la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El conjunto estas ayudas están cofnancadas por el Fondo Socal Europeo en un 50%, a través l Programa Operatvo Regonal Cantabra Las entdas benefcaras estas ayudas aceptarán su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) 1083/2006 l Consejo. Artículo 2. Benefcaros. Podrán ser benefcaros las subvencones stnadas a las accones formatvas drgdas prortaramente a trabajadores sempleados, sempre que no ncurran en nnguna las causas prevstas en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Los centros o entdas formacón que mpartan formacón drgda a la obtencón certfcados profesonaldad y que estén en stuacón alta en el regstro centros colaboradores en las correspondentes especaldas formatvas a la fecha publcacón esta Orn. Pág boc.cantabra.es 3/76

4 BOLETÍN OFICIAL DE b) Los centros o entdas formacón que mpartan formacón no drgda a la obtencón certfcados profesonaldad y que estén en stuacón alta en el regstro centros colaboradores en las correspondentes especaldas formatvas a la fecha publcacón esta Orn. Artículo 3. Destnataros la formacón. 1. En las accones formacón drgdas prortaramente a los trabajadores sempleados, la partcpacón éstos será al menos l 60 por cento respecto l total trabajadores que ncan la formacón. En ellas podrán partcpar los sguentes trabajadores: A) Los trabajadores sempleados, con carácter prortaro, sempre que fguren nscrtos en el Servco Cántabro Empleo. B) Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro trabajo esté stuado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, y que pertenezcan a los sguentes colectvos: a) Los trabajadores asalarados que presten sus servcos en empresas prvadas o en entdas públcas no ncludas en el ámbto aplcacón los acuerdos formacón en las Admnstracones públcas y cotcen a la Segurdad Socal en concepto formacón profesonal. b) Los trabajadores que se encuentren en alguna las sguentes stuacones: Trabajadores fjos dscontnuos en los períodos no ocupacón, trabajadores que accedan a stuacón sempleo cuando se encuentren en período formatvo o trabajadores acogdos a regulacón empleo en sus períodos suspensón empleo por expedente autorzado. c) Los trabajadores ncludos en el Régmen Especal Autónomos, en el l Mar y en aquellos otros la Segurdad Socal que no cotcen por formacón profesonal. d) Los socos trabajadores y trabajo las cooperatvas, socedas laborales y otras empresas y entdas economía socal. La partcpacón estos colectvos trabajadores ocupados en las accones formatvas prevstas en esta convocatora no podrá superar el 40 por cento respecto l total trabajadores que ncan la accón formatva. A tal efecto, la consracón como trabajadores ocupados o sempleados vendrá termnada por la stuacón laboral en que se hallen al nco la formacón o en el momento en que los trabajadores se ncorporen como alumnos a las accones formatvas. No será objeto mnoracón económca el cambo stuacón laboral l trabajador que se produzca a partr l nco la accón formatva, sempre que no se supere el límte porcentual anteror. Los trabajadores sempleados que partcpen en las accones formatvas que se oferten berán, al nco la formacón o en el momento en que se ncorporen como alumnos, fgurar nscrtos como tal en el Servco Cántabro Empleo. En el caso los trabajadores ocupados, berán tener su centro trabajo ubcado en la Comundad Autónoma Cantabra y presentar la correspondente solctud ante la entdad que sarrolle la actvdad formatva, quén será la que faclte la msma. Dchas entdas comuncarán al Servco Cántabro Empleo las solctus recbdas. Los trabajadores que partcpen en las accones formatvas ncludas en el Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya, berán: En el caso trabajadores sempleados, estar nscrtos, s el momento la preseleccón hasta el momento su ncorporacón como alumnos, en la ofcna empleo Torrelavega, y en el caso resntes en el muncpo Pélagos, estar nscrtos en la ofcna empleo Torrelavega u ofcna empleo Santanr II (Avenda Los Castros). En el caso trabajadores ocupados, tener su centro trabajo ubcado en alguno los muncpos sguentes, y presentar la correspondente solctud: - Alfoz Lloredo. - Anevas. - Arenas Iguñas. Pág boc.cantabra.es 4/76

5 BOLETÍN OFICIAL DE - Barcena Pe Concha. - Cartes. - Ceza. - Los Corrales Buelna. - Mengo. - Molledo. - Pélagos. - Polanco. - Reocín. - San Felces Buelna. - Santllana l Mar. - Suances. - Torrelavega. 2. Tendrán prordad en el acceso a las accones formatvas, acuerdo con lo que establezcan en su caso los programas operatvos l Fondo Socal Europeo: a) Los sempleados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca y mayores 55 años que hayan agotado la prestacón por sempleo nvel contrbutvo o cualquera los subsdos por sempleo establecdos en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno, o no tengan recho a los msmos, acuerdo a lo establecdo en la Dsposcón adconal octava l Real Decreto-ley 5/2013, 15 marzo, meddas para favorecer la contnudad la vda laboral los trabajadores mayor edad y promover el envejecmento actvo. Jóvenes menores 30 años baja cualfcacón, benefcaros la Renta Actva Insercón y benefcaros l Programa Recualfcacón Profesonal (PREPARA). Perceptores prestacones o subsdos sempleo. b) Los trabajadores ocupados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Trabajadores pequeñas y medanas empresas. Personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca y mayores 45 años. Jóvenes menores 30 años baja cualfcacón. En aplcacón lo establecdo en el artículo 33 la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre, se reserva 1 plaza las convocadas a cada accón formatva conducente a la obtencón certfcado profesonaldad, a aquellas personas que tengan superados uno o varos módulos y/o undas formatvas l msmo. Se fne como baja cualfcacón, la aquellas personas que no estén en posesón un certfcado profesonaldad nvel 2, título formacón profesonal o una ttulacón unverstara. Se tenrá a la pardad entre mujeres y hombres. Artículo 4. Accones subvenconables. 1. Las accones formatvas subvenconables berán estar contendas en el fchero especaldas formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. Las especaldas formatvas que conforman este Fchero se encuadrarán en las famlas profesonales establecdas en el Real Decreto 1128/2003, 5 septembre, por el que se regula el Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales y en el Real Decreto 1416/2005, Pág boc.cantabra.es 5/76

6 BOLETÍN OFICIAL DE 25 novembre, que lo modfca, así como en aquellas otras que se puderan ncorporar al Fchero para enmarcar la formacón carácter transversal o complementara. 2. El fchero nclurá el repertoro certfcados profesonaldad vnculados al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, así como otras especaldas no vnculadas a estos certfcados, según lo prevsto en este apartado. 3. Las especaldas formatvas drgdas a la obtencón los certfcados profesonaldad tendrán la duracón establecda en la normatva reguladora los msmos. Con el fn favorecer su acredtacón parcal acumulable, reducr los resgos abandonos y posbltar al trabajador que avance en su tneraro formatvo, cualquera que sea la stuacón laboral en cada momento, se podrán programar accones formatvas que estén consttudas por los módulos formacón correspondentes a una o varas las undas competenca que ntegran el certfcado profesonaldad, o por undas formatvas menor duracón, en los térmnos establecdos en la normatva reguladora los certfcados profesonaldad. 4. Cuando la formacón no esté vnculada a la obtencón los certfcados profesonaldad, cada accón o módulo formatvo tendrá una duracón acuada a su fnaldad, en funcón l colectvo stnataro, la modaldad mpartcón la formacón, el número alumnos y otros crteros objetvos, sn que pueda ser nferor a 6 horas lectvas. 5. No se podrán ncar accones formatvas respecto aquellas especaldas que se encuentren en stuacón baja en el ctado fchero especaldas formatvas. 6. No tendrán la consracón accones formatvas las actvdas índole nformatva o dvulgatva cuyo objeto no sea el sarrollo un proceso formacón, tales como jornadas, feras, smposos y congresos. 7. La formacón se organzará en grupos 15 partcpantes. 8. La formacón se mpartrá forma presencal. 9. En el Anexo I fgura la relacón las accones formatvas que tenen carácter prortaro que se enmarcan ntro los Ejes Estratégcos Desarrollo Regonal, acuerdo a lo establecdo en el apartado 4 l artículo 22 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, añaddo por la dsposcón fnal séptma l Real Decreto-ley 3/2012, 10 febrero, y medda mantenda en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Igualmente esta accones se corresponn con las establecdas en el apartado 2 l artículo 6 la orn TAS/718/2008, 7 marzo. Para el establecmento dchas accones formatvas se han tendo en cuenta las áreas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, los sectores más nnovadores, los ejes estratégcos l Goberno Cantabra tenntes a la consecucón un nuevo molo productvo, así como la conservacón, proteccón y mejora la caldad l medo ambente, termnado en la normatva los fondos estructurales y nversón europeos. 10. Las accones formatvas que se van a programar al amparo esta convocatora son: Accones formatvas en general Formacón Profesonal para el Empleo. Accones formatvas Formacón Profesonal para el Empleo l Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y Comarca l Besaya. Artículo 5. Módulo formacón práctca en centros trabajo los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero. 1. Los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero, se componen módulos formatvos, ncludo el formacón práctca, asocados a las undas competenca que confguran las cualfcacones referenca dchos certfcados. 2. El módulo formacón práctca en centros trabajo cada certfcado profesonaldad se realzará preferentemente una vez realzados el resto los módulos formatvos, aunque tambén podrá sarrollarse smultáneamente a la realzacón aquéllos. Pág boc.cantabra.es 6/76

7 BOLETÍN OFICIAL DE Se entenrá realzado el resto los módulos formatvos cuando se obtenga evaluacón postva tras superar, en térmnos apto, todos los módulos formatvos l certfcado profesonaldad. En las accones formatvas los certfcados profesonaldad en las que el módulo formacón práctca en centros trabajo se sarrolle una vez realzados el resto los módulos formatvos, dcho módulo habrá ncarse en un plazo no superor a cuatro meses naturales s la fnalzacón l últmo módulo formatvo. Para termnados certfcados profesonaldad que por su naturaleza presenten dfcultas para el cumplmento l ctado plazo, podrá solctarse a la admnstracón competente una autorzacón para su amplacón. Dcha solctud amplacón, que no excerá los dos meses naturales, se presentará con una antelacón mínma un mes a la fnalzacón los cuatro meses naturales s el últmo día mpartcón l últmo módulo formatvo, y se resolverán por el Servco Cántabro Empleo en el plazo 15 días. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. En casos excepconales, el módulo formacón práctca en centros trabajo se podrá sarrollar smultáneamente a la realzacón los módulos formatvos l certfcado profesonaldad, y para ello será necesara la preva autorzacón l Servco Cántabro Empleo. Esta autorzacón se resolverá en el plazo un mes s su solctud y se berá presentar con una antelacón mínma un mes al nco prevsto l módulo formacón práctca. En dcha solctud se berá justfcar motvadamente la necesdad realzar el módulo formacón práctca en centros trabajo smultáneamente a la realzacón los módulos formatvos l certfcado profesonaldad. La no resolucón en dcho plazo legtma a los nteresados para entenr estmada su solctud por slenco admnstratvo. La realzacón este módulo se artculará a través convenos o acuerdos entre los centros formatvos y los centros trabajo. El conveno o acuerdo al menos berá nclur: Lugar, fechas y horaro l módulo formacón práctca en centros trabajo. Número alumnos. Tutor sgnado por el centro formatvo, entre los formadores que hayan mpartdo los módulos formatvos dcho certfcado profesonaldad, y tutor sgnado por la empresa. Programa formatvo, cuyo contendo será el establecdo en el módulo formacón práctca l certfcado profesonaldad, y que nclurá los crteros evaluacón, observables y medbles, e nclurá, al menos, la nformacón que se ndca en el Anexo VIII la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre y en el manual segumento. El tutor l módulo formacón práctca en centros trabajo, será el responsable acordar el programa formatvo con la empresa y realzar, junto con el tutor sgnado por la empresa, el segumento y la evaluacón los alumnos, que se reflejará documentalmente. A tal fn el programa formatvo nclurá crteros evaluacón, observables y medbles. La cuantía máxma la subvencón para fnancar los costes la actvdad l tutor l centro formacón será 3 euros por alumno y hora práctca en centros trabajo. Los alumnos que superen este módulo recbrán una certfcacón frmada por ambos tutores y el responsable la empresa, conforme al molo que se recoge en el Anexo IX la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre y en el manual segumento, que será necesaro aportar a efectos la certfcacón la formacón por el Servco Cántabro Empleo a fn solctar el correspondente certfcado profesonaldad. Estarán exentos realzar este módulo los alumnos relaconados en el apartado 4 l artículo 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. Las solctus exencón este módulo por su corresponnca con la práctca laboral se presentarán con una antelacón mínma un mes prevo al nco la formacón práctca, y se resolverán por el Servco Cántabro Empleo en el plazo 15 días. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. La experenca laboral, a efectos exencón l módulo formacón práctca en centros trabajo, se acredtará medante la documentacón establecda en el apartado 5 l artículo Pág boc.cantabra.es 7/76

8 BOLETÍN OFICIAL DE 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. El centro o entdad formacón que mparta el módulo formatvo que permta completar la formacón asocada a un certfcado profesonaldad, berá facltar a aquellos alumnos que acredten tener el resto los módulos formatvos superados, la realzacón l módulo formacón práctca. La realzacón dcho módulo formacón práctca, se regulará conformdad con el Real Decreto por el que se establece dcho certfcado profesonaldad y por el Decreto 104/2008, 16 octubre, en lo relatvo a práctcas profesonales no laborales. Artículo 6. Plazo ejecucón las accones formatvas. Los centros formacón berán comenzar la ejecucón al menos el ventcnco por cento las accones formatvas conceddas antes l 30 dcembre 2014, y el resto, hasta el 30 abrl En todo caso las accones formatvas realzadas al amparo esta convocatora berán fnalzar antes l 1 dcembre Artículo 7. Cuantía la subvencón. 1. La cuantía máxma la subvencón a concer por cada accón formatva se termnará medante el producto l número horas la msma por el número alumnos y por el mporte l módulo establecdo en el Anexo III esta Orn. En las accones formatvas que correspondan con certfcados profesonaldad que contengan el módulo formacón práctca en centros trabajo, éste módulo se subvenconará en la msma cuantía por alumno y hora que la accón prncpal. 2. El mporte la subvencón que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. Artículo 8. Fnancacón. 1. La convocatora tendrá carácter pluranual acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, fnancándose con cargo al expedente crédto pluranual número 2014/SCE/7 (2014/149). La fnancacón para atenr las ayudas contempladas en la presente Orn se hará por una cuantía máxma , que se fnancará con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para los años 2014 Y 2015 la sguente manera: En el año 2014, la cantdad euros con cargo a los sguentes crédtos presupuestaros: A.485: A.486: En el año 2015, estando condconado su otorgamento a la exstenca crédto acuado y sufcente, una cantdad estmada euros, atendendo a la sguente dstrbucón: A.485: , A.486: ,45. Con cargo a la aplcacón presupuestara A.485 se fnancarán accones formatvas en general formacón profesonal para el empleo, y con cargo a la aplcacón presupuestara A.486 se fnancarán accones formatvas formacón profesonal para el empleo l Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y Comarca l Besaya. Pág boc.cantabra.es 8/76

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Del total la cuantía prevsta, al menos el 85% se stnará a la fnancacón accones formatvas que tengan carácter prortaro entre las recogdas en el Anexo I. No obstante lo anteror, cuando no exstan sufcentes solctus accones formatvas que tengan carácter prortaro, o el Comté Valoracón en su nforme proponga motvadamente una programacón nferor a la cuantía l 85% l mporte stnado a fnancar esta orn, el sobrante se stnará a la fnancacón las accones formatvas que no tengan carácter prortaro. 3. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo entre los benefcaros la subvencón l mporte global máxmo stnado a las subvencones. 4. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte máxmo stnado al ejercco, s se producen renuncas las subvencones se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a las solctus que no llegaron a obtener subvencón y que, acuerdo con los crteros valoracón, mantenían una poscón nmedatamente posteror a la las solctus subvenconadas según el orn preferenca establecdo, sempre y cuando estas solctus se puedan realzar en los plazos establecdos en esta Orn. Para ello, se elaborará en su caso una lsta posbles susttutos por orn prelacón, que se nclurá en la resolucón concesón junto a los solctantes a los que se conce la subvencón y la sestmacón expresa las restantes solctus. Artículo 9. Solctus: Forma, lugar y plazo presentacón. 1. El plazo presentacón solctus será 10 días hábles contados s el día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. La solctud programacón a presentar por cada centro o entdad formacón ntfcado por su número censo, podrá nclur hasta sete especaldas formatvas, con el límte una accón formatva por especaldad, y berán corresponrse con alguna las especaldas vgentes en el fchero especaldas l Servco Públco Empleo Estatal. Los centros que estén nscrtos para la mpartcón las especaldas competenca clave, podrán solctar amás, hasta ses accones formatvas dchas especaldas. S solctan competenca clave en lengua castellana, será oblgatoro solctar competenca clave matemátca l msmo nvel y/o vceversa. El Servco Cántabro Empleo se reserva la facultad programar modularmente y/o establecer tneraros formatvos completos o parcales, pudendo nclur accones formatvas complementaras aunque éstas no hayan sdo solctadas. 2. Las solctus se formalzarán en los molos ofcales que serán facltados por el Servco Cántabro Empleo o podrán consegurse en la págna web l msmo ( y se drgrán a la Drectora l Servco Cántabro Empleo. Podrán ser presentadas en el Regstro l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla número 87 Santanr), en los regstros auxlares su Red Ofcnas Empleo, o a través los más medos prevstos en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. No será necesaro aportar la documentacón que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: Que el solctante ntfque el documento/s afectado/s. Que el solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. Pág boc.cantabra.es 9/76

10 BOLETÍN OFICIAL DE Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. Que el solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. Las solctus contendrán: a) Declaracón responsable en la que se haga constar que no se ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento l solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los sguentes datos y documentos relatvos a:. El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara.. El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal.. El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. v. Datos relatvos al DNI l representante legal l solctante. v. Resto los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S el solctante no presta su consentmento para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos menconados anterormente, presentará orgnal o fotocopa compulsada los sguentes documentos: 1º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. 4º. DNI l representante legal l solctante. c) Declaracón responsable no haber solctado n obtendo ayudas, subvencones, recursos o compensacones económcas para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. d) La fecha estmatva nco la accón formatva correspondente. e) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. f) Declaracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y documentacón que la acompañe. g) En el caso que la solctud se refera a una accón formatva asocada a la obtencón certfcado profesonaldad que contenga el módulo formacón práctca en centros trabajo, compromso la realzacón la formacón práctca los alumnos. 3. S el solctante es una persona jurídca, las solctus rán acompañadas orgnal o fotocopa compulsada por sufcente y subsstente a favor la persona físca que suscrbe la solctud para actuar en nombre la entdad solctante. 4. Los solctantes programacón podrán presentar, amás, la sguente documentacón: a) Documentacón acredtatva estar en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. b) Documentacón acredtatva emtda por el órgano competente la Comundad Autónoma, Centro Accesbldad y Ayudas Técncas (CAT Cantabra) la carenca las barreras arqutectóncas y la accesbldad unversal l centro y su acceso. Pág boc.cantabra.es 10/76

11 BOLETÍN OFICIAL DE c) A los efectos lo dspuesto en el apartado h l artículo la orn, cuando la solctud programacón una accón formatva tenga como stnataro alguno los colectvos sguentes: personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca, y benefcaros la Renta Actva Insercón, el solctante berá acredtar tener entre sus fnes socales la proteccón, fensa o promocón profesonal aquellos a los que se preten drgr la accón formatva solctada. Artículo 10. Procedmento: nstruccón y resolucón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. 2. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad y objetvdad, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. La nstruccón l procedmento se realzará por el Servco Formacón, que ejercerá las sguentes funcones: a) Verfcar que las solctus cumplen los requstos exgdos en la convocatora y, s advrtese fectos u omsones en la documentacón exgda, requerr al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo máxmo e mprorrogable 10 días hábles apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. b) Solctar asesoramento y cuantos nformes estme necesaros para resolver. 4. Para la valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en esta Orn, se constturá un Comté Valoracón que estará presddo por la Drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue, y formarán parte l msmo como vocales tres funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro. 5. El Comté Valoracón, a la vsta las solctus presentadas, planfcará las accones formatvas objeto programacón, establecendo un número máxmo cursos la msma especaldad a mpartr por zona nfluenca cada una las ofcnas empleo, dando prordad a la formacón vnculada a los sectores estratégcos sarrollo regonal y generadores empleo, a las accones formatvas que se correspondan con los certfcados profesonaldad que se regulan al amparo l RD 34/2008, 18 enero, prestando especal atencón a las necesdas formatvas en cada zona nfluenca. 6. Evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. Dcha valoracón se realzará tenendo en consracón los sguentes crteros: a) Informes evaluacón centros y cursos respecto a las especaldas a mpartr. Hasta 25 puntos. En este crtero se valorarán los PEC3 evaluacón y segumento cursos los años 2011, 2012 y 2013, cada una las especaldas solctadas por el centro, con la puntuacón más benefcosa obtenda en dchos años, la sguente manera: o Hasta 300 puntos: 1 punto o De 301 a 325 puntos: 4 puntos. o De 326 a 350 puntos: 7 puntos. o De 351 a 375 puntos: 10 puntos. o De 376 a 400 puntos: 13 puntos. o De 401 a 425 puntos: 16 puntos. o De 426 a 450 puntos: 19 puntos. Pág boc.cantabra.es 11/76

12 BOLETÍN OFICIAL DE o De 451 a 475 puntos: 22 puntos. o Más 475 puntos: 25 puntos. b) Experenca acredtada l centro colaborador en la mpartcón cursos formacón profesonal para el empleo en Cantabra. Hasta 12 puntos. En este crtero, la experenca vendrá termnada por tres parámetros; por un lado la antgüedad l centro colaborador, por otro lado el número alumnos programados en los años 2012 y 2013, y por últmo, el número horas programadas en los años 2012 y 2013, la sguente forma: - La antgüedad se valorará con un máxmo 4 puntos y un mínmo 1, dando esta forma puntuacón a los centros formatvos recente nscrpcón, la sguente manera: Antgüedad anteror al 31/12/1990: 4 puntos. Antgüedad entre el 01/01/1991 y 31/12/1994: 3,5 puntos. Antgüedad entre el 01/01/1995 y 31/12/1999: 3 puntos. Antgüedad entre el 01/01/2000 y 31/12/2005: 2,5 puntos. Antgüedad entre el 01/01/2006 y 31/12/2010: 2 puntos. Antgüedad a partr el 01/01/2011: 1 punto. - Los alumnos programados se valorarán con un máxmo 4 y un mínmo 1 punto, la sguente manera: Hasta 30 alumnos: 1 punto. De 31 a 60 alumnos: 1,5 puntos. De 61 a 90 alumnos: 2 puntos. De 91 a 120 alumnos: 2,5 puntos. De 121 a 195 alumnos: 3 puntos. De 196 a 270 alumnos: 3,5 puntos. Más 270 alumnos: 4 puntos. - Las horas programadas se valorarán con un máxmo 4 y un mínmo 1 punto, la sguente manera: Hasta 500 horas: 1 punto. De 501 a horas: 1,5 puntos. De a horas: 2 puntos. De a horas: 2,5 puntos. De a horas: 3 puntos. De a horas: 3,5 puntos. Más horas: 4 puntos. c) Resultados nsercón laboral en la especaldad solctada. Hasta 15 puntos. Se valorarán los datos nsercón, cada especaldad solctada, los alumnos los cursos fnalzados entre el 01/09/2012 y el 30/11/2013, la sguente manera: o Hasta 1 alumno nsertado: 1 punto. o 2 alumnos nsertados: 3 puntos. o De 3 a 6 alumnos nsertados: 6 puntos. o De 7 a 10 alumnos nsertados. 9 puntos. o De 11 a 14 alumnos nsertados. 12 puntos. o Más 14 alumnos nsertados. 15 puntos. d) Práctcas profesonales no laborales realzadas en empresas en los años 2012 y 2013 en la especaldad solctada. Hasta 15 puntos. Pág boc.cantabra.es 12/76

13 BOLETÍN OFICIAL DE Se valorar en cada especaldad formatva la realzacón práctcas (no contendas en la formacón especaldas conducentes a la obtencón certfcado profesonaldad) en los años 2012 y 2013 con 1 punto por alumno que haya realzado práctcas hasta un máxmo 15 puntos. e) Accones que, por su lugar mpartcón y la escasez oferta en la localdad don se sarrolle la accón formatva, se consre necesara su programacón. 10 puntos. f) La acredtacón la entdad colaboradora estar en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. 10 puntos. Se valorarán con 10 puntos las solctus aquellos centros que hayan presentado la certfcacón caldad en la actvdad formacón. g) La acredtacón emtda por el Centro Accesbldad y Ayudas Técncas l Goberno Cantabra (CAT Cantabra), la accesbldad, supresón barreras arqutectóncas y la comuncacón l centro y su acceso. 5 puntos. Se valorarán con 5 puntos las solctus los centros que hayan presentado certfcado emtdo por el C.A.T. la carenca barreras arqutectóncas y la accesbldad unversal l centro y su acceso. h) Accones formatvas drgdas, entre otros, a alguno los colectvos establecdos en el artículo 3.2 esta Orn. Hasta 8 puntos. o Accones formatvas drgdas a alguno los colectvos sguentes: Personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca, y benefcaros la Renta Actva Insercón, 8 puntos. o Accones formatvas drgdas a alguno l resto los colectvos establecdos en el artículo 3.2 esta Orn, 5 puntos. Para la seleccón las accones formatvas a mpartr por un centro, a partr la puntuacón obtenda tras la valoracón las solctus, se tendrá en cuenta su capacdad, por s estuvera en ese momento sarrollando accones formatvas como consecuenca otras convocatoras, npendentemente la Admnstracón convocante, ncludas las prevstas al amparo esta convocatora. En caso empate entre los solctantes una msma especaldad formatva programada, éste se resolverá a favor la entdad que tenga una mejor puntuacón entre los crteros scrtos anterormente y en el orn establecdo para los msmos. 7. El órgano nstructor, a la vsta l expedente y l nforme l Comté Valoracón, formulará propuesta resolucón en la que se expresará el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencones y su cuantía. Igualmente emtrá un nforme en el que conste que, la nformacón que obra en su por, se spren que las entdas propuestas cumplen todos los requstos exgdos para obtener la condcón benefcaras las subvencones. 8. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando al menos una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, la cantdad , según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Subvencones Cantabra. En otro caso, la competenca corresponrá a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 9. La resolucón será motvada y hará mencón al solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, se hará constar forma expresa la sestmacón l resto las solctus. Igualmente se hará constar que la subvencón es objeto fnancacón por el Goberno Cantabra y cofnancacón por el Fondo Socal Europeo en un 50%, y la nclusón l petconaro en la lsta públca conformdad con el artículo y el anexo XII l Reglamento (UE). A los efectos posbles renuncas benefcaros o revocacones subvencones, la Resolucón podrá nclur una relacón ornada aquellas solctus que, cumplendo todas las condcones admnstratvas y técncas exgdas en esta convocatora para alcanzar la condcón benefcaro, no han sdo estmadas por no haber sdo planfcadas o aquellas que habendo Pág boc.cantabra.es 13/76

14 BOLETÍN OFICIAL DE sdo planfcadas, numérca y terrtoralmente no han alcanzado la puntuacón necesara para su programacón, por rebasarse la cuantía l crédto fjado. 10. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer ses meses, contados s la fecha publcacón la presente convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada por slenco admnstratvo. Una vez notfcada la resolucón l procedmento, los benefcaros subvencón berán presentar al Servco Cántabro Empleo en el plazo 5 días, el calendaro ejecucón las accones formatvas conceddas. En él berán ndcar que accones formatvas comenzarán en el 2014 y cuales comenzarán en el prmer cuatrmestre 2015, sendo oblgatoro que al menos el ventcnco por cento las accones formatvas conceddas comencen en el Hasta el 30 abrl 2015 podrá comenzar el resto las accones formatvas. Una vez presentado, los benefcaros subvencón no podrán nstar la modfcacón l calendaro. El Servco Cántabro Empleo examnará el calendaro ejecucón propuesto por los centros formacón, y podrá modfcarlo en base a alguno los sguentes crteros: Una mejora en la dstrbucón terrtoral. Una mejora en la dstrbucón temporal. Una mejor ejecucón la programacón. Dar respuesta a las necesdas l mercado trabajo. Los centros formacón berán comenzar las accones formatvas, acuerdo al calendaro ejecucón aprobado por la Drectora l Servco Cántabro Empleo, ncluyendo las modfcacones posterores, s las hubere. 11. Cuando la Resolucón fuese dctada por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón. S la Resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno cabrá nterponer, potestatvamente, recurso reposcón ante dcho Órgano en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o drectamente recurso contencoso admnstratvo ante el Orn jursdcconal contencoso admnstratvo en el plazo dos meses contados s el día sguente a su notfcacón. 12. Las subvencones otorgadas al amparo esta convocatora serán publcadas en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos establecdos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y su normatva sarrollo. Artículo 11. Lugar publcacón. Conforme a lo dspuesto en el apartado 6.b) l artículo 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, se ndca el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, sto en la planta baja l edfco admnstratvo en el Paseo General Dávla número 87, Santanr, como lugar don se publcarán los requermentos y resolucones a las que se refere el artículo anteror, susttuyendo a las notfcacones y surtendo los msmos efectos. Estas publcacones se anuncarán en la págna Internet l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 12. Modfcacón la resolucón. Una vez recaída la resolucón concesón, el benefcaro podrá solctar la modfcacón la msma que berá fundamentarse en crcunstancas sobrevendas durante el plazo ejecucón la actvdad subvenconada y formalzarse con carácter nmedato a su acaecmento, y en todo caso, antes la fnalzacón l ctado plazo ejecucón. A las modfcacones que afecten exclusvamente al número partcpantes en las accones formatvas no les será aplcacón lo dspuesto en este apartado, sempre que no suponga mnoracón la valoracón técnca obtenda en la solctud subvencón, bendo no obs- Pág boc.cantabra.es 14/76

15 BOLETÍN OFICIAL DE tante comuncar tal crcunstanca al Servco Cántabro Empleo en el momento en que se produzcan. Las solctus modfcacón se tramtarán por el órgano nstructor l procedmento, y prevo nforme l Comté Valoracón, serán resueltas por el órgano concente la subvencón. En todo caso, la modfcacón sólo podrá autorzarse s no daña rechos terceros. El órgano concente berá dctar resolucón aceptando o negando la modfcacón propuesta en el plazo un mes s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el Regstro l Servco Cántabro Empleo. Una vez transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada. Las solctus podrán retrotraer sus efectos, como máxmo, al momento la presentacón la solctud modfcacón. Artículo 13. Pago la subvencón. 1. El pago la subvencón quedará condconado a que los benefcaros acredten que se encuentran al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, salvo que se acredte que dchas udas se encuentran aplazadas, fracconadas o cuando se hubese acordado su suspensón. No podrá realzarse el pago la subvencón cuando la entdad sea udora por resolucón frme procenca rentegro, mentras no se satsfaga o garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/ julo, Subvencones Cantabra. Una vez notfcada la resolucón concesón la subvencón y comprobados los extremos contendos en el apartado anteror, se antcpará al benefcaro el el 100% la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías a favor l órgano concente, en dos fases: a) El 62% la cuantía la subvencón concedda, ofco, una vez notfcada la resolucón concesón la subvencón, con cargo al presupuesto b) El 38% restante la cuantía la subvencón concedda, ofco, a comenzo l ejercco 2015, con cargo al presupuesto Artículo 14. Plazo y forma justfcacón la subvencón. 1. El benefcaro berá justfcar la realzacón la accón formatva subvenconada, así como los gastos generados por dcha actvdad. Para ello berá tener en cuenta lo establecdo en el artículo 31 la Ley 38/2003, 17 novembre, así como los costes subvenconables y los crteros mputacón establecdos en el Anexo II esta Orn y en la Orn EMP/41/2009, 15 abrl 2009, por la que se aprueba el Manual Justfcacón Gastos Accones Formatvas cofnancadas por la Unón Europea a través l Fondo Socal Europeo, con sus modfcacones, o norma que lo susttuya. 2 El plazo para la justfcacón la accón formatva será 3 meses tras la fnalzacón la accón formatva. 3. El benefcaro berá presentar ante el Servco Cántabro Empleo conforme a las nstruccones e mpresos normalzados que se faclten: a) La documentacón justfcatva la realzacón la formacón, con especfcacón cada accón formatva realzada la que se hubese comuncado su nco en el momento oportuno. b) La cuenta justfcatva los gastos ncurrdos, que se compondrá la claracón lqudacón en el molo CC3-E correspondente a cada accón formatva, y para los costes drectos, la relacón clasfcada los gastos efectuados, las facturas acredtatvas los msmos y la documentacón justfcatva l pago, que se presentará en orgnal y copa al objeto que la msma sea compulsada y se estampllen los justfcantes gasto orgnales. La claracón lqudacón en el molo CC3-E correspondente a cada accón formatva y las relacones clasfcadas los gastos efectuados (anexos) berán presentarse en formato Pág boc.cantabra.es 15/76

16 BOLETÍN OFICIAL DE papel, frmados por el representante legal, y en formato dgtal (CD, DVD, memora USB, o remtrlo por correo electrónco a la sguente dreccón: sce.subvenconesformacon@cantabra. es) En su caso, la claracón lqudacón en el molo CC3-E correspondente a cada accón formatva y las relacones clasfcadas los gastos efectuados (anexos), que se presenten en el marco esta convocatora, se tramtará a través la aplcacón nformátca cuando esté operatva y splegada en el entorno l Goberno Cantabra y que será accesble s la págna Web l Servco Cántabro Empleo (\o "blocked:: Para su acceso será mprescndble dsponer certfcado dgtal. c) La acredtacón haber ngresado el mporte correspondente a la dferenca entre la cantdad justfcada y la recbda en concepto antcpo, en su caso. 4. Los gastos ndrectos se justfcan medante un tanto alzado que se calcula, accón por accón, respecto los costes drectos la actvdad formatva tallados en el Anexo II esta Orn. Tambén se tallan en dcho Anexo los porcentajes tanto alzado aplcables. Cualquer correccón fnancera que se aplque sobre los gastos base l cálculo l tanto alzado, en vrtud las verfcacones y controles que puedan efectuarse, dará lugar a una mnoracón los costes ndrectos justfcados. La opcón l tanto alzado para la mputacón los gastos ndrectos es oblgatora para todos los benefcaros las accones conceddas, durante todo el proceso ejecucón y lqudacón, y no se pue cambar este sstema justfcacón. 5. Transcurrdo el plazo establecdo para la justfcacón la subvencón sn que se hubese presentado la documentacón anteror, el Servco Cántabro Empleo requerrá al benefcaro para que en el plazo mprorrogable 15 días aporte la msma. La falta presentacón la justfcacón, transcurrdo este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdda l recho al cobro la subvencón o el nco l procedmento rentegro. En todo caso, s la documentacón presentada fuese nsufcente para consrar correctamente justfcada la subvencón concedda, el Servco Cántabro Empleo pondrá en conocmento los benefcaros las nsufcencas observadas para que en el plazo 10 días sean subsanadas. 6. Cuando las actvdas formatvas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón, con fondos propos u otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la justfcacón el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las actvdas subvenconadas. 7. Una vez presentada la documentacón señalada en el apartado 3 este artículo, el Servco Formacón realzará la correspondente comprobacón técnco-económca. S como resultado dcha comprobacón se dujera que el coste subvenconable ha sdo nferor a la subvencón concedda, o que se han ncumpldo total o parcalmente los requstos establecdos en la normatva aplcable a la justfcacón la subvencón o los fnes para los que fue concedda la msma, se comuncará tal crcunstanca al nteresado junto a los resultados la comprobacón técnco-económca, y se ncará el procedmento para clarar la pérdda l recho al cobro la subvencón o, en su caso, el procedmento rentegro total o parcal la subvencón. 8. Los rendmentos fnanceros que se generen por los fondos lbrados a los benefcaros no ncrementarán el mporte la subvencón concedda en razón la escasa cuantía los msmos y la dfcultad su aplcacón a las actvdas subvenconadas y su segumento y control, conformdad con lo prevsto en el artículo 18.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Desarrollo las accones formatvas. 1. El Servco Cántabro Empleo regulará el procedmento por el que se sarrollen las accones formatvas medante el establecmento un manual procedmento, el cual será facltado al benefcaro. En el msmo se recogerá el conjunto normas y crteros que regrán su sarrollo, así como la tramtacón la documentacón requerda. Las entdas benefca- Pág boc.cantabra.es 16/76

17 BOLETÍN OFICIAL DE ras remtrán, en el soporte y plazo que se termne, cuanta nformacón estme precsa sobre el sarrollo dchas accones. 2. El Servco Cántabro Empleo realzará una preseleccón entre las personas que hayan solctado la accón formatva y entre aquellas que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva acuerdo con los objetvos fjados en la planfcacón, las característcas las accones formatvas ncludas en la programacón, las necesdas formacón los trabajadores, así como el prncpo gualdad oportundas entre ambos sexos. La seleccón fntva la realzará el benefcaro la subvencón, conforme al procedmento establecdo en el manual, y la comuncará al Servco Cántabro Empleo a los efectos su valdacón. Para accer a la formacón los módulos formatvos los certfcados profesonaldad los nveles cualfcacón profesonal 2 y 3, los alumnos berán cumplr con los requstos establecdos en el artículo 20 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como en los Reales Decretos por el que se regula cada certfcado profesonaldad. En caso que los trabajadores selecconados sean sempleados, los centros y entdas responsables mpartr la formacón berán comuncar manera nmedata al Servco Cántabro Empleo las renuncas, no presentacones y abandonos las accones formatvas por parte los trabajadores, con ndcacón las causas dchas crcunstancas. Salvo autorzacón, no se ncará nnguna accón formatva s no se dspone para ello l cen por cen l número alumnos programados. 3. Los trabajadores berán asstr, segur con aprovechamento las accones formatvas en las que partcpen, no alterar el sarrollo las msmas y no provocar ncntes que dfculten la mpartcón o la convvenca en las clases. El ncumplmento estas oblgacones podrá suponer su exclusón. Igualmente será causa exclusón ncurrr en cnco ncumplmentos horaros en un mes, sn justfcacón. Se enten por ncumplmento horaro tanto el retraso en la hora entrada como el alanto en la salda o las ausencas durante parte las horas lectvas. Amás, constturá causa expulsón las accones formatvas el ncurrr en más tres faltas asstenca no justfcadas en un msmo mes. Los alumnos que estén realzando una accón formatva certfcado profesonaldad en las que algún módulo formacón dcha accón formatva ya lo tenga superado por haberlo realzado anterormente, podrán solctar la exencón l msmo. La solctud exencón este módulo, acompañado copa la acredtacón parcal o l certfcado profesonaldad que contenga dcho módulo formatvo, se presentará con una antelacón mínma 15 días prevos al nco l módulo formacón al que solcta la exencón, y se resolverá por el Servco Cántabro Empleo en el plazo 15 días. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. En tanto no se recba la resolucón exencón, el alumno tendrá la oblgacón asstr al módulo formatvo. 4. Los trabajadores partcpantes en las accones formatvas berán comuncar al centro o entdad formacón don se realcen las msmas, los cambos que puderan producrse en su stuacón laboral durante el sarrollo dchas accones formatvas. 5. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo las comuncacones relatvas al nco, cualquer modfcacón posteror y en su caso fnalzacón la formacón, en los plazos y forma establecdos en el manual procedmento. En dchas comuncacones se reflejará la stuacón laboral trabajador sempleado u ocupado que acredten al nco la formacón. La falta comuncacón en los plazos establecdos mplcará que la correspondente accón formatva se consre no realzada a efectos la justfcacón la subvencón, salvo que la no comuncacón en plazo se ba a causas mprevstas, bdamente justfcadas y comuncadas en el momento en que se produzcan. Pág boc.cantabra.es 17/76

18 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando la accón formatva sea un certfcado profesonaldad que contenga el módulo formacón práctca en centros trabajo, el centro formacón berá aportar un conveno o acuerdo con los centros trabajo don se realce este módulo. Dcha documentacón, se presentarán junto con la comuncacón nco, o una vez ncada la accón formatva, hasta un mes antes l comenzo dchas práctcas. Antes l nco l módulo formacón práctca, en el supuesto causa fuerza mayor, la entdad formacón podrá solctar la modfcacón l centro o centros trabajo don se realce el módulo formacón práctca. La Drectora l Servco Cántabro Empleo resolverá en el plazo 15 días. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. Cuando durante el sarrollo las accones formatvas, y pese a haberse ntentado completar el número alumnos, éste dsmnuya hasta una cantdad nferor al 50 por cento los que fueron programados, dchas accones podrán ser suspenddas por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo con el fn completar la seleccón alumnado, sempre y cuando no hayan transcurrdo más l 25 por cento las horas lectvas, salvo cuando se trate accones formatvas vnculadas a certfcados profesonaldad, que será como máxmo en el qunto día lectvo, s no se ha superado dcho porcentaje. Por crcunstancas sobrevendas, la Dreccón l Servco Cántabro Empleo podrá, medante Resolucón motvada, autorzar ofco o a nstanca parte la suspensón temporal o fntva la accón formatva. 6. A los efectos termnar la subvencón una vez realzada la accón formatva, se consrará que un alumno ha fnalzado la msma cuando haya asstdo, al menos, al 75 por cento la duracón la accón formatva s el momento su ncorporacón. A estos efectos, las faltas bdamente justfcadas se consrarán a efectos l cómputo asstenca. En el supuesto que a un alumno se le hubera conceddo por resolucón la exencón realzacón algún módulo formatvo, a excepcón l módulo formacón práctca en centros trabajo, las horas correspondentes al módulo formatvo se consrarán a efectos l cómputo asstenca. S se produjeran abandonos los trabajadores se podrán ncorporar otros trabajadores a la formacón en lugar aquellos. Esta susttucón se admtrá sempre que se produzca antes alcanzar el 25 por cento la duracón la accón formatva, salvo cuando se trate accones formatvas vnculadas a certfcados profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la susttucón, sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. S los abandonos tuvesen lugar con posterordad a los menconados perodos, se admtrán svacones por accón hasta un 15 por cento l número partcpantes que las huberan ncado. En el supuesto trabajadores sempleados, se consrará que han fnalzado la accón formatva, aquellos que tuveran que abandonarla por haber encontrado empleo o haber obtendo una beca retrbuda, sempre que el abandono en el curso tenga lugar con posterordad al período susttucón, y que la contratacón o la concesón la beca se hayan producdo en un plazo máxmo un mes a contar s el últmo día asstenca al curso l alumno. En el supuesto que la accón formatva contemple la realzacón l módulo formacón práctca en centros trabajo, se consrará que un alumno ha fnalzado el msmo, a efectos termnar la subvencón l módulo formacón práctca, cuando haya asstdo, al menos, al 75 por cento la duracón éste módulo. A estos efectos, las faltas bdamente justfcadas se consrarán a efectos l cómputo asstenca. S se producen abandonos alumnos en la realzacón este módulo, se admtrán svacones hasta un 15 por cento l número partcpantes que lo han ncado. En el supuesto trabajadores sempleados, se consrará que han fnalzado éste módulo, aquellos que tuveran que abandonarlo por haber encontrado empleo o haber obtendo una beca retrbuda, y que la contratacón o la concesón la beca se hayan producdo en un plazo máxmo un mes a contar s el últmo día asstenca al módulo formacón práctca l alumno. Amás los alumnos que se consra que han fnalzado la formacón según lo dspuesto Pág boc.cantabra.es 18/76

19 BOLETÍN OFICIAL DE en los apartados anterores, se consrarán abonables los alumnos que hayan sdo expulsados l curso por resolucón admnstratva. 7. La partcpacón los trabajadores en accones formatvas no podrá ser superor a 8 horas daras. 8. La evaluacón la formacón los certfcados profesonaldad se realzará acuerdo a lo establecdo en el artículo 14 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como sus normas sarrollo. Para que los alumnos puedan presentarse a la prueba evaluacón fnal un módulo, berán justfcar una asstenca al menos el 75 por cento la horas totales l msmo, s el momento su ncorporacón al msmo. 9. La acredtacón la formacón se realzará medante la entrega l correspondente certfcado o dploma, tras la fnalzacón la accón formatva, conforme a lo establecdo en el artículo 8 la Orn TAS 718/2008, 7 marzo, y según el procedmento establecdo por el Servco Cántabro Empleo. 10. El Servco Cántabro Empleo podrá procer a la suspensón cautelar una accón formatva cuando se observen anomalías que repercutan en el sarrollo normal la mpartcón la formacón. 11. Las actvdas tutoría para el refuerzo los contendos formatvos a los alumnos sólo podrán ser efectuadas por los docentes ncludos en el documento comuncacón nco l curso, o en sus posbles modfcacones, y respecto los módulos que tengan autorzado mpartr. En nngún caso, el número horas tutorías para el refuerzo formatvo un módulo podrá superar las horas programadas l msmo. Junto con la documentacón segumento l curso berá aportar documento tutorías en el que se ndque el alumno tutorzado, duracón, horaro, módulo tratado y frma l alumno y tutor. Las tutorías se berán realzar en la msma jornada la accón formatva, antes, prevo a su nco, o a contnuacón la msma, sempre en el msmo horaro l curso mañana o tar. 12. Para por mpartr la formacón correspondente a cada uno los módulos formatvos los certfcados profesonaldad, los formadores berán reunr los requstos establecdos en los Reales Decretos por el que se regula cada certfcado profesonaldad, en el artículo 13 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como sus normas sarrollo. A los efectos lo establecdo en el artículo 29.4 la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre, en los módulos formatvos en los que se requere acredtacón medante formacones ofcales y experenca profesonal, se podrá consrar como equvalente la experenca docente a la experenca profesonal en el ámbto la undad competenca a la que se asoca dcha formacón, sempre y cuando se dsponga acredtacón medante formacones ofcales. 13. Cuando en el sarrollo una accón formatva se realcen práctcas en un centro externo al centro formacón, berá aportarse, con carácter prevo a su nco: el conveno colaboracón entre el benefcaro y el centro don se realcen, así como escrto l benefcaro que ndque cuál es el docente encargado supervsar las práctcas externas, el módulo l curso al que se mputan dchas horas práctcas y las labores sarrolladas por el docente durante las práctcas. El centro formatvo sgnará al tutor entre los formadores que hayan mpartdo los módulos formatvos relaconados con las msmas. El conveno o acuerdo entre los centros formatvos y los centros trabajo al menos berá nclur: lugar, fechas y horaro l módulo formacón práctca en centros trabajo; número alumnos; y tutor sgnado por el centro formatvo, entre los formadores que hayan mpartdo los módulos formatvos dcho certfcado profesonaldad, y tutor sgnado por la empresa. Artículo 16. Seguro accntes. 1. Será oblgatoro suscrbr un seguro accntes para los partcpantes las accones formatvas. El resgo accnte rvado la asstenca a las msmas o a las tutorías estará Pág boc.cantabra.es 19/76

20 BOLETÍN OFICIAL DE cuberto por una pólza sempre sn franquca o, en su fecto, la carta garantías l msmo, y tendrá al menos la sguente cobertura: Asstenca médca, farmacéutca y hosptalara para cualquer accnte ocurrdo durante el horaro sarrollo la accón formatva y las tutorías, ncluyendo las saldas. Vstas autorzadas y el tempo necesaro para el splazamento l alumno s su resnca habtual al lugar mpartcón (el splazamento berá cubrr cualquer medo locomocón). Una nmnzacón mínma euros por fallecmento y mínma euros por nvalz permanente, rvadas ambas stuacones un accnte en la accón formatva, en saldas - vsta y en el splazamento. 2. La entdad colaboradora a la que corresponda realzar este seguro accntes estará oblgada a mantenerlo durante todo el perodo lectvo en que cada alumno permanezca alta en la accón formatva. 3. Los partcpantes l módulo formacón práctca en centros trabajo berán estar asegurados con las msmas coberturas que para la accón formatva prncpal. Artículo 17. Subcontratacón. 1. La ejecucón dchas accones será realzada drectamente por el benefcaro cuando éste sea un centro o entdad formacón, sn que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratacón drecta por parte l benefcaro l personal docente para la mpartcón la formacón subvenconada sn que meden terceros no se consrará subcontratacón. 2. Los benefcaros que mpartan certfcados profesonaldad que contengan el módulo formacón práctca en centros trabajo podrán subcontratar hasta un 100% l mporte la subvencón correspondente a este módulo, así msmo, en las accones formatvas en las que el programa exja la realzacón práctcas en un centro externo al centro formacón, se podrá subcontratar dchas práctcas, todo ello en los térmnos establecdos en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. La entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas para la eleccón las entdas subcontratadas cuando el mporte la actvdad formatva objeto la subcontratacón supere la cuantía prevsta en el artículo 31.3 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 4. Cuando para la eleccón las entdas subcontratadas no se haya segudo con lo establecdo en el apartado anteror, con el fn verfcar los gastos reales, la entdad benefcara berá exgr al subcontratsta y aportar en el momento la lqudacón todos los comprobantes gasto y pago que respaln la/s factura/s emtda/s por éste. Artículo 18. Derechos y oblgacones l alumnado. A) Derechos: 1. La partcpacón l alumnado en cualquer actvdad formatva las reguladas en la presente Orn será absolutamente gratuta. 2. El alumnado tendrá cuberto el resgo accnte que se pueda producr como consecuenca la asstenca a los cursos o a las tutorías, así como el resgo «n tnere», ncluyendo la realzacón práctcas profesonales no laborales en centros trabajo o empresas dstntas a la entdad benefcara. Pág boc.cantabra.es 20/76

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