CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/27/2012, 9 octubre 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora, en el marco l Plan Empleo para 2012, las subvencones en matera formacón oferta, medante accones formatvas drgdas a autónomos y a sempleados larga duracón, provenentes sectores en crss. El Goberno Cantabra ha suscrto con CEOE-CEPYME, UGT y CC.OO., un Plan Empleo para En el Eje 2 Formacón dcho Plan Empleo, se ncluyen como actuacones, accones formatvas que mejoren a los autónomos en sus competencas gerencales, marketng, nternaconalzacón, gestón empresa y cualquer otro tpo formacón relaconada con su actvdad y que cualfquen profesonalmente en sectores emergentes y/o estratégcos, en conexón con la Estratega Desarrollo Regonal, y accones formatvas drgdas a sempleados larga duracón provenentes sectores económcos en crss para recualfcarles en ocupacones dchos sectores emergentes y/o estratégcos. Para la termnacón los sectores en crss se ha tomado como referenca las Seccones Actvdad con varacón nteranual negatva aflacón en la Segurdad Socal a 31 dcembre El Plan Empleo contempla asmsmo becas y ayudas para los sempleados que partcpen en las actuacones menconadas anterormente. El Real Decreto-Ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, ntrodujo, entre otras, modfcacones en aspectos relatvos a la formacón profesonal, tales como el reconocmento a los centros y entdas formacón, bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón, a partcpar drectamente en los planes formacón drgdos prortaramente a personas ocupadas, con la fnaldad que la oferta formatva sea más varada, scentralzada y efcente. Por otra parte, dcho Real Decreto-ley, establecó que los Servcos Públcos Empleo las Comundas Autónomas berán especfcar en cada convocatora las accones formatvas que tengan carácter prortaro. Estas dos meddas han sdo mantendas en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Por ello, para el establecmento las accones formatvas carácter prortaro se han tendo en cuenta los sectores más nnovadores y los ejes estratégcos l Goberno Cantabra tenntes a la consecucón un nuevo molo productvo. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, contempla la formacón oferta, entendda como aquella que tene por objeto facltar a los trabajadores, ocupados y sempleados, una formacón ajustada a las necesdas l mercado trabajo que atenda a los requermentos compettvdad las empresas, a la vez que satsfaga las aspracones promocón profesonal y sarrollo personal los trabajadores. Asmsmo, se drge a proporconar a los trabajadores una formacón que les capacte para el sempeño cualfcado las dstntas profesones y el acceso al empleo. La Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, modfcada por la Orn ESS/1726/2012, 2 agosto, regula las bases que han regr la concesón subvencones públcas stnadas a fnancar dcha formacón por las dferentes Admnstracones Públcas. Por ello, y acuerdo con las competencas atrbudas en los artículos 16 y 23 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y la dsposcón fnal tercera la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, que establece que los órganos competentes las Admnstracones Públcas podrán dctar, en sus respectvos ámbtos competencales, las dsposcones necesaras para la aplcacón la msma, Pág boc.cantabra.es 1/70

2 DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. Consttuye el objeto esta Orn el establecmento las bases reguladoras y la aprobacón la convocatora, para el ejercco 2012, subvencones formacón en los sguentes programas actuacón: Programa I.- Accones formatvas drgdas a Autónomos. Programa II.- Accones formatvas drgdas a Desempleados larga duracón provenentes sectores en crss. 2. El ámbto aplcacón será la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Estas ayudas podrán ser cofnancadas por la Unón Europea a través l Fondo Socal Europeo, ntro l Programa Operatvo Regonal Cantabra , Eje 1 Tema prortaro 62 Fomentar el espírtu empresaral y mejorar la adaptabldad trabajadores, empresas y empresaros y el Eje 2, Tema prortaro 66 Fomento la empleabldad, la nclusón socal y la gualdad entre hombres y mujeres, y por consguente, la dvulgacón, nformacón y publctacón las msmas berá ndcar que se trata accones formacón cofnancadas por el Servco Cántabro Empleo, y el Fondo Socal Europeo, conformdad con las orentacones recogdas en el Reglamento 1083/2006, 11 julo 2006, en el Reglamento 1081/2006, 5 julo 2006, y en el Reglamento 1828/2006, 8 dcembre. Artículo 2. Benefcaros. Podrán ser benefcaros las subvencones stnadas a las accones formatvas, sempre que no ncurran en nnguna las causas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: En el Programa I.- Autónomos: a) Las Asocacones representatvas autónomos carácter ntersectoral. Las entdas benefcaras berán estar nscrtas en el regstro corresponnte, bendo crcunscrbrse su ámbto terrtoral a la Comundad Autónoma Cantabra. El carácter ntersectoral la entdad requerrá dsponer aflados en, al menos, dos sectores actvdad los relaconados en el Anexo IV la Orn TAS 718/ marzo. Asmsmo, berá tener se o legacón permanente en Cantabra. b) Los Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, a la fecha publcacón esta Orn. En el Programa II.- Desempleados larga duracón: Los Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, a la fecha publcacón esta Orn. Artículo 3. Destnataros la formacón. En el Programa I.- Autónomos: En las accones formatvas drgdas a Autónomos, sólo podrán partcpar personas pertenecentes a dcho colectvo cuya actvdad se sarrolle en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Tendrán prordad en el acceso a dchas accones formatvas, acuerdo con lo que establezca en su caso el Programa Operatvo Regonal Cantabra , Eje 1 Tema prortaro 62 Fomentar el espírtu empresaral y mejorar la adaptabldad trabajadores, Pág boc.cantabra.es 2/70

3 empresas y empresaros, los autónomos pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: mujeres, afectados y víctmas l terrorsmo, la volenca género y la volenca doméstca, mayores 45 años, trabajadores baja cualfcacón, personas con dscapacdad y jóvenes menores 35 años. Los trabajadores autónomos que partcpen en las accones formatvas que se oferten berán presentar la solctud que será facltada drectamente por el Servco Cántabro Empleo, o a través la págna nternet ante las entdas que sarrollen la actvdad formatva. En el Programa II.- Desempleados larga duracón: Los trabajadores sempleados larga duracón, sempre que fguren nscrtos en el Servco Cántabro Empleo, provenentes sectores económcos en crss (Anexo 1 Seccones Actvdad con varacón nteranual negatva aflacón en la Segurdad Socal a 31 dcembre 2011 ) para cualfcarles en sectores emergentes y/o estratégcos sarrollo regonal A tal efecto se consra persona sempleada larga duracón, a aquella que lleve nscrta mas 12 meses como sempleada en el Servco Públco Empleo. Tendrán prordad en el acceso a las accones formatvas, acuerdo con lo que establezca en su caso el Programa Operatvo Regonal Cantabra , Eje 2, Tema prortaro 66 Fomento la empleabldad, la nclusón socal y la gualdad entre hombres y mujeres, los sempleados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: perceptores prestacones o subsdos sempleo, jóvenes menores 35 años, mujeres, personas con dscapacdad, afectados y víctmas l terrorsmo, la volenca género y la volenca doméstca, mayores 45 años, y personas con resgo exclusón socal. La consracón como autónomos o sempleados, vendrá termnada por la stuacón laboral en que se hallen al nco la formacón o en el momento en que se ncorporen como alumnos a las accones formatvas. Se fne como baja cualfcacón, para trabajadores autónomos o sempleados, la aquellas personas que no estén en posesón un certfcado profesonaldad nvel 2 o 3, título formacón profesonal o una ttulacón unverstara. Artículo 4. Accones subvenconables. En el Programa I.- Autónomos: 1. Las Asocacones representatvas autónomos carácter ntersectoral, solctarán accones formatvas que mejoren a los autónomos en sus competencas gerencales, marketng, nternaconalzacón, gestón empresa y cualquer otro tpo formacón que mejore su actvdad empresaral. Asmsmo podrán solctar accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en relacón con las competencas antes menconadas, l Fchero Especaldas Formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, sempre que éstas últmas, se mpartan a través Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Los Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, podrán solctar úncamente las accones formatvas en las que estén acredtados e nscrtos, vnculadas a los Certfcados Profesonaldad y contendas en el Fchero Especaldas Formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. 3. En el Anexo 2 fguran las accones formatvas carácter prortaro para este Programa. Las accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, podrán solctarse por módulos formatvos completos o por undas formatvas nferores al módulo formatvo. Pág boc.cantabra.es 3/70

4 4. Cuando la formacón no esté vnculada a la obtencón los certfcados profesonaldad, cada accón o módulo formatvo tendrá una duracón acuada a su fnaldad, en funcón l colectvo stnataro, la modaldad mpartcón la formacón, el número alumnos y otros crteros objetvos, sn que pueda ser nferor a 6 horas lectvas. 5. La formacón podrá mpartrse forma presencal, medante teleformacón, o combnacón ambas, salvo las accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, ncludas en el Fchero especaldas menconado anterormente, que úncamente se mpartrán en modaldad presencal. La modaldad mpartcón medante teleformacón, berá realzarse a través una plataforma vrtual aprendzaje que asegure la gestón los contendos, un proceso aprendzaje sstematzado para los partcpantes y el segumento y evaluacón los msmos. La mpartcón berá contar con una metodología apropada para esta modaldad, complementada con asstenca tutoral. Los tutores-formadores que mpartan formacón en la modaldad teleformacón berán contar con formacón o experenca acredtadas en esta modaldad. La formacón mpartda medante la modaldad presencal se organzará en grupos 15 partcpantes como máxmo. En la formacón mpartda medante la modaldad teleformacón berá haber, como mínmo, un tutor por cada 80 partcpantes. En el Programa II.- Desempleados larga duracón: 1. Las accones formatvas subvenconables se enmarcan ntro los Ejes Estratégcos Desarrollo Regonal y están contendas en el Anexo 3 Accones Formatvas Sectores Emergentes o Estratégcos, vnculadas a Certfcados Profesonaldad y extraídas l Fchero Especaldas Formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. 2. Se programarán accones formatvas consttudas por módulos formacón completos corresponntes a una o varas las undas competenca que ntegran el certfcado profesonaldad, en los térmnos establecdos en la normatva reguladora l msmo. 3. La formacón se organzará en grupos 15 partcpantes como máxmo. 4. Las accones formatvas este programa, se mpartrán forma presencal. Para los Programas I y II: 1. Se consran áreas formatvas prortaras las relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos. 2. No tendrán la consracón accones formatvas las actvdas índole nformatva o dvulgatva cuyo objeto no sea el sarrollo un proceso formacón, tales como jornadas, feras, smposos y congresos. 3. La duracón máxma las accones solctadas en su conjunto, no podrá superar las 180 horas, y en el caso solctus relatvas a accones formatvas Certfcados Profesonaldad, se corresponrán con módulos formatvos completos en el Programa II.- Desempleados Larga duracón, o módulos formatvos completos o undas formatvas, en el Programa I.- Autónomos. Artículo 5. Plazo ejecucón las accones formatvas. Las accones formatvas que se realcen al amparo esta convocatora tanto para el Programa I, como para el Programa II, podrán ejecutarse a partr su aprobacón, bendo fnalzar no más tar l 31 dcembre Artículo 6. Cuantía la subvencón. 1. La cuantía máxma la subvencón a concer a cada benefcaro, se termnará medante el producto l número horas cada accón formatva por el número alumnos y Pág boc.cantabra.es 4/70

5 por el mporte l módulo económco aplcable, que para el Programa I.- Autónomos, respecto a la formacón no vnculada a los Certfcados Profesonaldad, se establece en 7euros/ alumno/hora en modaldad presencal y 5,5euros/alumno/hora en modaldad teleformacón, y para la formacón vnculada a los Certfcados Profesonaldad, tanto este programa como l Programa II.- Desempleados larga duracón, en la cuantía establecda para cada uno los Certfcados, en el Anexo Módulos Económcos l Fchero Especaldas l Servco Cántabro Empleo, que se ncluye como Anexo Los módulos formacón complementara tendrán la msma cuantía que la corresponnte a la accón formatva junto a la que se programen. 3. El mporte la subvencón que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o n ternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. Artículo 7. Fnancacón. 1. La fnancacón para atenr las ayudas contempladas en la presente Orn por un mporte euros, se fnancará con cargo a la partda presupuestara A la Ley Cantabra Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para El mporte señalado se dstrburá según el sguente sglose: Programa I.- Autónomos: euros Programa II.- Desempleados larga duracón: euros 2. En el caso que en alguno los programas no hubera solctus sufcentes o acuadas y resultara crédto sobrante, se ncrementará la cuantía prevsta l otro programa. 3. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se produzcan renuncas las subvencones se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a las solctus que, acuerdo con los crteros valoracón, mantenían una poscón nmedatamente posteror a la las solctus subvenconadas según el orn puntuacón obtenda, sempre y cuando estas solctus se puedan realzar en los plazos establecdos en esta Orn. Para ello se elaborará, en su caso, una lsta posbles susttutos por orn prelacón, que se nclurá en la resolucón concesón junto a los solctantes a los que se conce la subvencón y la sestmacón expresa las restantes solctus. Artículo 8. Solctus: Plazo presentacón, forma, y lugar. 1. El plazo presentacón solctus será 15 días hábles contados s el día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra para ambos Programas. 2. Las solctus, acompañadas la documentacón requerda, se formalzarán en el molo ofcal que será facltado por el Servco Cántabro Empleo o podrá consegurse en la págna web l msmo ( y se drgrán a la Drectora l Servco Cántabro Empleo. Podrán ser presentadas en el Regstro l Servco Cántabro Empleo (calle Castlla, 13, 3ª planta, Santanr), en los regstros auxlares su Red Ofcnas Empleo, o a través los más medos prevstos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 5/70

6 S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal No será necesaro aportar la documentacón que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: Que el solctante ntfque el documento/s afectado/s Que el solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. Que el solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón 3. Requstos y documentacón: Para el Programa I.- Autónomos: I. Una msma entdad jurídca sólo podrá presentar una solctud, y la duracón las accones formatvas solctadas, en su conjunto, no podrá superar las 180 horas formacón. II. Las solctus presentadas por las Asocacones representatvas autónomos, rán acompañadas la sguente documentacón: a) Documentacón que acredte, conforme a la legslacón vgente, las facultas representacón l frmante la solctud, para actuar en nombre la persona jurídca solctante. b) Fotocopa la tarjeta ntfcacón fscal la entdad y l documento ntdad la persona que actúa en nombre y representacón la persona jurídca solctante, o en su fecto, autorzacón al Servco Cántabro Empleo para recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la constatacón fehacente los datos relatvos al DNI o al documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español. c) Fotocopa los estatutos bdamente legalzados. d) Declaracón l representante legal l número socos, ndcando los sectores a los que pertenecen, acuerdo con los establecdos en el Anexo IV la Orn TAS/718/ marzo. e) Declaracón l número ses en la C.A. Cantabra, ndcando el título jurídco por el que se dspone las msmas (propedad, alquler, cesón soco, etc...). f) Declaracón l número trabajadores que dspone la asocacón, con ndcacón l tpo jornada los msmos, completa o parcal, señalando en este caso el porcentaje jornada. g) Accones formatvas a sarrollar, que berán contener al menos: Objetvos. Contendos las accones formatvas a sarrollar, con ndcacón en su caso, las vnculadas a los Certfcados Profesonaldad, hacendo constar el número censo l centro asgnado por el Servco Cántabro Empleo. Las accones solctadas berán nclur como formacón complementara oblgatora el módulo número 2 Sensblzacón Medoambental l programa formatvo FCOO03 (Insercón Laboral, sensblzacón medo ambental y en la gualdad género) l Fchero Especaldas Formatvas l SEPE 2 horas duracón para lo cual berá cumplmentarse el apartado corresponnte la solctud. Pág boc.cantabra.es 6/70

7 Asmsmo se podrá nclur formacón complementara, con una duracón 4 horas, alguna las áreas formatvas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos. Colectvos stnataros, sglosados por los colectvos prortaros establecdos en esta convocatora. Coste prevsto las accones formatvas. Instalacones y medos prevstos para mpartr las accones formatvas. III. Las solctus presentadas por los Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, a la fecha publcacón esta Orn, rán acompañadas la documentacón prevsta para el programa II.- Desempleados larga duracón, que se establece a contnuacón, salvo lo referente a los apartados II y III. Para el Programa II.- Desempleados larga duracón: I. Cada ttular jurídco sólo podrá presentar una solctud, y la duracón las accones formatvas solctadas, en su conjunto, no podrá superar las 180 horas formacón. Las especaldas formatvas berán ntfcarse por su número censo, corresponrse con alguna las especaldas vnculadas a Certfcados Profesonaldad vgentes en el Fchero Especaldas l Servco Públco Empleo Estatal y estar contendas en el Anexo 3 Accones Formatvas Sectores Emergentes o Estratégcos II. Las accones solctadas berán nclur como formacón complementara oblgatora el módulo número 2 Sensblzacón Medoambental l programa formatvo FCOO03 (Insercón Laboral, sensblzacón medo ambental y en la gualdad género) l Fchero Especaldas Formatvas l SEPE 2 horas duracón, y amás se podrá solctar formacón complementara, con una duracón 4 horas, alguna las áreas formatvas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, para lo cual berá cumplmentarse el apartado corresponnte la solctud. III. Los solctantes podrán presentar, amás, la sguente documentacón: a) Documentacón acredtatva estar en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. b) Cuando la solctud una accón formatva tenga como stnataro alguno los colectvos establecdos en el artículo 3, Programa II, segundo párrafo esta orn, el solctante, en su caso, podrá acredtar tener entre sus fnes socales la proteccón, fensa o promocón profesonal aquellos a los que se preten drgr la accón formatva solctada, a los efectos lo dspuesto en el apartado tercero l artículo 9.5. Para el Programa II.- Desempleados larga duracón. IV. S el solctante es una persona jurídca, orgnal o fotocopa compulsada por sufcente y subsstente a favor la persona físca que suscrbe la solctud para actuar en nombre la entdad solctante. Para los Programas I y II: Las solctus contendrán amás la sguente documentacón: a) Declaracón responsable en la que se haga constar que no se ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento l solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los sguentes datos y documentos relatvos a: 1. El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Pág boc.cantabra.es 7/70

8 2. El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal. 3. El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Respecto a las Asocacones Autónomos, la nscrpcón la entdad en el regstro admnstratvo corresponnte 5. Respecto a los Centros y Entdas formacón, la carenca las barreras arqutectóncas y la accesbldad unversal l centro. 6. Resto los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S el solctante no presta su consentmento para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos menconados anterormente, presentará orgnal o fotocopa compulsada los sguentes documentos: 1. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. 4. Documentos acredtatvos la nscrpcón la entdad en el regstro admnstratvo corresponnte 5. Documentacón acredtatva emtda por el órgano competente la Comundad Autónoma, Centro Accesbldad y Ayudas Técncas (CAT Cantabra) la carenca las barreras arqutectóncas y la accesbldad unversal l centro. En el supuesto no estar sujeto a oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara u oblgado a estar nscrto como empresa en la Segurdad Socal, se presentará una claracón responsable sobre dchas crcunstancas. c) Declaracón responsable no haber solctado n obtendo ayudas, subvencones, recursos o compensacones económcas para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. d) La fecha estmatva nco la accón formatva corresponnte. e) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. f) Declaracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y documentacón que la acompañe. Artículo 9. Procedmento: Instruccón y Resolucón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. 2. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos objetvdad, gualdad, transparenca y publcdad, regulándose conforme a la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. La nstruccón l procedmento se realzará por el Servco Formacón, que realzará las sguentes funcones: a ) Verfcar que las solctus cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese fectos u omsones en la documentacón exgda, requerr al solctante para que Pág boc.cantabra.es 8/70

9 subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo máxmo e mprorrogable 10 días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. b ) Solctar asesoramento y aquellos nformes que estme necesaros para resolver. 4. Para la valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en esta Orn, se constturá un Comté Valoracón, que estará presddo por la Drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte l msmo como vocales tres funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro. 5. La valoracón las solctus se realzará tenendo en cuenta los crteros que se tallan a contnuacón por programas: Para el Programa I.- Autónomos: Para las solctus accones formatvas drgdas a Autónomos, los crteros valoracón, sarrollados en el Anexo 4, son los sguentes: a) La acuacón la oferta formatva a las necesdas específcas los Autónomos, acuerdo con las accones formatvas carácter prortaro establecdas para dcho colectvo en el Anexo 2. Este crtero tendrá un peso l 35 por cento la valoracón total. b) El número partcpantes y porcentaje sobre el total, corresponnte a los colectvos prortaros mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón, mayores 45 años, y menores 35 años, ncludos en cada accón formatva. Este crtero tendrá un peso l 15 por cento la valoracón total. c ) En relacón con los aspectos técncos las accones formatvas y la experenca acredtada la entdad: 1. Planfcacón pedagógca y la evaluacón l aprendzaje 2. Acuacón l horaro mpartcón, para favorecer el acceso a la formacón este colectvo, bdamente motvado 3.- Inclusón áreas prortaras 4.- Acredtacón las accones formatvas 5.- Experenca acredtada la entdad solctante Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 50 por cento la valoracón total. Serán fnancadas las solctus que obtengan la mayor puntuacón, hasta agotar el presupuesto, sempre que hayan alcanzado al menos el 50% la máxma valoracón, establecda en 100 puntos. Para el Programa II.- Desempleados larga duracón: Para las solctus las accones formatvas para Desempleados larga duracón, los crteros valoracón serán los sguentes: a) Informes evaluacón centros y cursos respecto a las especaldas a mpartr. Hasta 25 puntos. b) Experenca acredtada l centro colaborador en la mpartcón cursos formacón profesonal para el empleo en Cantabra. Hasta 20 puntos. c) Resultados nsercón laboral en la especaldad solctada. Hasta 15 puntos. Pág boc.cantabra.es 9/70

10 d) Práctcas profesonales no laborales en empresas realzadas en los años 2010 y/o 2011 en la especaldad solctada, o el compromso realzacón las msmas, tras la fnalzacón las accones formatvas solctadas, que no serán objeto fnancacón por el Servco Cántabro Empleo. Hasta 15 puntos. e) Accones que, por su lugar mpartcón y la escasez oferta en la localdad don se sarrolle la accón formatva, se consre necesara su programacón. Hasta 10 puntos. f) La accesbldad, supresón barreras arqutectóncas y la comuncacón l centro y su acceso. Hasta 5 puntos. g) La acredtacón la entdad colaboradora estar en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. Hasta 5 puntos. h) Accones formatvas drgdas, entre otros, a alguno los colectvos establecdos en el artículo 3. Programa II esta Orn. Hasta 5 puntos. Para la seleccón las accones formatvas a mpartr por un centro o entdad formacón, a partr la puntuacón obtenda tras la valoracón las solctus, se tendrá en cuenta su capacdad, por s estuvera en ese momento sarrollando accones formatvas como consecuenca otras convocatoras, npenntemente la Admnstracón convocante. En caso empate entre los solctantes una msma especaldad formatva programada, éste se resolverá a favor la entdad que tenga una mejor puntuacón entre los crteros scrtos anterormente y en el orn establecdo para los msmos. 6. Evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. 7. El órgano nstructor a la vsta l expente, l nforme l Comté Valoracón y los nformes técncos que consre convenentes, formulará propuesta resolucón, bdamente motvada, en la que se expresará el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencones y su cuantía. Igualmente emtrá un nforme en el que conste que, la nformacón que obra en su por, se spren que las entdas propuestas cumplen todos los requstos exgdos para obtener la condcón benefcaras las subvencones. 8. La competenca para resolver corresponrá a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 9. La resolucón, que será motvada, hará mencón al solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, se hará constar forma expresa, la sestmacón l resto las solctus. Igualmente se hará constar que la subvencón es objeto fnancacón por el Goberno Cantabra, y cofnancacón por el Fondo Socal Europeo y la nclusón l petconaro en la lsta públca que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d l Reglamento (CE) 1828/2006 la Comsón, 8 dcembre A los efectos posbles renuncas benefcaros, la Resolucón podrá nclur una relacón ornada aquellas solctus que, cumplendo todas las condcones admnstratvas y técncas exgdas en esta convocatora para alcanzar la condcón benefcaro, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas. 10. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer tres meses, contados s la fecha publcacón la presente convocatora, en el Boletín Ofcal Cantabra. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada por slenco admnstratvo. Pág boc.cantabra.es 10/70

11 11. Contra la resolucón la drectora l Servco Cántabro Empleo podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón. Artículo 10. Lugar publcacón. Conforme a lo dspuesto en el apartado 6.b) l artículo 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, se ndca el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, sto en la calle Castlla, número 13, 3ª planta, Santanr, como lugar don se publcarán los requermentos y resolucones sstmento a las que se refere el artículo anteror, susttuyendo a las notfcacones y surtendo los msmos efectos. Estas publcacones se anuncarán en la págna Internet l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 11. Modfcacón la resolucón. Una vez recaída la resolucón concesón, el benefcaro podrá solctar la modfcacón la msma que berá fundamentarse en crcunstancas sobrevendas durante el plazo ejecucón la actvdad subvenconada y formalzarse con carácter nmedato a su acaecmento, y en todo caso, antes la fnalzacón l ctado plazo ejecucón. A las modfcacones que afecten exclusvamente al número partcpantes en las accones formatvas no les será aplcacón lo dspuesto en este apartado, sempre que no suponga mnoracón la valoracón técnca obtenda en la solctud subvencón, bendo no obstante comuncar tal crcunstanca al Servco Cántabro Empleo en el momento en que se produzcan. Las solctus modfcacón se tramtarán por el órgano nstructor l procedmento, y prevo nforme l Comté Valoracón, serán resueltas por la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. En todo caso, la modfcacón sólo podrá autorzarse s no daña rechos terceros. El órgano competente berá dctar resolucón aceptando o negando la modfcacón propuesta en el plazo un mes s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el Regstro l Servco Cántabro Empleo. Una vez transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada. Las solctus podrán retrotraer sus efectos, como máxmo, al momento la presentacón la solctud modfcacón. Artículo 12. Pago la subvencón. 1. El pago la subvencón quedará condconado a que los benefcaros acredten que se encuentran al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, salvo que se acredte que dchas udas se encuentran aplazadas, fracconadas o cuando se hubese acordado su suspensón. No podrá realzarse el pago la subvencón cuando la entdad sea udora por resolucón frme procenca rentegro, mentras no se satsfaga o garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/ julo, Subvencones Cantabra. 2. Una vez notfcada la resolucón concesón la subvencón y comprobados los extremos contendos en el apartado anteror, se antcpará el 100% la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías a favor l órgano concente. Artículo 13. Plazo y forma justfcacón la subvencón. 1. El benefcaro berá justfcar la realzacón la formacón subvenconada, así como los gastos generados por dcha actvdad, sglosados por accones formatvas. Para ello - Pág boc.cantabra.es 11/70

12 berá tener en cuenta los costes fnancables y los crteros mputacón establecdos en el Anexo 5 esta Orn, conformdad con lo establecdo en la Orn ESS/1726/2012, 2 agosto y en la Orn EMP/41/2009, 15 abrl 2009, por la que se aprueba el Manual Justfcacón Gastos Accones Formatvas cofnancadas por la Unón Europea a través l Fondo Socal Europeo, con sus modfcacones. 2. El plazo para justfcar las accones formatvas ambos Programas, será 3 meses tras la fnalzacón cada accón formatva. 3. El benefcaro berá presentar ante el Servco Cántabro Empleo conforme a las nstruccones e mpresos normalzados que se faclten: a) La documentacón justfcatva la realzacón la formacón, con especfcacón cada accón formatva realzada la que se hubese comuncado su nco en el momento oportuno. b) La cuenta justfcatva los gastos ncurrdos, que se compondrá la claracón lqudacón en el molo CC3-E corresponnte a cada accón formatva, la relacón clasfcada los gastos efectuados y las facturas acredtatvas los msmos y la documentacón justfcatva l pago, que se presentará en orgnal y copa al objeto que la msma sea compulsada y se estampllen los justfcantes gasto orgnales. c) La acredtacón haber ngresado el mporte corresponnte a la dferenca entre la cantdad justfcada y la recbda en concepto antcpo, en su caso. d) La documentacón relatva a las actuacones evaluacón y control la caldad la formacón, realzadas en las accones formatvas l Programa I. Autónomos. 4. Transcurrdo el plazo establecdo para la justfcacón la subvencón sn que se hubese presentado la documentacón anteror, el Servco Cántabro Empleo requerrá al benefcaro para que en el plazo mprorrogable 15 días aporte la msma. La falta presentacón la justfcacón, transcurrdo este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdda l recho al cobro la subvencón o el nco l procedmento rentegro. En todo caso, s la documentacón presentada fuese nsufcente para consrar correctamente justfcada la subvencón concedda, el Servco Cántabro Empleo pondrá en conocmento los benefcaros las nsufcencas observadas para que en el plazo 10 días sean subsanadas. 5. Cuando las actvdas formatvas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón, con fondos propos u otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la justfcacón el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las actvdas subvenconadas. 6. Una vez presentada la documentacón señalada en el apartado 3 este artículo, el Servco Formacón realzará la corresponnte comprobacón técnco-económca. S como resultado dcha comprobacón se dujera que el coste subvenconable ha sdo nferor a la subvencón concedda, o que se han ncumpldo total o parcalmente los requstos establecdos en la normatva aplcable a la justfcacón la subvencón o los fnes para los que fue concedda la msma, se comuncará tal crcunstanca al nteresado junto a los resultados la comprobacón técnco-económca, y se ncará el procedmento para clarar la pérdda l recho al cobro la subvencón o, en su caso, el procedmento rentegro total o parcal la subvencón. 7. Los rendmentos fnanceros que se generen por los fondos lbrados a los benefcaros no ncrementarán el mporte la subvencón concedda en razón la escasa cuantía los msmos y la dfcultad su aplcacón a las actvdas subvenconadas y su segumento y Pág boc.cantabra.es 12/70

13 control, conformdad con lo prevsto en el artículo 18.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 14. Desarrollo las accones formatvas. Para el Programa I.- Autónomos: 1. El benefcaro berá contar con medos propos para las funcones programacón y coordnacón las accones formatvas, asumendo, en todo caso, la responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente al Servco Cántabro Empleo, bendo asegurar, tanto aquella como el subcontratsta, el sarrollo satsfactoro las funcones los organsmos segumento y control. 2. El benefcaro la subvencón dará a conocer las accones formatvas que promueva entre los Autónomos a los que va drgda la formacón, con el fn que aquellos que lo seen puedan ejerctar su recho a la formacón. 3. La seleccón los trabajadores que vayan a partcpar en las accones formatvas se realzará por la entdad benefcara o responsable mpartrlas atenndo a las prordas dchas accones y a crteros gualdad y objetvdad. 4. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo a través l molo normalzado, las comuncacones relatvas al nco con una antelacón, al menos, 7 días naturales, ndcando lugar, fecha y horaro su realzacón. La modfcacón los datos que afecte a la cancelacón un grupo formacón o que suponga un cambo horaro, fecha o localdad, berá ser comuncada, al menos, con 3 días naturales antelacón sobre la fecha ncalmente prevsta para el comenzo la accón formatva, salvo casos excepconales y correctamente justfcados. S el cambo afecta a la fecha, entre la comuncacón la modfcacón y la nueva fecha nco l grupo berán transcurrr, al menos 7 días naturales. La fecha tope comuncacón los partcpantes será aquella en que se cumpla el 25 % la duracón total la formacón, salvo cuando se trate accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la comuncacón sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. A tal fn se utlzara el molo normalzado establecdo al efecto. Para el Programa II.- Desempleados larga duracón: 1. El Servco Cántabro Empleo regulará el procedmento por el que se sarrollen las accones formatvas medante el establecmento un manual procedmento, el cual será facltado al benefcaro. En el msmo se recogerá el conjunto normas y crteros que regrán su sarrollo, así como la tramtacón la documentacón requerda. Las entdas benefcaras remtrán, en el soporte y plazo que se termne, cuanta nformacón estmen sobre el sarrollo dchas accones. 2. El Servco Cántabro Empleo realzará una preseleccón entre las personas que hayan solctado la accón formatva y cumplan los requstos establecdos, es cr, ser trabajadores sempleados larga duracón, sempre que fguren nscrtos en el Servco Cántabro Empleo, provenentes sectores económcos en crss para cualfcarles en sectores emergentes o estratégcos sarrollo regonal. La seleccón fntva la realzará el benefcaro la subvencón, conforme al procedmento establecdo en el manual, y la comuncará al Servco Cántabro Empleo a los efectos su valdacón. Los centros y entdas responsables mpartr la formacón berán comuncar manera nmedata al Servco Cántabro Empleo las renuncas, no presentacones y abandonos Pág boc.cantabra.es 13/70

14 las accones formatvas por parte los sempleados, con ndcacón las causas dchas crcunstancas. Salvo autorzacón, no se ncará nnguna accón formatva s no se dspone para ello l cen por cen l número alumnos programados. 3. Los trabajadores berán asstr, segur con aprovechamento las accones formatvas en las que partcpen, no alterar el sarrollo las msmas y no provocar ncntes que dfculten la mpartcón o la convvenca en las clases. El ncumplmento estas oblgacones podrá suponer su exclusón. Amás, constturá causa exclusón las accones formatvas el ncurrr en más tres faltas asstenca no justfcadas en un msmo mes. 4. Los sempleados partcpantes en las accones formatvas berán comuncar al centro o entdad formacón don se realcen las msmas, los cambos que puran producrse en su stuacón laboral durante el sarrollo dchas accones formatvas. 5. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo las comuncacones relatvas al nco, cualquer modfcacón posteror y en su caso fnalzacón la formacón, en los plazos y forma establecdos en el manual procedmento. Para ambos programas I y II: 1.- La falta comuncacón en los plazos establecdos mplcará que la corresponnte accón formatva se consre no realzada a efectos la justfcacón la subvencón, salvo que la no comuncacón en plazo se ba a causas mprevstas, bdamente justfcadas y comuncadas en el momento en que se produzcan. 2. A los efectos termnar la subvencón, una vez ejecutada la formacón, en las accones presencales se consrará que un alumno ha fnalzado la formacón cuando haya asstdo, al menos, al 75 por cento la duracón la accón formatva. Asmsmo, en las accones formatvas mpartdas medante la modaldad teleformacón, se consrará que han fnalzado la accón aquellos alumnos que hayan realzado al menos el 75 por cento los controles peródcos segumento su aprendzaje a lo largo la msma. En el caso que se combnen las modaldas presencal y teleformacón, para el cómputo dcho porcentaje se tendrá en cuenta el total horas aprobadas. S se produjeran abandonos los trabajadores autónomos o sempleados, se podrán ncorporar otros trabajadores a la formacón en lugar aquellos. Esta susttucón se admtrá sempre que se produzca antes alcanzar el 25 % la duracón la accón formatva, salvo cuando se trate accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la susttucón sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. En el supuesto trabajadores sempleados se consrará que han fnalzado la accón formatva, aquellos que tuveran que abandonarla por haber encontrado empleo o haber obtendo una beca retrbuda, sempre que hubesen permanecdo en stuacón alta en el curso al menos cnco días lectvos, y que la contratacón o la concesón la beca se haya producdo en un plazo máxmo un mes a contar s el últmo día asstenca al curso l alumno. Amás los alumnos que se consra que han fnalzado la formacón según lo dspuesto en los apartados anterores, se consrarán abonables los alumnos y por las causas establecdas en el apartado 7 l Manual Justfcacón gastos aprobado por la Orn EMP/41/2009, 15 abrl, con sus modfcacones. 3. La partcpacón un trabajador en accones formatvas no podrá ser superor a 8 horas daras, n superor a 40 horas semanales en formacón presencal. Asmsmo, los alumnos no podrán partcpar dos o más veces en la msma accón formatva 4. Para ser acredtable, la formacón que se realce berá corresponr a módulos formacón completos. La formacón modular realzada berá contemplar el proceso evaluacón necesaro, con objeto comprobar los resultados l aprendzaje y, en consecuenca, la adquscón conocmentos y competencas profesonales. Pág boc.cantabra.es 14/70

15 Cuando la formacón no vaya drgda a la obtencón certfcados profesonaldad, berá entregarse a cada partcpantes el certfcado asstenca o dploma a que hace referenca el artículo 11.2 l Real Decreto 395/ marzo, en el que como mínmo se hará constar la nomnacón la accón formatva, los contendos formatvos, la modaldad mpartcón, duracón y período mpartcón. La expedcón y entrega o remsón a los partcpantes los certfcados y dplomas a los que se hace mencón en el apartado anteror se realzará acuerdo con el procedmento establecdo por el Servco Cántabro Empleo. 5. El Servco Cántabro Empleo podrá procer a la suspensón cautelar una accón formatva cuando se observen anomalías que repercutan en el sarrollo normal la mpartcón la formacón. Artículo 15. Seguro Accntes. 1. Será oblgatoro suscrbr un seguro accntes para los partcpantes en modaldad presencal las accones formatvas. El resgo accnte rvado la asstenca a las msmas estará cuberto por una pólza sempre sn franquca o, en su fecto, la carta garantías l msmo, y tendrá al menos la sguente cobertura: a) Asstenca médca, farmacéutca y hosptalara por cuantía lmtada cualquer accnte ocurrdo durante el horaro sarrollo la accón formatva, ncluyendo las saldas. b) Vstas autorzadas y el tempo necesaro para el splazamento l alumno s su resnca habtual al lugar mpartcón (el splazamento berá cubrr cualquer medo locomocón). c) Una nmnzacón mínma euros por fallecmento y mínma euros por nvalz permanente, rvadas ambas stuacones un accnte en la accón formatva, en saldas - vstas y en el splazamento. 2. La entdad benefcara a la que corresponda realzar este seguro accntes, estará oblgada a mantenerlo durante todo el perodo lectvo en que cada alumno permanezca alta en la accón formatva. Artículo 16. Subcontratacón. 1. Las Asocacones representatvas autónomos carácter ntersectoral podrán subcontratar hasta el 100 por cen, por una sola vez, la realzacón la actvdad formatva. La contratacón drecta por parte l benefcaro l personal docente para la mpartcón la formacón subvenconada sn que men terceros no se consrará subcontratacón. 2. En el supuesto que se permta la subcontratacón, el benefcaro berá solctar la autorzacón preva l órgano concente establecda en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), la Ley 38/2003, 17 novembre. A tal efecto, se acompañará a la menconada solctud el contrato que se prevé formalzar. El órgano concente resolverá la autorzacón en el plazo 20 días s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el regstro l órgano competente para su tramtacón, en caso contraro se entenrá otorgada la msma. 3. Los Centros y Entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra no podrán subcontratar con terceros la ejecucón las accones formatvas. Pág boc.cantabra.es 15/70

16 4. La entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas para la eleccón las entdas subcontratadas cuando el mporte la actvdad formatva objeto la subcontratacón supere la cuantía prevsta en el artículo 31.3 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 5. Cuando para la eleccón las entdas subcontratadas no se haya segudo con lo establecdo en el apartado anteror, con el fn verfcar los gastos reales, la entdad benefcara berá exgr al subcontratsta y aportar en el momento la lqudacón todos los comprobantes gasto y pago que respaln las facturas emtdas por éste. Artículo 17. Derechos y Oblgacones l alumnado. A) Derechos: 1. La partcpacón l alumnado en cualquer actvdad formatva las reguladas en la presente Orn será absolutamente gratuta. 2. El alumnado tendrá cuberto el resgo accnte que se pueda producr como consecuenca la asstenca a los cursos modaldad presencal, así como el resgo «n tnere». 3. Los alumnos sempleados podrán tener recho a becas y ayudas, acuerdo con lo especfcado en el Decreto 104/2008, 16 octubre, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones en matera formacón profesonal para el empleo. 4. El alumnado tendrá a su dsposcón las nstalacones, equpos y materales prevstos para el sarrollo la accón formatva durante el calendaro establecdo para la msma. Asmsmo, se les cerá el uso l materal ddáctco y consumo necesaro para recbr la formacón que les permta adqurr las competencas profesonales ncludas en las accones formatvas. 5. Los autónomos que realcen accones formatvas no vnculadas a Certfcados Profesonaldad, recbrán un certfcado asstenca a las msmas, en el caso que hayan asstdo como mínmo a un 75% las horas lectvas l curso, y s amás han superado la formacón con evaluacón postva, dploma acredtatvo, según lo prevsto en el artículo En el caso formacón vnculada a los Certfcados Profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero, los alumnos recbrán una acredtacón parcal que acredte su aprovechamento, sempre que reúnan todas las condcones que se ndcan a contnuacón: a) Que fnalcen el módulo formatvo, es cr, que no lo hayan abandonado por nnguna causa. b) Que obtengan evaluacón postva tras superar, un modo objetvo, el módulo formatvo. c) Que hayan asstdo al menos al 90% l módulo formatvo. No obstante, esta últma condcón podrá revsarse cuando exsta nforme favorable emtdo por el Drector l Centro o docente que mpartó el módulo formatvo respecto l alumno, sempre que éste no haya faltado más l 20% l total las horas lectvas l módulo formatvo y que al menos la mtad ellas tengan el carácter falta justfcada. En el caso formacón undas formatvas un módulo formatvo vnculado a un certfcado profesonaldad, los alumnos recbrán la acredtacón dchas undas formatvas, para que una vez completadas todas las undas formatvas l módulo puedan solctar la acredtacón parcal acumulable dcho módulo. Pág boc.cantabra.es 16/70

17 B) Oblgacones: 1. El alumnado partcpante en los cursos tene la oblgacón asstr, segur los msmos con aprovechamento, no alterar el sarrollo las msmas y no provocar ncntes que dfculten la mpartcón o la convvenca en las clases. El ncumplmento esta oblgacón podrá suponer la exclusón l curso. Para los alumnos Desempleados larga duracón, tener más tres faltas asstenca sn justfcar en un msmo mes será causa baja en el curso. Serán consradas causas justfcadas las que se contemplan como contngencas o resgos comunes (como enfermedad, materndad, etc.) y contngencas o resgos profesonales en el sstema la Segurdad Socal (accntes y enfermedas profesonales), así como el traslado domclo a otra Comundad Autónoma y el cumplmento una oblgacón personal mpuesta por la Admnstracón. 2. En caso producrse causa exclusón por no segur el curso con aprovechamento, alterar el sarrollo las msmas o provocar ncntes que dfculten la mpartcón o la convvenca en las clases, a crtero l responsable l msmo, el ttular l centro corresponnte trasladará al Servco Cántabro Empleo escrto hacendo constar las crcunstancas l caso, con propuesta exclusón l alumno l curso. La Drectora l Servco Cántabro Empleo formulará escrto al alumno, ponéndole manfesto los hechos fundamento la propuesta exclusón. El alumno podrá contestar en el plazo tres días sobre los hechos reflejados en el escrto ctado. Transcurrdo dcho plazo, La Drectora l Servco Cántabro Empleo resolverá lo procente. 3. El alumnado berá conservar y mantener en buen uso todo lo que el Centro pone a su dsposcón: las nstalacones, el materal consumo, los equpos, las herramentas y el materal ddáctco. 4. Deberán, asmsmo, presentar en tempo y forma la documentacón exgda para la acredtacón las condcones para ser alumno/a (DNI, Tarjeta manda, etc.), así como la corresponnte a la causa que se alegue para abandonar el curso. 5. El alumnado berá facltar nformacón veraz sobre sus datos personales y sobre los aportados durante el proceso seleccón. En caso contraro no se les expedrá la acredtacón que corresponda. Artículo 18. Oblgacones los benefcaros 1. Sn perjuco las oblgacones establecdas en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, consttuyen oblgacones los benefcaros: a) Aportar la nformacón y documentacón que se requera durante la fase nstruccón l procedmento, ejecucón la formacón y justfcacón la subvencón, así como tener a dsposcón los órganos control competentes los documentos acredtatvos la asstenca los trabajadores a las accones formatvas. b) Garantzar la gratudad las accones formatvas para los partcpantes en la formacón subvenconada. c) Realzar, drgr, organzar y llevar a cabo el segumento y justfcacón la realzacón los cursos según lo prevsto en las condcones establecdas. d) Colaborar en los procesos seleccón los alumnos y en su nsercón en el mercado trabajo. e) Facltar las tareas segumento y control a realzar por el Servco Cántabro Empleo, así como las control fnancero que corresponn a la Intervencón General en relacón con las subvencones y facltar toda la nformacón que le sea requerda por el Trbunal Cuentas, en relacón con las vstas y con el resto actuacones comprobacón que se efectúen. f) Exponer en un lugar vsble, tanto en el exteror como en el nteror los locales l centro, que los cursos están subvenconados por el Goberno Cantabra y que están cofnancados por la Unón Europea a través l F.S.E. Pág boc.cantabra.es 17/70

18 g) Asegurar a los alumnos contra accntes, según lo establecdo en el artículo 15, y presentar el seguro, junto con la documentacón necesara para comuncar, o en su caso, autorzar el nco la accón formatva y mantenerlo durante todo el período lectvo en el que cada alumno permanezca alta en la accón formatva. h) Haber realzado o, en su caso, garantzado las volucones las cantdas conceddas y pagadas en convocatoras anterores, y cuya volucón le haya sdo exgda medante reclamacón preva a la vía ejecutva o medante resolucón procenca rentegro, salvo que se hubera producdo la suspensón l acto. ) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. Estos ngresos serán ncompatbles con la subvencón stnada a la msma fnaldad, por lo que ésta será mnorada en la cantdad percbda. j) Acredtar, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón la subvencón y a la realzacón l pago la msma, que se halla al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. k) Conservar y garantzar, conforme a lo establecdo en el artículo 90 l Reglamento (CE) número 1083/2006 por el que se establecen las dsposcones generales relatvas a los fondos estructurales, la dsponbldad los justfcantes los gastos por un perodo mínmo tres años a partr l cerre l Programa Operatvo Regonal Cantabra Fondo Socal Europeo l) Hacer constar en todas las actvdas nformacón las accones formatvas, publcacones, materal ddáctco y acredtacones la realzacón la formacón a entregar a los partcpantes, el carácter públco la fnancacón subvenconada por la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra y el Servco Cántabro Empleo y la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. Deberá recogerse expresamente en lugar vsble, los logotpos l Goberno Cantabra, el Servco Cántabro Empleo y el Fondo Socal Europeo. m) Las más oblgacones expresamente recogdas para el sarrollo la accón formatva. n) Para los centros y entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, mantener las nstalacones y la estructura medos, sobre la base las cuales se ha producdo su nscrpcón, y adaptarlas a los requstos mínmos que en cada momento se exjan para cada especaldad acredtada o nscrta. Asmsmo, solctar autorzacón expresa para mantener la nscrpcón como centro o entdad formacón acredtado cuando se produzca un cambo ttulardad o forma jurídca l centro y sarrollar las accones formatvas en los espacos formatvos homologados, nscrtos y/o acredtados para tal fn. o) De conformdad con lo dspuesto en el artículo 60 d) l Reglamento (CE) número 1083/2006 l Consejo, por el que se establecen las dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo y al Fondo Cohesón, las entdas benefcaras berán mantener un sstema contabldad separado o un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con el proyecto aprobado, sn perjuco las normas contabldad naconal. 2. El benefcaro no resultará exonerado las oblgacones anterormente menconadas cuando el sarrollo la formacón se contrate con terceras personas físcas o jurídcas. 3. El benefcaro berá presentar un prmer Informe l segumento la nsercón laboral o mantenmento l empleo l alumnado, una vez transcurrdos tres meses s la fnalzacón la formacón y un segundo Informe a los ses meses, tomando como referenca en ambos casos, la stuacón que tenían los alumnos al nco la msma. Pág boc.cantabra.es 18/70

19 Artículo 19. Caldad, evaluacón y control la formacón en el Programa I. Autónomos. 1. La caldad, evaluacón y control las accones formatvas se sarrollará conforme a lo establecdo en la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, modfcada por la Orn ESS/1726/ agosto 2. Al objeto realzar la evaluacón y control la caldad la formacón que ejecuten, los benefcaros berán stnar a dcha fnaldad hasta un 5 por cento la subvencón concedda. 3. Las entdas benefcaras colaborarán con el Servco Cántabro Empleo, entre otras actvdas, en la dstrbucón y puesta a dsposcón los partcpantes, l cuestonaro evaluacón caldad las accones formatvas acuerdo con el molo establecdo, Una vez cumplmentado el cuestonaro por los partcpantes, las entdas benefcaras procerán a su custoda y grabacón, a fn que remtan los resultados extraídos los cuestonaros al Servco Cántabro Empleo en formato electrónco. Dchos resultados berán ser remtdos en el plazo máxmo 3 meses tras la fnalzacón la últma accón formatva realzada, Los crteros e ndcadores báscos dcha evaluacón se ajustarán al molo que a tal efecto se faclte por el Servco Cántabro Empleo. 4. Las actuacones control berán cubrr una muestra representatva al menos el 5 por cento las accones formatvas que se mpartan. Dcha muestra cubrrá la totaldad las accones formatvas tanto las prorzadas como las transversales, así como las dstntas modaldas mpartcón. En el supuesto que el porcentaje ndcado sea nferor a una accón formatva, se berá realzar al menos, sobre una accón formatva completa. 5. Amás las actuacones anterores, se podrán realzar las sguentes: I. Actuacones control. Verfcacón en tempo real l correcto sarrollo la formacón en aspectos como: locales, profesorado, horaro, y acuacón al programa, entre otros. Comprobacón documental l cumplmento por parte los centros formacón sus oblgacones en relacón con la exstenca subcontratacón autorzada, control asstenca, gratudad la formacón, publcdad l Fondo Socal Europeo, entre otros extremos. Vstas control nterno a las ofcnas don se organzan o gestonan las accones formatvas, respecto l cumplmento los trámtes y comuncacones a realzar frente al órgano concente. Cualquer otra actuacón complementara las anterores a través requermentos telefóncos, envío crculares u otros medos. II. Actuacones evaluacón. Todas aquellas actvdas evaluacón que consren acuadas para asegurar la efcaca, efcenca y caldad sus accones formatvas. En relacón con las actvdas e ndcadores evaluacón a utlzar, penrán, en gran medda, los objetvos y crteros elegdos por las entdas benefcaras. En el marco la documentacón justfcatva prevsta en el artículo 13.3.d) se presentará un Informe resultados que contendrá: Descrpcón las actuacones realzadas en el ámbto la evaluacón y control, sstemas utlzados y meddas correctoras, en su caso, puestas en práctca o propuestas. Relacón los recursos materales, técncos y humanos que huberen resultado necesaros para el sarrollo estas actuacones. Igualmente, se podrá presentar en el Informe resultados las prncpales conclusones y recomendacones obtendas las actuacones evaluacón y control realzadas. Pág boc.cantabra.es 19/70

20 Artículo 20. Actuacones segumento y control. El Servco Cántabro Empleo llevará a cabo las actuacones segumento y control la formacón ambos programas, a través las sguentes actuacones: 1. Actuacones n stu. Comprenrán el segumento la actvdad formatva en el lugar su mpartcón y durante la realzacón la msma, a través evncas físcas y testmonos recabados medante entrevstas a los responsables formacón, alumnos y formadores, con el fn realzar una comprobacón la ejecucón la actvdad formatva, contendos la msma, número real partcpantes, nstalacones y medos ddáctcos utlzados. En el marco estas actuacones se podrán realzar requermentos para la subsanacón las rregulardas tectadas. En el caso formacón cuyo proceso aprendzaje se sarrolle medante teleformacón, las entdas con las que se concerte la mpartcón la formacón berán facltar, a petcón los órganos control, la nformacón y los nstrumentos técncos necesaros para el ejercco la funcón control. 2. Actuacones ex post. Se realzarán una vez fnalzada la ejecucón las accones formatvas subvenconadas a través evncas físcas con el fn comprobar, entre otros, los sguentes extremos: a) Ejecucón la accón formatva. b) Número real partcpantes. c) Entrega a los partcpantes l dploma o certfcado formacón y, en su caso, la nclusón en el msmo l emblema l Fondo Socal Europeo. d) Documentacón justfcatva los costes formacón, su contablzacón, así como la materalzacón l pago con anterordad a la justfcacón la subvencón, tenendo en cuenta los requstos establecdos por la normatva española y, en su caso, la Comuntara respecto la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. En todas las accones ejecutadas en la modaldad teleformacón se realzará una comprobacón adconal las entregas materal, los controles segumento y las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verfcacón los soportes ddáctcos y la asstenca tutoral. 3. El Servco Cántabro Empleo podrá realzar otras actuacones segumento y control que consren necesaras en el ámbto sus competencas. 4. Se realzarán asmsmo actuacones específcas segumento y control a raíz nuncas o la exstenca ndcos frau o rregulardas en la ejecucón la actvdad formatva fnancada al amparo esta Orn. Artículo 21. Incumplmentos, revocacón y rentegros cantdas percbdas. 1. El ncumplmento los requstos establecdos en la presente orn y más normas aplcables, así como las condcones que se hayan establecdo en la corresponnte resolucón concesón, dará lugar a la pérdda total o parcal l recho al cobro la subvencón o, prevo el oportuno procedmento rentegro, a la oblgacón volver total o parcalmente la subvencón percbda y los ntereses mora corresponntes. 2. La graduacón los posbles ncumplmentos a que se hace referenca en el apartado anteror se termnará acuerdo con los sguentes crteros: a) En el supuesto ncumplmento total: El ncumplmento total los fnes para los que se concedó la subvencón o la oblgacón justfcacón la msma dará lugar a la revo- Pág boc.cantabra.es 20/70

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