1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2014, 11 septembre, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos, a la adquscón y promocón vvendas protegdas y a la erradcacón l chabolsmo en Cantabra. El Real Decreto-Ley 31/1978, 31 octubre, Polítca vvendas proteccón ofcal, establecó, entre otras meddas, ayudas económcas personales para posbltar el acceso a las vvendas proteccón ofcal en favor los adqurentes y usuaros. Por su parte, el Real Decreto-Ley 12/1980, 26 septembre, Impulso las actuacones l Estado, extendó las meddas proteccón ofcal a la rehabltacón vvendas. Ambas normas, con rango Ley, dferían la regulacón la cuantía y condcones dchas ayudas a lo que estableceran en las dsposcones que fueran dctadas posterormente en su sarrollo. El sarrollo l Real Decreto-ley 31/1978, 31 octubre (RCL 1978, 2419), sobre Polítca Vvenda se llevó a cabo en el Real Decreto 3148/1978, 10 novembre, que amás establecer meddas fnancacón, reguló las condcones que habrían cumplr las vvendas proteccón ofcal, relatvas al uso, meddas, preco, etc., y los procedmentos y los requstos que habrían darse para clarar como "vvendas proteccón ofcal" a las vvendas ntegrantes una termnada promocón. En dcho procedmento, la resolucón que clara que las vvendas proyectadas cumplen las condcones dseño, caldad, preco, etc., para ser vvendas proteccón ofcal, recbe el nombre Calfcacón Provsonal; en tanto que la resolucón que clara que las vvendas ya construdas y fnalzadas son vvendas proteccón ofcal, recbe el nombre Calfcacón Defntva. El térmno "calfcacón" utlzado para nomnar a las resolucones que claran la proteccón ofcal las vvendas, forma parte l acervo jurídco en matera vvenda y vene utlzándose, al menos, s la Ley 19 abrl 1939 establecendo un régmen proteccón a la vvenda renta reducda y creando un Insttuto Naconal la Vvenda encargado su aplcacón. Los procedmentos Calfcacón Provsonal y/o Defntva se confguran como procedmentos npenntes a los fnancacón, forma que podía darse el caso actuacones calfcadas y no fnancadas (los nteresados podían sear bonfcacones fscales, pero no los rgores que mponía la obtencón fnancacón, por ejemplo). Las meddas fnanceras prevstas en el Real Decreto 31/1978, 31 octubre, han sdo modfcadas posterormente medante Reales Decretos que han do sarrollando las dstntas polítcas vvenda. En el año 1980 fue aprobado el programa construccón , establecéndose las meddas fnancacón y segumento para la construccón vvendas proteccón ofcal en el Real Decreto núm. 2455/1980, 7 novembre; y para la rehabltacón vvendas en los Reales Decretos 375/1982, 12 febrero, 2555/1982, 24 septembre, y 2329/1983, 28 julo. Este últmo, amás, extendó los procedmentos Calfcacón a las obras rehabltacón. Des entonces los planes vvenda que han nstrumentalzado las meddas fnanceras se han do sucendo sn nterrupcón, con dstntos nombres y con dversas meddas ayuda a la promocón, adquscón y rehabltacón vvendas, aunque las reglas la competenca tanto para dctar las normas que sstematzan los ámbtos a regular, así como requstos, competenca, y más aspectos los procedmentos prevstos para reconocer las ayudas, hayan varado como consecuenca l Estado las Autonomías y la dstrbucón competencas entre la Admnstracón l Estado y las Comundas Autónomas. Pág /34

2 BOLETÍN OFICIAL DE Tres nomnadores comunes han permanecdo a lo largo todos los planes: la necesdad una resolucón que habltara para solctar la fnancacón (la "calfcacón" en los casos promocón o rehabltacón vvendas); la forma artcular la fnancacón: medante subvencones que se abonan una sola vez y medante ayudas tracto sucesvo que exgen la exstenca convenos con entdas fnanceras; y la exstenca en los reales cretos reguladores los dferentes planes, regmenes transtoros que les otorgaban efcaca para regular las stuacones que se producían cuando quedaban actuacones ncadas con cargo a un Plan cuya fnalzacón estaba prevsta con posterordad a su pérdda vgenca; o que regulaban, por ejemplo, la fnancacón a la que bían acogerse actuacones calfcadas sn fnancacón; o la posbldad cambo plan y fnancacón actuacones que ya tenían reconocda fnancacón con un plan anteror. Medante las dsposcones transtoras los Reales Decretos reguladores los dstntos planes se daba contnudad a la fnancacón, llenando el vacío que podría producrse entre un Plan y el sguente. II El últmo plan estatal vvenda que establecía fnancacón para la promocón y adquscón vvendas ha sdo el Plan , regulado en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, con sendas dsposcones transtoras cuarta y qunta preveían el régmen aplcable a las stuacones rvadas planes anterores, y a las actuacones corresponntes al Plan cuya fnalzacón estuvera prevsta con posterordad al 31 dcembre 2012, fn vgenca l Plan. Las nuevas polítcas vvenda dseñadas por el Goberno la nacón hacen hncapé en la regeneracón urbana, en línea con las claracones europeas acerca la matera. Como consecuenca todo ello el régmen transtoro prevsto en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, aplcable a las actuacones con fnalzacón posteror al 31 dcembre 2012 ha sdo modfcado, fundamentalmente por el Real Decreto 1731/2010, 17 dcembre, y la Ley 4/2013, 4 juno, meddas flexblzacón y fomento l mercado l alquler vvendas; la fnancacón nuevas polítcas vvenda, que tene su reflejo en el Real Decreto 233/2013, 5 abrl, que Regula el Plan Estatal fomento l alquler vvendas, la rehabltacón edfcatora, y la regeneracón y renovacón urbanas, no prevé la contnudad las líneas fnancacón para las actuacones promocón, adquscón y rehabltacón vvendas en las que puedan encajar las actuacones comenzadas y no fnalzadas; por lo que actuacones calfcadas o con resolucón cumplmento los requstos que habltan para accer a la fnancacón, no podrán accer a la fnancacón con cargo al Plan Estatal , ya que carece dsposcones transtoras que lo prevean. Acerca la legaldad las meddas supresón ayudas y subvencones en matera vvenda con el objetvo reduccón l défct públco se ha pronuncado el Trbunal Supremo en sentenca dctada el 6 febrero 2012 (RJ 2012\3801) a propósto l recurso contencoso admnstratvo nterpuesto frente al Real Decreto 1731/2010, 17 dcembre, señalando que no exste nnguna oblgacón mpuesta por norma rango legal que vncule necesaramente el régmen transtoro las ayudas públcas en matera vvenda protegda con la calfcacón provsonal; que nnguna exgenca legal mpone a la Admnstracón cual ha ser el factor relevante para regular el régmen transtoro que se aplcará a las ayudas públcas -aún no dspensadas- que se propone restrngr o suprmr; y que la eleccón dcho factor entra ntro l ámbto la lbertad confguracón normatva l Goberno para regular las condcones bajo las cuales entrega fondos públcos a los partculares o a las empresas. Pág /34

3 BOLETÍN OFICIAL DE III En lo que se refere a la Comundad Autónoma Cantabra, se procedó al cerre ornado dversas líneas ayudas, tanto las fnancadas por el Estado como por la Comundad Autónoma en funcón l cumplmento los objetvos acordados con el Mnstero Fomento: Decreto 43/2012, 9 agosto, por el que se acuerda el cerre l programa ayudas a los nqulnos establecdo en el Plan Vvenda ; Decreto 44/2012, 9 agosto, por el que se proce al cerre l programa ayudas a la rehabltacón aslada vvendas y edfcos vvendas, ayudas renove en el marco l Plan Vvenda y Rehabltacón ; Decreto 73/2012, 13 dcembre, por el que se modfca el Decreto 68/2009, 24 septembre, para establecer un régmen transtoro que permta contnuar y resolver los procedmentos relatvos a actuacones y objetvos l Plan Vvenda spués l 31 dcembre No obstante exsten termnadas actuacones ya calfcadas o que dsponen resolucón reconocmento cumplmento requstos, que han fnalzado recentemente o están fnalzando o están comenzadas, que por obra las dsposcones estatales anterormente ctadas no podrán optar a la fnancacón. La Comundad Autónoma Cantabra frmó un Conveno con el Mnstero Vvenda para la aplcacón l Plan Estatal en Cantabra (BOC l 11 mayo 2009). En vrtud dcho Conveno, la Comundad Autónoma se comprometó, entre otras cosas, a calfcar o clarar como protegdas, las actuacones a fnancar relatvas a la promocón vvendas y alojamentos protegdos nueva construccón y a la rehabltacón; y a reconocer el cumplmento los requstos que habltan para accer a las vvendas acogdas al Plan y a las ayudas para la erradcacón l chabolsmo. Amás la Comundad Autónoma se comprometó a concer con cargo a sus presupuestos termnadas subvencones complementaras o susttutvas a aquellas ayudas estatales concesón una sola vez y pago únco, que en su momento se estmó oportuno ncentvar, entre otras, el acceso a la vvenda protegda por prmera vez colectvos con recho adquscón preferente; las ayudas rehabltacón (tanto RENOVE como ARIS); ayudas para la promocón vvenda y alojamentos protegdos y ayudas para la erradcacón l chabolsmo. Como consecuenca la adopcón las meddas legslatvas a las que se ha hecho referenca en el apartado segundo, termnadas ayudas estatales han jado estar en vgor, lo que afecta a actuacones comenzadas y no fnalzadas, a famlas que han llevado a cabo nversones en actuacones rehabltacón sus vvendas que habían obtendo calfcacón; a adqurentes vvendas protegdas con contrato prvado compraventa formalzado, cantdas a cuenta entregadas y con resolucón admnstratva reconocmento las condcones que les habltan para solctar la fnancacón; y a promotores que han fnalzado o están ejecutando y venndo vvendas proteccón ofcal l Plan El Goberno Cantabra ha tendo en cuenta que las meddas antedchas tenen repercusones socales y económcas tanto para las famlas que han realzado nversones en rehabltacón y adquscón vvendas y que no podrán accer a las ayudas que venían exstendo, como para los promotores vvendas y alojamentos protegdos y en general el sector la construccón y rehabltacón. Tambén han sdo tendas en cuenta las repercusones económcas y fnanceras que supone para la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la asuncón, como propas, las subvencones pago únco que el Estado abonaba y que el Goberno Cantabra se comprometó a complementar en el Conveno formalzado con el Mnstero Fomento el 22 abrl El Goberno Cantabra enten que son prortaras las subvencones que tenen como benefcaros a las personas y famlas que están realzando nversones en compra y rehabltacón vvendas. Asmsmo enten que es convenente hacer el esfuerzo mantener las ayudas autonómcas para la promocón vvendas que están construyéndose en la actualdad, que tenen concedda fnancacón l Mnstero y que por dversas crcunstancas queda- Pág /34

4 BOLETÍN OFICIAL DE ron fuera l ámbto aplcacón l Decreto 73/2012, 13 dcembre, y no tenen acceso a subvencones estatales n autonómcas, ya que se trata las úncas vvendas protegdas que se están construyendo en la actualdad; y la medda vene a facltar una reduccón en los costes fnanceros las vvendas y, en fntva, su puesta en el mercado. IV El Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período , establece que la concesón la subvencón se realzará medante la acumulacón en un solo acto las fases autorzacón, compromso y reconocmento la oblgacón, lo que dfculta el necesaro control l gasto. Por ello, atenndo a los prncpos transparenca, control l gasto, rgor en la ejecucón presupuestara, y segurdad jurídca, el presente Decreto modfca el procedmento concesón las ayudas en aquellos programas cuyo procedmento y tramtacón calfcacones lo permtan, establecendo dos fases gasto presupuestaro: para la concesón y para el pago la subvencón. V En todos los casos, se trata actuacones ya calfcadas o con reconocmento los requstos que habltan para accer a ayudas o con convenos blaterales celebrados conforme al Plan Vvenda , por lo que, excepto lo regulado en el presente Decreto, serán aplcables las normas dcho Plan, vgentes a 31 dcembre 2012, fundamentalmente el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y el Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período , y fundamentalmente, lo referdo a plazos, requstos para accer a las subvencones, condcones la concesón, lmtacones a la dsposcón las vvendas y más régmen jurídco, lo que tambén justfca que la concesón las subvencones prevstas en este Decreto sga el régmen concesón drecta regulado en las normas ctadas. El presente Decreto parte la exstenca actos admnstratvos, calfcacón, resolucón reconocmento los requstos que habltan para accer a las ayudas y convenos comsón blateral con el Mnstero Fomento, que ya se pronuncan acerca l cumplmento termnados requstos exgdos por el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y por el Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período , e ncluso que establecen la cuantía la ayuda que podría llegar a solctar el benefcaro, y tene como fnaldad la fnancacón las subvencones relatvas a los programas a los que se refere el presente Decreto que cuentan con calfcacón, resolucón reconocmento los requstos que habltan para accer a las ayudas y/o convenos comsón blateral con el Mnstero Fomento, por lo que no es necesaro establecer un orn prelacón n prorrateo entre los solctantes, por lo que el procedmento a segur será el concesón drecta. VI En consecuenca y conformdad con lo dspuesto en el artículo 22.2 últmo párrafo la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra; el artículo 55 l Reglamento para la ejecucón la Ley General Subvencones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julo; y la Dsposcón Adconal Décma la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en vrtud lo establecdo en el artículo 29.2 la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones Cantabra, y artículos 33.f) y 112 la Pág /34

5 BOLETÍN OFICIAL DE Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tene por objeto la fnancacón actuacones rehabltacón vvendas, promocón alojamentos protegdos, la adquscón y promocón vvendas protegdas y las ayudas para la erradcacón l chabolsmo ncadas conforme a las normas reguladoras l Plan Vvenda , contendas en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y en el Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período , y que habendo obtendo calfcacón provsonal, resolucón reconocmento l recho a la ayuda estatal drecta o fnancacón medante conveno, no huberan sdo objeto subvencón, no puedan optar a solctarla cuando fnalcen las actuacones, o no puedan accer a la totaldad la ncalmente prevsta bdo al cerre los programas l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón. Artículo 2. Actuacones y stuacones subvenconables. 1. Resultarán subvenconables las actuacones que se enmarquen en alguno los programas relaconados a contnuacón, sempre que cumplan los requstos generales y los especales que se exgen en cada uno los programas: a. Programa subvencón a la rehabltacón vvendas. b. Programa subvencón a la promocón alojamentos protegdos. c. Programa adquscón vvenda protegda. d. Programa subvencón a la promocón vvendas protegdas e. Programa ayudas para la erradcacón l chabolsmo. 2. Será fundamento l otorgamento la subvencón el cumplmento los requstos y condcones exgdos en el presente Decreto, y en lo no prevsto en él, los establecdos en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y en el Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Artículo 3. Fnancacón. 1. Las subvencones reguladas en el presente Decreto se fnancarán con cargo a los crédtos presupuestaros sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra: a. Programa subvencón a la rehabltacón vvendas: A 781. b. Programa subvencón a la promocón alojamentos protegdos: A 781. c. Programa adquscón vvenda protegda: aplcacón A 781. d. Programa subvencón a la promocón vvendas protegdas: aplcacón A 771 e. Programa subvencón a las áreas erradcacón l chabolsmo: aplcacón A 781. f. Subvencones a adqurentes vvendas régmen autonómco: A.781 Pág /34

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. En las anualdas sucesvas a las que se extenda la vgenca l presente Decreto se mputarán a las aplcacones presupuestaras que a tal efecto se hablten en las Leyes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Procedmento concesón. 1. El procedmento otorgamento las subvencones será el concesón drecta, conformdad con lo dspuesto en el artículo 22.2 apartado cuarto la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, por no ser necesaro un orn prelacón n un prorrateo entre los solctantes, en relacón con su artículo 29, atenndo a la sngulardad rvada las accones fomentadas, que permten aprecar las razones nterés públco, socal y económco explcadas en el preámbulo. 2. El procedmento se entenrá ncado ofco con la publcacón l presente Decreto. Artículo 5. Informacón. 1. Los nteresados podrán obtener nformacón acerca los programas subvencón en las ofcnas la Dreccón General Vvenda y Arqutectura (calle Alta nº 5, Santanr), o en las págnas o en el portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( 2. Así msmo, podrán obtener nformacón en el teléfono 012 s llaman s Cantabra, o en el s llaman s otra Comundad Autónoma. Artículo 6. Presentacón solctus concesón y la justfcacón la subvencón. 1. La solctus se formularán en los plazos que se ndcan en cada programa, en los molos ofcales que fguran como Anexos l I al XI l presente Decreto, las cuales podrán obtenerse en las ofcnas la Dreccón General Vvenda y Arqutectura (calle Alta nº 5, Santanr), o en las págnas es/web/consejera--obras-publcas-y-vvenda/vvenda, o en el portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( 2. Las solctus se presentarán en el Regstro Electrónco Común es, en el Regstro Delegado la Dreccón General Vvenda y Arqutectura (calle alta nº 5, 39008, Santanr) o en cualquer otro regstro o lugar los prevstos en el artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 7. Requstos y condcones generales para accer a las subvencones. 1. Que el benefcaro no se encuentre ncurso en las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Que el benefcaro se encuentre al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Que el benefcaro tenga su domclo fscal en Cantabra. Artículo 8. Autorzacones para recabar datos. 1. En el procedmento concesón y pago las subvencones ben constar las autorzacones los solctantes y los benefcaros la subvencón a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura para: a. Obtener toda la nformacón necesara, en partcular la carácter trbutaro o económco, que fuera legalmente pertnente para acredtar el cumplmento los requstos, en el Pág /34

7 BOLETÍN OFICIAL DE marco la colaboracón que se establezca con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, la Dreccón General l Catastro, las entdas gestoras la Segurdad Socal y más Admnstracones Públcas competentes. b. Procer al tratamento nformátco los datos carácter personal en la medda que resulte necesara para la gestón l procedmento, ncluyendo la posbldad encargar su tratamento a terceros que actúen por cuenta la Admnstracón Públca responsable l fchero, con las garantías establecdas en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal y sus normas sarrollo, especalmente en lo relatvo a segurdad, secreto, comuncacón y respeto a los rechos acceso y rectfcacón los datos. c. Poner en conocmento la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara cualquer dato o documentacón con trascennca trbutara. 2. Las autorzacones a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura estarán vgentes durante la tramtacón los procedmentos concesón y pago las subvencones, así como durante la tramtacón los posbles procedmentos revocacón y rentegro y sanconadores en matera vvenda y en matera subvencones. Artículo 9. Actuacón ofco. La Dreccón General Vvenda y Arqutectura realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón la documentacón, datos, así como los requstos y condcones establecdos en el presente Decreto. Artículo 10. Competenca para resolver. De conformdad con lo establecdo en el artículo 9.2.a), n fne, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, la competenca para resolver correspon al Consejero Obras Públcas y Vvenda, cualquera que sea la cuantía ndvdual o conjunta la resolucón concesón subvencón. Artículo 11. Justfcacón y pago. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma legalmente prevsta. Artículo 12. Slenco admnstratvo. 1. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón los procedmentos prevstos en el presente Decreto es 3 meses a contar s la fnalzacón l plazo presentacón sus corresponntes solctus. 2. El vencmento l plazo máxmo sn haberse notfcado la resolucón legtma a los nteresados para entenrla sestmada. Artículo 13. Compatbldad las subvencones. 1. No podrán obtener n percbr las subvencones prevstas en el presente Decreto quenes ya la hayan obtendo y percbdo en vrtud l Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período , y l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón Respecto a las más subvencones y ayudas públcas es aplcacón el régmen ncompatbldas prevsto en las normas ctadas en el apartado anteror. Pág /34

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Régmen Jurídco las subvencones. En todo lo no prevsto en el presente Decreto, las solctus subvencones y su concesón se sujetan a los plazos, condcones, requstos, lmtacones y más régmen jurídco establecdos en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón ; en el Decreto el 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período ; en la Ley 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, Ley General Subvencones y en el Real Decreto 887/2006, 21 julo por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones Artículo 15. Publcdad las subvencones conceddas. La concesón las subvencones, prevstas en este Decreto, se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, conformdad con lo establecdo en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. CAPÍTULO II Programa subvencón a la rehabltacón vvendas Artículo 16. Objeto. 1. Son actuacones subvenconables las que hayan obtendo Calfcacón Defntva en los programas "áreas rehabltacón ntegral conjuntos hstórcos, centros urbanos, barros gradados y muncpos rurales (ARIS)" y "ayudas RENOVE rehabltacón a la rehabltacón vvendas y edfcos vvendas exstentes" conforme al Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y el Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Las Áreas Rehabltacón Integral exstentes en la actualdad segurán vgentes conforme al régmen jurídco en el que se lmtaron y acuerdo con lo establecdo en los acuerdos blaterales en tanto no se dcte la Orn l Mnstero Fomento a la que se refere la Dsposcón Adconal Décma l Real Decreto 233/2013, 5 abrl. Artículo 17. Cuantía. 1. Podrán concerse las sguentes subvencones para las actuacones prevstas en cada ARI: a. Una subvencón para la rehabltacón vvendas y edfcos, y superacón stuacones nfravvenda, por un mporte máxmo l 50 por 100 l Presupuesto protegdo, con una cuantía meda máxma por vvenda rehabltada euros. b. En ARIS centros hstórcos y muncpos rurales, las subvencones l apartado podrán alcanzar las sguentes cuantías: la subvencón meda máxma se elevará a euros, sempre que la cuantía global las subvencones no exceda l 60 por 100 l presupuesto protegdo total l ARI. 2. Podrán concerse las sguentes subvencones para las actuacones RENOVE rehabltacón edfcos vvendas: a. La subvencón a la rehabltacón edfcos solctada por la comundad propetaros tendrá una cuantía máxma l 10 por 100 l presupuesto protegdo, con un límte euros por vvenda. b. Amás, podrán obtener una subvencón los propetaros u ocupantes las vvendas l edfco, promotores la rehabltacón, cuyos ngresos famlares no excedan 6,5 veces Pág /34

9 BOLETÍN OFICIAL DE el IPREM y cuya cuantía máxma será l 15 por 100 l presupuesto protegdo, con el límte euros con carácter general, o euros cuando tengan más 65 años o se trate personas con dscapacdad y las obras se stnen a la elmnacón barreras o a la acuacón la vvenda a sus necesdas específcas. 3. Podrán concerse las sguentes subvencones para las actuacones RENOVE rehabltacón vvendas: a. La cuantía máxma la subvencón por vvenda será l 25 por 100 l presupuesto protegdo, con el límte euros con carácter general, o euros cuando los propetaros u ocupantes las vvendas tengan más 65 años o se trate personas con dscapacdad y las obras se stnen a la elmnacón barreras o a la acuacón la vvenda a sus necesdas específcas. b. En el supuesto que el propetaro u ocupante una vvenda, promotor su rehabltacón, la stne al alquler durante un plazo mínmo 5 años, en las condcones establecdas por el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, y el Decreto 68/2009, 24 septembre para las vvendas protegdas stnadas a dcho uso, la cuantía la subvencón a la que se refere la letra a) anteror será como máxmo euros. 4. Se reconocerá una ayuda adconal un 10%, a las establecdas en los artículos 60, 61 y 62 l Real Decreto 2066/2008, para aquellas personas mayores 65 años o con dscapacdad, en este últmo caso con movldad reducda, cuando las obras se stnen a la elmnacón barreras o la acuacón la vvenda a sus necesdas específcas. 5. Podrán concerse subvencones para las actuacones RENOVE rehabltacón vvendas unfamlares asladas. La cuantía será la que corresponda a la actuacón predomnante: rehabltacón edfco o rehabltacón vvenda. Artículo 18. Régmen jurídco las subvencones. 1. Las solctus subvencones y su concesón se sujetan a los plazos, condcones, requstos, lmtacones y más régmen jurídco prevstos en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y en Decreto el 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Las solctus se presentarán en el molo que fgura como anexo I al presente Decreto, en el plazo un mes s la obtencón dcha calfcacón fntva. CAPÍTULO III Programa subvencón a la promocón alojamentos protegdos Artículo 19. Objeto. Son actuacones subvenconables aquellas que tengan por objeto la promocón alojamentos protegdos para colectvos especalmente vulnerables y otros colectvos específcos que hayan sdo objeto acuerdos Comsón Blateral con el Mnstero Fomento en el marco l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y l Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Artículo 20. Cuantía. El promotor alojamentos protegdos para colectvos especalmente vulnerables y otros colectvos nueva construccón o procentes la rehabltacón, calfcados provsonalmente, a que se refere el Real Decreto 2066/ 2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón , podrán obtener, las sguentes subvencones: Pág /34

10 BOLETÍN OFICIAL DE Euros/ m 2 útl alojamento De nueva Construccón Alojamentos para colectvos vulnerables Alojamentos para colectvos específcos Artículo 21. Solctud, concesón, y justfcacón la subvencón. 1. La solctud subvencón se formulará en el plazo un mes s la entrada en vgor l presente Decreto, en el molo que fgura como anexo II al presente Decreto, acompañada un calendaro ejecucón las obras. 2. Una vez comprobado el cumplmento los requstos exgbles, el órgano competente, dctará la resolucón que proceda. 3. La resolucón concesón termnará, motvándolo con referenca a las fechas prevstas para el fn las obras y para la obtencón la Calfcacón Defntva, el ejercco al que se mpute el gasto la subvencón. 4. La concesón la subvencón se condconará a la solctud la calfcacón fntva antes l 31 marzo La Dreccón General competente en matera vvenda hará un segumento la marcha las obras y la tramtacón la documentacón fnal obra con el fn termnar la procenca los reajustes plazos y anualdas que sean pertnentes. 6. Cuando solctada la Calfcacón Defntva en el plazo ndcado se aprecaran fcencas en la solctud, en la documentacón, en la construccón, en la urbanzacón o en los más elementos la promocón, se requerrá para su subsanacón. Los plazos para subsanar y su prórroga en nngún caso podrán fnalzar con posterordad al 30 juno La solctud justfcacón la subvencón berá presentarse en el plazo un mes a contar s el día sguente al la nscrpcón en el Regstro la Propedad la Calfcacón Defntva, en el molo que fgura como Anexo III junto con la sguente documentacón: a. Copa la escrtura claracón obra nueva en la que consten su nscrpcón en el Regstro la Propedad y las lmtacones y requstos exgdos en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, y en el Decreto 68/2009, 24 septembre. b. Copa la Calfcacón Defntva una vez nscrta en el Regstro. CAPÍTULO IV Programa ayudas a adqurentes vvendas protegdas nueva construccón Artículo 22. Objeto. El objeto este programa es el establecmento una Ayuda Autonómca Drecta a la Entrada (AADE) para la adquscón una vvenda protegda. Artículo 23. Requstos que berán reunr las personas adqurentes vvendas protegdas para la obtencón la subvencón. La Ayuda Autonómca Drecta a la Entrada (AADE) podrá ser obtenda por los adqurentes vvendas protegdas régmen especal o general, que reúnan los sguentes requstos: 1. Que la vvenda haya obtendo Calfcacón Provsonal en el marco l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón Pág /34

11 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Que el adqurente sea ttular una resolucón reconocmento recho acceso a la subvencón estatal drecta a la entrada establecda en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón Que la escrtura compraventa y el préstamo se formalcen con posterordad al 5 agosto 2013, una vez transcurrdo el plazo dos meses, al que se refere la Dsposcón Adconal segunda la Ley 4/2013, juno, meddas flexblzacón y fomento l mercado l alquler vvendas. Artículo 24. Cuantía 1. La cuantía la AADE penrá los ngresos famlares l solctante y, en su caso, otras crcunstancas personales o famlares, corresponndo en cada caso úncamente la más elevada las sguentes: Ingresos los adqurentes - (Núm. veces IPREM) Cuantías generales Jóvenes, menores 35 años Famlas ncludas en las letras h), ), j), l apartado 2 l artículo 1 Colectvos ncludos en las letras e), f), k) l apartado 2 l artículo 1 2, >2, ,5 >3,5 4, Cuando la vvenda estuvera ubcada en un área terrtoral clasfcada por la Orn VIV/1952/2009, 2 julo, por la que se claran los ámbtos terrtorales preco máxmo superor para el año 2009, a los efectos l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón , como preco máxmo superor l grupo C, las cuantías la AADE se ncrementarán en Cuando las personas adqurentes vvendas pertenezcan a los colectvos con recho a proteccón preferente recogdos en las letras e), f), g), j), cuando se trate, en este caso, personas con movldad reducda, y m) l apartado segundo l artículo 1 l Real Decreto 2066/2008, podrán obtener, una Ayuda Autonómca Drecta a la Entrada, un mporte euros para el prmer acceso a la vvenda en propedad. 4. Cuando concurran forma smultánea, varos los supuestos subvenconables regulados en el apartado anteror, el solctante sólo tendrá recho a la percepcón una únca ayuda. Artículo 25. Solctud concesón la subvencón. Documentacón. 1. Las solctus concesón la subvencón berán presentarse en el plazo un mes s la publcacón l presente Decreto en el molo que fgura como Anexo IV l presente Decreto. 2. La documentacón que acredta el cumplmento los requstos exgdos en las letras a y b l artículo 21 l presente Decreto obra en por la Admnstracón, por lo que los nteresados no habrán presentarla. Pág /34

12 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 26. Concesón y justfcacón la subvencón. 1. Una vez comprobado el cumplmento los requstos exgbles, el órgano competente, dctará la resolucón que proceda. 2. La resolucón concesón termnará el ejercco al que se mpute el pago la subvencón. 3. En el caso que las obras no estén fnalzadas, la termnacón l ejercco al que se mpute el pago la subvencón se motvará con referenca a las fechas prevstas para el fn la obra y para la formalzacón e nscrpcón en el Regstro la Propedad la escrtura compraventa. 4. La Dreccón General competente en matera vvenda hará un segumento la marcha las obras y la tramtacón la documentacón fnal obra con el fn termnar la procenca los reajustes anualdas que sean pertnentes. 5. La justfcacón la subvencón berá presentarse en el molo que fgura como Anexo V antes l 31 octubre 2014, s las obras han obtendo la Calfcacón Defntva con anterordad a la entrada en vgor l presente Decreto. En otro caso, en el plazo un mes s la nscrpcón la escrtura compraventa en el Regstro la Propedad. En todo caso, la justfcacón la subvencón habrá presentarse antes l 31 octubre La solctud se presentará acompañada la sguente documentacón: a. Copa smple la escrtura compraventa en la que consten su nscrpcón en el Regstro la Propedad, y las lmtacones y requstos exgdos en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, y en el Decreto 68/2009, 24 septembre. b. Copa smple la escrtura préstamo hpotecaro s ésta no se formalzara en el msmo documento que la escrtura compraventa. CAPÍTULO V Programa subvencón a la promocón vvendas protegdas Artículo 27. Requstos y condcones. 1. Los promotores vvendas nueva construccón podrán obtener las subvencones autonómcas establecdas en el Título I l Decreto 68/2009, 24 septembre, cuando la promocón cumpla los sguentes requstos: a. Haber obtendo Calfcacón Provsonal antes l 31 dcembre b. Contar con fnancacón cualfcada medante préstamo convendo l Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón , formalzado en escrtura públca nscrta en el Regstro la Propedad. c. Que las obras fnalcen con posterordad al 1 enero d. Que se haya realzado alguna dsposcón l préstamo convendo conceddo para la promocón las vvendas, en el caso en que las obras no estén fnalzadas en la fecha presentacón la solctud subvencón. 2. La concesón la subvencón se condconará a la solctud la calfcacón fntva antes l 31 dcembre El ncumplmento ésta condcón será causa revocacón la subvencón concedda 3. El cumplmento las condcones establecdas en el apartado anteror no admte ncumplmentos parcales. El ncumplmento cualquera las condcones termnará la revocacón y rentegro la subvencón. Pág /34

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 28. Cuantía. a) El 15% l preco máxmo venta las vvendas, ncludos los anejos vnculados, cuando las vvendas la promocón sean proteccón ofcal Régmen Especal. b) El 10% l preco máxmo venta las vvendas, ncludos los anejos vnculados, cuando las vvendas la promocón sean vvendas protegdas Régmen General. Artículo 29. Solctus, plazo y documentacón las subvencones a la promocón vvendas. 1. Las solctus concesón la subvencón berán presentarse en el plazo máxmo un mes s la publcacón l presente Decreto en el molo que fgura como Anexo VI l presente Decreto. 2. Las solctus se acompañarán la sguente documentacón: a. Escrtura propedad los terrenos vnculados a la promocón. b. Escrtura l préstamo convendo nscrta en el Regstro la Propedad. c. Lcenca Muncpal Obras. d. Certfcado Arqutecto Drector la obra comprensvo su comenzo y l estado ejecucón. e. Justfcante bancaro dsposcón l préstamo convendo. 3. No será necesaro presentar aquellos documentos que obren en por la Admnstracón por haber sdo aportados en el procedmento Calfcacón Provsonal. Artículo 30. Concesón y justfcacón la subvencón. 1. Una vez comprobado el cumplmento los requstos exgbles, el órgano competente, dctará la resolucón que proceda. 2. La resolucón concesón termnará, motvándolo con referenca a las fechas prevstas para el fn las obras, para la obtencón las lcencas, autorzacones y más permsos necesaros para la entrega las vvendas, y para el otorgamento la Calfcacón Defntva, el ejercco presupuestaro al que se mpute el gasto la subvencón. 3. La Dreccón General competente en matera vvenda hará un segumento la marcha las obras y la tramtacón la documentacón fnal obra con el fn formular la propuesta corresponnte en caso que procedan reajustes las anualdas prevstas para la fnancacón las subvencones. 4. La justfcacón la subvencón berá presentarse en el plazo cuatro meses s la notfcacón la Calfcacón Defntva, en el formularo que fgura como anexo VII este Decreto, acompañada, amás la documentacón exgble con carácter general, una copa la Calfcacón Defntva dlgencada por el Regstro la Propedad, la lcenca muncpal prmera ocupacón y lcenca para actvdad garaje comuntaro 5. No se realzarán pagos antcpados la subvencón. 6. Cuando solctada la Calfcacón Defntva en el plazo ndcado se aprecaran fcencas en la solctud, en la documentacón, en la construccón, en la urbanzacón o en los más elementos la promocón, se requerrá para su subsanacón. Los plazos para subsanar y su prórroga en nngún caso podrán fnalzar con posterordad al 30 marzo Pág /34

14 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO VI Programa ayudas para la erradcacón l chabolsmo Artículo 31. Objeto. Son subvenconables aquellas actuacones stnadas a la erradcacón l chabolsmo que hayan sdo objeto acuerdos Comsón Blateral con el Mnstero Fomento en el marco l Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, que regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y l Decreto 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Con los requstos y condcones establecdos en el Conveno con el Mnstero Fomento y en las normas ctadas, son subvenconables todas las actuacones que como consecuenca la supresón este programa ayudas, no hayan sdo fnancadas a la entrada en vgor l presente Decreto. Artículo 32. La cuantía máxma la subvencón será el 60 por 100 la renta anual que se vaya a satsfacer, con un máxmo euros anuales por vvenda. Una subvencón para la fnancacón parcal l coste los equpos gestón y acompañamento socal, cuyo mporte máxmo será l 30 por 100 l mporte total las subvencones al realojo Artículo 33. Régmen jurídco las subvencones. 1. Las solctus subvencones y su concesón se sujetan a los plazos, condcones, requstos, lmtacones y más régmen jurídco prevstos en el Conveno comsón blateral y en el Real Decreto 2066/2008, 12 dcembre, por el que se regula el Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón y en Decreto el 68/2009, 24 septembre, que regula termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período La solctud subvencón se presentará en el molo que fgura como anexo VIII al presente Decreto en el plazo un mes s la entrada en vgor l presente Decreto, acompañada la documentacón exgble con carácter general. 3. Una vez comprobado el cumplmento los requstos exgbles, el órgano competente, dctará la resolucón que proceda. 4. Una vez concedda la subvencón la justfcacón se formulará, en el molo que fgura como Anexo IX, acompañada una cuenta justfcatva los gastos realzados relatvos a las actuacones subvenconadas, la documentacón acredtatva l pago la renta y l coste los equpos gestón, y en su caso, otras subvencones y ayudas percbdas, en los plazos sguentes: a. Antes l 30 octubre 2014 la justfcacón corresponnte a la subvencón las actuacones realzadas con anterordad a dcha fecha, ncluyendo aquellas que se referan a actuacones que no hayan sdo fnancadas s la entrada en vgor la Ley 4/2013, 4 juno, meddas flexblzacón y fomento l mercado l alquler vvendas hasta la entrada en vgor l presente Decreto b. Antes l 30 juno 2015 la justfcacón corresponnte a la subvencón las actuacones realzadas con posterordad a la justfcacón a la que se refere el apartado anteror, y hasta la fnalzacón l programa. Pág /34

15 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A la entrada en vgor l presente Decreto quedan rogados los artículos 59, 60 y 61 l Decreto 31/2004, 1 abrl, que establece el Régmen Vvendas Proteccón Públca en régmen autonómco la Comundad Autónoma Cantabra y su régmen subvencones. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Subvencones para la adquscón Vvendas Proteccón Públca en régmen autonómco la Comundad Autónoma Cantabra. 1. En el plazo un mes la entrada en vgor l presente Decreto se podrán solctar subvencones para la adquscón vvendas proteccón públca régmen autonómco calfcadas provsonalmente a las que se refere esta Dsposcón, en el molo que fgura como Anexo X este Decreto, con los requstos y condcones sguentes: a. Podrán solctar subvencones los adqurentes que lo sean en prmer acceso a la propedad y vayan a fnancar la adquscón la vvenda medante un préstamo hpotecaro. b. Se consra adqurentes en prmer acceso a aquellos que no tengan o no huberan tendo vvenda en propedad o que tenéndola, sus ttulares no dspongan l recho uso o dsfrute la msma o que el valor la msma termnado, acuerdo con la normatva l Impuesto sobre Trasmsones Patrmonales, no exceda l 25% l preco máxmo total venta la vvenda objeto la actuacón protegda. c. Los adqurentes vvendas proteccón públca en régmen autonómco, sempre que cumplan las condcones establecdas en este artículo, dspondrán la posbldad benefcarse las sguentes subvencones económcas: Para aquellos adqurentes cuyos ngresos famlares no excedan en 2,5 veces el IPREM (sn ponrar) podrán recbr un 5% l preco hasta un máxmo euros. Para aquellos adqurentes cuyos ngresos famlares no excedan 3,5 veces el IPREM (sn ponrar) podrán recbr un 4% l preco hasta un máxmo euros. 2. Una vez comprobado el cumplmento los requstos exgbles, el órgano competente, dctará la resolucón que proceda. 3. La resolucón concesón termnará, motvándolo con referenca a las fechas prevstas para el fn las obras y para la formalzacón e nscrpcón en el Regstro la Propedad la escrtura compraventa, el ejercco al que se mpute el gasto la subvencón, y condconará el pago la subvencón a la formalzacón un préstamo para la adquscón la vvenda. 4. La Dreccón General competente en matera vvenda hará un segumento la marcha las obras y la tramtacón la documentacón fnal obra con el fn termnar la procenca los reajustes anualdas que sean pertnentes. 5. Una vez otorgada la Calfcacón Defntva, los benefcaros, en el plazo un mes s la nscrpcón la escrtura en el Regstro la Propedad, berán solctar el cobro la subvencón en el molo que fgura como Anexo XI, aportando la escrtura públca compraventa la vvenda, en la que conste el régmen y las lmtacones a las que se encuentra sometda y su nscrpcón en el Regstro la Propedad, la escrtura préstamo hpotecaro para la adquscón vvenda, el certfcado muncpal empadronamento en la vvenda y la acredtacón haber fjado en ella el domclo fscal. Pág /34

16 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habltacón Se hablta al Consejero Obras Públcas y Vvenda para que dcte, en el marco sus competencas, las dsposcones que requeran la aplcacón y el sarrollo l presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 11 septembre El presnte l Consejo Goberno, Juan Ignaco Dego Palacos. El consejero Obras Públca y Vvenda, Francsco Javer Rodríguez Argüeso. Pág /34

17 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCION PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS SELLO REGISTRO Nº EXPEDIENTE: DATOS DEL SOLICITANTE: Apelldos y Nombre o Razón Socal: NIF / NIE / CIF: Dreccón: Calle, Plaza, Avenda (nombre la vía públca)- Número, Bloque, Escalera, Pso, Puerta Localdad-Muncpo: Códgo Postal: Teléfono: Correo electrónco: Representante: (Apelldos y Nombre) NIF / NIE: DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Apelldos y Nombre NIF/NIE Edad Relacón con el solctante DATOS DE LA VIVIENDA O EDIFICIO A REHABILITAR: Dreccón: Calle, Plaza, Avenda (nombre la vía públca)- Número, Bloque, Escalera, Pso, Puerta Localdad Muncpo Códgo Postal: Las actuacones rehabltacón afectan a: (marcar con una X) Edfco Vvenda prvatva (pso) Vvenda unfamlar El stno la vvenda es: Uso propo Arrendamento Ceddo Pág /34

18 BOLETÍN OFICIAL DE 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE. DECLARO bajo m personal responsabldad: a) Que m undad famlar es la ndcada anterormente. b) Que me comprometo a stnar la vvenda objeto las ayudas a resnca habtual y permanente para uso propo, o ben a alquler, en el plazo establecdo en la legslacón vgente. c) Que no obtengo, n he obtendo en los últmos z años, nnguna ayuda públca para la msma actuacón. Igualmente, DECLARO: (A cumplmentar sólo cuando el solctante no se encuentre sujeto a oblgacones con la AEAT) No estar sujeto a las oblgacones trbutaras con la AEAT a que hace referenca el art. 2 l Decreto 61/2006 sobre acredtacón los benefcaros subvencones estar al corrente las oblgacones con las Admnstracones Públcas. No estar oblgado a estar nscrto como empresa en la Segurdad Socal n aflado en régmen especal alguno. No encontrarme nmerso en nnguna las crcunstancas establecdas en el art. 12 la Ley 10/2006 Subvencones Cantabra. 2. AUTORIZACIONES. 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE. El solctante y mayores edad, abajo frmantes, *AUTORIZAN EXPRESAMENTE a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura, respecto a todos los membros la undad famlar: 1.- Para obtener toda la nformacón necesara para acredtar el cumplmento los requstos para tener recho a la ayuda, en partcular, los datos resnca a través la Plataforma Intermedacón, Servco Verfcacón y consulta datos Resnca, y los carácter trbutaro o económco en el marco colaboracón que se establezca con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (ACAT), las entdas gestoras la Segurdad Socal y más Admnstracones Públcas competentes. 2.- Para procer al tratamento nformátco los datos carácter personal en la medda en que resulte necesaro para la gestón l procedmento, ncluyendo la posbldad encargar su tratamento a terceros que actúen por cuenta la Admnstracón Públca responsable l fchero, con las garantías establecdas en ala Ley Orgánca 15/1999, 13 Dcembre, Proteccón Datos Carácter General y sus normas sarrollo, especalmente en lo relatvo a segurdad, secreto, comuncacón y respeto a los rechos acceso y rectfcacón los datos. 3.- Para poner en conocmento la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, cualquer dato o documentacón con trascennca trbutara. Las Autorzacones a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura, estarán vgentes durante todo el tempo que dure la tramtacón l procedmento concesón y pago la subvencón, así como durante la tramtacón los posbles procedmentos revocacón y rentegro. 3. DOCUMENTACION NECESARIA. 1.- Fotocopa l NIF / NIE cada solctante ndvdual, o CIF en el caso razón socal, junto con el NIF/NIE su representante. 2.- Nota smple ttulardad regstral la vvenda rehabltada. Por consguente, y creyendo reunr los requstos prevstos por las normas legales para la concesón la subvencón, conforme a las normas prevstas en el Decreto XXXX / 2014, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos a la adquscón y promocón vvendas protegdas y a la erradcacón l chabolsmo en Cantabra. SOLICITA(N): Le sea concedda y abonada la subvencón que proceda, acuerdo a la calfcacón rehabltacón protegda efectuada, medante transferenca bancara a la sguente cuenta bancara (IBAN), cuyos datos clara ser certos: E S En Santanr, a. 201 Frma l solctante Frma y NIF / NIE otros mayores edad (*Autorzacón para obtener datos) DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA. Pág /34

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II: SOLICITUD DE SUBVENCION POR PROMOCION DE ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS SELLO REGISTRO Nº EXPEDIENTE: DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre o Razón Socal CIF: Dreccón: Calle, Plaza, Avenda (nombre la vía públca)- Número, Bloque, Escalera, Pso, Puerta Localdad - Muncpo: Códgo Postal: Teléfono: Representante: (Apelldos y Nombre) NIF / NIE: EXPONE(N): Que está llevando a cabo la promocón. alojamentos protegdos, bajo el expene construccón nº /20. según calfcacón provsonal concedda por resolucón esa Dreccón General fecha.. / /.. Que la promocón cuenta con préstamo convendo conceddo al amparo l Plan Estatal Vvenda y Rehabltacón , formalzado en escrtura públca fecha.. /./.. e nscrto en el Regstro la Propedad. Que las obras no han fnalzado con anterordad al 1 Enero Que se han realzado dsposcones l préstamo convendo. 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE. DECLARO bajo m responsabldad: 1. Que no me encuentro ncurso en las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 7 julo, Subvencones Cantabra y 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Que cumplo las condcones establecdas en el Decreto 68/2009, 24 Septembre, por el que se regulan termnadas ayudas para favorecer el acceso a la vvenda en Cantabra durante el período Que conozco que el ncumplmento las condcones y requstos exgdos por las normas reguladoras estos alojamentos protegdos, con npennca las sancones que le puran corresponr, conllevaría la pérdda la subvencón y el rentegro la msma, ncrementada con los ntereses legales corresponntes Pág /34

20 BOLETÍN OFICIAL DE 2. AUTORIZACIONES. 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE. El abajo frmante AUTORIZA EXPRESAMENTE a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura: 1.- Para obtener toda la nformacón necesara para acredtar el cumplmento los requstos para tener recho a la subvencón, en partcular los carácter trbutaro en el marco colaboracón que se establezca con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (ACAT), las entdas gestoras la Segurdad Socal y más Admnstracones Públcas competentes. 2.- Para procer al tratamento nformátco los datos carácter personal en la medda en que resulte necesaro para la gestón l procedmento, ncluyendo la posbldad encargar su tratamento a terceros que actúen por cuenta la Admnstracón Públca responsable l fchero, con las garantías establecdas en ala Ley Orgánca 15/1999, 13 Dcembre, Proteccón Datos Carácter General y sus normas sarrollo, especalmente en lo relatvo a segurdad, secreto, comuncacón y respeto a los rechos acceso y rectfcacón los datos. 3.- Para poner en conocmento la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara, cualquer dato o documentacón con trascennca trbutara. Las Autorzacones a la Dreccón General Vvenda y Arqutectura, estarán vgentes durante todo el tempo que dure la tramtacón l procedmento concesón y pago la subvencón, así como durante la tramtacón los posbles procedmentos revocacón y rentegro. 3. DOCUMENTACION NECESARIA 1. Calendaro ejecucón las obras, ncluyendo la acredtacón obtencón las lcencas muncpales. No obstante lo anteror, no será necesaro presentar aquella documentacón que obre en por la Admnstracón, salvo que haya sdo modfcada posterormente. Por consguente, y creyendo reunr los requstos exgdos por las normas legales para la concesón la subvencón, conforme a las dsposcones contendas en el Decreto 68/2009, 24 Septembre y Decreto XXX/2014, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos a la adquscón y promocón vvendas protegdas y a la erradcacón l chabolsmo en Cantabra. SOLICITA(N): Le sea concedda dcha subvencón. En Santanr, a. 201 Frma l solctante. DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA. Pág /34

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