4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL
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- María Jesús González Ortiz de Zárate
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1 4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/55/2014, 23 dcembre 2014, por la que se aprueban los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar el valor real termnados benes nmuebles urbanos a efectos los Impuestos sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y sobre Sucesones y Donacones para el año 2015, se establecen las reglas para la aplcacón los msmos y se publca la metodología seguda para su obtencón. Los artículos 10 l texto refunddo la Ley l Impuesto sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/ septembre y 9 la Ley 29/1987, 18 dcembre, l Impuesto sobre Sucesones y Donacones, establecen que la base mponble estos mpuestos estará consttuda por el valor real los benes y rechos transmtdos. A este respecto el artículo 57.1.b) la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, según redaccón dada por el artículo qunto, apartado ses la ley 36/2006, 29 novembre, meddas para la prevencón l frau fscal, señala que el valor las rentas, productos, benes y más elementos termnantes la oblgacón trbutara podrá ser comprobado por la Admnstracón medante estmacón por referenca a los valores que fguren en los regstros ofcales carácter fscal. Dcha estmacón por referenca podrá consstr en la aplcacón los coefcentes multplcadores, que se termnen y publquen por la Admnstracón trbutara competente, a los valores que fguren en el regstro ofcal carácter fscal y, tratándose benes nmuebles, el regstro ofcal carácter fscal que se tomará como referenca será el Catastro Inmoblaro. Por su parte el artículo l R.D. 1065/2007, 27 julo, por el que se aprueba el Reglamento General actuacones y los procedmentos gestón e nspeccón trbutara y sarrollo las normas comunes los procedmentos aplcacón los trbutos, cuya entrada en vgor se produce el 1 enero 2008, dce que la aplcacón l medo comprobacón consstente en la estmacón por referenca valores que fguren en los regstros ofcales carácter fscal a que se refere el artículo 57.1.b) la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, exgrá que la metodología técnca utlzada para el cálculo los coefcentes multplcadores, los coefcentes resultantes dcha metodología y el perodo tempo valz hayan sdo objeto aprobacón y publcacón por la Admnstracón trbutara que los vaya a aplcar. La puesta en funconamento este método valoracón, se produjo el 31 marzo l año 2007 con la aprobacón los coefcentes, así como la metodología utlzada para su cálculo, por la Orn HAC/9/2007, 26 marzo, por la que se aprueban los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar el valor real termnados benes nmuebles urbanos a efectos los Impuestos sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y sobre Sucesones y Donacones, se establecen las reglas para la aplcacón los msmos y se publca la metodología seguda para su obtencón. A lo largo este tempo y a través las Ornes anuales que se han aprobado y publcado, se realzó una labor ajuste a la realdad l mercado nmoblaro ncorporando otras fuentes nformacón como son los datos sumnstrados por la Gerenca l Catastro Inmoblaro en sus estudos mercado, nformacones publcadas por empresas nmoblaras sobre la evolucón los precos en la comundad Cantabra y, sobre todo, la nformacón dsponble en la Agenca Cántabra Trbutara los valores clarados por los contrbuyentes con ocasón las transaccones nmoblaras realzadas. Pág /8
2 En cuanto al contendo la Orn, be señalarse que la msma tene en cuenta lo dspuesto en el menconado artículo Real Decreto 1065/2007, 27 julo, respecto a la exgenca para este medo comprobacón valores la aprobacón y publcacón por la Admnstracón trbutara la metodología técnca utlzada para el cálculo los coefcentes multplcadores, los coefcentes resultantes dcha metodología y el perodo tempo valz los msmos. Igualmente ncluye en el cálculo los coefcentes la actualzacón los valores catastrales para el año muncpos Cantabra por la Orn HAP/1750/2014, 29 septembre («Boletín Ofcal l Estado» 30/09/2014), por la que se establece la relacón muncpos a los que resultarán aplcacón los coefcentes actualzacón los valores catastrales que establezca la Ley Presupuestos Generales l Estado para el año 2015, en aplcacón la modfcacón l apartado 2 l artículo 32 l texto refunddo la Ley l Catastro Inmoblaro, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/2004, 5 marzo, operada por el apartado dos l artículo 16 la Ley 16/2012, 27 dcembre, por la que se adoptan dversas meddas trbutaras drgdas a la consoldacón las fnanzas públcas y al mpulso la actvdad económca, y por el apartado uno l artículo 9 la Ley 16/2013, 29 octubre y que dspone la posbldad que por las leyes presupuestos generales l Estado se actualcen los valores catastrales los nmuebles urbanos un msmo muncpo por aplcacón coefcentes en funcón l año entrada en vgor la corresponnte ponenca valores l muncpo. La aplcacón estos coefcentes ha supuesto una bajada l valor catastral mportante en 10 los 31 muncpos, por lo que, aunque en un prncpo pura parecer que el coefcente aplcable es mayor, el valor resultante no se ncrementa. La presente Orn sgue la línea ncada adaptacón y ajuste a la realdad l mercado nmoblaro y a la tennca prevsta l msmo, para ello se han ncorporando cuatro nuevos muncpos en los que se promeda el coefcente relacón con el valor clarado (CRVD) obtendo a través los datos dsponbles en el sstema gestón ntegral ngresos MOURO las claracones los contrbuyentes con ocasón las transmsones onerosas nmuebles. Asmsmo se ha contnuado en la aplcacón l coefcente corrector l 0,95 en prevsón la tennca a la baja l mercado nmoblaro a lo largo l ejercco En el anexo I la Orn se establece y explca la metodología seguda para la obtencón los coefcentes multplcadores basada, a su vez, en los cuatro coefcentes sguentes: Coefcente varacón l mercado nmoblaro (CVMI) que se duce las estadístcas sobre el índce precos l metro cuadrado las vvendas, elaboradas por los Departamentos la Admnstracón l Estado competentes en matera vvenda, así como por el Insttuto Cántabro Estadístca (ICANE). Coefcente actualzacón l valor catastral (CAVC) que se publca anualmente en la Ley Presupuestos Generales l Estado. En este coefcente se ncluyen la actualzacón los 31 muncpos Cantabra relaconados en la Orn HAP/1750/2014, 29 septembre, anterormente menconada Coefcente referenca al mercado (RM) fndo como la relacón entre el valor catastral y el valor mercado en el año aplcacón la revsón catastral. Coefcente relacón entre el valor clarado y el valor catastral (CRVD): Este coefcente se aplca en la medda en que se tenga una muestra sgnfcatva en el sstema gestón ntegral ngresos MOURO los valores clarados por los oblgados trbutaros con ocasón las transmsones onerosas y relacona dcho valor clarado con el valor catastral. Los cálculos, metodología y consracones aplcadas para la fncón los coefcentes multplcadores que srven fundamento a la presente Orn para aprobar los coefcentes, permten alcanzar los sguentes objetvos: Desarrollar el medo comprobacón valores establecdo en el artículo 57.1.b) la Ley 58/2003, 17 dcembre, según la redaccón dada por la Ley 36/2006, 29 novembre. Facltar a los nteresados el valor los benes nmuebles objeto adquscón o transmsón para hacer efectvo el ejercco l recho reconocdo en el artículo 34.1.n) la Ley 58/2003, 17 dcembre. Pág /8
3 De esta manera, la presente Orn establece los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar el valor real termnados benes nmuebles naturaleza urbana corresponntes a cada muncpo Cantabra y váldos para los hechos mponbles vengados en el año Por todo ello y en vrtud lo establecdo en los artículos 33.f) y 112 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 1.- Objeto DISPONGO La presente Orn tene por objeto aprobar los coefcentes aplcables al valor catastral en el año 2015, para estmar por referenca al msmo, el valor real termnados benes nmuebles naturaleza urbana radcados en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, a efectos lqudacón los mpuestos sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y sobre Sucesones y Donacones, y establecer las reglas para la aplcacón los ctados coefcentes. Asmsmo, tene por objeto publcar la metodología empleada para su obtencón, que fgura en el Anexo I la presente Orn. Artículo 2.- Coefcentes Se aprueban los coefcentes aplcables al valor catastral para estmar, por referenca al msmo, el valor real termnados benes nmuebles naturaleza urbana radcados en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, a efectos lqudacón los hechos mponbles los Impuestos sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y sobre Sucesones y Donacones, vengados en el año Dchos coefcentes fguran en el Anexo II la presente Orn para cada muncpo Cantabra. Artículo 3.- Reglas para la aplcacón los coefcentes y efectos 1.- Los benes nmuebles naturaleza urbana a los que podrán aplcarse los coefcentes aprobados en el artículo anteror son los sguentes: - Psos y sus corresponntes anejos. - Garajes y trasteros npenntes - Vvendas unfamlares, cuya parcela aneja no exceda 300 m No serán aplcacón en nngún caso a: - Locales (comercales, ndustrales u otros usos), ofcnas o almacenes. - Complejos ndustrales, comercales o fabrles - Declaracón Obra Nueva y/o Dvsón Horzontal. - Inmuebles en runa que vayan a ser objeto molcón y posteror construccón. - Vvendas cuyo valor resultante aplcar el sstema coefcentes multplcadores sea superor a euros. - Cualquera otro no contendo en el apartado 1 anteror. 3.- La valz la aplcacón los coefcentes, como medo comprobacón valores prevsto en el artículo 57.1.b) la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, estará condconada a la corresponnca la referenca catastral con la ntdad l ben objeto claracón. 4.- Cuando el valor clarado por el contrbuyente sea gual o superor al valor estmado conforme al apartado 1 este artículo, prevalecerá aquel y no se procerá a la comprobacón valores, acuerdo con lo establecdo en el artículo 134 la Ley 58/2003, 17 dcembre. Pág /8
4 5.- Tratándose benes nmuebles naturaleza urbana a los que no sea aplcacón lo dspuesto en el apartado 1 este artículo, la Admnstracón procerá a efectuar la comprobacón su valor, por alguno l resto los medos comprobacón valores regulados en el artículo 57.1 la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara. 6.- En los casos transmsones nmuebles naturaleza urbana nueva construccón, los relaconados en el apartado 1 este artículo, que tengan el valor catastral l año sguente a la fecha l vengo, éste será el valor que se tomará como base para su cálculo, convenentemente corregdo con el coefcente actualzacón catastral (CAVC) que cada año publca la Ley Presupuestos Generales l Estado. Artículo 4.- Informacón sobre los valores Al efecto establecdo en el artículo 34.1.n) la Ley 58/2003, 17 dcembre, los nteresados en conocer el valor que la Admnstracón trbutara asgna a los benes nmuebles naturaleza urbana objeto adquscón o transmsón, podrán calcular dcho valor en la forma establecda en el artículo anteror para los benes especfcados en su apartado 1. Los valores así obtendos podrán consgnarse en las claracones y autolqudacones trbutaras los Impuestos sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y sobre Sucesones y Donacones, sn perjuco lo dspuesto en el apartado 4 l artículo anteror. DISPOSICIÓN ADICIONAL Únca.- Habltacón para su ejecucón Se autorza a la Dreccón General la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, para actualzar anualmente, medante Resolucón, los coefcentes aplcables al valor catastral, así como para realzar cuantas actuacones sean necesaras en ejecucón lo dspuesto en la presente Orn, en el ámbto su competenca. DISPOSICIÓN FINAL Únca. La presente Orn será aplcacón a partr l día 1 enero Santanr, 23 dcembre La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /8
5 ANEXO I METODOLOGIA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II El coefcente multplcador l valor catastral (CMVC), se obtene como cocente entre el coefcente varacón l mercado nmoblaro (CVMI), s el año aprobacón las ponencas valores hasta el año 2014, y el producto l coefcente referenca al mercado (RM) por el coefcente actualzacón l valor catastral (CAVC), s el año aplcacón la revsón catastral hasta el año 2015 y promedando, en la medda en que sea posble, con el coefcente obtendo por comparacón entre el valor clarado por los oblgados trbutaros en sus autolqudacones practcadas por el Impuesto sobre Transmsones Patrmonales y Actos Jurídcos Documentados y el valor catastral (CRVD), bdamente actualzado. Sendo: CMVC = (CVMI / (RM x CAVC)+CRVD) /2 CMVC: Coefcente por el que ha multplcarse el valor catastral actualzado para obtener el valor real l ben nmueble. CVM I: Coefcente varacón l mercado nmoblaro. RM : Coefcente referenca al mercado. CAVC: Coefcente actualzacón l valor catastral. CRVD: Coefcente relacón entre el valor clarado y el valor catastral. No obstante, en aquellos muncpos en los que no se posea una muestra sgnfcatva los valores clarados por los oblgados trbutaros en las transaccones onerosas, el coefcente multplcador se obtendrá la fórmula sguente: CMVC = CVMI / (RM x CAVC) La metodología cálculo cada uno ellos es la sguente: a) Coefcente actualzacón l valor catastral (CAVC) Se obtene multplcando los coefcentes actualzacón l valor catastral publcados por las Leyes Presupuestos Generales l Estado los ejerccos comprenddos entre el año aplcacón la revsón catastral y el año b) Coefcente referenca l mercado (RM) De acuerdo con la Orn l Mnstero Economía y Hacenda 14 octubre 1998, sobre la aprobacón l módulo M y l coefcente RM y sobre modfcacón Ponencas valores, el coefcente referenca al mercado (RM) tene un valor 0,5. c) Coefcente varacón l mercado nmoblaro (CVMI) Para la obtencón este coefcente se utlzan las estadístcas elaboradas por los Departamentos la Admnstracón l Estado, competentes en matera vvenda, y el ICANE sobre el índce precos l metro cuadrado las vvendas, con datos obtendos las tasacones hpotecaras y cuya sere hstórca abarca s el prmer trmestre El coefcente varacón l mercado nmoblaro se obtene dvndo el preco medo l metro cuadrado las vvendas en el año 2014 por el preco medo en el año aprobacón las ponencas valores que, con carácter general; es el año anteror al aplcacón los valores catastrales revsados. Para ello se utlzan tanto datos trmestrales como anuales. Para el prmer caso se comparan los precos medos l cuarto trmestre cada año. Cuando no estén dsponbles los precos medos todos los trmestres l últmo año, se tomará el l últmo trmestre conocdo y Pág /8
6 se comparará con el l 4º trmestre l año anteror al entrada en vgor la ponenca en el muncpo analzado. Cuando se utlcen datos anuales y no tuvéramos los datos todos los trmestres l últmo año, el preco medo anual se obtendrá promedando el los cuatro últmos trmestres dsponbles y el resultado se comparará, al gual que en el caso anteror, con el preco medo anual l año anteror al la entrada en vgor la ponenca en el muncpo analzado. Para aquellos muncpos cuyo valor aprobacón las ponencas sea anteror a 1987, se toma como valor ncal el corresponnte al año Los coefcentes se calculan utlzando las tablas elaboradas por los Departamentos la Admnstracón l Estado y el ICANE competentes en matera vvenda para los sguentes crteros: - Meda naconal. - Meda Cantabra. - Según tamaño l muncpo Cada muncpo se encuadra, en funcón su poblacón y sus característcas, ntro un grupo los posbles para cada crtero. Para cada uno ellos se calculan varos valores l coefcente multplcador l valor catastral (CMVC), atenndo a los crteros presentacón las estadístcas (meda naconal, meda Cantabra y tamaño l muncpo) y, a su vez, utlzando datos medos anuales y trmestrales. De los valores obtendos se calcula la meda los dferentes crteros (meda naconal, meda Cantabra y según tamaño) utlzando datos anuales y trmestrales, tomándose el valor mínmo (entre los anuales o trmestrales) los así obtendos. d) Coefcente relacón l valor clarado con el valor catastral (CRVD) En aquellos muncpos en los que se posea una muestra sgnfcatva los valores clarados por los oblgados trbutaros en las transmsones onerosas, este coefcente se obtene por la meda la relacón los valores clarados, bdamente actualzados, respecto al valor catastral, sprecando el 10% los valores extremos (5% los mayores y 5% los menores). Durante el año 2015, los coefcentes así obtendos tendrán una reduccón l 5%, ncludo ya en los relaconados en el anexo II. Nngún muncpo expermentará aumento en el valor resultante respecto l año anteror. En el caso los garajes y trasteros, al coefcente multplcador l valor catastral obtendo (CMVC) en el muncpo que corresponda, se le aplcará un coefcente corrector l 1 Pág /8
7 ANEXO II COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES POR HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS EN EL AÑO 2015 PROVINCIA DE Cod. INE Muncpo Año aplcacón la últma revsón catastral Valor l coefcente Alfoz Lloredo , Ampuero , Anevas , Arenas Iguña , Argoños , Arnuero , Arredondo , El Astllero , Bárcena Ccero , Bárcena Pe Concha , Bareyo , Cabezón la Sal , Cabezón Lébana , Cabuérnga , Camaleño , Camargo , Campoo Yuso , Cartes , Castañeda , Castro Urdales , Ceza , Cllorgo Lébana , Colndres , Comllas , Los Corrales Buelna , Corvera Toranzo , En medo , Entrambasaguas , Escalante , Gurezo , Hazas l Cesto , Hermandad Campoo Suso , Herreras , Lamasón , Laredo , Lendo , Lérganes , Lmpas , Luena , Marna Cuyo , Mazcuerras , Medo Cuyo , Meruelo , Mengo , Mera , Molledo , Noja , Penagos ,5 Pág /8
8 2014/ Peñarruba , Pesaguero , Pesquera , Pélagos , Polacones , Polanco , Potes , Puente Vesgo , Ramales la Vctora , Rasnes , Renosa , Reocín , Rbamontan al Mar , Rbamontan al Monte , Ronansa , Rotuerto , Rozas Valarroyo , Ruente , Ruesga , Ruloba , San Felces Buelna , San Mguel Aguayo , San Pedro l Romeral , San Roque Romera , Santa Cruz Bezana , Santa María Cayón , Santanr , Santllana l Mar , Santur Renosa , Santur Toranzo , Santoña , San Vcente la Barquera , Saro , Selaya , Soba , Solórzano , Suances , Los Tojos , Torrelavega , Tresvso , Tudanca , Udas , Valdálga , Valolea , Valprado l Río , Valrredble , Val San Vcente , Vega Lébana , Vega Pas , Vllacarredo , Vllaescusa , Vllafufre , Vllaver , Voto ,9 Pág /8
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