ESTATUTOS CORPORACIÓN LIGA UNIDA DE FÚTBOL
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- Concepción Barbero Toledo
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1 ESTATUTOS CORPORACIÓN LIGA UNIDA DE FÚTBOL TITULO PRIMERO. DE DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Constituyese una Corporación de Derecho Privado regida por el Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, que se denominará LIGA UNIDA DE FÚTBOL. ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación mencionada tiene por objeto: a) desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del fútbol, y de cualesquiera otra actividad deportiva en general. b) propender a crear entre los asociados un espíritu de comunidad y solidaridad social, dentro de un terreno de estricta imparcialidad política y religiosa. ARTÍCULO TERCERO: Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios será ilimitado. TÍTULO SEGUNDO. DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: Serán socios de la Corporación todas las personas naturales que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos y que sean admitidos como tales por el Directorio de la institución. Podrán también ser socios de la Corporación, las personas jurídicas denominadas Clubes Deportivos, siempre que cumplan con los mismos requisitos. ARTÍCULO SEXTO: Toda persona que desee ingresar como socio deberá presentar una solicitud de ingreso, la que deberá ser patrocinada por dos socios al menos. La calidad de socio se adquiere: a) Por la aceptación por parte del Directorio de la solicitud de ingreso, de conformidad a las normas de los presentes estatutos y los reglamentos internos de la Corporación. El Directorio debe pronunciarse sobre ella en la primera sesión que se celebre después de presentada. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las personas jurídicas que sean socios de esta institución se harán representar de conformidad a las normas de sus propios estatutos, sin perjuicio de lo cual, las designación de sus representantes y los cambios que operen en esta Pág.: 1 de 8.
2 materia, deberán ser informados al Directorio por escrito en la primera sesión que esta celebre después de producido el hecho indicado. ARTÍCULO OCTAVO: Habrá dos categorías de socios: activos y honorarios. Serán socios honorarios aquellas personas que la asamblea general, por la mayoría absoluta de los asistentes, acuerden conferirles tal calidad, en atención a servicios de especial significación prestados a la Institución u otros motivos similares. Los socios honorarios tendrán solo derecho a voz, y no estarán obligados a pagar las cuotas a que se refiere el Artículo Décimo Tercero, sin perjuicio de que puedan renunciar voluntariamente a este beneficio. Serán socios activos de la Liga todos los demás. ARTÍCULO NOVENO: Los socios de la Institución tienen las siguientes atribuciones y deberes: a) Servir los cargos para los que se les designen y colaborar en las tareas que se les encomiende. b) Asistir a las reuniones que fueran convocados. c) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. d) Cumplir con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y los acuerdos e instrucciones de todas sus autoridades. e) En el caso de las personas jurídicas que sean socios, designar a sus representantes ante la Corporación y sus organismos internos. f) Tratándose de socios activos, participar en las elecciones de conformidad a los Estatutos. g) Las demás que señalen los Estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio de la Corporación. b) Por muerte tratándose de personas naturales y por disolución o revocación de autoridades en caso de personas jurídicas. c) Por expulsión basada en una de las siguientes causales: 1) Incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones para con la Corporación, especialmente los de carácter pecuniario. 2) Causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. Asimismo causar grave daño también a las autoridades de la Institución, sus funcionarios y socios. 3) Haber sufrido tres suspensiones a sus derechos en un lapso de dos años de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo. La expulsión podrá decretarla el Directorio de la Corporación mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros y con indicación expresa del motivo. El socio expulsado podrá reclamar de la medida ante la próxima Asamblea General de Socios, tenga ésta carácter de Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios honorarios que incurran en algunas de las causales de expulsión señaladas, perderán por ese solo hecho la calidad de tal, Pág.: 2 de 8.
3 procediendo a eliminarlos de los registros. Esta expulsión deberá ser decidida por el Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios pueden sufrir suspensiones de sus derechos en caso de incumplimiento de sus obligaciones para la Corporación. Las suspensiones pueden durar entre uno y tres meses, siendo competencia del Directorio calificar los motivos que lo autorizan y su duración. Deberá sí el Directorio informar de la suspensiones decretadas en la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios. TÍTULO TERCERO. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para atender sus fines la Corporación dispondrá de rentas que produzcan los bienes que posea y de aquellos ingresos que se deban a las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus socios, como asimismo las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas. TÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa a todos sus socios. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán todos los años a partir del mes de Marzo y cada dos meses hasta Noviembre.En la primera del año el Directorio dará cuenta de su administración presentando el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior para su aprobación. Se procederá además en esta ocasión a, tratar las materias que indiquen los Estatutos y /o cualquier otro asunto relativo a la Corporación y elegir cada dos años el nuevo Directorio. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, o cada vez que lo soliciten al Directorio por escrito un número no inferior al cuarenta por ciento de los socios de la Corporación. En este último tipo de Asambleas no podrán tratarse otros temas que los contemplados en la convocatoria. Por esta única vez,el 17 de Junio de 2010 se eligió el Directorio por un período que finaliza el 30 de Marzo de ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria fijará a propuesta del Directorio el monto de las cuotas ordinarias que deberán cancelarse en el año, estableciéndose dichos montos en porcentaje de sueldos vitales que no podrán ser inferiores, en el plano de las cuotas ordinarias, a un medio vital mensual de Santiago, ni superior a seis sueldos vitales de Santiago. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde sólo a las Asambleas Generales Extraordinarias tratar las siguientes materias: Pág.: 3 de 8.
4 a) Reforma de los Estatutos de la Corporación. b) Disolución de la Corporación. c) Reclamaciones contra el Directorio o alguno de sus miembros. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones a Asambleas Generales se harán por carta enviada con anticipación mínima de quince días a los domicilios de los socios. Deberá ordenar publicarse un aviso por dos veces en un diario de la ciudad de Santiago. No podrá citarse para una segunda reunión en el mismo aviso, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera reunión. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales requerirán de un quórum para sesionar de la mayoría absoluta de los socios activos en primera citación, y en segunda citación con el quórum que le den los socios activos que asistan y estén presentes, salvo los casos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran de quórum especiales. Cada socio activo tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que llevará el Secretario. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente, el secretario o quienes hagan sus veces y tres representantes designados por los asistentes. En dichas Actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones que crean correspondan por vicios de procedimiento, relativo a la citación, constitución y funcionamiento de las Asambleas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Liga y actuará como secretario el que lo sea del Directorio o quienes hagan sus veces. Si faltare el Presidente lo reemplazará el Secretario y en caso de faltar ambos el Tesorero u otra persona que designe la Asamblea para estos efectos. TÍTULO QUINTO. DEL DIRECTORIO. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio de la Liga estará compuesto por cinco personas y le corresponde la Administración y Dirección Superior de la Corporación de conformidad a los Estatutos, Reglamentos internos y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio de la Liga se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo cada dos años, en la cual cada socio activo votará en una cédula por cinco personas para el cargo de Directorio, eligiéndose las que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de cinco Directores. Si efectuada la elección y fijados los elegidos en conformidad a la regla consignada en el inciso primero, existiere igualdad de votos entre candidatos en un mismo cargo o cargos que quedasen aún por llenar, superando los candidatos igualados el número de cargos a llenar, se procederá a una nueva Pág.: 4 de 8.
5 elección para determinar él o los elegidos. Esta nueva elección se regirá para todos los efectos por las reglas señaladas en el inciso primero y se circunscribirá a quienes hubieren resultado igualados. Este procedimiento se aplicará cuántas veces fuere necesario hasta llenar el o los cargos que falten. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: No podrán ser Directores de la Liga las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se les pretende designar. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En su primera sesión constitutiva el Directorio deberá designar de entre sus miembros al Presidente, al Secretario y al Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicial mente y teniendo además las atribuciones que los presentes Estatutos le asigna. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría de sus miembros, adoptando sus acuerdos por la mayoría relativa de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto del que presida. En caso de muerte, ausencia, imposibilidad o renuncia de un Director, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Podrá ser elegido como Director, cualquier socio activo de la Corporación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo, tenga más de veintiún años, y tenga dos años de antigüedad en la Liga como socio activo. Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento estricto del Estatuto y sus finalidades. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Citar a las Asambleas Generales de Socios en la forma y época que determinan los Estatutos. d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales rindiendo cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de cada año, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación. e) Redactar todos los Reglamentos internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Corporación, sometiendo dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea. f) Constituir todas las comisiones de trabajo que se estime necesario para el adecuado funcionamiento de la Institución. Pág.: 5 de 8.
6 g) En general realizar todas las tareas de administración que le encomiende la Asamblea. h) El Directorio estará también facultado para adquirir, gravar y enajenar cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y demás necesarios para el desarrollo de las actividades sociales, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; contratar cuentas corrientes bancarias y de créditos, girar, protestar, endosar y cancelar cheques, endosar letras en cobranza y toda clase de letras de cambio, descontar pagarés de toda clase y documentos negociables en general, cobrar percibir y otorgar recibos de dinero y finiquitos, retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones, celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos con garantía real prendaria, hipotecaria u otras cauciones, aceptar o repudiar herencias o donaciones. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Al Presidente del Directorio le subrogará en sus funciones el Secretario y a éste el Tesorero. Si la imposibilidad del Presidente para ejercer el cargo fuere superior a tres meses deberá el Directorio nombrar un reemplazante, quién durará hasta el término del período del Presidente. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Directorio sesionará, a lo menos, una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo cite el Presidente o lo requieran al menos tres de los Directores. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que llevará el Secretario, debiendo ser firmado por todos los Directores que concurran a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. TÍTULO SEXTO. DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Corresponderá especialmente al Presidente de la Liga Unida de Fútbol: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, cuando corresponda de acuerdo a los Estatutos. d) Ejecutar las Actas del Directorio sin perjuicio de las tareas encomendadas especialmente al Secretario y al Tesorero u otros funcionarios o representantes que pudiera designar el Directorio. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación. En este sentido deberá planificar y poner en ejecución todas las tareas y medidas tendientes al buen funcionamiento de la Corporación. f) Dar cuenta anualmente a nombre del Directorio, en la Asamblea Anual de Socios de la marcha de la Institución en lo administrativo y financiero. Pág.: 6 de 8.
7 g) Firmar la documentación propia de su cargo en la Corporación. h) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. TÍTULO SÉPTIMO DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Los deberes del Secretario serán principalmente los siguientes: a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de las Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios. b) Despachar la correspondencia y citaciones. c) Formar las tablas de todos los organismos de la Corporación con acuerdo del Directorio y del Presidente. d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la institución con acuerdo del Presidente, recibiendo y despachando la documentación administrativa de la Corporación. e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente y los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, acordes con sus funciones. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los deberes del Tesorero serán principalmente los siguientes: a) Llevar toda la administración financiera de la Institución cobrando y percibiendo las cantidades que se determinen y otorgando los correspondientes recibos. b) Llevar un registro de entradas y gastos. c) Mantener al día toda la información financiera. d) Informa a lo menos una vez al mes al Directorio de su gestión. e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución. f) Preparar los balances y estados financieros que se requieran. g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente y los Estatutos y los Reglamentos internos inherentes a su cargo. TÍTULO OCTAVO. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Ordinaria de cada año deberá nombrar a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por tres socios activos elegidos por la Asamblea, en los mismos términos establecidos en los Estatutos para el nombramiento de los Directores. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas serán las siguientes: Pág.: 7 de 8.
8 a) Revisar a lo menos semestralmente toda la documentación financiera de la Institución y elaborar un informe al Directorio sobre esta gestión. b) Velar por el completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones necesarias para con la Liga por parte de los socios activos. c) Informar a las Asambleas Generales de Socios sobre la marcha financiera de la Liga dando cuenta de cualquier irregularidad que se determine y proponiendo las medidas aconsejables de tomar. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: En caso de vacancia de dos miembros a lo menos de la Comisión Revisora, el Directorio deberá citar a la Asamblea General Extraordinaria para que se pase a designar a sus reemplazantes. Si la vacancia fuera de un solo cargo continuarán los miembros en ejercicio con todas las atribuciones de la Comisión. TÍTULO NOVENO. DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LA COMPETENCIA Y OTROS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Asamblea General Ordinaria Anual deberá aprobar la propuesta del Directorio, los Reglamentos internos de la Liga que regirán en materia de competencias deportivas y otras actividades que se acuerden realizar para cumplir con los fines de la Corporación, como igualmente otras materias que a juicio del Directorio deban ser objeto de Reglamentaciones complementarias. En todo caso la asamblea podrá modificar o ratificar la vigencia de los Reglamentos existentes. TÍTULO DÉCIMO. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CORPORACION. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por dos tercios de los socios presentes. Esta Asamblea deberá celebrarse además de las formalidades propias con la asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe, que deberá certificar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por los Estatutos para su reforma. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes y con los mismos requisitos especiales del Artículo anterior. Acordada la disolución, los bienes de la Corporación serán entregados en la forma siguiente: Los bienes serán entregados a la persona jurídica que determine el Presidente de la República Pág.: 8 de 8.
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