1. ANTECEDENTES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO SECRETARIA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

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1 Y CIRCULAR INFORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL INTERVALO ENTRE LOS CONTROLES PERIÓDICOS DE 10 A 15 AÑOS PARA LAS BOTELLAS SIN SOLDADURA. 1. ANTECEDENTES La edición de 2015 del ADR introduce la posibilidad de extensión del intervalo de las inspecciones periódicas de determinadas botellas sin soldadura de 10 a 15 máximo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la instrucción P-200, apartado 13, del ADR, y con la aprobación de la autoridad competente. Los miembros de la asociación AFGIM de fabricantes de gases industriales y medicinales, como propietarios de las botellas que utilizan, han solicitado, a través de la misma, acogerse a esta ampliación de plazo para el caso de botellas de acero y de aluminio si soldadura, consultando asimismo si existen criterios homogéneos en las distintas Comunidades Autónomas. En este sentido esta circular pretende, sin entrar en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, proponer criterios y procedimientos a seguir para obtener la aprobación por parte de los titulares de dichas botellas en España. En el Anexo de esta circular se incluye, además, un modelo de resolución para la ampliación del intervalo entre los controles periódicos de 10 a 15 años para este tipo de botellas, con objeto de facilitar la redacción de la misma a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La posibilidad de ampliar el plazo de las inspecciones recogidas en el ADR se basa en garantizar que las botellas utilizan gases de gran calidad con baja contaminación de forma que no hayan sufrido contaminación interior por haberse introducido algún producto externo que pueda producir corrosión interior. En este sentido, las botellas deben disponer de válvulas de presión residual y de válvulas antirretorno que impidan la entrada del producto de la instalación a la que se conectan, garantizando que se mantiene una presión residual en el interior de las mimas a lo largo de toda su utilización en el intervalo entre inspecciones. Igualmente, la ampliación del plazo que supondrá el marcado de la botella con la marca P15Y, requiere que todas las recargas se realicen en centros de recarga que dispongan de procedimientos específicos acreditados (procedimientos de control antes, durante y después del llenado). 1

2 Y El incumplimiento de estás condiciones supondrá la pérdida de utilizar el plazo de 15 años, debiendo retirar la marca P15Y. El cambio en el intervalo de inspecciones puede realizarse cuando le corresponda realizar la inspección periódica, siempre que se cumplan las condiciones de la instrucción P-200 antes citada. 2. OBJETO Establecer criterios de aplicación para considerar la ampliación del plazo de las inspecciones periódicas en determinadas botellas de gases sin soldadura (equipos a presión transportables), pasando de 10 a 15 años y poder recargar esas botellas en determinados centros de recarga de la ITC EP-6 del Reglamento de equipos a presión. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a este procedimiento de ampliación todas las botellas sin soldadura fabricadas desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con alguna de las normas siguientes: Botellas de acero sin soldadura según la parte 1 y 2 de la norma EN 1964 o la parte 1 y 2 de la norma EN ISO 9809; Botellas de acero sin soldadura fabricadas según la Directiva de la UE 84/525/EC (conocidas como directiva de botellas épsilon ) y que hayan sido comercializadas; Botellas de aleación de aluminio sin soldadura según la norma EN 1975 o la norma EN ISO Botellas de aleación de aluminio sin soldadura según la Directiva de la UE 84/525/EC (conocidas como directiva de botellas épsilon ) y que hayan sido comercializadas. Están excluidas del ámbito de aplicación de este documento las siguientes botellas: botellas sin soldadura con marcado ONU botellas de composite botellas soldadas botellas de acetileno botellas para gases tóxicos y corrosivos botellas de aleación de aluminio sin soldadura fabricadas de acuerdo a la Norma AA

3 Y 4. REQUISITOS DE LAS BOTELLAS Las Botellas construidas de aleaciones aluminio o de acero sin soldadura deben cumplir la definición dada en el ADR/RID y cumplir con todos los requisitos establecidos en la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (marcado π o equivalente). 5. REQUISITOS DE LOS BLOQUES DE BOTELLAS. Los bloques compuestos por las botellas especificadas en el punto anterior deben ser construidos de forma tal que el contacto entre botellas en el eje axial de los mismos no provoque corrosión externa (ADR/RID P200(13) 1.4) 6. REQUISITOS DE VÁLVULAS (ADR/RID P200 (10) VA) Las botellas deben estar equipadas con una válvula de presión residual(vpr) y una válvula antiretorno, bien de forma separada o bien integradas en una única válvula. La válvula de presión residual debe cumplir con lo establecido en la EN ISO Por su parte, los bloques de botellas pueden sustituir las válvulas (VPR) de cada botella o cilindro por una válvula principal Nota: Las botellas de acero sin soldadura deben ir equipadas con una VPR o con una Válvula con Regulador de Presión Integrado (VRPI) para que se les pueda conceder la ampliación a 15 años; las botellas de aleación de aluminio no están sujetas a esta obligación. 7. MARCADO DE LAS BOTELLAS Las botellas y bloques de botellas que cumplan las condiciones de la Instrucción P200 del ADR, cuando realicen la inspección periódica, podrán grabar el marcado adicional P15Y si se cumplen los requisitos indicados en el presente procedimiento. El marcado P15Y será realizado de una forma legible, clara e indeleble, sin que dé lugar a posibles confusiones. 3

4 Y 8. REQUISITOS DE LOS CENTROS DE RECARGA Las botellas o los bloques de botellas para las que se ha concedido un intervalo de 15 años entre los controles periódicos sólo podrán ser recargados en centros de recarga que cumplan las condiciones establecidas en la Instrucción técnica complementaria EP-6 del RD 2060/2008 y que cuenten con un sistema de calidad documentado para garantizar que todas las disposiciones del párrafo 7) de la instrucción de embalaje P200 y los requisitos y responsabilidades definidas en las normas EN 1919:2000, EN 1920:2000 o EN 13365:2002 se cumplan y se apliquen correctamente. El sistema de calidad conforme a las normas de la serie ISO 9000 o equivalente debe ser certificado por un organismo independiente acreditado por ENAC. La acreditación del sistema de calidad debe incluir los procedimientos previos y posteriores a la recarga, los procedimientos de recarga de botellas y bloques de botellas y los procedimientos de comprobación de las válvulas, cumpliendo lo establecido en el punto 2 del párrafo 13) de la instrucción de embalaje P200. Como condición previa a la recarga, el sistema de calidad deberá establecer la obligación de realizar una prueba de la funcionalidad del sistema de presión residual. De la misma forma, el sistema de calidad debe recoger la obligatoriedad de utilizar una nueva válvula VPR en el caso de que por cualquier motivo sea necesario reemplazar la válvula originalmente instalada. El personal implicado debe estar adecuadamente formado y cualificado, y dicha cualificación debe ser convenientemente registrada. 9. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Podrá solicitarse la autorización expresa de la Comunidad Autónoma para poder ampliar el plazo de inspección de 10 a 15 años y poder realizar la recarga en un determinado centro presentando la siguiente documentación: a) Solicitud del propietario u operador de las botellas para la ampliación del plazo de inspección y poder recargar las botellas en un determinado centro. b) Informe de un Organismo Notificado para la aplicación de la Directiva de Equipos a Presión Transportables (acreditados con la norma UNE-EN ISO/IEC de tipo A) o para la aplicación de controles y pruebas periódicas en el ADR o RID (acreditados con la norma UNE-EN ISO/IEC de 4

5 Y tipo B) (organismos acreditados para realizar inspecciones periódicas indicadas en el ADR ver Guía REP ), en donde se acredite el cumplimiento de la Instrucción P-200 apartado 13 del ADR. Dicho informe deberá incluir la siguiente información: Identificación del centro de recarga y de las botellas para las que se solicita la autorización, acompañando los correspondientes certificados de aprobación de tipo para cada diseño y capacidad de las botellas, o documento equiparable que evidencie tal conformidad como la documentación de reevaluación. Pruebas que acrediten el sistema de gestión de la calidad aplicado en cada centro de recarga a la fecha de la solicitud. Para un sistema de gestión de la calidad registrado según la norma ISO 9001, deben aportarse: o un certificado en vigor que acredite la implantación de un sistema de calidad basado en la norma ISO 9001; o extractos de la documentación del sistema de calidad que especifique los procedimientos aplicados de acuerdo con las normas EN 1919, EN 1920 o EN13365 para la inspección de botellas, de bloques de botellas y de sus accesorios inmediatamente antes de la recarga; o extractos documentales del sistema de calidad que especifiquen la comprobación de los requisitos previos para que una botella o bloque sea marcado como P15Y y por lo tanto su período de inspección periódica sea extendido respecto al vigente de otra forma. La autorización permanecerá en vigor, siempre y cuando: No se introduzcan modificaciones en RID/ADR o demás normativa de aplicación, que pueda afectar a la autorización. Se continúen cumpliendo con los requisitos que permitieron obtener la autorización, presentado pruebas de mantenimiento de las condiciones del centro de recarga cada 3 años. 10. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Previa solicitud a la autoridad competente y previo informe positivo del Organismo Notificado se podrá añadir nuevos centros de recarga no incluidos en la autorización inicial. Los requisitos aplicables serán idénticos a los de autorización inicial. 5

6 Y 11. ANEXO: MODELO DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE AUTORIZACION A XXXXXX PARA LA AMPLIACÍON DEL INTERVALO ENTRE LOS CONTROLES PERIODICOS DE 10 A 15 AÑOS PARA LAS BOTELLAS DE XXXXXXXX QUE REALICEN LA RECARGA EN EL CENTRO XXXXXXXXXX. VISTO el escrito de fecha XXX, presentado por XXX, en nombre y representación de XXXXXXX por el que se realiza la petición de ampliación del intervalo entre los controles periódicos para las botellas de XXXX desde los actuales 10 años a 15 años, para las botellas que se recarguen en el centro XXXXX y considerando los siguientes: VISTO el informe número XXX emitido en fecha XXXX por XXXXX Organismo Notificado, conforme a de la Directiva de Equipos a Presión Transportable, y que acredita el pleno cumplimiento por XXXXX de los requisitos establecidos en la instrucción P-200, apartado 13, del ADR para poder retimbrar sus envases cada quince años. VISTO que el centro de recarga cumple las condiciones establecidas en la Instrucción técnica complementaria EP-6 del RD 2060/2008, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. VISTOS.- La Constitución, de 27 de diciembre de 1978 (B.O.E. de 29/12/1978); Ley 39/2015 de 1 de octubre (B.O.E. 2/10/2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte; el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) (Capítulo 4.1, Instrucción de embalaje P-200), y demás disposiciones de aplicación. Esta Dirección General ha resuelto: AUTORIZAR a XXXXX la ampliación del intervalo entre los controles periódicos de los actuales 10 años a 15 años para las siguientes botellas que se recarguen en el centro XXXXX: 6

7 Y Fabricante Numero de Aprobación Modelos Código de Diseño (puede utilizarse cualquier otra descripción que identifique adecuadamente las botellas) Siempre que se cumplan las siguientes disposiciones: PRIMERO. - Las botellas para las que se ha concedido un intervalo de 15 años entre los controles periódicos sólo podrán llenarse en centros de llenado que dispongan de la autorización de su correspondiente Comunidad Autónoma para garantizar que todas las disposiciones de la instrucción de embalaje P200, y los requisitos y responsabilidades definidas en la norma EN 1919:2000, EN1920:2000 o EN13365:2002 se cumplan y apliquen correctamente. Deberá garantizarse la trazabilidad de cada botella o bloque de botellas para la que se ha ampliado el intervalo a 15 años entre los controles periódicos, en relación a su lote de fabricación, para lo que XXXX deberá, documentar la información relevante que afecta a cada botella, al menos, en relación al llenado, mantenimiento, verificación, baja del servicio y tipo de válvula instalada. Dicha información deberá estar siempre actualizada y disponible en formato electrónico tratable. A requerimiento del órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma donde radiquen los centros de llenado, facilitará toda la información y documentación necesarias, en papel o formato electrónico tratable, para demostrar la conformidad de las botellas objeto de la presente resolución. SEGUNDO. - XXXX deberá entregar en la Delegación territorial de XXXX (o dónde se entienda que debe presentarlo) donde radique el centro de llenado, documentación acreditativa y un informe emitido por Organismo Notificado que dictamine si el centro XXXX actúa cumpliendo las disposiciones del ADR y las 7

8 Y de esta autorización. El informe incluirá un histórico con el índice de rechazo encontrado durante el control periódico de dichas botellas. Dicho informe se entregará al menos cada tres años o cuando se realicen cambios en los procedimientos. TERCERO. - Para evitar la corrosión interna, sólo gases de alta calidad con muy bajo potencial de contaminación se podrán introducir en las botellas, para ello, el nivel de contaminación por la corrosión del gas deberá ser conforme con los límites especificados en las normas indicadas en el ADR. En el informe citado en la anterior disposición segunda, deberá incluir, pruebas documentales que demuestren el cumplimiento de estos límites. CUARTO. - Las botellas que ya estén en uso para las que se ha concedido un intervalo de 15 años entre las pruebas periódicas o que se les ha aplicado el intervalo de 15 años, deberán someterse a un control periódico de acuerdo con el apartado 6.2. del ADR (Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) en la fecha que le corresponda desde la anterior inspección periódica realizada. QUINTO. - Si como resultado de la inspección citada en el punto anterior o si una botella aprobada a intervalos de 15 años, no supera la correspondiente prueba de resistencia durante el control periódico, deberá investigar y elaborar un informe sobre la causa del fallo y si las otras botellas, del mismo tipo o grupo, se ven afectadas. Deberá remitir dicho informe al correspondiente organismo de control, así como a las autoridades competentes de todos los centros de llenado incluyendo las medidas adoptadas. A la vista del informe presentado, se podrá retirar la autorización de la ampliación del plazo para el tipo de botellas afectado o retirar de circulación el lote afectado. SEXTO. - Si se detecta en una botella corrosión interna, tal como se define en la norma aplicada del ADR (Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), la misma se retirará del uso y no se concederá ningún plazo adicional para el llenado y el transporte. SEPTIMO. - Para poder pasar de 10 a 15 años, después de un control periódico, una nueva válvula deberá instalarse en la botella, salvo si se trata de válvulas de accionamiento manual que se hayan restaurado o se hayan controlado, de acuerdo con el ADR en cuyo caso se puede volver a montar, si son aptas para otro período de 15 años de uso. La restauración o el control sólo se llevarán a cabo por el fabricante de las válvulas o, de acuerdo a su instrucción técnica, por una empresa cualificada para dicho trabajo y actuando bajo un sistema de calidad certificado por un Organismo independiente acreditado por ENAC. 8

9 Y OCTAVO. - Las botellas especificadas en la presente resolución para las que se ha concedido un intervalo de 15 años entre los controles periódicos, y que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación de dicho plazo, deberán marcarse de forma clara y legible con P15Y. Esta marca deberá ser retirada cuando la botella ya no esté autorizada para un intervalo de 15 años o no cumpla con los requisitos exigidos. Las botellas cuyo plazo de inspección periódica se amplíe a los 15 años deberán tener la especificación/código de diseño claramente identificable. Esta autorización se concede sin perjuicio de las obligaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables. El incumplimiento de la presente resolución podrá dar lugar a la retirada o suspensión de la presente resolución de autorización de la ampliación del plazo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante xxxxxxxx en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (B.O.E. 2/10/2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9

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