Organismos de Control de Instalaciones Industriales: Acreditación para Campos Reglamentarios
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- Ignacio Ramos Escobar
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1 INDICE Página 1. OBJETO CAMPO DE APLICACIÓN DEFINICIONES ALCANCE DE ACREDITACIÓN Definición del Alcance Lista de Reglamentos Acreditados (LRA) REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN Solicitud Mantenimiento de la acreditación PERIODO TRANSITORIO... 6 ANEXO I: Campos Reglamentarios 1. OBJETO El objeto de este procedimiento es establecer las reglas para que el Organismo de Control pueda asumir la responsabilidad de la gestión de parte de su alcance de acreditación de modo que pueda, en determinadas circunstancias, realizar inspecciones reglamentarias de instalaciones industriales en el marco de reglamentos 1 que no aparecen explícitamente en el Anexo Técnico a su certificado de acreditación y sin necesidad de una evaluación previa específica por parte de ENAC. El sistema se basa en la existencia de un documento (Cláusula 4.2) en el que se listan los reglamentos concretos, dentro de un Campo Reglamentario (Cláusula 3.3), para los que está acreditado el Organismo de Control. Dicho documento es controlado y actualizado por el propio Organismo de Control de acuerdo a sus necesidades sin intervención previa de ENAC. El procedimiento, una vez definida dicha lista, establece (cláusula 5) de qué manera los requisitos del sistema de gestión del Organismo de Control deben controlar y dejar evidencia de que las introducciones de nuevos reglamentos en la lista se hacen de manera adecuada. Finalmente se establece de qué manera ENAC va a evaluar a los Organismos de Control que deseen disponer de este tipo de alcance de acreditación (Cláusula 6). Los requisitos establecidos en este documento son de carácter general y pueden ser complementados o precisados por otros técnicos específicos para determinados tipos de inspección recogidos y publicados por ENAC. 1 En el apartado Definiciones se explica cómo hay que entender el término reglamento en el ámbito de este documento 1/6
2 El presente procedimiento complementa a los procedimientos aplicables a la acreditación de Organismos de Control: PE-ENAC-OC/01. Organismos de Control: Requisitos de competencia técnica. PE-ENAC-OC/02. Organismos de Control: Procedimiento de Acreditación. Este procedimiento ha sido elaborado por ENAC con la colaboración de las Administraciones competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de ASORCO. 2. CAMPO DE APLICACIÓN El presente documento es aplicable exclusivamente a Organismos de Control que actúan en el ámbito de Instalaciones Industriales (véase PE-ENAC-OC/ 01). En determinados sectores, cuando las características de ciertas actividades de inspección o de los nuevos reglamentos así lo aconsejan, o en actividades novedosas donde la experiencia en acreditación es limitada, ENAC puede limitar la aplicación del presente procedimiento. 3. DEFINICIONES Reglamento: En el presente documento se entiende por Reglamento cualquier norma jurídica (ley nacional o autonómica, Real Decreto, Decreto autonómico) que define: a) los requisitos que debe cumplir la instalación a inspeccionar, b) la actividad de inspección reglamentaria y la figura del OEC (Organismo de Evaluación de la Conformidad) que debe realizarla, c) la autorización administrativa en virtud de la cual el OEC actúa en nombre de la Administración para la realización de dicha actividad. Inspección reglamentaria: Actividad de inspección que debe realizarse como condición obligatoria para poner o mantener en servicio una instalación. Campo Reglamentario: Conjunto de reglamentos aplicables a instalaciones que requieren de una competencia técnica similar para su evaluación. Cada Campo Reglamentario incluye un número mínimo de reglamentos que necesariamente están incluidos en él (Reglamentos base). Los Campos Reglamentarios son definidos y hechos públicos por ENAC. Los existentes en el momento de la aprobación del presente documento se incluyen en el anexo 1 4. ALCANCE DE ACREDITACIÓN 4.1. Definición del Alcance El alcance de acreditación por Campo Reglamentario se describe en un Anexo Técnico similar al utilizado habitualmente pero en el que se indicará el o los Campos Reglamentarios, en vez de las instalaciones concretas y se hará referencia a la Lista de Reglamentos Acreditados (LRA) en vez de incluir los reglamentos concretos. 2/6
3 4.2. Lista de Reglamentos Acreditados (LRA) La LRA es un documento controlado por el propio Organismo de Control en la que se incluyen los reglamentos para los que efectivamente está acreditado el Organismo de Control dentro de cada Campo Reglamentario. Esto significa que, si bien el Anexo Técnico indica un Campo Reglamentario, solamente están amparados por la acreditación los reglamentos incluidos en la LRA y, por tanto, solo éstos pueden dar lugar a un informe acreditado. La LRA es un documento público que debe de estar disponible para quien la solicite, y tendrá el contenido siguiente: a) título: Lista de Reglamentos Acreditados, b) referencia al código y revisión del Anexo Técnico de ENAC, c) Campo Reglamentario (tal y como aparece en el Anexo Técnico), d) para cada Campo Reglamentario: las instalaciones concretas (tal y como se recojan en el reglamento aplicable), e) el procedimientos de inspección establecido para cada una de las instalaciones descritas en d) de acuerdo con los requisitos fijados en los reglamentos indicados en f), f) los reglamentos aplicables a cada una de las instalaciones descritas en d). La LRA debe incluir únicamente reglamentos en vigor y en el marco de los cuales el Organismo de Control esté ofreciendo sus servicios al mercado. 5. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN El Organismo de Control debe extender y adaptar su sistema de gestión considerando el tamaño y complejidad de los Campos Reglamentarios para los que pretende estar acreditado y que dé la adecuada confianza de su capacidad técnica para realizar inspecciones reglamentarias en todo el campo reglamentario y cumpliendo en todo momento todos los requisitos de la norma UNE EN ISO/IEC El sistema de gestión deberá ser conforme con los requisitos indicados a continuación: a) La dirección del Organismo de Control debe autorizar a las personas técnicamente competentes y asignarles las responsabilidades claves para la gestión del sistema, incluyendo: el estudio de los nuevos reglamentos, asignación de los nuevos reglamentos al (los) Campos Reglamentarios correspondientes, desarrollo / modificación de procedimientos de inspección y de procedimientos para establecer su validez técnica, autorización para actualizar la LRA. Cualquier cambio en estas personas claves debe ser comunicado a ENAC de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Acreditación de Organismos de Control. 3/6
4 b) El Organismo de Control debe definir los requisitos de cualificación para las personas que asuman las responsabilidades establecidas en el punto anterior de forma que se aseguren su competencia técnica en todo el Campo Reglamentario. c) El Organismo de Control establecerá una procedimiento para garantizar la validez técnica de los procedimientos de inspección que establezca para cada reglamento, que incluirá, al menos, la realización de inspecciones supervisadas, con este fin, por personal con la adecuada competencia técnica. d) El procedimiento para la gestión de solicitudes, ofertas y contratos debe contemplar las peculiaridades que se desprenden de este tipo de alcance de acreditación. En especial debe asegurar que, en los casos en los que la inspección solicitada no está incluida en la LRA informará a su cliente de: que no podrá actuar como Organismo de Control en tanto en cuanto no realice de forma satisfactoria las actividades establecidas en su sistema; las implicaciones (p.e. en plazos, precios, etc ) de su solicitud; e) El Organismo de Control establecerá un procedimiento de actuación que describa las actividades planificadas que va a llevar a cabo antes de incluir un nuevo reglamento en la LRA. Dicho procedimiento garantizará que, como mínimo, el Organismo de Control: se asegura de disponer de todas las acreditaciones/autorizaciones precisas para actuar en ese reglamento, se asegura de disponer de los equipos u otros medios necesarios para la realización de la inspección concreta, se asegura de disponer de personal adecuadamente cualificado para la realización de la inspección concreta, realiza las actividades para establecer la validez técnica de los procedimientos de inspección de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Organismo de Control, se asegura de la correcta asignación del reglamento a un Campo Reglamentario, aprueba el procedimiento de inspección correspondiente, autoriza la inclusión del nuevo reglamento en la LRA. El Organismo de Control preguntará a ENAC acerca de la inclusión de reglamentos en la LRA, cuando existan dudas acerca de la naturaleza y contenido inspeccionable de dichos documentos. f) En el caso de que el proceso de validación técnica del procedimiento de inspección sea negativo, el Organismo de Control debe garantizar que se realiza un análisis de causas y que se toman las acciones correctivas adecuadas. Dichas acciones incluirán: informar, en su caso, a su cliente de que mientras realiza el análisis y las acciones consecuentes, no podrá emitir informe como Organismo de Control para ese reglamento, modificar los procedimientos, en el caso de que la causa tenga su origen en problemas técnicos específicos para esa inspección, para resolver el problema detectado y que no vuelva a ocurrir en el futuro, modificar los procesos o criterios de cualificación si se ha puesto de manifiesto una falta de competencia de los inspectores supervisados, modificar la LRA si el problema ha sido consecuencia de una incorrecta asignación al Campo Reglamentario y revisar el proceso de asignación. 4/6
5 g) El Organismo de Control mantendrá registros que evidencien las actividades realizadas para la modificación, adaptación y ampliación de los reglamentos incluidos en la LRA, incluyendo los resultados de asignación, validación y autorización para ejecutar la inspección. Los registros deben ser completos de manera que permitan que durante las auditorías (tanto internas como externas) se pueda evaluar el proceso seguido y la decisión tomada, incluyendo los casos en los que el reglamento no ha podido ser añadido a la LRA y las razones para ello. Asimismo, los registros deben ser capaces de poner en evidencia que todas las acciones establecidas por el Organismo de Control como previas a la inclusión del reglamento en la LRA han sido efectivamente realizadas antes de la autorización de actualizar la LRA y de la consecuente emisión del informe de inspección reglamentaria correspondiente h) Las auditorías internas deben incluir el sistema implantado para controlar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este procedimiento, los registros de su implantación y su eficacia. i) La revisión por la dirección debe incluir la idoneidad y efectividad del sistema establecido para controlar el alcance por Campos Reglamentarios. 6. PROCESO DE EVALUACIÓN 6.1. Solicitud Solamente podrán optar a la acreditación por Campo Reglamentario los Organismos de Control acreditados como tales que hayan superado con éxito el primer ciclo de acreditación para los Reglamentos base (véase Definiciones) del Campo Reglamentario (vease Anexo 1) para el que solicita la acreditación. Para solicitar la acreditación, el Organismo de Control deberá cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente aportando la documentación que en él se solicita Se realizará un estudio por parte de ENAC para evaluar la adecuación de la documentación presentada. Si el resultado de dicho estudio documental no es satisfactorio se informará al OC para que resuelva los problemas detectados. Si, al menos, tras dos estudios de la documentación técnica por parte de ENAC, ésta sigue sin considerarse adecuada, ENAC podrá dar por cerrado el expediente. En caso de que el estudio dé resultado positivo se presentará a la Comisión de Acreditación para la correspondiente toma de decisiones Mantenimiento de la acreditación Durante las auditorías de seguimiento se comprobará la implantación y eficacia del control establecido por el Organismo de Control para la gestión de la LRA. El Organismo de Control debe evidenciar que mantiene su capacidad técnica y que utiliza el sistema de gestión definido. En especial se seleccionarán y evaluarán los procedimientos de inspección desarrollados para los reglamentos nuevos incluidos en la LRA, en los que se comprobarán las actividades realizadas 5/6
6 previas a su inclusión en la LRA. Para cada Campo Reglamentario se comprobarán de forma muestral inspecciones específicas realizadas por el Organismo de Control tanto rutinarias como no. Los criterios de selección de las inspecciones pueden estar en función del nivel de su complejidad, de la frecuencia de utilización del procedimiento de inspección, de la realización rutinaria o no de la inspección, etc. Para ello cuatro meses antes de la fecha prevista para el seguimiento, el Organismo de Control enviará la LRA identificando en ella los reglamentos y procedimientos de inspección concretos introducidos desde la anterior evaluación de ENAC. Si el Organismo de Control hubiera actuado sin cumplir los requisitos establecidos en el presente procedimiento ENAC tomará las medidas que considere oportunas. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento de acreditación, en función de la naturaleza, implicaciones y gravedad de los posibles incumplimientos detectados, en lo que respecta a la acreditación por Campo Reglamentario, ENAC podría decidir modificar el alcance eliminando de éste los Campos Reglamentarios y limitándolo a todos o parte de los reglamentos específicos incluidos en la LRA. 7. PERIODO TRANSITORIO El presente documento es aplicable desde el momento de su publicación. No obstante se considera necesario, para garantizar su correcta aplicación, el establecer un periodo transitorio de un año desde su aprobación durante el cual ENAC llevará a cabo los necesarios ajustes al proceso de evaluación para este tipo de alcance. Por todo ello durante este periodo el proceso de evaluación puede sufrir ajustes tanto en su metodología como en los plazos, respecto a lo establecido en el Procedimiento de Acreditación, que serían comunicados en cada caso al solicitante. Por otro lado ENAC podría, en caso necesario, establecer un número máximo de solicitudes a gestionar durante este periodo o, en el caso de solicitudes especialmente complejas, posponer su aplicación con el fin de permitir el adecuado rodaje del proceso de evaluación. El presente documento se distribuye como copia no controlada. Puede consultar su revisión en la página web de ENAC, en el apartado documentos o internamente en red. 6/6
7 NT-24 Revisión 1. Noviembre2005 Anexo I CAMPOS REGLAMENTARIOS INSTALACIONES Campo de Aparatos a presión R.D. 1244/1979 Campo Eléctrico Alta Tensión R.D. 3275/82 Campo Eléctrico Baja Tensión R.D. 842/2002 Campo de almacenamiento de productos químicos (APQ) Reglamento base: R.D. 379/2001 Campo de Aparatos Elevadores Ascensores R.D. 2291/1985 Grúas R.D. 836/2003 R.D. 837/2003 1/1
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