.:)::~~: :-:.::~~'~q~vocatoria PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS
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- Catalina Agüero Soriano
- hace 5 años
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1 ~... t _,... o.u -~r.:)::~~: :-:.::~~'~q~vocatoria PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS.'1 ;./ \:r...:_~-.!. ~.. ~J ~ ~ ~~ixtt: ;~~R'Á FUNGIR COMO PERITOS EXTERNOS ANTE LOS ORGANOS DEL :: ;-~~t"4..:\0~p~ir JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, CORRESPONDIENTE Al AÑO ';.o :~-~:~;4ijtis MIL DIECISÉIS. f,~ l'<."<'ej' )!)~ ~ '1..i~ri!.:. :::-'Lre.L"Pieno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; 179, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; 5, 6, 7, 10 y 11, del Acuerdo general número 33/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, relativo a la autorización de las personas que puedan ejercer como peritos externos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, emite la siguiente: CONVOCATORIA Para integrar la lista de personas autorizadas para fungir como peritos externos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, correspondiente al año dos mil dieciséis, conforme a las siguientes: BASES PRIMERA. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.- Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la impartición de justicia y a que se refiere la BASE SEXTA de esta convocatoria. Quienes integren la lista de personas autorizadas para fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, no adquieren, por tal hecho, el carácter de servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y su autorización y registro no otorga certificación alguna de sus conocimientos. SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. l. Ser ciudadano mexicano o extranjero en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 11. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos a la fecha de la emisión de la convocatoria y un mínimo de cinco años de experiencia en el campo profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio correspondiente, por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; o del documento que avale sus
2 conocimientos por la autoridad gubernamental, federal o estatal, competente Tener conocimientos relacionados con la ciencia, arte u oficio en que desee participar en caso de que no esté legalmente reglamentado. IV. Contar con título y cédula profesional expedidos por la institución educativa y autoridad legalmente facultada para ello. Para el caso de que la ley no exija título y cédula profesional en alg!jna materia, bastará acreditar fehaciente e indubitablemente tener conocimiento en la misma. En este caso, se deberá acreditar la dedicación cotidiana a las actividades vinculadas a las áreas del conocimiento en que se solicita el registro. V. Acreditar su pericia mediante entrevista que se llevará a cabo ante un jurado que estará integrado por los Consejeros de la Comisión de Carrera Judicial y el director de Periciales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y cuando se estime necesario, se solicitará para tal efecto, la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio de la misma Comisión cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible. VI. No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante. VIl. Comprobar la actualización de sus conocimientos a través de respaldos académicos o capacitación recibida. Tratándose de disciplinas de reciente aplicación, estén o no reglamentadas, el tiempo mínimo de su ejercicio, deberá ser igual al tiempo en que inició su aplicación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que, en lo general, se prevén en el artículo 12 del Acuerdo general número 33/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. VIII. Tratándose de perito traductor de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado tiene esa capacidad y no sólo conocimiento del idioma de que se trate. IX. Tratándose de idiomas indígenas se preferirá como peritos traductores a quienes acrediten el dominio del idioma del que se trate. X. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir. XI. No estar activo en el servicio público. En el caso de quien se haya desempeñado como servidor público, no haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave.
3 .,-~.;;Jl~~~ERA. DOCUMENTACIÓN. Los interesados en formar parte de la Lista ;_;) i("(' ~~\{4 ~~ -t.:,. "J..),--:: ~! ;":~~~p presentar en el orden que se señala, los documentos siguientes: ~ l ~~~~~.~~j' - ~. ;~~/~"Y'::'~~!h.JI.f \,)-; -.) ~~--l - "-'-'.. J ',,.,!?-;_,~~.~~,..,'..!: vf/,,,. Poder Judicial del Estado, y baj o protesta de decir verdad, manifestará: <..J CO~~SEJO DE LA : :JDJCA TURA Solicitud, en el formato aprobado por el Consejo de la Judicatura del a) La ciencia, técnica, arte o profesión en la que desea se le registre, conforme a las determinadas en la convocatoria; b) Los motivos por los que desea formar parte de la lista; e) Contar con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la misma; d) No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante; y e) Información curricular actualizada en la que se incluya: 1. Nombre completo. 2. Fecha de nacimiento. 3. Nacionalidad; en el caso de nacionalidad extranjera, acreditar su calidad migratoria compatible para laborar en el país. 4. Estado civil. 5. Domicilio. 6. Teléfono. 7. Estudios realizados. 8. Empleos o actividades desempeñadas. 9. Correo electrónico. 10. Fotografía tamaño infantil de fecha reciente. IL Copia certificada del título y cédula profesional en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de estar legalmente reglamentados; 111. Acreditar con los documentos idóneos los conocimientos relacionados con la ciencia, técnica, arte o profesión, en caso de que éstas no estén legalmente reglamentados; IV. Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal y constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso, último aviso de cambio de domicilio. Las copias certificadas que se acompañen a las solicitudes deberán ser expedidas por notario público, y en el caso de documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados y acompañar la traducción que
4 corresponda; requisito último que también deberá observarse respecto de documentos expedidos por autoridades nacionales en otros idiomas. Las personas que hayan sido consideradas como peritos externos en el año dos mil quince y deseen continuar formando parte de la Lista, deberán exhibir en el lugar y plazo señalado por esta Convocatoria para la presentación de solicitudes y documentos, un escrito en el que manifiesten dicha intención, las constancias que acrediten no tener antecedentes e información curricular actualizada en el periodo en el que ha estado fungiendo como perito. CUARTA.- DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD. Las solicitudes deberán presentarse en formatos. Éstos estarán a disposición en la pag1na electrónica del Poder Judicial Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, ubicada en Sabinos, 106, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así también en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ubicada en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificios J1 y J2, Avenida Gerardo Pandal Graf, No.1, Agencia de Policía Reyes Mantecón, San Bartola Coyotepec, Oaxaca, Código postal La falta de cualquiera de los documentos exigidos o que éstos no se presenten con los requisitos señalados, será suficiente para desechar la solicitud. QUINTA. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS. Durante los días y horas hábiles (de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas) del catorce al treinta de octubre de dos mil quince, se recibirán las solicitudes dirigidas al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y la documentación de quienes deseen formar parte de la lista, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, ubicada en Sabinos, 106, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, así también en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ubicada en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria", Edificios J1 y J2, Avenida Gerardo Pandal Graf, No.1, Agencia de Policía Reyes Mantecón, San Bartola Coyotepec, Oaxaca, Código postal Las gestiones vinculadas al proceso de selección serán personales, por lo que sólo podrán llevarse a cabo por el interesado, excepto la entrega de solicitudes y documentación, la cual podrá ser hecha por un tercero sin necesidad de carta poder. La recepción extemporánea de las solicitudes y documentación será suficiente para desecharlas.
5 . ~:J::~~~ A. MATERIAS O ÁREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ J?~;-'l-.:"1 ~f1f 1PAR.- Podrán participar en la presente convocatoria los expertos en las.~t. ;:~~~~* s :k~~~~~i~:riminalística ; áreas de conocimientos: Biología y genética molecular (ADN); trabajo mecánica de hechos; avalúos; medicina con especialidad en Y'i) ;-~"'~...0 <:t,...traumatología, otorrinolaringología, oftalmología, psiquiatría, ginecología, co;..:s:::o U.E ~e.. J:'f.::-.~ología, neurocirugía, proctología y psicología; medicina legal forense; fotografía; documentoscopía; grafoscopía; grafología; antropometría; ergonometría; audio video; lenguas y señas mexicanas (traductor sordos y mudos), intérpretes en lenguas maternas o idiomas indígenas, traducción de inglés; químico, tintas; caligrafía; grafometría; topografía; agrimensura; tránsito terrestre; contabilidad; planimetría; dactiloscopia; balística forense; fonometría; ingeniería civil; arquitectura; informática; mecánica automotriz; retrato hablado. SÉPTIMA.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. A partir del tres al seis de noviembre de dos mil quince, la Comisión de Carrera Judicial llevará a cabo el análisis de las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes, estando facultada para realizar las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada, y en su caso, valorar los documentos presentados y procederá a formar la lista preliminar que será sometida al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para su análisis y, en su caso, aprobación. OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA PRELIMINAR. La lista preliminar se.. publicará por la Secretaría Ejecutiva el once de noviembre de dos mil quince, en la. I página electrónica, boletín del Consejo de la Judicatura y estrados de los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, todos del Poder Judicial del Estado '' de Oaxaca, dicha publicación tendrá efectos de notificación. NOVENA.- DE LAS OBS.ERVACIONES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. La Comisión de Carrera Judicial deberá enviar a los titulares de los órganos jurisdiccionales la lista preliminar de peritos, para el efecto de que los mismos manifiesten sus comentarios y observaciones respecto de las personas que integran preliminarmente la misma, que pudieran constituir un impedimento para su registro. Los comentarios u observaciones que en su caso se formulen, deberán hacerse del conocimiento del Pleno del Consejo previamente a la publicación de la lista definitiva, para que la misma tome las decisiones pertinentes. DÉCIMA.- PLAZO PARA EMITIR OBSERVACIONES RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA PRELIMINAR. Dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
6 preliminar, los interesados no considerados en ésta, podrán solicitar la información de los motivos de dicha situación. En igual plazo podrá, cualquier persona, formular las observaciones documentadas que estime pertinentes con relación a los integrantes de la lista preliminar. Las solicitudes u observaciones deberán dirigirse de manera comedida, respetuosa y por escrito, a la Comisión de Carrera Judicial; si las mismas son presentadas una vez concluidos los plazos de referencia, sólo se agregarán al expediente personal. DÉCIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES. Las observaciones y solicitudes de información que sean presentadas serán resueltas por la Comisión de Carrera Judicial, las cuales se notificarán a los peticionarios, según se acuerde, personalmente o por correo certificado. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS EXCLUSIONES DE LA LISTA PRELIMINAR. En caso de que la Comisión de Carrera Judicial determine alguna exclusión de la lista preliminar con motivo de las observaciones presentadas, procederá a informar a los aspirantes que se ubiquen en ese supuesto, quienes podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, del Acuerdo general número 33/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, relativo a la autorización de las personas que puedan ejercer como peritos externos ante los órganos del Poder Judicial del Estado. DÉCIMA TERCERA.- DE LA EVALUACIÓN. Una vez integrada la lista preliminar, se llevará a cabo la evaluación que consistirá en una entrevista en audiencia privada entre el perito externo a autorizar, los integrantes de la Comisión de Carrera Judicial, el Secretario Técnico de ésta, el Director de Periciales y, en caso de ser necesario, con personal de instituciones públicas o privadas que a juicio de la propia Comisión cuenten con la capacidad para ello, respecto a su desempeño particular con base en los documentos presentados. Misma que tendrá verificativo el veintitrés de noviembre de dos mil quince, a las nueve horas, en el Salón de Plenos del Consejo de la Judicatura, ubicado en la calle de Sabinos, 106, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. DÉCIMA CUARTA.- APROBACIÓN, PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA Y SU VIGENCIA. Entre el siete al once de diciembre del año en curso, la Comisión de Carrera Judicial remitirá los expedientes y el proyecto de las autorizaciones al Pleno del Consejo en una lista donde se indicará: a) Nombre; b) Materia; e) Resultado de la evaluación; y
7 d) Postura de la Comisión de autorizar o no al perito. vez aprobada la lista definitiva por el Pleno del Consejo de la Judicatura del er Judicial del Estado de Oaxaca, se ordenará su publicación por la Secretaría Ejecutiva el quince de diciembre de dos mil quince, en la página electrónica, ~.-':'>!SFJO t-e LA mcat'''<aboletín del Consejo de la Judicatura y estrados de los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, todos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la cual tendrá vigencia a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. La publicación tendrá efectos de notificación para todos aquellos que solicitaron su inscripción como peritos externos. DÉCIMA QUINTA.- DE LO NO PREVISTO EN ESTA CONVOCATORIA. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán decididas por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese esta Convocatoria en la página electrónica, boletín del Consejo de la Judicatura y estrados de los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, todos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a nueve de octubre de dos mil quince. CERTIFICACIÓN. La licenciada Leticia García Soto, Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, CERTIFICA Y DA FE, que la presente convocatoria, fue aprobada por unanimidad de votos de los Consejeros integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en sesión ordinaria de nueve de octubre de dos mil quince, por los Consejeros ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA, JOSÉ LUIS REYES HERNÁNDEZ, CÉSAR MARTÍN CERVANTES HERNÁNDEZ, L. JAQUELINA ORTEGA RAMÍREZ Y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ante la presencia de la Secretaria Ejecutiva licenciada LETICIA GARCÍA SOTO. AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS. AGENCIA DE POLICIA DE REYES MANTECÓN OAXACA, A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE ~ - ~ U,_,E~~L -~,. c.;? :; ~ S~CRE A EJECUTIVA. ~ '1! IC. LET ' RCÍA SOTO. %qr., ':). CONSEJO[! ;; LA.IUDICATtiR SECRETARiA -~,! ~.. ~~l JT! 'ft...
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