CONVOCATORIA. SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
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- Roberto Pérez Toro
- hace 7 años
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1 CONVOCATORIA NÚM. 1 Vigencia 2013 PARA FORMAR PARTE DEL REGISTRO DE PERITOS MÉDICOS EN LA ESPECIALIDAD EN MEDICINA DEL TRABAJO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 899-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PARA INTEGRAR EL CUERPO DE PERITOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS EN MEDICINA DEL TRABAJO. CONSIDERANDO Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrado por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado A, del artículo 123 Constitucional. Que tiene a su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, y su competencia está determinada por la fracción XXXI, del Apartado A del artículo 123 Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; como tal tiene las obligaciones establecidas en la Ley citada, para la adecuada impartición de justicia laboral. Que para efectos de la Ley Federal del Trabajo, son peritos, las personas que tienen conocimientos en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar un dictamen y, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, deberán estar autorizados conforme a la ley. Que los peritos deben tener amplia experiencia que les otorgue la habilidad en la materia en la que especializan y que puedan prestar sus servicios como auxiliares del procedimiento en las actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Que en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012, se adiciona el artículo 899-E, que a la letra dispone: Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-F. ( ) La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-G de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia. ( ) La Junta se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos. ( ) La Junta podrá ( ) solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas Que el Decreto de reforma antes mencionado, adiciona también el artículo 899-F, que a la letra dispone:... Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la
2 calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja Que con fecha 6 de diciembre de 2012 en la Tercera Sesión Ordinaria el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el punto 3 del Orden del Día, se aprobó el Acuerdo de Pleno, en el que instruye al Secretario General de Asuntos Individuales, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, a realizar las acciones necesarias para establecer y operar el registro de peritos médicos en materia de medicina de trabajo, así como para integrar el cuerpo de peritos médicos especializados en medicina de trabajo. Para lo anterior, se acordó que antes del 14 de diciembre de 2012 se realicen las publicaciones en el Boletín Laboral, en la página de internet y en los estrados de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, radicadas en el interior de la República, de una convocatoria que contenga los requisitos para el registro de los peritos médicos en materia de medicina de trabajo. El Acuerdo del Pleno de referencia, será debidamente publicado en el Boletín laboral los días 12, 13 y 14 de diciembre del año Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 776, 824, 825, 899-F, 899-G, Artículo Transitorio Décimo Tercero del Decreto de reforma citado y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aprobado en la Sesión Ordinaria de 6 de diciembre de 2012 en el que se faculta a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, para Integrar el Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como, la atribución de realizar y publicar en este caso, vía internet e intranet, la Convocatoria para formar parte en el registro de peritos médicos en la especialidad en Medicina del Trabajo, así como para integrar el cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, se emite la siguiente: CONVOCATORIA Se convoca a los interesados en formar parte del Registro de Peritos Médicos Especializados en Medicina del Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se encuentren capacitados para formular dictámenes en dicha ciencia de conformidad con las siguientes bases: BASES PRIMERA. DEL ASPIRANTE. Podrán inscribirse todas aquellas personas que tengan título legalmente expedido como Médico, debiendo acreditarlo con la documentación correspondiente. SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico; II. Gozar de buena reputación;
3 III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo; IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa. TERCERA. DE LA SOLICITUD. Los interesados deberán presentar solicitud por escrito, y los documentos que se mencionan en la Base Primera y Segunda, en ventanilla de Oficialía de Partes Común de Asuntos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ubicada en Azcapotzalco La Villa No. 311, Colonia Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, C.P , de lunes a viernes y en un horario de 9 a horas y en las oficinas de las Juntas Especiales en las entidades federativas, según sea el caso, en horario de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. Junto con la solicitud, se acompañarán los documentos siguientes: I.- Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fotografía a color, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identificación fiscal, domicilio, teléfono, correo electrónico y estudios realizados; II.- Escrito dirigido a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias en el que se expresará, bajo protesta de decir verdad: a. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal: b. No haber sido sancionado por algún Órgano Interno de Control o por las autoridades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, en caso de haberse desempeñado como servidor público. c. La especialidad médica con la que se ostenta y desea se le inscriba; y d. Los motivos por los que desea formar parte del registro de peritos. III. Dos cartas de recomendación que avalen su conducta y solvencia moral, señalando los datos personales de los recomendantes; IV. Copia certificada de dictámenes que, en su caso, haya presentado ante algún Órgano Jurisdiccional o Institución Pública que acredite tres años de experiencia profesional vinculada a la medicina del trabajo; V. Título y cédula profesional; VI. Comprobante de domicilio actualizado; y VII. Clave Única del Registro de Población (CURP). Tratándose de los documentos señalados en las fracciones IV, V y VI, los solicitantes podrán acompañar copias certificadas por Notario Público, Corredor Público o certificación practicada por las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso. Los médicos especialistas en medicina del trabajo que además de obtener su registro deseen integrar el cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán además presentar el documento que los acredite como socios activos de cualquiera de las sociedades médicas afiliadas a la FENASTAC (Federación Nacional de Salud en el Trabajo A.C.) institución de validez nacional, reconocida por la STPS. CUARTA. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. La Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, con fundamento en los artículos 899 E, 899-F, 899-G y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; 28, fracción III del Reglamento Interior de la Junta Federal de
4 Conciliación y Arbitraje, así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Sesión Ordinaria de 6 de diciembre de 2012 verificará que las solicitudes, datos y documentos presentados por el aspirante cumplan con lo establecido en esta convocatoria, y elaborará una lista preliminar de quienes presentaron completa su documentación incluyendo una ficha técnica de cada uno de los aspirantes, y podrá solicitar informes a instituciones o asociaciones oficialmente reconocidas, a fin de verificar la veracidad de la documentación presentada. La Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, bajo su más estricta responsabilidad realizará las acciones necesarias para establecer y operar el registro de peritos médicos en materia de medicina de trabajo, así como para integrar el cuerpo de peritos médicos especializados en medicina de trabajo. QUINTA. CONTINUIDAD DE LOS MEDICOS EN ESPECIALIDAD DE TRABAJO REGISTRADOS EN 2012 EN EL PADRÓN DE LA JFCA. Los peritos médicos que en el año 2012 conformaron la lista del Padrón de Peritos internos y externos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quedarán incluidos en el cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en el Registro a que se refiere este documento, considerando los documentos que presentaron para formar parte de dicho Padrón, que obran en poder del Secretario Técnico del Subcomité de Selección y Evaluación de Peritos. SEXTA. DEL REGISTRO DE PERITOS. La Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias pondrá a consideración del Secretario General de Asuntos Individuales, la lista preliminar, las fichas técnicas de cada uno de los aspirantes y la documentación que acompañaron a su solicitud; hecho lo anterior, elaborará la lista de peritos médicos autorizados, y procederá a la aprobación de la misma ordenando su difusión a través de los medios electrónicos con los que cuente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en los artículos 899 E, 899-F, 899-G y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; 19, fracción IV del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el Acuerdo Primero del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje aprobado en Sesión Ordinaria de 6 de diciembre de SÉPTIMA. DE LA RESOLUCIÓN. La determinación que emita el Secretario General de Asuntos Individuales del Registro de los Peritos Médicos será inapelable. OCTAVA. DE LA DIFUSIÓN. La Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, realizará los trámites correspondientes para la difusión del registro de los peritos médicos autorizados a través de los medios electrónicos idóneos. NOVENA. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. La Secretaría General de Asuntos Individuales, determina que la vigencia del Registro y Cuerpo de Peritos Médicos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, será del periodo comprendido del 1 de junio del 2013 al 31 de diciembre del Emitida en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de diciembre de SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES
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