Orientar a los alumnos de la Facultad de Economía en el proceso de aprendizaje autónomo de una segunda lengua.
|
|
- Antonio Bustamante Martín
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Economía Mediateca
2 Índice de contenido Presentación... 3 Misión... 3 Visión... 3 Objetivos... 3 Reglamento de servicios de Mediateca para el aprendizaje de lenguas extranjeras... 4 CAPÍTULO GENERALES... 4 Artículo 1. Definición... 4 Artículo 2. Finalidad... 4 Artículo 3. Usuarios... 4 CAPÍTULO SERVICIOS Y FUNCIONES DE LA MEDIATECA... 5 Artículo 4. Servicios... 5 Artículo 5. Asesorías... 5 Artículo 6. Funciones... 5 Artículo 7. Horario... 6 CAPÍTULO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS... 6 Artículo 8. Derechos de los usuarios Artículo 9. Obligaciones de los usuarios CAPÍTULO PROHIBICIONES Y SANCIONES... 7 Artículo 10. Queda prohibido para todos los usuarios:... 7 Artículo 11. Sanciones Artículo 12. Amonestación por escrito Artículo 13. Baja temporal de la Mediateca Artículo 14. Baja definitiva de la Mediateca Artículo 15. Reposición de bienes Artículo 16. Otras sanciones TRANSITORIOS... 9 Artículo Primero Artículo Segundo
3 Presentación Misión Visión Objetivos Generar en los usuarios una actitud de autonomía respecto a su propio proceso de aprendizaje de una segunda lengua de manera que tengan las herramientas necesarias para enfrentarse al mercado laboral contemporaneo. Promover el aprendizaje autónomo para facilitar la contextualización y producción de conocimientos y el desarrollo de procesos de investigación en una segunda lengua a partir del desarrollo de áreas curriculares básicas y fundamentales. Orientar a los alumnos de la Facultad de Economía en el proceso de aprendizaje autónomo de una segunda lengua. Proporcionar un espacio con los materiales necesarios para la adquisición de una segunda lengua de manera autónoma. Ofrecer un programa de trabajo estructurado conforme al Marco Europeo Común de Referencia de Lenguas. Elaborar o adquirir los materiales necesarios para el desarrollo de las habilidades utilizadas en la comunicación en una segunda lengua. 3
4 Reglamento de servicios de Mediateca para el aprendizaje de lenguas extranjeras CAPÍTULO 1 GENERALES Artículo 1. Definición La Mediateca es una unidad de apoyo académico cuyo propósito es auxiliar a sus usuarios en el proceso de aprendizaje autónomo de una segunda lengua. Es un espacio creado para generar en los usuarios una actitud de autonomía respecto a su propio proceso de aprendizaje de manera que tengan las herramientas necesarias para comunicarse en una segunda lengua. Artículo 2. Finalidad 1. Promover y fomentar el aprendizaje autodirigido de una segunda lengua con la finalidad de crear en los usuarios de la Mediateca una actitud de autonomía respecto a su proceso de aprendizaje. 2. Proporcionar las instalaciones, equipo, materiales y personal especializado en la asesoría del aprendizaje autónomo de una segunda lengua. 3. Ofrecer a la comunidad de la Facultad de Economía una alternativa para la comprensión, conocimiento, y perfeccionamiento de una segunda lengua que facilite el acceso a las fuentes directas de información relacionadas con la formación y el desempeño profesional y académico en el área. 4. Brindar al personal académico y administrativo de la Facultad de Economía un espacio para el aprendizaje de una segunda lengua. Artículo 3. Usuarios Son usuarios de esta mediateca los estudiantes inscritos, y el personal académico y administrativo de la Facultad de Economía que desee aprender o mejorar su conocimiento de una segunda lengua. 4
5 CAPÍTULO 2 SERVICIOS Y FUNCIONES DE LA MEDIATECA Artículo 4. Servicios Los siguientes servicios están a disposición en la Mediateca de la Facultad de Economía: 1. Asesorías académicas en el uso de estrategias y técnicas de autoaprendizaje y de manejo de material didáctico con el propósito de facilitar el aprendizaje de una segunda lengua. 2. Préstamo de equipo y material didáctico para el aprendizaje autónomo de una segunda lengua dentro de las instalaciones de esta Mediateca. Artículo 5. Asesorías Las asesorías académicas se ofrecen de dos formas: 1. Asesoría individual. En esta modalidad, el usuario de la Mediateca estudia a su propio ritmo y con sus propias estrategias y técnicas de autoaprendizaje con la guía de un asesor, quien, a solicitud del usuario, aplica la evaluación del nivel de idioma que esté cursando en la fecha establecida por el asesor. 2. Asesoría grupal. Estas asesorías están dirigidas a grupos de usuarios que deseen estudiar de manera conjunta una segunda lengua. Se cuenta con un plan de trabajo ya establecido, en el cual el asesor determina las estrategias y técnicas de aprendizaje, de acuerdo con las necesidades propias del grupo, además de aplicar la evaluación correspondiente si el grupo así lo requiere. Artículo 6. Funciones La Mediateca tiene las siguientes funciones orientadas a la prestación de sus servicios: 1. Atender las necesidades de aprendizaje de lenguas extranjeras que demanden los usuarios mediante asesorías grupales e individuales. 2. Generar programas y materiales de autoaprendizaje necesarios para el avance continuo de los usuarios de la Mediateca. 3. Orientar a los usuarios en la selección y uso de materiales didácticos. El asesor sugerirá el material a utilizar por cada usuario o grupo de usuarios. 4. Proporcionar asesorías en métodos de autoaprendizaje para el desarrollo de habilidades lingüísticas y comunicativas de lenguas extranjeras. 5. Promover el desarrollo cognoscitivo, la creatividad, la libertad y la autonomía intelectual relacionadas con el aprendizaje de lenguas extranjeras. 5
6 Artículo 7. Horario El horario de atención de la mediateca será de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs en días laborales de acuerdo con el calendario establecido por la Universidad Nacional Autónoma de México. En caso de ser necesario, las autoridades de la Facultad podrán suspender los servicios de la Mediateca. CAPÍTULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 8. Derechos de los usuarios. 1. Recibir los servicios ofrecidos por la Mediateca en los horarios establecidos. 2. Hacer uso de los equipos y del material didáctico disponible en la Mediateca de manera responsable. 3. Recibir asesorías académicas previa programación con el asesor de la lengua correspondiente. 4. Recibir instrumentos de autoevaluación para conocer el avance que se ha logrado en el nivel o actividad que se está desarrollando. 5. Recibir información y orientación por parte del personal de la Mediateca. 6. Ser atendidos con respeto y cortesía por el personal de la Mediateca. 7. Obtener una constancia a petición del usuario en la que se especifiquen las habilidades que ha demostrado ser capaz de desempeñar. Artículo 9. Obligaciones de los usuarios. 1. Registrarse como usuario de la Mediateca e identificarse como usuarios de la misma ante el personal de la Mediateca. 2. Ser alumno inscrito en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. Asistir a las asesorías grupales o individuales con regularidad de acuerdo con el calendario establecido por la Mediateca. 4. Hacer uso adecuado del equipo y material didáctico de la Mediateca. 5. Presentar las evaluaciones y autoevaluaciones correspondientes al nivel o actividad que se esté desarrollando en tiempo y forma según el calendario establecido por la Mediateca. 6. Respetar a todos los usuarios de manera que exista un ambiente coridal dentro del centro de estudio. 7. Reportar al personal de la Mediateca cualquier daño o faltante en el equipo y material didáctico antes de utilizarlo. 8. Entregar el equipo y material didáctico solicitado en préstamo en las mismas condiciones en que se recibió. 6
7 9. El espacio destinado en cada una de las salas de trabajo tendrá un tiempo límite de 120 minutos por persona. 10. Observar lo previsto en este y otros reglamentos de la Facultad que estén relacionados con los servicios de la Mediateca. CAPÍTULO 4 PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 10. Queda prohibido para todos los usuarios: 1. Ingresar a la Mediateca sin presentar la credencial vigente de la Mediateca. 2. Fumar en el interior de la Mediateca. 3. Introducir o consumir alimentos o bebidas. 4. Alterar las condiciones de higiene y disciplina de la Mediateca. 5. Introducir, consumir o presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas, enervantes o psicotrópicos dentro de la Mediateca. 6. Introducir armas de cualquier tipo que pudieran poner en riesgo la vida o salud de los usuarios y del personal que labora en la Mediateca. 7. Sustraer sin autorización material didáctico, equipo, mobiliario o cualquier otro bien propiedad de la Mediateca. 8. Extraviar o dañar total o parcialmente el material didáctico, equipo, mobiliario o cualquier otro bien propiedad de la Mediateca. 9. Introducir material didáctico ajeno a la Mediateca excepto que se cuente con la autorización correspondiente. 10. Presentar documentos falsificados o falsificar los expedidos por la Mediateca. 11. Obtener un bien o un lucro indebido en perjuicio de la Mediateca. 12. Sobornar al personal de la Mediateca a fin de impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones. 13. Utilizar el material didáctico, equipo, mobiliario o cualquier otro bien para fines distintos a los establecidos en la Mediateca. 14. Cambiar la configuración de los equipos de cómputo o instalar programas informáticos sin previa autorización. 15. Abrir físicamente los equipos electrónicos de la Mediateca o cualquiera de sus componentes y periféricos. 16. Utilizar dispositivos de comunicación móvil o reproductores de música que interfieran con el trabajo de cualquier otro usuario de la Mediateca. 17. Ingresar con personas que no sean usuarios de la Mediateca. 7
8 Artículo 11. Sanciones. Los usuarios que cometan alguna violación al presente reglamento se harán acreedores a una o más de las siguientes sanciones: 1. Amonestación por escrito con copia a su expediente. 2. Suspensión temporal por 30 días naturales del acceso a los servicios de la Mediateca. 3. Suspensión definitiva del acceso a los servicios de la Mediateca. 4. Pago o reposición del material, equipo o mobiliario sustraído, dañado o extraviado. 5. En ninguno de los casos mencionados por sanción, la Mediateca gestionará ante los departamentos competentes el reembolso parcial o total de la cuota que el usuario pagó al patronato universitario. Artículo 12. Amonestación por escrito. Se aplicará amonestación por escrito cuando los usuarios violen lo dispuesto en las fracciones 6, 7, 8, y 9 del artículo 9, así como las fracciones 1, 2, 3, 4, 8, 9, 13, 15 y 16 del artículo 10 del presente reglamento. Artículo 13. Baja temporal de la Mediateca. Se procederá a efectuar la baja temporal de la Mediateca, cuando los usuarios violen lo dispuesto en las fracciones 11, 12, y 15 del artículo 10, así como cuando reincidan en las faltas a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 14. Baja definitiva de la Mediateca. Se procederá a efectuar la baja definitiva de la Mediateca cuando los usuarios violen lo dispuesto en las fracciones 5, 6, 7 y 10 del artículo 10, así como cuando éstos reincidan en las faltas señaladas en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 15. Reposición de bienes. Los usuarios que violen lo estipulado en las fracciones 7 y 8 del artículo 9 o que incurran en los supuestos a que se refieren las fracciones 7 y 8 del artículo 10, tendrán que reponer los bienes sustraídos, extraviados o dañados, nuevos y con las mismas o mejores especificaciones que los anteriores, sin menoscabo de las sanciones establecidas en este reglamento. En caso de que el usuario no reponga el bien sustraído, dañado o extraviado, en el plazo establecido, serán dados de baja definitiva de los servicios de la Mediateca. Artículo 16. Otras sanciones. Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que se haga acreedor el usuario. 8
9 TRANSITORIOS Artículo Primero. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Jefe de la Mediateca. 9
LINEAMIENTOS DEL CEPALE
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO CENTRO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS CENTRO DE ESTUDIO Y PRÁCTICAS PARA EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS C E P A L E Villahermosa, Tabasco. 30 de marzo del 2009 LINEAMIENTOS
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO.
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO. Página 1 de 9 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 3 CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD. 3 DE LOS USUARIOS. 3 SON DERECHOS DE LOS USUARIOS. 4 CAPÍTULO III NORMAS DE LOS
Más detallesREGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
Más detallesReglamento de laboratorio de cómputo
Reglamento de laboratorio de cómputo Contenido: Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De las autoridades De los usuarios Son derechos de los usuarios Son derechos de los usuarios Capítulo III
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE COMPUTO
DEL LABORATORIO DE COMPUTO Departamentos s 1 de 5 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Centro de Cómputo tendrá los siguientes objetivos: a. Proporcionar los espacios y los recursos de hardware y
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA
REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 1.-Todo alumno con credencial vigente
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Área materia del mismo, y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que utilicen
Más detallesPOLÍTICAS DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA
POLÍTICAS DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA Santo Domingo, D. N., República Dominicana 27 de agosto de 2014 1 POLÍTICAS DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR ESCUELA NACIONAL
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 120, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE 1 INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..3 CAPÍTULO II HORARIO DE SERVICIOS...4 CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS..4 CAPÍTULO IV DE LAS COLECCIONES..5 CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EL PRÉSTAMO.6
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5
Más detallesPOLÍTICA INTERNA DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
USO DE LAS INSTALACIONES Y DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERNO HORARIO Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábado de 10:00 a 15:00 hrs. 1. El usuario deberá evitar: a) Introducir cualquier tipo de alimentos
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 120, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE REDES Y ELECTRÓNICA
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE REDES Y ELECTRÓNICA Las bases de este reglamento consisten en normar la organización, control, funcionamiento del Laboratorio de
Más detallesCAPITULO 1 GENERALES. Articulo2 El horario del servicio del centro de cómputo será de lunes a viernes de 7:00 a las 21 Horas.
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO Introducción Con el objetivo de proporcionar un buen servicio y el adecuado manejo de los equipos existentes en el centro de cómputo, se ha elaborado el presente reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO
REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO Villahermosa Tabasco; agosto de 2015 Elaboró: Revisó : Autorizó: Coordinación de Centro de Cómputo, Laboratorios y Talleres Dirección de Proyectos Rectoría ÍNDICE TÍTULO
Más detallesLINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
Más detallesCORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Carreras Técnicas Profesionales Departamento Técnico de Sistemas SANTA MARTA
MISIÓN REGIONAL COSTA CARIBE DEPARTAMENTO TÉCNICO DE SISTEMAS Operar, directa o indirectamente los servicios relacionados con asesoría en instalación, mantenimiento de software, hardware y desarrollar
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS La, de conformidad a las políticas y directrices sobre la operación de los espacios de cómputo, fomenta
Más detallesReglamento del Laboratorio de Computo Especializado
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios...
Más detallesUniversidad de Guadalajara
Con el objeto de brindar un mejor servicio a los estudiantes de las carreras de Ingeniería, el ha desarrollado el presente REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE MINI-ROBOTICA. El laboratorio se encargará
Más detallesReglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2
Más detallesARTICULO ÚNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Salas de Cómputo de la Universidad así:
ARTICULO ÚNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Salas de así: Capítulo I. Usuarios y servicios de las Salas de Cómputo Artículo 1. Se consideran Salas de Cómputo los espacios físicos que
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO Las bases de este reglamento consisten en normar la organización, control, funcionamiento del Centro de Cómputo, coadyuvando
Más detallesINSTRUCTIVO DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACION DE ENSEÑANZA DE LENGUAS
INSTRUCTIVO DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACION DE ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIDAD IZTAPALAPA. MODIFICADO POR EL
Más detallesBiblioteca "Adrián Mora Duhart" MISIÓN
Biblioteca "Adrián Mora Duhart" MISIÓN Contribuir en la preparación y formación académica y profesional de la comunidad ISEC, satisfaciendo necesidades de información y fomentando habilidades y competencias
Más detallesReglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Universidad.
Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Aprobado por el Consejo de Calidad el 11 de Agosto de 2015. Aprobado por la Junta Directiva el 21 de julio de 2016. Leyes y Reglamentos de la
Más detallesReglamento General del Centro de Información y Documentación de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí.
de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí. Introducción. El Centro de Información y Documentación (CID) es un espacio que la Universidad Politécnica de San Luis Potosí (UPSLP) ha creado para proporcionar
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Reglamento General del Centro de Información y Documentación de
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 FRACCION V, DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO GENERAL DEL COMITÉ TÉCNICO DE LABORATORIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO GENERAL DEL COMITÉ TÉCNICO DE LABORATORIOS (CONSEJO ADMINISTRATIVO No.10 2014, 4 de septiembre de 2014) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El objetivo
Más detallesReglamento de Sala de Cómputo REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS USUARIOS Artículo 1o. Se consideran como usuarios: a) Alumnos inscritos en el semestre escolar vigente. b) Tesistas egresados de
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIO PARA PASANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PLAZAS DE VINCULACIÓN Y PROYECTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD
REGLAMENTO DE SERVICIO PARA PASANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PLAZAS DE VINCULACIÓN Y PROYECTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 1 H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA Con fundamento en lo establecido por los artículos 52 fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, el Consejo
Más detallesPROTOCOLO DE USO LABORATORIO DE RADIO
Programa de Mercadeo y Versión: 01 Página 1 de 12 PROPÓSITO Definir un procedimiento del espacio y uso de los equipos de computo (IMAC) contenidos en la sala nueve (9) de informática, definido como SALA
Más detallesÍNDICE. Lineamientos para el Uso del Laboratorio de Optimización y Redes de la UPALT. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO SEGUNDO De la naturaleza de las prácticas y del trabajo en el LOR CAPÍTULO TERCERO De la seguridad CAPÍTULO CUARTO De la organización de las prácticas
Más detallesReglamento de la Biblioteca de la Universidad Politécnica de Altamira REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA ÍNDICE CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO SEGUNDO De los Servicios CAPITULO TERCERO Del uso de la biblioteca CAPITULO
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE USO DE INTERNET DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DE SU DECRETO DE
Más detallesCentro de Computo El Centro de Cómputo cuenta con cuatro Laboratorios: Laboratorios 1, 2 y 3 utilizados para las practicas solicitadas por los
Centro de Computo El Centro de Cómputo cuenta con cuatro Laboratorios: Laboratorios 1, 2 y 3 utilizados para las practicas solicitadas por los docentes, cursos, talleres en congresos y diplomados. Laboratorio
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES CHAPINGO, EDO. DE MÉXICO, 2 DE FEBRERO DE 1984 C O N T E N I D O CAPÍTULO
Más detallesManual de Procedimientos del Tecno Centro de Autoaprendizaje de Lenguas de la Universidad Autónoma de Querétaro. Capítulo Primero Del Objeto
Manual de Procedimientos del Tecno Centro de Autoaprendizaje de Lenguas de la Universidad Autónoma de Querétaro Capítulo Primero Del Objeto Artículo 1. El presente manual tiene como finalidad establecer
Más detallesCONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior, la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Tecámac, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
Más detallesArtículo 4 Son usuarios internos: los alumnos inscritos, el personal académico, pasantes y personal administrativo de la Unidad UPN 113 León.
REGLAMENTO INTERNO DISPOSICIONES GENERALES Este documento incluye los requisitos que debe cubrir el personal de los servicios bibliotecarios en la Unidad UPN 113, y destaca las funciones y actividades
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TULANCINGO, HGO.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TULANCINGO, HGO. LINEAMIENTOS DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO TULANCINGO, HGO., NOVIEMBRE DEL 2009. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TULANCINGO, HGO. LINEAMIENTOS DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO
Más detallesINSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DF
INTRODUCCIÓN Los Laboratorios de Cómputo y Salas de Internet de las Escuelas Preparatorias, pertenecientes al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, tienen como función principal proporcionar
Más detallesCONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 014 Agosto 22/08
1 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA USO DE SALAS MULTIPROPOSITO EN LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus Facultades Legales,
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesFACULTAD DE MEDICINA HUMANA. REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE Informática y cómputo UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE Informática y cómputo UNIVERSIDAD RICARDO PALMA 1 FACULTAD DE MEDICINA HUMANA REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIO DE INFORMÁTICA Y CÓMPUTO
Más detallesREGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO UNIVERSIDAD ALVA EDISON INCORPORACIÓN SEP: 21MSU1022U, 21PBT0202W
CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios del Laboratorio de cómputo, con el propósito de apoyar el desarrollo integral del alumno,
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO AGOSTO 2008 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- Los laboratorios de cómputo son par el uso exclusivo de los alumnos inscritos
Más detallesREGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS
REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS 1 ÍNDICE Página Capítulo primero. Disposiciones Generales. 4 Capítulo segundo. Procedimiento para el uso y cuidado de los laboratorios. 5 Capítulo
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL º UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA EN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS Con base en las necesidades de los alumnos, el personal Académico, de Apoyo y Asistencia a la
Más detallesCOLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO TALLER DE ELECTRÓNICA TALLER DE ELECTRICIDAD TALLER DE MANTENIMIENTO
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO TALLER DE ELECTRÓNICA TALLER DE ELECTRICIDAD TALLER DE MANTENIMIENTO TALLER DE MECATRÓNICA 1 1. OBJETIVO GENERAL: Establecer las condiciones
Más detallesREGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES
REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES Villahermosa Tabasco; Enero de 2016 Elaboró: Revisó : Autorizó: Departamento de Centro de Cómputo, Laboratorios y Talleres Dirección de Proyectos Rectoría Institucional
Más detallesNormatividad para los Servicios del Archivo Histórico del INEGI
Normatividad para los Servicios del Archivo Histórico del INEGI Presentación En cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA
DISPOCISIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y
Más detallesCentro de Medios Programa de Comunicación Social
Centro de Medios Programa de Comunicación Social REGLAMENTO ESTUDIO DE TELEVISIÓN Y LABORATORIO DE POSPRODUCCIÓN. El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas para el correcto uso de los
Más detallesArtículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA Título Primero De los derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El objeto
Más detallesREGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ÍNDICE CAPÍTULO I CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO...1 CAPÍTULO II INSTALACIONES 1
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ÍNDICE CAPÍTULO I CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO....1 CAPÍTULO II INSTALACIONES 1 CAPÍTULO III UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y SESIONES...2 CAPÍTULO IV USO DE INTERNET.3 CAPÍTULO
Más detallesÍNDICE. Transitorios... 4
ÍNDICE Capítulo I... 1 Capítulo II De las funciones del Jefe de la Biblioteca... 1 Capítulo III De las funciones del personal de la Biblioteca... 2 Capítulo IV Funcionamiento de la Biblioteca... 2 Capítulo
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Fecha: Octubre de 2015 Responsable: MTI. Alfredo Terrazas Porcayo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 La finalidad del presente Reglamento
Más detallesCAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LAS SALAS DE SISTEMAS
CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LAS SALAS DE SISTEMAS ARTÍCULO 1.- Dentro de las condiciones generales definidas para el uso de las salas de sistemas se establecen las siguientes:
Más detallesReglamento y Normas para el uso del Oficentro.
1. Objetivos generales. Reglamento y Normas para el uso del Oficentro. El reglamento del Oficentro del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación tiene como principal objetivo
Más detallesFacultad de Enfermería de Tampico
REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS LICENCIADO EN ENFERMERÍA JUSTIFICACIÓN: Ante la necesidad de contar con lineamientos que normen la conducta de los alumnos a fin de propiciar un ambiente de respeto y disciplina
Más detallesCONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES 1 CAPÍTULO SEGUNDO DEL HORARIO DE ATENCIÓN 1 CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA SER USUARIO 1
REGLAMENTO DEL CENTRO DE APOYO DOCENTE CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES GENERALES 1 CAPÍTULO SEGUNDO DEL HORARIO DE ATENCIÓN 1 CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA SER USUARIO 1 CAPÍTULO CUARTO
Más detallesReglamento para los Laboratorios de Cómputo de la FMVZ
Reglamento para los Laboratorios de Cómputo de la FMVZ CAPITULO I. DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS DE COMPUTO. ARTICULO 1. Del propósito del Reglamento. El presente reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE ALUMNOS
REGLAMENTO DE ALUMNOS PROYECTO DE REFORMA RELACONADA CON LAS FALTAS, LAS MEDDAS ADMNSTRATAS Y EL RECURSO DE RECONSDERACÓN CAPÍTULO Disposiciones generales GENTE CAPÍTULO Disposiciones Generales PROPUESTA
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS APROBADAS POR CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR DEL PLANTEL CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART.1. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS
Más detallesREGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN ELABORÓ M.C. JULIO CESAR CAMARGO SANTOS AUTORIZÓ M.C. JOSÉ LUIS SESEÑA OSORIO CONSIDERANDO 1.- Que la creación del laboratorio de simulación para las carreras que
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (Este reglamento se encuentra sujeto a revisión)
2013-2015 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (Este reglamento se encuentra sujeto a revisión) PLAZA HIDALGO No. 1, COL CENTRO TULTITLÁN, MÉX. TEL: 58883591 CAPÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES GENERALES CLÁUSULA
Más detallesREGLAMENTO DE CÓMPUTO
(Manuales, Catálogos, Lineamientos, Reglamentos, Plan) Requerimiento: 8.1 No. Versión: 05 Página 1 de 7 REGLAMENTO DE CÓMPUTO Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Abogado General Abogado General Rectora Firma
Más detallesREGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO
REGLAMENTO DE 1 INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..3 CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE...3 CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE DE COMPUTO DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y CIENCIAS
Más detallesFacultad de Enfermería Victoria
Facultad de Enfermería Victoria 10.1 Biblioteca y acervos El área de biblioteca está ubicada en el Edificio A de esta Facultad, en ella se cuenta con el acervo bibliográfico necesario para soportar las
Más detallesFRACCIÓN XX. Servicios y Programas
FRACCIÓN XX Servicios y Programas Servicio Nombre Orientación a los solicitantes de Información Pública. Cualquier ciudadano. Ejercicio de su derecho de acceso a la información que detenta el Ente Público.
Más detallesCONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO
PAGINA 1 DE 9 PAGINA 2 DE 9 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL Articulo 1 La finalidad de este reglamento es establecer las políticas de servicios bibliotecarios para el optimó funcionamiento de la
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE CÓMPUTO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES ADMINISTRATIVOS
U N I V E R S I D A D V E R A C R U Z A N A F a c u l t a d d e C o n t a d u r í a y A d m i n i s t r a c i ó n PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE CÓMPUTO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES ADMINISTRATIVOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ARTICULO 1. Del propósito del reglamento. El propósito del presente reglamento es el establecer los objetivos, estructura y operación de la
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)
REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) CAPITULO 1 REFERENTE A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) Artículo 1.- El presente Reglamento rige la organización y los servicios
Más detallesControlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La función primordial de los servicios bibliotecarios es movilizar los acervos existentes para apoyar el aprendizaje
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Contenido INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO... 2 SERVICIOS BIBLIOTECARIOS... 2 Préstamo interno (sala)... 2 Préstamo Domiciliario... 3 USUARIOS... 3 Usuarios Internos... 3 Usuarios externos... 3 Horario... 3
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC 2014-2018. MUNICIPAL DAVID QUIROZ RAMIREZ ENCARGADO DE DESPACHO DE MUNICIPAL. 1.- DE LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de lunes
Más detallesInstituto Tecnológico Superior de la Costa Chica
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA COSTA CHICA Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica Reglamento de Centros
Más detallesReglamento de Biblioteca
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA Reglamento de Biblioteca JESÚS REYES HEROLES Mayo 12, 2015 Reglamento de Biblioteca Exposición de motivos El personal de la Biblioteca Jesús Reyes Heroles, consciente del rol fundamental
Más detallesREGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES
Pág. 1 de 5 REGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES I. El presente reglamento establece la normativa para el uso de infraestructura y servicios de cómputo académico de la Licenciatura en Nanotecnología.
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13
REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1 - Son usuarios internos de la Biblioteca, los alumnos inscritos en el CECyT y el personal al servicio del mismo. Artículo 2 - Son usuarios externos, todas
Más detallesReglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan
CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios de biblioteca con el propósito de apoyar el desarrollo integral y satisfacer las necesidades
Más detallesReglamento del Laboratorio de Arquitectura
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Arquitectura!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2 CAPÍTULO
Más detallesReglamento del Laboratorio Celda de Manufactura
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio Celda de Manufactura!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO III. De los horarios...
Más detallesY CIENCIAS DEL HABITAT
UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HABITAT REGLAMENTOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y CIENCIAS DEL HABITAT SUCRE-2015 Contenido
Más detallesREGLAMENTO DEL LABORATORIO
REGLAMENTO DEL LABORATORIO El presente reglamento tiene como objetivo el regular y establecer las normas para de trabajo y orden dentro de los laboratorios pertenecientes a la Coordinación de Ingeniería
Más detallesReglamento de los Laboratorios de Física del Instituto Tecnológico Superior de Arandas
Página 1 de 7 El Laboratorio de Física, es un servicio institucional y académico no lucrativo, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades e intereses de estudio, experimentación e investigación de los
Más detalles